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DOF: 15/12/2017
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las Reglas Básicas para la realización de los debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como l

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las Reglas Básicas para la realización de los debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG562/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS BÁSICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DEBATES ENTRE LAS Y LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, ASÍ COMO LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA SELECCIÓN DE LAS Y LOS MODERADORES
ANTECEDENTES
I. Expedición del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 13 de septiembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que este órgano superior de dirección aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
II. Modificación al Reglamento de Elecciones. El pasado 26 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo INE/CG391/2017, por medio del cual el Consejo General modifica el Capítulo XIX de Debates del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones.
III. Creación de la Comisión Temporal. El 8 de septiembre de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el fortalecimiento de la igualdad de género y no discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018". Identificado con la clave INE/CG408/2017.
IV. Instalación de la Comisión Temporal y aprobación del Plan del Trabajo. El 27 de septiembre de 2017 se instaló la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial y se aprobó el Plan de Trabajo.
V. Aprobación de modificación al Reglamento de Elecciones. En sesión pública efectuada el 17 de noviembre, la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial, conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifica el numeral 4 del artículo 307 del Reglamento de Elecciones y se adiciona el numeral 5 a dicho artículo.
VI. Aprobación por la Comisión Temporal. En sesión pública efectuada el 17 de noviembre de 2017, la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial, conoció y aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten las Reglas Básicas para la Realización de los Debates entre las y los Candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como los Criterios Objetivos para la Selección de las y los Moderadores.
CONSIDERANDO
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1 y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.
       Como autoridad en la materia electoral, el Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
       Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina qué atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales.
2.     El Instituto tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática y llevar a cabo la promoción del voto, así como coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, lo anterior con base en el artículo 30, numeral 1, incisos a) y g) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
3.     El artículo 34, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Instituto cuenta con órganos centrales, los cuales son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.
4.     Como lo señala el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la Ley General, son atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
5.     De conformidad con el artículo 218, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene como atribución organizar debates obligatorios entre las y los candidatos a la Presidencia de la República. Para ello, definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad y trato igualitario entre las y los candidatos.
6.     Los artículos 42, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 10, numerales 1 y 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establecen que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral. Asimismo, se señala que en el acuerdo de creación de la Comisión Temporal se precisará el objeto de la misma, sus atribuciones, así como los plazos o condiciones a los que esté sujeta su existencia.
7.     El artículo 307, numerales 1 y 3, inciso b) del Reglamento de Elecciones señalan que este Consejo General aprobará las reglas básicas a las que se ajustarán los debates y el método para la selección de moderadores con criterios objetivos.
8.     Conforme lo señala el artículo 64, inciso t) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, corresponde a la Coordinación Nacional de Comunicación Social del INE realizar, producir, difundir y supervisar la organización en radio y televisión de los debates entre las y los candidatos a cargos de elección popular que determine el Consejo General; por lo que el presente Acuerdo define a dicha Unidad Técnica del Instituto como la instancia encargada de la producción de los debates presidenciales.
       Si bien la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 218 establece que el Consejo General organizará dos debates obligatorios entre las y los candidatos a la Presidencia de la República, dicha disposición se establece de manera enunciativa más no limitativa.
       En consecuencia, y en atención a la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, la cual establece como una de sus principales líneas de acción, la creación de espacios para el diálogo democrático que en sí misma supone la maximización de espacios para el debate, el Consejo General estima conveniente la realización tres debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República.
9.     El objetivo de este instrumento es modernizar los formatos de los debates presidenciales, incluyendo directrices que habrán de flexibilizar estos ejercicios democráticos y marcar una diferencia respecto a la manera en que previamente se han realizado.
10.   Para los efectos del presente Acuerdo, según lo establecido en el artículo 304 numeral 1 del Reglamento de Elecciones, se entiende por debates aquellos actos públicos que  únicamente se pueden realizar en el período de campaña, en los que participan candidatas y candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas,  planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático,  bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato  igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos.
       Los debates tienen por objeto proporcionar a la sociedad la difusión y confrontación de las ideas, programas y plataformas electorales de las y los candidatos, por lo que, en su celebración, se asegurará el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, garantizando condiciones de equidad en el formato, trato igualitario y el concurso de quienes participan en ésta, según lo dispuesto en el numeral 2 del citado artículo. Por ello, los debates serán mecanismos que promuevan el voto libre, informado y razonado de la ciudadanía.
11.   Los temas discutidos en los debates presidenciales son de carácter nacional e interés general. En consecuencia, el Instituto buscará que los lugares donde se realicen sean representativos geográficamente y que en cada uno de ellos se aborden además temas específicos que afecten a
cada una de las regiones del territorio nacional. Por ello, las reglas básicas establecen la realización de un debate en la región norte, otro en el centro y uno más en el sur del país.
12.   Adicionalmente, la fecha del tercer debate toma en cuenta la posibilidad de que los partidos políticos y candidatos independientes puedan pautar promocionales de radio y televisión incluyendo contenido de cualquiera de los debates realizados previo a la etapa de reflexión electoral.
13.   Del estudio titulado "Hacia nuevos debates presidenciales", cuyo objetivo es analizar el desarrollo de estos ejercicios en perspectiva internacional y proponer una metodología para comparar los distintos formatos existentes, se desprenden una serie de recomendaciones para mejorar la organización de los debates presidenciales que organiza el Instituto.
       En primer lugar, el documento identifica que el formato de debates presidenciales en México es poco dinámico y con poca inclusión de la ciudadanía respecto a los organizados en otros países; además de ser criticados por la opinión pública y publicada.
       Segundo, se identifica que una de las causas de la rigidez del formato se debe a la falta de tiempo para la planeación y organización de los debates. Por último, se identifican las áreas básicas y específicas del formato de debates que se podrían modificar para mejorarlos.
       Entre esas áreas de oportunidad se encuentran las siguientes:
a)   Debates poco relevantes y sin incidencia en la decisión del voto.
b)   Atribuciones limitadas del moderador.
c)   No existe participación directa de la ciudadanía y los debates no se orientan hacia ella.
       Adicionalmente, otros elementos que generan un formato rígido en los debates son:
a)   Poca discusión entre candidatas y candidatos.
b)   Intervenciones apegadas al guion (memorizadas).
c)   Ausencia de mecanismos para exigir respuesta a preguntas.
d)   Consumo de tiempo innecesario (explicación de reglas y sorteos).
14.   Los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2017 se llevó a cabo en la sede del Instituto Nacional Electoral el Foro Internacional "Debates Electorales: el reto hacia el 2018", que congregó a destacadas personalidades del mundo de la comunicación en México y expertos internacionales de Estados Unidos, Argentina, Guatemala, Perú y Colombia, así como a directivos de la Comisión de Debates Presidenciales y del Instituto Nacional Demócrata (IND) de Estados Unidos de América.
       De las conclusiones del foro se derivan las siguientes reflexiones:
       Respecto a la función de las y/o los moderadores de los debates presidenciales, es necesario ampliar sus atribuciones para que no sólo administren el tiempo, sino que tengan un papel más activo que permita ordenar la discusión.
       Se debe pasar de una moderación limitada, como la presentada en los debates presidenciales de 2012, donde a los moderadores únicamente se les tenía permitido explicar la dinámica del debate y otorgar la palabra a los participantes, a una moderación activa, donde se permita a quienes lleven la conducción del debate realizar preguntas personalizadas e improvisadas, comentar y contrastar con datos o hechos las intervenciones; modificar la duración y el orden de participación conforme se desarrolle el debate, e incluso exigir al participante que conteste determinada pregunta o alusión, entre otras atribuciones.
       Las facultades de las y los moderadores estarán definidas en función del objetivo y formatos específicos que se establezcan para cada uno de los debates. De esta forma, se podrá permitir a las y los moderadores interpelar a los participantes, requerirles información adicional sobre algún tema y plantear preguntas o solicitar explicaciones más detalladas sobre algún punto en particular. También tendrán la posibilidad de cuestionar las respuestas de las y los candidatos y contrastarlas con datos e información a su disposición.
       Asimismo, se debe abrir la posibilidad de que en los debates puedan participar dos o más moderadores y no sólo uno como tradicionalmente se han diseñado los debates en el país.
 
       Con estas disposiciones se buscará que durante los debates sean menores las intervenciones apegadas a un guion y se privilegie la exposición de las y los candidatos en temas específicos de interés de la ciudadanía, más allá de respuestas memorizadas o prefabricadas.
15.   Los criterios objetivos para la selección de las moderadoras y los moderadores tienen como fin optar por los perfiles idóneos para la modernización de los debates.
       Asimismo, se evitará que la participación de quienes guíen los debates inhiba la interacción entre las y los candidatos, por lo que las y los moderadores deberán ser sensibilizados sobre su papel sin protagonismos durante su conducción.
       Por ello, se establecen los siguientes criterios para la selección de las y las moderadores:
1)   Probada trayectoria en el ejercicio periodístico o el análisis político
2)   Experiencia en la conducción de programas noticiosos o de debate o análisis político en medios electrónicos.
3)   Conocimiento de los temas de la coyuntura nacional.
      La Comisión Temporal de Debates presentará al Consejo General la propuesta de las y los moderadores para cada uno de los debates, tomando en consideración la idoneidad respecto de los formatos definidos.
16.   Para incrementar la calidad y flexibilizar los formatos de los debates es necesario elevar la espontaneidad de los mismos, por lo que se estima conveniente que las y los participantes respondan preguntas o planteamientos que no hayan conocido con anterioridad. Adicionalmente, las preguntas podrán ser generales, de algún tema en específico o individualizadas.
17.   El Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifica el Capítulo XIX de  Debates del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones, identificado como INE/CG391/2017, propone que la ciudadanía sea un actor central  en este ejercicio democrático, para lo cual se busca ofrecer a la  ciudadanía más y mejores elementos para que emita su voto de manera libre, informada y razonada. Por ello, se propone que la ciudanía pueda involucrarse de manera directa e indirecta en el desarrollo de los debates. Para ello, la Comisión Temporal de Debates establecerá los mecanismos que considere pertinente.
18.   Conviene recordar que de conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la función estatal de organizar elecciones se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y uno de los principios rectores de tal función es la máxima publicidad.
19.   En ese sentido, el artículo 6 de la Carta Magna dispone que el Estado mexicano âdel cual este Instituto forma parte- está constreñido a publicitar sus actos, pues todo ciudadano debe acceder a la información. El acceso a la información debe fundarse en la publicidad de los actos de los entes gubernamentales, es decir, el manejo de la información siempre deberá ser público, salvo disposición legal en contrario.
20.   Además, el Instituto Nacional Electoral, como órgano garante de la democracia, tiene el derecho de informar a la ciudadanía, los actos que en al ámbito de sus atribuciones le compete realizar, esto es, debe difundir a través de cualquier medio, la información que propicie un discurso democrático.
21.   En el caso de la ciudadanía, el derecho de acceso a la información y el derecho de ser informado se traduce en que todo individuo pueda buscar, solicitar y por tanto recibir información. Esta última de las garantías del derecho a la información resulta necesaria para el debido cumplimiento de la función estatal de organizar elecciones.
22.   Ahora bien, en materia de radiodifusión y telecomunicaciones el Estado garantizará a la población que la radiodifusión, servicio público de interés general, brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información.
       Los artículos 54, párrafo cuarto, fracción VIII; 222 y 231 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, disponen que el derecho de información es libre, no será objeto de limitaciones, ni censura previa, será ejercido en los términos de la Constitución, como lo es, el artículo 6 º. Además se incluirá información sobre acontecimientos de carácter político y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales.
 
23.   Con lo anterior, según lo dispuesto, por el artículo 304, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, los debates son actos públicos, en los que participan candidatas y candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático.
24.   Partiendo de una interpretación amplia de la normativa aplicable y tomando como sustento los criterios vertidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los debates que organice el Instituto Nacional Electoral, sin importar número y formatos, generarán información pública y por tanto información plural y oportuna que permitirá a los ciudadanos ejercer plenamente su derecho a votar.
25.   Bajo esa argumentación, se considera que la transmisión de todos los debates que organice el Instituto Nacional Electoral es cumplir directamente con la norma constitucional, pues se garantizará que las propuestas, planteamientos y plataformas electorales de las y los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos sean públicas.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartados A, párrafo primero y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numerales 1, incisos a) y g) y 2; 31, numeral 1, 34, numeral 1; 35; 42, numeral 1; 44, numeral 1, incisos gg) y jj), y 218, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 10, numerales 1 y 2, y 64, inciso t) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y 304, numerales 1 y 2, y 307 del Reglamento de Elecciones, este órgano colegiado emite el siguiente:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban las siguientes reglas básicas para la celebración de los debates entre las candidatas y los candidatos a la Presidencia de la Republica para el Proceso Electoral Federal 2017-2018:
I.     La institución que operará el debate:
La institución que operará los debates será el Instituto Nacional Electoral a través de la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial, con apoyo de la Coordinación Nacional de Comunicación Social, que funge como Secretaría Técnica de la Comisión Temporal, y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
II.    Numero de debates
La Comisión Temporal coordinará la realización de tres debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República.
III.    El lugar y la fecha en que se celebrarán
Los tres debates que serán organizados por el Instituto Nacional Electoral para la elección presidencial se llevarán a cabo en las fechas, horario y lugares que a continuación se presentan:
Debate
Fecha
Horario
Lugar
Primer debate
Domingo 22 de abril de 2018
20:00 horas, hora del
centro
Ciudad de México
Segundo debate
Domingo 20 de mayo de 2018
20:00 horas, hora del
centro
Tijuana, Baja California
Tercer debate
Martes 12 de junio de 2018
21:00 horas, hora del
centro
Mérida, Yucatán
 
La duración de cada uno de los debates se establecerá conforme a los formatos y reglas que se aprueben para la realización de cada uno de ellos, así como el número de candidatas y candidatos.
Asimismo, para la elección de las sedes se privilegiará a universidades de reconocido prestigio, que acepten participar, cuenten con los espacios y capacidades técnicas necesarias, y donde puedan garantizarse condiciones de accesibilidad.
La Coordinación Nacional de Comunicación Social propondrá a la Comisión y ésta a su vez al Consejo General las sedes para la realización de los debates.
IV.   Reglas sobre la moderación de los debates, las características de las preguntas, la interacción entre las y los participantes y la participación de la ciudadanía
 
a.    Moderación
1.   Las atribuciones que se establecen a continuación estarán sujetas al formato específico que se apruebe para cada debate presidencial. Esto permitirá que la moderación se adecúe a los objetivos específicos de cada ejercicio.
2.   Además de cumplir con sus funciones de administración del tiempo y ordenar las intervenciones, las y los moderadores de cada debate tendrán una participación activa, en la cual podrán interactuar de manera directa con las y los participantes para requerir información adicional sobre algún tema, preguntar de manera improvisada, solicitar explicaciones de algún punto en particular, entre otras.
3.   Las y los moderadores podrán solicitar que los candidatos precisen sus respuestas. En caso de que las y los moderadores presenten datos, éstos deberán ser verificables y se señalará la fuente de los mismos.
4.   Una vez que el Consejo General designe a las y los moderadores, el Instituto iniciará trabajos con los mismos para la comunicación y socialización de estas reglas, así como para su involucramiento en la organización de los debates.
5.   En los debates se podrá contemplar la coparticipación de dos o más moderadoras o moderadores durante un mismo ejercicio, conforme al formato específico que se defina.
6.   Las y los moderadores que participen deberán propiciar que el debate se centre en las y los candidatos y sus propuestas.
7.   Los partidos políticos, los candidatos o los representantes de los candidatos a la Presidencia de la República, se abstendrán de buscar contacto por sí o a través de terceros con las personas designadas como moderadores del debate, para tratar asuntos relacionados con la moderación del debate.
b.    Características de las preguntas
1.   Los debates versarán sobre temas previamente establecidos y existirán preguntas generales, específicas o personalizadas sobre el tópico de la discusión. Se evitará que existan bloques de discusión libre sin un contenido temático específico para poder formular preguntas que guíen la deliberación.
2.   Las candidatas y los candidatos a la Presidencia de la República conocerán previamente los temas que se abordarán en cada uno de los debates, pero no las preguntas (generales, específicas o personalizadas) que se establezcan para cada ejercicio.
3.   En cualquier caso, si el formato específico del debate lo permite, las y los moderadores podrán desarrollar preguntas propias con base en los temas propuestos y podrán formularlas durante estos ejercicios democráticos.
c.    Interacción entre las y los participantes
1.   El orden y la duración de las participaciones durante los segmentos de discusión no serán elementos previamente establecidos. Sin embargo, para garantizar la equidad y el trato igualitario entre las y los contendientes, se privilegiarán formatos que otorguen la misma oportunidad a las y los candidatos para participar, intervenir y expresarse en el desarrollo de los debates, por medio de los instrumentos que defina la Comisión Temporal en los formatos específicos.
2.   Durante los segmentos de discusión, las y los moderadores podrán modificar el orden y duración de las intervenciones de las y los candidatos cuando lo considere necesario para garantizar la fluidez del debate, priorizar una respuesta pronta a una alusión directa, a alguna descalificación o para hacer un contraste de ideas, propuestas y opiniones entre las y los participantes. Lo anterior, salvaguardando siempre los principios de equidad y trato igualitario.
d.    Participación de la ciudadanía
1.   El Consejo General, a propuesta de la Comisión Temporal de Debates, aprobará los mecanismos para garantizar la participación de la ciudadanía en cada debate. Éstos se determinarán por el Consejo General como parte de los formatos específicos de los debates, y podrán incluir mecanismos de participación directa o indirecta, con uso de las tecnologías o presenciales, o cualquier otro que haga efectiva su inclusión.
e.    Formatos para cada debate
 
1.   La Comisión Temporal de Debates deberá formular y aprobar las propuestas de formatos específicos para cada debate, donde se materialicen los principios y reglas básicas establecidas en el presente Acuerdo. La Comisión podrá desarrollar instrumentos para que el número de candidaturas presidenciales no sea impedimento para tener debates dinámicos y equitativos. Dichas propuestas serán elevadas a la consideración del Consejo General.
SEGUNDO. Para la selección de las y los moderadores se tomarán en cuenta los criterios objetivos siguientes:
1)   Probada trayectoria en el ejercicio periodístico o el análisis político
2)   Experiencia en la conducción de programas noticiosos, de debate o análisis político en medios electrónicos.
3)   Conocimiento de los temas de la coyuntura nacional.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión Temporal a efecto de que inicie los trabajos para la selección de las y los moderadores de los debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República, los cuales deberán ser designados en los plazos previstos en el Reglamento de Elecciones.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a los Partidos Políticos Nacionales, a sus candidatas y candidatos, así como a las y los candidatos independientes a la Presidencia de la República una vez que obtengan su registro el presente Acuerdo.
SÉPTIMO.- Se ordena a la Unidad Técnica de Servicios de Informática a que ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral, el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 22 de noviembre de 2017, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a que se realicen 3 debates, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
Se aprobó en lo particular que el último debate se realice el martes 12 de junio del 2018, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga:
http://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-22-noviembre-2017/)
___________________________
 

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