DOF: 22/12/2017
ESTATUTO Orgánico de CFE Generación V

ESTATUTO Orgánico de CFE Generación V.

Comisión Federal de Electricidad

CFE GENERACIÓN V
ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE GENERACIÓN V
ÍNDICE
TÍTULO I
De la Organización
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
De la Estructura de CFE Generación V
TÍTULO II
Del Gobierno Corporativo
CAPÍTULO I
Integración y funcionamiento del Consejo de CFE Generación V y sus Comités
CAPÍTULO II
Del Director General
CAPÍTULO III
De la Auditoría Interna
TÍTULO III
De las Unidades Operativas y Administrativas
CAPÍTULO I
De las Subgerencias
CAPÍTULO II
De la Unidad de Administración y Recursos Humanos
CAPÍTULO III
De los Departamentos
CAPÍTULO IV
Del Personal de CFE Generación V
TÍTULO IV
De la Representación y Suplencias
CAPÍTULO ÚNICO
De la Representación de CFE Generación V y Suplencias del Personal
TÍTULO V
De la instancia en materia de Transparencia
CAPÍTULO ÚNICO
Integración y Funciones de la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia
CONSIDERANDOS
 
TRANSITORIOS
CONSIDERANDOS
Que, el artículo 57, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad establece que la Comisión Federal de Electricidad actuará a través de Empresas Productivas Subsidiarias para realizar las actividades independientes que tiene encomendadas.
Que, conforme al numeral 8.1.6 inciso h) de los TESL, señala que los Consejos de Administración de las Empresas Productivas Subsidiarias que realicen actividades independientes, tienen entre otras funciones las demás previstas en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Que, la fracción IX del artículo 14 del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Generación V establece como función de su Consejo, el aprobar y expedir a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Generación V, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Generación V y las reglas de funcionamiento del Consejo y de sus Comités.
Que, de conformidad con el Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Generación V, el Director General, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo, presentó y se aprobó por su Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico.
Que, con base en los considerandos que anteceden, se emite el siguiente:
Estatuto Orgánico de CFE Generación V
TÍTULO I
De la Organización
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas que integran la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación V, así como los directivos o empleados que tendrán la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de la Empresa.
CFE Generación V es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión, la cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto realizar las actividades de generación que amparan los contratos de producción independiente de energía suscritos por la Comisión Federal de Electricidad, a través de las Centrales Externas Legadas, así como los demás contratos de esa naturaleza que deba suscribir la Comisión conforme a lo previsto a la Ley de la Industria Eléctrica y para representar en el Mercado Eléctrico Mayorista a las referidas Centrales Externas Legadas. En todo caso, deberá generar valor económico y rentabilidad al Estado Mexicano como su propietario.
CFE Generación V tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades puede establecer oficinas o domicilios legales o convencionales tanto en territorio nacional como en el extranjero.
ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:
I.          Actividades Independientes: La Generación, Transmisión, Distribución, Suministro Básico, Comercialización distinta a Suministro Básico y la Proveeduría de Insumos Primarios a cargo de la Comisión;
II.         Acuerdo de Creación: Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Generación V;
III.        Auditoría Interna de la CFE: Auditoría Interna de la Comisión Federal de Electricidad.
IV.        Auditoría Interna: Auditoría Interna de CFE Generación V;
V.         Central Eléctrica: Las instalaciones y equipos que, en un sitio determinado permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados mediante el uso de cualquier tecnología;
VI.        Central Externa Legada: Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de
producción independiente;
VII.       Comisión (CFE): Comisión Federal de Electricidad;
VIII.      Comité de Auditoría de la CFE: Comité de Auditoría de la Comisión Federal de Electricidad;
IX.        Comité de Auditoría: Comité de Auditoría de CFE Generación V;
X.         Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión;
XI.        Consejo: Consejo de Administración de CFE Generación V;
XII.       Director General: Director General de la CFE Generación V;
XIII.      Estatuto: Estatuto Orgánico de la CFE Generación V;
XIV.      Empresa: CFE Generación V;
XV.       EPS: Empresa Productiva Subsidiaria;
XVI.      Ley: La Ley de la Comisión Federal de Electricidad;
XVII.     LIE: Ley de la Industria Eléctrica;
XVIII.     Mercado Eléctrico Mayorista: Mercado operado por el CENACE en el que las personas que celebren con ese organismo el contrato respectivo en la modalidad de generador, comercializador, suministrador, comercializador no suministrador o usuario calificado, podrán realizar transacciones de compraventa de energía eléctrica, servicios conexos, potencia, derechos financieros de transmisión, certificados de energías limpias y los demás productos que se requieran para el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional;
XIX.      CENACE: Centro Nacional de Control de Energía;
XX.       SENER: Secretaría de Energía;
XXI.      SUTERM: Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana;
XXII.     SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII.     Sistema de Control Interno: el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de Administración de la Comisión, en términos del artículo 54 de la Ley; y
XXIV.    TESL: Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad.
CAPÍTULO II
De la Estructura de CFE Generación V
ARTÍCULO 3. Para el despacho de los asuntos de su competencia, CFE Generación V cuenta con Órganos Superiores y con las Unidades Operativas y Administrativas siguientes:
Órganos Superiores
I.          Consejo.
II.         Dirección General.
III.        Auditoría Interna.
La empresa cuenta con una Auditoría Interna que se regirá conforme al artículo 13 de este Estatuto.
Unidades Operativas y Administrativas:
I.          Subgerencia de Supervisión Técnica
a.     Departamento de Análisis y Resultados Región Norte
b.    Departamento de Análisis y Resultados Región Sur
c.     Departamento de Apoyo Técnico Región Norte
d.    Departamento de Apoyo Técnico Región Sur
II.         Subgerencia de Estudios
a.     Departamento de Control de Energéticos
b.    Departamento de Control de Gestión
c.     Departamento de Estudios
III.        Subgerencia de Servicios y Análisis Financiero
 
a.     Departamento de Análisis Financiero
b.    Departamento de Servicios Administrativos
IV.        Unidad de Administración y Recursos Humanos
a.     Subjefatura de Unidad de Relaciones Laborales
i.     Departamento de Personal
ii.     Departamento de Seguridad Social
iii.    Departamento de Trabajo
iv.    Departamento de Capacitación
b.    Subjefatura de Unidad de Administración y Servicios
i.     Departamento de Compras
ii.     Departamento de Servicios Generales
iii.    Departamento de Métodos y Procedimientos
V.         Departamento de Optimización y Control de Energía
a.     Oficina de Transacciones Comerciales
b.    Oficina de Conciliación de Transacciones
VI.        Departamento de Finanzas
a.     Oficina de Ingresos
b.    Oficina de Operación Financiera
c.     Oficina de Control Financiero
VII.       Departamento Jurídico.
a.     Oficina de Atención de Controversias
b.    Oficina de Análisis Regulatorio
VIII.      Departamento de Gestión Operativa.
a.     Oficina de Integración de Bitácoras de Eventos y Programas de Mantenimiento
b.    Oficina de Gestión de Procedimientos Operativos y Pruebas a Centrales.
TÍTULO II
Del Gobierno Corporativo
CAPÍTULO I
Integración y funcionamiento del Consejo de CFE Generación V y sus Comités
ARTÍCULO 4. CFE Generación V será dirigida y administrada por un Consejo de Administración y un Director General.
ARTÍCULO 5. El Consejo de CFE Generación V se integrará por cinco miembros, cuatro consejeros del Gobierno Federal y un consejero independiente:
I.          El Director General de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo, o bien el funcionario de la Comisión que éste designe;
II.         Un consejero designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo;
III.        Un consejero designado por el titular de la SENER, previa aprobación del Consejo de Administración;
IV.        Un consejero designado por el titular de la SHCP, previa aprobación del Consejo de Administración; y
V.         Un consejero independiente designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo.
En cada sesión del Consejo participará un representante de los Trabajadores con derecho a voz pero sin derecho a voto.
 
Los consejeros podrán designar a sus respectivos suplentes, salvo por el consejero independiente, quien ejercerá su cargo de manera personal. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Los consejeros del Gobierno Federal podrán ser o no servidores públicos al momento de su designación. Cuando el Director General de la Comisión designe a otra persona en la Presidencia del Consejo, este consejero no podrá participar en otros consejos de Empresas Productivas Subsidiarias o Empresas Filiales de Generación o Suministro Básico.
ARTÍCULO 6. El Consejo tendrá las funciones previstas por los TESL, el Acuerdo de Creación, este estatuto, las que establezca el propio Consejo de Administración, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables:
I.          Tomar conocimiento del Plan de Negocios, de las políticas, lineamientos y visión estratégica aprobadas por el Consejo de Administración;
II.         Definir las directrices para la operación de CFE Generación V, alinear sus actividades al Plan de Negocios de la Comisión, así como conducir sus operaciones con base en las mejores prácticas del gobierno corporativo;
III.        Designar y remover a propuesta del Director General al siguiente nivel jerárquico de CFE Generación V y concederles licencias; por siguiente nivel jerárquico se entenderá, Subgerente de Supervisión Técnica, Subgerente de Estudios, Subgerente de Servicios y Análisis Financiero, Jefe de la Unidad de Administración y Recursos Humanos, Jefe del Departamento Jurídico, Jefe del Departamento de Finanzas, y Jefe del Departamento de Optimización y Control de Energía.
IV.        Vigilar y evaluar la operación de CFE Generación V;
V.         Vigilar y asegurar que CFE Generación V no incurra en actividades o acciones anticompetitivas, incluyendo las que vulneren el acceso abierto, la operación eficiente, la transparencia o la competitividad del sector eléctrico;
VI.        Aprobar los informes que CFE Generación V presente al Consejo de Administración;
VII.       Aprobar en forma anual, a propuesta del Director General, los estados financieros de CFE Generación V, dictaminados por un auditor externo y previa opinión favorable del Comité de Auditoría;
VIII.      Aprobar el anteproyecto de presupuesto de CFE Generación V;
IX.        Aprobar y expedir a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Generación V, así como los directivos o empleados que tendrán la representación del mismo y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Generación V y las reglas de funcionamiento del Consejo y de sus Comités;
X.         Aprobar los informes que presente el Director General, así como evaluar anualmente su actuación tomando en consideración, entre otros elementos, las estrategias contenidas en el Plan de Negocios de la Comisión y en el Plan de Negocios de CFE Generación V;
XI.        Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración su Presidente, cuando menos dos consejeros por conducto del Presidente, o el Director General;
XII.       Cualquier otra facultad de decisión con carácter de indelegable que no se encuentren expresamente reservadas en la Ley para el Consejo de Administración y para el Director General de la Comisión;
XIII.      Las facultades que establezca la SENER en términos de la Ley;
XIV.      Aprobar los Proyectos y Programas de Inversión de conformidad a los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración de la CFE; y
XV.       Además de las anteriores, tendrá las funciones previstas por la Ley, los TESL, el Acuerdo de Creación; este Estatuto; así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 7. El Consejo contará con los Comités que al efecto establezca. En todo caso contará con un Comité de Auditoría.
ARTÍCULO 8. Los Comités tendrán las funciones previstas por la Reglas de Funcionamiento y las que determine el Consejo. En el caso del Comité de Auditoría, además de lo anterior, tendrá las funciones previstas por los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 9. Las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración deberán prever
como mínimo los supuestos previstos por el Acuerdo de Creación.
ARTÍCULO 10. Las actas y acuerdos del Consejo y sus Comités se difundirán conforme a la normatividad aplicable, a través del portal electrónico de CFE Generación V.
CAPÍTULO II
Del Director General
ARTÍCULO 11. La Dirección de CFE Generación V estará a cargo de un Director General, quien:
I.          Será nombrado por el Presidente del Consejo, y removido por éste, a propuesta del Consejo;
II.         No podrá ser miembro del Consejo de Administración, consejero de los Comités del Consejo de Administración, ni Director General de otra empresa de la Comisión que realice Actividades Independientes;
III.        Será designado en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional; no podrá ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o de cualquiera de sus Empresas Productivas Subsidiarias o filiales que realicen Actividades Independientes; y
IV.        Será el responsable de ejecutar los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo.
Adicionalmente, el Director General deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley.
ARTÍCULO 12. Corresponde al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de CFE Generación V, conforme a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo y por el Consejo de Administración.
Tendrá las funciones siguientes, las cuales podrá ejercer por sí, o a través de las áreas conducentes:
I.          Administrar y representar legalmente a CFE Generación V, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de la parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometer en árbitros y transigir; para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales, incluyendo, en su caso, la facultad de que el apoderado otorgue poderes para representar a CFE Generación V;
II.         Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo;
III.        Formular y presentar para autorización del Consejo, el programa operativo y financiero anual de trabajo de CFE Generación V;
IV.        Conducir la operación de CFE Generación V;
V.         Proponer al Consejo las directrices y prioridades relativas al objeto social de CFE Generación V;
VI.        Administrar el patrimonio de CFE Generación V y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la Ley, políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración y el Consejo;
VII.       Presentar al Consejo un informe anual sobre el desempeño de CFE Generación V, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo contendrán un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos en el Plan de Negocios de CFE Generación V con los resultados alcanzados;
VIII.      Someter a la aprobación del Consejo los estados financieros, y en su caso, darlos a conocer al público en general;
IX.        Proponer al Consejo las adecuaciones que estime necesarias a las políticas generales de operación;
X.         Someter a autorización del Consejo el anteproyecto de presupuesto de CFE Generación V;
XI.        Proponer al Consejo el Estatuto Orgánico de CFE Generación V;
XII.       Vigilar y asegurar que CFE Generación V no incurra en actividades o acciones anticompetitivas que vulneren el acceso abierto, la operación eficiente, la transparencia o la competitividad del
sector eléctrico;
XIII.      Determinar la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con las directrices que al efecto emita el Consejo de Administración o el Consejo;
XIV.      Implementar los mecanismos para atender las disposiciones del Consejo de Administración y del Director General de la Comisión, relativas a la instrumentación y evaluación del Sistema de Control Interno;
XV.       Dirige la elaboración del Plan de Negocios anual de CFE Generación V y someterlo a consideración del Director General;
XVI.      Las funciones y facultades que establezca la SENER en términos de la Ley;
XVII.     Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, el Estatuto, el Acuerdo de Creación y las que le confiera el Consejo de Administración o el Consejo; y
Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las Unidades Operativas, Administrativas y Servidores Públicos que se establezcan en el presente Estatuto.
CAPÍTULO III
De la Auditoría Interna
ARTÍCULO 13. La Auditoría Interna dependerá jerárquica y funcionalmente de la Auditoría Interna de la CFE y tendrá las funciones establecidas en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración.
La Auditoría Interna se auxiliará de un Auditor Supervisor y un Auxiliar, así como del personal que el Auditor Interno de la CFE designe para el desarrollo de sus funciones.
Dicho personal tendrá a su cargo las funciones previstas en la normativa interna aplicable, así como aquellas que, le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
TÍTULO III
De las Unidades Operativas y Administrativas
CAPÍTULO I
De las Subgerencias
ARTÍCULO 14. A cargo de cada Subgerencia habrá un Subgerente, quien para el debido cumplimiento de sus funciones contará con el personal necesario requerido conforme a las necesidades propias del servicio, asimismo tendrá en el ámbito de su respectiva competencia las siguientes facultades:
I.          Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas;
II.         Proponer al Jefe Inmediato las políticas, programas, proyectos y estudios del área de su competencia;
III.        Acordar con su Jefe Inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.        Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Jefe Inmediato le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
V.         Delegar facultades a los titulares de los Departamentos de su competencia;
VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VII.       Proporcionar la información solicitada por la autoridad competente de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VIII.      Supervisar que los Departamentos a su cargo, realicen el registro de los procedimientos de contratación o de los convenios o contratos que pretendan suscribirse, cuando el asunto, por su monto u otra característica o complejidad, puedan afectar el patrimonio de CFE Generación V o su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista; así como del cumplimiento del Contrato Legado vigente suscrito por CFE Generación V;
IX.        Delimitar funciones y operaciones entre áreas, o líneas de negocio, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés en el ámbito de la Subgerencia;
 
X.         Asegurar que se cuente con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna, que contribuya a la adecuada toma de decisiones en el ámbito de la Subgerencia;
XI.        Informar cuando así le sea requerido por el Consejo, Director General o autoridad competente, sobre el ejercicio de los recursos asignados;
XII.       Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento a los ordenamientos aplicables;
XIII.      Establecer los procedimientos técnicos, operativos o administrativos, así como de normativa interna en los asuntos de su competencia;
XIV.      Coordinar la elaboración y validación de la información que se requiera para los informes que CFE Generación V presente por conducto de su Director General al Consejo;
XV.       Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la eficacia de los controles internos en CFE Generación V, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo y el Director General;
XVI.      Asegurar el uso eficiente, así como la preservación de los bienes asignados a la Subgerencia a su cargo;
XVII.     Coadyuvar y asegurar la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos legales, contables, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito de la Subgerencia a su cargo;
XVIII.     Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya al mejoramiento de los procesos de negocio;
XIX.      Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo que propicien el cumplimiento de las facultades conferidas;
XX.       Supervisar y coadyuvar al cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo y Director General;
XXI.      Acordar con el Director General el nombramiento de los Jefes de Departamento que de ellos dependan;
XXII.     Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las facultades conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Consejo, el Director General, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables; y
XXIII.     Transmitir los poderes que le otorgue el Director General y revocar los que hubiere otorgado conforme a lo dispuesto por esta fracción.
ARTÍCULO 15. De la Subgerencia de Supervisión Técnica dependerán el Departamento de Análisis y Resultados Región Norte, Departamento de Análisis y Resultados Región Sur, Departamento de Apoyo Técnico Región Norte y Departamento de Apoyo Técnico Región Sur. A esta Subgerencia le corresponde además de las facultades señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar las acciones técnicas con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas de la administración de los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico celebrados entre la CFE y los Productores Externos de Energía;
II.         Planear las acciones técnicas relacionadas con las obligaciones establecidas en los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y en los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico;
III.        Supervisar la integración de la información técnica correspondiente a la facturación que presentan los Productores Externos de Energía en apego a los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y a los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico;
IV.        Elaborar y formalizar los procedimientos técnicos y de facturación correspondientes a los cargos por capacidad y por energía, de acuerdo con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico;
 
V.         Elaborar y dar seguimiento al programa de las reuniones de Comité de Coordinación para efectos de operación y seguimiento de la problemática relacionada con las Centrales de los Productores Externos de Energía, de acuerdo con los contratos suscritos y procedimientos convenidos;
VI.        Implementar los programas de verificación periódica de la calibración de medidores de energía, de conformidad con la cláusula de medición de energía de los contratos celebrados con los Productores Externos de Energía;
VII.       Dirigir el seguimiento de las calibraciones y pruebas de las estaciones de monitoreo de condiciones ambientales reales que deban realizar los Productores Externos de Energía, de acuerdo con la cláusula de la estación de monitoreo de los contratos celebrados con los Productores Externos de Energía;
VIII.      Establecer los programas de las auditorías a los sistemas de administración de calidad, ambiental, salud y seguridad en el trabajo de las Centrales de los Productores Externos de Energía, en coordinación con el laboratorio seleccionado por la CFE, en concordancia con lo establecido en los contratos celebrados con los Productores Externos de Energía;
IX.        Supervisar la información relacionada con los eventos que los Productores Externos de Energía notifiquen como caso fortuito o fuerza mayor, así como la elaboración y emisión de las resoluciones de procedencia o improcedencia que correspondan, de acuerdo con los contratos suscritos y procedimientos convenidos;
X.         Dar seguimiento a los programas de reuniones de conciliación entre los Departamentos de Análisis y Resultados de la Subgerencia y los Productores Externos de Energía, para desahogar las impugnaciones hechas para todo o parte de la facturación presentada por dichos productores de acuerdo con los contratos suscritos y procedimientos convenidos;
XI.        Supervisar la obtención de la información técnica necesaria en la revisión de las facturas que presenten los Productores Externos de Energía, de acuerdo con los contratos celebrados y procedimientos convenidos; y
XII.       Dar seguimiento a la revisión de la información técnica anexa a la facturación que presentan mensualmente los Productores Externos de Energía a CFE Generación V, relacionada con las impugnaciones de una porción o el total de las facturas, de acuerdo a los contratos y procedimientos convenidos.
ARTÍCULO 16. De la Subgerencia de Estudios dependerán el Departamento de Control de Energéticos, Departamento de Control de Gestión y Departamento de Estudios. A esta Subgerencia le corresponde además de las facultades señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Diseñar y emitir estudios a efecto de acordar la sustitución temporal o definitiva de índices de precios de combustible base cuando éstos no se encuentren disponibles o ya no reflejen sustancialmente los precios del Combustible Base en el mercado relevante de alguna central de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de los contratos que no cuentan con contrato de suministro con la CFE;
II.         Coordinar la elaboración y emisión del "Proyecto de Presupuesto Anual" conforme a los contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada para cumplir con los compromisos de pago a los Productores Externos de Energía;
III.        Conducir el seguimiento a la evolución y comportamiento de los Precios Índice del Combustible Base en la publicación contractual, para la revisión de las facturas presentadas por los Productores Externos de Energía (PEE's);
IV.        Conducir la elaboración del "Informe mensual de Resultados Relevantes" por Central Generadora e Integrado de CFE Generación V, a efecto de mantener informadas a las autoridades de la CFE;
V.         Gestionar la revisión de las Actas de Entrega-Recepción entre CFE Generación V y la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos (CPT), correspondientes a las centrales de PEE's en operación comercial, para su formalización;
VI.        Instrumentar el seguimiento a la evolución y comportamiento de los índices de precio del combustible base, combustible alterno reportando por las Subgerencias Regionales de Energéticos para el pago de los PEE's que tienen contrato de suministro con la CFE;
VII.       Dirigir la elaboración y emitir los Informes de Generación Neta Facturada, Costos Unitarios de Producción, Datos Técnicos de Eficiencia Térmica Neta, Disponibilidad y Factor de Planta, así
como también las Desviaciones sobre Datos Técnicos, relacionados con las Centrales de PEE's para su envío a la Secretaría de Energía, Dirección General de la CFE, Dirección Corporativa de Operación, Subdirección de Negocios no Regulados, Consejo y a otras áreas de la CFE;
VIII.      Integrar la información correspondiente de precios de agua, precio índice del combustible base, transporte de combustible, porcentajes de combustibles de compresión, precios de diésel en el sistema de revisión de facturas, necesarios para la validación de los cargos por combustible presentados por los PEE's;
IX.        Dar seguimiento a la evolución del precio de combustible alterno. necesario para el cálculo del precio de venta del diésel (PVD);
X.         Dar seguimiento a la publicación de tarifas autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía para el transporte y compresión de gas natural;
XI.        Dirigir la elaboración de estudios, reportes, documentos y medición del desempeño de las Centrales de los Productores Externos de Energía, así como el ejercicio presupuestal de conformidad con la normatividad aplicable;
XII.       Coordinar la aplicación de la regulación relativa a los índices de precios y transporte de combustible de acuerdo con los Contratos celebrados con los Productores Externos de Energía y las leyes aplicables;
XIII.      Dar seguimiento a la elaboración y emisión de estudios, reportes y documentos relativos a los índices de precio de los combustibles utilizados para determinar los pagos de la energía adquirida a los Productores Externos de Energía de conformidad con los requerimientos de los mandos directivos de CFE;
XIV.      Coordinar con el Departamento Jurídico de la CFE Generación V el seguimiento y atención a las notificaciones de Cambios en la Ley que realicen los Productores Externos de Energía de conformidad con los Contratos que tienen celebrados con la CFE;
XV.       Elaborar y convenir los procedimientos necesarios con las Subgerencias Regionales de Energéticos a fin de recabar la información mensual de precios y tarifas de transporte del Combustible Base y Combustible Alterno relacionada con las Centrales de Productores Externos de Energía para las cuales la CFE es la responsable del suministro o transporte del Combustible;
XVI.      Apoyar al Departamento Jurídico en la atención de los Procedimientos de Perito Independiente relacionados con controversias de carácter técnico y de facturación suscitadas entre la CFE y los Productores Externos de Energía de conformidad con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico;
XVII.     Coordinar con Departamento Jurídico el apoyo que deba proporcionarse a la Oficina del Abogado General de la CFE para atender los Procedimientos de Arbitraje relacionados con las controversias de interpretación legal suscitadas entre la CFE y los Productores Externos de Energía de conformidad con los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada y los Contratos de Compraventa de Energía Eléctrica de Origen Eólico; y
XVIII.     Coordinar las actividades de Control Interno de CFE Generación V.
ARTÍCULO 17. De la Subgerencia de Servicios y Análisis Financiero dependerán el Departamento de Análisis Financiero y el Departamento de Servicios Administrativos. A esta Subgerencia le corresponde además de las facultades señaladas en el artículo 14 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Planear la elaboración de los presupuestos anuales de gastos de explotación de las áreas técnicas y administrativas en coordinación con la Dirección Corporativa de Finanzas de la CFE, a fin de situar los recursos de conformidad con las necesidades de CFE Generación V;
II.         Supervisar la recopilación de las Tasas de Gastos Financieros para pesos y dólares de cada Central de PEE ´s y dar seguimiento al cálculo de los Gastos Financieros aplicables a las porciones de las facturas pagadas en exceso vigilando que los PEE's efectúen el pago correspondiente a la CFE;
III.        Coordinar la integración de la información necesaria para atender las auditorías que realicen los órganos internos y externos de control a la CFE Generación V;
IV.        Coordinar la formulación e integración de los anteproyectos anuales de presupuesto de CFE Generación V y someterlos a la consideración del Director General;
 
V.         Coordinar el establecimiento de los sistemas de información financiera en el ámbito de CFE Generación V;
VI.        Asegurar la gestión de los recursos financieros para la operación de CFE Generación V;
VII.       Coordinar la gestión de los recursos financieros con la Dirección de Finanzas de la CFE para el pago a los Productores Externos de Energía conforme se establece en los Contratos suscritos;
VIII.      Coordinar la recepción y revisión fiscal y administrativa de la facturación que presentan mensualmente los Productores Externos de Energía a la CFE;
IX.        Supervisar la gestión de trámite de pago de la facturación de los Productores Externos de Energía ante la Dirección de Finanzas de la CFE;
X.         Conducir la formulación de las adecuaciones que resulten necesarias al presupuesto autorizado;
XI.        Supervisar el cumplimiento y vigencia de las pólizas de "Seguro de Responsabilidad Civil" y "Seguro Contra Todo Riesgo Durante Operación" de las Centrales de PEE ´s de conformidad con lo establecido en la Cláusula de Seguros de los Contratos que tienen celebrados con la CFE;
XII.       Supervisar el cumplimiento y vigencia de las Cartas de Crédito durante el periodo de Operación Comercial de las Centrales, que los Productores Externos de Energía entregan a la CFE de conformidad con lo establecido en la Cláusula de Garantía Operativa de los Contratos que tienen celebrados con la CFE;
XIII.      Supervisar el apoyo administrativo y comisiones del personal en relación con las reuniones de Comité de Coordinación que se celebran entre la CFE y los PEE ´s cuando menos una vez cada dos meses de conformidad con la Cláusula de Comité de Coordinación de los Contratos suscritos con los PEE; y
XIV.      Supervisar la atención de los requerimientos de información relacionada con las auditorías internas y externas a la CFE Generación V.
CAPÍTULO II
De la Unidad de Administración y Recursos Humanos
ARTÍCULO 18. A cargo de la Unidad de Administración y Recursos Humanos, habrá un Jefe de Unidad, quien para el debido cumplimiento de sus funciones contará con el personal necesario requerido conforme a las necesidades propias del servicio.
De esta Unidad dependerán la Subjefatura de Unidad de Relaciones Laborales y de esta dependerán el Departamento de Personal, Departamento de Seguridad Social, Departamento de Trabajo y Departamento de Capacitación; la Subjefatura de Unidad de Administración y Servicios y de ésta dependerán el Departamento de Compras, Departamento de Servicios Generales y el Departamento de Métodos y Procedimientos.
Esta Unidad tendrá en el ámbito de su respectiva competencia las siguientes facultades:
Genéricas:
I.          Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las áreas adscritas;
II.         Proponer al Jefe Inmediato las políticas, programas, proyectos y estudios del área de su competencia;
III.        Acordar con su Jefe Inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.        Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Jefe Inmediato le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
V.         Delegar facultades a los titulares de las Subjefaturas de Unidad de su competencia;
VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VII.       Proporcionar la información solicitada por la autoridad competente de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VIII.      Supervisar que los Departamentos a su cargo, realicen el registro de los procedimientos de contratación o de los convenios o contratos que pretendan suscribirse, cuando el asunto, por su monto u otra característica o complejidad, puedan afectar el patrimonio de CFE Generación V o su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista; así como del cumplimiento del Contrato Legado vigente suscrito por CFE Generación V;
IX.        Delimitar funciones y operaciones entre áreas, o líneas de negocio, a fin de procurar eficiencia y
eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés en el ámbito de la Unidad;
X.         Asegurar que se cuente con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna, que contribuya a la adecuada toma de decisiones en el ámbito de la Unidad;
XI.        Informar cuando así le sea requerido por el Consejo, Director General o autoridad competente, sobre el ejercicio de los recursos asignados;
XII.       Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento a los ordenamientos aplicables;
XIII.      Establecer los procedimientos técnicos, operativos o administrativos, así como de normativa interna;
XIV.      Coordinar la elaboración y validación de la información que se requiera para los informes que CFE Generación V presente por conducto de su Director General al Consejo;
XV.       Coadyuvar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la eficacia de los controles internos en CFE Generación V, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo y el Director General;
XVI.      Asegurar el uso eficiente, así como la preservación de los bienes asignados a la Unidad a su cargo;
XVII.     Coadyuvar y asegurar la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos legales, contables, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito de la Unidad a su cargo;
XVIII.     Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya al mejoramiento de los procesos de negocio;
XIX.      Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo que propicien el cumplimiento de las facultades conferidas;
XX.       Supervisar y coadyuvar al cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo y Director General;
XXI.      Acordar con el Director General el nombramiento de los Subjefes de Unidad que de ellos dependan;
XXII.     Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las facultades conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Consejo, el Director General, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables; y
XXIII.     Transmitir los poderes que le otorgue el Director General y revocar los que hubiere otorgado conforme a lo dispuesto por esta fracción.
Específicas:
I.          Coordinar las estrategias para el cumplimiento de la normatividad en materia laboral de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, y convenios específicos y de particularidades, para mantener en armonía las relaciones obrero-patronales, asegurando una correcta Contratación, Control de Asistencias y Remuneración del Personal;
II.         Coordinar los procesos que aseguren el oportuno y correcto proceso y pago de salarios y prestaciones conforme el contrato colectivo de trabajo, cumpliendo con las obligaciones Fiscales y de Seguridad Social correspondientes;
III.        Vigilar el cumplimiento de los procedimientos de Relaciones Laborales en materia de Terminación en la Relación Laboral (Jubilaciones, Rescisiones, Separaciones, Muerte, Incapacidad Total y Parcial);
IV.        Vigilar el cumplimiento de políticas de detección de necesidades de capacitación y desarrollo integrando el programa de capacitación;
V.         Vigilar la ejecución del programa de capacitación y su ejecución en CFE Generación V;
VI.        Desarrollar procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, en apego a lo establecido en la normatividad
aplicable y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la CFE;
VII.       Verificar que los procedimientos de contratación de bienes y servicios en CFE Generación V se realicen en apego a lo establecido en la normatividad aplicable y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la CFE;
VIII.      Gestionar la satisfacción de las necesidades de bienes en los almacenes de CFE Generación V, así como verificar la existencia en sus distintas áreas, en apego a lo establecido en la normatividad vigente y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la Comisión;
IX.        Implementar la aplicación de máximos y mínimos en los bienes o materiales de los distintos almacenes de CFE Generación V, manteniendo niveles óptimos en inventario, en apego a lo establecido en la normatividad vigente y de acuerdo a las directrices, políticas, estrategias o lineamientos que al respecto defina la Comisión;
X.         Apoyar a la Dirección General en el establecimiento de nuevos métodos y procedimientos de trabajo, creados para optimizar los recursos materiales y de servicios;
XI.        Administrar y ejecutar el programa de mantenimiento preventivo de instalaciones, así como al parque vehicular, para mantenerlos en óptimas condiciones de operación;
XII.       Vigilar que se cumplan las políticas y lineamientos en materia de evaluación de desempeño del personal conforme a la normatividad vigente;
XIII.      Coordinar lo relacionado al programa de sucesión y carreras del personal;
XIV.      Ejecutar los planes y programas en materia de bienes inmuebles, de acuerdo con las directrices, políticas o estrategias que defina el Consejo de Administración y el Consejo;
XV.       Integrar y actualizar los inventarios, registros y controles patrimoniales y financieros del activo fijo y equipo de cómputo, e inmuebles de CFE Generación V;
XVI.      Fungir como responsable inmobiliario de CFE Generación V;
XVII.     Supervisar con apoyo del Departamento Jurídico, el correcto dictamen de las actas administrativas que en el ámbito de competencia de CFE Generación V tengan lugar; y
XVIII.     Atender las solicitudes de información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
CAPÍTULO III
De los Departamentos
ARTÍCULO 19. A cargo de cada Departamento habrá un Jefe de Departamento, quien para el debido cumplimiento de sus funciones contará con el personal necesario requerido conforme a las necesidades propias del servicio, asimismo tendrá en el ámbito de su respectiva competencia las siguientes facultades:
I.          Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las oficinas adscritas;
II.         Proponer al Jefe Inmediato las políticas, programas, proyectos y estudios del departamento de su competencia;
III.        Acordar con su Jefe Inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.        Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Jefe Inmediato le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
V.         Delegar facultades a los titulares de las Oficinas de su competencia;
VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VII.       Proporcionar la información solicitada por la autoridad competente de los documentos que obren en sus archivos, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable;
VIII.      Supervisar que las Oficinas a su cargo, realicen el registro de los procedimientos de contratación o de los convenios o contratos que pretendan suscribirse, cuando el asunto, por su monto u otra característica o complejidad, puedan afectar el patrimonio de CFE Generación V o su participación en el Mercado Eléctrico Mayorista; así como del cumplimiento del Contrato Legado vigente suscrito por CFE Generación V;
 
IX.        Delimitar funciones y operaciones entre oficinas, o líneas de negocio, a fin de procurar eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés en el ámbito del Departamento;
X.         Asegurar que se cuente con información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa confiable y oportuna, que contribuya a la adecuada toma de decisiones en el ámbito del Departamento;
XI.        Informar cuando así le sea requerido por el Consejo, Director General o autoridad competente, sobre el ejercicio de los recursos asignados;
XII.       Participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública en cumplimiento a los ordenamientos aplicables;
XIII.      Establecer los procedimientos técnicos, operativos o administrativos, así como de normativa interna;
XIV.      Dar seguimiento a la elaboración y validación de la información que se requiera para los informes que CFE Generación V presente por conducto de su Director General al Consejo;
XV.       Participar en la instrumentación del Sistema de Control Interno, promover el fortalecimiento de la cultura de control, así como contribuir a la eficacia de los controles internos en CFE Generación V, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Consejo y el Director General;
XVI.      Asegurar el uso eficiente, así como la preservación de los bienes asignados al Departamento a su cargo;
XVII.     Coadyuvar y asegurar la observancia de los manuales, normatividad interna y demás ordenamientos legales, contables, financieros o administrativos, que resulten aplicables en el ámbito del Departamento a su cargo;
XVIII.     Fomentar que el ejercicio de sus funciones contribuya al mejoramiento de los procesos de negocio;
XIX.      Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo que propicien el cumplimiento de las facultades conferidas;
XX.       Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo y Director General;
XXI.      Las demás que le resulten necesarias para el cumplimiento de las facultades conferidas y la resolución de los asuntos que son de su competencia, así como las que le otorgue el Consejo, el Director General, los manuales o normatividad interna y demás ordenamientos legales aplicables; y
XXII.     Transmitir los poderes que le otorgue el Director General y revocar los que hubiere otorgado conforme a lo dispuesto por esta fracción.
ARTÍCULO 20. Del Departamento de Optimización y Control de Energía dependerán la Oficina de Transacciones Comerciales y la Oficina de Conciliación de Transacciones. A este Departamento le corresponde, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Normar y unificar criterios a utilizar en los diversos aspectos técnicos-administrativos que surjan en el ámbito de las Centrales a su cargo;
II.         Liderar la presentación de las ofertas de energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el día en adelanto y tiempo real;
III.        Dirigir y dar seguimiento al análisis de riesgos inherentes a la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista;
IV.        Establecer políticas para la dirección de los procesos de conciliación y liquidación de:
a)    La facturación y conciliación de energía ante el Mercado Eléctrico Mayorista.
b)    La facturación y conciliación de energía derivada del Contrato Legado con la Subsidiaria de Suministro Básico;
V.          Establecer la guía para el análisis y el cumplimiento de la normatividad asociada al Mercado Eléctrico Mayorista;
VI.        Coordinar la elaboración de estudios y reportes para evaluar el desempeño de las Centrales generadoras participando en el Mercado Eléctrico Mayorista;
 
VII.       Coordinar la aplicación de la regulación relativa a los índices de precios y transporte de acuerdo con los contratos celebrados con los Productores Externos de Energía y las leyes aplicables;
VIII.      Coordinar la elaboración de estudios, reportes y documentos relativos a los índices de precios de los energéticos utilizados para el pago de la energía adquirida a los Productores Externos de Energía de conformidad con los requerimientos de los mandos directivos de CFE;
IX.        Autorizar de conformidad con las directrices del Corporativo, las políticas, lineamientos, estrategias, mecanismos y procesos para la presentación de las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista;
X.         Establecer guía para el proceso de verificación de los recursos de generación disponibles para la planeación de las ofertas del Mercado Eléctrico Mayorista;
XI.        Establecer políticas para la elaboración de los modelos de costos por Central generadora, para la presentación de ofertas en el Mercado de Día en Adelanto;
XII.       Establecer guía para la integración de estudios que permitan determinar la estrategia de operación en el Mercado Eléctrico Mayorista;
XIII.      Controlar la administración de los riesgos derivados del Mercado Eléctrico Mayorista;
XIV.      Establecer la Implementación de procedimientos administrativos de facturación de acuerdo con las obligaciones del Mercado Eléctrico Mayorista y el Contrato Legado con el Suministro Básico;
XV.       Supervisar el seguimiento a las resoluciones de procedencia o improcedencia en la facturación que correspondan, así como el cumplimiento a la normatividad;
XVI.      Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable al Mercado Eléctrico Mayorista;
XVII.     Supervisar el envío de los informes, estudios y requerimientos de información, que las autoridades externas a CFE Generación V soliciten en el ámbito del Departamento; y
XVIII.     Establecer guías para la elaboración de los reportes de desempeño de las Centrales Externas Legadas.
ARTÍCULO 21. Del Departamento de Finanzas dependerán la Oficina de Ingresos, Oficina de Operación Financiera y Oficina de Control Financiero. A este Departamento le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Participar en la elaboración de la planeación estratégica y operativa de CFE Generación V, así como asegurar la alineación a la planeación estratégica diseñada por la Dirección General y su Consejo, contemplando a corto, mediano y largo plazo las actividades, acciones, programas, proyectos y necesidades de recursos, para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan de Negocios, que aseguren la rentabilidad;
II.         Elaborar y presentar las facturas ante el Centro Nacional de Control de Energía por concepto de ingresos por energía, potencia, servicios conexos, etc. asociados a las Centrales Externas Legadas, de conformidad con las Reglas de Mercado vigentes;
III.        Elaborar y presentar las facturas ante CFE Suministrador de Servicios Básicos por concepto de energía, capacidad, servicios conexos, etc. asociados a las Centrales Externas Legadas, en el marco de los Contratos Legados vigentes;
IV.        Elaborar y presentar las facturas por concepto del "Cargo administración del Contrato de Producción Independiente de Energía" y "Bono" establecido en los Contratos Legados suscritos entre CFE Generación V y CFE Suministrador de Servicios Básicos;
V.         Elaborar y presentar las facturas por concepto de energía, capacidad, y servicios conexos asociados a las Centrales Externas Legadas etc., en el marco de los Contratos Legados vigentes, ante CFE Suministrador de Servicios Básicos;
VI.        Normar y establecer los sistemas integrales de registro y control contable, así como difundir la aplicación de criterios de la CFE;
VII.       Dirigir la creación de las provisiones financieras que autorice el Consejo y mantenerlas actualizadas;
VIII.      Coordinar la contabilidad y la elaboración de los Estados Financieros de CFE Generación V, conforme a la normatividad vigente y mejores prácticas aplicables;
IX.        Coordinar la elaboración y presentación de los estudios de análisis y evaluación financiera de
CFE Generación V;
X.         Determinar las políticas relacionadas con la gestión de riesgos financieros y de insumos de producción, presupuestal, crediticia y contable de CFE Generación V;
XI.        Dirigir la contratación de créditos y demás financiamientos que autorice el Consejo, así como controlar el ejercicio;
XII.       Coordinar la correcta aplicación del presupuesto de ingresos y egresos, sin perjuicio de lo que determine el Consejo;
XIII.      Supervisar y elaborar el Plan de Negocios de CFE Generación V y someterlo a consideración del Director General;
XIV.      Coordinar el análisis del entorno y la perspectiva de los mercados financieros;
XV.       Coordinar y supervisar la programación de los pagos relacionados con los compromisos adquiridos por CFE Generación V;
XVI.      Supervisar la operación de la tesorería de CFE Generación V;
XVII.     Conducir la gestión y suscripción de los contratos de operación con las diversas instituciones financieras, e instrumentar la apertura, actualización y cancelación de cuentas de cheques, fondos revolventes y cuentas operativas en el ámbito de competencia de CFE Generación V;
XVIII.     Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones financieras, presupuestales y fiscales; y
XIX.      Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad, impacto económico y la adecuada instrumentación de futuros compromisos.
ARTÍCULO 22. Del Departamento Jurídico dependerán la Oficina de Atención de Controversias y la Oficina de Análisis Regulatorio. A este Departamento le corresponde, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar la atención de los asuntos de carácter legal y proponer soluciones a las controversias jurídicas que se susciten durante la gestión de CFE Generación V;
II.         Firmar documentos en los que se requiera la representatividad como apoderado legal ante diversas autoridades o instancias, para cumplimentar los trámites o requerimientos hechos por la misma;
III.        Emprender las acciones legales necesarias en las diferentes materias del derecho para defender los intereses de CFE Generación V;
IV.        Establecer comunicación permanente con las diversas áreas de la CFE, la Oficina del Abogado General y Gerencia de Relaciones Laborales, para consultar los asuntos relevantes;
V.         Coordinar el seguimiento a las negociaciones en aquellos juicios en los que haya riesgo de obtener resultados adversos, a fin de resolverlos mediante convenio cuando resulte aplicable en términos de la normatividad aplicable;
VI.        Dar seguimiento a la atención de las consultas realizadas por las Unidades Operativas y Administrativas, relacionadas con aquellos actos de naturaleza jurídica que puedan implicar cualquier tipo de responsabilidad para CFE Generación V;
VII.       Atender la gestión del otorgamiento y revocación de poderes notariales;
VIII.      Dirigir la revisión jurídica de los contratos y convenios, a efecto de otorgar, en su caso, la validación jurídica respectiva;
IX.        Promover la contratación de personas físicas o morales, en relación con los servicios de tipo jurídico que resulten necesarios para CFE Generación V;
X.         Supervisar las actividades jurídicas que lleven a cabo las personas físicas o morales, que presten un servicio jurídico a CFE Generación V;
XI.        Dirigir la implementación de estrategias y lineamientos emitidos por la Oficina del Abogado General, de carácter preventivo y correctivo para evitar procedimientos judiciales o administrativos en contra de CFE Generación V;
XII.       Emitir las recomendaciones sobre los dictámenes de jubilación, separaciones voluntarias, reajustes y rescisiones de personal, observando se cumplan con las disposiciones que para tal efecto prevé la Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y demás disposiciones
legales aplicables;
XIII.      Gestionar la emisión de opiniones y, en su caso, otorgar conformidad jurídica en cuanto a la dictaminación de las actas administrativas dentro de CFE Generación V;
XIV.      Dirigir la elaboración de los informes del estado que guardan los juicios en trámite para control estadístico, e informar lo concerniente cuando así le sea requerido por el Consejo y/o Director General;
XV.       Participar activamente en la integración de las Sesiones de los Comités y Comisiones que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como aquellas que determine el Consejo y el Director General;
XVI.      Representar legalmente a la Empresa y al Director General ante los tribunales y demás autoridades, así como ante las instancias arbitrales. Estas funciones podrá ejercitarlas por sí, o por la persona en quien las designe;
XVII.     Defender los intereses jurídicos de la Empresa, así como representar a la misma y a su Director General en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales, incluidos los juicios de amparo, o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente. Estas funciones podrá ejercerlas por sí, o por la persona en quien las delegue;
XVIII.     Promover demandas de amparo y realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento correspondiente en defensa de los intereses de la Empresa. Estas funciones podrá ejercerlas por sí, o por la persona en quien la delegue; y
XIX.      Atender los asuntos relacionados con la gestión y convocatoria de las reuniones del Comité de Auditoría y del Consejo de Administración de CFE Generación V.
ARTÍCULO 23. Del Departamento de Gestión Operativa dependerán la Oficina de Integración de Bitácoras de Eventos y Programas de Mantenimiento y la Oficina de Gestión de Procedimientos Operativos y Pruebas a Centrales. A este Departamento le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 19 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Supervisar la integración de la información relacionada con el comportamiento operativo de las Centrales de Productores Externos de Energía en relación con su disponibilidad y despachabilidad;
II.         Dirigir la conciliación y registro de los horarios y fechas de los eventos ocurridos en las Centrales de Productores Externos de Energía;
III.        Dar seguimiento a las solicitudes y programas de mantenimiento de las Centrales de Productores Externos y su cumplimiento en términos del Contrato;
IV.        Dirigir el seguimiento a las emergencias que notifiquen los Productores Externos de Energía o el CENACE en apego a las Reglas de Mercado y al Contrato;
V.         Supervisar la aplicación de los Procedimientos Operativos entre el CENACE y los Productores Externos de Energía;
VI.        Dirigir la elaboración y formalización de los Procedimientos Operativos con los Productores Externos de Energía;
VII.       Planear y gestionar la realización de pruebas de verificación de capacidad a las Centrales de Productores Externos de Energía;
VIII.      Dar seguimiento a la realización de pruebas de confiabilidad a las Centrales de los Productores Externos de Energía relacionadas con la conmutación de Combustible Base y Combustible Alterno; y
IX.        Dirigir la vigilancia de la participación de las Centrales en el control y correcta operación en el Sistema Eléctrico Nacional de acuerdo con los límites técnicos establecidos en los Contratos celebrados con los Productores Externos de Energía.
CAPÍTULO IV
Del Personal de CFE Generación V
ARTÍCULO 24. El personal de CFE Generación V, distinto al señalado en los Títulos precedentes de este Capítulo, y que integren la plantilla de personal de Confianza, tendrá a su cargo las funciones previstas en los perfiles de puesto, los manuales de organización y en la normatividad interna aplicable, así como aquéllas que, en los términos del presente Estatuto, le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus
superiores jerárquicos.
En caso de que las actividades que deban desarrollar requieran la representación legal de CFE Generación V ante terceros, los titulares de las Unidades Operativas y Administrativas de quienes dependan solicitarán, a través del Departamento de Asuntos Jurídicos, al Director General el otorgamiento de los poderes respectivos.
TÍTULO IV
De la Representación y Suplencias
CAPÍTULO ÚNICO
De la Representación de CFE Generación V y Suplencias del Personal
ARTÍCULO 25. La representación de CFE Generación V, estará a cargo del Director General, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, acorde con lo establecido en el artículo 17, fracción I, del Acuerdo de Creación.
ARTÍCULO 26. El Director General acreditará su representación en términos del nombramiento respectivo y las funciones que le corresponden de conformidad con este Estatuto y demás ordenamientos legales aplicables; en tanto que, los Subgerentes, Jefe de Unidad, Subjefes de Unidad y Jefes de Departamento lo harán con base en los poderes que se les otorguen.
ARTÍCULO 27. Las ausencias por vacaciones, del Director General, serán suplidas en el siguiente orden: por el Subgerente de Supervisión Técnica, Subgerente de Estudios, Subgerente de Servicios y Análisis Financiero, Jefe de la Unidad de Administración y Recursos Humanos. Dichas suplencias serán notificadas mediante oficio.
El orden anteriormente descrito también aplicará en caso de ausencia y vacancia, hasta en tanto sea nombrado el nuevo Director General.
En toda clase de juicios, especialmente, en los de amparo en que el Director General deba intervenir, así como en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso-administrativo, contestación de demandas e interposición del recurso de revisión al que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será representado por el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 28. Las ausencias del Titular de la Auditoría Interna serán suplidas conforme a lo establecido en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 29. Las ausencias por vacaciones de un Subgerente serán suplidas por el Jefe de Departamento que el mismo designe.
ARTÍCULO 30. Las ausencias por vacaciones del Jefe de la Unidad de Administración y Recursos Humanos serán suplidas por el Subjefe de Unidad que el mismo designe.
ARTÍCULO 31. Las suplencias a que se hace mención en los artículos 27 al 30 de este Estatuto por un periodo de más de 5 días hábiles, se realizarán mediante el oficio correspondiente. En caso de que no se haya expedido el oficio de suplencia, las ausencias deberán ser cubiertas por el servidor público del nivel inmediato inferior al del funcionario ausente, tomando en cuenta la materia del asunto.
TÍTULO V
De la instancia en materia de Transparencia
CAPÍTULO ÚNICO
Integración y Funciones de la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia
ARTÍCULO 32. El Enlace de Transparencia de CFE Generación V, así como el Comité de Transparencia, tendrá las funciones que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
ARTÍCULO 33. El Comité de Transparencia de CFE Generación V, estará integrado por 3 miembros designados por el Director General, entre los que se encontrará el Titular de la Unidad de Transparencia. Para cada integrante propietario deberá ser designado un suplente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los derechos de los trabajadores no se verán afectados por la reestructuración orgánica que se autoriza por el presente Acuerdo.
El presente Estatuto fue aprobado y expedido por el Consejo de Administración de CFE Generación V, con fundamento en el artículo 14, fracción IX, del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación V, en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 4 de octubre de 2017, mediante el Acuerdo CA-GV-23/2017.
En la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.- El Director General de CFE Generación V, Humberto Peniche Cuevas, con fundamento en el artículo 17, fracciones I y II del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación V, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
(R.- 460735)
 

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