ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 137/2017
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 4o. y 6o., fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con objeto de actualizar las facultades y denominaciones de algunas de sus unidades administrativas;
Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP), corresponde de manera indelegable a su titular adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere dicho Reglamento, y
Que acorde con las modificaciones realizadas, es necesario actualizar la adscripción de las unidades administrativas de esta Secretaría, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ARTICULO PRIMERO. Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma siguiente:
I. Al Titular de la Secretaría:
a) Unidad de Comunicación Social y Vocero.
b) Unidad de Productividad Económica.
c) Unidad de Inteligencia Financiera.
II. A la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público:
a) Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública.
b) Unidad de Crédito Público.
c) Unidad de Banca de Desarrollo.
d) Unidad de Banca, Valores y Ahorro.
e) Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.
f) Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda.
g) Coordinación Administrativa de la Subsecretaría del Ramo.
III. A la Subsecretaría de Ingresos:
a) Unidad de Política de Ingresos no Tributarios.
b) Unidad de Política de Ingresos Tributarios.
c) Unidad de Legislación Tributaria.
d) Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.
e) Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos.
f) Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Ingresos.
IV. A la Subsecretaría de Egresos:
a) Unidad de Inversiones.
b) Unidad de Política y Control Presupuestario.
c) Unidad de Evaluación del Desempeño.
d) Unidad de Contabilidad Gubernamental.
e) Dirección General de Programación y Presupuesto "A".
f) Dirección General de Programación y Presupuesto "B".
g) Dirección General Jurídica de Egresos.
h) Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Egresos.
V. A la Oficialía Mayor:
a) Dirección General de Recursos Financieros.
b) Dirección General de Recursos Humanos.
c) Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales.
d) Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores.
e) Dirección General de Promoción Cultural, y Acervo Patrimonial.
f) Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información.
g) Conservaduría de Palacio Nacional.
h) Unidad de Igualdad de Género.
i) Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor.
VI. A la Procuraduría Fiscal de la Federación:
a) Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
b) Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos.
c) Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
d) Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.
e) Coordinación Administrativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
VII. A la Tesorería de la Federación:
a) Subtesorería de Operación.
b) Subtesorería de Control y Continuidad Operativa.
c) Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores.
d) Dirección General de Asuntos Jurídicos.
e) Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores.
f) Coordinación Administrativa de la Tesorería de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se delegan las facultades que se indican, publicado el 5 de noviembre de 2004.