ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que establece el calendario anual de labores para el año 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/065/2017
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2018
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal son los que señale el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
TERCERO. Que el Decreto por el que se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, establece que son días de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los siguientes: 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre.
CUARTO. Que el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a los sujetos regulados y, en general, a las personas que realizan trámites ante la Comisión, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, es necesario que este Órgano de Gobierno apruebe el calendario anual de labores para el año 2018.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3 y 22, fracciones I, III, VIII, XXVI y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 4, 6, 7, fracción I, 16 y 18, fracciones I y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía:
ACUERDA
PRIMERO. Se aprueba el calendario anual de labores de la Comisión Reguladora de Energía para el año 2018 para quedar como sigue:
La Comisión Reguladora de Energía laborará con un horario de trabajo y atención al público para la realización de actuaciones y diligencias, así como para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes Electrónica, de lunes a jueves de 8:50 a 18:30 horas y los viernes de 8:50 a 15:00 horas. Por lo tanto, se consideran inhábiles los sábados y domingos y los siguientes días:
· 1 de enero de 2018.
· 5 de febrero de 2018.
· 19, 29 y 30 de marzo de 2018.
· Los comprendidos del 2 al 6 de abril de 2018 (período vacacional).
· 1 de mayo de 2018.
· Los comprendidos del 23 al 27 de julio de 2018 (período vacacional).
· 19 de noviembre de 2018.
· Los comprendidos del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019 (período vacacional).
SEGUNDO. La Comisión Reguladora de Energía, a través de la Secretaría Ejecutiva, podrá habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el asunto de que se trate.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/065/2017, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Neus Peniche Sala, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.
(R.- 460847)