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DOF: 19/12/2017
ANEXOS 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicada el 18 de diciembre de 2017

ANEXOS 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicada el 18 de diciembre de 2017. (Continúa de la Segunda Sección).

(Viene de la Segunda Sección)
 
 
 
 
21.  No aplica.
22.  Vehículo no descrito en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, por no estar incluida la fracción arancelaria o no encontrarse dentro de los años modelo sujetos a dicho anexo.
23.  Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.
24.  Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.
25.  No aplica.
26.  Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados".
27.  Vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, cuyo número de serie o año-modelo tiene una antigedad igual o mayor a 30 años respecto al año-modelo vigente.
 
 
 
 
 
 
28.  Importación de vehículos usados de conformidad con el Artículo Décimo Primero de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones de mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010.
29.  Valor igual o superior al precio estimado, conforme al anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
30.  Las exentas del pago del IGI conforme a la TIGIE o con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México (regla 1.6.29., fracción V).
31.  Valor igual o superior al precio estimado, conforme al Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
 
 
 
 
FI-   FACTOR DE ACTUALIZACION CON INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el INPC.
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
FR-  FECHA QUE RIGE.
G
Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana.
1.    Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Se considera pago anticipado).
2.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
FT-   FOLIO DE TRÁMITE GENERADO POR LA VENTANILLA DIGITAL.
 
G
Declarar el folio de trámite, para identificar los avisos y/o solicitudes de autorización presentados ante la Ventanilla Digital.
Número de folio de trámite generado por la Ventanilla Digital.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
FV-  FACTOR DE ACTUALIZACION CON VARIACION CAMBIARIA.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio.
Factor de actualización (numérico truncado a 4 decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
F3-TRANSPORTISTA FERROVIARIO
G
Identificar al transportista ferroviario certificado en Socio Comercial Certificado y el tramo de la red ferroviaria certificado para transporte de mercancías de comercio exterior.
Número de autorización de Socio Comercial Certificado del Transportista Ferroviario
Declarar el tramo certificado por el que se transportó la mercancía:
T1. Tramo comprendido entre las aduanas de Lázaro Cárdenas-Nuevo Laredo, operado por la empresa Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
No asentar datos (Vacío).
 
F8-   DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA (MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS).
G
1)    Introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, conforme a la regla 4.5.19., fracción II.
2)    Exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II.
3)    Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse al mercado nacional, conforme a la regla 4.5.23., fracción II.
4)    Desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II.
Supuesto 1:
RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías.
Supuesto 2:
RFC de la empresa autorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta
Supuesto 3:
RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución.
Supuesto 4:
RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
GA-  CUENTA ADUANERA DE GARANTIA
P
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía.
1.    No aplica.
2.    Mercancía contenida en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
3.    Mercancía contenida en el Anexo 3 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
4.    Mercancía contenida en el Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
GI-   GARANTIA IMMEX.
P
Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo del esquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
Número de Folio Único de la Garantía otorgado por la VUCEM. Al registro en el esquema de garantía IMMEX.
Monto que será descargado conforme al esquema de garantía del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX, de acuerdo al resultado de la unidad de medida de la tarifa por el factor de conversión establecido por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
GS-  EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE ESTABLECE LA REGLA 3.7. 34.
 
G
Identificar mercancías acompañadas por un dispositivo electrónico, o de radiofrecuencia de localización, distinto de los integrados en los medios de transporte, de conformidad con la regla 3.7.34.
Marca del dispositivo.
Número de serie del dispositivo.
Modelo del dispositivo.
G9-  TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS QUE SE RETIRAN DE UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO NO COLINDANTE CON LA ADUANA, PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL.
G
Indicar que la operación se realiza conforme a la regla 4.8.6., fracción III, segundo párrafo.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
-     Número de autorización del recinto fiscalizado estratégico.
      RFC de la empresa que recibe.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
HC-  OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS
G
Indicar que se tratan de operaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.33.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
HI- TIPO DE GASOLINA.
 
P
Declarar dependiendo el índice de octanaje.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Gasolina regular (gasolina con un índice de octano mínimo de 87).
2.    Gasolina Premium (gasolina con un índice de octano mínimo de 91).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
IA-   CERTIFICADO DE APROBACION PARA PRODUCCION DE PARTES AERONAUTICAS
P
Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con el Certificado de Aprobación para Producción emitido por la SCT.
Número de certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IC-   EMPRESA CERTIFICADA
G
Señalar que se trata de una empresa certificada.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
A.    Regla 7.1.4. apartado A.
O.   Regla 7.1.4. apartados B, C, D, E, F.
Conforme a las Reglas 7.1.9., apartado A, fracción IV y 7.3.11., o cuando se encuentre vigente su autorización, declarar lo siguiente:
A.    Regla 3.8.1., apartado A.
B.    Regla 3.8.1., apartado B.
D.    Regla 3.8.1., apartado D.
F.    Regla 3.8.1., apartado F.
L.    Regla 3.8.1., apartado L.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ID-   IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHICULOS O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA.
G
-Importación definitiva de vehículos con autorización.
-Importación definitiva de vehículos en franquicia diplomática con autorización.
Número de oficio de autorización. además, se deberán poner las iniciales AGJ.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
II-    INVENTARIO INICIAL DE EMPRESAS DENOMINADAS DUTY FREE.
P
Declarar descargo del inventario inicial.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IM-   EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX
G
Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la SE, incluso RFE que cuenten con dicho programa.
Número de Autorización
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
IN-   INCIDENCIA.
P
Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación.
Declarar la clave que conforme a la regla vigente aplique, o la que corresponda de conformidad con el artículo sexto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE:
1.    Regla 3.7.21., fracción II, primer párrafo.
2.    Regla 3.7.21., fracción I, inciso a).
3.    No aplica.
4.    Regla 7.3.3., fracción III.
5.    Regla 7.3.3., fracción XVI.
6.    Regla 7.3.3., fracción XVII.
7.    No aplica.
8.    No aplica.
9.    No aplica.
10.   No aplica.
11.   Regla 3.5.1., fracción II, inciso h).
12.   No aplica.
13.   Regla 2.4.3., sexto párrafo o, en su caso, la regla 3.1.20.
14.   Regla 3.7.25., fracción III.
15.   Regla 3.7.21., fracción III.
16.   Regla 7.3.3., fracción XVI.
17.   Se deroga.
18.   Se deroga.
19.   Regla 7.3.3., fracción II.
Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 ó 14.
En caso de que el acta se genere en el primer reconocimiento se deberá declarar conforme a los criterios de SIRESI.
En otro caso no declarar datos.
En caso de declarar el número de acta en el complemento 2, indicar la clave que corresponda al tipo de acta:
1.  Primer Reconocimiento.
2.  No aplica.
3.  Toma de muestras.
4.  Verificación de mercancías en transporte.
 
IR-   RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.
 
G
Declarar la clave del RFE del inmueble habilitado.
Clave de RFE.
Indicar la ubicación del recinto fiscalizado estratégico.
1.    En colindancia con la Aduana.
2.    En la circunscripción de la Aduana.
En caso de estar inscrito en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas señalar el número de autorización de Operador Económico Autorizado del Recinto Fiscalizado Estratégico
IS-   MERCANCIAS EXENTAS DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
P
Identificar mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley.
Declarar la fracción del artículo 61 de la Ley que aplica a la operación.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
J4-   RETORNO DE MERCANCIA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
G
Retorno de mercancía extranjera de recinto fiscalizado estratégico.
1.    Mercancía extranjera que se sometió a un proceso de elaboración, transformación o reparación.
2.    Mercancía extranjera que se retorna en su mismo estado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
LD-  DESPACHO POR LUGAR DISTINTO.
G
Declarar autorización para el despacho aduanero por lugar distinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley.
RFC de la persona autorizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
LR-  IMPORTACION POR PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
G
Señalar que se trata de importación de mercancías mediante pedimento simplificado.
1.    Operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.2.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
MA-  EMBALAJES DE MADERA.
P
Señalar que se trata de embalajes de madera que cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
MB-  MARBETES Y/O PRECINTOS.
P
Declarar marbetes y/o precintos que se coloquen en envases que contengan bebidas alcohólicas, de conformidad con la regla 5.1.8. de la RMF.
Número de serie de marbetes y/o precintos.
Inicio de secuencia de marbetes y/o precintos.
Fin de secuencia de marbetes y/o precintos.
MC-  MARCA
P
Marca Nominativa, Innominada, Tridimencional o Mixta, que identifica el producto
1.    Si el importador es el titular de los derechos marcarios y se encuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1   Nominativa.
2   Innominada.
3   Tridimensional.
4   Mixta
 
 
 
2.    Licencia, convenio o autorización para el uso y distribución de la marca.
1     Sin registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2     Número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1   Nominativa.
2   Innominada.
3   Tridimensional.
4   Mixta.
 
 
 
3.    Cuando la mercancía no ostente ninguna marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
4.    Tratándose de importaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuente con autorización de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, aún y cuando ésta se encuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no se contravenga alguna disposición legal en materia de propiedad industrial.
Indicar el tipo de marca:
1     Nominativa.
2     Innominada.
3     Tridimensional.
4     Mixta.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
      Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
 
 
 
 
 
5.    Cuando el registro de la marca nominativa, innominada, tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentre en trámite o pendiente de resolución.
Fecha de presentación de la solicitud.
Indicar el tipo de marca:
1   Nominativa.
2   Innominada.
3   Tridimensional.
4   Mixta.
MD-  MENAJE DE DIPLOMATICOS.
G
Señalar para diplomáticos acreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.8.
Número de autorización (Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la SRE, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
 
ME-  MATERIAL DE ENSAMBLE.
P
Indicar que la mercancía es material de ensamble.
Declarar la fracción arancelaria que corresponda:
9803.00.01 ó 9803.00.02.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
MI-   IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACION.
G
Indicar para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.4.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Productos químicos.
2.    Productos farmacéuticos.
Declarar el número de autorización del protocolo que corresponda.
No asentar datos. (Vacío).
MJ-  OPERACIONES DE EMPRESAS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA DE MERCANCIAS NO SUJETAS AL PAGO DE IGIE E IVA.
G
Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.3., cuando el valor de las mercancías no es mayor a 50 dólares.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MM- IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS.
P
Indicar para mercancías destinadas a demostración o levantamiento de pedidos de conformidad con la regla 3.1.2.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Juguetes.
2.    Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MP-  PEDIMENTO SIMPLIFICADO.
G
Indicar para operaciones por empresas de mensajería de mexicanos residentes en el extranjero de conformidad con la regla 3.7.3., fracción VI.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MR-  REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS, PELIGROSAS O PARA LAS QUE SE REQUIERA DE INSTALACIONES O EQUIPOS ESPECIALES PARA LA TOMA DE LAS MISMAS.
P
Indicar que se trata de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras, conforme a la regla 3.1.3. y el Anexo 23.
Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ACOA.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MS-  MODALIDAD DE SERVICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
G
Indicar la actividad de servicios que corresponda a la empresa con Programa IMMEX.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;
2.    Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
3.    Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.
4.    Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;
5.    Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
6.    Lavandería o planchado de prendas;
7.    Bordado o impresión de prendas;
8.    Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;
9.    Reciclaje o acopio de desperdicios;
10.   Diseño o ingeniería de productos;
11.   Diseño o ingeniería de software.
12.   Servicios soportados con tecnologías de la información.
13.   Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.
14.   Otras actividades.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
MT-  MONTO TOTAL DEL VALOR EN DÓLARES A EJERCER POR MERCANCÍA TEXTIL.
G
Declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección "8".
Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil.
No asentar datos. (vacío).
No asentar datos. (vacío).
MV-  AÑO-MODELO DEL VEHICULO.
P
Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda.
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos.
Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados.
No asentar datos. (Vacío).
M7-  OPINION FAVORABLE DE LA SE.
G
Declarar opinión favorable de la SE, para las mercancías del Anexo 12, conforme al Artículo 116 de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
NA-  MERCANCIAS CON PREFERENCIA ARANCELARIA ALADI SEÑALADAS EN EL ACUERDO.
P
Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente.
·     Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente:
REG2: Acuerdo Regional 2.
REG3: Acuerdo Regional 3.
REG4: Acuerdo Regional 4.
REG7: Acuerdo Regional 7.
ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6.
ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A.
ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B.
ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C.
ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66.
ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53.
ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55.
-     Número de la constancia emitida por la SE conforme a la regla 1.6.32.
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22.
No asentar datos. (Vacío).
NE-  EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL ANEXO 21.
P
Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21 (aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero).
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
15.   No es Cianuro de bencilo sus sales y derivados.
16.   No es Fenilacetamida.
17.   No aplica.
18.   No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
NR-  OPERACION EN LA QUE LAS MERCANCIAS NO INGRESAN A RECINTO FISCALIZADO.
 
G
Identificar las operaciones realizadas por empresas certificadas, de mercancías que no ingresaron a Recinto Fiscalizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Declarar la clave que corresponda:
1.    Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas.
2.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
NS-  EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIALES.
P
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al
"Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007, modificado el 1 de junio de 2010.
"Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud", publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, modificado mediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo el 23 de enero, 30 de julio de 2009, 1 de junio y 9 de diciembre de 2010.
"Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía", publicado en el DOF el 2 de marzo de 2012 y modificado mediante acuerdo publicado en el mismo órgano informativo el 18 de junio de 2012.
Lo establecido en la Regla 3.1.2.
Las claves 401, 501, 601, 701 y 801 serán aplicables cuando no se trate de mercancía contemplada en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.
Identificar las mercancías exceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al:
"Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior", publicado en el DOF el 6 de Julio de 2007 y su posterior modificación, publicada en el mismo órgano informativo el 18 de marzo de 2011.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
201- No es grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3, o grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.
202- No son unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.
301- No es cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.
302- No es Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina.
303- No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales.
401- Fracciones arancelarias del sector 4.
304- No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno).
305- No es Fenilacetamida.
306- No es Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo.
501- Fracciones arancelarias del sector 5.
601- Fracciones arancelarias del sector 6.
701- Fracciones arancelarias del sector 7.
801- Fracciones arancelarias del sector 8.
901- Fracciones arancelarias del sector 12.
2801- Fracciones arancelarias del Apartado B Sector 8.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
NT-  NOTA DE TRATADO
P
Identificar la mercancía con preferencia arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del IGI para las mercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscritos.
Clave del país parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22.
La opción que aplique de las siguientes:
-     Clave de la nota como lo indica el apéndice del decreto correspondiente.
-     Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado.
No asentar datos. (Vacío).
NZ-  MERCANCIA QUE NO SE HA BENEFICIADO DEL "SUGAR REEXPORT PROGRAM" DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
P
Señalar que se presenta declaración escrita del exportador en la que manifieste que la mercancía no se ha beneficiado del programa.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
OC-  OPERACIÓN TRAMITADA EN FASE DE CONTINGENCIA.
 
G
Identificar los pedimentos tramitados durante la fase de contingencia de la Ventanilla Digital o del SAAI para la validación del pedimento.
Clave que corresponda de acuerdo al sistema que se encuentre en contingencia, de conformidad con lo siguiente:
VU- Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
VOCE- Validador de Operaciones de Comercio Exterior.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
OE-  OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO.
G
Identificar a los proveedores internacionales, que cuenten con una certificación vigente del Operador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con México.
Declarar el número de Operador Económico Autorizado, proporcionado por el proveedor.
País parte del Acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.
No asentar datos. (Vacío).
 
OM- MERCANCIA ORIGINARIA DE MEXICO.
P
Declarar que la mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas 3.2.5. y 3.4.14. de la SE.
Declarar la fracción arancelaria 9807.00.01.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
OV - OPERACIÓN VULNERABLE.
P
Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la "Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables", publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013.
1.    Si la mercancía encuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
2.    La mercancía por su valor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, considerando para la determinación del monto, el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida.
3.    La mercancía por sus características, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
No asentar datos. (Vacío)
No asentar datos. (Vacío)
PA-  CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO AUTORIZADO.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción III del acuerdo de NOM's vigente.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en el Almacén General de Depósito.
No asentar datos. (Vacío).
 
PBâ CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, EN UN DOMICILIO PARTICULAR.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción IV del acuerdo de NOM's vigente.
Clave de la Unidad Verificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento se verificará en domicilio particular.
No asentar datos. (Vacío).
PC-  PEDIMENTO CONSOLIDADO.
G
Indicar para el cierre de un pedimento consolidado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PD-  PARTE II.
G
Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.18., segundo párrafo, fracción I.
Número total de vehículos.
Declarar conforme a lo siguiente:
1.    Cuando se trate de máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.
Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
PG-  MERCANCIA PELIGROSA.
P
Indicar que se trata de mercancía peligrosa conforme a la regla 3.1.5., y al Apéndice 19 del Anexo 22.
Clave de la clase y división.
Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU.
Número telefónico del contacto en caso de accidente.
PH-  PEDIMENTO ELECTRONICO SIMPLIFICADO.
G
Identificar a un pedimento electrónico simplificado conforme a la regla 7.3.6., fracciones I y II.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PI-   INSPECCION PREVIA.
G
Indicar que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28., y 7.3.1., fracción IX.
Se deberá declarar el número de registro que se le asigne a la empresa.
Para efectos de operaciones de conformidad con la fracción IX de la regla 7.3.1., se deberá declarar la aduana de destino, en caso contrario, no se deberán asentar datos.
No asentar datos. (Vacío).
PL-  PRELIBERACION DE MERCANCIAS.
G
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a preliberación.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas.
2.    Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PM-  PRESENTACION DE LA MERCANCIA.
P
Indicar que se trata de las mercancías mencionadas en la regla 3.1.18.
Declarar la clave que corresponda al tipo de mercancía, conforme a lo siguiente:
G-   Granel, láminas metálicas o alambre en rollo.
E-    Envase.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
PO â PROVEEDOR DE ORÍGEN.
 
P
Declarar los datos del proveedor de las mercancías por partida, contenidos en la factura comercial, en el caso de las mercancías importadas a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado de Libre Comercio y/o Acuerdo Comercial suscrito por México.
ID fiscal del proveedor de la mercancía.
Nombre completo del proveedor de la mercancía.
Número completo de la factura.
PP-  PROGRAMA DE PROMOCION SECTORIAL.
G
Identificar operaciones al amparo del PROSEC.
Número del programa autorizado por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PR-  PROPORCION DETERMINADA.
P
Declarar el pago del IGI correspondiente a los bienes no originarios importados temporalmente, conforme a la regla 16.4. del TLCAN.
Proporción determinada en porcentaje redondeado a 5 decimales.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PS-  SECTOR AUTORIZADO AL AMPARO DE PROSEC.
P
Determinar el arancel correspondiente a las mercancías importadas al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas.
Declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto.
Indicar R1 cuando se trate de la aplicación del arancel del IGI de acuerdo con el PROSEC que corresponda, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto.
No asentar datos. (Vacío).
PT-  EXPORTACION O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO.
P
Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PV-  PRUEBA DE VALOR.
P
Indicar que el agente aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III del artículo 59 de la Ley.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
 
PZ-  AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE MERCANCIA IMPORTADA O EXPORTADA TEMPORALMENTE.
G
Declarar que se cuenta con una prórroga para el retorno de la mercancía.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1.    Conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
P4-   PARQUES INDUSTRIALES
G
Identificar que la mercancía objeto de comercio exterior tiene como origen o proviene de un Parque Industrial Certificado.
Número de autorización de Socio Comercial Certificado del Parque Industrial
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
RA-  RETORNO DE RACKS.
P
Indicar que se retornan racks que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RC-  CONSECUTIVO DE FACTURAS O REMESAS.
G
Indicar en el cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas.
El número consecutivo o intervalo de números que el SAAI o el Agente Aduanal asignó a la factura, lista de facturas, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RD-  RETORNO A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCIA EXPORTADA EN DEFINITIVA.
G
Retorno de mercancías extraídas para su exportación definitiva conforme a la regla 4.5.26., fracción IV.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RE-  IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS (REGULARIZACION).
G
Indicar que se trata de operaciones de la regla 2.5.1.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RF-  CUOTA COMPENSATORIA BASADA EN PRECIOS DE REFERENCIA.
P
Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotas complementarias basadas en precios de referencia.
UM-Unidad de Medida.
CUM-Cantidad Unidad de Medida.
No asentar datos. (vacío).
RL-  RESPONSABLE SOLIDARIO.
G
Identificar el responsable solidario de las mercancías que ingresan a Depósito Fiscal las personas físicas o morales residentes en el extranjero.
Declarar el RFC del responsable solidario en México.
Declarar el nombre o denominación social del responsable solidario en México.
Declarar el domicilio del responsable solidario en México.
RO-  REVISION EN ORIGEN POR PARTE DE EMPRESAS CERTIFICADAS.
G
Identificar el despacho de mercancías de empresas certificadas mediante el procedimiento de revisión en origen, conforme al artículo 98 de la Ley y la regla 7.3.3., fracción XVIII.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
RP-  RETORNO DE RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
P
Identificar que se trata de mercancía considerada como residuos peligrosos, conforme al "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.
Declarar la fracción arancelaria que le corresponda de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RQ-  IMPORTACION DEFINITIVA DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES.
G
Indicar que se trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Artículo Resolutivo Décimo tercero de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
2. Regla 2.5.2.
3. Regla 2.5.1.
Número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guión.
No asentar datos. (Vacío).
RT-  REEXPEDICION POR TERCEROS.
G
Identificar la reexpedición de mercancías de la franja o región fronteriza por una persona distinta al importador.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SB-  IMPORTACION DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.
P
Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SAGARPA.
1.    Maíz amarillo clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.03.
2.    Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
SC-  EXCEPCION DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICION.
P
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de transición.
2.    El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.
3.    Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SF-  CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA DEL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO
G
Identificar la unidad autorizada, conforme al Anexo 13.
Clave de la unidad autorizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SH-  AUTORIZACION DEL SAT.
G
Identificar las operaciones:
-     Autorizaciones otorgadas por el SAT.
-     Franquicia diplomática.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SH-  AUTORIZACION DEL SAT.
P
Indicar que la importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada por el SAT.
Número del oficio de autorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SM-  EXCEPCION DE LA DECLARACION DE MARBETES.
P
Indicar que por la naturaleza de las mercancías no se está obligado a la declaración de marbetes.
Declarar la mercancía que corresponda.
1.    Bebidas refrescantes de conformidad con el artículo 3 de la Ley del IEPS.
2.    Las importaciones por las que no deba pagarse este impuesto de conformidad con el artículo 13 de la Ley del IEPS.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
SP-  SIN PRESENTACIÓN FÍSICA DEL PEDIMENTO.
G
Identificar los pedimentos que se presentarán únicamente de manera electrónica.
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente:
3.    Operaciones realizadas conforme a la regla 4.2.5.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
ST-  OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.
G
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
99-   Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT.
1.    No aplica
2.    Regla 1.6.12.
3.    Regla 1.6.13.
4.    Regla 1.6.17.
5.    No aplica
6.    No aplica
7.    No aplica
8.    Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento complementario)
9a.   Regla 1.6.14. (determinación y pago en pedimento de retorno)
9b.   No aplica
10.   No aplica
11.   No aplica
12.   No aplica
13.   No aplica
14.   No aplica
15.   No aplica
16.   No aplica
17.   No aplica
18.   Regla 4.3.11., fracción II.
19.   No aplica
20.   No aplica
21.   No aplica
22.   No aplica el artículo 303 del TLCAN, para todas las partidas del pedimento, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8 ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
SU-  OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.
G
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos  no originarios conforme TLCUE o TLCAELC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
99-  Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DU.
1. No aplica
2. Regla 1.6.12.
3. Regla 1.6.13.
4. Regla 1.6.17.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica
8. Regla 1.6.15, fracción I.
9. No aplica.
10. Regla 1.6.15, fracción III.
11. No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15. No aplica.
16. Regla 4.3.11.
17. No aplica.
18. No aplica.
19. No aplica.
20.   Regla 4.5.31., fracción II ó 7.3.3., fracción VIII (determinación y pago en pedimento complementario).
21.   No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a la Regla 1.6.15, fracciones II y V.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
TB-  TRANSITO INTERNO POR ADUANAS Y MERCANCIAS ESPECIFICAS.
P
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.4.
Declarar la clave que corresponda conforme a las mercancías de que se trate:
1.    Confecciones.
2.    Calzado.
3.    Aparatos electrodomésticos.
4.    Juguetes.
5.    Bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso c) de la Ley del IEPS.
6.    Aparatos electrónicos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TC-  CORRELACION DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS.
P
Declarar la fracción correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio Suscritos por México
Declarar la fracción arancelaria indicada con el código "CORR" en el artículo o apéndice del Acuerdo correspondiente.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TD-  TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO.
G
Conforme a los supuestos de la clave de documento K1 del Apéndice 2.
Declarar la clave que corresponda:
1.    Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley.
2.    Artículo 93, segundo párrafo de la Ley.
3.    Regla 5.2.8., fracción II.
4.    Regla 4.5.20., fracción II.
5.    Regla 2.2.7.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
TF-  TRANSMISION DE FACTURAS.
G
Indicar que las facturas serán transmitidas antes de presentar las remesas de un pedimento consolidado ante el módulo de selección automatizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TI-   TRANSITO INTERFRONTERIZO.
G
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.12.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TL-  MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
P
Declarar una preferencia arancelaria al amparo de un Tratado suscrito por México.
Clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, Parte del Tratado suscrito por México, de conformidad con el Apéndice 4.
ALP.- Acuerdo de la Alianza del Pacífico.
Declarar el Certificado de Origen cuando se declaren mercancías originarias de la Alianza del Pacífico.
TM-  TRANSITO INTERNACIONAL.
G
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en las reglas 4.6.23. y 4.6.24.
1. Regla 4.6.23.
2. Regla 4.6.24.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TR-  TRASPASO DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL.
G
Indicar operaciones de traspaso de mercancías conforme la regla 4.6.23., fracciones III y IV.
Declarar la clave que corresponda, conforme a los destinos siguientes:
1.    A un local autorizado para exposiciones internacionales.
2.    A depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
3.    A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos.
4.    A un Almacén General de Depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TU-  TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (OPERACIONES VIRTUALES), CON PEDIMENTO ÚNICO.
 
G
Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que se importen temporalmente a través del Pedimento Único, de conformidad con las reglas 4.3.20., fracción I, inciso c) vigente hasta el 20 de junio de 2016 o 7.3.1., Apartado A, fracción XIV.
Declarar el RFC de la empresa que transfiere la mercancía.
Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere la mercancía.
Indicar el rubro de la certificación autorizada.
TV-  TOTAL DE MERCANCIA EXTRAIDA DE DEPOSITO FISCAL.
P
Indicar que se trata de extracciones realizadas conforme a la regla 4.5.20.
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE, vendida a pasajeros internacionales que salgan del país directamente al extranjero.
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de la TIGIE vendida a pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero.
No asentar datos. (Vacío).
 
UM-  USO DE LA MERCANCIA.
P
Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
A-   No aplica.
B-   Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de Ley del ISAN.
C-   Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 Kilogramos, artículo 3 fracción II de la Ley del ISAN.
D-   No aplica.
E-    No aplica.
H-   Humanos.
I-     No aplica.
J-    Juguetes.
K-   No aplica.
L-    No aplica.
MT-  Medio de transporte y mercancía.
O-   Otros.
P-   Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 Kg, incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros o remolques y semiremolques tipo vivienda. Conforme al artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN.
S-   No aplica.
T-    No aplica.
U-   Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas Federales, Estatales o Municipales.
V-   No aplica.
IF-   Investigación científica, en laboratorio o experimentación.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
UP-  UNIDADES PROTOTIPO.
G
Identificar a las operaciones realizadas de conformidad con la regla 4.5.31.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VC-  IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Acuerdo que establece el programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad", publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012.
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
070. Ciudad Juárez.
250. Ojinaga.
260. Puerto Palomas.
670. Chihuahua.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
VF-  IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE.
 
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a las reglas 3.5.6, 3.5.11. y al artículo Resolutivo Décimo Segundo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Importación definitiva por personas físicas y morales.
2.    No aplica.
3.    Se deroga.
4.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VJ-  FRONTERIZACION DE VEHICULOS
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
070. Ciudad Juárez.
110. Ensenada.
190. Mexicali.
250. Ojinaga.
260. Puerto Palomas.
390. Tecate.
400. Tijuana.
1.    Conforme a lo dispuesto en el artículo Tercero del Acuerdo.
2.    Conforme a lo dispuesto en el artículo Cuarto del Acuerdo.
No asentar datos. (Vacío).
VN-  IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS NUEVOS.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme a la regla 3.5.1., fracción I.
2.    Importación por personas físicas.
3.    Importación por personas morales.
4.    Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos.
5.    Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
VU-  IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.5. y 3.5.8.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Importación definitiva conforme a la regla 3.5.5.
2.    Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la regla 3.5.8.
Cuando en el Complemento 1 se declare 2, se deberá indicar el número de folio del permiso de importación.
No asentar datos. (Vacío).
 
VT-  IMPORTACION DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES USADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCIAS.
P
Indicar el tipo y capacidad del vehículo solo cuando se trate de las fracciones 8702.10.05 y 8704.22.07.
1.    Vehículos automóviles usados para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor, clasificados en la fracción arancelaria 8702.10.05.
1.    Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03.
2.    Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04.
3.    Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.
4.    Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.
5.    Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores.
No asentar datos (Vacío).
 
 
 
2.    Vehículos automóviles usados para el transporte de mercancías, clasificados en la fracción arancelaria 8704.22.07.
1.    De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg., pero inferior o igual a 7,257 kg.
2.    De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg., pero inferior o igual a 8,845 kg.
3.    De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg., pero inferior o igual a 11,793 kg.
4.    De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg., pero inferior o igual a 14,968 kg.
5.    Los demás no comprendidos o especificados en los identificadores anteriores.
 
V1-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS.
G
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del Anexo 22, regla 4.3.19. y artículo 86 de la Ley.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
-       Número de autorización IMMEX.
-       Número de autorización de Empresa de Comercio Exterior.
Declara la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:
-       IM en caso del número de autorización IMMEX.
-       AE en caso del número de autorización de Empresa de Comercio Exterior.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
-       Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz.
-       RFC de proveedor nacional.
-       RFC de la empresa que recibe o transfiera las mercancías en recinto fiscalizado estratégico.
-       RFC de la empresa que transfiere o recibe las mercancías con cuenta aduanera.
-       RFE en caso de que las mercancías se encuentren o se destinen a recinto fiscalizado estratégico.
-       V2 en caso de declarar el RFC del quien transfiere o recibe con cuenta aduanera.
 
V2-  TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA.
G
Señalar en el supuesto de la regla 1.6.31.
Indicar el RFC:
-       De la empresa que transfiere la mercancía, en el pedimento de importación virtual.
-       De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de exportación virtual.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
V3-  EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACION VIRTUAL (IA).
G
Identificar las operaciones de transferencia que realice la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
RFC de la empresa que transfiere la mercancía en el pedimento de introducción a depósito fiscal.
RFC de la empresa que recibe la mercancía en el pedimento de extracción de depósito fiscal.
Clave C5 cuando se trate de depósito fiscal.
1. Vehículos.
2. Material (insumos, partes y componentes).
V4-  RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V4 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.11., fracción II.
Indicar número de folio de la constancia de transferencia de mercancías.
 
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
V5-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS A RESIDENTES TERRITORIO NACIONAL PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
 
G
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 del Apéndice 2 del Anexo 22 y las Reglas 7.3.1., Apartado C, fracción VI o 7.3.3., fracción XIV.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
-       Número de autorización IMMEX.
-       RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.
En otro caso Nulo.
Declarar la clave que corresponda, conforme al supuesto aplicable:
1. Regla 7.3.3., XIV, inciso a).
2. Regla 7.3.3., fracción XIV, inciso b).
3. Regla 7.3.1., apartado C, fracción VI.
 
V6-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 1.6.7.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
-       Número de autorización IMMEX.
-       RFC de la empresa que recibe.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el Complemento 1.
En otro caso Nulo.
No asentar datos. (Vacío).
V7-  TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7, del Apéndice 2, del Anexo 22 y la regla 4.3.7.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
-       Número de autorización IMMEX.
-       Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE.
Declarar la clave que corresponda de acuerdo al complemento 1:
-       IM en caso del número de autorización IMMEX.
-       PA en caso del número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero.
No asentar datos. (Vacío).
V8-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.5.21., fracción II.
Declarar el RFC:
-       De la empresa que transfiere las mercancías, en el pedimento de introducción a depósito fiscal.
-       De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento de extracción de depósito fiscal.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
V9-  TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 del Apéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.3.11.
Declarar el número o RFC, según corresponda al supuesto aplicable:
-       Número de autorización IMMEX.
-       RFC de la donataria que recibe las mercancías.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.
En otro caso Nulo.
No asentar datos. (Vacío).
XP-  EXCEPCION AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.
P
Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM's.
Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenido en el Apéndice 9.
La opción que aplique conforme al permiso declarado, de acuerdo a lo siguiente:
Para cualquier clave de permisos:
E-     No es mercancía obligada por estar dentro de la acotación "excepto".
U-     No es mercancía obligada por estar fuera de la acotación "únicamente".
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
A1-    Certificado Fitozoosanitario y Certificado de Sanidad Acuícola de Importación (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2012, y sus posteriores modificaciones).
Para A1 señalar:
1.      Se trata de productos químicos, farmacéuticos y biológicos para uso en animales acuáticos. (artículo primero).
2.      Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal. (artículo segundo).
3.      No Aplica.
4.     No es mercancía regulada por la Dirección General de Sanidad Vegetal. (artículo cuarto).
5.     No es mercancía sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en el módulo de Requisitos Fitosanitarios para la importación (artículo quinto).
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
C2 -   Permiso previo de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, tratándose de mercancías usadas. (Numeral 11, fracciones VIII, IX y X del "Anexo 2.2.1. Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012).
Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate.
A3.- Se deroga.
22.- Se deroga.
 
 
 
C6-    Permiso Previo de Exportación definitiva
UM.- Uso de la mercancía.
WS.- Se declara bajo protesta de decir verdad, que la mercancía no requiere Permiso Previo de Exportación, de conformidad con el "Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva", publicado en el DOF el 16 de junio de 2011.
 
 
 
 
D1-  Autorización de la SEDENA para la importación y exportación de armas, municiones y materiales explosivos. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007).
Para D1 señalar:
1A-  Artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos.
1B-  Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, así como sus componentes.
 
 
 
 
S1- Autorización Sanitaria previa de importación o de internación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud), publicado en el DOF el 16 de octubre de 2012.
Para S1 señalar:
1.    No se trata de productos, materias primas, materiales ni equipos utilizados para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
2.    Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE.
3.    No se trata de medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas), para uso humano o en la industria farmacéutica.
Indicar para UM la clave que corresponda, conforme a lo declarado en el complemento 2.
A-   Animal.
V-    Veterinario.
I-     Industrial distinto del alimentario.
H-   Humanos.
 
 
 
 
 
4.    Se trata de productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades, en humanos, pero no se encuentran en alguno de los supuestos señalados en los incisos del Artículo 1D del Acuerdo de Salud.
5.    No se trata de sustancias químicas incluso las susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas.
UM- Uso de la mercancía.
 
 
 
 
S2-   Aviso sanitario de importación para importación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones).
1.    No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
2.    No se trata de productos que se destinan al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
S3-   Copia del Registro Sanitario. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones).
Para S3 señalar:
1.    Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE.
2.     No se trate de mercancías destinadas al diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
3.     Mercancía que se ajusta a alguno de los supuestos señalados en el artículo 1, inciso d) del Acuerdo de la Secretaría de Salud.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
S6-   Autorización Sanitaria previa de Exportación o Autorización de salida temporal o definitiva de mercancías. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posteriores modificaciones).
Para S6 señalar:
1     No se trata de medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica.
2.     No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
T1-   Certificado CITES o Autorización de Importación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012).
Señalar la opción que aplique, conforme al permiso declarado:
1.    No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de la CITES.
2.    No aplica.
3.    No se trata de partes y derivados de las especies listadas en los apéndices de la CITES.
4.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
 
T8-   Certificado CITES o Autorización de Exportación por parte de la SEMARNAT. (Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012).
 
 
 
 
 
T5-   Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal.
1.     Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la NOM-016-SEMARNAT-2013.
No asentar datos. (Vacío).
XL-  PRESENTACIÓN DE MERCANCÍA EN TRANSPORTE SOBREDIMENSIONADO.
G
Identificar la mercancía que se presenta en vehículos con características sobredimensionadas.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
XV-  EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE.
G
Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.
Número de pedimento de exportación de vehículos, a los que se les incorporaron opciones especiales importadas temporalmente por la empresa con Programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ZC-  CONTENIDO DE AZUCAR.
P
Indicar el contenido de azúcar de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto.
Declarar en kilogramos el contenido de azúcar.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
NOTA:  En el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones.
           El complemento que indique "no aplica", es un histórico y no debe ser utilizado.
 
APENDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARIA DE ECONOMIA
CLAVE
DESCRIPCION
CA
CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL.
CM
CUPO MEDIDA DE TRANSICION.
CP
CERTIFICADO DE CUPO.
C1
PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCIAS NUEVAS COMO USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. Y 8 BIS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SEGUN SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS) Y AVISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
C2
PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, UNICAMENTE CUANDO SE TRATA DE MERCANCIAS USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 6o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).
C6
PERMISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 7o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA) Y AVISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
M6
PERMISO PREVIO DE EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).
AV
AVISO AUTOMATICO DE LA SE.
IM
PERMISO PARA MERCANCIAS SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX.
NM
SERA OBLIGATORIO DECLARAR EL NUMERO DEL CERTIFICADO CUANDO LA FRACCION ESTE COMPRENDIDA EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 4o. Y 8o. DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE. CUANDO LA NOM CORRESPONDA AL ARTICULO 3o., DEL CITADO ACUERDO, SE DEBERA DECLARAR LA CLAVE DE LA NOM A LA QUE SE ESTA DANDO CUMPLIMIENTO.
 
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CLAVE
DESCRIPCION
A1
CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA DE IMPORTACION.
 
SECRETARIA DE SALUD
CLAVE
DESCRIPCION
S1
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION O AUTORIZACION DE INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
S2
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
S3
COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
S4
MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL.
S5
AVISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.
S6
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE EXPORTACION, PARA LA EXPORTACION O AUTORIZACION DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS.
S7
AVISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CLAVE
DESCRIPCION
T1
MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.
T2
MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
T3
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
T5
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL.
T7
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
T8
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.
T9
REGISTRO DE VERIFICACION
 
 
COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS,
FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS
CLAVE
DESCRIPCION
PF
AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR COFEPRIS Y SEMARNAT TRATANDOSE DE IMPORTACION, Y EN EL CASO DE LA EXPORTACION LA AUTORIZACION EXPEDIDA POR SEMARNAT.
 
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
CLAVE
DESCRIPCION
D1
AUTORIZACION DE LA SEDENA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES EXPLOSIVOS.
 
SECRETARIA DE ENERGIA
CLAVE
DESCRIPCION
N1
AUTORIZACION PARA IMPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE LA SENER.
N6
AUTORIZACION PREVIA PARA EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA SENER.
C1
PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
C6
PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
 
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
CLAVE
DESCRIPCION
AH
MERCANCIA CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
CLAVE
DESCRIPCION
BA
MERCANCIAS CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.
 
CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFE O LOS CONSEJOS ESTATALES
CLAVE
DESCRIPCION
FE
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN.
 
CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA
CLAVE
DESCRIPCION
TQ
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO.
 
 
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
CLAVE
DESCRIPCION
IR
INFORME DE RESULTADOS
 
APENDICE 10
TIPO DE CONTENEDORES Y VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE
CLAVE
DESCRIPCION
1
CONTENEDOR ESTANDAR 20' (STANDARD CONTAINER 20').
2
CONTENEDOR ESTANDAR 40' (STANDARD CONTAINER 40').
3
CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 40').
4
CONTENEDOR TAPA DURA 20' (HARDTOP CONTAINER 20').
5
CONTENEDOR TAPA DURA 40' (HARDTOP CONTAINER 40').
6
CONTENEDOR TAPA ABIERTA 20' (OPEN TOP CONTAINER 20').
7
CONTENEDOR TAPA ABIERTA 40' (OPEN TOP CONTAINER 40').
8
FLAT 20' (FLAT 20').
9
FLAT 40' (FLAT 40').
10
PLATAFORMA 20' (PLATFORM 20').
11
PLATAFORMA 40' (PLATFORM 40').
12
CONTENEDOR VENTILADO 20' (VENTILATED CONTAINER 20').
13
CONTENEDOR TERMICO 20' (INSULATED CONTAINER 20').
14
CONTENEDOR TERMICO 40' (INSULATED CONTAINER 40').
15
CONTENEDOR REFRIGERANTE 20' (REFRIGERATED CONTAINER 20').
16
CONTENEDOR REFRIGERANTE 40' (REFRIGERATED CONTAINER 40').
17
CONTENEDOR REFRIGERANTE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE REFRIGERATED CONTAINER 40').
18
CONTENEDOR CARGA A GRANEL 20' (BULK CONTAINER 20').
19
CONTENEDOR TIPO TANQUE 20' (TANK CONTAINER 20').
20
CONTENEDOR ESTANDAR 45' (STANDARD CONTAINER 45').
21
CONTENEDOR ESTANDAR 48' (STANDARD CONTAINER 48').
22
CONTENEDOR ESTANDAR 53' (STANDARD CONTAINER 53').
23
CONTENEDOR ESTANDAR 8' (STANDARD CONTAINER 8').
 
24
CONTENEDOR ESTANDAR 10' (STANDARD CONTAINER 10').
25
CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 45' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 45').
26
SEMIRREMOLQUE CON RACKS PARA ENVASES DE BEBIDAS.
27
SEMIRREMOLQUE CUELLO DE GANZO.
28
SEMIRREMOLQUE TOLVA CUBIERTO.
29
SEMIRREMOLQUE TOLVA (ABIERTO).
30
AUTO-TOLVA CUBIERTO/DESCARGA NEUMATICA.
31
SEMIRREMOLQUE CHASIS.
32
SEMIRREMOLQUE AUTOCARGABLE (CON SISTEMA DE ELEVACION).
33
SEMIRREMOLQUE CON TEMPERATURA CONTROLADA.
34
SEMIRREMOLQUE CORTO TRASERO.
35
SEMIRREMOLQUE DE CAMA BAJA.
36
PLATAFORMA DE 28'.
37
PLATAFORMA DE 45'.
38
PLATAFORMA DE 48'.
39
SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE CABALLOS.
40
SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE GANADO.
41
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.
42
SEMIRREOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.
43
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.
44
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/AISLADO.
45
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.
46
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.
47
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.
48
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCION/AISLADO.
49
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.
50
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.
51
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.
52
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/CON CALEFACCION/AISLADO.
53
SEMIRREMOLQUE GONDOLA-CERRADA.
54
SEMIRREMOLQUE GONDOLA-ABIERTA.
55
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 48'.
56
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 53'.
57
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 48'.
58
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 53'.
59
DOBLE SEMIRREMOLQUE.
60
OTROS.
61
TANQUE 20'.
62
TANQUE 40'.
63
CARRO DE FERROCARRIL
64
HIGH CUBE 20'
65
AUTOMÓVIL
66
CAMIÓN UNITARIO DE DOS EJES
67
CAMIÓN UNITARIO DE TRES EJES
68
VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE HASTA 3.5. TONELADAS
69
TRACTOCAMIÓN
 
APENDICE 11
CLAVES DE METODOS DE VALORACION
CLAVE
DESCRIPCION
0
VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACION).
1
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.
2
VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.
3
VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.
4
VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
5
VALOR RECONSTRUIDO.
6
ULTIMO RECURSO.
 
 
APENDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS
CLAVE
CONTRIBUCION
ABREVIACION
NIVEL
1
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO.
DTA
G/C
2
CUOTAS COMPENSATORIAS.
C.C.
P
3
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
IVA
P
4
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.
ISAN
P
5
IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.
IEPS
P
6
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION.
IGI/IGE
P
7
RECARGOS.
REC.
G
9
OTROS.
OTROS
P/G
11
MULTAS.
MULT.
G
12
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.
303
P/C
13
RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.
RT
G/C
14
BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS.
BSS
P
15
PREVALIDACION.
PRV
G
16
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.
EUR
P/C
17
RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.
REU
G/C
18
EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION (SAGAR).
ECI
G
19
IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS.
ITV
P
20
MEDIDA DE TRANSICION.
MT
P
21
CONTRAPRESTACIÓN PARA EFECTOS DE LA PREVALIDACION.
CNT
G
50
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
DFC
G
 
NOTA:     * LAS CLAVES "G" Y "P" SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
             LA CLAVE "C", CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACION Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACION DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.
APENDICE 13
FORMAS DE PAGO
CLAVE
DESCRIPCION
0
EFECTIVO.
2
FIANZA.
4
DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA.
5
TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.
6
PENDIENTE DE PAGO.
7
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.
8
FRANQUICIA.
9
EXENTO DE PAGO.
10
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO.
11
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO.
12
COMPENSACION.
13
PAGO YA EFECTUADO.
14
CONDONACIONES.
15
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA POR PRECIOS ESTIMADOS.
16
ACREDITAMIENTO.
18
ESTIMULO FISCAL.
19
OTROS MEDIOS DE GARANTIA.
20
PAGO CONFORME AL ARTICULO 7 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION, VIGENTE.
21
CRÉDITO EN IVA E IEPS.
22
GARANTÍA EN IVA E IEPS.
 
APENDICE 14
TERMINOS DE FACTURACION
1       "C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
        CFR      COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
        CIF       COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
        CPT      TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
        CIP       TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
2       "D" LLEGADA
        DAF      ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR CONVENIDO).
        DAP      ENTREGADA EN LUGAR.
        DAT      ENTREGADA EN TERMINAL.
        DES      ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
        DEQ      ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
        DDU      ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
        DDP      ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
3       "E" SALIDA
        EXW      EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).
4       "F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO
        FCA      FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).
        FAS       FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
        FOB      FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
APENDICE 15
DESTINOS DE MERCANCIA
 
CLAVE          DESCRIPCION
1                 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.
2                 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
3                 ESTADO DE QUINTANA ROO.
5                 MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.
6                 MUNICIPIO DE CANANEA, SON.
7                 FRANJA FRONTERIZA NORTE.
8                 FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.
9                 INTERIOR DEL PAIS.
10                MUNICIPIO DE CABORCA, SON.
APENDICE 16
REGIMENES
CLAVE    DESCRIPCION
IMD        DEFINITIVO DE IMPORTACION.
EXD       DEFINITIVO DE EXPORTACION.
ITR         TEMPORALES DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
ITE         TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
ETR        TEMPORALES DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.
ETE        TEMPORALES DE EXPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION.
DFI         DEPOSITO FISCAL.
RFE        ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.
TRA        TRANSITOS.
RFS        RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.
 
 
APENDICE 17
CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS
CAMPO
PEDIMENTOS
NORMALES
PEDIMENTOS PARTES
II
PEDIMENTOS COPIA
SIMPLE
FACTURAS DE
PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS
RELACION DE
FACTURAS DE
PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS
LONGITUD
FORMATO
1
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.
4
NUMERICO.
2
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.
7
NUMERICO.
3
CLAVE DE PEDIMENTO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.
3
ALFANUMERICO.
4
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
RFC
RFC
NUMERO DEL ACUSE DE VALOR EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL.
NUMERO DEL ACUSE DE VALOR DE LA RELACION DE FACTURAS EMITIDO POR VENTANILLA DIGITAL.
13
ALFANUMERICO.
5
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES CONFORME AL PENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8., DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.
13
ALFANUMERICO.
 
 
 
PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 1.9.12., DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR.
 
PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 1.9.12., DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR.
 
 
 
6
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.
8
ALFANUMERICO.
7
CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION
CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.
EN CASO DE PEDIMENTO COMPLEMENTARIO DECLARAR EN CERO.
LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION AMPARADA POR LA PARTE II.
LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES TIGIE AMPARADA POR LA COPIA SIMPLE.
LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION AMPARADA EN LA REMESA.
CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION
CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.
15
11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL, 3 DECIMALES.
8
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO.
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
VALOR EN DOLARES DE LA FACTURA.
VALOR EN DOLARES DEL TOTAL DE FACTURAS AMPARADAS EN LA RELACION DE FACTURAS
12
NUMERICO.
 
9
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE A EFECTIVO.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA PARTE II.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA COPIA SIMPLE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA.
12
NUMERICO.
10
IMPORTE DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA. 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.
13
NUMERICO.
11
LLENAR CON 0
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA PARTE II.
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA COPIA SIMPLE.
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTO CONSOLIDADO
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTO CONSOLIDADO.
4
NUMERICO.
12
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DEL ARTICULO SÉPTIMO DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR DECLARAR:7
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DEL ARTICULO SÉPTIMO DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR DECLARAR:7
LLENAR CON 0
 
 
 
DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ÚLTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL "CARRIAGE RETURN" Y "LINE FEED".
 
APENDICE 18
TIPOS DE TASAS
CLAVE          DESCRIPCION
1                 PORCENTUAL.
2                 ESPECIFICO.
3                 CUOTA MINIMA (DTA).
4                 CUOTA FIJA.
5                 TASA DE DESCUENTO SOBRE AD VALOREM.
6                 FACTOR DE APLICACION SOBRE TIGIE.
7                 AL MILLAR (DTA).
8                 TASA DE DESCUENTO SOBRE EL ARANCEL ESPECIFICO.
9                 TASA ESPECIFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA.
10                TASA ESPECIFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA CON UM.
APENDICE 19
CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:
CLASE         DENOMINACION
1                 Explosivos.
2                 Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.
3                 Líquidos inflamables.
4                 Sólidos inflamables.
5                 Oxidantes y peróxidos orgánicos.
6                 Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos.
7                 Radiactivos.
8                 Corrosivos.
9                 Varios.
Los explosivos o Clase 1 comprende:
I.     SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y
velocidad tales que causen daños en los alrededores.
II.     SUSTANCIAS PIROTECNICAS: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
III.    OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.
Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
1.1               Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga.
1.2               Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.
1.3               Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa.
                   Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes:
a)   Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.
b)   Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos.
1.4               Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable.
1.5               Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte.
1.6               Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.
La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son sustancias que:
I.- A 50 º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa.
II.- Son completamente gaseosas a 20 ºC a una presión normal de 101.3 kPa.
Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como:
-      Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20 ºC.
-      Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20 ºC.
-      Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.
-      Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
2.1               Gases inflamables: Sustancia que a 20 ºC y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.
2.2               Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de
280 kPa. a 20 ºC, o como líquidos refrigerados y que:
                   a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la atmósfera; o
                   b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire a la combustión de otro material.
                   c) No caben en los anteriores.
2.3               Gases tóxicos: Gases que:
                   a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o
                   b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm).
Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.
Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5 ºC en los ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6 °C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son:
-      Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35 ºC.
-      Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23 ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35 ºC.
-      Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23 ºC, menor o igual de 60.5 ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35 ºC.
Clase 4, sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
4.1               Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.
4.2               Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.
4.3               Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas.
Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
5.1               Sustancias oxidantes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.
5.2               Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
 
                       a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
                       b) Arder rápidamente;
                       c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción;
                       d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;
                       e) Causar daños a la vista.
Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
6.1               Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.
                   Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase "Gases".
6.2               Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales.
Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).
Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.
Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros.
APENDICE 20
CERTIFICACION DE PAGO ELECTRONICO CENTRALIZADO ADUANERO
CAMPO
DESCRIPCION
***PAGO ELECTRONICO***
Etiqueta que imprimirá.
NOMBRE DE LA INSTITUCION BANCARIA
Nombre de la Institución Bancaria donde se realizó el pago
(No. de Documento)
En pedimentos se plasmará la patente y número de pedimento.
Para formularios fiscales autorizados (no pedimentos), el que proporcione la institución de crédito ante la que se efectuó el pago.
NUMERO DE OPERACION
Número de operación bancaria recibida por el banco. (Diez dígitos alfanuméricos).
FECHA DE PAGO
Fecha en que fue registrado el pago por la Institución Bancaria, en formato (DD/MM/AAAA).
ACUSE
Firma Electrónica generada y proporcionada por la Institución Bancaria.
IMPORTE TOTAL
Monto total pagado (suma de todos los conceptos y formas de pago); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico.
CONTRIB. OTRAS F.P.
Monto total de las contribuciones con forma de pago (F.P.) diferente a efectivo (suma de todos los conceptos y formas de pago diferentes a efectivo -Apéndices 12 y 13 del Anexo 22 de las RGCE), excepto la clave 21 (contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico.
CONTRIB. EFECTIVO
Monto total de las contribuciones en efectivo a concentrar a TESOFE (suma de todos los conceptos y formas de pago en efectivo - Apéndices 12 y 13 del Anexo 22 de las RGCE), excepto la clave 21 (contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico.
TOTAL DE CONTRIBUCIONES
Monto total de las contribuciones que ampara el pedimento (suma contrib. otras f.p. y contrib. efectivo), antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico.
CONTRAPRESTACIÓN
Monto por concepto de contraprestación (importe clave 21 contraprestación), antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico.
 
APENDICE 21
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.2.
Aduana
Inmueble habilitado para Recinto Fiscalizado Estratégico
Aguascalientes
Recinto Fiscalizado Estratégico de San Luis, S.A. de C.V.
Tracomex, S.A. de C.V.
Transparque Interpuerto, S.A. de C.V.
Altamira
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
Probca Industrial, S.A.P.I. de C.V.
Ciudad Hidalgo
Fideicomiso para la Habilitación y Administración del Recinto Fiscalizado Estratégico Puerto Chiapas.
Ciudad Juárez
Corporación Inmobiliaria San Jerónimo, S. de R.L. de C.V.
Foxteq México Developer, S.A. de C.V.
Lázaro Cárdenas
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Mazatlán
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
Querétaro
Puerto Interior Querétaro, S.A. de C.V.
Torreón
Inmobiliaria de la Comarca Lagunera, S.A. de C.V.
Veracruz
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
Puertos Logísticos de México, S.A de C.V. (Predio A)
Puertos Logísticos de México, S.A de C.V. (Predio B)
 
APENDICE 22
CARACTERISTICAS TECNOLOGICAS DE DISPOSITIVOS CON TECNOLOGÍA DE RADIOFRECUENCIA
A. MEDIO DE CONTROL.
Las características del medio de control para realizar el despacho aduanero de las mercancías conforme a
la regla 2.4.4., serán las siguientes:
I.     Especificaciones físicas:
a)   Material plástico PVC laminado.
b)   Dimensiones 85.60 x 53.98 mm, con base en el ISO/IEC 7810 ID-1.
c)   Temperatura soportada entre -25 °C a 50 °C.
d)   Reutilizable a criterio del usuario.
II.    Especificaciones tecnológicas:
       Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance, ambos de tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes características:
1.     Chip para lectura de proximidad:
a)   Protocolo de interfaz: ISO/IEC 14443-A Mifare Plus SE 1k.
b)   Frecuencia de operación: Banda HF 13.56 MHz.
c)   Memoria: 1 KB organizada en 16 sectores.
d)   Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
2.     Chip para lectura de largo alcance:
a)   Protocolo de interfaz: ISO-18000-6C.
b)   Frecuencia de operación: UHF 860-960MHz.
c)   Memoria: Mínima de 64 Bytes y TID (Tag ID) de 96 bit.
d)   Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
B. TRANSPONDER
Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga a que hace referencia la regla 2.4.4., serán las siguientes:
a)   Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag)
b)   Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ.
c)   Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.
d)   Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in
e)   Temperatura de Operación -10 °C a + 80 °C / 14 °F a 176 °F.
f)    Protocolo ISO 18000-6B
El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureu of Customs and Border Protection (CBP), pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso e), de la fracción III, de la regla 2.4.4.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 23 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.
Descripción de la mercancía
Fracción
Arancelaria/partida
Gas de hulla.
2705.00.01
Gas natural.
2711.11.01
Propano.
2711.12.01
Butanos.
2711.13.01
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.14.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.01
Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí.
2711.19.02
Los demás.
2711.19.99
Gas natural.
2711.21.01
Los demás (metano, monóxido de carbono).
2711.29.99
Cloro.
2801.10.01
Flúor; bromo.
2801.30.01
Hidrógeno.
2804.10.01
Argón.
2804.21.01
Helio.
2804.29.01
Los demás gases nobles (neón, xenón).
2804.29.99
Nitrógeno.
2804.30.01
Oxígeno.
2804.40.01
Fósforo blanco.
2804.70.01
Fósforo rojo o amorfo.
2804.70.02
Fósforo negro.
2804.70.03
Arsénico.
2804.80.01
Sodio.
2805.11.01
Los demás (potasio).
2805.19.99
Cloruro de hidrógeno.
2806.10.01
Ácido clorosulfúrico (ácido clorosulfónico).
2806.20.01
Ácido sulfúrico.
2807.00.01
Ácido nítrico.
2808.00.01
Pentóxido de difósforo (anhídrido fosfórico).
2809.10.01
Ácido fosfórico.
2809.20.01
Fluoruro de hidrógeno.
2811.11.01
Ácido arsénico.
2811.19.01
Los demás (ácido cianhídrico; ácido sulfhídrico, ácido bromhídrico, ácido nitrosilsulfúrico).
2811.19.99
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.
2811.21.01
Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).
2811.29.01
Dióxido de azufre.
2811.29.02
Los demás (otros óxidos de nitrógeno, trióxido de azufre, monóxido de carbono).
2811.29.99
 
Tricloruro de arsénico.
2812.10.01
De azufre.
2812.10.02
De fósforo.
2812.10.03
Los demás.
2812.10.99
Los demás (hexafluoruro de azufre, trifluoruro de boro).
2812.90.99
Disulfuro de carbono.
2813.10.01
Los demás (trisulfuro de fósforo y pentasulfuro de fósforo).
2813.90.99
Amoniaco anhidro.
2814.10.01
Amoniaco en disolución acuosa.
2814.20.01
Hidróxidos de sodio y de potasio sólidos y en disolución acuosa.
28.15
Peróxidos de sodio y de potasio.
2815.30.01
Peróxido de magnesio.
2816.10.01
Peróxido de estroncio.
2816.40.01
Peróxido de bario.
2816.40.02
Peróxido de cinc.
2817.00.02
Hidrato de hidrazina.
2825.10.01
Cloratos y percloratos.
28.29
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
28.37
Fulminatos de mercurio.
2842.90.01
Fosfuro de cinc.
2848.00.02
Fosfuro de aluminio.
2848.00.03
Los demás (fosfuro de hidrógeno).
2848.00.99
Borohidruro de sodio.
2850.00.01
Los demás (hidruro de sodio, de litio y de aluminio; azida de plomo).
2850.00.99
Los demás (tetraetilo de plomo).
2852.10.99
Inorgánicos.
2852.90.01
Los demás (tetraetilo de plomo).
2852.90.99
Los demás (aire comprimido, aire líquido, cianamida).
2853.00.01
Butano.
2901.10.01
Los demás (etano).
2901.10.99
Etileno.
2901.21.01
Propeno (propileno).
2901.22.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.23.01
Buta-1,3-dieno e isopropeno.
2901.24.01
Los demás (acetileno).
2901.29.99
Clorometano (cloruro de metilo).
2903.11.01
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
2903.21.01
Los demás (cloruro de alilo).
2903.29.99
Bromuro de metilo.
2903.39.01
Clorodifluorometano.
2903.71.01
Diclorotrifluoroetanos.
2903.72.01
Diclorofluoroetanos.
2903.73.01
 
Clorodifluoroetanos.
2903.74.01
Dicloropentafluoropropanos.
2903.75.01
Triclorofluorometano.
2903.77.01
Diclorodifluorometano.
2903.77.02
Triclorotrifluoroetanos.
2903.77.03
Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano.
2903.77.04
Los demás.
2903.77.99
Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.
2903.76.01
2-Bromo-2-cloro-1,1,1-trifluoroetano (Halotano).
2903.79.04
2-Bromo-1-cloro-1,2,2-trifluoroetano (isohalotano).
2903.79.05
Los demás.
2903.79.99
Oxirano (óxido de etileno).
2910.10.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
2910.20.01
Aldehído acrílico (acroleína).
2912.19.09
Los demás (bromoacetona).
2914.70.99
Ácido mono o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
2915.40.01
Cloruro de monocloro acetilo.
2915.40.03
Los demás (ésteres del ácido monocloroacético).
2915.40.99
Cloroformiato de metilo.
2915.90.32
Cloroformiato de bencilo.
2915.90.33
Los demás (cloroformiato de etilo).
2915.90.99
Ácido acrílico y sus sales.
2916.11.01
Acrilato de metilo o etilo.
2916.12.01
Acrilato de butilo.
2916.12.02
Acrilato de 2-etilhexilo.
2916.12.03
Ácido metacrílico y sus sales.
2916.13.01
Metacrilato de metilo.
2916.14.01
Metacrilato de etilo o butilo.
2916.14.02
Los demás (ácido metacloroperbenzoico).
2916.39.99
Anhídrido maleico.
2917.14.01
Tetranitrato de pentaeritritol.
2920.90.02
Sulfato de dimetilo o de dietilo.
2920.90.06
Los demás (nitroglicerina; O,O-dimetil fósforo clorotioato).
2920.90.99
Monometilamina (gas).
2921.11.01
Dimetilamina (gas).
2921.11.02
Trimetilamina (gas).
2921.11.03
2-Aminopropano (isopropilamina).
2921.19.05
Butilamina.
2921.19.06
Dibutilamina.
2921.19.08
Dietilamina.
2921.19.16
 
Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
2921.21.01
Dietilentriamina.
2921.29.01
Trietilentetramina.
2921.29.02
Ciclohexilamina.
2921.30.01
Acrilonitrilo.
2926.10.01
Acetona cianhidrina.
2926.90.02
Los demás (acetonitrilo).
2926.90.99
Clorosilanos (trimetilclorosilano).
2931.90.06
3-Buteno-betalactona.
2932.20.05
Piridina.
2933.31.01
Morfolina.
2934.99.08
Gonadotropina coriónica.
2937.19.02
Pólvora sin humo o negra.
3601.00.01
Las demás pólvoras.
3601.00.99
Dinamita.
3602.00.01
Dinamita gelatina.
3602.00.02
Los demás explosivos preparados, excepto las pólvoras.
3602.00.99
Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.
3603.00.01
Cordones detonadores.
3603.00.02
Los demás.
3603.00.99
Artículos para fuegos artificiales.
3604.10.01
Los demás.
3604.90.01
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.
37.01
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.
37.02
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.
37.03
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
3704.00.01
Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
3808.50.01
Los demás (preparaciones a base de bromuro de metilo).
3808.92.99
Preparaciones antidetonantes para carburantes, a base de tetraetilo de plomo.
3811.11.01
Las demás (preparaciones antidetonantes a base de compuestos de plomo).
3811.11.99
Mezclas que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro.
3824.71.01
Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos.
3824.72.01
Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).
3824.73.01
Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
3824.77.01
Las demás mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos hálogenos diferentes por los menos.
3824.79.99
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo
Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Sistema automatizado de control de inventarios.
I.     Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1.
       El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente Apartado, deberá permitir por lo menos:
1.   Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
2.   Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
3.   Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
       El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
A.   CATALOGOS.
1.   Datos Generales del Contribuyente.
2.    Materiales.
3.   Productos.
B.   MODULO DE ADUANAS.
1.   Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).
2.   Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
3.   Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
4.   Módulo de Activo Fijo.
C.   MODULO DE REPORTES:
1.   Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
2.   Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
3.   Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
4.   Reporte de Materiales Utilizados.
       Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:
A.   CATALOGOS:
1.   Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:
1.1.  Denominación o razón social.
1.2.  Clave del RFC.
1.3.   Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
1.4.  Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2., deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes.
 
2.   Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto del programa y deberá indicar:
2.1.  Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
2.2.  Descripción del material: descripción comercial del material.
2.3.  Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
3.   Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del programa.
3.1.  Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
3.2.  Descripción del producto: descripción comercial del producto.
3.3.  Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
B.   MODULO DE ADUANAS:
1.   Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales). Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:
1.1.   Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
1.2.   Clave del pedimento.
1.3.   Fecha de entrada declarada en el pedimento.
2.   Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
      Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá permitir relacionar las cantidades del producto elaborado con el consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las cantidades de mermas y desperdicios resultantes del proceso productivo. Para tales efectos se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.
      Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la unidad de medida comercial declarada en el pedimento.
      Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la mercancía objeto del desensamble y de las mercancías obtenidas en el proceso de desensamble, además de los mencionados en el numeral 1 del presente rubro son los siguientes:
2.1.  Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble y la identifique con el pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del desensamble.
2.2.  Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble, identificada con un número o clave, conforme al numeral anterior.
2.3.  Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.
 
2.4.  Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.
Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo señalado en el párrafo anterior y podrán retornarse o ser destinadas a procesos productivos o de reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como desperdicio.
3.   Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.) Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:
3.1   Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
3.2.  Fecha del pedimento.
3.3.  Clave del pedimento.
En este módulo se deberá descargar (descontar) de manera automática, la cantidad de cada mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presente rubro, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:
a)     Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.
b)     Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.
Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el párrafo anterior.
Tratándose de procesos de reparación, el consumo real por mes deberá descargarse utilizando el método de control de inventarios PEPS, para identificar los pedimentos que amparen la importación temporal.
Las empresas certificadas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 7.1.4., que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, de autopartes, automotriz o aeronáutico, para efectos de las descargas conforme a los párrafos anteriores, podrán optar por descargar (descontar) de manera automática, el valor por fracción arancelaria que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presente rubro, utilizando para tales efectos el método de PEPS, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo de la fracción arancelaria de que se trate.
Las empresas certificadas de la industria de autopartes que reciban las constancias de transferencia de mercancías de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en los términos de las reglas 4.3.11., 4.3.15., y demás relativas de las RGCE, que opten por aplicar lo previsto en la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, registrarán el número y fecha del comprobante fiscal que expidan en términos de lo dispuesto en la regla 4.3.9., a quien le enajenaron las partes y componentes o insumos.
4.   Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la siguiente información:
 
4.1.  Descripción de la mercancía: proporcionar una descripción de la mercancía que incluya la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo. Tratándose de refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos datos.
4.2.  Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
4.3.  Fecha del pedimento.
4.4.  Clave del pedimento.
C.   MODULO DE REPORTES:
Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera.
Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:
1.    Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el rubro B, numeral 1 del presente Apartado.
2.    Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el rubro B, numeral 3 del presente Apartado.
3.   Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá contener los saldos por fracción arancelaria del material importado temporalmente.
4.    Reporte de materiales utilizados. El cual deberá permitir conocer la cantidad de materiales utilizados en la producción por periodo específico.
II.    SECIIT a que se refiere la regla 7.1.4., Apartado D, fracción VII.
El SECIIT deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 24 horas, la información que se indica en el presente Apartado, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante que deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1.     Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
2.     Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
3.     Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
A.    CATALOGOS.
1.   Datos Generales del Contribuyente.
2.   Materiales.
3.   Productos.
4.   Proveedores.
5.   Clientes.
6.   Submanufactura o Submaquila.
7.   Agentes y/o Apoderados Aduanales.
8.   Activo Fijo.
B.    MODULO DE INTERFASES.
1.   Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales).
 
2.   Módulo de Interfase de Salidas (Retornos, Destrucciones, Donaciones, Cambios de Régimen, etc.).
3.   Módulo de Interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes.
C.    MODULO DE ADUANAS.
1.   Módulo de información aduanera de Entradas (Importaciones Temporales)
2.   Módulo de información aduanera de Salidas (Retornos, Destrucciones, Donaciones, Cambios de Régimen, etc.)
3.   Módulo de Activo Fijo.
D.    MODULO DE PROCESOS.
1.   Módulo de Proceso de Entradas.
2.   Módulo de Proceso de Salidas.
3.   Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura.
4.   Módulo de Proceso de Descargos.
E.    MODULO DE REPORTES:
1.   Reporte de Entrada de Mercancía de Importación Temporal.
2.   Reporte de Salida de Mercancía de Importación Temporal.
3.   Reporte de Saldos de Mercancía de Importación Temporal.
4.   Reporte de Descargos de Materiales.
5.   Reporte de Ajustes.
Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:
A.    CATALOGOS:
1.   Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:
1.1.  Denominación o razón social.
1.2.  Clave del RFC.
1.3.   Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
1.4.  Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y bodega (s) (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2. deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes del presente Anexo.
2.    Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación registradas en el sistema corporativo y deberá indicar:
2.1.  Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al material.
2.2.  Descripción del material: descripción comercial del material.
2.3.  Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
2.4.  Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.
2.5.  Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
2.6.  Tipo de material: identificar para cada material que se utiliza en la producción de las mercancías de exportación, si corresponde a:
 
2.6.1.   Material Directo que incluye materias primas, partes y componentes.
2.6.2.   Material indirecto que incluye los materiales consumibles en el proceso productivo y registrados en el control de inventarios corporativo.
Los datos señalados en los numerales 2.1. y 2.4. deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.
3.    Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en el sistema corporativo.
3.1.  Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al producto e identifique al mismo para efectos de este Anexo.
3.2.  Descripción del producto: descripción comercial del producto.
3.3.  Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
3.4.  Unidad de medida de comercialización: la Unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.
3.5.  Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
Los datos señalados en los numerales 3.1. y 3.4., deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados.
4.    Proveedores. El catálogo deberá contener los proveedores relacionados con el suministro de mercancías y se deberán indicar al menos los siguientes datos:
4.1.  Número o clave de identificación asignado por la empresa.
4.2.  Nombre, denominación o razón social.
4.3.  Si es nacional o extranjero.
4.4.  Si es nacional indicar el número de registro o autorización que corresponda a:
4.4.1.   Programa IMMEX;
4.4.2.   Recinto Fiscalizado Estratégico
4.5.  En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave de RFC o en su caso, la CURP.
4.6.  Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).
Los datos señalados en los numerales 4.1. y 4.2., deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
5.    Clientes. El catálogo deberá contener al menos los siguientes datos de los clientes:
5.1.  Número o clave de identificación asignado por la empresa.
5.2.  Nombre, denominación o razón social.
5.3.  En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave de RFC o en su caso, la CURP.
5.4.  Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a:
5.4.1.   Programa IMMEX;
 
5.4.2.   ECEX;
5.4.3.   Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos;
5.4.4.   Recinto Fiscalizado Estratégico.
5.5.  Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).
Los datos señalados en los numerales 5.1. y 5.2., deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de clientes del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
6.    Submanufactura o Submaquila. Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales registradas, para efectuar procesos industriales complementarios:
6.1.  Número o clave de identificación asignado por la empresa.
6.2.  Nombre, denominación o razón social.
6.3.  Número y fecha de autorización de la SE.
6.4.  Domicilio de donde se llevará a cabo el servicio de la Submanufactura o Submaquila.
Los registros inactivos en el catálogo de submanufactura o submaquila del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
7.    Agentes y/o apoderados aduanales. Se deberá indicar:
7.1.  Número de patente de Agente Aduanal o autorización de Apoderado Aduanal.
7.2.  Nombre del Agente o Apoderado Aduanal.
7.3.  RFC y CURP.
7.4.  En el caso de agentes aduanales, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
Los registros inactivos en el catálogo de agentes o apoderados aduanales del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de la fecha de baja.
8.    Activo fijo. Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente, conforme a lo establecido en el artículo 108, fracción III de la Ley y se deberá indicar al menos lo siguiente:
8.1.  Orden de compra: número de la orden de compra que corresponde a la mercancía.
8.2.  Descripción de la mercancía: la descripción deberá permitir relacionarlo con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda de conformidad con la TIGIE.
8.3.  Marca, modelo o número de serie: indicar el dato que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción I, inciso g) de la Ley.
8.4.  Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
El dato señalado en el numeral 8.1., deberá obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrá ser modificado.
B.    MODULO DE INTERFASES:
1.   Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales). A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la entrada de materiales registrada en el sistema
corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.1.  Número de parte.
1.2.  Cantidad.
1.3.  Unidad de medida de comercialización.
1.4.  Monto en dólares.
1.5.  Fecha de recibo de la mercancía.
1.6.  Número de identificación del proveedor.
1.7.  Número de factura comercial o control del recibo.
1.8.  Orden de compra.
1.9.  Identificador del sistema corporativo que generó la entrada.
Los datos señalados en el presente numeral deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.
2.   Módulo de interfase de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones, Cambios de Régimen, etc.) A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la salida de materiales y productos registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
2.1.  Número de parte.
2.2.  Cantidad.
2.3.  Unidad de medida de comercialización.
2.4.  Monto en dólares.
2.5.  Fecha de transacción de la baja del sistema corporativo.
2.6.  Número de identificación del cliente.
2.7.  Número de factura comercial o control del embarque.
2.8.  Orden de venta/cliente.
2.9.  Identificador del sistema corporativo que generó la salida.
Los datos señalados en el presente numeral deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrán ser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.
3.   Módulo de interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes. A través de este módulo se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT las entradas, salidas, ajustes e inventarios registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
3.1.  Movimientos de Manufactura
3.1.1.   Consolidado de movimientos de las transacciones del sistema corporativo.
3.1.2.   Consumo real: las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.
 
3.2.  Ajustes
3.2.1.   Faltantes y sobrantes.
3.2.2.   Mermas.
Para las operaciones de desensamble, a través de este módulo también se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT los datos de las mercancías realmente obtenidas en el proceso de desensamble y registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información.
a)     Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble.
b)     Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble.
c)     Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.
d)     Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.
e)     Valor unitario en dólares.
f)     Monto total en dólares.
g)     Fecha de recuperación de la mercancía.
h)     Identificador del sistema corporativo.
Las mercancías para futura recuperación derivadas de procesos iniciales de desensamble, podrán ser registradas y cuantificadas conforme al párrafo anterior y ser almacenadas para ser sometidos a futuros procesos de desensamble con el fin de obtener partes recuperadas.
Las partes recuperadas de los procesos de desensamble, serán registradas en el catálogo de materiales del SECIIT conforme a lo señalado en el segundo párrafo de este Apartado y podrán retornarse o destinarse como insumos a procesos productivos o de reparación.
El remanente de los procesos de desensamble del que ya no es posible recuperación de partes, se considerará desperdicio.
C.    MODULO DE ADUANAS:
1.   Módulo de información aduanera de Entradas (Importaciones Temporales). A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones temporales transferidas del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.1.   Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
1.2.   Clave del pedimento.
1.3.   Fecha de entrada declarada en el pedimento.
1.4.   País de origen de la mercancía.
1.5.   Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:
1.5.1.   Tasa general de la TIGIE.
1.5.2.   Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo.
1.5.3.   Tasa prevista en los PROSEC;
 
1.5.4.   Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.
1.6.  Factura comercial.
1.7.  Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción X, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
1.7.1.   "Aviso electrónico de importación y de exportación" conforme al formato publicado en las RGCE.
1.7.2.   Fecha de cruce del "Aviso electrónico de importación y de exportación".
Este módulo no deberá permitir la modificación de la información mínima requerida, que se obtiene del sistema corporativo conforme al rubro B, numeral 1 del presente Apartado.
Los datos a que se refieren los numerales 1.1., 1.2., 1.3. y 1.7., deberán recibirse electrónicamente en el SECIIT dentro de las 24 horas siguientes a que se genere dicha información.
2.   Módulo de información aduanera de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones, Cambios de Régimen, etc.) A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de los retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los materiales o productos según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
2.1.  Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
2.2.  Fecha del pedimento.
2.3.  Clave del pedimento.
2.4.  País de destino de la mercancía.
2.5.  Datos de la mercancía conforme al catálogo de materiales a que se refiere el rubro A, numeral 2 del presente Apartado, en el caso de materiales y numeral 3 en el caso de productos, según se trate de exportación, retorno, transferencia, donación, destrucción y/o cambio de régimen de los materiales o productos.
2.6.  Guía aérea o conocimiento de embarque cuando aplique.
2.7.  Factura comercial, cuando aplique.
2.8.  Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción X, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
2.8.1.   "Aviso electrónico de importación y de exportación" conforme al formato publicado en las RGCE.
2.8.2.   Fecha de cruce del "Aviso electrónico de importación y de exportación".
3.   Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
3.1.  Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
3.2.  Fecha del pedimento.
3.3.  Clave del pedimento.
3.4.  País de origen de la mercancía.
3.5.  Datos de la mercancía conforme al catálogo de activos a que se refiere el rubro A, numeral 8 del presente Apartado.
 
3.6.  Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:
3.6.1.   Tasa general de la TIGIE.
3.6.2.   Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdo respectivo;
3.6.3.   Tasa prevista en los PROSEC;
3.6.4.   Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.
3.7.  Guía aérea o conocimiento de embarque.
3.8.  Factura comercial.
3.9.  Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción X, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientes datos:
3.9.1.   "Aviso electrónico de importación y de exportación" conforme al formato publicado en las RGCE.
3.9.2.   Fecha de cruce del "Aviso electrónico de importación y de exportación" en el caso de importaciones.
       En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare la rectificación.
D.    MODULO DE PROCESOS.
       Este módulo permitirá efectuar los procesos necesarios que permitan integrar la información de los Módulos de Interfaces, con la información del Módulo de Aduanas. Así mismo, a través del proceso de descargos, permitirá conciliar el inventario del sistema corporativo reflejado en el Módulo de Movimientos y Ajustes de Manufactura, contra el inventario contenido en el sistema SECIIT, asegurando de esta forma la integridad de la información.
       Procesos que debe efectuar el sistema:
1.   Módulo de Proceso de Entradas: las entradas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del Módulo de Aduanas.
2.   Módulo de Proceso de Salidas: las salidas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces y deberá complementarse con la información aduanera del Módulo de Aduanas.
3.   Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura:
3.1.  Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades del inventario inicial y final para un periodo específico de cada material de entrada, de salida, o ajuste. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del presente Apartado.
3.2.  Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades de cada producto elaborado y de cada material utilizado en la producción de los mismos para un periodo específico, que permitan relacionar cada producto que se indique en inventarios, con el pedimento respectivo que ampare el retorno, transferencia o cambio de régimen. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del presente Apartado.
3.3.  Este módulo conciliará la información contenida en el Módulo de Movimientos de Manufactura y Ajustes señalado en el rubro B, numeral 3 del presente Apartado, generada por el sistema corporativo para un periodo específico, y hará la comparación con la información aduanera registrada en el SECIIT.
4.   Módulo de Proceso de Descargos: El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que
permitan determinar la cantidad de mercancías incorporadas en los productos de exportación e identificar los pedimentos que amparen la importación temporal, que deberán ser afectados con los retornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios.
4.1.  Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2. del presente Apartado, de manera automática, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, considerando lo siguiente:
Tratándose de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo real por periodo deberá descargarse por número de parte recuperada para procesos futuros de mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía de donde se obtuvieron las partes recuperadas.
4.1.1.   Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2. del presente Apartado, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.
4.1.2.   Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2., del presente Apartado, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.
4.2.  Efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el numeral anterior.
4.3.  Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente, al momento de su retorno, transferencia, cambio de régimen o donación.
4.4.  Las empresas podrán optar por efectuar el descargo por valor, descontando de manera automática, el valor que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme a los párrafos anteriores, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contenga valores pendientes de descargo a nivel fracción arancelaria o a nivel pedimento.
El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan relacionar el valor total de las mercancías incorporadas en los productos de exportación con los pedimentos de importación temporal que deberán ser afectados, por lo que en la información aduanera de entradas, salidas y ajustes se deberá indicar el valor correspondiente.
Cuando las empresas opten por efectuar los descargos a nivel pedimento, el saldo en pedimentos de importación se interpretará que corresponde a las mercancías con tasa arancelaria mayor, contenida en el pedimento.
E.    MODULO DE REPORTES:
Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, así como la integridad de la información suministrada por el sistema corporativo al SECIIT.
       Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:
1.   Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
2.   Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
3.   Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
 
4.   Reporte de Descargos de Materiales.
5.   Reporte de Ajustes.
En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el numeral 4.4. del Módulo de Proceso de Descargos, los reportes a que se refiere este Apartado, se emitirán por valor.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 25 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Puntos de revisión (Garitas).
Aduana de La Paz.
Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera federal número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio La Paz, Estado de Baja California Sur.
Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0.0 de la carretera federal transpeninsular número 1, en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.
Aduana de Sonoyta.
Garita San Emeterio, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera federal número 2, en el tramo Sonoyta-Caborca, en los límites del Municipio Gral. Plutarco Elías Calles y Caborca, Estado de Sonora.
Garita Almejas, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera estatal número 37, en el tramo Peñasco-Caborca, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora.
Aduana de Ciudad Reynosa.
Garita Anzaldúas, ubicada en el Puente Internacional Anzaldúas, ubicado en el Libramiento Sur entronque desnivel Km. 6+420, Avenida La Florida, Parque Industrial Villa Florida, Ciudad Reynosa Tamaulipas.
Aduana de Ciudad Camargo.
Garita El Vado, ubicado en el cruce internacional en la Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Municipio Gustavo Díaz Ordaz, Estado de Tamaulipas.
Aduana de Ciudad Hidalgo.
Garita El Garitón, ubicada en el kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite internacional México-Guatemala, Municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas.
Garita El Carmen Xhan, ubicada en el poblado del Carmen Xhan, límite internacional México-Guatemala, Municipio de la Trinitaria, Estado de Chiapas.
Huixtla, ubicada en la carretera federal 200 Huixtla-Lázaro Cárdenas Km. 8.5, Municipio de Huixtla, Chiapas.
Comitán-Trinitaria, ubicada en el km. 185 de la carretera federal 190, Comitán-Cd. Cuauhtémoc, Municipio de la Trinitaria, Chiapas.
Aduana de Tijuana.
El Chaparral, ubicada en José María Larroque s/n, Colonia Federal, Delegación Coahuila, C.P. 22430, entre las calles Francisco Cuevas y Canalización, Tijuana, Baja California.
 
Puerta México Este, ubicada en Rampa Xicoténcatl s/n, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Centro, C.P. 22320, línea fronteriza, Tijuana, Baja California.
Aduana de Dos Bocas.
Catazajá, ubicada en el entronque carretero de la carretera federal 199 Catazajá-Palenque y la carretera federal 186 Chetumal-Villahermosa, Municipio de Catazajá, Estado de Chiapas.
Nuevo Orizaba-Ingenieros, ubicada sobre la carretera federal 198, en la Localidad de Nuevo Orizaba en el Municipio de Benemérito de las Américas, Estado de Chiapas, línea fronteriza con Guatemala.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
 
Norma Oficial Mexicana
Datos omitidos o inexactos en la etiqueta
comercial de las mercancías
I.
NOM-004-SCFI-2006.
Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa.
Inciso 4.1 (Información comercial), excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y RFC del fabricante o importador.
II.
NOM-020-SCFI-1997.
Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales.
Capítulo 4 (Información comercial).
III.
NOM-024-SCFI-2013.
Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
Capítulo 5 (Información comercial).
IV.
NOM-139-SCFI-2012.
Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.
Capítulo 6 (Información comercial).
V.
NOM-055-SCFI-1994.
Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.
Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado).
VI.
NOM-003-SSA1-2006.
Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.
Capítulo 5 (Especificaciones).
VII.
NOM-084-SCFI-1994.
Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados.
Capítulos 4 (Información comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados) y 5 (Presentación del producto).
VIII.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo establecido en el inciso 4.2.8. relativo a la información nutrimental.
IX.
NOM-050-SCFI-2004.
Información comercialâEtiquetado general de productos.
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1. (f) relativo a los instructivos o manuales de operación.
X.
NOM-142-SSA1/SCFI-2014.
Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial.
Capítulo 9 (Etiquetado).
XI.
NOM-015-SCFI-2007.
Información comercial-Etiquetado para juguetes.
Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial), excepto lo establecido en los incisos 5.1.1 y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del fabricante o responsable de la fabricación.
XII.
NOM-141-SSA1/SCFI 2012.
Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial.
Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), (excepto lo establecido en el inciso 5.1.6.1. relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador).
XIII.
NOM-116-SCFI-1997.
Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información Comercial.
Capítulo 4 (Especificaciones de información).
 
Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términos de la Ley.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
CAPITULO 01.A
Animales vivos:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.
A      Excepto perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar (Regla 4.2.1. de RMF).
 
CAPITULO 02.
Carne y despojos comestibles:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.
 
CAPITULO 03.
Pescados y crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico de la
Ley del IVA, artículo
0301.11.01D
2-A, fracción I, inciso a)
0301.19.99D
2-A, fracción I, inciso a)
0301.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
0301.92.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0301.93.01
2-A, fracción I, inciso a)
0301.94.01
2-A, fracción I, inciso a)
0301.95.01
2-A, fracción I, inciso a)
0301.99.01
2-A, fracción I, inciso a)
0301.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.11.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.13.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.14.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.19.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.22.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.23.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.24.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.31.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.32.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.33.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.34.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.35.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.36.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.39.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.41.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.42.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.43.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.44.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.45.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.46.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.47.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.51.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.52.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.53.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.54.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.55.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.56.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.59.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.71.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.72.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.73.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.74.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0302.79.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.81.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.82.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.83.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.84.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.85.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.89.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.89.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.90.01B
2-A, fracción I, inciso a)
0303.11.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.12.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.13.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.14.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.19.99
2-A, fracción I, inciso a)
0303.23.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.24.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.25.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.26.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0303.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
0303.31.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.32.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.33.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.34.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.39.99
2-A, fracción I, inciso a)
0303.41.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.42.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.43.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.44.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.45.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.46.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.49.99
2-A, fracción I, inciso a)
0303.51.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.53.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.54.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.55.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.56.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.57.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.63.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.64.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.65.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.66.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.67.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.68.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.69.99
2-A, fracción I, inciso a)
0303.81.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.82.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.83.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.84.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.89.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.89.99
2-A, fracción I, inciso a)
0303.90.01B
2-A, fracción I, inciso a)
0304.31.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.32.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.33.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.39.99
2-A, fracción I, inciso a)
0304.41.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.42.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.43.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.44.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.45.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.46.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.49.99
2-A, fracción I, inciso a)
0304.51.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.52.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.53.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.54.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.55.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.59.99
2-A, fracción I, inciso a)
0304.61.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.62.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.63.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.69.99
2-A, fracción I, inciso a)
0304.71.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.72.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.73.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.74.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.75.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.79.99
2-A, fracción I, inciso a)
0304.81.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.82.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.83.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.84.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.85.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.86.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.87.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.89.99
2-A, fracción I, inciso a)
0304.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.92.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.93.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.94.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.95.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
0305.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.20.01B
2-A, fracción I, inciso a)
0305.31.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.32.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.39.99
2-A, fracción I, inciso a)
0305.42.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.43.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.44.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0305.49.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.49.99 (B) (C)
2-A, fracción I, inciso a)
0305.51.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.51.99
2-A, fracción I, inciso a)
0305.59.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.59.99A
2-A, fracción I, inciso a)
0305.61.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.62.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.63.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.64.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0305.69.99
2-A, fracción I, inciso a)
0305.71.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.72.01C
2-A, fracción I, inciso a)
0305.79.99C
2-A, fracción I, inciso a)
0306.11.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.12.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.14.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.15.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.16.01
2-A, fracción I, inciso b)
0306.17.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.19.99
2-A, fracción I, inciso a)
0306.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.22.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.24.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.25.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.26.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.26.99
2-A, fracción I, inciso a)
0306.27.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.27.99
2-A, fracción I, inciso a)
0306.29.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.11.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.19.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.31.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.39.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.41.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.41.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.49.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.49.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.51.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.59.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.60.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.71.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.79.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.81.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.89.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
0308.11.01
2-A, fracción I, inciso a)
0308.19.99
2-A, fracción I, inciso a)
0308.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
0308.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
0308.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
0308.90.99
2-A, fracción I, inciso a)
A      Excepto angulas.
B      Excepto caviar.
C      Excepto salmón ahumado.
D      Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
 
CAPITULO 04.A
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel
natural; productos comestibles de origen animal,
no expresados ni comprendidos en otra parte:
Artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.
A      Excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber; para uso industrial (distinto de la industria alimenticia).
 
CAPITULO 05.
Los demás productos de origen animal no
expresados ni comprendidos en otra parte:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
0504.00.01
2-A, fracción I, inciso a)
0508.00.99B
2-A, fracción I, inciso a)
0511.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
0511.91.02
2-A, fracción I, inciso a)
0511.91.99A
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.01D
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.02
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.03
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.04
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.05
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.06
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.99C
2-A, fracción I, inciso a)
A      Únicamente la artemia
B     Únicamente jibión (huesos de jibia).
C     Únicamente por ser animales industrializados.
D     Únicamente la cochinilla entera.
 
CAPITULO 06.
Plantas vivas y productos de la floricultura:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
0601.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.02
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.03
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.04
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.05
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.06
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.07
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.08
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.99
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.02
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.03
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.04
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.05
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.06
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.07
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.08
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.09
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.99
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.02
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.03
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.04
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.05
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.06
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.99
2-A, fracción I, inciso a)
0602.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
0602.20.02
2-A, fracción I, inciso a)
0602.20.03
2-A, fracción I, inciso a)
0602.20.99
2-A, fracción I, inciso a)
0602.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
0602.40.01
2-A, fracción I, inciso a)
0602.40.99
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.01
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.02
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.03
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.04
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.05
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.06
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.07
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.08
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.09
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.10
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.11
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.12
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.13
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.99
2-A, fracción I, inciso a)
0603.11.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.12.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.13.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.14.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.14.99A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.15.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.02A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.03A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.04A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.05A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.06A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.07A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.08A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.99A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.90.99A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.20.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.20.02A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.20.03A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.20.99A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.90.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.90.02A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.90.03A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.90.04A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.90.99A
2-A, fracción I, inciso a)
A      Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
 
CAPITULO 07.
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos
alimenticios:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.
CAPITULO 08.
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(cítricos), melones o sandías:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.
 
CAPITULO 09.
Café, té, yerba mate y especias:
Artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.
 
CAPITULO 10.
Cereales:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.
 
CAPITULO 11.
Productos de molinería; malta; almidón y fécula;
inulina; gluten de trigo:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
1101.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1102.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1102.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
1102.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
1102.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1103.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1103.13.01
2-A, fracción I, inciso b)
1103.19.01
2-A, fracción I, inciso b)
1103.19.02
2-A, fracción I, inciso b)
1103.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1103.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1103.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
1104.12.01
2-A, fracción I, inciso b)
1104.19.01
2-A, fracción I, inciso b)
1104.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1104.22.01
2-A, fracción I, inciso b)
1104.23.01
2-A, fracción I, inciso b)
1104.29.01
2-A, fracción I, inciso b)
1104.29.99
2-A, fracción I, inciso b)
1104.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
1105.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1105.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1106.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1106.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1106.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
1106.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
1106.30.99
2-A, fracción I, inciso b)
1108.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1108.12.01
2-A, fracción I, inciso b)
1108.13.01
2-A, fracción I, inciso b)
1108.14.01
2-A, fracción I, inciso b)
1108.19.01
2-A, fracción I, inciso b)
1108.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1108.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1109.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
 
CAPITULO 12.
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos
diversos; plantas industriales o medicinales; paja y
forraje:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
1201.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
1201.90.01
2-A, fracción I, inciso a)
1201.90.02
2-A, fracción I, inciso a)
1202.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
1202.41.01
2-A, fracción I, inciso a)
1202.42.01
2-A, fracción I, inciso a)
1203.00.01
2-A, fracción I, inciso a)
1204.00.01
2-A, fracción I, inciso a)
1205.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
1205.90.99
2-A, fracción I, inciso a)
1206.00.01
2-A, fracción I, inciso a)
1206.00.99
2-A, fracción I, inciso a)
1207.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
1207.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.40.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.50.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.60.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.60.02
2-A, fracción I, inciso a)
1207.60.03
2-A, fracción I, inciso a)
1207.70.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.99.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.99.02
2-A, fracción I, inciso a)
1207.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
1208.10.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1208.90.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1208.90.02B
2-A, fracción I, inciso b)
1208.90.99B
2-A, fracción I, inciso b)
1209.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.22.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.23.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.24.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.25.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.29.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.29.02
2-A, fracción I, inciso a)
1209.29.03
2-A, fracción I, inciso a)
1209.29.04
2-A, fracción I, inciso a)
1209.29.05
2-A, fracción I, inciso a)
1209.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
1209.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.02
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.03
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.04
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.05
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.06
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.07
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.08
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.09
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.10
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.11
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.12
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.13
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.14
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.99
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.02
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.03
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.04
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.05
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.06
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
1211.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
1211.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.01
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.03
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.04
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.05
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.06
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.07
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.99
2-A, fracción I, inciso a)
1212.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
1212.21.02B
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso
b)
1212.21.99(A) (B)
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso
b)
1212.29.01
2-A, fracción I, inciso a)
1212.29.99(A) (B)
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso
b)
1212.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
1212.92.01
2-A, fracción I, inciso a)
1212.92.99
2-A, fracción I, inciso a)
1212.93.01
2-A, fracción I, inciso a)
1212.94.01
2-A, fracción I, inciso a)
1212.94.99
2-A, fracción I, inciso a)
1212.99.04B
2-A, fracción I, inciso a)
1212.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
1213.00.01(A) (B)
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso
b)
1214.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1214.90.01
2-A, fracción I, inciso a)
1214.90.99
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso
b)
A      Únicamente no industrializados.
B     Únicamente los destinados a la alimentación.
 
CAPITULO 13.( A ) ( B ) ( C )
Gomas, resinas y demás jugos y extractos
vegetales:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
1302.32.01
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)
1302.32.99
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)
A      Únicamente no industrializados.
B      Únicamente los destinados a la alimentación.
C     Excepto aditivos.
 
CAPITULO 14.A
Materias trenzables y demás productos de origen
vegetal, no expresados ni comprendidos en otra
parte:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b), de la
Ley del IVA.
A     Únicamente los no industrializados.
 
CAPITULO 15.A
Grasas y aceites animales o vegetales; productos
de su desdoblamiento; grasas alimenticias
elaboradas; ceras de origen animal o vegetal:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
1501.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1501.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1501.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1502.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1502.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1503.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1503.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
1504.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1504.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
1504.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1504.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
1504.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
1506.00.02
2-A, fracción I, inciso b)
1506.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
1507.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1507.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1508.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1508.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1509.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1509.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
1509.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
1509.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
1509.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1510.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
1511.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1511.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1512.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1512.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1512.21.01
2-A, fracción I, inciso b)
1512.29.99
2-A, fracción I, inciso b)
1513.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1513.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1513.21.01
2-A, fracción I, inciso b)
1513.29.99
2-A, fracción I, inciso b)
1514.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1514.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1514.91.01
2-A, fracción I, inciso b)
1514.99.99
2-A, fracción I, inciso b)
1515.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1515.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1515.21.01
2-A, fracción I, inciso b)
1515.29.99
2-A, fracción I, inciso b)
1515.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
1515.50.01
2-A, fracción I, inciso b)
1516.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1516.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1517.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1517.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
1517.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
1517.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1518.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
A      Únicamente las destinadas a la alimentación.
 
CAPITULO 16.
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
1601.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1601.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
1602.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
1602.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
1602.31.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.32.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.39.99
2-A, fracción I, inciso b)
1602.41.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.42.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.49.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.49.99
2-A, fracción I, inciso b)
1602.50.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.50.99
2-A, fracción I, inciso b)
1602.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1603.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1603.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
1604.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.12.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.13.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.13.99
2-A, fracción I, inciso b)
1604.14.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.14.02
2-A, fracción I, inciso b)
1604.14.03
2-A, fracción I, inciso b)
1604.14.04
2-A, fracción I, inciso b)
1604.14.99
2-A, fracción I, inciso b)
1604.15.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.16.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.16.99
2-A, fracción I, inciso b)
1604.17.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.19.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.19.02
2-A, fracción I, inciso b)
1604.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1604.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.20.02
2-A, fracción I, inciso b)
1604.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
1605.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
1605.21.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.29.99
2-A, fracción I, inciso b)
1605.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.40.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.51.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.52.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.53.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.54.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.55.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.56.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.57.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.58.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.59.99
2-A, fracción I, inciso b)
1605.61.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.62.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.63.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.69.99
2-A, fracción I, inciso b)
 
CAPITULO 17.
Azúcares y artículos de confitería:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
1701.12.01
2-A, fracción I, inciso b)
1701.12.04
2-A, fracción I, inciso b)
1701.13.01
2-A, fracción I, inciso b)
1701.14.01
2-A, fracción I, inciso b)
1701.14.04
2-A, fracción I, inciso b)
1701.91.02.
2-A, fracción I, inciso b)
1701.91.03.
2-A, fracción I, inciso b)
1701.99.01
2-A, fracción I, inciso b)
1701.99.02
2-A, fracción I, inciso b)
1701.99.99
2-A, fracción I, inciso b)
1702.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1702.19.01A
2-A, fracción I, inciso b)
1702.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1702.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1702.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
1702.40.01
2-A, fracción I, inciso b)
1702.40.99
2-A, fracción I, inciso b)
1702.50.01A
2-A, fracción I, inciso b)
1702.60.01
2-A, fracción I, inciso b)
1702.60.02
2-A, fracción I, inciso b)
1702.60.99
2-A, fracción I, inciso b)
1702.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
1702.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1703.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1703.10.02
2-A, fracción I, inciso b)
1703.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1704.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
A      Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
 
 
CAPITULO 18.
Cacao y sus preparaciones:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
1801.00.01
2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b)
1802.00.01
2-A, fracción I, inciso a)
1803.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1803.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1804.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1805.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1806.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1806.10.99A
2-A, fracción I, inciso b)
1806.20.01A
2-A, fracción I, inciso b)
1806.31.01A
2-A, fracción I, inciso b)
1806.32.01A
2-A, fracción I, inciso b)
1806.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
1806.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
1806.90.99A
2-A, fracción I, inciso b)
A      Excepto suplementos alimenticios.
CAPITULO 19.
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón,
fécula o leche; productos de pastelería:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
1901.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1901.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
1901.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1901.20.02
2-A, fracción I, inciso b)
1901.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
1901.90.01A
2-A, fracción I, inciso b)
1901.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
1901.90.03
2-A, fracción I, inciso b)
1901.90.04
2-A, fracción I, inciso b)
1901.90.05
2-A, fracción I, inciso b)
1901.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1902.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1902.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1902.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1902.30.99
2-A, fracción I, inciso b)
1902.40.01
2-A, fracción I, inciso b)
1903.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1904.10.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1904.20.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1904.30.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1904.90.99B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.10.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.20.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.31.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.32.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.40.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.90.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.90.99B
2-A, fracción I, inciso b)
A      Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
B      Excepto suplementos alimenticios.
 
CAPITULO 20.
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o
demás partes de plantas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2001.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2001.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
2001.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
2001.90.03
2-A, fracción I, inciso b)
2001.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
2002.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2002.90.99A
2-A, fracción I, inciso b)
2003.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2003.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
2004.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2004.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
2004.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
2004.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
2005.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.40.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.51.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.59.99
2-A, fracción I, inciso b)
2005.60.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.70.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.80.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.91.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.99.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.99.02
2-A, fracción I, inciso b)
2005.99.99
2-A, fracción I, inciso b)
2006.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
2006.00.02
2-A, fracción I, inciso b)
2006.00.03
2-A, fracción I, inciso b)
2006.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
2007.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2007.91.01
2-A, fracción I, inciso b)
2007.99.01
2-A, fracción I, inciso b)
2007.99.02
2-A, fracción I, inciso b)
2007.99.03
2-A, fracción I, inciso b)
2007.99.04
2-A, fracción I, inciso b)
2007.99.99
2-A, fracción I, inciso b)
2008.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.11.99
2-A, fracción I, inciso b)
2008.19.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
2008.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.02
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.03
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.04
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.05
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.06
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.07
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.08
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.99
2-A, fracción I, inciso b)
2008.40.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.50.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.60.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.70.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.80.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.91.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.93.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.97.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.99.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.99.99
2-A, fracción I, inciso b)
A     Excepto los jugos.
 
CAPITULO 21.
Preparaciones alimenticias diversas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2101.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
2101.11.02
2-A, fracción I, inciso b)
2101.11.99
2-A, fracción I, inciso b)
2101.12.01B
2-A, fracción I, inciso b)
2101.20.01B
2-A, fracción I, inciso b)
2101.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
2102.10.01A
2-A, fracción I, inciso b)
2102.10.02A
2-A, fracción I, inciso b)
2102.10.99A
2-A, fracción I, inciso b)
2102.20.01A
2-A, fracción I, inciso b)
2102.20.99A
2-A, fracción I, inciso b)
2102.30.01A
2-A, fracción I, inciso b)
2103.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2103.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2103.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
2103.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
2103.30.99
2-A, fracción I, inciso b)
2103.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
2104.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2104.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2105.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
2106.10.01(A) (B)
2-A, fracción I, inciso b)
2106.10.03
2-A, fracción I, inciso b)
2106.10.04A
2-A, fracción I, inciso b)
2106.10.99A
2-A, fracción I, inciso b)
2106.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
2106.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
2106.90.04
2-A, fracción I, inciso b)
2106.90.08A
2-A, fracción I, inciso b)
2106.90.09
2-A, fracción I, inciso b)
2106.90.99(A) (B)
2-A, fracción I, inciso b)
A      Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
B     Excepto suplementos alimenticios.
 
CAPITULO 22.
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2201.90.01A
2-A, fracción I, inciso c)
2201.90.02
2-A, fracción I, inciso c)
2209.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
A      Únicamente siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.
 
CAPITULO 23. B
Residuos y desperdicios de las industrias
alimentarias; alimentos preparados para animales:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2301.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2301.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
2301.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2302.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2302.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
2302.40.01
2-A, fracción I, inciso b)
2302.40.99
2-A, fracción I, inciso b)
2302.50.01
2-A, fracción I, inciso b)
2303.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2303.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2303.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
2303.30.99
2-A, fracción I, inciso b)
2304.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
2305.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.41.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.49.99
2-A, fracción I, inciso b)
2306.50.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.60.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
2307.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
2308.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
2308.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.03
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.04A
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.05
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.06
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.07
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.08
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.09
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.10
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.11
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.99A
2-A, fracción I, inciso b)
A      Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
B     Únicamente destinados a la alimentación.
 
CAPITULO 24.
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2401.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
2401.10.99
2-A, fracción I, inciso a)
2401.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
2401.20.02
2-A, fracción I, inciso a)
2401.20.99
2-A, fracción I, inciso a)
2401.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
 
CAPITULO 25.
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y
cementos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2501.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
 
CAPITULO 27.
Combustibles minerales, aceites minerales y
productos de su destilación; materias
bituminosas; ceras minerales:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2703.00.01
2-A, fracción I, inciso g)
 
CAPITULO 28.A
Productos químicos inorgánicos; compuestos
inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de
elementos radiactivos, de metales de las tierras
raras o de isótopos:
Artículo 2-A, fracción I, inciso f), de la Ley del IVA
A      Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, aun cuando no requieran autorización.
 
CAPITULO 29. ( A ) ( B )
Productos químicos orgánicos:
Artículos 2-A, fracción I, inciso b) o inciso f), de la
Ley del IVA y 7 del Reglamento de la Ley del IVA.
A      Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.
B      Únicamente aquellas preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, substancias psicotrópicas, antígenos y vacunas que puedan ser ingeridos, inyectados, inhalados o aplicados, directamente por el usuario, sin que se requiera mezclar con otras substancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación.
CAPITULO 30.
Productos farmacéuticos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
3002.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.02
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.03
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.04
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.05
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.06
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.07
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.08
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.09
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.10
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.11
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.12
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.13
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.14
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.15
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.16
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.17
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.18
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.19
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.20
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.21
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.22
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.02
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.03
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.04
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.05
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.06
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.07
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.08
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.09
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
3002.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
3002.30.02
2-A, fracción I, inciso b)
3002.30.99
2-A, fracción I, inciso b)
3002.90.01A
2-A, fracción I, inciso b)
3002.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
3002.90.03
2-A, fracción I, inciso b)
3002.90.04A
2-A, fracción I, inciso b)
3002.90.99A
2-A, fracción I, inciso b)
3003.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
3003.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
3003.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
3003.31.01
2-A, fracción I, inciso b)
3003.31.99
2-A, fracción I, inciso b)
3003.39.01
2-A, fracción I, inciso b)
3003.39.02
2-A, fracción I, inciso b)
3003.39.99
2-A, fracción I, inciso b)
3003.40.03
2-A, fracción I, inciso b)
3003.40.04
2-A, fracción I, inciso b)
3003.40.99
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.03
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.04
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.06
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.07
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.08
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.09
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.10
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.11
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.12
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.13
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.14
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.15
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.16
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.17
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.18
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.19
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.20
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.21
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.20.02
2-A, fracción I, inciso b)
3004.20.03
2-A, fracción I, inciso b)
3004.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.31.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.31.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.32.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.32.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.02
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.03
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.04
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.05
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.06
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.40.03
2-A, fracción I, inciso b)
3004.40.04
2-A, fracción I, inciso b)
3004.40.05
2-A, fracción I, inciso b)
3004.40.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.50.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.50.02
2-A, fracción I, inciso b)
3004.50.03
2-A, fracción I, inciso b)
3004.50.04
2-A, fracción I, inciso b)
3004.50.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.03
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.04
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.05
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.06
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.07
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.08
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.09
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.10
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.11
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.12
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.13
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.14
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.15
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.16
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.17
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.18
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.19
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.20
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.21
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.22
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.23
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.24
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.25
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.26
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.27
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.28
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.29
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.30
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.31
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.32
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.34
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.35
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.36
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.37
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.38
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.39
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.40
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.41
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.43
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.44
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.45
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.46
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.47
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.48
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.49
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.50
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
3005.90.01A
2-A, fracción I, inciso b)
3006.60.01
2-A, fracción I, inciso b)
A     Únicamente cuando sean medicinas de patente.
 
CAPITULO 31.
Abonos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
3101.00.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.10.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.21.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.29.99
2-A, fracción I, inciso f)
3102.30.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.30.99
2-A, fracción I, inciso f)
3102.40.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.50.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.60.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.80.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.90.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.90.99
2-A, fracción I, inciso f)
3103.10.01
2-A, fracción I, inciso f)
3103.90.01
2-A, fracción I, inciso f)
3103.90.99
2-A, fracción I, inciso f)
3104.20.01
2-A, fracción I, inciso f)
3104.30.01
2-A, fracción I, inciso f)
3104.30.99
2-A, fracción I, inciso f)
3104.90.01
2-A, fracción I, inciso f)
3104.90.99
2-A, fracción I, inciso f)
3105.10.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.20.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.30.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.40.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.51.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.59.99
2-A, fracción I, inciso f)
3105.60.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.90.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.90.99
2-A, fracción I, inciso f)
 
CAPITULO 35.
Materias albuminoideas; productos a base de
almidón o de fécula modificados; colas; enzimas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
3503.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
 
CAPITULO 38.A
Productos diversos de las industrias químicas:
Fracción arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
3808.50.01
2-A, fracción I, inciso f)
3808.91.01
2-A, fracción I, inciso f)
3808.91.02
2-A, fracción I, inciso f)
3808.91.03
2-A, fracción I, inciso f)
3808.91.99
2-A, fracción I, inciso f)
3808.92.01
2-A, fracción I, inciso f)
3808.92.02
2-A, fracción I, inciso f)
3808.92.99
2-A, fracción I, inciso f)
3808.93.01
2-A, fracción I, inciso f)
3808.93.02
2-A, fracción I, inciso f)
3808.93.03
2-A, fracción I, inciso f)
3808.93.99
2-A, fracción I, inciso f)
3808.94.02
2-A, fracción I, inciso f)
3808.99.01
2-A, fracción I, inciso f)
3808.99.02
2-A, fracción I, inciso f)
3808.99.99
2-A, fracción I, inciso f)
3824.90.37
2-A, fracción I, inciso g)
3824.90.99
2-A, fracción I, inciso f)
A      Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
 
CAPITULO 40.A
Caucho y sus manufacturas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
4011.61.01
2-A, fracción I, inciso e)
4011.61.02
2-A, fracción I, inciso e)
4013.90.02
2-A, fracción I, inciso e)
A     Únicamente para tractores agrícolas.
 
CAPITULO 41.
Pieles (excepto la peletería) y cueros:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
4101.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
4101.20.02
2-A, fracción I, inciso a)
4101.50.01
2-A, fracción I, inciso a)
4101.50.02
2-A, fracción I, inciso a)
4101.50.99
2-A, fracción I, inciso a)
4101.90.01
2-A, fracción I, inciso a)
4101.90.02
2-A, fracción I, inciso a)
4101.90.99
2-A, fracción I, inciso a)
4102.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
4102.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
4102.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
4103.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
4103.20.99
2-A, fracción I, inciso a)
4103.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
4103.90.01
2-A, fracción I, inciso a)
4103.90.03
2-A, fracción I, inciso a)
4103.90.99
2-A, fracción I, inciso a)
 
CAPITULO 44.
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
4401.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
4403.20.99
2-A, fracción I, inciso a)
4403.41.01
2-A, fracción I, inciso a)
4403.49.01
2-A, fracción I, inciso a)
4403.49.02
2-A, fracción I, inciso a)
4403.49.99
2-A, fracción I, inciso a)
4403.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
4403.92.01
2-A, fracción I, inciso a)
4403.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
 
CAPITULO 45.
Corcho y sus manufacturas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
4501.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
 
CAPITULO 49.
Productos editoriales, de la prensa y de las demás
industrias gráficas; textos manuscritos o
mecanografiados y planos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
4901.10.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4901.10.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4901.91.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4901.91.02
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4901.91.03
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4901.91.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4901.99.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4901.99.02
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4901.99.03
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4901.99.04
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4901.99.05
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4901.99.06
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4901.99.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4902.10.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4902.10.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4902.90.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4902.90.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4903.00.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4903.00.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4904.00.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4905.91.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4905.91.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III
4911.99.02A
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción V
A      Únicamente para loterias, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.
 
CAPITULO 52.
Algodón:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
5201.00.01
2-A, fracción I, inciso a)
5201.00.02
2-A, fracción I, inciso a)
5201.00.99
2-A, fracción I, inciso a)
 
CAPITULO 53.
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de
papel y tejidos de hilados de papel:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
5305.00.02
2-A, fracción I, inciso a)
5305.00.05A
2-A, fracción I, inciso d)
5305.00.06B
2-A, fracción I, inciso d)
A     Únicamente el ixtle y lechuguilla.
B     Únicamente la palma.
CAPITULO 71.
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas, metales preciosos, chapados de
metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas
materias; bisutería; monedas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, y Reglamento de la Ley del
IVA, artículo
7108.11.01A
25, fracción VII
7108.12.01A
25, fracción VII
7108.13.01A
25, fracción VII
7113.19.01B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
7113.19.02B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
7113.19.03B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
7113.19.99B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
7113.20.01B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
7114.19.99B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
7114.20.01B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 del Reglamento de la Ley del IVA
A      Con un contenido mínimo de oro del 80%.
B      Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
 
CAPITULO 84.A
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos
y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas
o aparatos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
8413.20.01
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)
8413.70.99
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)
8413.81.99
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A, fracción I, inciso g)
8414.59.99
2-A, fracción I, inciso g)
8424.81.01
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.02
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
8424.81.03
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.04
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.05
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.06
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.99
2-A, fracción I, inciso e)
8432.10.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.21.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.29.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.29.99
2-A, fracción I, inciso e)
8432.30.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.30.02
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
8432.30.03
2-A, fracción I, inciso e)
8432.30.99
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
8432.40.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.80.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.80.02
2-A, fracción I, inciso e)
8432.80.03
2-A, fracción I, inciso e)
8432.80.99
2-A, fracción I, inciso e)
8433.20.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.20.02
2-A, fracción I, inciso e)
8433.20.99
2-A, fracción I, inciso e)
8433.30.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.40.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.40.02
2-A, fracción I, inciso e)
8433.40.99
2-A, fracción I, inciso e)
8433.51.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.52.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.53.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.02
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.03
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.04
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.99
2-A, fracción I, inciso e)
8436.80.99
2-A, fracción I, inciso e)
8467.81.01
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
A      Únicamente máquinas, aparatos y artefactos para uso agrícola como equipo integrado a invernadero hidropónico.
CAPITULO 85.A
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus
partes; aparatos de grabación o reproducción de
sonido, aparatos de grabación o reproducción de
imagen y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
8523.29.10
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
8523.29.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
8523.49.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
8523.49.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9, fracción III.
A      Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.
 
CAPITULO 87.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y
demás vehículos terrestres; sus partes y
accesorios:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, y Ley, artículo
8701.10.01
2-A, fracción I, inciso e)
8701.90.01
2-A, fracción I, inciso e)
8701.90.03
2-A, fracción I, inciso e)
8701.90.04
2-A, fracción I, inciso e)
8701.90.05
2-A, fracción I, inciso e)
8701.90.06
2-A, fracción I, inciso e)
8701.90.08
2-A, fracción I, inciso e)
8703.A
25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley.
8704. A
25, fracción VIII de la Ley del IVA y 62, fracción I de la Ley.
A      Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia" publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización en franquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).
CAPITULO 88. A
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, y Reglamento de la Ley del
IVA, artículo
8802.20.01
2-A, fracción I, inciso e)
8802.20.99
2-A, fracción I, inciso e)
8802.30.01
2-A, fracción I, inciso e)
8802.30.02
2-A, fracción I, inciso e)
8802.30.99
2-A, fracción I, inciso e)
8802.40.01
2-A, fracción I, inciso e)
8802.11.01
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
8802.11.99
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA.
8802.12.01
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
8802.12.99
2-A, fracción I, inciso e) y 9 del Reglamento de la Ley del IVA
A      Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
 
CAPITULO 89.
Barcos y demás artefactos flotantes:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, y Reglamento de la Ley del
IVA, artículo
8902.00.01
2-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA
8902.00.02
2-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA
8902.00.99
2-A, fracción I, inciso e) y 8 del Reglamento de la Ley del IVA
 
CAPITULO 94.A
Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos
de cama y similares; aparatos de alumbrado no
expresados ni comprendidos en otra parte;
anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos
y artículos similares; construcciones
prefabricadas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
9406.00.01
2-A, fracción I, inciso g)
A      Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/o riego.
 
CAPITULO 97.A
Objetos de arte o colección y antigedades:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
9701.10.01
25, fracción V y VI
9701.90.99
25, fracción V y VI
9702.00.01
25, fracción V y VI
9703.00.01
25, fracción V y VI
A      Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones
competentes, siempre que:
a)    Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
b)    Que sean realizadas por su autor.
 
CAPITULO 98.
Operaciones especiales:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
9804.00.01
25, fracción II
9804.00.99
25, fracción II
 
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 28 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 7.1.4.
Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE, que a continuación se indican:
a) Fracciones de telas
 
5208.12.01
5208.29.99
5208.31.01
5208.32.01
5208.33.01
5208.39.01
5208.41.01
5208.42.01
5208.49.01
5208.52.01
5208.59.01
5208.59.99
5209.12.01
5209.22.01
5209.29.99
5209.31.01
5209.32.01
5209.39.01
5209.39.99
5209.41.01
5209.43.01
5209.51.01
5209.59.99
5210.21.01
5210.29.99
5210.31.01
5210.32.01
5210.39.01
5210.39.99
 
5210.41.01
5210.49.99
5210.59.01
5210.59.99
5211.20.01
5211.31.01
5211.32.01
5211.39.99
5211.49.01
5211.59.99
5309.29.99
5407.10.01
5407.10.99
5407.20.01
5407.20.99
5407.43.99
5407.44.01
5407.61.01
5407.71.01
5407.72.01
5407.73.99
5407.74.01
5407.81.01
5407.82.01
5407.82.99
5407.83.01
5407.84.01
5407.92.06
5407.92.99
5407.93.99
5407.94.99
5408.22.99
5408.24.99
5408.32.99
5408.33.99
5513.12.01
5513.13.01
5513.19.01
5513.23.01
5513.23.99
5513.29.01
5513.31.01
5513.39.02
5513.39.99
5513.41.01
5513.49.02
5513.49.99
5514.11.01
5514.12.01
5514.19.99
5514.21.01
5514.22.01
5514.23.01
5514.30.04
5514.41.01
5514.49.01
5515.11.01
5515.12.01
5515.13.01
5515.19.99
5515.99.99
 
5516.12.01
5516.14.01
5516.22.01
5516.23.01
5516.42.01
 
 
b) Fracciones de productos confeccionados
 
6101.30.91
6101.30.92
6102.30.99
6103.42.02
6103.42.99
6103.43.99
6103.43.02
6103.43.03
6103.43.04
6103.43.05
6104.33.99
6104.42.02
6104.42.99
6104.43.91
6104.43.92
6104.44.99
6104.53.91
6104.53.92
6104.62.99
6104.62.02
6104.63.99
6104.63.02
6105.10.01
6105.10.99
6105.20.02
6105.20.99
6106.10.91
6106.10.92
6106.20.91
6106.20.92
6107.11.02
6107.11.99
6108.22.02
6108.22.99
6108.31.02
6108.31.99
6108.32.02
6108.32.99
6109.10.02
6109.10.99
6109.90.03
6109.90.91
6109.90.92
6109.90.93
6110.11.02
6110.11.99
 
6110.20.02
6110.20.03
6110.20.04
6110.20.91
6110.20.92
6110.20.93
6110.20.99
6110.30.03
6110.30.91
6110.30.99
6110.90.99
6112.31.01
6112.41.01
6112.49.01
6114.30.99
6115.10.01
6115.21.01
6115.30.01
6115.96.01
6116.92.01
6117.10.99
6117.90.01
6201.12.91
6201.12.92
6201.13.91
6201.13.92
6201.92.91
6201.92.92
6201.93.99
6202.13.91
6202.13.92
6203.23.01
6203.33.91
6203.33.92
6203.41.01
6203.49.01
6204.31.01
6204.33.91
6204.33.92
6204.43.91
6204.43.92
6204.44.91
6204.44.92
6204.52.02
6204.52.99
6204.53.91
6204.53.92
6206.90.99
6207.11.01
6207.91.01
6207.99.02
6208.22.01
6208.91.01
6208.92.99
6208.99.99
 
6210.10.01
6210.30.01
6211.12.01
6211.20.99
6211.32.99
6211.33.99
6211.42.99
6211.43.99
6212.20.01
6212.90.01
6212.90.99
6216.00.01
6217.10.01
6217.90.01
6301.30.01
6302.53.01
6302.91.01
6304.93.01
6305.33.01
6305.39.99
6307.10.01
6307.20.01
6307.90.01
6307.90.99
6309.00.01
6310.90.99
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
A. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal:
CAPÍTULO 22
2203.00.01
2204.29.99
2206.00.99
2208.30.01
2208.50.01
2208.90.04
2204.10.01
2204.30.99
2207.10.01
2208.30.02
2208.60.01
2208.90.99
2204.10.99
2205.10.01
2207.20.01
2208.30.03
2208.70.01
 
2204.21.01
2205.10.99
2208.20.01
2208.30.04
2208.70.02
 
2204.21.02
2205.90.01
2208.20.02
2208.30.99
2208.70.99
 
2204.21.03
2205.90.99
2208.20.03
2208.40.01
2208.90.01
 
2204.21.99
2206.00.01
2208.20.99
2208.40.99
2208.90.02
 
 
CAPÍTULO 30
3003.10.01
3003.90.10
3004.31.01
3004.50.99
3004.90.19
3004.90.39
3003.20.01
3003.90.11
3004.31.99
3004.90.01
3004.90.20
3004.90.40
3003.20.99
3003.90.12
3004.32.01
3004.90.02
3004.90.21
3004.90.41
3003.31.01
3003.90.13
3004.32.99
3004.90.03
3004.90.22
3004.90.43
3003.31.99
3003.90.14
3004.39.01
3004.90.04
3004.90.23
3004.90.44
3003.39.01
3003.90.15
3004.39.02
3004.90.05
3004.90.24
3004.90.45
3003.39.02
3003.90.16
3004.39.03
3004.90.06
3004.90.25
3004.90.46
3003.39.99
3003.90.17
3004.39.04
3004.90.07
3004.90.26
3004.90.47
3003.40.03
3003.90.18
3004.39.05
3004.90.08
3004.90.27
3004.90.48
3003.40.04
3003.90.19
3004.39.06
3004.90.09
3004.90.28
3004.90.49
3003.40.99
3003.90.20
3004.39.99
3004.90.10
3004.90.29
3004.90.50
3003.90.01
3003.90.21
3004.40.03
3004.90.11
3004.90.30
3004.90.99
3003.90.02
3003.90.99
3004.40.04
3004.90.12
3004.90.31
 
3003.90.03
3004.10.01
3004.40.05
3004.90.13
3004.90.32
3003.90.04
3004.10.99
3004.40.99
3004.90.14
3004.90.34
3003.90.06
3004.20.01
3004.50.01
3004.90.15
3004.90.35
3003.90.07
3004.20.02
3004.50.02
3004.90.16
3004.90.36
3003.90.08
3004.20.03
3004.50.03
3004.90.17
3004.90.37
3003.90.09
3004.20.99
3004.50.04
3004.90.18
3004.90.38
 
CAPÍTULO 33
3303.00.01
3303.00.99
 
CAPÍTULO 39
3926.20.99
 
CAPÍTULO 42
4202.21.01
4202.29.99
4202.32.02
4202.92.01
4202.99.99
4202.22.01
4202.31.01
4202.39.99
4202.92.02
4203.10.99
4202.22.02
4202.32.01
4202.91.01
4202.92.03
4203.30.99
 
CAPÍTULO 61
6101.20.02
6103.43.99
6104.59.02
6107.99.01
6110.20.93
6101.20.99
6103.49.01
6104.59.99
6107.99.02
6110.20.99
6101.30.01
6103.49.99
6104.61.01
6107.99.99
6110.30.01
6101.30.91
6104.13.01
6104.62.01
6108.11.01
6110.30.03
6101.30.92
6104.13.99
6104.62.02
6108.19.01
6110.30.91
6101.90.01
6104.19.01
6104.62.99
6108.21.02
6110.30.99
6101.90.99
6104.19.02
6104.63.01
6108.21.99
6110.90.99
6102.10.01
6104.19.03
6104.63.02
6108.22.02
6111.90.99
6102.20.02
6104.19.04
6104.63.99
6108.22.99
6112.11.01
6102.20.99
6104.19.05
6104.69.01
6108.29.01
6112.12.01
6102.30.01
6104.19.99
6104.69.02
6108.31.02
6112.19.01
6102.30.99
6104.22.01
6104.69.99
6108.31.99
6112.19.02
6102.90.01
6104.23.01
6105.10.01
6108.32.02
6112.19.99
6103.10.01
6104.29.01
6105.10.99
6108.32.99
6112.31.01
6103.10.02
6104.29.99
6105.20.02
6108.39.01
6112.39.01
6103.10.03
6104.31.01
6105.20.99
6108.39.99
6112.41.01
6103.10.04
6104.32.01
6105.90.01
6108.91.01
6112.49.01
6103.10.99
6104.33.01
6105.90.99
6108.91.99
6113.00.99
6103.22.01
6104.33.99
6106.10.01
6108.92.01
6114.20.01
 
6103.23.01
6104.39.01
6106.10.91
6108.92.99
6114.30.01
6103.29.01
6104.39.02
6106.10.92
6108.99.01
6114.30.99
6103.29.99
6104.39.99
6106.20.01
6108.99.99
6114.90.01
6103.31.01
6104.41.01
6106.20.91
6109.10.02
6114.90.99
6103.32.01
6104.42.02
6106.20.92
6109.10.99
6117.10.01
6103.33.01
6104.42.99
6106.90.01
6109.90.03
6117.10.99
6103.33.99
6104.43.01
6106.90.02
6109.90.91
6117.80.01
6103.39.01
6104.43.91
6106.90.99
6109.90.92
6117.80.99
6103.39.02
6104.43.92
6107.11.02
6109.90.93
 
6103.39.99
6104.44.99
6107.11.99
6110.11.02
 
6103.41.01
6104.49.01
6107.12.02
6110.11.99
 
6103.42.02
6104.49.99
6107.12.99
6110.12.01
 
6103.42.99
6104.51.01
6107.19.01
6110.19.99
 
6103.43.01
6104.52.01
6107.21.01
6110.20.02
 
6103.43.02
6104.53.01
6107.22.01
6110.20.03
 
6103.43.03
6104.53.91
6107.29.01
6110.20.04
 
6103.43.04
6104.53.92
6107.29.99
6110.20.91
 
6103.43.05
6104.59.01
6107.91.01
6110.20.92
 
 
CAPÍTULO 62
6201.11.01
6203.23.01
6204.39.03
6206.40.02
6211.33.01
6201.12.01
6203.29.01
6204.39.99
6206.90.01
6211.33.99
6201.12.91
6203.29.99
6204.41.01
6206.90.99
6211.39.01
6201.12.92
6203.31.01
6204.42.91
6207.11.01
6211.39.02
6201.13.01
6203.32.02
6204.42.92
6207.19.01
6211.39.99
6201.13.02
6203.32.99
6204.43.01
6207.21.01
6211.42.01
6201.13.91
6203.33.01
6204.43.02
6207.22.01
6211.42.99
6201.13.92
6203.33.91
6204.43.91
6207.29.01
6211.43.01
6201.19.01
6203.33.92
6204.43.92
6207.29.99
6211.43.99
6201.91.01
6203.39.01
6204.44.01
6207.91.01
6211.49.01
6201.92.01
6203.39.02
6204.44.02
6207.99.01
6212.20.01
6201.92.91
6203.39.03
6204.44.91
6207.99.02
6212.30.01
6201.92.92
6203.39.99
6204.44.92
6207.99.99
6212.90.01
6201.93.01
6203.41.01
6204.49.01
6208.11.01
6212.90.99
6201.93.99
6203.42.01
6204.49.99
6208.19.01
6214.10.01
6201.99.01
6203.43.01
6204.51.01
6208.21.01
6214.20.01
6202.11.01
6203.49.01
6204.52.02
6208.22.01
6214.30.01
6202.12.01
6204.11.01
6204.52.99
6208.29.01
6214.40.01
6202.12.91
6204.12.01
6204.53.02
6208.29.99
6214.90.01
6202.12.92
6204.13.01
6204.53.91
6208.91.01
6215.10.01
6202.13.01
6204.13.99
6204.53.92
6208.92.01
6215.20.01
6202.13.91
6204.19.01
6204.59.01
6208.92.99
6215.90.01
 
6202.13.92
6204.19.02
6204.59.02
6208.99.01
6216.00.01
6202.19.01
6204.19.03
6204.59.05
6208.99.02
6217.10.01
6202.91.01
6204.19.99
6204.59.99
6208.99.99
6217.90.01
6202.92.01
6204.21.01
6204.61.01
6209.90.01
 
6202.92.91
6204.22.01
6204.63.01
6209.90.99
 
6202.92.92
6204.23.01
6204.69.02
6210.10.01
 
6202.93.01
6204.29.01
6204.69.03
6210.20.01
 
6202.93.91
6204.31.01
6204.69.99
6210.30.01
 
6202.93.92
6204.32.02
6205.20.01
6210.40.01
 
6202.99.01
6204.32.99
6205.90.01
6210.50.01
 
6203.11.01
6204.33.01
6205.90.02
6211.11.01
 
6203.12.01
6204.33.02
6205.90.99
6211.12.01
 
6203.19.01
6204.33.91
6206.10.01
6211.20.01
 
6203.19.02
6204.33.92
6206.20.01
6211.20.99
 
6203.19.99
6204.39.01
6206.20.99
6211.32.01
 
6203.22.01
6204.39.02
6206.40.01
6211.32.99
 
 
CAPÍTULO 64
6401.10.01
6402.19.07
6403.12.01
6403.91.07
6404.11.13
6401.92.02
6402.19.08
6403.19.01
6403.91.08
6404.11.14
6401.92.03
6402.19.09
6403.19.02
6403.91.09
6404.11.15
6401.92.04
6402.20.02
6403.19.03
6403.91.10
6404.19.01
6401.92.05
6402.20.03
6403.19.04
6403.91.11
6404.19.02
6401.92.06
6402.91.02
6403.19.99
6403.99.01
6404.19.03
6401.92.07
6402.91.03
6403.20.01
6403.99.03
6404.19.04
6401.92.08
6402.91.04
6403.40.02
6403.99.04
6404.19.05
6401.92.09
6402.91.05
6403.40.03
6403.99.05
6404.19.06
6401.92.10
6402.99.03
6403.40.04
6403.99.06
6404.19.07
6401.99.01
6402.99.04
6403.51.01
6403.99.07
6404.19.08
6401.99.02
6402.99.05
6403.51.02
6403.99.08
6404.19.09
6401.99.03
6402.99.06
6403.51.03
6403.99.09
6404.19.10
6401.99.04
6402.99.07
6403.51.04
6403.99.10
6404.19.11
6401.99.05
6402.99.08
6403.59.01
6403.99.11
6404.19.12
6401.99.06
6402.99.09
6403.59.02
6403.99.12
6404.20.01
6401.99.07
6402.99.10
6403.59.03
6404.11.04
6405.10.01
6401.99.08
6402.99.11
6403.59.04
6404.11.05
6405.20.01
6402.12.01
6402.99.12
6403.59.05
6404.11.06
6405.20.02
6402.19.01
6402.99.13
6403.59.06
6404.11.07
6405.20.03
6402.19.02
6402.99.14
6403.59.07
6404.11.08
6405.20.04
6402.19.03
6402.99.15
6403.91.01
6404.11.09
6405.20.05
6402.19.04
6402.99.16
6403.91.04
6404.11.10
6405.90.01
6402.19.05
6402.99.17
6403.91.05
6404.11.11
6405.90.99
6402.19.06
6402.99.18
6403.91.06
6404.11.12
 
 
CAPÍTULO 65
6506.91.01
 
CAPÍTULO 85
8523.29.10
8523.41.01
8523.41.99
8523.49.01
8523.49.99
 
 
CAPÍTULO 87
8712.00.02
 
CAPÍTULO 90
9003.11.01
9003.19.01
9004.10.01
9004.90.99
 
CAPÍTULO 91
9101.11.01
9101.29.99
9102.12.01
9102.91.01
9101.19.01
9101.91.01
9102.19.99
9102.99.99
9101.19.99
9101.99.99
9102.21.01
9101.21.01
9102.11.01
9102.29.99
 
CAPÍTULO 95
9504.50.01
9504.50.02
 
B. Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva:
CAPÍTULO 6
0602.10.05
(únicamente
"Vainilla
Papantla")
 
CAPÍTULO 7
0709.60.99
(únicamente
"Chile
habanero")
 
CAPÍTULO 8
0804.50.03
(únicamente
"Mango Ataulfo")
 
CAPÍTULO 9
0901.21.01
(únicamente "Café de
Veracruz y Chiapas")
0901.22.01
(únicamente "Café de
Veracruz y Chiapas")
0905.10.01
(únicamente "Vainilla
de Papantla")
0905.20.01.
(únicamente "Vainilla
de Papantla")
 
CAPÍTULO 10
1006.10.01
(únicamente "Arroz del
Estado Morelos")
1006.30.01
(únicamente "Arroz del
Estado Morelos")
 
CAPÍTULO 22
2207.20.01
(únicamente "Sotol")
2208.40.99
(únicamente
"Charanda")
2208.70.02
(únicamente
"Bacanora")
2208.90.03
(Tequila)
2208.90.04
(únicamente
"Bacanora")
2208.90.05
( "Mezcal")
 
CAPÍTULO 25
2530.90.04
(únicamente
"Ámbar de
Chiapas")
 
CAPÍTULO 44
4420.10.01
(únicamente "Olinalá")
4420.90.99
(únicamente "Olinalá")
 
CAPÍTULO 69
6908.10.01
(únicamente
"Talavera")
6912.00.01
(únicamente
"Talavera")
6912.00.99
(únicamente
"Talavera")
6910.90.99
(únicamente
"Talavera")
6914.90.99
(únicamente
"Talavera")
6913.90.99
(únicamente
"Talavera")
6908.90.99
(únicamente
"Talavera")
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 31 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018
Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1., en relación con lo dispuesto en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, a partir de:
1.     El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.
2.     Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1.
3.     Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.
4.     Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera
vencido, incluso de los desperdicios generados.
5.     La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.
1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.
El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos o insumos importados previos a la modificación a los artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS. Además de lo que estuviese pendiente de retorno al 31 de diciembre de 2014 y que, a la fecha de autorización para operar bajo el esquema de garantías o de la Certificación en materia de IVA e IEPS, se encuentren físicamente en su inventario.
Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica del inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado. Siempre que se haya cumplido con la obligación de transmitirlo dentro del plazo que indica el segundo párrafo de este numeral.
Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1., deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados.
El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información:
a)    Número de pedimento: Clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.
b)    Fecha del pedimento: Fecha de entrada del pedimento.
c)    Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.
d)    Valor comercial: El valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los pedimentos de importación que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.
2. La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados de conformidad con los artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS.
a)    El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados en SAAI.
b)    El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma agregada a nivel mensual por fracción arancelaria, conforme a las formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del anexo 22.
 
c)    Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a la clave de pedimento o identificador "AF" especificado en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
d)    Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías serán reflejadas en el SCCCyG.
Las correcciones a los informes de descargo de los pedimentos de exportación podrán transmitirse manualmente en el SCCCyG.
3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.
Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente anexo.
Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor de la certificación o de la aceptación del esquema de garantías.
El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar podrá contener la siguiente información:
a)    Tipo de destino aduanero a descargar: Retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, avisos de destrucción o donación.
b)    Periodo que se descarga: Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Se entenderán como fechas de cierre las siguientes:
I.    Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción.
II.   Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII.
III.   Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.
c)    Números de pedimentos (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de transferencia de mercancías o en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, y folio de registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.
d)    Fracción arancelaria: Por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingreso la mercancía al régimen aduanero afecto asociadas al apartado 1 del presente anexo, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los
pedimentos con formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En aquellos casos en donde la clave de documento no permite identificar el activo fijo, se podrá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al momento de la importación.
e)    Valor comercial: Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a los pedimentos de importación de las operaciones realizadas dentro del periodo que se descarga.
Lo anterior no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga.
Los contribuyentes que operen bajo el esquema de garantías podrán transmitir dentro de periodos quincenales los informes de descargo, dichos informes de descargo deben ser válidos con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de cargos y descargos del presente anexo. El proceso de aplicación de revolvencia a saldos se inicia de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada.
El contribuyente podrá presentar correcciones a los informes de descargo originales siempre que hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, avisos de destrucción o donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos señalados en el presente anexo.
Adicionalmente se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo, siempre que las importaciones temporales destinadas a los regímenes aduaneros afectos se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente.
En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.
4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.
Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros al que se encuentran sujetas y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados, podrán transmitir el informe de descargo asociado a dichos pedimentos conforme a lo dispuesto para el informe de descargos señalado en el primer y tercer párrafo del apartado 3 del presente anexo.
5. Mecánica de cargos y descargos del SCCCyG.
La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los siguientes términos:
a)    Los cargos asociados a los créditos fiscales conforme a las reglas 7.1.2. y 7.1.3., serán incorporados al SCCCyG de forma mensual, y de manera quincenal para los informes de descargo.
 
b)    Los cargos asociados a los montos garantizados conforme a la regla 7.4.1. y los informes de descargo serán incorporados al SCCCyG de forma quincenal.
c)    El SCCCyG determinará los plazos de retorno conforme a las disposiciones legales vigentes.
d)    Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.
e)    El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
La mecánica de descargo dentro del SCCCyG para las fracciones arancelarias cuyo plazo de retorno se encuentre vencido, se realizará descontando de los saldos reportados en las fracciones arancelarias vencidas lo correspondiente a lo reportado en los informes de descargo del apartado 4 del presente anexo, utilizando el método de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.
Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.
Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con los lineamientos que para tales efectos emita el SAT.
Atentamente,
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
 

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