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DOF: 18/12/2017 |
ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la Procuraduría Federal del Consumidor y ProMéxico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 69-C, 69-M fracción III y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 22 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo y, que por virtud de los mismos, se denomina actualmente Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la Procuraduría Federal del Consumidor y ProMéxico. Que la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Gobierno Digital, ha definido en la Administración Pública Federal, la estandarización en la imagen y diseño de los formatos que utilizan los ciudadanos para presentar trámites ante las dependencias y entidades, permitiendo que se identifiquen de manera clara, independientemente de la institución ante la que se presenten y facilitar con ello su llenado. Que el 11 de mayo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, cuyo objeto es establecer el mecanismo mediante el cual operará la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación o de mercancías que se retornen al extranjero en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, el cual fue modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 20 de diciembre de 2000. Que a fin de que los exportadores mexicanos dispongan de procedimientos simplificados para la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración, es necesario modificar el formato que deberán utilizar para hacer la solicitud de devolución de los impuestos de importación pagados. Que el 5 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, mismo que tiene por objeto sujetar la exportación de azúcar a un permiso previo, así como establecer un cupo máximo para su exportación hacia los Estados Unidos de América y terceros países. Que en virtud de la citada publicación es necesario dar a conocer las modificaciones a los formatos mediante los cuales se realizan la solicitud de permiso y de transferencia para la exportación de azúcar, por lo que se expide el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS QUE DEBERÁN UTILIZARSE PARA REALIZAR TRÁMITES ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA, EL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO, EL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO, LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y PROMÉXICO Primero. - Se reforman los puntos 60, 62 y 63 de la fracción II del artículo 1o. del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la Procuraduría Federal del Consumidor y ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus diversas modificaciones, para quedar como sigue: "ARTÍCULO 1o.- ... I. ... II. Ante la Dirección General de Comercio Exterior: 1. al 59. ... 60. Solicitud de devolución de impuestos de importación a los exportadores (DRAWBACK). (SE-FO-03-001) 61. ... 62. Solicitud de permiso previo de exportación de azúcar. (SE-FO-03-087) 63. Solicitud de transferencia de cupo de exportación de azúcar. (SE-FO-03-088) III. a X. ..." Segundo.- Se modifican los formatos a que se refieren los puntos 60, 62 y 63 de la fracción II del artículo 1o. del Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero, la Procuraduría Federal del Consumidor y ProMéxico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1999 y sus diversas modificaciones, para quedar como se aprecia al final del presente instrumento. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica. ______________________________
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