DOF: 19/12/2017
ACUERDO por el que se reforma el artículo primero transitorio del Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo

ACUERDO por el que se reforma el artículo primero transitorio del Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 51, párrafo segundo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracción III, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, y 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual;
Que con fecha 18 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de armonizar los pesos máximos que pueden cargar los trabajadores a que se refieren por los artículos 176 de la Ley Federal del Trabajo, y 62, fracción VIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, para los trabajadores menores de dieciocho años, así como 58, fracción VII del citado Reglamento para las mujeres en estado de gestación;
Que con el propósito de facilitar el cumplimiento de las modificaciones hechas al párrafo final del inciso e) y del inciso i) del numeral 8.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se ha considerado conveniente extender el plazo de entrada en vigor de las mismas, y
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretenden crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL ACUERDO POR
EL QUE SE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-STPS-2014, MANEJO Y
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Artículo Primero Transitorio del Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado el 18 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar en los términos siguientes:
PRIMERO. Las disposiciones del Acuerdo por el que se modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, entrarán en vigor conforme a lo siguiente:
a) La adecuación de los numerales 8.3 y 8.5, inciso e), subincisos 2) y 3), así como las correspondientes a estos incisos contenidas en el numeral 13.3 de este Acuerdo, entrarán en vigor a partir del 2 de enero de 2018.
b) La reforma al párrafo final del inciso e) y del inciso i) del numeral 8.5, y las correspondientes a estos incisos contenidas en el numeral 13.3 de este Acuerdo, entrarán en vigor a partir del 2 de enero de 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 18 de diciembre de 2017.
Ciudad de México, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

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