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DOF: 26/12/2017
ACUERDO mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo

ACUERDO mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 4, 5 y 6, fracciones I y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y artículos 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 establece la "Estrategia 4.3.3. Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos, la empleabilidad y la capacitación en el trabajo", y en ese marco, las líneas de acción: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, y Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene el objetivo sectorial de "Impulsar el empleo de calidad e intermediar en el mercado laboral para favorecer la empleabilidad, la protección social y la ocupación productiva"; lo cual lleva a cabo mediante estrategias, tales como: proveer de información que facilite la vinculación entre empleadores y buscadores de empleo; diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la articulación de los actores del mercado facilitando con ello la colocación, y focalizar actividades a favor de grupos vulnerables para que consigan, conserven o recuperen su empleo.
Que las estrategias descritas se materializan mediante las líneas de acción: poner a disposición de buscadores de empleo un portal electrónico en materia de empleo; organización de ferias de empleo y talleres para búsqueda de empleo; otorgamiento de servicios de información y vinculación laboral; elaboración de publicaciones sobre ofertas de empleo; poner a disposición un centro de atención telefónica, chat y correo electrónico entre otros en materia de empleo; otorgar apoyos económicos y capacitación a buscadores de empleo; proporcionar apoyos en especie para autoempleo; apoyar la movilidad laboral nacional e internacional; crear concertar y promover oferta laboral específica para grupos vulnerables; apoyar a la preservación de empleo en las zonas que exista contingencia laboral, así como implementar actividades transversales en conjunto con los tres órdenes de gobierno.
Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VII, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene entre otros objetivos: promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores, así como diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
Que en este marco corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo; elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución; y, orientar a quienes buscan empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes.
Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, instrumenta diversos servicios y programas de intermediación laboral en favor de la población buscadora de empleo y los empleadores.
Que el Programa de Apoyo al Empleo, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, es un programa de desarrollo económico, según su clasificación funcional, y debe estar
sujeto a Reglas de Operación, según lo establecido en los artículos 28 y 29 y en el anexo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios a la población, con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados.
Que de conformidad con la referida Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó la autorización presupuestaria correspondiente y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el dictamen regulatorio respectivo; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
APOYO AL EMPLEO
ÚNICO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expide, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO
1. Introducción
El mercado laboral mexicano se autorregula con base en la oferta y la demanda, no obstante, al igual que otros mercados, presenta algunos desajustes que por sí mismo no puede corregir, como diferencias entre la generación de empleos y la disponibilidad de la mano de obra, información insuficiente sobre los empleos existentes, diferencias entre la calificación de la mano de obra disponible y los perfiles requeridos para los empleos ofrecidos. Tales desajustes impactan de manera negativa la articulación entre los agentes del mercado, cuyas consecuencias principalmente se reflejan en el empleo.
Ante esta situación, el Gobierno Federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en uso de las facultades que le son inherentes, interviene para reducir los desajustes mencionados y para ello ha dispuesto, como medidas para impulsar la ocupación, una serie de actividades encaminadas al acercamiento de los agentes del mercado laboral que incluyen la atención a población en desventaja, tales como: jóvenes de entre 16 y 29 años, personas con discapacidad, mujeres, adultos mayores, víctimas u ofendidos de delitos, personas preliberadas, población que se encuentra en situación de pobreza extrema y de alimentación y que forma parte del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, beneficiarios del Programa de Inclusión Social y población que se atiende en la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, como medidas para impulsar el empleo en estos segmentos. Dichas actividades comprenden información sobre la oferta y demanda de empleo para que las mujeres y los hombres se vinculen de acuerdo a los requerimientos de ambas partes.
Con el Programa de Apoyo al Empleo se busca ayudar a solucionar las dificultades que enfrentan la oferta y demanda de empleo para encontrarse en el mercado laboral, tales como: la falta de promoción de las vacantes disponibles para su ocupación; la insuficiencia de conocimientos, habilidades y destrezas laborales de quienes buscan empleo; la falta de recursos de éstos para buscar y colocarse en un puesto de trabajo, iniciar una actividad por cuenta propia, trasladarse a entidades federativas con oferta de empleos o adecuar sus habilidades laborales; falta de experiencia laboral en el caso de la población joven; o bien pertenecer al grupo poblacional de adultos mayores y personas con discapacidad.
De esta manera, se otorga atención enfocada a las necesidades específicas de la población objetivo, la cual consiste en el otorgamiento de servicios de vinculación laboral, así como apoyos económicos para: fortalecer habilidades laborales; promover la ocupación por cuenta propia; facilitar la movilidad laboral, y procurar la colocación de repatriados.
Para llevar a cabo el Programa de Apoyo al Empleo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, presupuesta, coordina la operación, y administra los recursos federales destinados al mismo.
 
El Programa de Apoyo al Empleo se conforma por cinco subprogramas denominados Servicios de Vinculación Laboral, Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, por medio de los cuales, con recursos públicos federales, se brindan diversos servicios o apoyos, como consejería para la vinculación laboral entre oferta y demanda de empleo, o apoyos económicos o en especie, para facilitar el acceso al empleo u ocupación productiva.
Asimismo, con la finalidad de favorecer la incorporación de personas con discapacidad y adultos mayores al mercado de trabajo, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo promueve la Estrategia Abriendo Espacios, como un elemento transversal del Programa de Apoyo al Empleo.
1.1.  Glosario de términos y abreviaturas
Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
Acción.- Evento de capacitación, de movilidad laboral, o bien, de apoyo a iniciativas de ocupación por cuenta propia, atención a repatriados, contingencias laborales, así como de servicios asociados a la operación, programado por alguna oficina del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa y que en un momento dado se valida por la CGSNE.
Aviso de privacidad.- Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos.
Beneficiario.- Persona solicitante de empleo seleccionado que recibe apoyo económico o en especie.
Buscador de empleo.- Persona que busca activamente un empleo o una ocupación productiva, debido a que se encuentra desocupada, o bien que aun estando ocupada, dispone de tiempo para tener un segundo empleo o mejorar el que tiene.
Carta compromiso.- Documento que elabora la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa donde se establecen los compromisos que deben cumplir los integrantes de la Iniciativa de Ocupación por Cuenta Propia, para impulsar y consolidar su operación.
CGSNE.- Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.
Comités de Contraloría Social.- Organización social constituida por los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo para el seguimiento, supervisión y vigilancia de su ejecución, del cumplimiento de metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados, en términos de las presentes Reglas de Operación.
Comité de Evaluación y Apoyo para la Reactivación del Empleo.- Órgano encargado de analizar y determinar, sobre la intervención y las actividades que adoptará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la atención de una declaratoria de contingencia laboral, emitida por la autoridad correspondiente.
Comité Interno de Evaluación.- Órgano de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, para el subprograma Fomento al Autoempleo, encargado de evaluar y dictaminar las propuestas de Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia, así como de casos particulares que presenten esas iniciativas durante el periodo de seguimiento a su funcionamiento.
Comprobante de domicilio.- Documento con una antigedad no mayor a tres meses que acredite el lugar en que habita el buscador de empleo (por ejemplo: recibo de luz, teléfono, agua, predial o carta de avecindad con fotografía).
Consejero Laboral.- Persona encargada de asesorar y orientar al buscador de empleo y realizar actividades de concertación ante el empleador con fines de vinculación laboral, así como de organizar y dar seguimiento a la ejecución del programa.
Contingencia laboral.- Casos de crisis laboral, a causa de la ocurrencia de sucesos atípicos de carácter natural, económico o social, inclusive derivado de contingencias sanitarias, ambientales o de cualquier otro tipo, validados por el Comité de Evaluación y Apoyo para la Reactivación del Empleo.
Contraloría Social.- Mecanismo de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo para que de manera organizada, verifiquen el cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos asignados al Programa.
 
Convenio de capacitación.- Documento que elabora la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa y que firma conjuntamente con el empleador participante del subprograma Bécate, en las modalidades Capacitación Mixta y Capacitación para la Certificación de Competencias Laborales, donde se establecen las obligaciones que adquieren cada uno de ellos para la impartición del curso de capacitación.
Convenio de coordinación.- Documento que suscriben la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución de programas, servicios y estrategias en el marco del Servicio Nacional de Empleo.
CURP.- Clave Única de Registro de Población.
DGPP.- Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.
Empleador.- Persona física, o moral, que requiere contratar personal para una actividad o puesto de trabajo específico y está en disponibilidad de proporcionar a las oficinas del Servicio Nacional de Empleo la información de sus vacantes para su promoción y cobertura.
Enlace de campo.- Persona que apoya la movilidad laboral y la atención a los empleadores que participan en el subprograma movilidad laboral.
Entidad federativa.- Comprende a los estados de la Federación y la Ciudad de México.
Estándares de competencia.- Definiciones de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridas, para que una persona realice cualquier actividad productiva, social o de gobierno, con un nivel de alto desempeño, definidos por los propios sectores.
Identificación oficial.- Documento que acredita la identidad de una persona: Credencial para votar vigente o cédula profesional o pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional. En caso de menores de 18 años y personas repatriadas, se aceptará una identificación con fotografía y firma, expedida por alguna dependencia del gobierno federal, estatal o municipal. Tratándose de personas preliberadas, carta de preliberación que emita el Centro de Readaptación Social correspondiente y en el caso de personas con discapacidad, la identificación que emita el DIF que indique la discapacidad o credencial con fotografía y firma expedida por el gobierno estatal o municipal que indique que la persona tiene discapacidad.
Instructor monitor.- Persona que apoya en la capacitación de los beneficiarios en la modalidad Capacitación en la Práctica Laboral.
IOCP.- Iniciativa de Ocupación por Cuenta Propia, es la actividad productiva lícita, viable y rentable, que realiza una persona o grupo de personas con el propósito de generar sus propias fuentes de trabajo.
Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.- Documento que establece la regulación aplicable a las oficinas del Servicio Nacional de Empleo de las entidades federativas, para administrar los recursos presupuestarios que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social destina a la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo.
Movilidad Laboral.- Actividad que realiza un buscador de empleo con fines ocupacionales, en virtud de que no logra vincularse a un puesto de trabajo en su lugar de residencia y requiere trasladarse a una entidad federativa distinta a la de su domicilio.
Núcleo familiar.- Conjunto de personas que habitan en una misma vivienda, tienen relación consanguínea o civil, y comparten un ingreso (aportado por uno o más miembros del hogar) destinado a cubrir su sustento.
OSNE.- Oficina del Servicio Nacional de Empleo, unidad administrativa o área, adscrita al gobierno de la entidad federativa, que se encarga de operar programas, servicios y estrategias en el marco del Servicio Nacional de Empleo.
PAE.- Programa de Apoyo al Empleo.
Programa de capacitación.- Documento donde se especifican los temas a desarrollar durante el curso de capacitación y sus características, así como el perfil que deben cubrir los participantes.
Reglas.- Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.
 
Repatriado.- Persona de nacionalidad mexicana que es puesta a disposición de la autoridad migratoria de México por parte de la autoridad migratoria de los Estados Unidos de América, debido a que no tiene una estancia legal en ese país.
RFC.- Registro Federal de Contribuyentes.
Seguimiento a la operación.- Actividades encaminadas a monitorear el cumplimiento de las metas físico financieras y los procesos operativos del Programa de Apoyo al Empleo, en apego a la normatividad aplicable.
SFP.- Secretaría de la Función Pública.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIAFF.- El Sistema Integral de Administración Financiera Federal de la Tesorería de la Federación.
SICOP.- El Sistema de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sistema.- Sistema informático de uso obligatorio para las oficinas del Servicio Nacional de Empleo de las entidades federativas, que la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo establece para el registro control y seguimiento del Programa de Apoyo al Empleo.
SNE.- Servicio Nacional de Empleo.
SNCcH.- Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.
Solicitante de empleo.- Persona en búsqueda de empleo, registrado en la base de datos del sistema informático, que la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo establece para el registro y control, de los servicios, programas y estrategias bajo su responsabilidad.
Solicitante de empleo canalizado.- Persona solicitante de empleo que como resultado de la aplicación de un cuestionario de diagnóstico, es dirigido a un subprograma del Programa de Apoyo al Empleo acorde a su perfil y necesidades.
Solicitante de empleo seleccionado.- Persona solicitante de empleo canalizado, susceptible de recibir los apoyos de un subprograma del Programa de Apoyo al Empleo.
SR.- Solicitud de Recursos.
Supervisión.- Actividades encaminadas a vigilar el ejercicio de los recursos presupuestales se realicen en estricto apego a la normatividad aplicable.
STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Los términos antes indicados también serán aplicables a sus respectivos plurales y/o singulares. Para mayor claridad se resaltan en letras cursivas dentro de las presentes Reglas.
2. Objetivos del Programa de Apoyo al Empleo
2.1. General
Brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante la prestación de Servicios de Vinculación Laboral, apoyos económicos o en especie, con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.
2.2. Específicos
a)    Proporcionar información sobre las oportunidades de empleo que ofrecen los Empleadores registrados en el SNE.
b)    Vincular a los Solicitantes de empleo de acuerdo al perfil laboral requerido para cubrir las vacantes disponibles de los Empleadores.
c)    Apoyar a Solicitantes de empleo mediante su incorporación a cursos de capacitación de corto plazo para incrementar sus posibilidades de colocación en un puesto de trabajo.
d)    Apoyar a Solicitantes de empleo interesados en trabajar por cuenta propia, mediante el otorgamiento
de apoyos en especie y/o económicos para la creación de IOCP.
e)    Apoyar a los Solicitantes de empleo, mediante el otorgamiento de recursos económicos, facilitando la movilidad laboral, para su vinculación a puestos de trabajo.
f)     Apoyar a Repatriados, mediante el otorgamiento de recursos en especie y/o económicos, para facilitar el retorno a su lugar de origen o residencia y procurar su colocación en un empleo u ocupación productiva.
3. Lineamientos
3.1. Convocatoria
Los Servicios de Vinculación Laboral y los apoyos que se otorgan a través del PAE se proporcionan de acuerdo a la demanda, en virtud de ello, las OSNE deberán publicar dentro de los primeros treinta días hábiles del ejercicio fiscal de 2018, una convocatoria abierta (Anexo 01) en medios de comunicación locales para fomentar la participación de la población objetivo; asimismo, esta convocatoria deberá publicarse permanentemente en un lugar visible en las OSNE de todo el país, cuyos domicilios pueden ser consultados en la dirección electrónica:
https://www.gob.mx/stps/acciones-y-programas/servicio-nacional-de-empleo-99031
O bien, al teléfono 01 800 841 2020 con servicio gratuito en todo el país.
3.2. Contribución a los objetivos y prioridades nacionales
En aras de coadyuvar a un esquema de complementariedad, la STPS ha identificado los servicios y/o subprogramas del PAE, que son afines con los objetivos y metas nacionales y en este sentido, contribuye de acuerdo a lo siguiente:
3.2.1. Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre
El PAE, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas, deberá identificar e implementar actividades que contribuyan al logro de los objetivos del SNCcH. Dichas actividades atenderán a Buscadores de empleo que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al "Sistema de Focalización de Desarrollo". Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección electrónica: http://www.gob.mx/sedesol
Para implementar dichas actividades, el PAE podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo señalado en las presentes Reglas y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
La CGSNE, como responsable del PAE, deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las actividades que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
En este sentido, el PAE contribuye a este sistema con actividades de los subprogramas: Bécate, modalidad Capacitación para el Autoempleo; Fomento al Autoempleo, y Movilidad Laboral, así como con acciones de los servicios de Bolsa de Trabajo y Ferias de Empleo.
3.2.2. PROSPERA, Programa de Inclusión Social
El PAE atenderá la estrategia de inclusión productiva y laboral de PROSPERA de conformidad con un modelo integral e interinstitucional, que será definido de manera conjunta con los integrantes del Subcomité Técnico de Empleo, Ingreso y Ahorro de la Coordinación Nacional de PROSPERA. Para este criterio, el PAE determinará los recursos para atender a la población identificada a través de dicha estrategia y, deberá, en su caso, asegurar su acompañamiento hasta la consolidación.
La contribución a este programa, puede ser con la identificación de acciones de cualquiera de los servicios o subprogramas del PAE, con prioridad en el caso del subprograma Bécate.
3.2.3. PROIGUALDAD, Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.
 
Con el propósito de contribuir al objetivo transversal número 3 "Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos, en un marco de igualdad", del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, mediante el PAE se procurarán actividades en todos sus servicios y subprogramas, las que estarán encaminadas a fomentar que las mujeres cuenten con más opciones que les permitan vincularse a una oferta de empleo, acorde con su perfil y aptitudes, y con ello propiciar su mayor participación en los mercados de trabajo.
3.2.4. Programa Nacional de Derechos Humanos.
En la ejecución del PAE, se fomentará que los servidores públicos involucrados en su operación, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de los Solicitantes de empleo, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
3.2.5. Programa para Democratizar la Productividad
El PAE promoverá el acceso de los Buscadores de empleo, a ocupaciones con Empleadores formalmente establecidas. Dentro de esta contribución se podrán identificar actividades, de los subprogramas de Servicios de Vinculación Laboral, Bécate, en las modalidades Capacitación Mixta y Capacitación en la Práctica Laboral, y subprograma de Movilidad Laboral.
3.2.6. Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes
El PAE dará atención a Buscadores de empleo en el marco de la "Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes" y que acudan de manera personal a la OSNE.
Para coadyuvar con este programa, se podrán identificar acciones de los servicios de Bolsa de Trabajo y Ferias de Empleo, así como de los subprogramas Bécate y Fomento al Autoempleo.
3.2.7. Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
El PAE también atenderá a Buscadores de empleo que habitan en los municipios de las demarcaciones contempladas en el "Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia" y que acudan de manera personal a la OSNE.
En la contribución a este programa, sólo se podrán identificar acciones de los Servicios de Vinculación Laboral, Bolsa de Trabajo y Ferias de Empleo.
3.2.8. Estrategia Nacional de Empleo para Jóvenes
A efecto de colaborar en esta estrategia, el PAE buscará enfocar la atención de sus subprogramas a la población de entre 16 y 29 años, que presenta algunas desventajas para encontrar empleo, para que pueda tener mejores oportunidades al buscar un trabajo.
En la contribución a este programa, sólo se podrán identificar acciones de los Servicios de Vinculación Laboral, de Bolsa de Trabajo y Ferias de Empleo, con prioridad en el caso del subprograma Fomento al Autoempleo.
3.2.9. Política de Fomento a la Gastronomía Nacional
El PAE, podrá identificar actividades de los Servicios de Vinculación Laboral, de Bolsa de Trabajo y Ferias de Empleo, así como del subprograma Bécate, con las cuales se dé atención a las que se refieren en el artículo QUINTO, fracción IX, inciso b), del Acuerdo para instrumentar la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2015, con el fin de coadyuvar con el objeto de dicha política, en el ámbito de su competencia.
3.3. Cobertura
El PAE atiende a Solicitantes de empleo y Empleadores en las treinta y dos Entidades federativas.
3.4. Poblaciones del PAE
3.4.1. Población potencial
La población potencial del PAE está representada por todas aquellas personas que, a lo largo de un año,
se encuentran en búsqueda empleo.
Para su estimación se considera la información más reciente de la población total de 16 años y más que se encuentra en situación de desempleo y aquella que, estando ocupada, se encuentra en búsqueda de empleo para sustituir o complementar su ocupación.
3.4.1.1. Método de cálculo
Con base en información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, que levanta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, correspondiente a los 3 ° y 4 ° trimestres de 2016 y el 1 ° y 2 ° trimestres de 2017, se procede a sumar los datos de las variables antes mencionadas que arroja la encuesta para los cuatro trimestres, es decir: población de 16 años y más desocupada; población de 16 años y más ocupada que busca empleo; para no duplicar cifras, se resta a cada trimestre el dato de la población que buscó empleo por más de tres meses. El resultado de este cálculo permite estimar en 10,618,938 personas la población potencial.
 
CONCEPTO
POBLACIÓN
DEFINICIÓN
Población Potencial para 2018
Servicios de Vinculación Laboral, Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral
Total:                10,618,938
Hombres:             6,918,895
Mujeres:              3,700,043
Personas que, a lo largo de un año, se encuentran en situación de búsqueda de empleo
 
En el caso de la población potencial para el subprograma Repatriados Trabajando, que no se encuentran clasificados como Buscadores de empleo, se estimó con base en la Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte de México 2016, al obtener el promedio de los últimos tres años de la población de 16 años y más que fue deportada de Estados Unidos de América: el resultado es 204,756 personas repatriadas en promedio anual.
 
CONCEPTO
POBLACIÓN
DEFINICIÓN
Población Potencial 2018 para Repatriados Trabajando
Total:                    204,756
Hombres:               149,078
Mujeres:                  55,678
Personas que, a lo largo de un año, fueron deportadas de Estados Unidos de América a México
 
Por lo tanto, la suma de estas dos poblaciones potenciales es de 10,823,694 personas para 2018.
 
CONCEPTO
POBLACIÓN
DEFINICIÓN
Población Potencial Total para 2018
Total:                10,823,694
Hombres:             7,067,973
Mujeres:              3,755,721
Personas que, a lo largo de un año, se encuentran en situación de búsqueda y las que fueron deportadas de Estados Unidos de América a México
 
3.4.2. Población objetivo
La población objetivo del PAE la constituyen personas que sean Buscadores de empleo que cuenten con
16 años o más.
Para su estimación se considera como población objetivo a subgrupos de la población potencial que responden a la definición de criterios de focalización para los subprogramas del PAE: Servicios de Vinculación Laboral, Bécate, Fomento al Autoempleo, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando.
3.4.2.1. Método de cálculo
A partir de la información de los registros administrativos de la CGSNE, derivados de la operación del PAE en años anteriores, se realiza una caracterización de la población atendida por: Servicios de Vinculación Laboral, Bécate, Fomento al Autoempleo y Movilidad Laboral, considerando principalmente las variables de nivel de ingreso, escolaridad y rangos de edad. Para 2018 la población objetivo del PAE se compone de una población estimada de 6,758,918 de personas para Servicios de Vinculación Laboral; 6,650,953 para Bécate; Fomento al Autoempleo 1,008,306; Movilidad Laboral 622,987 y para Repatriados Trabajando se estima en 118,052 personas, de acuerdo a lo siguiente:
La población objetivo se compone por:
 
SUBPROGRAMA
POBLACIÓN
DEFINICIÓN
Servicios de Vinculación Laboral
Total:                  6,758,918
Hombres:             4,380,515
Mujeres:               2,378,403
Buscadores de un empleo asalariado, de 16 a 69 años, sin instrucción y hasta estudios con nivel superior.
Bécate
Total:                  6,650,953
Hombres:             4,038,361
Mujeres:               2,612,592
Desempleados en el rango de edad de 16 a 69 años sin instrucción y hasta con estudios de nivel superior.
Fomento al Autoempleo
Total:                  1,008,306
Hombres:                720,956
Mujeres:                 287,350
Buscadores de un trabajo no asalariado en el rango de edad de 20 a 69 años, sin instrucción y hasta con estudios de nivel superior.
Movilidad Laboral
Total:                     622,987
Hombres:                600,194
Mujeres:                   22,793
Trabajadores agrícolas en búsqueda de empleo en el rango de edad de 20 a 69 años, sin instrucción y hasta con estudios de nivel medio básico.
Repatriados Trabajando
Total:                     118,052
Hombres:                 85,929
Mujeres:                   32,123
Deportados de Estados Unidos de América a México en el rango de edad de 20 a 59 años, sin instrucción y hasta algún grado de bachillerato.
 
3.4.3. Población a atender
Constituye la meta de Buscadores de empleo a atender en función del presupuesto disponible y la capacidad de operación del PAE.
Para 2018, con base en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en septiembre de 2017 se cargó la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario S043 "Programa de Apoyo al Empleo" en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), sin embargo, cabe mencionar que en el
proceso de programación se realizaron ajustes a las metas al considerar una nueva estructura de asignación por subprograma, para quedar como se muestra en la siguiente tabla:
 
METAS PAE 2018
Subprograma
Hombres
Mujeres
Total
Servicios de Vinculación Laboral
2,344,970
1,672,059
4,017,029
Bécate
28,350
67,440
95,790
Fomento al Autoempleo
1,829
2,642
4,471
Movilidad Laboral
23,777
8,942
32,719
Repatriados Trabajando
3,517
219
3,736
Total
2,402,443
1,751,302
4,153,745
 
3.5. Trámite para la obtención de apoyos
Para ser elegible de recibir los apoyos del PAE, el Buscador de empleo deberá realizar el trámite "Apoyos para la búsqueda de empleo" y en su caso, ser entrevistado por personal de la OSNE o postularse a un empleo en línea, cumplir con los requisitos y documentación establecidos, en función de la intervención que requiera. Dicho trámite incluye las fases de Registro, Selección y Resolución, mismas que se describen a continuación.
3.5.1. Registro
Para solicitar su registro en el SNE, el Buscador de empleo deberá realizar el trámite "Apoyos para la búsqueda de empleo", de acuerdo a lo siguiente:
a)    Acceder al Portal del Empleo www.empleo.gob.mx, dar clic en el botón "Candidato" que se encuentra ubicado en la parte final de la sección Servicio Nacional de Empleo; en la parte inferior de la página que se abre, dar clic el botón "Iniciar registro" y capturar los datos solicitados en el formato de "Registro del Solicitante" (Anexo 02). Al terminar dar clic en el botón "Registrar". En su caso podrá llamar al SNE al teléfono 01 800 841 2020 y proporcionar la información que le sea solicitada por el operador; de igual forma, podrá acudir a la OSNE que más le convenga y solicitar apoyo de un consejero laboral para realizar su registro, mediante la captura de sus datos en el Centro de Intermediación Laboral, que se encuentra ubicado en la OSNE.
b)    Acudir a la OSNE que más le convenga para concluir su registro, cuyo domicilio puede consultar en las direcciones electrónicas:
       https://www.gob.mx/stps/acciones-y-programas/servicio-nacional-de-empleo-99031
       http://www.gob.mx/stps/documentos/directorio-de-las-oficinas-del-servicio-nacional-de-empleo
       https://www.empleo.gob.mx/sne/directorio-de-oficinas-sne,
       o al teléfono 01 800 841 2020 con servicio gratuito en todo el país.
Deberá presentar en original y copia su CURP, Identificación oficial, (si en su Identificación oficial contiene impresa la CURP, no será necesario presentar ésta), Comprobante de domicilio y Comprobante de nivel máximo de estudios, para iniciar las fases de Selección y Resolución que se describen más adelante.
En caso de requerir apoyo en algún subprograma o para concluir su registro, deberá presentarse en la OSNE y proporcionar al personal que lo atienda, la información que complemente su registro, teniendo prioridad las personas con discapacidad o adultos mayores.
En todos los casos, se hará del conocimiento del Buscador de empleo el Aviso de Privacidad, lo anterior para contar con el consentimiento expreso sobre el tratamiento de sus Datos Personales durante su participación en alguno de los subprogramas del PAE.
En caso de que ya cuente con registro en el SNE, únicamente deberá presentar en la OSNE, su CURP e identificación oficial, si esta última contiene impresa la CURP, no será necesario presentar la primera, y en su caso se le solicitará actualizar su información para que continúe con el proceso de atención.
 
La CURP fungirá como llave única de acceso, interoperabilidad y control de las bases de datos del Sistema, que se genere con motivo de la ejecución del PAE. Si el Buscador de empleo no cuenta con la CURP, el personal de la OSNE podrá auxiliarle para su obtención.
Para facilitar la atención del Buscador de empleo, la fase de registro se podrá llevar a cabo a través del Centro de Intermediación Laboral instalado en la OSNE, o bien en un lugar alterno o distinto al de la OSNE.
Una vez realizado el registro, al Buscador de empleo se denominará Solicitante de empleo y podrá tener acceso a los distintos subprogramas del PAE.
3.5.2. Selección
El Solicitante de empleo será atendido mediante los Servicios de Vinculación Laboral que posibilitan la colocación y, en su caso será entrevistado de manera personal para determinar su envío como candidato a cubrir alguna vacante disponible de acuerdo a su perfil o bien, su canalización a alguno de los demás subprogramas del PAE.
Para facilitar la atención del Solicitante de empleo, la fase de selección se podrá llevar a cabo en un lugar alterno o distinto al de la OSNE.
3.5.3. Resolución
El Solicitante de empleo que reúna los requisitos y la documentación señalados en la sección correspondiente de las presentes Reglas, será denominado Solicitante de empleo canalizado y para el caso de los Servicios de Vinculación Laboral, recibirá de manera inmediata la información para su envío y/o postulación en línea, según sea el caso, a las vacantes acordes a su perfil.
En caso de resultar elegible para recibir los apoyos económicos de algún subprograma del PAE, el Solicitante de empleo canalizado, previo cumplimiento de los requisitos y documentación señalados en la sección correspondiente de las presentes Reglas, será considerado como Solicitante de empleo seleccionado, informándole de manera inmediata su aceptación en el subprograma que corresponda, de lo cual queda constancia en el "Registro del solicitante". Sólo en el caso del subprograma Fomento al Autoempleo, la resolución no es inmediata, en virtud de que depende de la resolución del Comité Interno de Evaluación.
El Solicitante de empleo seleccionado a algún subprograma queda registrado como tal en el Sistema mediante la captura en éste, de los datos contenidos en el formato "Registro del Solicitante".
3.6. Características de los apoyos
Los Beneficiarios del PAE reciben servicios de información y vinculación con Empleadores, así como apoyos económicos y/o en especie provenientes de recursos públicos. Los apoyos económicos en ningún caso se otorgarán en efectivo, sino mediante medios electrónicos bancarios o excepcionalmente en cheque, cuando no existan condiciones para hacerlo por tales medios.
En el caso de apoyos económicos, los importes se otorgarán de manera igualitaria entre mujeres y hombres y con base en los parámetros que establecen las presentes Reglas.
El PAE opera en función de la demanda de Solicitantes de empleo, en este sentido, de existir más solicitudes que el número de apoyos económicos disponibles, éstas se resolverán en el orden en que se presenten, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y se cubran los requisitos y documentación señalados.
Para contribuir a los objetivos y prioridades nacionales, se dará atención preferente a los Buscadores de empleo considerados en el numeral 3.2. Contribución a los objetivos y prioridades nacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos y documentación establecidos en las presentes Reglas.
Las personas que ya fueron beneficiadas por el PAE y que requieran de intervención adicional en cualquiera de sus subprogramas, podrán acceder a los beneficios siempre y cuando se cumpla lo establecido en el numeral 3.5 "Del trámite para la obtención de apoyos" de las presentes Reglas y no haya causado baja del PAE por incumplimiento de las obligaciones establecidas.
 
3.6.1. Gratuidad de los Programas, Servicios y Estrategias.
Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que la OSNE, no deberá cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los Beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.
3.7 Subprogramas
3.7.1. Subprograma Servicios de vinculación laboral
Los Servicios de Vinculación Laboral son intervenciones que realiza el SNE con las cuales se proporciona información y asesoría tanto a Empleadores, para publicar y cubrir sus vacantes, como a Buscadores de empleo para postularse a ellas con base en su perfil laboral, mismas que se efectúan de manera presencial en las OSNE, o a distancia a través de Internet o teléfono. Dichas intervenciones se agrupan en tres categorías:
a)    Servicios de Vinculación Laboral que posibilitan la colocación.
b)    Servicios de Vinculación Laboral que posibilitan la colocación en el extranjero.
c)    Mecanismos de Atención Complementaria.
3.7.1.1. Servicios de Vinculación Laboral que posibilitan la colocación
a) Bolsa de Trabajo
Atención presencial y personalizada a los Solicitantes de empleo que acuden a las OSNE, en donde personal especializado les proporciona información y orientación sobre las ofertas de trabajo disponibles, acordes con sus conocimientos y experiencia laboral. De igual forma, se atiende a Empleadores que requieren de personal, para cubrir sus vacantes disponibles.
Al Solicitante de empleo:
Tipo de apoyo
a)    Atención personalizada y permanente por parte de un Consejero Laboral;
b)    Información sobre las ofertas de empleo disponibles, acordes a su perfil laboral;
c)    Promoción del perfil laboral entre Empleadores con vacantes de trabajo afines;
d)    Envío a cubrir vacantes de trabajo disponibles conforme a los requerimientos del Empleador, y
e)    Seguimiento a la colocación en un puesto de trabajo.
b) Portal del Empleo
Servicio de Vinculación Laboral a distancia que funciona a través de Internet las 24 horas del día, los 365 días del año, en la dirección electrónica www.empleo.gob.mx, que pone a disposición de la ciudadanía, tanto Buscadores de empleo como Empleadores, información relacionada con el mercado laboral.
A través del Portal del Empleo, el Buscador de empleo puede registrar su perfil laboral, consultar vacantes y postularse a aquellas que sean de su interés, a efecto de lograr su colocación. Asimismo, los Empleadores pueden publicar sus ofertas de empleo e identificar candidatos para cubrir sus puestos de trabajo vacantes.
Al Solicitante de empleo:
Tipo de apoyo
a)    Herramienta informática especializada para la búsqueda de empleo y postulación a vacantes.
b)    Información sobre ofertas de empleo disponibles.
c) Ferias de Empleo
Eventos de reclutamiento y selección promovidos por las OSNE que responden a las necesidades del mercado laboral y en donde se efectúa una vinculación directa y masiva entre Empleadores y Solicitantes de empleo para agilizar e incrementar las posibilidades de colocación de éstos últimos. Pueden ser presenciales o virtuales. Al concluir los eventos, se realiza el seguimiento respectivo para conocer los resultados de colocación.
 
Las Ferias de Empleo se realizan en dos ambientes.
I.     Ferias de Empleo presenciales. En esta modalidad los Solicitantes de empleo asisten a las instalaciones donde se llevan a cabo los eventos durante las fechas y horarios establecidos, y reciben atención personal de representantes de los Empleadores participantes, a fin de posibilitar su contratación en un puesto de trabajo.
II.     Ferias de Empleo virtuales. Consideran las mismas actividades de una feria presencial. Se realizan en un ambiente Web en donde interactúan los Buscadores de empleo y Empleadores. Este tipo de eventos, tienen una duración mínima de dos días y se privilegia la oferta de vacantes de niveles técnico y carrera profesional.
El calendario de las Ferias de Empleo se puede consultar en la siguiente liga:
http://ferias.empleo.gob.mx/content/evento/CalendarioEventos.jsf
Es importante señalar, que con este servicio de vinculación laboral se podrá dar atención a la población buscadora de empleo, que radica en los municipios de las demarcaciones contempladas en el PNPSVD y que acuda a las OSNE.
Tipo de apoyo
El PAE destina apoyos económicos para la organización de ferias de empleo presenciales en aspectos tales como:
a)    Promoción y difusión de eventos;
b)    Acondicionamiento físico de locales para llevar a cabo los eventos;
c)    Infraestructura de cómputo, y
d)    Alquiler de instalaciones.
Monto:
Los montos se otorgarán a la OSNE en función de la clasificación de los eventos y únicamente para aquellos que se realicen en ambiente presencial conforme a lo siguiente:
Microferia: evento que se realiza con la participación de 5 a 7 Empleadores que ofertan por lo menos 150 plazas de trabajo. Hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.)
Jornada de empleo: Evento con la asistencia de 8 a 10 Empleadores que promueven 200 o más ofertas de empleo. Hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
Feria de empleo: Evento con la participación de al menos 11 Empleadores que ofrecen en forma conjunta 250 o más ofertas de empleo. Hasta $130,000.00 (Ciento treinta mil pesos 00/100 M.N.)
Al Solicitante de empleo:
Tipo de apoyo
Uso de la herramienta informática especializada para la búsqueda de empleo y postulación a vacantes.
3.7.1.2. Servicios de Vinculación Laboral que posibilitan la colocación en el extranjero
a) Mecanismo de Movilidad Laboral
Servicio de reclutamiento, selección y vinculación de Buscadores de empleo con disposición de migrar al extranjero para ocupar vacantes ofertadas por Empleadores de mercados de trabajo de otros países; se realiza a través de un esquema específicamente diseñado para apoyar las actividades inherentes a este proceso de vinculación laboral en el extranjero.
b) Atención a Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá
Servicio de reclutamiento, selección y vinculación de Buscadores de empleo que tienen experiencia en actividades agrícolas, con vacantes ofertadas por Empleadores canadienses en el sector agrícola. Se lleva a cabo en el marco del "MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL CANADA RELATIVO EL(sic) PROGRAMA DE LOS TRABAJADORES AGRICOLAS MEXICANOS TEMPORALES" y opera a través de un esquema
específicamente diseñado para apoyar las actividades inherentes a este proceso de vinculación laboral en el extranjero.
Tipo y Monto
Con cargo a los recursos del PAE se otorga:
a)    Atención personalizada y permanente por parte de un Consejero Laboral;
b)    Información sobre las ofertas de empleos disponibles, acordes a su perfil laboral;
c)    Envío a cubrir una vacante disponible acorde a su perfil laboral y los requerimientos del Empleador;
d)    Información y asesoría para, en su caso, llevar a cabo su solicitud de visa e integración de expediente que deberá enviar a la embajada del país correspondiente;
e)    Información relacionada a los servicios que prestan las representaciones consulares en el país en que se encuentre la vacante, y
f)     Traslado al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, partiendo desde la CGSNE (sólo para el caso de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá).
3.7.1.3. Mecanismos de Atención Complementaria
Con recursos del PAE se brinda información de los programas y servicios del SNE:
a) Servicio Nacional de Empleo por Teléfono (01 800 841 2020)
Proporciona información, atención y asesoría al Buscador de empleo sobre las alternativas de empleo, servicios y apoyos que ofrece el PAE para facilitar su vinculación laboral. Asimismo, atiende y asesora a los Empleadores que requieren apoyo para cubrir sus puestos de trabajo vacantes.
b) Observatorio Laboral
Servicio de información en línea que se ofrece a través de la dirección www.observatoriolaboral.gob.mx sobre las principales ocupaciones y profesiones en el país, con el objetivo de apoyar fundamentalmente a los jóvenes en la elección de carrera.
c) Talleres para Buscadores de Empleo
Sesiones conducidas por personal de las OSNE mediante las cuales se proporciona información y asesoría al Buscador de empleo que presenta dificultades para conseguir trabajo, jóvenes sin experiencia laboral, así como personas que quieren mejorar sus conocimientos de cómo enfrentar la búsqueda de empleo.
d) Sistema Estatal de Empleo
Espacio de diálogo entre representantes de las OSNE y de los sectores empresarial y educativo que funciona por medio de reuniones periódicas. Su actividad primordial es el intercambio de información de vacantes de difícil cobertura; así como candidatos que afronten dificultades para insertarse en un empleo.
e) Centros de Intermediación Laboral
Módulos de atención ubicados en las OSNE equipados con computadoras y acceso a Internet, que funcionan con el enfoque de autoayuda donde los mismos Buscadores de empleo realizan la búsqueda de trabajo a través del Portal del Empleo y las Bolsas de Trabajo que se promueven por Internet.
f) Periódico de ofertas de empleo
Publicación gratuita que se edita de manera quincenal por las OSNE y tiene como objetivo dar a conocer a los Buscadores de empleo las oportunidades de trabajo que registran los Empleadores en las OSNE. El periódico se distribuye en algunas Entidades federativas y también se puede consultar de manera directa en el Portal del Empleo www.empleo.gob.mx
g) Revista informativa.
Publicación trimestral editada por las OSNE dirigida a Empleadores, agencias de colocación, sindicatos e instituciones de gobierno, cuyo propósito es informar sobre las características del mercado laboral que atienden y los principales resultados obtenidos en los servicios de vinculación laboral y apoyos otorgados a los Buscadores de empleo, durante el periodo correspondiente. Se puede consultar a través del Portal del Empleo www.empleo.gob.mx.
3.8. Subprograma Bécate
Este subprograma apoya a Solicitantes de empleo canalizados que requieren capacitarse para facilitar su
colocación o el desarrollo de una actividad productiva por cuenta propia. La capacitación y apoyo a los Solicitantes de empleo seleccionados se implementa a través de la impartición de cursos, lo cual se dará a través de la atención personalizada de un Consejero Laboral.
3.8.1. Modalidades
a) Capacitación Mixta
Cursos esencialmente prácticos, orientados a la adquisición, fortalecimiento o reconversión de habilidades laborales de los Solicitantes de empleo seleccionados, que les permitan favorecer su colocación en un puesto de trabajo. Se imparten a petición de Empleadores que requieren personal capacitado en una ocupación, actividad o puesto específico y que están dispuestos a facilitar sus instalaciones para que en ellas se lleve a cabo la capacitación o bien, a concertar con instituciones educativas o centros de capacitación los espacios para que en ellos se lleve a cabo dicha capacitación.
b) Capacitación en la Práctica Laboral
Capacitación que se desarrolla directamente en el proceso productivo de los centros de trabajo, y que se orienta fundamentalmente a la atención de jóvenes Solicitantes de empleo seleccionados, para que adquieran experiencia laboral y/o fortalezcan sus competencias para su incorporación a un puesto de trabajo.
c) Capacitación para el Autoempleo
Cursos orientados a la adquisición o fortalecimiento de habilidades laborales de los Solicitantes de empleo seleccionados que no logran vincularse a un puesto de trabajo y que tienen como alternativa desarrollar una actividad productiva por cuenta propia. Se imparten en instituciones educativas o centros capacitadores que cuenten con infraestructura y dispongan o avalen a instructores calificados para impartir el curso.
d) Capacitación para Técnicos y Profesionistas
Cursos que se imparten en instituciones educativas o centros capacitadores, ya sea de manera presencial o en línea, enfocados a jóvenes, egresados de escuelas técnicas terminales o de instituciones de educación media y superior, que se encuentran en búsqueda de empleo, pero que debido a la falta de experiencia laboral y/o de conocimientos técnicos, habilidades básicas y transversales, enfrentan dificultades para su incorporación al mercado laboral.
Mediante los cursos de capacitación, el Solicitante de empleo seleccionado podrá actualizar y reforzar los conocimientos adquiridos en su formación escolar, así como lo relativo a temas transversales como liderazgo, trabajo en equipo, comunicación oral y escrita, etc. Durante la capacitación el Beneficiario podrá ser enviado con un Empleador para realizar prácticas orientadas a su formación.
e) Capacitación para la certificación de competencias laborales
Cursos de capacitación que se imparten de manera coordinada con Empleadores que toman como referente Estándares de competencia y manifiestan disposición para apoyar con recursos económicos, el proceso de evaluación y certificación de Beneficiarios, con la finalidad de facilitar su acceso a un puesto trabajo.
3.8.2. Características de los apoyos (tipo y monto)
Para todas las modalidades, se dará atención personalizada y permanente por parte de un Consejero Laboral, el monto del apoyo y duración del curso serán informados al Solicitante de empleo seleccionado, al momento de llevar a cabo su selección y se ratificará durante la plática de Contraloría Social.
Los apoyos que se otorgan a través de las modalidades de este subprograma son:
a)    Capacitación Mixta
I.     Beca por un monto de uno a tres salarios mínimos diarios, por día que asista al curso;
II.     Ayuda de transporte por un monto de $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.) por cada día que asista al curso;
       De conformidad con lo que establezca el Convenio de capacitación (Anexo 03), la ayuda de transporte podrá correr a cargo del Empleador, y
III.    Curso de capacitación impartido en las instalaciones del Empleador o bien en el sitio que éste señale para ello; la duración del curso será de uno a tres meses; los materiales de capacitación, instructores y un seguro contra accidentes y servicios médicos serán cubiertos por el Empleador, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de capacitación (Anexo 03) que para el efecto suscriban el
Empleador y la OSNE.
Para la impartición de cursos en esta modalidad con duración mayor a dos y hasta tres meses, o becas con monto mayor a dos salarios mínimos mensuales, se deberá obtener autorización oficial previa de la CGSNE, para lo cual la OSNE deberá presentar la justificación que incluya información relativa al nivel técnico de la capacitación, el monto salarial de los puestos, y el tipo de contratación a los cuales podrán acceder los Beneficiarios.
En caso de proyectos específicos de capacitación los Empleadores que requieran cursos con duración mayor a tres y hasta seis meses, la CGSNE evaluará y en su caso autorizará las propuestas que reciba, previo análisis del impacto en el empleo de la región, las expectativas de crecimiento del sector económico correspondiente, el nivel de ingresos esperados por los Beneficiarios y las condiciones de trabajo en que serán contratados al concluir la capacitación.
b)    Capacitación en la Práctica Laboral
I.     Beca por un monto de uno a tres salarios mínimos diarios, por día que asista al curso;
II.     Ayuda de transporte por un monto de $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.) por cada día que asista al curso;
       De conformidad con lo que establezca la "Confirmación de participación del empleador" (Anexo 05), la ayuda de transporte podrá correr a cargo del Empleador;
III.    Instructor monitor;
IV.   Seguro contra accidentes.
       El seguro contra accidentes protegerá a todos los participantes (incluyendo al Instructor monitor) en el curso, desde el momento en que salen de su domicilio hasta el lugar de la capacitación, durante este proceso y en el trayecto de regreso a su domicilio, hasta por los montos establecidos en el contrato que la STPS celebra con la aseguradora, y
V.    Capacitación con duración de uno a tres meses, de conformidad con la especialidad de capacitación, con cargo al Empleador, incluidos los materiales que se consuman en el proceso.
c)    Capacitación para el Autoempleo
I.     Beca por un monto de un salario mínimo diario, por día que asista al curso;
II.     Ayuda de transporte por un monto de $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.) por cada día que asista al curso;
III.    Curso de capacitación con una duración de uno a dos meses, incluidos los pagos de instructor y materiales de capacitación, que serán con cargo al PAE; Cuando se trate de cursos con duración mayor a un mes, la OSNE deberá presentar una justificación que incluya información relativa al grupo de población que se va a atender: mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, preliberados, etc. Dicha justificación será analizada y en su caso la CGSNE emitirá la autorización oficial respectiva, y
IV.   Seguro contra accidentes.
       El seguro contra accidentes protegerá a todos los participantes en el curso (incluyendo al instructor), desde el momento en que salen de su domicilio hasta el lugar de la capacitación, durante este proceso y en el trayecto de regreso a su domicilio, hasta por los montos establecidos en el contrato que la STPS celebra con la aseguradora.
d)    Capacitación para Técnicos y Profesionistas
I.     Beca por un monto de uno a tres salarios mínimos diarios, por día que asista al curso.
       Tratándose de capacitación en línea, la beca será por un monto de un salario mínimo mensual, mismo que podrá incrementarse hasta 3 salarios mínimos siempre y cuando el Solicitante de empleo seleccionado realice prácticas con un Empleador;
II.     Ayuda de transporte por un monto de $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.) por cada día que asista al curso;
III.    Curso de capacitación con una duración de uno a tres meses, de conformidad con la especialidad de
capacitación, incluidos los costos de inscripción, colegiatura, materiales de capacitación y en su caso de certificación laboral que serán con cargo al PAE; el costo del curso y de los conceptos señalados no deberá ser mayor a dos salarios mínimos mensuales por Solicitante de empleo seleccionado.
       Los cursos presenciales o en línea de esta modalidad, se imparten por instituciones de capacitación o centros capacitadores con los que previamente la OSNE establece un convenio para su aceptación.
       Cuando se trate de cursos con duración mayor a tres meses y hasta seis meses, la OSNE deberá presentar una justificación que incluya información relativa a la especialidad seleccionada. Dicha justificación será analizada y en su caso la CGSNE emitirá la autorización oficial respectiva, y
IV.   Seguro contra accidentes.
       El seguro contra accidentes protegerá a todos los participantes que se capaciten de manera presencial en el curso y a los participantes de la capacitación en línea únicamente durante el periodo de sus prácticas de formación en una empresa (excepto al instructor del curso), desde el momento en que salen de su domicilio hasta el lugar de la capacitación, durante este proceso y en el trayecto de regreso a su domicilio, hasta por los montos establecidos en el contrato que la STPS celebra con la aseguradora.
e)    Capacitación para la certificación de competencias laborales
I.     Beca por un monto de uno a tres salarios mínimos diarios, por día que asista al curso si es presencial o bien por el cumplimiento de aprendizaje y/o evaluaciones en los módulos acordados;
II.     Ayuda de transporte por un monto de $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.) por cada día que asista al curso, solo en el caso de la capacitación presencial.
       De conformidad con lo que establezca el Convenio de capacitación (Anexo 03), la ayuda de transporte podrá correr a cargo del Empleador;
III.    Curso de capacitación basado en Estándares de competencia, con una duración de quince días a tres meses, impartido en las instalaciones del Empleador o bien en el sitio que éste señale. En su caso podrá impartirse en línea, y
IV.   Apoyo por el 50% del costo total de los procesos de evaluación y certificación, siempre y cuando este monto no supere 2 salarios mínimos mensuales; cuando el costo sea superior a dicho monto, el empleador aportará la diferencia. Este apoyo se otorga siempre y cuando el beneficiario sea dictaminado competente y obtenga su certificación.
Cuando la finalidad del curso sea alinear la competencia de los participantes a los estándares de competencia laboral, el PAE sólo cubrirá el 50% del costo total de los procesos de evaluación y certificación, siempre y cuando este monto no supere 2 salarios mínimos mensuales. La diferencia de dichos costos, así como los materiales de capacitación, instructores, seguro contra accidentes y servicios médicos serán cubiertos por el Empleador, de conformidad con lo estipulado en el Convenio de capacitación (Anexo 03) que para el efecto suscriban el Empleador y la OSNE.
3.9. Subprograma Fomento al Autoempleo
Es el subprograma que entrega apoyos en especie que consisten en mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta a los Solicitantes de empleo seleccionados que cuentan con los conocimientos, habilidades y experiencia laboral, para desarrollar una IOCP, lo cual se dará a través de la atención personalizada y permanente de un Consejero Laboral.
En este subprograma se dará prioridad a los Solicitantes de empleo canalizados que una vez cumplidos los requisitos y documentación establecidos en las presentes Reglas, hayan sido beneficiarios de PROSPERA, y que su entorno económico local permita el desarrollo de proyectos productivos viables y rentables.
No se apoyarán aquellas propuestas de IOCP que pretendan dedicarse a la compra-venta y/o renta de bienes, expendios de alcohol y bebidas alcohólicas, giros de entretenimiento, billares o aquellas que de alguna manera puedan ligarse a centros de vicio; la combinación de giros en una sola IOCP o que impliquen la saturación del mercado.
 
La evaluación de las IOCP se llevará a cabo por el Comité Interno de Evaluación que analizará las IOCP que propongan los Solicitantes de empleo canalizados, conforme a los lineamientos que establezca la CGSNE.
3.9.1. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los apoyos que se otorgan en este subprograma a los integrantes de la IOCP serán por única vez, por lo que aquellas personas que hayan sido apoyadas por el mismo, dejarán de ser elegibles para participar en éste. No obstante, podrán solicitar su incorporación al subprograma Bécate, siempre y cuando cumplan con sus requisitos y documentación.
Los apoyos que se otorgan, consisten en atención personalizada y permanente por parte de un Consejero Laboral; el otorgamiento de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta, cuyo costo puede ser de hasta $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por persona; y hasta $125,000.00 (Ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) cuando el número de integrantes que conforman la IOCP sea de cinco o más.
Los bienes se entregarán en custodia a los integrantes de la IOCP, por un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha en que inicie operaciones la IOCP, durante los cuales el Consejero Laboral llevará a cabo tres visitas de seguimiento en las que se verificará el funcionamiento de la iniciativa y el uso de los bienes de acuerdo al fin para el que fueron destinados, si al final del plazo señalado se constata lo anterior, se formalizará la entrega definitiva de los bienes en cuestión.
En casos de reasignación de bienes recuperados de otra IOCP, se podrá otorgar apoyo económico por un monto de hasta $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) por cada persona que integre la IOCP y hasta $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) cuando el número de sus integrantes sea de cinco o más. Este apoyo deberá ser destinado a:
a)    Mantenimiento y/o reparación de equipo, y/o
b)    Adquisición de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta complementaria.
3.10. Subprograma Movilidad Laboral
Es el subprograma que apoya económicamente a los Solicitantes de empleo seleccionados que a petición de Empleadores requieren trasladarse a una Entidad federativa o municipio distinto a la del lugar de su residencia para desarrollar labores estacionales en un sector determinado.
3.10.1. Características de los apoyos (tipo y monto)
Mediante este subprograma se otorga apoyo económico para sufragar los gastos que implica el cambio de residencia temporal del solicitante de empleo, el cual será hasta por un monto de $1,800.00 (Mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), como sigue:
a)    Un monto de $1,200.00 (Mil doscientos pesos 00/100 M.N.) una vez que la OSNE de destino confirme a la de origen el arribo del Solicitante de empleo canalizado con el Empleador. Este apoyo será entregado por la OSNE de la Entidad federativa de residencia del jornalero agrícola, y
b)    Un monto de $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.) cuando el Beneficiario sea jornalero agrícola y retorne a su lugar de residencia, siempre y cuando lo haya enviado la OSNE del lugar de su residencia y cumplido con los términos de contratación. Este apoyo se otorgará por la OSNE de la Entidad Federativa de destino.
Los apoyos descritos se otorgarán por única vez durante el ejercicio fiscal.
Excepcionalmente, se apoyará el retorno con un monto de $600.00 (Seiscientos pesos 00/100 M.N.) a los jornaleros agrícolas que retornen a su lugar de origen y que fueron vinculados en el ejercicio fiscal anterior.
3.11. Subprograma Repatriados Trabajando
Es el subprograma que apoya a Repatriados que ingresan al país por alguna Entidad federativa de la frontera norte o alguno de los aeropuertos que las autoridades migratorias señalen como puntos de repatriación de connacionales, que manifiesten a la OSNE no tener intenciones de emigrar nuevamente al extranjero y su interés por encontrar un empleo en su lugar de origen o residencia, así como no haber sido beneficiado por este subprograma.
3.11.1. Características de los apoyos (tipo y monto)
 
Los Solicitantes de empleo seleccionados recibirán atención personalizada y permanente por parte de un Consejero Laboral, así como apoyos por única vez conforme a lo siguiente:
a)    En las OSNE ubicadas en la frontera norte del país recibirán:
Apoyo en especie:
I.     Boleto para transportación a su lugar de origen o residencia, cuyo monto será de hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.), y
II.     Orientación e información acerca de otros apoyos del PAE a los que pueden acceder en la OSNE que corresponda a su lugar de origen o residencia.
b)    En aeropuertos establecidos como punto de repatriación. Sólo recibirán orientación e información acerca de otros apoyos del PAE a los que pueden acceder en la OSNE que corresponda a su lugar de origen o residencia.
c)    En el lugar de origen o residencia. Recibirán:
Orientación e información necesaria para realizar la búsqueda de empleo y, en caso de no de existir vacantes acordes a su perfil, serán canalizados a alguno de los otros subprogramas del PAE;
Apoyo económico para la búsqueda de empleo por un monto equivalente a un salario mínimo mensual, el cual se entregará en dos partes:
1. Primera parte. Un monto equivalente a medio salario mínimo mensual, siempre y cuando el Solicitante de empleo acuda a la OSNE de su lugar de origen o residencia, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha de su repatriación, y se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a.     Haya sido atendido por una OSNE ubicada en la frontera norte;
b.    Haya sido ingresado por alguno de los aeropuertos que la autoridad migratoria determine como punto de repatriación, y
c.     Haya sido ingresado por alguna de las Entidades federativas de la frontera norte del país y con sus propios medios haya cubierto la transportación de regreso a su lugar de origen o residencia.
Esta primera parte del apoyo económico se le entregará en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que se presentó en la OSNE que corresponde a su lugar de origen o residencia.
2. Segunda parte. Un monto equivalente a medio salario mínimo mensual, cuando regrese a informar y entregar al personal de la OSNE de su lugar de origen o residencia, la evidencia de haberse presentado a todas las entrevistas de las vacantes que le fueron proporcionadas previamente, o informe el estatus de su incorporación a alguno de los subprogramas del PAE, en un plazo de entre cinco a diez días hábiles, a partir de la recepción de la primera parte. El apoyo será entregado en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la presentación de la evidencia.
3.12. Requisitos y Documentación
3.12.1 Subprograma Servicios de Vinculación Laboral
3.12.1.1. Para los servicios de vinculación laboral que posibilitan la colocación
a) Requisitos
I.     Ser Buscador de empleo;
II.     Edad 16 años o más, y
III.    Autorizar de manera expresa el tratamiento de sus Datos Personales con la finalidad de llevar a cabo su vinculación laboral a través de alguno de los servicios en referencia.
b) Documentación
No se requiere presentar documento adicional, a lo presentado para su registro.
Para los casos de Portal del Empleo, Portal Ferias de Empleo o Portal Abriendo Espacios, sólo se requiere acceder a la dirección electrónica www.empleo.gob.mx, www.ferias.empleo.gob.mx, o www.abriendoespacios.gob.mx, para llenar el formato correspondiente.
3.12.1.2. Para los Servicios de Vinculación Laboral que posibilitan la colocación en el extranjero
a) Requisitos
 
I.     Ser Solicitante de empleo;
II.     Edad 18 años o más;
III.    Contar con los medios y recursos necesarios para viajar y laborar en el extranjero, y
IV.   Autorizar de manera expresa el tratamiento de sus Datos personales con la finalidad de llevar a cabo su vinculación laboral a través de alguno de los servicios en referencia.
b) Documentación
I.     Visa de trabajo del país en el que se encuentra la vacante disponible.
3.12.1.3. Para los Mecanismos de Atención Complementaria
a) Requisitos
I.     Ser Solicitante de empleo, y
II.     Edad 16 años o más.
Para los casos de Observatorio Laboral, Servicio Nacional de Empleo por Teléfono y Periódico de Ofertas de Empleo no es necesario estar registrado en el SNE.
b) Documentación
No se requiere presentar documento alguno.
3.12.2. Subprograma Bécate
a)    Requisitos
I.     Ser Solicitante de empleo canalizado;
II.     Edad 16 años o más;
III.    Cubrir el perfil establecido en el Programa de capacitación (Anexo 06), y
IV.   Autorizar de manera expresa el tratamiento de sus Datos personales con la finalidad de llevar a cabo su incorporación al Subprograma Bécate.
b)    Documentación
I.     Documento que acredite el nivel de escolaridad requerido en el Programa de capacitación (Anexo 06);
II.     Documento expedido por una institución bancaria con vigencia no mayor a dos meses, que muestre la "CLABE" (Clave Bancaria Estandarizada de 18 dígitos), sólo en el caso de que disponga de una cuenta bancaria.
Se deberán presentar en original y copia legible, y una vez cotejado el contenido, se devolverán los originales.
3.12.3. Subprograma Fomento al Autoempleo
a)    Requisitos
I.     Ser Solicitante de empleo canalizado;
II.     Edad 18 años o más;
III.    Percibir en su Núcleo familiar un ingreso menor a seis salarios mínimos mensuales;
IV.   Tener experiencia de por lo menos seis meses en las actividades inherentes al proceso y/o desarrollo de la IOCP propuesta, lo cual se corroborará en la entrevista que se realice al Solicitante de empleo canalizado.
       Las personas con discapacidad, adultos mayores, repatriados y preliberados que no cuenten con el requisito de experiencia de por lo menos seis meses en las actividades inherentes al proceso y/o desarrollo de la IOCP propuesta, tendrán la opción de participar en algún curso de capacitación del
subprograma Bécate, cuya especialidad deberá corresponder con el giro de la IOCP que se propone, y
V.    Autorizar de manera expresa el tratamiento de sus Datos personales con la finalidad de llevar a cabo su incorporación al Subprograma Fomento al Autoempleo.
b)    Documentación
I.     Propuesta de IOCP y Carta Compromiso (Anexo 07).
II.     Documento expedido por una institución bancaria con vigencia no mayor a dos meses, que muestre la "CLABE" (Clave Bancaria Estandarizada de 18 dígitos) sólo en el caso de que disponga de una cuenta bancaria, cuando se trate de reasignación de bienes recuperados y con apoyo complementario.
3.12.4. Subprograma Movilidad Laboral
a)    Requisitos
I.     Ser Solicitante de empleo;
II.     Edad 18 años o más, y
III.    Autorizar de manera expresa el tratamiento de sus Datos personales con la finalidad de llevar a cabo su incorporación al Subprograma Movilidad Laboral.
b)    Documentación
I.     Documento expedido por una institución bancaria con vigencia no mayor a dos meses, que muestre la "CLABE" (Clave Bancaria Estandarizada de 18 dígitos), sólo en el caso de que disponga de una cuenta bancaria.
Los documentos se deberán presentar en original y copia legible, una vez cotejado el contenido, se devolverán los originales.
3.12.5. Subprograma Repatriados Trabajando
a)    Requisitos
I.     Ser Repatriado;
II.     Edad 16 años o más;
III.    Estar registrado en los listados de eventos de repatriación del Instituto Nacional de Migración, y
IV.   Autorizar de manera expresa el tratamiento de sus Datos personales con la finalidad de llevar a cabo su incorporación al Subprograma Repatriados Trabajando.
b)    Documentación
Para este subprograma no se requiere presentar documentos adicionales, a los presentados para su registro, cuando sea atendido en los puntos de repatriación ya sea en la frontera norte del país o en aeropuertos.
Documento con vigencia no mayor a dos meses, que muestre la "CLABE" (Clave Bancaria Estandarizada de 18 dígitos), sólo en el caso de que disponga de una cuenta bancaria cuando solicite el apoyo económico en el lugar de origen o residencia.
3.13. Derechos, Obligaciones y Sanciones.
3.13.1. Subprograma Vinculación Laboral
3.13.1.1. Para los Servicios de Vinculación Laboral que posibilitan la colocación
a)    Derechos
I.     Recibir atención e información sobre los beneficios y características de los servicios de vinculación laboral, así como de los apoyos de los subprogramas;
II.     Ser enviado o permitir su postulación en línea a cubrir vacantes disponibles acordes a su perfil laboral;
III.    Recibir protección de sus Datos personales conforme a la normatividad aplicable, y
 
IV.   Recibir información de la Contraloría Social, así como en su caso, presentar quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes.
b)    Obligaciones
I.     Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, información fidedigna relacionada con Datos personales, profesionales y laborales requeridos para su registro y vinculación;
II.     Acudir a las citas con los Empleadores a las que sea enviado por la OSNE o a las que se haya postulado en línea, y
III.    Reportar a la OSNE o registrar en el Portal del Empleo www.empleo.gob.mx o en el Portal Abriendo Espacios www.abriendoespacios.gob.mx,el resultado de las entrevistas a las que haya sido enviado o a las que se haya postulado en línea.
c)    Sanciones
La OSNE negará el servicio a un Buscador de empleo o Solicitante de empleo, cuando
I.     Se identifique que proporcione información o documentación falsa relacionada con Datos personales, profesionales y laborales requeridos para su registro y vinculación;
II.     No acuda a las citas con los Empleadores a las que sea enviado, o
III.    Insulte, denigre, amedrente o ejerza cualquier acto de violencia contra el personal de la OSNE.
3.13.1.2. Para los servicios de vinculación laboral que posibilitan la colocación en el extranjero
a)    Derechos
I.     Recibir atención e información sobre los beneficios y características de los servicios de vinculación laboral, así como de los apoyos del PAE;
II.     Ser enviado a cubrir vacantes disponibles acordes a su perfil laboral;
III.    Recibir protección de sus Datos personales conforme a la legislación aplicable, y
IV.   Recibir información de la Contraloría Social, así como en su caso, presentar quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes.
b)    Obligaciones
I.     Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, información fidedigna relacionada con Datos personales, profesionales y laborales requeridos para su registro y vinculación;
II.     Presentarse en la hora y lugar indicados para el viaje al país donde se encuentra la vacante a la que se le vinculó; y
III.    A su retorno al país, acudir a la OSNE donde recibió el apoyo, para llenar un cuestionario.
c)    Sanciones
La OSNE negará el servicio a un Buscador de empleo o Solicitante de empleo, cuando:
I.     Se identifique que proporcione información o documentación falsa relacionada con Datos personales, profesionales y laborales requeridos para su registro y vinculación;
II.     No acuda en la hora y lugar indicado para el viaje relativo a su vinculación, o
III.    Insulte, denigre, amedrente o ejerza cualquier acto de violencia contra el personal de la OSNE.
3.13.1.3. Para los Mecanismos de Atención Complementaria
a) Derechos
I.     Recibir atención, información y orientación sobre los beneficios y características de los Mecanismos de Atención Complementaria, servicios de vinculación laboral que posibilitan la colocación, así como de los apoyos del PAE;
II.     Recibir protección de sus Datos personales conforme a la normatividad aplicable (no aplica para Periódico de Ofertas de Empleo, Revista Informativa y Observatorio Laboral), y
 
III.    Presentar quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes.
b)    Obligaciones
I.     Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, información fidedigna relacionada con Datos personales, profesionales y laborales requeridos para obtener el servicio, y
II.     Utilizar los equipos del Centro de Intermediación Laboral exclusivamente para la búsqueda de empleo.
c)    Sanciones
La OSNE negará el servicio a un Buscador de Empleo, cuando:
I.     Se identifique que proporcione información o documentación falsa relacionada con Datos personales, profesionales y laborales requeridos para su registro y vinculación;
II.     Insulte, denigre, amedrente o ejerza cualquier acto de violencia contra el personal de la OSNE, o
III.    Utilice los equipos del Centro de Intermediación Laboral, para fines distintos a los previstos.
3.13.2. Subprograma Bécate
a)    Derechos
I.     Recibir información sobre los beneficios y características de los apoyos del PAE;
II.     Recibir los apoyos de la modalidad a la que sea inscrito, siempre y cuando cumpla con obligaciones de la misma;
III.    Recibir constancia de participación del curso;
IV.   Recibir información de la Contraloría Social, así como de los mecanismos para presentar quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes;
V.    Recibir información del seguro contra accidentes que se otorga a los participantes de los cursos en las modalidades que correspondan, y
VI.   Recibir protección de sus Datos personales conforme a la normatividad aplicable.
b)    Obligaciones
I.     Asistir al curso presencial asignado en los días y horarios establecidos en el Programa de capacitación (Anexo 06) o acceder al curso en línea de conformidad con el calendario establecido en la plataforma informática correspondiente;
II.     Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el instructor del curso o las planteadas en los módulos de capacitación en línea;
III.    Cuidar y mantener en buen estado el equipo y herramienta que utilice en las prácticas de capacitación;
IV.   Respetar el reglamento interno del Empleador o centro capacitador;
V.    Informar al personal de la OSNE su colocación en un puesto de trabajo, durante o después de haber concluido el curso, y
VI.   Proporcionar la información y documentación que solicite el personal de la OSNE, y de las instancias de control, auditoría y supervisión, relacionada con los apoyos otorgados.
c)    Sanciones
I.     Será dado de baja del curso y no podrá obtener más apoyos del PAE durante el resto del ejercicio fiscal, a quién se identifique que proporcionó datos o documentos falsos.
3.13.3. Subprograma Fomento al Autoempleo
a)    Derechos
I.     Recibir información sobre los beneficios, así como de los demás apoyos del PAE;
 
III.    Recibir los apoyos del subprograma una vez cubiertos los requisitos y documentación;
IV.   Recibir asesoría por parte del Consejero Laboral para la integración de la propuesta de IOCP;
V.    Recibir información de la Contraloría Social, así como de los mecanismos para presentar quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes, y
V.    Recibir protección de sus Datos personales conforme a la normatividad aplicable.
b)    Obligaciones
I.     Notificar mediante escrito libre a la OSNE la fecha de inicio de operación de la IOCP, la cual no podrá exceder de 20 días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los bienes;
II.     Usar los bienes entregados de acuerdo a lo establecido en la propuesta de proyecto de IOCP aprobada;
III.    Notificar a la OSNE mediante escrito libre, en caso que la IOCP cambie de domicilio, en un plazo máximo de 5 días hábiles previos a la fecha del cambio;
IV.   Permitir a las instancias de control y Supervisión el acceso al local en donde se instalen los bienes entregados a la IOCP;
V.    Proporcionar la documentación e información que solicite el personal de la OSNE y de las instancias de control y supervisión, relacionada con los apoyos entregados;
VI.   Entregar copia simple legible del RFC de la IOCP. En caso de que aún no cuente con este documento, deberá de tramitarlo, y entregarlo en un plazo no mayor a nueve meses, a partir de la fecha de entrega-recepción de los bienes en custodia, ya que es condición necesaria para poder recibir los bienes en propiedad;
VII.   Comprobar mediante factura, el gasto de los recursos económicos entregados para la adquisición de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta complementaria, o mantenimiento y/o reparación de equipo, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, y
VIII.  Entregar copia simple legible de los permisos o licencias que autorizan la operación de la IOCP.
c)    Sanciones
Se le retirarán los bienes entregados, cuando incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas y/o se identifique que proporcionó datos o documentos falsos; dichos bienes podrán ser reasignados a otra IOCP.
3.13.4. Subprograma Movilidad Laboral
a)    Derechos
I.     Recibir información sobre los beneficios de los apoyos del PAE;
II.     Recibir los apoyos señalados en el subprograma;
III.    Recibir información de la Contraloría Social, así como de los mecanismos para presentar quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes, y
IV.   Recibir protección de sus Datos personales conforme a la normatividad aplicable.
b)    Obligaciones
I.     Proporcionar la documentación e información que solicite el personal de la OSNE y de las instancias de control y Supervisión, relacionada con los apoyos otorgados mediante este subprograma;
II.     Trasladarse con el Empleador acordado, en la fecha y hora señaladas, y
III.    Cumplir con el periodo laboral establecido en la vacante.
c)    Sanciones
Será dado de baja del subprograma, si incumple cualquiera de las obligaciones establecidas y/o se identifique que proporcione datos o documentos falsos y no podrá volver a ser Beneficiario del subprograma en el ejercicio fiscal.
3.13.5. Subprograma Repatriados Trabajando
 
a)    Derechos
I.     Recibir información sobre los beneficios de los apoyos del PAE;
II.     Recibir los servicios y/o apoyos señalados en el subprograma;
III.    Recibir información de la Contraloría Social, así como los mecanismos para presentar quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes, y
IV.   Recibir protección de sus Datos personales conforme a la normatividad aplicable.
b)    Obligaciones
I.     Proporcionar la información que solicite el personal de la OSNE y de las instancias de control y Supervisión, relacionada con los apoyos otorgados, y
II.     Llevar a cabo todas las entrevistas a las que haya sido postulado por el personal de la OSNE y presentar a éste el resultado de las mismas.
c)    Sanciones
Será dado de baja de este subprograma, si incumple cualquiera de las obligaciones establecidas y/o se identifique que proporcione datos o documentos falsos.
3.14. Estrategia Abriendo Espacios
La Estrategia Abriendo Espacios tiene por objetivo atender de manera personalizada a los Solicitantes de empleo canalizados, con discapacidad y adultos mayores para favorecer su inserción al mercado laboral, a través de los servicios de vinculación laboral y acciones de apoyos. Participa también brindando asesoramiento y apoyo a los Empleadores en la contratación de personas con discapacidad y adultos mayores; así como en la elaboración de las descripciones de puestos que pueden ser adaptados para ser cubiertos con estas personas. La estrategia opera a través de cuatro vertientes:
a)    Intermediación laboral, a través de las modalidades Bolsa de trabajo, Ferias de empleo y mediante el Portal Abriendo Espacios www.abriendoespacios.gob.mx.
b)    Identificación de perfiles integrales y la orientación ocupacional para las personas con discapacidad y adultos mayores. El SNE aplica instrumentos de evaluación especializados entre los que destaca el Sistema de Muestras de Trabajo Valpar, cuyos resultados permiten orientar a las personas hacia su mejor opción ocupacional y/o su derivación hacia acciones de capacitación o actualización de conocimientos.
c)    Capacitación para el trabajo: a través del Subprograma Bécate, se apoya a las personas que requieren capacitarse para que adquieran o fortalezcan sus competencias laborales con la finalidad de facilitar su colocación en un empleo o el desarrollo de una actividad productiva por cuenta propia.
d)    Apoyo a Iniciativas de Ocupación por Cuenta Propia: a través del Subprograma Fomento al Autoempleo, se apoya con la entrega de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta, a las personas que desean impulsar una actividad productiva y tienen la experiencia y los conocimientos para desarrollar una ocupación por cuenta propia.
3.15. Empleadores
Para lograr los objetivos del PAE, se requiere de la participación de distintos actores del mercado laboral, en particular de los Empleadores que solicitan personal en una actividad o puesto específico y están en disponibilidad de proporcionar a la OSNE sus vacantes, con la finalidad de que ésta les envíe Solicitantes de empleo para ocuparlas como resultado de un proceso de capacitación concertado con la OSNE.
La OSNE pondrá a disposición de los Empleadores la información y características de los subprogramas Servicios de Vinculación Laboral, Bécate, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, a fin de que puedan elegir la opción que, a la par de disminuir sus costos, responda a sus necesidades de reclutamiento, selección y contratación de personal. En este sentido, los Empleadores interesados podrán solicitar visitas de promoción y/o asesoría ante cualquier OSNE. Para ello podrán consultar las direcciones y teléfonos de dichas oficinas de todo el país, en las direcciones electrónicas
 
https://www.gob.mx/stps/acciones-y-programas/servicio-nacional-de-empleo-99031
http://www.gob.mx/stps/documentos/directorio-de-las-oficinas-del-servicio-nacional-de-empleo,
https://www.empleo.gob.mx/sne/directorio-de-oficinas-sne;
o bien, al teléfono 01 800 841 2020 con servicio gratuito en todo el país.
3.15.1. Del trámite de Registro de los Empleadores ante el SNE
Para participar en los subprogramas Servicios de Vinculación Laboral, Bécate y Movilidad Laboral, los Empleadores, deberán realizar el trámite denominado "Registro de Empleadores ante el SNE"; pudiendo elegir alguna de las siguientes opciones:
a) Registro remoto
Acceder al Portal del Empleo www.empleo.gob.mx, ubicar la sección " ¿No estás dado de alta? Regístrate como:" "Empresa" y dar clic en el botón, ubicar en la parte inferior de la página el botón "Iniciar registro", dar clic y capturar los datos solicitados, al terminar dar clic en el botón "Registrar empresa", en su caso podrá llamar al SNE al teléfono 01 800 841 2020 y proporcionar la información que le sea solicitada por el operador.
De igual forma, podrá acudir a la OSNE que más le convenga y solicitar apoyo de un Consejero Laboral para que realice su registro, cuyo domicilio puede consultar en las direcciones electrónicas:
http://www.gob.mx/stps/documentos/directorio-de-las-oficinas-del-servicio-nacional-de-empleo
https://www.empleo.gob.mx/sne/directorio-de-oficinas-sne,
o al teléfono 01 800 841 2020 con servicio gratuito en todo el país.
b) Registro presencial
El Empleador o un representante o apoderado del mismo, se presentará en la OSNE, para realizar el trámite de manera física. Identificará el módulo de atención a Empleadores. Deberá llenar el formato "Registro de Empleadores" (Anexo 08) y su anexo, debiendo presentar además los siguientes documentos:
1.     Constancia del registro en el RFC;
2.     Identificación oficial del Empleador o de la persona que representa al Empleador;
3.     Documento que acredite la personalidad del representante legal o apoderado del Empleador (en el caso de personas morales);
4.     Comprobante de domicilio del Empleador o de la persona física, y
5.     CURP, sólo en caso de personas físicas con actividad empresarial.
Una vez llenado el formato "Registro de Empleadores" (Anexo 08) y recibida la documentación señalada, el Consejero Laboral revisará la información contenida y en caso de que el formato contenga errores u omisiones o falte algún documento, lo hará del conocimiento de la persona que realice el trámite para que sea solucionado inmediatamente, además se revisará que dicho formato contenga la firma del Empleador o su representante bajo protesta de decir verdad.
El Empleador, quedará registrado en el Sistema mediante la captura de los datos del formato "Registro de Empleadores" (Anexo 08).
Una vez registrado en el SNE, el Empleador podrá proporcionar a la OSNE la información de sus vacantes y de sus necesidades para cubrirlas. Asimismo, cuando determine participar en los Subprogramas Bécate y Movilidad Laboral además deberá cumplir con los requisitos y documentos que se indican en los numerales siguientes.
Tratándose de personas físicas, se hará del conocimiento del Empleador el Aviso de Privacidad para el
tratamiento de Datos Personales, lo anterior para contar con el consentimiento expreso sobre el tratamiento de los mismos durante su participación en alguno de los Subprogramas del PAE.
3.15.2. Tipo y monto de los apoyos
3.15.2.1 Cuando participe en Mecanismos de Atención Complementaria
I) Bolsa de Trabajo
Tipo de apoyo
a)    Atención personalizada y permanente por parte de un Consejero Laboral;
b)    Asesoría para perfilamiento y registro de vacantes de trabajo;
c)    Promoción de vacantes entre Solicitantes de empleo;
d)    Información de buscadores de empleo disponibles para sus vacantes, y
e)    Seguimiento a la cobertura de vacantes de trabajo.
II) Portal del Empleo
Tipo de apoyo
a)    Herramienta informática para la promoción de puestos de trabajo vacantes, y
b)    Herramienta informática para búsqueda de candidatos.
III) Ferias de Empleo
Tipo de apoyo
a)    Uso de la herramienta informática especializada para registrar sus vacantes de empleo y conocer información de solicitantes de empleo.
3.15.2.2. Cuando participe en el subprograma Servicios de Vinculación que posibilitan la colocación en el extranjero
Tipo de apoyo
Reclutamiento y selección de Solicitantes de empleo de acuerdo a los perfiles ocupacionales requeridos por el empleador ubicado en el extranjero
3.15.2.3. Cuando participe en el subprograma Bécate
Tipo de apoyo
Atención personalizada y permanente por parte de un Consejero Laboral para su registro y asesoría para la organización de cursos para los Solicitantes de Empleo.
3.15.2.4. Cuando participe en el subprograma Movilidad Laboral
Tipo de apoyo
Atención personalizada y permanente por parte de un Enlace de campo para su registro y cobertura de puestos de trabajo vacantes.
3.16. Requisitos y Documentos
3.16.1. Requisitos
3.16.1.1. Cuando participe en los servicios de vinculación laboral que posibilitan la colocación
 
a)    Estar establecidos bajo los marcos legales vigentes;
b)    Estar registradas ante la STPS, conforme a la normatividad vigente, cuando se trate de agencias de colocación de trabajadores, bolsas de trabajo o Empleadores de recursos humanos;
c)    Proporcionar con veracidad, de acuerdo al formato establecido, las características de sus vacantes, mismas que tienen que incluir los requisitos que deben cumplir los candidatos, así como las prestaciones que ofrecen, incluyendo el salario mensual ofrecido;
d)    Respaldar sus vacantes con contratos vigentes y legalmente válidos conforme a la Ley Federal del Trabajo;
e)    Ofrecer en sus vacantes un salario neto mensual mayor al salario mínimo vigente;
f)     En caso de que el pago ofrecido por la vacante sea por comisión, ofrecer al solicitante de empleo un salario base no menor al mínimo vigente y proporcionar todas las prestaciones de ley, y
g)    En caso de personas físicas, autorizar de manera expresa el tratamiento de sus Datos Personales durante su participación en alguno de los servicios de vinculación laboral que posibilitan la colocación.
3.16.1.2. Cuando participe en los Servicios de Vinculación que posibilitan la colocación en el extranjero
 
Requisitos y documentos
Atención de Trabajadores Agrícolas Temporales México - Canadá
Mecanismo de Movilidad Laboral
Labor Market Impact Assessment (LMIA)
Evaluación de Impacto del Mercado Laboral
Obligatorio
No aplica
Registro del Empleador
Obligatorio en Sistema
Obligatorio en Sistema
Oferta de Empleo
Obligatorio en Sistema
Obligatorio en Sistema
 
3.16.1.3. Cuando participe en el Subprograma Bécate
Una vez registrado en el SNE, el Empleador podrá proporcionar a la OSNE sus vacantes y/o solicitar su inclusión en alguna de las modalidades del subprograma, cumpliendo con los siguientes:
 
Requisitos
Bécate
Capacitación
Mixta
Capacitación en la
Práctica Laboral
Elaborar y entregar un "Programa de capacitación" (Anexo 06);
Obligatorio
Obligatorio
(Integrado y consolidado por el Instructor Monitor)
Acordar y firmar con la OSNE el "Convenio de Capacitación" y su Anexo (Anexo 03);
Obligatorio
No Aplica
Firmar y entregar a la OSNE la "Confirmación de participación del empleador" (Anexo 05).
No Aplica
Obligatorio
Disponer de un número de plazas vacantes igual o mayor a la cantidad de Solicitantes de empleo seleccionados solicitados a la OSNE;
Obligatorio
No Aplica
Recibir visita del personal de la OSNE para verificar que cumpla con la infraestructura necesaria para llevar a cabo la capacitación.
Obligatorio
Capacitar a los Solicitantes de empleo seleccionados de acuerdo al "Programa de capacitación" (Anexo 06);
Obligatorio
Proporcionar a los Beneficiarios un seguro de accidentes y servicio médico básico de atención;
Obligatorio
No Aplica
Proporcionar el material, instructores y equipo necesarios para el desarrollo del curso de capacitación;
Obligatorio
Obligatorio.
(No aplica
el instructor)
Emitir y entregar de manera conjunta con la OSNE un comprobante que acredite la participación de los Beneficiarios en el curso;
Obligatorio
Contratar al menos al 80% del total de los Beneficiarios egresados del curso o cursos de capacitación, con el salario mensual ofrecido por el Empleador (señalado en el Anexo A del SNE-02, Anexo 04) el cual debe ser igual o mayor al monto de la beca otorgada. De manera particular, en el sector turismo, debido a las características de temporalidad de sus actividades, el periodo de contratación de los egresados será al menos el doble de la duración del curso de capacitación;
Obligatorio
No Aplica
Informar por escrito a la OSNE al concluir el curso de capacitación, el nombre de los Beneficiarios que concluyeron su capacitación y que fueron contratados, así como el nombre del puesto que ocupan, su temporalidad y el monto del salario mensual ofrecido por el Empleador (señalado en el Anexo A del SNE-02, Anexo 04);
Obligatorio
Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y
Obligatorio
No Aplica
Tratar los Datos personales de los Buscadores de empleo canalizados, únicamente para los fines que le fueron proporcionados durante su participación en el PAE, garantizando en todo momento la seguridad y confidencialidad de los mismos.
Obligatorio
 
Para el caso de la modalidad Capacitación en la Práctica Laboral, el número de Solicitantes de empleo seleccionados inscritos al curso debe ser menor o igual a la cantidad de personal que, al momento de suscribir la "Confirmación de participación del empleador" (Anexo 05), se encuentre contratado con el Empleador; el número máximo de Solicitantes de empleo seleccionados en el curso será de cinco por Empleador, cuidando que en el caso de personas con discapacidad las instalaciones y los materiales sean accesibles y acordes a los beneficiarios.
Los documentos se deberán presentar en original y copia legible, una vez cotejada la información, se devolverán los originales. Asimismo, la OSNE podrá verificar en todo momento, la veracidad del contenido de la información y del requerimiento de personal.
3.16.1.4. Cuando participe en el subprograma Movilidad Laboral
a)    Haber sido inspeccionada por la autoridad laboral local o federal y el resultado sea favorable;
b)    Permitir la visita del personal de la OSNE para verificar que cuente con la infraestructura necesaria para la contratación de Solicitantes de Empleo seleccionados;
c)    Disponer de un número de vacantes igual o mayor a la cantidad de Solicitantes de empleo seleccionados solicitados en su requerimiento de personal, y
d)    Requerimiento de Jornaleros Agrícolas (Anexo 14), firmado bajo protesta de decir verdad.
3.16.2. Documentos
3.16.2.1. Cuando participe en el subprograma Servicios de Vinculación Laboral que posibilitan la colocación
No se requiere documentación adicional a la presentada en la etapa de registro.
3.16.2.2. Cuando participe en los Servicios de Vinculación que posibilitan la colocación en el extranjero
Ver tabla en la regla 3.16.1.2.
3.16.2.3. Cuando participe en el subprograma Bécate,
Adicionalmente a los documentos presentados para su registro:
I.     Programa de Capacitación (Anexo 06);
II.     "Convenio de Capacitación" (Anexo 03), suscrito entre el Empleador y la OSNE, solo en el caso de su participación en las modalidades de Capacitación Mixta y de Capacitación para la certificación de competencias laborales;
III.    "Confirmación de participación del empleador" (Anexo 05), solo en el caso de su participación en el subprograma Capacitación en la Práctica Laboral, y
IV.   Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no aplica en la modalidad Capacitación en la Práctica Laboral.
Los documentos se deberán presentar en original y copia legible, una vez cotejado el contenido, se devolverán los originales. Asimismo, la OSNE podrá verificar en todo momento, la veracidad del contenido de la información y del requerimiento de personal.
3.16.2.4. Cuando participe en el subprograma Movilidad Laboral
Adicionalmente a los documentos presentados para su registro:
I.     Formato "Requerimiento de Jornaleros Agrícolas" (Anexo 14), debidamente llenado y firmado bajo
protesta de decir verdad.
3.17. Derechos, obligaciones y sanciones
3.17.1. Derechos aplicables a los subprogramas en que participe
a)    Recibir información y orientación de la OSNE para acceder a los subprogramas del PAE;
b)    Ser registrado en el Sistema como Empleador, así como sus vacantes de empleo;
c)    Recibir solicitantes de empleo para cubrir sus vacantes, y
d)    En caso de personas físicas, recibir protección de sus Datos personales conforme a la normatividad aplicable.
3.17.2. Obligaciones
a)    Cuando participe el subprograma Servicios de Vinculación Laboral
I.     Proporcionar con veracidad la información de identificación requerida por el SNE para su registro, incluyendo los datos de contacto como correo electrónico y número de teléfono fijo;
II.     Informar con veracidad y cuando se les requiera, sobre la contratación y/o rechazo de los candidatos que envíen las OSNE o que se postulen a sus vacantes a través del Portal del Empleo www.empleo.gob.mx, el Portal Ferias de Empleo www.ferias.empleo.gob.mx y el Portal Abriendo Espacios www.abriendoespacios.gob.mx;
III.    Informen al SNE cuando sus vacantes ya no estén vigentes o disponibles;
IV.   No cobrar a los Solicitantes de empleo pre seleccionados por ningún concepto, ni les vendan mercancía como requisito para ingresar a trabajar;
V.    Respetar el contrato de trabajo ofertado en la vacante, y
VI.   Tratar los Datos personales del Solicitante de empleo, únicamente para los fines que le fueron proporcionados durante su participación en el PAE, garantizando en todo momento la seguridad y confidencialidad de los mismos.
b)    Cuando participe en el subprograma Bécate
I.     Cumplir los compromisos establecidos en el "Convenio de Capacitación" (Anexo 03) o "Confirmación de participación del Empleador" (Anexo 05), de acuerdo a la modalidad de capacitación que aplique;
II.     Capacitar y supervisar el proceso de capacitación de los Solicitantes de empleo seleccionados de acuerdo al Programa de capacitación (Anexo 06);
III.    Proporcionar a los Beneficiarios un seguro de accidentes y servicio médico básico de atención (sólo en el caso de las modalidades Capacitación Mixta y de Capacitación para la certificación de competencias laborales);
IV.   Proporcionar el material, instructores y equipo necesarios para el desarrollo del curso de capacitación (no aplica el Instructor Monitor en el caso de la modalidad Capacitación en la Práctica Laboral);
V.    Emitir y entregar de manera conjunta con la OSNE un comprobante que acredite la participación de los Beneficiarios en el curso;
VI.   Contratar al menos al 80% del total de los Beneficiarios egresados del curso o cursos de capacitación, con el salario mensual ofrecido por el Empleador (señalado en el Anexo A del formato SNE-02, Anexo 04) el cual debe ser igual o mayor al monto de la beca otorgada. De manera particular, en el sector turismo, debido a las características de temporalidad de sus actividades, el periodo de contratación de los egresados será el doble de la duración del curso de capacitación (esta obligación solo aplica en el caso de las modalidades Capacitación Mixta y de Capacitación para la certificación de competencias laborales);
VII.   Informar por escrito a la OSNE al concluir el curso de capacitación, el nombre de los Beneficiarios que concluyeron su capacitación y que fueron contratados, así como el nombre del puesto que ocupan, su temporalidad y el monto del salario mensual ofrecido por el Empleador (señalado en el Anexo A del SNE-02, Anexo 04), y
 
VIII.  Tratar los Datos personales de los Solicitantes de empleo canalizados, únicamente para los fines que le fueron proporcionados durante su participación en el PAE, garantizando en todo momento la seguridad y confidencialidad de los mismos.
c)    Cuando participe en el subprograma Movilidad Laboral
I.     Declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con lo que establece la Ley Federal del Trabajo
II.     Disponer de la infraestructura suficiente para alojar a los trabajadores durante su periodo de contratación;
III.    Facilitar el acceso y coordinarse con la OSNE para verificar e informar el arribo de los trabajadores;
IV.   Proporcionar información a la OSNE para verificar la permanencia de las personas vinculadas con el Empleador;
V.    Cumplir con los compromisos establecidos en sus requerimientos de mano de obra registrados ante las OSNE, y
VI.   Tratar los Datos personales de los Solicitantes de empleo canalizados, únicamente para los fines que le fueron proporcionados durante su participación en el PAE, garantizando en todo momento la seguridad y confidencialidad de los mismos.
3.17.3. Sanciones
El Empleador que incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas o se identifique que proporcione datos o documentos falsos, se le aplicarán las siguientes sanciones:
Retiro de su registro de Empleador ante el SNE, con lo cual quedará impedido definitivamente para acceder a los subprogramas que opera la OSNE, y cuando participe en el subprograma Bécate, además procederá la suspensión de los cursos de capacitación que se encuentren en operación.
3.18. Participantes
3.18.1. Ejecutores
La ejecución del PAE se realiza con base en lo establecido en las presentes Reglas, a través del Convenio de Coordinación (Anexo 09), instrumento en el cual se consigna la operación coordinada entre el Gobierno Federal a través de la STPS por conducto de la CGSNE y los Gobiernos de las Entidades federativas a través de la Unidad administrativa o área que para tal efecto establezca la Normatividad estatal aplicable.
Para efecto de las presentes Reglas, las OSNE son las instancias responsables de operar el PAE en la Entidad federativa correspondiente, ejercer los recursos federales destinados para tal fin por la STPS a través de la CGSNE y autorizar la Acción en todos los subprogramas del programa, así como de la organización, disponibilidad, resguardo, localización, integridad y conservación de los expedientes y soportes documentales que se generen con motivo de la operación y administración del PAE. Lo anterior, con apego a las presentes Reglas y a las disposiciones normativas aplicables.
3.18.2. Sanciones a las OSNE
En el marco de las presentes Reglas, la STPS a través de la CGSNE, podrá sancionar a la OSNE de conformidad con lo siguiente:
a)    Suspensión de registro de la Acción, aplicará cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
I.     La OSNE realice Acciones del PAE sin la validación expresa de la CGSNE;
II.     Se identifique que la OSNE lleva a cabo actividades en fecha y/o lugar diferente a la programación validada en el Sistema, sin que medie comunicación oficial, y
III.    La OSNE muestre atraso en la comprobación electrónica o en la presentación de los formatos que dan cuenta del ejercicio del gasto por cada una de las SR/CLC durante dos meses consecutivos.
b)    Suspensión de registro de la Acción y de ministración de recursos, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
I.     La CGSNE identifique que hay cambio de la autoridad facultada en la Entidad federativa y no
presente oficialmente el formato PAE RF1 "Altas/Bajas de Funcionarios Estatales" con la designación o ratificación de los servidores públicos responsables de administrar los recursos del PAE;
II.     La OSNE no cumpla con el envío mensual de la conciliación bancaria a la CGSNE, en el plazo establecido en los Lineamientos;
III.    La OSNE muestre atraso en la comprobación electrónica o en la presentación de los formatos que dan cuenta del ejercicio del gasto por cada una de las SR/Cuenta por Liquidar Certificada por un periodo mayor a tres meses consecutivos;
IV.   La CGSNE tenga la evidencia de que en forma recurrente se incumple la normatividad contenida en los documentos relacionados con la operación del PAE y no se apliquen las medidas correctivas que correspondan, y
V.    La CGSNE cuente con evidencia de que la OSNE realiza la comprobación del gasto sin contar con la documentación soporte respectiva.
c)    Suspensión de registro de Acciones, ministración de recursos y de acceso a la banca electrónica, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I.     La OSNE no envíe los cierres presupuestarios del ejercicio inmediato anterior;
II.     Al inicio del ejercicio presupuestario, cuando la autoridad facultada en la Entidad federativa para la designación de los responsables de la administración de los recursos del PAE, no envíe oficialmente el formato PAE-RF1 "Altas/Bajas de Funcionarios Estatales" con la designación de los servidores públicos responsables de administrar los recursos del PAE;
III.    La OSNE no atienda en los plazos establecidos los hallazgos que durante las visitas de supervisión y seguimiento a la operación realice el personal de la CGSNE, y
IV.   La OSNE no atienda las observaciones derivadas de las diferentes auditorías que realicen el Órgano Interno de Control en la STPS dependiente de la SFP, la Instancia de Fiscalización Federal y el despacho externo designado por la propia SFP para el caso de los recursos financiados parcialmente con crédito externo, así como los hallazgos que durante las visitas de supervisión y seguimiento a la operación realizados por el personal de la CGSNE demuestren desviación de los recursos presupuestarios destinados a la OSNE en el marco del Convenio de Coordinación (Anexo 09).
La CGSNE debe notificar de manera oficial a la OSNE a sancionar: los motivos de la suspensión que corresponda; la fecha de inicio de ésta, así como el plazo del que dispone para subsanar las faltas y/o argumentar por escrito lo que considere conveniente, a efecto de aclarar la problemática identificada. Una vez recibida la respuesta dentro del plazo establecido, la CGSNE dispone de un plazo no mayor a 5 días hábiles para analizar y dictaminar si los argumentos son favorables, en cuyo caso dejará sin efecto la sanción y lo comunicará a la OSNE dentro de dicho plazo.
Si al vencimiento del plazo otorgado no hubiera respuesta o habiéndola, previo análisis y dictamen, se determina que ésta no es satisfactoria, la suspensión continuará vigente para el(los) Subprograma(s) involucrado(s), hasta en tanto se resuelvan los motivos que dieron origen a la sanción y se realizarán las actividades conducentes ante las instancias de fiscalización que correspondan.
Las sanciones impuestas por la CGSNE son independientes de aquellas que las instancias fiscalizadoras determinen.
3.19. Instancia Normativa
La STPS por conducto de la CGSNE, es la instancia normativa para la operación del PAE y será la encargada de interpretar para efectos administrativos las presentes Reglas.
Lo no previsto en las presentes Reglas será resuelto por la CGSNE a través de su titular, de conformidad con la Normatividad aplicable.
La CGSNE, en el marco del PAE, podrá diseñar y poner en operación, pruebas piloto, subprogramas y/o modalidades encaminadas a atender necesidades específicas de la población en materia de empleo y/u ocupación productiva, así como complementar los Subprogramas actuales, o bien posibilitar la atención de
situaciones de contingencia laboral. La operación de las pruebas piloto, subprogramas y/o modalidades se llevará a cabo con base en lineamientos específicos que la CGSNE emita para cada uno de ellos, evitando, en todo caso, que se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o actividades del Gobierno Federal. Es importante mencionar que no se considerará duplicidad aquellos apoyos que resulten complementarios, para un mismo fin. Los recursos para operar las pruebas piloto, podrán provenir del presupuesto aprobado al PAE en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en casos excepcionales, de recursos adicionales al mismo que se autoricen por las instancias correspondientes.
3.20. Coordinación Institucional
Con la coordinación institucional y la vinculación de operaciones, se busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
La coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los Gobiernos de las Entidades federativas, así como las aportaciones federal y estatal para el PAE, quedan formalizadas con la suscripción del Convenio de Coordinación (Anexo 09), en cuyo clausulado se establece el monto específico y destino de las aportaciones mencionadas y los compromisos de coordinación que asumen ambas partes para el cabal cumplimiento de los Programas, Servicios y Estrategias que la CGSNE implementa en cada Entidad federativa.
En el marco del Convenio de Coordinación (Anexo 09), la STPS por conducto de la CGSNE asigna recursos a las OSNE con el fin de proporcionar los apoyos económicos y/o en especie descritos en las presentes Reglas, tales como beca y ayuda de transporte que se entregan a los participantes de los cursos, así como el pago de instructores, Instructor monitor, material de capacitación, servicios de capacitación; los bienes que se entregan mediante el Subprograma Fomento al Autoempleo; los apoyos económicos que se entregan a los participantes de Movilidad Laboral y el pago del Enlace de campo; los boletos para transportación y los apoyos económicos para búsqueda de empleo que se entregan a los participantes del subprograma Repatriados Trabajando, así como los correspondientes a la organización, promoción, difusión, acondicionamiento físico de locales, infraestructura de cómputo y alquiler de instalaciones para llevar a cabo los eventos de Ferias de Empleo.
De igual modo, se asignan subsidios de apoyo dirigidos a cubrir las erogaciones necesarias para disponer de Consejeros Laborales y su capacitación, con el propósito de que se brinde la atención presencial y a distancia a la población objetivo y el otorgamiento de los apoyos establecidos para los Subprogramas del PAE, incluyendo la promoción, difusión, concertación empresarial, el seguimiento a la colocación y las acciones de seguimiento, control y supervisión a la operación del PAE a nivel local, para lo cual los subsidios de apoyo se aplican como conceptos equivalentes a Consejeros Laborales, capacitación, viáticos y pasajes cuando corresponda.
Asimismo, la STPS por conducto de la CGSNE aplica recursos para el pago del seguro de accidentes según la modalidad que corresponda para los beneficiarios del subprograma Bécate y para las comisiones bancarias que se generan por la entrega de apoyos a los beneficiarios.
Por su parte, los gobiernos de las Entidades federativas contribuyen con recursos propios cuyo importe es de por lo menos el veinte por ciento del total de los recursos asignados por la STPS a través de la CGSNE, los cuales se deberán destinar a cubrir el funcionamiento y administración de la OSNE.
Adicionalmente, para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria de recursos federales destinada al PAE y consecuentemente las acciones que se llevan a cabo en el marco del Convenio de Coordinación (Anexo 09), la STPS establece una modalidad de distribución de recursos mediante la cual, por cada peso que los Gobiernos de las Entidades federativas asignen a la ejecución del PAE, la STPS asigna una cantidad igual en correspondencia, misma que se acuerda con los Gobiernos de las Entidades federativas. En ese sentido, se favorece una política de reciprocidad en la operación del PAE y se reconoce el esfuerzo de las Entidades federativas en materia de acciones de empleo.
Los logros alcanzados con estos recursos se registran y contabilizan como resultados del PAE en su conjunto, por lo que se deben utilizar conforme a lo establecido en las presentes Reglas y demás disposiciones aplicables que emita la CGSNE.
Cabe mencionar que la STPS podrá establecer acciones de cooperación y coordinación con los sectores
privado y social, o con otros órdenes de gobierno, para facilitar el desarrollo y operación del PAE.
3.21. Ministración y Comprobación de Subsidios
La ministración de los recursos se realizará a la cuenta bancaria concentradora contratada por la STPS para la recepción de los mismos, cuando las OSNE de las Entidades federativas cumplan con los requisitos establecidos en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo. Dicha ministración se llevará a cabo por medio del SICOP y del SIAFF de la SHCP, con base en las SR que las OSNE presenten a la CGSNE, de conformidad con los compromisos de pago y las previsiones de gasto definidas para un periodo determinado.
La entrega de los apoyos a los Beneficiarios del PAE, se podrá realizar a través de mecanismos electrónicos por parte de las OSNE a través de cuentas pagadoras contratadas por la STPS o, de manera excepcional por medio de cheques.
Cuando la entrega de los apoyos a los Beneficiarios del PAE se realice por transferencias de la TESOFE a las cuentas bancarias de los mismos, se le solicitará la presentación del documento con vigencia no mayor a dos meses, que muestre la "CLABE" (Clave Bancaria Estandarizada de 18 dígitos).
La documentación soporte del ejercicio de recursos queda bajo el resguardo y custodia de las OSNE durante el plazo que establece la Normatividad aplicable. Esta documentación constituye la base para que las OSNE elaboren los formatos de comprobación, mismos que deben presentar a la CGSNE en los tiempos definidos en los lineamientos mencionados.
Los procesos y formatos para la ministración, entrega de apoyos y comprobación de subsidios del PAE se detallan en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo, que podrán ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo
4. Operación
4.1. Proceso
No existe fecha límite para realizar el registro de Buscadores de empleo, por lo que se puede llevar a cabo en cualquier momento durante el año. Los plazos de prevención se mencionan en el numeral 3.5.1. Registro.
El plazo de resolución de los servicios y subprogramas, una vez que el Solicitante de empleo es canalizado, cumpliendo con los requisitos y documentación establecidos y con base en la disposición presupuestal, son los siguientes:
a)    Servicios de Vinculación Laboral, el mismo día;
b)    Bécate, el mismo día;
c)    Fomento al Autoempleo, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de la emisión del dictamen del Comité Interno de Evaluación;
d)    Movilidad Laboral, el mismo día, y
e)    Repatriados Trabajando, el mismo día.
Para mejor comprensión del proceso se anexan a las presentes Reglas, diagramas de flujo (Anexo 10 a 13) de cada uno de los subprogramas respectivamente.
4.2. Gastos de Operación
Para el desarrollo de las diversas actividades del programa en el nivel central, la STPS podrá destinar recursos de hasta el 7.6% del presupuesto aprobado al PAE en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.
4.3. Ajustes durante el ejercicio presupuestario
Los recursos asignados para la ejecución del PAE por la STPS, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, por lo que los ajustes que se apliquen durante el ejercicio fiscal, no serán considerados como incumplimiento al Convenio de Coordinación suscrito por la STPS y la Entidad federativa de que se trate, ni implicará la suscripción de un nuevo convenio. En caso de presentarse alguna reducción, la STPS a través de
la CGSNE, lo hará del conocimiento del Poder Ejecutivo del Estado, a través del titular de la OSNE junto con los ajustes que apliquen.
Asimismo, con la finalidad de lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, a partir del segundo trimestre del año, la STPS por conducto del titular de la CGSNE podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de cada OSNE a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, los cuales notificará a la OSNE de la Entidad federativa correspondiente, con el objeto de canalizar los recursos disponibles en el calendario, de aquellas OSNE que no los hubieran ejercido a la fecha de corte, hacia aquellas con mayor ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE.
4.4. Ejecución
4.4.1. Avances físico financieros
La CGSNE envía a la DGPP, la información que sirve para integrar los informes trimestrales establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Dichos informes contienen los resultados logrados con el presupuesto federal y las aportaciones estatales acordadas en el marco del Convenio de Coordinación (Anexo 09).
4.5. Cierre de ejercicio
La OSNE, con base en la documentación soporte del ejercicio presupuestario bajo su resguardo, elabora el cierre de ejercicio del PAE de su Entidad federativa, por subprograma y subsidios de apoyo, el cual debe remitirse a la CGSNE de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.
4.5.1. Recursos no devengados
Los recursos ministrados y no ejercidos durante el ejercicio presupuestario, se reintegran a la TESOFE por parte de las OSNE de acuerdo con lo que señalan los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo.
4.6. Atención a situaciones de Contingencia Laboral
Ante la ocurrencia de una situación de Contingencia Laboral, la STPS podrá intervenir, por iniciativa propia o a solicitud del titular del gobierno de la Entidad federativa o en su defecto del Titular de la dependencia a la cual se encuentre adscrita la OSNE de la Entidad federativa, en que se presente el evento, para coadyuvar a su atención en beneficio de población buscadora de empleo y/o trabajadores afectados.
La atención de este tipo de situaciones estará condicionada a la existencia de una evaluación y dictamen de procedencia con los cuales se realice una declaratoria de contingencia laboral, para ello, la STPS integrará el Comité de Evaluación y Apoyo para la Reactivación del Empleo, que estará conformado por los Titulares de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral, la Oficialía Mayor de la STPS, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo y la CGSNE.
El Comité de Evaluación y Apoyo para la Reactivación del Empleo analizará:
a)    El grado de urgencia de las actividades a implementar, lo cual podrá estar en función de la existencia de declaratorias de emergencia o de desastre emitidas por las autoridades competentes;
b)    Su impacto social y económico en la Entidad Federativa o región que corresponda;
c)    La disponibilidad de recursos para su atención, y
d)    Que se evite la duplicidad de actividades para su atención, derivada de la aplicación de programas operados por otras dependencias.
Con base en lo anterior, el Comité de Evaluación y Apoyo para la Reactivación del Empleo resolverá sobre la procedencia de declarar Contingencia laboral, en caso afirmativo establecerá los términos en los que deberá atenderse, la temporalidad, el mecanismo de operación para ejecutar las actividades de apoyo y los alcances de la misma.
 
Las resoluciones del Comité de Evaluación y Apoyo para la Reactivación del Empleo tienen aplicación específica para cada caso en concreto que se presente y, en su caso, la resolución es notificada al o a los gobiernos de las Entidades federativas correspondientes.
En caso de situaciones de Contingencia laboral en el ejercicio fiscal, la STPS determinará su intervención en las Entidades federativas, en función de la disponibilidad presupuestal.
5. Auditoría, control y seguimiento
Considerando que los recursos que se ministran a las OSNE para operar el PAE no pierden su carácter federal, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables, por lo que podrán ser fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, la SFP, la TESOFE, el Órgano Interno de Control en la STPS, auditores independientes contratados por la STPS, los Órganos Estatales de Control, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.
Asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo podrá llevar a cabo visitas a las OSNE para revisar la operación y aplicación de recursos de los subprogramas Bécate y Fomento al Autoempleo, así como de los subsidios de apoyo, de acuerdo con lo dispuesto en el contrato de préstamo vigente, suscrito con el Gobierno Mexicano.
La CGSNE y las OSNE llevarán a cabo actividades de seguimiento a la operación, control y Supervisión del PAE, conforme a los criterios que establezca la CGSNE; asimismo, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes, el Poder Ejecutivo del Estado, la STPS, o la CGSNE deberá solicitar la intervención del Órgano Interno de Control en la STPS, de la SFP y/o de las Instancias de Fiscalización Estatales.
6. Evaluación
6.1. Interna
La STPS, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 181 de su Reglamento, enviará a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnando copia a la SHCP, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y el cumplimiento de metas y objetivos.
Dichos informes se presentarán en los plazos establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria o en el que, para tal efecto, señale la SHCP.
6.2. Externa
La evaluación externa del PAE se realizará conforme a la Normatividad para el ejercicio fiscal aplicable. La coordinación del proceso de evaluación estará a cargo de la DGPP, como unidad administrativa externa a la operación del PAE.
La STPS remitirá los resultados de la evaluación externa a las instancias correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la STPS.
7. Transparencia
7.1. Difusión
La STPS, por conducto de la CGSNE y en coordinación con las OSNE difundirá el PAE a nivel nacional. Para tal fin, las presentes Reglas y sus Anexos estarán disponibles en la página de Internet de la STPS, dirección:
http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo
Asimismo, la CGSNE diseñará los materiales de difusión para informar a la población sobre las características de los subprogramas, los requisitos de participación, el importe y características del apoyo, los derechos y obligaciones de los Beneficiarios, así como los números telefónicos y direcciones de las instancias y mecanismos para la presentación de quejas, denuncias, sugerencias y solicitudes. Dichos materiales deberán incluir la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La elaboración de este tipo de materiales por parte de las OSNE deberá sujetarse a la validación previa
que efectúe la CGSNE, con base en los criterios que para tal efecto establezca, de acuerdo con la normatividad aplicable en materia de comunicación social e imagen institucional.
7.2. Control de Archivos y Gestión documental.
Las OSNE serán responsables y se encargarán de la organización, disponibilidad, resguardo, localización, integridad y conservación de los expedientes y soportes documentales que se generen con motivo de la operación y administración del PAE.
Lo anterior, deberá realizarse conforme a las Disposiciones Generales en las materias de archivos y de gobierno abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único emitida de manera conjunta por la SFP y por el Archivo General de la Nación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017, así como lo señalado en los Lineamientos para el Control de Archivo y Gestión Documental del Servicio Nacional de Empleo, y demás normatividad aplicable. Para tal efecto, la CGSNE coordinará el desarrollo de los métodos y mecanismos necesarios.
7.3. Información Pública
De conformidad con lo establecido en el la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la OSNE será considerada como un sujeto obligado, ya que es generadora de información pública, por lo que es responsable de su tratamiento, resguardo y protección, en los términos que establece dicha legislación, atendiendo también a las restricciones que contempla la legislación aplicable. Para este efecto, el resguardo de la información que se genere con motivo de la operación del PAE en el Sistema no perderá la calidad de información a cargo tanto de la OSNE como de la STPS, por conducto de la CGSNE, para lo cual, cada una será responsable de su tratamiento y control, y tendrán acceso a dicha información en los términos y bajo los mecanismos de acceso que se establezcan la normatividad aplicable.
7.4. Contraloría Social
En cumplimiento a los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social" emitidos por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, particularmente al lineamiento Vigésimo Octavo, la CGSNE promoverá en coordinación con las OSNE en las Entidades federativas actividades que propicien el interés de los Beneficiarios para realizar actividades de seguimiento, supervisión y vigilancia de la correcta aplicación, ejecución y uso de los recursos destinados al PAE, mediante diversas actividades como la impartición de pláticas de Contraloría Social, en las que se otorguen a los Solicitantes de empleo canalizados la información del Subprograma en el que participa, así como la de otros subprogramas.
Para el caso del Subprograma Bécate, se promoverá la participación de los beneficiarios a través de la integración de Comités de Contraloría Social para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Entre las principales actividades a realizar por los Comités de Contraloría Social están el verificar que se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre la operación del PAE, supervisar que las actividades de Contraloría Social se realicen conforme a lo programado y proporcionar la información a los beneficiarios de las instancias y medios para presentar quejas y denuncias.
Para lograr lo anterior la CGSNE y las OSNE deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el Esquema de Contraloría Social validado por la Secretaría de la Función Pública.
Se difundirá la información de la Contraloría Social en los subprogramas del PAE a través de los siguientes documentos: "Esquema de Contraloría Social"; "Guía Operativa" y el "Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social", documentos que explican los mecanismos mediante los cuales pueden participar los beneficiarios en el control y vigilancia de los recursos que reciben, así como el respeto a sus derechos y conocimiento de sus obligaciones que contribuyan a fomentar una cultura de transparencia compartida entre los ciudadanos y las instancias responsables de operar el PAE.
El desarrollo de las actividades de Contraloría Social se llevará a cabo conforme a los documentos citados, los cuales están disponibles para su consulta en la siguiente liga:
http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo
7.5 Privacidad
El personal de la OSNE deberá informar sobre el Aviso de Privacidad de los Datos personales a los
Buscadores de Empleo que se registran para su incorporación en alguno de los subprogramas que lo integran, en los cuales se recaban Datos personales y Datos personales sensibles, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
Atendiendo al principio de "consentimiento" consagrado en el artículo 16 y de conformidad con lo señalado en el artículo 20, ambos de la LGPDPPSO, el Solicitante de Empleo expresará su voluntad, específica e informada, para que se efectúe el tratamiento de sus datos personales por la OSNE para los fines consistentes en la vinculación laboral, recepción de capacitación y apoyos económicos o en especie, hasta la posible colocación en una actividad productiva; asimismo su autorización a la OSNE para que realice la transferencia de sus datos personales a la STPS a través de la CGSNE, con el objetivo de llevar a cabo actividades relacionadas con aquellas que originaron la solicitud de dichos datos personales. Asimismo, la OSNE como Sujeto Obligado será la encargada de establecer los mecanismos necesarios para la protección de los datos bajo su resguardo, así como de aquellos mecanismos que aseguren la correcta transferencia de éstos a otra entidad.
Por su parte, el dueño de los datos personales podrá ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO), de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, ante los Responsables de la posesión de dichos datos, entendiéndose que para el caso, será la OSNE el Sujeto obligado.
http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo
7.6. Medidas complementarias
7.6.1. En periodos electorales
Con motivo de las elecciones para la renovación de los distintos poderes federal, estatales y municipales, la OSNE deberá cuidar que los recursos destinados a la realización del PAE se ejerzan con base en las presentes Reglas, además de observar lo siguiente:
a)    No realizar actos masivos de promoción, concertación, vinculación, reclutamiento, selección o entrega de apoyos a Beneficiarios de cualquier subprograma del PAE durante los diez días naturales previos a la fecha de la elección, municipal, estatal y/o federal y seis días posteriores a dicho evento;
b)    Elaborar y remitir a la CGSNE un informe sobre las actividades que realice en materia de blindaje electoral, y
c)    Cualquier otra indicación que se derive de acuerdos suscritos por las autoridades en materia electoral sobre blindaje y/o veda electoral.
En el caso de presenciar y/o tener conocimiento de algún hecho que pueda constituir un delito electoral, denunciarlo al teléfono 01 800 8 FEPADE (01 800 8 33 72 33) gratuito, desde cualquier punto en la República Mexicana. Denuncia los delitos electorales a www.fepadenet.gob.mx.
7.6.2. De manera permanente
La OSNE debe:
a)    Evitar que participen partidos políticos y que se realicen actos de proselitismo político o se entregue propaganda política dentro de las instalaciones donde se lleven a cabo ferias de empleo, entrega de apoyos a Beneficiarios o cualquier actividad del PAE;
b)    No realizar actos de reclutamiento de Buscadores de empleo ni algún otro acto dentro de su competencia, en oficinas de los partidos políticos o de asociaciones con fines similares;
c)    No difundir información sobre acciones o beneficios del PAE que puedan interpretarse como apoyo para algún partido político o pertenencia al mismo;
d)    No solicitar ni aceptar como identificación para la entrega de apoyo a Beneficiarios o el otorgamiento de cualquier otro beneficio del PAE, credenciales de cualquier partido político, y
e)    Verificar que todas las actividades de promoción y difusión del PAE que se realicen, cumplan con las disposiciones normativas aplicables.
 
El cumplimiento de las medidas complementarias podrá ser verificado por la CGSNE y demás instancias de fiscalización y control.
8. Quejas y denuncias, sugerencias y solicitudes
Las personas que tengan quejas y denuncias, incluyendo aquellas que se consideren discriminatorias especialmente contra las mujeres, sugerencias y solicitudes ciudadanas, podrán presentarlas ante las siguientes instancias y/o medios de comunicación:
a)    En la Coordinación de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica de cada una de las OSNE;
b)    En la CGSNE, al teléfono (01 55) 3000 4142; o vía correo electrónico quejas.pae@stps.gob.mx
c)    En el Órgano Interno de Control en la STPS, ubicado en Félix Cuevas número 301, piso 7, colonia Del Valle, C.P. 03100, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, o bien al correo electrónico quejas_oic@stps.gob.mx o al número telefónico (01 55) 5002 3368;
d)    En la SFP, en Av. Insurgentes Sur 1735 Colonia Guadalupe Inn C.P. 01020 Delegación Álvaro Obregón; o bien a través de la página de Internet www.gob.mx/sfp, en la plataforma del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas (SIDEC)
       https://sidec.funcionpublica.gob.mx/SIDEC/gobMx.seam?view=formPortalDenuncia; o a los teléfonos de Contacto Ciudadano 01 800 112 87 00 (en el interior de la República Mexicana); 20002000, y 20003000 en la ext. 2164 (en la Ciudad de México);
e)    A través del Portal del Empleo www.empleo.gob.mx (sección "Quejas y Sugerencias"), comunicándose al número 01 800 841 2020, o vía el correo electrónico quejas.pae@stps.gob.mx, o
f)     En el Órgano Estatal de Control de cada Entidad federativa.
9. Formatos
Los formatos serán proporcionados gratuitamente por la OSNE.
Asimismo, podrán reproducirse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos se haga en hojas blancas tamaño carta u oficio según el caso.
Los interesados podrán obtener y utilizar los formatos que se encuentran disponibles en la dirección de Internet:
http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo
La CGSNE deberá poner públicamente a disposición de quienes lo soliciten los formatos a que se refiere el presente Acuerdo.
El personal de atención al público de la CGSNE y de las OSNE deberá proporcionar la orientación e información necesaria para el llenado de los formatos respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
SEGUNDO. Las presentes Reglas mantendrán vigencia en ejercicios fiscales subsecuentes, siempre que no se opongan a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y hasta en tanto se emitan otras Reglas que las sustituyan.
TERCERO. Se abrogan los Acuerdos mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, anteriores a esta publicación.
CUARTO. Los Convenios de Coordinación, suscritos durante el ejercicio fiscal 2017 entre el Ejecutivo Federal, a través de la STPS, y los gobiernos de las Entidades federativas, continuarán vigentes en lo que no se opongan a lo previsto en las disposiciones legales aplicables del ejercicio fiscal correspondiente y hasta en tanto se suscriban nuevos Convenios de Coordinación que los dejen sin efecto.
QUINTO. El Titular de la CGSNE deberá emitir y publicar en el sitio web http://www.gob.mx/stps/documentos/programa-de-apoyo-al-empleo el documento que establezca los procedimientos y lineamientos
aplicables al PAE para el ejercicio fiscal 2018, dentro de los primeros 30 días hábiles del año 2018.
SEXTO. Los lineamientos para la operación de pruebas piloto, que se hayan emitido conforme el numeral 3.19, permanecerán vigentes hasta en tanto se haya cumplido con la finalidad para la cual fueron emitidos, siempre y cuando exista suficiencia presupuestaria.
Dado en la Ciudad de México, el veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
 

 

 

 

 

 

 

 





 

 

 


 

 


 

 























 

 

 

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