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DOF: 29/12/2017
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 90, 104, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 2, 3, fracciones II, III, IV, VII, X, XII, y XIII, 5 y 7 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional; 1, 68, 69 fracción IX inciso a) y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 68 y 69 fracción IX inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Accesos a la Información Pública; 28 fracciones I y III, 29 y 35, así como los Anexos 11, 11.1 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; y, 1o., 2o., inciso A, fracción I, inciso B, fracciones VI, VII, VIII y IX e inciso C; 3, 5, fracción XXII, 7, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y del empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada en generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta IV. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual está canalizado en 5 Estrategias:
1.     Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico;
2.     Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario;
3.     Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos;
4.     Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, y
5.     Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo.
 
Que el Programa de Fomento a la Agricultura atiende el problema central de la baja productividad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA ´s),
Que el Programa de Fomento a la Agricultura contribuye a solucionar las causales de la baja productividad agrícola entre ellas: 1) Insuficiente capital de trabajo; 2) Insuficiente mecanización y equipamiento; 3) Bajo nivel tecnológico; 4) Baja innovación y transferencia tecnológica a los productores; 5) Carencia de estrategias integrales para la atención de cadenas agrícolas, y 6) Ineficiente uso del agua a nivel parcelario y degradación del suelo con vocación agrícola.
Que el Programa de Fomento a la Agricultura define sus objetivos y estrategias en correspondencia al objetivo central de incrementar la productividad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas para contribuir a aumentar la productividad en el sector agroalimentario.
Que el Programa de Fomento a la Agricultura establece que para lograr su propósito, cuenta con cinco ejes de atención: 1) Desarrollar una política con enfoque territorial y de mercado; 2) Focalizar los incentivos en regiones más productivas, favoreciendo la atención a los pequeños productores; 3) Impulsar la productividad y asociatividad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas; 4) Impulsar proyectos con alto sentido social y con valor agregado; y 5) Impulsar el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la integración de la biodiversidad.
Que en conformidad con el artículo 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, se establecen las Disposiciones Generales para los programas que deberán sujetarse a reglas de operación de los programas federales y en el Anexo 26 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;
Que las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para 2018, incluye el Programa de Fomento a la Agricultura;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes; y
Que a los programas sujetos a Reglas de Operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FOMENTO A LA AGRICULTURA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018
Contenido
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I Del Objeto del Programa
Capítulo II Lineamientos Generales
TÍTULO II. De los Componentes
Capítulo I Del Componente Capitalización Productiva Agrícola
Sección I Del Incentivo de Infraestructura y Equipamiento para Instalaciones Productivas
Sección II Del Incentivo de los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales
Sección III Del Incentivo de los Estímulos a la Producción
Capítulo II Del Componente de Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola
 
Sección I Del Incentivo Proyectos Regionales de Desarrollo Agrícola
Sección II Del Incentivo Agroclúster
Capítulo III Del Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola
Sección I Del Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Sección II Del Incentivo de Adquisición de Maquinaria y Equipo
Capítulo IV Del Componente de Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua
Sección I Del Incentivo de Recuperación de Suelos con degradación agroquímica, principalmente pérdida de fertilidad
Sección II Del Incentivo de Sistemas de Riego Tecnificado
Capítulo V Del Componente PROAGRO Productivo
Capítulo VI Del Componente Energías Renovables
TÍTULO III. Disposiciones complementarias
Capítulo I De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Capítulo II Prohibiciones y excusa de los servidores públicos
Capítulo III Proyectos Estratégicos
Capítulo IV Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Capítulo V Solicitudes de Información
Anexos
Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura
Anexo II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo III. Diagrama de Flujo Único.
Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social Declaratoria en materia de Seguridad Social.
Anexo V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Anexo VI. Documentos y/o Información requerida para ser beneficiario del Componente PROAGRO Productivo.
Anexo VII. Catálogo de Conceptos para la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo.
Anexo VIII. Comprobante de Actualización de Datos y/o Acreditación de la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo, en los conceptos referidos en el Anexo VII.
Anexo IX. Aviso al Productor de Causa de No Procedencia de Pago del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo.
Anexo X. Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola.
Anexo XI. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión.
Anexo XII. Guion de Proyectos del Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico.
Anexo XIII. Diagrama de Flujo del Componente PROAGRO Productivo.
Anexo XIV. Ficha técnica de la solicitud.
Anexo XV. Ficha técnica descriptiva: Sistemas Fotovoltaicos Autónomos.
 
Anexo XVI. Ficha técnica descriptiva: Sistemas Fotovoltaicos Interconectados a la Red.
Anexo XVII. Ficha técnica descriptiva: Sistemas Térmicos Solares.
Anexo XVIII. Cédula de Calificación de Solicitudes de los Componentes de Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua y Energías Renovables.
Anexo XIX. Guion Específico para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Riego Tecnificado.
Anexo XX. Modelo de Excusa para los Servidores Públicos.
Anexo XXI. Cédula de Calificación para priorizar Proyectos de Inversión, del Incentivo de Sistemas de Riego Tecnificado.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Agricultura y sus Componentes:
I.     Del Componente Capitalización Productiva Agrícola;
II.    Del Componente de Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola;
III.    Del Componente de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola;
IV.   Del Componente de Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua;
V.    Del Componente de PROAGRO Productivo;
VI.   Del Componente de Energías Renovables;
El programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2018, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
La Secretaría a través de las Unidades Responsables de los Componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, continuarán instrumentando las acciones necesarias para dar cumplimiento con el "Acuerdo por el que se determina la forma que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes", de fecha 4 de noviembre de 2014, emitido por la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en el cual y en el marco de la Política de Inclusión Financiera, todos los programas de subsidios que consistan en la entrega de recursos o apoyos a los beneficiarios de los mismos, serán dispersados por la Tesorería de la Federación a sus cuentas bancarias, a través de las instituciones de banca de desarrollo o de banca múltiple.
Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018, cuando lo previsto en éste no se contraponga a aquel.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Artículo 2. Objetivo General del Programa: Incrementar la productividad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA) mediante incentivos económicos focalizados preferentemente en zonas con potencial productivo medio y alto, en cultivos prioritarios y con potencial de mercado.
 
Artículo 3. Objetivos Específicos del Programa:
I. Incrementar el capital físico de las UERA a partir de incentivos que les permitan la adquisición de infraestructura productiva, maquinaria y equipo para la producción de alimentos;
II. Incrementar la productividad de las UERA mediante incentivos para capital de trabajo y/o la adquisición de Paquetes Tecnológicos validados por instituciones de investigación, conforme a las características agroecológicas de cada región que permitan estimular la producción o la reconversión hacia cultivos con una mayor demanda por parte de los mercados;
III. Contribuir al abasto suficiente de semillas y materiales vegetativos certificados conforme a los lineamientos del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) y alineado a lo establecido en el Sistema Nacional de Semillas;
IV. Generar investigaciones e innovaciones que solucionen problemas en la producción, industrialización o en la comercialización de productos agrícolas y transferir a los productores las tecnologías obtenidas o existentes. Asimismo, contribuir a la conservación y aprovechamiento de los recursos fitogenéticos nativos de México que integren la biodiversidad;
V. Incrementar la productividad de las cadenas agrícolas a partir de esquemas de asociatividad que generen economías de escala en el sector agrícola considerando como elemento clave el financiamiento; y
VI.   Contribuir al uso eficiente y aprovechamiento de los recursos naturales asociados a la agricultura, a partir de incentivos para la adopción de tecnologías y buenas prácticas agrícolas; así como coadyuvar en la Integración de la biodiversidad en las actividades agrícolas.
Artículo 4. Para efectos y aplicación del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Abonos verdes.- Son cultivos que se incorporan al suelo para mejorar el contenido de materia orgánica, con alto contenido de agua, azúcares, almidón y nutrimentos que requieren los cultivos, las raíces, también incrementan el contenido de materia orgánica del suelo y ayudan a mejorar las propiedades físicas del mismo. Generalmente pertenecen a las familias de las leguminosas por la posibilidad que tienen estas de fijar nitrógeno atmosférico en asociación con bacterias del género Rhizobium, así como otras especies de crecimiento rápido y buena producción de materia verde, como es el caso de algunas gramíneas, crucíferas;
II. Agroclúster.- Es una forma de organización que surge de la concentración o aglomeración de productores agrícolas, agroempresas en redes de negocios, comerciantes, instituciones, organismos privados y gubernamentales en un determinado territorio, que participan en el mismo subsector agrícola o cadena productiva, donde su interacción genera ventajas competitivas a todos los actores;
III. Asociatividad.- Personas morales formadas por productores o en alianza con productores, grupos o asociaciones de productores, que se unen para afrontar la competencia, promover la especialización y/o aprovechar oportunidades de mercado en el sector agroalimentario e impulsar la integración de las cadenas productivas;
IV. Aviso.- Instrumento mediante el cual la Unidad Responsable da a conocer en su página electrónica, las características, disposiciones y montos de incentivo aplicables a los programas, componentes y tipos de incentivos, previstos en las presentes Reglas de Operación;
V. Beneficiario.- Persona física y/o moral que recibe el subsidio o incentivo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los incentivos a que se refieren los bienes públicos, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes;
VI. Bioenergía.- Fuente energética renovable obtenida a partir del aprovechamiento de biomasa, considerando en ésta tanto los productos de especies vegetales cultivadas para este fin, como de subproductos o deshechos de origen vegetal o animal;
VII. Biofertilizantes.- Los biofertilizantes, también conocidos como bioinoculantes, inoculantes microbianos o inoculantes del suelo, son productos agrobiotecnológicos que contienen microorganismos vivos o latentes (bacterias u hongos, solos o combinados) y que son agregados a los cultivos agrícolas para
estimular su crecimiento y productividad;
VIII. Bioinsumo.- Se llaman así a los insumos de origen biológico o natural utilizados en la nutrición y protección de las plantas y animales, ambientalmente sanos e inocuos que son originados mediante procesos de síntesis, extracción o cultivo a partir de fuentes naturales y que son biodegradables, tales como abonos orgánicos, abonos foliares, biofertilizantes, Inoculantes, bioplaguicidas, biofungicidas y sustratos;
IX. Biomasa.- Materia orgánica obtenida de productos y residuos animales y vegetales, utilizable como fuente de energía;
X. Calidad.- Características de un determinado producto o servicio que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implícitas;
XI. Capacitación.-Transmisión o adquisición de conocimientos, mediante talleres y cursos, entre otros;
XII. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.- Es aquel acontecimiento que no se puede prever o que siendo previsto no puede evitarse, que impide el cumplimiento de una obligación;
XIII. Certificación.- Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se apega a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, ya sean nacionales o internacionales;
XIV. Ciclo Agrícola.- División del año agrícola en periodos de tiempo vegetativos de los cultivos, considerando características climáticas. Durante el año agrícola se identifican cuatro ciclos agrícolas: otoño-invierno, primavera-verano, perennes y segundos cultivos;
XV. Ciclo Otoño-Invierno.- Es el periodo de siembras que se inicia en el mes de octubre y termina en marzo del año siguiente. Las cosechas generalmente inician desde abril y concluyen en el mes de septiembre del mismo año;
XVI. Ciclo Primavera-Verano.- Es el periodo de siembras que comienza en el mes de mayo y finaliza en julio del mismo año. Generalmente las primeras cosechas de este ciclo inician en el mes de octubre y concluyen en marzo del año subsecuente;
XVII. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada;
XVIII. Comité Técnico Dictaminador.- Órgano Colegiado encargado de dictaminar y autorizar proyectos, o en su caso dependiendo del incentivo, validar los predictámenes, que estará integrado por funcionarios de las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Agricultura conforme lo considere el Director General responsable del Componente según se trate;
XIX. CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua;
XX. Convocatoria.- Documento a través del cual se invita a los productores a participar de los beneficios del Programa de Fomento a la Agricultura y sus Componentes, indicando las fechas de apertura y cierre de ventanilla y los requisitos a cumplir;
XXI. Cruzada.- Cruzada Nacional contra el Hambre
XXII. Cultivos Biotecnológicos Públicos Nacionales.- Es aquel cultivo agrícola o agroindustrial que ha sido desarrollado por instituciones de investigación públicas nacionales mediante técnicas de biotecnología moderna, que pretender resolver una problemática nacional y está enfocado para mejorar la productividad y competitividad de productoras y productores nacionales;
XXIII. CURP.- Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
XXIV. Desarrollo Tecnológico.- Proceso de cambio o transformación que resuelve una problemática del sector agroalimentario y, por consecuencia, mejora y hace más eficiente un proceso productivo;
XXV. Documento que acredite la propiedad o legal posesión.- Para este efecto se considerará aquel documento jurídico fehaciente que corresponda, dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia.
 
XXVI. Fedatario Público.- Persona investida de fe pública por el Estado a través de leyes, federales, locales o municipales, que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar, y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría;
XXVII. Financiamiento.- Mecanismo por medio del cual una persona física o moral obtiene recursos financieros para un proyecto específico, incluyendo el de proveedores;
XXVIII. Finiquito o Acta de cierre finiquito.- Documento que relaciona la comprobación de la aplicación de los recursos recibidos por los beneficiarios y, en su caso, el reintegro correspondiente;
XXIX. Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad.
XXX. Impacto.- Conjunto de consecuencias provocadas por un hecho o actuación que afecta a un entorno o ambiente social o natural;
XXXI. Incentivo.- Asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;
XXXII. INIFAP.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;
XXXIII. Innovación.- Cambio sustantivo que incluye la introducción de nuevos productos y procesos productivos, la apertura de nuevos mercados, el desarrollo de nuevas fuentes de oferta y la conformación de nuevas formas de organización, entre otros;
XXXIV. Instancia Ejecutora.- Puede ser una Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SAGARPA, la Delegación Estatal de la Secretaría en cada Entidad Federativa y la Región Lagunera, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas.
Asimismo, podrá ser designada como Instancia Ejecutora cualquiera de las siguientes personas morales:
A.    Instituciones Internacionales del derecho público;
B.    Personas morales del derecho público (federal o estatal);
C.-   Instituciones Públicas de Educación Superior o de Investigación; y
D.    Personas morales que no sean de carácter mercantil y cuyo objeto social les haya permitido estar vinculadas con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario desde la fecha de su constitución, la cual no deberá ser menor a cuatro años.
Cualquiera de las personas morales antes referidas, deberán acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para operar y ejecutar el (los) Componente(s) para el (los) que se pretende sean designadas como Instancias Ejecutoras;
XXXV. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación.- Puede ser una Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría; un Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SAGARPA; los Gobiernos de las Entidades Federativas; así como las personas morales descritas en las fracciones I a IV, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2018; quienes deberán a acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativas y la cobertura territorial para poder fungir como Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación, del componente o componentes para los cuales haya sido designada.
XXXVI. Liquidez.- Dinero en efectivo y/o en documentos de fácil cambio bancario: cheque, transferencia bancaria, depósito en efectivo y/o órdenes de pago;
XXXVII. Manejo Sustentable.- Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales y ecosistemas;
 
XXXVIII. Mejoradores de suelo.- Son productos que trabajan para corregir limitantes en las propiedades físicas, químicas y biológicas de los suelos agrícolas. Es preciso aclarar que los mejoradores de suelos no remplazan los fertilizantes químicos; su efecto acondicionador se refleja en el mejoramiento del ambiente bioquímico del sustrato-suelo lo cual se traduce en un mejor aprovechamiento de los nutrientes aplicados al mismo, incrementando su eficiencia y disminuyendo las pérdidas por fijación, lixiviación y volatilización;
XXXIX. Modelos de Asociatividad.- Productores o alianza de productores, cuyo objeto social incluye la integración o proveeduría de materia prima o mejores prácticas de administración y/o comercialización o responsabilidad social en favor de la población en general;
XL. Núcleo Agrario.- Territorio que comprende los Ejidos o Comunidades inscritos en el Registro Agrario Nacional ingresados al SICAPP;
XLI. OCIMA.- Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola;
XLII. Oficialía Mayor.- Área de la Secretaría responsable de establecer políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la Secretaría, la administración de recursos humanos, financieros, informáticos, materiales y servicios generales de la dependencia, así como dar seguimiento y verificar su observancia;
XLIII. Padrones.- Las listas, registros o bases de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo, las dependencias o entidades con respecto a Programas de la Administración Pública Federal;
XLIV. Paquete tecnológico.- Conjunto de actividades productivas del sector, el cual comprende desde la preparación del terreno hasta la cosecha y conservación;
XLV. PEF/DPEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
XLVI. Población objetivo.- Es aquella a la que serán dirigidos los incentivos;
XLVII. Predio.- Es aquel espacio de terreno delimitado, que medido en hectáreas tienen derechos de propiedad para un productor.
XLVIII Predio Operado.- Son aquellos predios para los que se haya solicitado oficialmente por las delegaciones de esta Secretaría, el incentivo del componente PROAGRO Productivo, utilizando para ello el sistema informático de la SAGARPA.
XLIX. Proveedor.- Persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en términos de las disposiciones mexicanas vigentes en la materia;
L. Proyecto/Proyecto de inversión.- Documento mediante el cual los solicitantes integran los conceptos de inversión a realizar y el monto de presupuesto, conforme a lo establecido en las Presentes Reglas de Operación, así como aspectos técnicos, financieros, de mercado, entre otros;
LI. Proyectos de Innovación y Transferencia de Tecnología.- Aquellos que garantizan un cambio sustantivo mediante el uso de nuevos insumos, maquinarias, equipos y en general cualquier tecnología incorporada a los procesos productivos del sector agroalimentario;
LII. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
LIII. SAT.- Servicio de Administración Tributaria de la SHCP;
LIV. Secretaría/SAGARPA.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
LV. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LVI. Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;
LVII. Superficie Elegible del predio.- Se refiere a la superficie mayor incentivada por predio, a través del componente PROAGRO Productivo, misma que no deberá exceder de 80 hectáreas.
 
LVIII. SURI.- Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarios/as y usuarios de los programas de la Secretaría, operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de ésta;
LIX. Sustentable.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
LX. Toma de fuerza.- Son ejes en rotación que transmiten energía para el accionamiento de las máquinas acopladas al tractor, situado normalmente en la parte posterior del mismo a través de las modalidades de: Toma de fuerza sincronizada acoplada al eje secundario; toma de fuerza del motor independiente; y toma de fuerza del cambio de velocidades;
LXI. Unidad Económica Rural Agrícola (UERA).- De manera enunciativa, es cada uno de los productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores o comercializadores del sector agroalimentario, los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable y los comités de cada Sistema Producto; que como personas físicas o morales y grupo participen en una explotación agrícola, agroindustrial, pecuaria, pesquera o acuícola, generada por uno o varios beneficiarios, preferentemente integrada a un sistema-producto o a una cadena productiva, con base en uno o más proyectos específicos. Para PROAGRO Productivo se entenderá como la suma de la superficie objeto del incentivo de dicho Componente, correspondiente a los predios de un productor.
LXII. Unidad Responsable.- Es aquella Unidad Administrativa de esta Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SAGARPA, que tiene a su cargo la operación y ejecución de alguno de los Componentes que integran los Programas, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2018, y cuyas facultades se establecen en los Artículos 5 y 6, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2018.
LXIII. Unidad Técnica Operativa.- Es aquella persona moral designada por la Unidad Responsable para apoyar en la operación del Componente, mediante la emisión de opiniones técnicas a las solicitudes de incentivos, lo que permitirá pre-dictaminarlas y priorizarlas, así como darles seguimiento físico-financiero, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 13, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio fiscal 2018.
LXIV. Validación.- Procedimiento mediante el cual se obtiene evidencia documental que permite determinar si los Programas de Trabajo cumplen con las especificaciones y atributos predeterminados;
LXV. Ventanillas.- Lugar donde se reciben las solicitudes para acceder a los incentivos del programa y de sus componentes, con excepción de PROAGRO Productivo que se entenderá como el lugar donde se realiza la actualización de datos y la acreditación del incentivo.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 5. La población objetivo está compuesta por las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas o morales legalmente constituidas.
Cada componente señalará, su población objetivo específica y en su caso, precisará la estratificación, caracterización y problemática de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas.
Serán elegibles para obtener los incentivos de los programas y sus componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la solicitud de apoyo correspondiente (Anexo I Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura), acompañada de los requisitos generales cuando estos no se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al componente.
 
II. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de Operación.
III. No hayan recibido o estén recibiendo incentivos para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de proyectos por etapas. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes.
IV. Cumplan con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas mismas Reglas de Operación para el programa, componente y/o proyecto estratégico correspondiente.
V. Cumplan con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
VI. En su caso, escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados.
VII. No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo", a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA.
VIII. Estar registrados en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, previo a la recepción del incentivo que corresponda para evitar su duplicidad.
Para los solicitantes que ya están registrados en algún padrón específico de los Programas o Componentes que sean operados a través de Padrones sólo tendrán la obligación de cumplir con los requerimientos biométricos que para este efecto le requiera la SAGARPA.
Los solicitantes de nuevo ingreso a dichos padrones, deberán cumplir con la totalidad de los datos e información requerida por el Registro de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA.
IX. Se podrán optar por presentar la solicitud en ventanilla o iniciar de manera electrónica el procedimiento para ser beneficiarios de los apoyos correspondientes, registrando su solicitud en la página https://www.suri.sagarpa.gob.mx. En caso de requerirlo, podrá recibir asesoría en la ventanilla que corresponda.
Serán susceptibles de incentivo los proyectos que obtengan la mejor calificación con base en la evaluación técnica y/o económica y/o financiera, legal e impacto social y/o los criterios establecidos por la Unidad Responsable o los Criterios de Elegibilidad de cada Componente. En caso de que las solicitudes alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha y en su caso, hora de ingreso de las mismas.
No se aplicarán los criterios de elegibilidad establecidos en el presente artículo para el Componente PROAGRO Productivo en virtud de que para este componente únicamente se requiere cumplir con los criterios establecidos en el capítulo V Componente de las presentes Reglas de Operación.
Se garantiza la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades, para su elegibilidad en la obtención de incentivos.
El trámite para la obtención de los apoyos de los programas y componentes contemplados en estas Reglas de Operación, será gratuito para los solicitantes.
Al solicitar los incentivos de cualquiera de los componentes de los programas de la Secretaría, la firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De igual manera, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Secretaría podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio Componente del cual recibió el estímulo.
La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea
derecho a obtener el apoyo solicitado.
Artículo 6. Cobertura: Nacional, considerando focalizar los incentivos de cada componente preferentemente en zonas con potencial productivo medio y alto, en cultivos prioritarios y con potencial de mercado.
Para el PROAGRO Productivo, la cobertura será en los predios que formen parte del Directorio de dicho componente y cumplan con los requisitos de elegibilidad.
Artículo 7. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico necesite de otros adicionales, o exceptúe alguno, son los siguientes:
I. Personas físicas mayores de edad:
A. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional);
B. CURP, con fecha de impresión no mayor a 3 meses; en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta;
C. RFC, en su caso;
D. Comprobante de domicilio del solicitante (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud; y
E. Acreditar, en su caso, la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, quedando la exclusión a beneficiarios considerados como pequeños productores hasta por un monto de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.).
F. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable (de $30,000.00), conforme a lo establecido en el artículo 35 del DPEF para el ejercicio fiscal 2018, será necesario estar al corriente con sus obligaciones fiscales, razón por la cual la Instancia Ejecutora y/o Unidad Responsable en forma indistinta realizará la consulta sobre el cumplimiento del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales; a reserva de lo anterior y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, la persona beneficiaria podrá entregar el documento vigente que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
G. A todos los Componentes señalados en las presentes Reglas de Operación, en su caso, que les sea aplicable el Anexo IV, Declaratoria en materia de seguridad social deberán tomar en consideración los siguientes supuestos.
i. Cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 pesos o inferior, no es necesario que el beneficiario acredite encontrarse al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, ni el Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social
ii. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 pesos, pero el beneficiario no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a su cargo, deberá de manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social
iii. Cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 pesos, y el beneficiario se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., en el entendido que dicha opinión deberá de ser positiva para poder acceder al incentivo solicitado.
H. En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales:
i. Carta poder firmada por el otorgante para gestionar los incentivos. Varias personas físicas pueden
designar, en un mismo instrumento, un representante común. La designación de un representante o apoderado legal, no presumirá que éste adquiere la calidad de participante así como los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s), por tanto, tampoco se presumirá la existencia de una asociación ni copropiedad sobre derechos empresariales entre el solicitante y el representante o apoderado legal, salvo que se compruebe con el documento respectivo lo contrario;
ii. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional);
iii. CURP, en los casos en que al presentar la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar ésta; y
iv. Comprobante de domicilio (luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;
II. Personas morales:
A. Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público;
B. Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público;
C. Comprobante de domicilio fiscal (luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;
D. RFC;
E. Identificación oficial del representante legal vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional);
F. CURP del representante legal;
G. Acreditar, en su caso, la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia.
H. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante. (Anexo V).
III. Otras consideraciones
Los documentos originales una vez cotejados por el responsable de la ventanilla y generado el registro administrativo correspondiente en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) de la Secretaría, o en la base de datos que corresponda (en caso de que sea aplicable tal registro), le serán devueltos inmediatamente al solicitante.
Los productores de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres.
Tratándose de personas físicas solicitantes de incentivo que ya cuenten con registro en el SURI, PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO), no estarán obligados a presentar los requisitos de los incisos A), B) y C) de la fracción I, de este artículo, pudiendo presentar únicamente la clave de registro del padrón en el que esté registrado; siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos (salvo que le sea requerido por la Instancia Ejecutora o la Unidad Responsable). En caso de que deba actualizar alguno de los requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente el o los documentos comprobatorios del o de los requisitos que deban actualizarse. La presentación de dicho folio es para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del incentivo solicitado.
Para el PROAGRO Productivo los requisitos anteriores, aplicarán sólo en caso de requerir actualización de
datos y conforme se establece en los Requisitos Específicos señalados en los artículos correspondientes al Componente.
TÍTULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Capitalización Productiva Agrícola
Artículo 8. Objetivo Específico. Incrementar la capacidad productiva de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA) con infraestructura, equipamiento, maquinaria y paquetes tecnológicos para el buen manejo en la producción, conservación y transformación de productos agrícolas.
Los incentivos que integran el presente componente son los siguientes:
I. Del Incentivo de Infraestructura y Equipamiento para Instalaciones Productivas
II. Del Incentivo de Sistemas Producto Agrícolas Nacionales
III. Del Incentivo de los Estímulos a la Producción.
Artículo 9. La población objetivo está compuesta por las Unidades Económicas Rurales Agrícolas, sean personas físicas o morales legalmente constituidas, dedicadas a las actividades agrícolas primarias y los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales.
Sección I
Del Incentivo de Infraestructura y Equipamiento para Instalaciones Productivas
Artículo 10. Incentivo para la adquisición de material vegetativo, equipamiento e infraestructura para el buen manejo, la conservación y transformación de productos agrícolas.
Artículo 11. Población Objetivo: Personas Físicas o Morales legalmente constituidas que pretendan adquirir Equipamiento y/o Infraestructura para sus Unidades Económicas Rurales Agrícolas.
Artículo 12. Los conceptos de Incentivo y sus montos máximos serán:
 
CONCEPTOS DE INCENTIVO
MONTOS DE INCENTIVOS Y PORCENTAJES MÁXIMOS
I.     Adquisición de Material Vegetativo, Infraestructura, Equipamiento y maquinaria.
Personas Morales: Hasta el 50% del valor de los conceptos autorizados, sin rebasar los $4,500,000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) No aplica para personas físicas
II.    Macro túnel
Hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea
Personas Físicas: sin rebasar 6 hectáreas
Personas Morales: sin rebasar 18 hectáreas
III.   Malla sombra
Hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea
Personas Físicas: sin rebasar 3 hectáreas
Personas Morales: sin rebasar 9 hectáreas
IV.   Malla antigranizo
Hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea
Personas Físicas: sin rebasar 9 hectáreas
Personas Morales: sin rebasar 27 hectáreas
V.    Invernaderos
Hasta $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea.
Personas Físicas: sin rebasar 1 hectárea
Personas Morales: sin rebasar 3 hectáreas
 
El incentivo será entregado en su totalidad, con base en la disponibilidad presupuestaria, una vez que haya sido dictaminada positiva la solicitud y firmado el instrumento jurídico.
El incentivo no rebasará el 50 por ciento del costo total de la inversión.
Los incentivos de este componente podrán complementarse mediante el financiamiento ante la banca de desarrollo y otras instituciones financieras públicas, privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 13. Los requisitos específicos. Además de los requisitos generales, los solicitantes para acceder a los incentivos deben cumplir con:
I. Proyecto de inversión conforme al Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II), del cual se deben exceptuar los numerales 6. Incisos d, e, f, g, h, i y j; 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 45, 47, 53, 54, 63, 64, 67, 68, 69 y 70 ya que éstos no le son aplicables al incentivo.
II. Acreditar, en su caso, la propiedad o la legal posesión del predio, conforme a lo señalado en el artículo 7, fracción I, Inciso E y fracción II, Inciso G.
III. Dos cotizaciones vigentes, en donde se señalen las características y precio del material vegetativo, equipo e infraestructura solicitado (se entenderá por cotización vigente aquella que su emisión es menor a tres meses de antigedad o en su caso se encuentre en tiempo a la vigencia establecida en la misma);
IV. En caso de que el proyecto considere el uso de agua, anexar Documento vigente debidamente expedido por CONAGUA que acredite la concesión el volumen de agua a utilizar en el proyecto, pudiendo ser:
A. Título de concesión o resolución título;
B. Constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento (Constancia de trámite de libre alumbramiento o Constancia de registro de obra de alumbramiento y/o registro de obra en zona de libre alumbramiento);
 
C. Resolución favorable o constancia de trámite de prórroga de título o concesión;
D. Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario; o
E. Constancia de autorización electrónica.
La solicitud de apoyo correspondiente (Anexo I Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura) deberá Presentarse debidamente requisitada y firmada en original. El resto de los requisitos generales y específicos tendrán que ser presentados en formato digital en CD o Memoria USB.
Los representantes o apoderados legales de personas físicas solo podrán registrar hasta 3 solicitudes como máximo en el presente ejercicio.
Artículo 14. Los criterios técnicos de selección del incentivo son:
I. Cumplir los requisitos generales y específicos establecidos del Componente y sus conceptos de incentivos;
II. Aprobar la evaluación técnica, económica, financiera, de impacto ambiental y social, que se realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo XI), la cual dará mayor puntaje a las solicitudes o proyectos:
A. Enfocados en pequeños productores que mejoren su capacidad y rentabilidad en la producción, transformación o comercialización de alimentos;
B. Que agreguen valor a la producción primaria realizada por el mismo solicitante;
C. Que realicen un mejor uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; y
D. Ubicados en zonas con potencial productivo medio y alto, en cultivos prioritarios y con potencial de mercado.
Podrán ser elegibles productores que hayan recibido incentivos en ejercicios anteriores, siempre y cuando soliciten conceptos diferentes a los recibidos en años anteriores.
Artículo 15. El procedimiento de selección, está determinado por:
I. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del Componente;
II. Evaluar la solicitud o el proyecto conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo XI);
III. Emitir el Dictamen correspondiente conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo XI) y en su caso, autorizar la solicitud conforme a la suficiencia presupuestal del Componente; y
IV. Publicar los resultados por la página de internet http://www.gob.mx/sagarpa.
Artículo 16. Las instancias que participan en el incentivo son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Instancia Ejecutora: Las delegaciones de la Secretaría y/o las que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
III. Comité Técnico Dictaminador: Designado por la Unidad Responsable,
IV. Unidad Técnica Operativa: La(s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Artículo 17. Anexos aplicables al Incentivo.
ANEXO I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura.
ANEXO II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión, se deben exceptuar los numerales 6. Incisos d, e, f, g, h, i y j; 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37,
38, 39, 41, 45, 47, 53, 54, 63, 64, 67, 68, 69 y 70.
ANEXO IV. DECLARATORIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 7 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación.
ANEXO V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Anexo XI. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión.
Artículo 18. Apertura y cierre de ventanillas. El periodo de apertura y cierre de ventanillas será del 15 al 22 de enero de 2018.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes.
Artículo 19. Mecánica Operativa del Incentivo.
I. Registro
La Unidad Responsable designará como Instancias Ejecutoras a las Delegaciones de la SAGARPA en los estados las cuales abrirán ventanilla para recibir y registrar las solicitudes con los anexos y documentos requeridos asimismo entregará al solicitante un acuse de recibo con folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, la Delegación en su carácter de Instancia Ejecutora deberá informar al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continúa con el trámite.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención efectuada por la Delegación al beneficiario se tendrá por no presentada la solicitud.
II. Revisión, análisis y predictamen
Una vez recibida la documentación completa de los solicitantes, la Delegación envía a la Unidad Responsable el expediente para su registro, misma que será turnada a la Unidad Técnica Operativa.
La Unidad Técnica Operativa lleva a cabo la revisión de los requisitos generales y específicos del solicitante, haciendo un análisis del proyecto presentado y los conceptos de apoyo requeridos, generando un predictamen, el cual remite a la Unidad Responsable para que ésta a su vez someta a consideración del Comité Técnico Dictaminador para su autorización.
III. Resolución y notificación
La Unidad Técnica Operativa proporciona a la Unidad Responsable el predictamen al Comité Técnico Dictaminador, quien mediante acuerdo en reunión de trabajo autorizará las solicitudes con Dictamen Positivo; la Unidad Responsable es la encargada de generar la resolución a la solicitud y la entregará al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas en su carácter de Instancia Ejecutora.
IV. Publicación
La Unidad Responsable publicará el listado de beneficiarios autorizados y de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora.
V. Verificación
La Unidad Responsable, solicitará a las Delegaciones de la Secretaría en su carácter de Instancia Ejecutora verifiquen en campo lo siguiente:
A. La existencia de los solicitantes y que subsiste el interés del solicitante para ejecutar el proyecto.
B. La existencia de la propiedad y de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto.
 
La Delegación deberá emitir un dictamen de pertinencia.
VI. Suscripción del instrumento jurídico
Los incentivos de las solicitudes, compromisos de las partes, metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, son definidas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre el beneficiario y la Secretaría, por conducto de las delegaciones en los diversos estados en el ámbito de su competencia.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas físicas, deben presentar sus recibos simples, asimismo, las personas morales presentarán sus recibos simples a través de su representante legal.
VII. Entrega del incentivo
Para hacer constar la entrega recepción del incentivo autorizado, se suscribirá un Acta Entrega-Recepción de recursos financieros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago.
En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario, quien debe proporcionar la cesión de derechos. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
VIII. Seguimiento operativo
La Secretaría, a través de las Instancias que designe la Unidad Responsable, serán las responsables del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
IX. Finiquito
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, la Delegación debe suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico con el beneficiario.
El beneficiario debe presentar los comprobantes fiscales vigentes conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente al momento de firmar el finiquito, en caso de ser bienes de procedencia extranjera se podrá solicitar el pedimento de importación correspondiente y el comprobante emitido por el proveedor. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 ° de enero del ejercicio fiscal correspondiente hasta el término del calendario programado en los instrumentos jurídicos celebrados.
La Dirección General de Fomento a la Agricultura (DGFA), como Unidad Responsable del componente, será la única que podrá autorizar todas las modificaciones o interpretaciones no previstas en la presente Mecánica para la correcta aplicación de los incentivos.
Sección II
Del Incentivo de los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales
Artículo 20. Incentivo para el fortalecimiento de los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales integrados conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como detonadores del desarrollo de las cadenas agrícolas.
Artículo 21. Población Objetivo: Los 38 Sistemas Producto Agrícolas Nacionales que se encuentren vigentes.
Artículo 22. Los conceptos de Incentivo y sus montos máximos serán:
 
CONCEPTOS DE INCENTIVO
MONTOS DE INCENTIVOS
I.     Administración. Pago de servicios profesionales, principalmente para el facilitador o gerente, asistente y servicios contables.
Hasta $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), para Sistemas Producto Agrícolas Nacionales
II.    Servicios Empresariales. Contratación de servicios de estudios, diagnósticos, análisis de información de mercado, entre otros, dirigidos a fortalecer la cadena productiva.
III.   Profesionalización y Comunicación. Gastos destinados a la contratación de servicios para la realización de congresos, foros, convenciones, asambleas, simposio, mesas de trabajo y talleres, con objeto de comunicar a los eslabones de la cadena, avances o decisiones de diverso orden que la favorezcan; y transmitir nuevos conocimientos, o bien, para discutir problemas específicos.
IV.   Gastos Inherentes a la Operación. Aquellos derivados de la operación general de los Comités Sistema Producto Agrícola Nacional, tales como pasajes, hospedajes y alimentación, entre otros.
 
El incentivo será entregado en su totalidad, con base en la disponibilidad presupuestaria, una vez que haya sido dictaminada positiva la solicitud y firmado el instrumento jurídico.
Artículo 23. Los requisitos específicos. Además de los requisitos generales, los requisitos específicos que deben cumplir los solicitantes para acceder a los incentivos son:
I. Plan Rector actualizado al ejercicio fiscal 2018;
II. Directorio actualizado de los miembros del Comité Sistema Producto Agrícola Nacional por cada eslabón de la cadena representado y en caso de tenerlo, el padrón georreferenciado;
III. Plan Anual de Fortalecimiento alineado al último Plan Rector, que incluya el Ejercicio participativo de planeación; y
IV. Acta de la última asamblea celebrada en el año inmediato anterior, con la firma de asistencia del representante de la Secretaría.
La solicitud de apoyo correspondiente (Anexo I Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura) deberá Presentarse debidamente requisitada y firmada en original. El resto de los requisitos generales y específicos tendrán que ser presentados en formato digital en CD o Memoria USB.
Artículo 24. Las instancias que participan en el incentivo son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Instancia Ejecutora: La(s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
III. Unidad Técnica Operativa: La (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Artículo 25. Anexos aplicables al Incentivo.
ANEXO I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura.
Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 7 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación.
Artículo 26. Apertura y cierre de ventanillas. El periodo de apertura y cierre de ventanillas será del 15 al
22 de enero de 2018.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes.
Artículo 27. Mecánica Operativa del incentivo.
I. Registro
Los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales interesados en participar en este componente, exhibirán la siguiente documentación:
 
Incisos
REQUISITOS ESPECÍFICOS
A.
Acta constitutiva del Comité Nacional Sistema Producto y/o Comité Sistema Producto conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo rural Sustentable y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público. En el caso de que en fecha posterior a la del Acta Constitutiva se haya cambiado la directiva, se deberá presentar acta protocolizada donde conste el nombramiento del nuevo representante legal y los poderes que para tal efecto se le hayan otorgado. De igual manera se procederá en caso de modificación de los estatutos.
B.
Acta en la que conste claramente establecidos los poderes otorgados al representante legal o poder debidamente protocolizado ante fedatario público.
C.
Identificación oficial del representante legal con atribuciones para firmar el convenio de concertación
D.
RFC como lo establece el artículo 7 de las presentes Reglas de Operación, adicional a esto deberá comprobarse la CIF (Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes) del Comité Nacional Sistema Producto que recibirá el incentivo y, en su caso, los avisos que se hayan derivado de algún cambio de situación fiscal, de domicilio o modificaciones en la razón social.
E.
Comprobante de domicilio fiscal del Comité Nacional Sistema Producto (luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a dos meses anteriores a la fecha solicitada.
F.
Archivo electrónico de la última versión de su Plan Rector.
G.
Archivo electrónico, de la versión del Plan Anual de Fortalecimiento del comité nacional, que ya contenga las correcciones instruidas por la propia Dirección General de Fomento a la Agricultura.
H.
Directorio de miembros del Comité Sistema Producto Agrícola Nacional por cada eslabón de la cadena representado y en caso de tenerlo, el padrón georreferenciado.
I.
Protesto bajo de decir verdad en el cual se especificará que el Comité Nacional Sistema Producto, no tiene observaciones de auditoría sin solventar, ni pendiente alguno relacionado con el entero de impuestos retenidos de ejercicios anteriores o con cualquier otro asunto en relación con cualquier programa de incentivos públicos.
 
Al concluir dicho registro, el Sistema Producto Agrícola Nacional solicitante recibirá un folio interno. En caso de que no se cumpla con los documentos, se deberá prevenir por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación; una vez que la organización solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
II. Verificación de documentación:
 
La Unidad Responsable, efectuará lo siguiente:
A. Corroborar que toda la documentación exhibida por los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales solicitantes cumplan en los requisitos establecidos en el incentivo;
B. Revisar en los documentos que el periodo del ejercicio de la Mesa Directiva del Comité Nacional Sistema Producto se encuentre vigente;
C. Los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales solicitantes no deberán tener observaciones de auditoría sin solventar, ni pendiente alguno relacionado con el entero de impuestos retenidos de ejercicios anteriores o con cualquier otro asunto en relación con los Incentivos al Fortalecimiento de los Sistemas Producto Agrícolas o en relación con cualquier otro programa de incentivo público entre otros.
D. En su caso, designar una Instancia Ejecutora que se encargue de verificar el cumplimiento de la comprobación de los incentivos otorgados, con estricto apego a lo que se establezca en el instrumento jurídico que suscriba la SAGARPA, a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, Unidad Responsable del incentivo del componente con el beneficiario.
III. Notificación y Resolución:
La SAGARPA previo aviso notificará de manera oficial a los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales solicitantes el domicilio para la entrega formal de la documentación.
La Unidad Responsable es la encargada de dictaminar, generar la resolución a la solicitud y la entregará al Sistema Producto Agrícola Nacional.
IV. Publicación
La Unidad Responsable publicará el listado de beneficiarios y de los solicitantes rechazados en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora.
V. Entrega de documentación para la suscripción del Instrumento jurídico:
El Sistema Producto Agrícola Nacional solicitante entregará en original con fines de cotejo y copia simple las constancias referidas en la fracción I del presente artículo, directamente en las oficinas de la Unidad Responsable, y en su caso, en las oficinas designadas por la Instancia Ejecutora.
Los Sistemas Producto Agrícolas que hayan cumplido con todos los requisitos obtendrán el carácter de beneficiarios además proporcionarán original de la documentación (especifica) que a continuación se enlistan, acompañada de una copia y en archivo electrónico (escaneada):
A. Constancia de conocimiento de que la organización beneficiaria podrá ser auditada por alguna instancia de control y vigilancia con atribuciones, en garantía del correcto y legal ejercicio en la aplicación del incentivo, y asimismo del compromiso de brindar las facilidades necesarias para que tal auditoría y cualquiera que pudieran ordenar los órganos de control se cumplan a satisfacción.
B. Carta para comunicar el número de cuenta bancaria vigente y la clabe interbancaria autorizada a nombre del Comité Nacional Sistema Producto beneficiario, en la cual se depositarán los Incentivos que procedan. Acompañada de copia simple de carátula de estado de cuenta (para verificar datos de cuenta).
C. Lista completa de los integrantes de la directiva del Comité Nacional Sistema Producto, debiendo incluir a los representantes gubernamental y no gubernamental y a cada uno de los representantes de los diferentes eslabones de la cadena productiva firmada por el Representante Legal o Presidente del Comité Nacional Sistema Producto. La lista deberá estar validada por la Unidad Responsable mediante sello oficial de la SAGARPA y contener por cada persona el domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico, misma que se presentará en archivo de word (extensión.doc o extensión.xlsx).
VI. Suscripción de convenios:
Una vez que la Unidad Responsable del incentivo del componente a través de la Instancia Ejecutora hubiere revisado toda la documentación (general y especifica) exhibida por los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales solicitantes y cumpliendo con la misma, establecerá una cita para la firma del instrumento jurídico.
Las acciones e incentivos de las solicitudes autorizadas y otras obligaciones, serán contraídos mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios y la
SAGARPA, a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, Unidad Responsable del incentivo del componente.
VII. Entrega del Incentivo:
La entrega del incentivo autorizado al beneficiario se realizará por medio de transferencia electrónica, mediando la presentación del recibo por el monto total del incentivo y, podrá entregarse inmediatamente después de suscribirse el convenio de concertación y de contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.
VIII. Requisitos de la documentación que se aceptará como gasto comprobatorio que deberán ser exhibidos ante la Unidad Responsable, o en su caso, a la Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable del incentivo del componente para verificar el cumplimiento de la operación del incentivo:
A. Los comprobantes fiscales (facturas electrónicas) que presenten para comprobar el gasto realizado, deberán estar expedidos a nombre de los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios de los incentivos, en caso contrario, no será válida su comprobación.
B. Deberán estar expedidos en el ejercicio fiscal 2018, o
C. Las copias impresas de los comprobantes fiscales deberán contener estampada la siguiente leyenda con la firma autógrafa del representante legal de los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios (se sugiere que sea mediante sello);
"LA PRESENTE COPIA CORRESPONDE ESTRICTAMENTE AL COMPROBANTE FISCAL ORIGINAL EXPEDIDO A NOMBRE DE (DESCRIBIR EL COMITÉ NACIONAL) Y RESPECTO DE CUYA AUTENTICIDAD, TÉRMINOS DE SU CONTENIDO E IMPORTE, EL SUSCRITO SE RESPONSABILIZA, EN CONOCIMIENTO DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 70, PÁRRAFO 1 °, 72 PÁRRAFO 1 °, 75 PÁRRAFO II INCISO a) Y 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 243, 245, FRACCIÓN I, 246 FRACCIÓN VII Y 386 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL"
._________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL"
Se sugiere que el tamaño de la leyenda no exceda de 3.5 cm X 7.0 cm y será estampada dentro del comprobante en un lugar que no oculte datos del mismo, en los casos en que los comprobantes por su tamaño no cuenten con espacio suficiente para tal fin, deberá estamparse dentro de la hoja donde fue fotocopiado pero fuera del mismo.
Los comprobantes fiscales impresos y digitales deberán contener los requisitos fiscales que se establecen en los artículos 29, y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Es importante que cada Comité conserve los archivos pdf y .xml de las facturas electrónicas en carpeta separada identificando el evento o concepto de comprobación al cual pertenece, para cualquier aclaración al respecto.
IX. Comprobación de gastos:
Los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios deberán presentar a la Unidad Responsable, o en su caso, a la Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable, inmediatamente después de haber recibido el pago del incentivo y hasta el 31 de diciembre de 2018, la comprobación total del incentivo otorgado mediando la presentación de los comprobantes fiscales a nombre del beneficiario, junto con sus respectivas evidencias de los gastos realizados, los cuales deberán corresponder estrictamente a los conceptos de apoyo que se describen en el artículo 22 del presente componente y conforme a los límites máximos que al efecto señale la "UR".
Para los conceptos del gasto que así lo determine la "UR", los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios deberán obtener la aprobación previa de su realización, a fin de evitar rechazos en su ejecución.
Los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios podrán presentar la comprobación del incentivo otorgado de manera parcial o por cada evento que lleven a cabo, a efecto de dosificar la comprobación del
incentivo en la fecha establecida.
X. Acta Finiquito:
La formalización del Acta de Finiquito se realizará entre la SAGARPA a través de la Dirección General de Fomento a la Agricultura, Unidad Responsable del incentivo del componente y los Sistemas Producto Agrícolas Nacionales beneficiarios, una vez que la Instancia Ejecutora emita comunicado indicando que los beneficiarios han dado cumplimiento total a la comprobación de los incentivos otorgados, situación que deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2018, o en su caso al término de la vigencia del convenio modificatorio.
La Dirección General de Fomento a la Agricultura, como Unidad Responsable del componente, será la única que podrá autorizar todas las modificaciones o interpretaciones no previstas en la presente Mecánica para la correcta aplicación de los incentivos.
Sección III
Del Incentivo de los Estímulos a la Producción
Artículo 28. Incentivo para la adquisición de paquetes tecnológicos validados para incrementar la productividad de los cultivos o reconvertir la producción hacia cultivos con mayor valor o potencial de mercado.
Artículo 29. Población Objetivo: Personas Físicas o Morales legalmente constituidas que pretendan adquirir paquetes tecnológicos para incrementar la productividad de sus cultivos o reconvertir su producción.
Artículo 30. Los conceptos de Incentivo y sus montos máximos serán:
 
Concepto de Incentivo
Montos y porcentajes máximos
I.   Incentivos para incrementar la productividad mediante la adquisición de Paquetes Tecnológicos Validados por la Unidad Responsable, excepto maíz, frijol y café.
Para cultivos cíclicos, hasta el 50% del costo del Paquete Tecnológico, y/o hasta $1,250.00 (Mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por hectárea.
·    Personas Físicas por un máximo de 20 hectáreas por beneficiario, sin rebasar $25,000 (veinticinco mil pesos M.N. 00/100)
·    Personas Morales por un máximo de 20 hectáreas por beneficiario/socio hasta 1,250 hectáreas sin rebasar $1,562,500 (Un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos pesos M.N. 00/100)
Para cultivos perennes, hasta el 50% del costo del Paquete Tecnológico y/o hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea.
·    Personas Físicas por un máximo de 10 hectáreas por beneficiario sin rebasar $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
·    Personas Morales por un máximo de 10 hectáreas por beneficiario/socio hasta 150 hectáreas sin rebasar $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
II.   Incentivo para la reconversión de cultivos mediante adquisición de paquetes tecnológicos preferentemente cultivos estratégicos, frutales, perennes y policultivos definidos por la Unidad Responsable.
Hasta el 50% del costo del Paquete Tecnológico:
·    Personas Físicas: por un máximo de hasta 25 hectáreas, sin rebasar $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por productor.
·    Personas Morales: por un máximo de hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) por solicitud y hasta un máximo de $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por socio; o, en su caso, su equivalente en toneladas por ha. tomando como referencia los rendimientos reportados por el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) en el ciclo inmediato anterior.
Hasta el 4% aplicado a la reducción del costo financiero a través del apoyo a la tasa de interés aplicada a los créditos contratados para el establecimiento de cultivos perennes definidos por la Unidad Responsable con la Banca de Desarrollo.
 
La Unidad Responsable destinará hasta el 5% del presupuesto del Componente una vez descontados los gastos de operación, para la elaboración y/o actualización de los Padrones Nacionales de agave azul tequilana weber, agave mezcalero, aguacate, nuez, palma de aceite y de coco, café y uva, a través de Instituciones definidas por la Unidad Responsable.
Se destinará hasta 5% del presupuesto del componente una vez descontados los gastos de operación, para llevar a cabo acciones de acompañamiento técnico, producción de semilla y planta certificada, mejora de material vegetativo o propagación de planta para cultivos perennes, a través de Instituciones registradas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECyT) del CONACYT, definidas por la Unidad Responsable en coordinación con el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).
El Incentivo deberá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido dictaminada positiva la solicitud y con base en la disponibilidad presupuestaria.
El Incentivo no rebasará el 50% del costo total de la inversión.
Para los incentivos que rebasen los $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 MN) de inversión, el beneficiario preferentemente deberá contar con financiamiento de la Banca de Desarrollo u otras Instituciones financieras públicas, nacionales e internacionales.
Los beneficiarios que reciban los incentivos tienen la obligación de proporcionar información estadística y técnica de la producción al SIAP, para registrar los impactos del incentivo.
Artículo 31. Los requisitos específicos. Además de los requisitos generales, los requisitos específicos que deben cumplir los solicitantes para acceder a los incentivos son:
I. La Instancia Ejecutora deberá asegurarse que los Paquetes Tecnológicos estén validados preferentemente por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) o en su caso alguna institución de investigación reconocida a nivel nacional. Para el caso de semillas preferentemente en coordinación con el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS).
II. Acreditar, la propiedad o la legal posesión del predio, conforme al artículo 7 del presente Acuerdo.
III. Copia de Estado de Cuenta bancario a nombre del solicitante que contenga los datos de número de cuenta y CLABE.
IV. Copia de la factura de los insumos adquiridos que sea legible por el total del apoyo recibido o en su caso, copia de la factura de la venta de la cosecha cuando aplique la conversión a toneladas por ha; ya sea por productor o para el caso de esquemas de agricultura por contrato con la agroindustria, la factura que corresponda al total de los insumos anexando una lista de beneficiarios avalada por la Instancia Ejecutora y la Agroindustria correspondiente.
 
A excepción de la Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura (Anexo I), el solicitante podrá entregar el expediente en formato digital, en CD o memoria USB ordenado en archivos independientes.
Artículo 32. Criterios técnicos de selección. La solicitud y en su caso el proyecto deberá:
I. Cumplir los requisitos generales y específicos establecidos del Componente y sus conceptos de incentivos.
II. Se dará preferencia a solicitudes:
A. Enfocadas en pequeños productores que mejoren su capacidad y rentabilidad en la producción, transformación o comercialización de alimentos.
B. Que realicen un mejor uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
C. Ubicados en zonas con potencial productivo medio y alto, en cultivos prioritarios y con potencial de mercado.
Artículo 33. El procedimiento de selección, está determinado por:
I. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del Componente; así como los criterios de selección.
II. Emitir el Dictamen correspondiente conforme a los criterios de selección. y en su caso, autorizar la solicitud conforme a la suficiencia presupuestal del Componente;
III. Publicar los resultados por la página de internet http://www.gob.mx/sagarpa
Artículo 34. Las instancias que participan en el Incentivo son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Instancia Ejecutora: Las delegaciones de la Secretaría y/o las que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La Unidad Responsable (Medios de Pago) y/o la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Artículo 35. Anexos aplicables al componente.
Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura.
Anexo III. Diagrama de Flujo Único.
Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social Declaratoria en Materia de Seguridad Social sólo en caso de estar en los supuestos del artículo 7, fracción I inciso g) de las presentes reglas.
Anexo V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Artículo 36. Apertura y cierre de ventanillas. El periodo de apertura y cierre de ventanillas será del 15 al 22 de enero de 2018.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes.
Artículo 37. Mecánica Operativa del Incentivo.
I. Presentación de Mecánica Operativa.
La Dirección General de Fomento a la Agricultura presenta la Mecánica Operativa, comenzando con las actividades siguientes:
A. Entrega mediante oficio de esta mecánica operativa y anexos (Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura, Anexo II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión, Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social, Anexo V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante), a los participantes de manera directa o indirecta (Delegaciones) para su difusión;
B. La Delegación participante, en sus reuniones de trabajo (externas e internas) presenta y explica la
mecánica operativa al personal de los DDR ´S y CADER ´S.
II. Emisión de Solicitudes
Las Delegaciones participantes:
A. Envían por escrito a la Dirección General Fomento a la Agricultura el paquete tecnológico validado.
B. Emiten la convocatoria del componente y concepto (considerando las fechas de apertura y cierre de ventanilla así como los requisitos para la recepción de solicitudes de personas físicas);
C. Reproducen los anexos I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la agricultura, Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social y Anexo V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante de las Reglas de Operación para su entrega a las ventanillas (DDR y CADER).
La Delegación es responsable del seguimiento a los productores participantes en el componente.
III. Recepción de Solicitudes
El solicitante acude a la ventanilla, recibe formato de solicitud de inscripción y anexos correspondientes para su llenado y si lo requiere solicita apoyo del personal de los DDR y/o CADER:
A. Para personas físicas: El solicitante presenta copia simple y original de los requisitos generales y de los siguientes requisitos específicos:
i. Copia de la factura de los insumos adquiridos que sea legible;
ii. Para incentivos mayores a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), deberá presentar copia del documento que acredite estar al corriente ante el SAT (Anexo 32D del SAT), con vigencia no mayor a 30 días;
iii. Anexo IV Declaratoria en materia de Seguridad Social.
B. Las personas morales deberán entregar además de la documentación señalada en el inciso anterior, la siguiente:
i. Listado de productores integrantes de la Persona Moral solicitante, de acuerdo a las hectáreas a registrar (Anexo V).
IV. Registro
Los responsables de las ventanillas cotejan la documentación contra los originales, verificando la consistencia de los datos y del llenado de la solicitud y anexos correspondientes, e integra un expediente por solicitante, entregando un acuse de recibido con su folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión del trámite.
El personal de la Delegación revisa y analiza las solicitudes recibidas para el pago del incentivo, aquellas que no cumplan con los requisitos documentales aplicables, deberán ser notificadas a los solicitantes mediante la publicación en la ventanilla correspondiente y/o en la página electrónica de la Instancia Ejecutora, para que dichas omisiones sean subsanadas dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya surtido efecto dicha notificación; trascurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
V. Dictamen
Considerando como base los expedientes completos integrados por los CADER ´S y/o DDR ´S, la Delegación revisa y en su caso dictamina la procedencia o no de la entrega del incentivo asegurándose de verificar que:
A. La solicitud cuente con toda la información establecida o requerida para el componente;
B. El solicitante presente factura de la compra de los insumos o en su caso, copia de la factura de la venta de la cosecha cuando aplique la conversión a toneladas por ha; ya sea por productor o para el caso de esquemas de agricultura por contrato con la agroindustria, la factura que corresponda al total de los insumos anexando una lista de beneficiarios avalada por la Instancia Ejecutora.
C. La copia o factura entregada sea legible;
D. El beneficiario debe presentar los comprobantes fiscales vigentes conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca
el componente al momento de firmar el finiquito, en caso de ser bienes de procedencia extranjera se podrá solicitar el pedimento de importación correspondiente y el comprobante emitido por el proveedor. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 ° de enero del ejercicio fiscal correspondiente hasta el término del calendario programado en los instrumentos jurídicos celebrados.
E. El solicitante cumpla con lo establecido en el artículo 32D del Código Fiscal de la Federación para incentivos mayores a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.);
F. El personal de la Delegación, llena los Layout proporcionados por la Unidad Responsable para subir la información de cada una de las solicitudes al Sistema Único de Registro de la Información (SURI-SAGARPA) y con las dictaminadas positivas se integran al Padrón Estatal de Beneficiarios (listado de productores beneficiarios);
G. Se genere resolución a la solicitud;
H. Publique el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaria, en un plazo de hasta 2 meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas.
Aquel beneficiario que proporcione información falsa, que cambie o altere y presente facturas vencidas, o incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas; no recibirá incentivo o en su caso lo reintegrará y se hará acreedor a la cancelación del mismo conforme a la resolución del procedimiento administrativo que emita la Instancia Ejecutora sin perjuicio de otras acciones jurídicas y administrativas que emprenda la Secretaría y/o las Instancias Fiscalizadoras.
VI. Entrega de Incentivos
A. El personal de la Delegación y/o DDR elabora el Layout, para solicitar el pago del incentivo a la Dirección General de Fomento a la Agricultura conforme a lo siguiente:
i. Monto del incentivo conforme al artículo 30 del presente Acuerdo;
ii. Cumplir los pasos de I al V del proceso de Dictaminación de solicitudes en el presente artículo;
iii. Para todos los casos se deberá verificar si el beneficiario firmó cesión de derechos a favor de proveedor alguno, mediante formato proporcionado en la ventanilla, y de ser el caso, el depósito (trasferencia de recursos) será a favor del cesionario, por el monto acordado entre el beneficiario y el cesionario.
B. La Delegación remite a la Dirección General de Fomento a la Agricultura los Layout de pago en forma magnética mediante oficio firmado, para realizar la transferencia electrónica (bancaria) del incentivo al beneficiario y/o cesionario según sea el caso, en el entendido que se verificó que no existen errores de captura en datos; y el formato de seguimiento de solicitud tramitada para pago;
C. La Dirección General de Fomento a la Agricultura revisa que el archivo enviado por la Delegación cumpla con las especificaciones del layout de pago establecido y con la información de superficie y montos de incentivos, en caso de detectarse alguna inconsistencia, se devolverá a la Delegación para su inmediata corrección. La Dirección General de Fomento a la Agricultura solicita a la Instancia Ejecutora la transferencia electrónica del monto de incentivo al beneficiario;
D. La Instancia Ejecutora, libera el incentivo una vez que la Dirección General de Fomento a la Agricultura, mediante oficio le haya notificado sobre el resultado de pago efectuado.
La generación de Layout de pago será durante el tiempo que la Instancia Ejecutora termine de enviar el total de beneficiarios dictaminados como positivos con los que integrarán el padrón estatal de beneficiarios.
No procederá la entrega del incentivo si el beneficiario no realizó la siembra durante el año agrícola 2017 y/o no demuestre la adquisición de los insumos materia del incentivo.
VII. Verificación en Campo
Las Delegaciones participantes verifican de manera aleatoria y en campo, el establecimiento del cultivo
inscrito en la solicitud, de acuerdo al porcentaje que arroje la muestra, considerando un mínimo del 5 por ciento del total de la superficie sujeta de los incentivos.
VIII. Notificación de Reintegro
En caso de que la Delegación, los DDR y/o CADER detecten la entrega de incentivos a los beneficiarios con montos mayores a los establecidos, por omisiones involuntarias conforme a lo señalado en la etapa VI de esta Mecánica Operativa, la Delegación notificará por escrito al beneficiario, para que efectúe el reintegro a la Instancia Dispersora de recursos u otra instancia autorizada, según lo instruya la Dirección General de Fomento a la Agricultura; señalando el monto correspondiente.
IX. Reintegro de Recursos no Ejercidos
En el caso de que existan recursos no ejercidos, la Dirección General de Fomento a la Agricultura notificará y entregará a la Instancia Ejecutora la línea de captura, previa solicitud, para que se transfiera a la TESOFE el monto total de los recursos no ejercidos.
Posteriormente, la Instancia Ejecutora realizará la trasferencia de recursos no ejercidos o devoluciones a la cuenta señalada por la Dirección General de Fomento a la Agricultura y elaborará el informe final.
X. Cierre operativo
Cada Delegación envía a la Dirección General de Fomento a la Agricultura el Padrón Estatal de Beneficiarios en el Formato establecido, adjuntando la información requerida.
La Instancia Ejecutora u otra instancia autorizada, proporciona a la Dirección General de Fomento a la Agricultura la información de solicitudes apoyadas mediante trasferencias de recursos (por medio electrónico); así como el monto de recursos no ejercidos que requieren ser devueltos a la TESOFE.
La Dirección General de Fomento a la Agricultura, como Unidad Responsable del componente, será la única que podrá autorizar todas las modificaciones o interpretaciones no previstas en la presente Mecánica para la correcta aplicación de los incentivos.
Las Instancias Ejecutoras serán responsables de las siguientes etapas: Difusión; verificación del cumplimiento de la Mecánica Operativa, inscripción de solicitantes, verificación en campo, generación del "Padrón estatal de beneficiarios".
Capítulo II
Del Componente de Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola
Artículo 38. Objetivo Específico. Impulsar el desarrollo regional integral de las cadenas productivas agrícolas prioritarias, con base en políticas públicas enfocadas en el incremento de la eficiencia del sector agrícola.
Los incentivos que integra el presente componente son los siguientes:
I. Proyectos Regionales de Desarrollo Agrícola.
II. Agroclúster.
Artículo 39. Población Objetivo. Unidades Económicas Rurales Agrícolas constituidas legalmente como personas morales, prioritariamente dedicadas a las actividades agrícolas primarias, aquellas que realicen procesos de transformación, agrupadas a partir de encadenamientos productivos o para el desarrollo de economías de escala.
Sección I
Del Incentivo Proyectos Regionales de Desarrollo Agrícola
Artículo 40. Incentivo para desarrollar regiones y cultivos estratégicos para el país con base en su potencial productivo y de mercado.
Artículo 41. Población Objetivo: Unidades Económicas Rurales Agrícolas constituidas legalmente como personas morales, prioritariamente dedicadas a las actividades agrícolas primarias, aquellas que realicen procesos de transformación, agrupadas a partir de encadenamientos productivos o para el desarrollo de
economías de escala preferentemente en zonas con potencial productivo medio y alto, en cultivos prioritarios y con potencial de mercado.
Artículo 42. Los conceptos de Incentivo y sus montos máximos serán:
 
CONCEPTO DE INCENTIVO
MONTO DE INCENTIVO Y PORCENTAJE MÁXIMO
Proyectos regionales de desarrollo agrícola.
Hasta el 50% sin rebasar $6'000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, para personas morales.
Los proyectos de este componente podrán complementarse mediante la gestión de financiamiento ante la banca de desarrollo y otras instituciones financieras públicas, privadas, nacionales e internacionales.
El incentivo será entregado en su totalidad, con base en la disponibilidad presupuestaria, una vez que haya sido dictaminada positiva la solicitud y firmado el instrumento jurídico.
Artículo 43. Los requisitos específicos. Además de los establecidos en los Lineamientos Generales del Programa, los solicitantes para acceder a los incentivos deben cumplir con:
I. Proyecto de inversión conforme al. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II);
II. Acreditar, en su caso, la propiedad o la legal posesión del predio, conforme a lo señalado en el Artículo 7, fracción II, Inciso G;
III. Dos cotizaciones vigentes, en donde se señalen las características y precio los conceptos solicitados se entenderá por cotización vigente aquella que su emisión se menor a tres meses de antigedad o en su caso se encuentre en tiempo a la vigencia establecida en la misma;
IV. En caso de que el proyecto considere el uso de agua, anexar Documento vigente debidamente expedido por CONAGUA que acredite la concesión el volumen de agua a utilizar en el proyecto, pudiendo ser:
A. Título de concesión o resolución título;
B. Constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento (Constancia de trámite de libre alumbramiento o Constancia de registro de obra de alumbramiento y/o registro de obra en zona de libre alumbramiento;
C. Resolución favorable o constancia de trámite de prórroga de título o concesión;
D. Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario; o
E. Constancia de autorización electrónica.
La solicitud de apoyo correspondiente (Anexo I Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura) deberá presentarse debidamente requisitada y firmada en original por el solicitante, así como la recepción y/o en el documento que la Unidad Responsable considere conveniente. El resto de los requisitos generales y específicos tendrán que ser presentados en formato digital en CD o Memoria USB.
Artículo 44. Los Criterios técnicos de selección del incentivo son:
I. Cumplir los requisitos generales y específicos establecidos del Componente y sus conceptos de incentivos;
II. Aprobar la evaluación técnica, económica, financiera, de impacto ambiental y social, que se realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo XI), la cual dará mayor puntaje a las solicitudes o proyectos:
Podrán ser elegibles productores que hayan recibido incentivos en ejercicios anteriores, siempre y cuando soliciten conceptos de inversión diferentes a los recibidos en años anteriores o que sus proyectos sean por etapas.
Artículo 45. El procedimiento de selección para Impulso a los sectores estratégicos agrícolas y desarrollo de regiones con base en su potencial es el siguiente:
 
I. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del Componente;
II. Evaluar la solicitud o el proyecto conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo XI);
III. Emitir el Dictamen correspondiente conforme a la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo XI);
IV. Autorizar la solicitud conforme a la suficiencia presupuestal del Componente;
V. Publicar los resultados por la página de internet http://www.gob.mx/sagarpa.
Artículo 46. Las instancias que participan en el incentivo son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura (DGFA);
II. Unidad Técnica Operativa: La(s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
III. Instancia Ejecutora: Las delegaciones de la Secretaría y/o las que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
IV. Comité Técnico Dictaminador: El que designe la Unidad Responsable.
V. Instancia Dispersora de Recursos: La Unidad Responsable (Medios de Pago) y/o la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Artículo 47. Anexos aplicables al Incentivo.
Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura.
Anexo II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión. El guion deberá exceptuar los numerales 6. Incisos d, e, f, g, h, i y j; 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 45, 47, 53, 54, 63, 64, 67, 68, 69, 70.
Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 7 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación.
Anexo V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Artículo 48. Apertura y cierre de ventanillas. El periodo de apertura y cierre de ventanillas será del 15 al 22 de enero de 2018.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes.
Artículo 49. Mecánica Operativa del Incentivo.
I. Registro
La Unidad Responsable designará como Instancias Ejecutoras a las Delegaciones de la SAGARPA en los estados las cuales abrirán ventanilla para recibir y registrar las solicitudes con los anexos y documentos requeridos asimismo entregará al solicitante un acuse de recibo con folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, la Delegación en su carácter de Instancia Ejecutora deberá informar al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continúa con el trámite.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención efectuada por la Delegación al beneficiario se tendrá por no presentada la solicitud.
 
II. Revisión, análisis y predictamen
Una vez recibida la documentación completa de los solicitantes, la Delegación envía a la Unidad Responsable el expediente para su registro, misma que será turnada a la Unidad Técnica Operativa.
La Unidad Técnica Operativa lleva a cabo la revisión de los requisitos generales y específicos del solicitante, haciendo un análisis del proyecto presentado y los conceptos de apoyo requeridos, generando un predictamen, el cual remite a la Unidad Responsable para que esta a su vez someta a consideración del Comité Técnico Dictaminador para su autorización. En caso de que el proyecto incluya conceptos de inversión relacionados con Agricultura Protegida, deberá sujetarse a las disposiciones específicas del componente.
III. Resolución y notificación
La Unidad Técnica Operativa proporciona a la Unidad Responsable el predictamen al Comité Técnico Dictaminador, quien mediante acuerdo en reunión de trabajo autorizará las solicitudes con Dictamen Positivo; La Unidad Responsable es la encargada de generar la resolución a la solicitud y la entregará al beneficiario, pudiendo para ello auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas en su carácter de Instancia Ejecutora.
IV. Publicación
La Unidad Responsable publicará el listado de beneficiarios autorizados y de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora.
V. Verificación
La Unidad Responsable, solicitará a las Delegaciones de la Secretaría en su carácter de Instancia Ejecutora verifiquen en campo lo siguiente:
A. La existencia de los solicitantes y que subsiste el interés del solicitante para ejecutar el proyecto.
B. La existencia de la propiedad y de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto.
La Delegación deberá emitir un dictamen de pertinencia.
VI. Suscripción del instrumento jurídico
Los incentivos de las solicitudes, compromisos de las partes, metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, son definidas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre el beneficiario y la Secretaría, por conducto de las delegaciones en los diversos estados en el ámbito de su competencia.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios los beneficiarios (personas morales) presentarán sus recibos simples a través de su representante legal.
VII. Entrega del incentivo
Para hacer constar la entrega recepción del incentivo autorizado, se suscribirá un Acta Entrega-Recepción de recursos financieros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago.
En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario, quien debe proporcionar la cesión de derechos. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
VIII. Seguimiento operativo
La Secretaría, a través de las Instancias que designe la Unidad Responsable, serán las responsables del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
IX. Finiquito
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de
la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, la Delegación debe suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico con el beneficiario.
El beneficiario debe presentar los comprobantes fiscales vigentes conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente al momento de firmar el finiquito, en caso de ser bienes de procedencia extranjera se podrá solicitar el pedimento de importación correspondiente y el comprobante emitido por el proveedor. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 ° de enero del ejercicio fiscal correspondiente hasta el término del calendario programado en los instrumentos jurídicos celebrados.
La Dirección General de Fomento a la Agricultura (DGFA), como Unidad Responsable del componente, será la única que podrá autorizar todas las modificaciones o interpretaciones no previstas en la presente Mecánica para la correcta aplicación de los incentivos.
Sección II
Del Incentivo Agroclúster
Artículo 50. Incentivo para promover o fortalecer las capacidades y competencias de productores asociados a una cadena agrícola dentro de un territorio específico mediante la adquisición de bienes públicos que favorezcan al sector agrícola o conocimiento enfocado en la productividad y el aprovechamiento de las economías de escala.
Artículo 51. Población Objetivo: Personas morales con actividad agrícola, interesadas en integrar a productores y asociaciones de productores para desarrollar, fortalecer su cadena de valor y generar economías de escala, impulsando su modelo de asociatividad para generar valor agregado en beneficio de los productores.
Artículo 52. Los conceptos de Incentivo y sus montos máximos serán:
 
CONCEPTO DE INCENTIVO
MONTOS Y PORCENTAJES MÁXIMOS
Agroclúster (Infraestructura y equipo, material vegetativo, así como su acompañamiento técnico y administrativo, en todos los eslabones de la cadena productiva)
Hasta el 50% del valor de los conceptos autorizados y hasta un máximo de 10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.)
 
Los incentivos (apoyos) de este componente podrán complementarse mediante el financiamiento ante la banca de desarrollo y otras instituciones financieras públicas, privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 53. Los requisitos específicos de los beneficiarios son:
I. Proyecto de Inversión del Agroclúster, conforme al Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II) de estas Reglas, que considere a cada uno de los eslabones de la cadena de valor, del presente anexo se deben exceptuar los numerales 6. Incisos d, e, f, g, h, i y j; 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 45, 47, 53, 54, 63, 64, 67, 68, 69, 70 toda vez que éstos no le son aplicables al incentivo;
II. Documento que acredite la Asociatividad de la persona moral, considerando los participantes, roles, responsabilidades, derechos, participación en la cadena de valor y mecanismo de formalización;
III. En caso de que el proyecto considere el uso de agua deberán entregar el documento vigente debidamente expedido por CONAGUA que acredite la concesión el volumen de agua a utilizar en el proyecto, pudiendo ser:
A. Título de concesión o resolución título
B. Constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento (Constancia de trámite de libre alumbramiento o Constancia de registro de obra de alumbramiento y/o registro de obra en zona de libre alumbramiento.
C. Resolución favorable o constancia de trámite de prórroga de título o concesión.
D. Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario.
E. Constancia de autorización electrónica.
Artículo 54. Los Criterios técnicos de selección del incentivo son:
I. Cumplir los requisitos generales y específicos establecidos del Componente y sus conceptos de incentivos;
II. Aprobar la evaluación técnica, económica, financiera, de impacto ambiental y social, que se realice considerando los indicadores de la Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Anexo XI), la cual dará mayor puntaje a las solicitudes o proyectos:
A. Enfocados en pequeños productores que mejoren su capacidad y rentabilidad en la producción, transformación o comercialización de alimentos;
B. Que agreguen valor a la producción primaria realizada por el mismo solicitante;
C. Que realicen un mejor uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; y
D. Ubicados en zonas con potencial productivo medio y alto, en cultivos prioritarios y con potencial de mercado.
Podrán ser elegibles productores que hayan recibido incentivos en ejercicios anteriores, siempre y cuando soliciten conceptos de inversión diferentes a los recibidos o que sus proyectos sean por etapas.
La solicitud de apoyo correspondiente (Anexo I Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura) deberá Presentarse debidamente requisitada y firmada en original por el solicitante, así como la recepción y/o en el documento que la Unidad Responsable considere conveniente. El resto de los requisitos generales y específicos tendrán que ser presentados en formato digital en CD o Memoria USB.
 
Artículo 55. El procedimiento de selección para el concepto de Agroclúster, está determinado por:
I. La Dirección General de Fomento a la Agricultura, las Delegaciones y/o la Instancia Ejecutora publican en el sitio de internet de la SAGARPA la convocatoria del componente, en la cual indica lugar, horarios y las fechas de apertura y cierre de ventanillas;
II. La Dirección General de Fomento a la Agricultura, las Delegaciones y/o la Instancia Ejecutora inician la recepción de solicitudes en sus respectivas Ventanillas de atención;
III. El Solicitante presenta en Ventanilla de Atención Solicitud y Proyecto, conforme a las presentes Reglas de Operación, así como los requisitos señalados en la convocatoria;
IV. En la recepción de la solicitud se otorga un comprobante (Check List) que señala la documentación entregada y se asigna un número folio, en caso de faltar documentación, se previene al solicitante para que subsane las omisiones en un plazo no mayor a 10 días hábiles;
V. Las Delegaciones y/o Instancia Ejecutora integran los expedientes completos de los solicitantes y los entregan a la Unidad Responsable, quien, a su vez, las remite a la Unidad Técnica Operativa para el análisis y emisión de predictámenes;
VI. La Unidad Técnica entrega sus predictámenes a la Dirección General de Fomento a la Agricultura para que mediante el Comité Técnico Dictaminador se autoricen los dictámenes de las solicitudes;
VII. La Dirección General de Fomento a la Agricultura publica en el sitio de Internet de la SAGARPA la relación de proyectos con dictamen positivo y negativo, en el caso de los positivos se remiten a las Delegaciones y/o Instancia Ejecutora las Resoluciones de solicitud;
VIII. La Delegación y/o Instancia Ejecutora notifica sobre el dictamen positivo a los ahora beneficiarios, entrega las Resoluciones de solicitud y solicita documentación para firma de convenio y trámite de pago;
IX. El Beneficiario recibe Resolución de Solicitud, en caso de aceptar los Incentivos, firma el acuse y entrega a la Delegación la documentación para firma de convenio y trámite de pago;
X. La Delegación y/o Instancia Ejecutora verifica la documentación y suscribe un convenio de concertación con el Beneficiario, definiendo las obligaciones de las partes, principalmente metas y montos, remitiendo el instrumento jurídico con solicitud de pago a la Dirección General de Fomento a la Agricultura;
XI. La Dirección General de Fomento a la Agricultura verifica el convenio de concertación y la documentación, en caso de cumplimiento instruye el pago a la Instancia Ejecutora;
XII. La Instancia Ejecutora realiza el pago al beneficiario notificando a la Dirección General de Fomento a la Agricultura sobre los pagos realizados y ésta a las Delegaciones;
XIII. La Delegación y/o Instancia Ejecutora firma Acta de Entrega Recepción de Recursos con los beneficiarios;
XIV. La Delegación y/o Instancia Ejecutora da seguimiento y elabora informe de avances físicos financieros entregándolos a la Dirección General de Fomento a la Agricultura;
XV. La Delegación y/o Instancia Ejecutora firma el Acta Cierre Finiquito con los Beneficiarios a la conclusión de las obras del proyecto y la notifica a la Dirección General de Fomento a la Agricultura.
En el caso de que no exista el acta cierre finiquito, la Delegación deberá informar del inicio del procedimiento administrativo para el reintegro de los recursos.
Artículo 56. Las instancias que participan en el Incentivo son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura (DGFA);
II. Unidad Técnica Operativa: La (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
III. Instancia Ejecutora: Las Delegaciones de la SAGARPA en los estados y la (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
 
IV. Comité Técnico Dictaminador: El que designe la Unidad Responsable.
V. Instancia Dispersora de Recursos: La Unidad Responsable (Medios de Pago) y/o la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Artículo 57. Anexos aplicables al componente.
Anexo I. Solicitud del Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura.
Anexo II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión, del cual se deben exceptuar los numerales 6. Incisos d, e, f, g, h, i y j; 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 45, 47, 53, 54, 63, 64, 67, 68, 69, 70.
Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 7 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación.
Anexo V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Artículo 58. Apertura y cierre de ventanillas. El periodo de apertura y cierre de ventanillas será del 15 al 22 de enero de 2018.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes.
Artículo 59. Mecánica Operativa del Incentivo.
I. Registro
La Unidad Responsable designará como Instancias Ejecutoras a las Delegaciones de la SAGARPA en los estados las cuales abrirán ventanilla para recibir y registrar las solicitudes con los anexos y documentos requeridos asimismo entregará al solicitante un acuse de recibo con folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, la Delegación en su carácter de Instancia Ejecutora deberá informar al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continúa con el trámite.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención efectuada por la Delegación al beneficiario se tendrá por no presentada la solicitud.
II. Revisión, análisis y predictamen
Una vez recibida la documentación completa de los solicitantes, la Delegación envía a la Unidad Responsable el expediente para su registro, misma que será turnada a la Unidad Técnica Operativa.
La Unidad Técnica Operativa lleva a cabo la revisión de los requisitos generales y específicos del solicitante, haciendo un análisis del proyecto presentado y los conceptos de apoyo requeridos, generando un predictamen, el cual remite a la Unidad Responsable para que esta a su vez someta a consideración del Comité Técnico Dictaminador para su autorización.
III. Resolución y notificación
La Unidad Técnica Operativa proporciona a la Unidad Responsable el predictamen al Comité Técnico Dictaminador, quien mediante acuerdo en reunión de trabajo autorizará las solicitudes con Dictamen Positivo; la Unidad Responsable es la encargada de generar la resolución a la solicitud y la entregará al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas en su carácter de Instancia Ejecutora.
IV. Publicación
La Unidad Responsable publicará el listado de beneficiarios autorizados y de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora.
 
V. Verificación
La Unidad Responsable, solicitará a las Delegaciones de la Secretaría en su carácter de Instancia Ejecutora verifiquen en campo lo siguiente:
A. La existencia de los solicitantes y que subsiste el interés del solicitante para ejecutar el proyecto.
B. La existencia de la propiedad y de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto.
La Delegación deberá emitir un dictamen de pertinencia.
VI. Suscripción del instrumento jurídico
Los incentivos de las solicitudes, compromisos de las partes, metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, son definidas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre el beneficiario y la Secretaría, por conducto de las delegaciones en los diversos estados en el ámbito de su competencia.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas morales presentarán sus recibos simples a través de su representante legal.
VII. Entrega del incentivo
Para hacer constar la entrega recepción del incentivo autorizado, se suscribirá un Acta Entrega-Recepción de recursos financieros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago.
En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario, quien debe proporcionar la cesión de derechos. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
VIII. Seguimiento operativo
La Secretaría, a través de las Instancias que designe la Unidad Responsable, serán las responsables del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
IX. Finiquito
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, la Delegación debe suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico con el beneficiario.
El beneficiario debe presentar los comprobantes fiscales vigentes conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente al momento de firmar el finiquito, en caso de ser bienes de procedencia extranjera se podrá solicitar el pedimento de importación correspondiente y el comprobante emitido por el proveedor. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 ° de enero del ejercicio fiscal correspondiente hasta el término del calendario programado en los instrumentos jurídicos celebrados.
La Dirección General de Fomento a la Agricultura (DGFA), como Unidad Responsable del componente, será la única que podrá autorizar todas las modificaciones o interpretaciones no previstas en la presente Mecánica para la correcta aplicación de los incentivos.
Capítulo III
Del Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola
Artículo 60. Objetivo Específico. Generar investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferir tecnología a los productores para solucionar problemas en la producción, industrialización o comercialización
de productos agrícolas e integrar la biodiversidad a la producción agrícola; asimismo, modernizar la producción de cultivos con maquinaria y equipo.
Los incentivos que integran el presente componente son los siguientes:
I. Del Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico
II. Adquisición de Maquinaria y Equipo.
Artículo 61. Población objetivo. Se especifica en cada incentivo que conforma este componente.
Sección I
Del Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Artículo 62. Definición. Generar investigación, innovación, desarrollo tecnológico y transferir tecnología a los productores para solucionar problemas en la producción, industrialización o comercialización de productos agrícolas e integrar la biodiversidad a la producción agrícola.
Artículo 63. Población Objetivo Específica. Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA) personas físicas o morales legalmente constituidas que fomenten la productividad, competitividad y sustentabilidad de los procesos productivos agrícolas, así como aquellas que promuevan la investigación, aplicación de innovaciones, desarrollos tecnológicos, transferencia de tecnología, y la conservación de los recursos fitogenéticos nativos de México.
Artículo 64. Los conceptos de Incentivo y sus montos máximos serán:
i. Personas Morales
 
CONCEPTOS DE INCENTIVO
Porcentajes y Montos Máximos
I.   Proyectos para la investigación, y desarrollo tecnológico, conforme la Agenda Nacional de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agrícola
Hasta el 80% del total del proyecto, sin rebasar $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.)
II.   Proyectos para la transferencia de tecnología, innovación en producto, proceso, modelos organizacionales y/o comerciales; así como para la elaboración de herramientas e información para la toma de decisiones de política pública.
Hasta el 80% del total del proyecto, sin rebasar $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.)
III.  Proyectos para el mejoramiento y propagación genética de cultivos agrícolas.
Hasta el 80% del total del proyecto, sin rebasar $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.)
 
ii. Personas Físicas o Morales
 
CONCEPTOS DE INCENTIVO
Porcentajes y Montos Máximos
IV.   Proyectos para la conservación, salvaguarda de los recursos fitogenéticos nativos e identificación de nuevos usos.
Hasta el 80% del total del proyecto, sin rebasar $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.)
 
Los proyectos de este incentivo podrán complementarse mediante la gestión de financiamiento ante la banca de desarrollo y otras instituciones financieras públicas, privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 65. Los requisitos específicos para acceder a cada uno de los conceptos de Incentivo del presente componente son:
I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura (Anexo I), debidamente requisitada y con firma autógrafa del solicitante; en el caso de personas morales con firma del representante legal. La Unidad Responsable o a la instancia que designe, elaborarán y publicarán el formato de solicitud, mismo que estará disponible en la página de internet: https://www.suri.sagarpa.gob.mx.
II. Acta constitutiva de la persona moral que no sea de carácter mercantil y cuyo objeto social le permita estar vinculada con la productividad, conservación, transferencia tecnológica y desarrollo del sector agroalimentario y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público.
III. Acta en la que conste la designación de su representante legal o poder debidamente protocolizado ante fedatario público.
IV. Comprobante de domicilio fiscal (luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha solicitada.
V. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
VI. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional). Para el caso de personas morales, adjuntar identificación del representante legal.
VII. Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona física solicitante, para el caso de la persona moral presentar la del Representante legal.
VIII. Acreditar, en su caso, la propiedad o la legal posesión del predio mediante el documento jurídico fehaciente que corresponda dependiendo la naturaleza del componente, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia
IX. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Anexo V), debidamente requisitado y con firma autógrafa de los productores integrantes.
X. Identificación oficial y CURP de los productores solicitantes que se verán beneficiados con la ejecución del proyecto.
XI. Proyecto conforme al Guion del Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola (Anexo XII).
XII. Al menos 2 cotizaciones vigentes de los conceptos que se pretenden adquirir en el proyecto, en donde se señalen las características y precio de los conceptos solicitados, con emisión máximo de tres meses de antigedad o en su caso se encuentre en tiempo a la vigencia establecida en la misma.
XIII. Escrito libre firmado por los productores involucrados donde se manifieste su conformidad con la ejecución del proyecto y ponga de manifiesto los beneficios que tendría llevarlo a cabo.
XIV. Carta aval de una Institución con Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECyT), donde se exprese que una vez autorizado el proyecto, las partes podrán suscribir un instrumento jurídico de colaboración para la ejecución del mismo.
XV. Currículum Vítae (Participantes).
XVI. Análisis de costos y proyección financiera de acuerdo al concepto de apoyo solicitado.
 
XVII. Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (32-D).
XVIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social (Anexo IV), en su caso.
XIX. Escrito libre (carta) en donde se manifieste la demanda específica por parte de productores interesados y se justifique el problema a resolver.
Artículo 66. Criterios técnicos de selección.
I. Serán prioridad los proyectos que se enfoquen en:
A. Asociaciones de pequeños productores que mejoren su capacidad y rentabilidad en la producción, transformación o comercialización de alimentos.
B. Estén incluidos en Agenda Nacional de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología de la Secretaría.
http://www.snitt.org.mx/
C. Se ubiquen en zonas con potencial productivo medio y alto, en cultivos prioritarios y regiones con potencial de mercado.
II. No se consideraran prioritarias todas aquellas solicitudes que:
A. Técnicamente no sea posible evaluarlas porque los Anexos registran información inconsistente con el concepto de apoyo solicitado.
B. Soliciten por concepto de paquetes tecnológicos más del 50% del monto total del proyecto.
C. Soliciten por concepto de asistencia técnica especializada, capacitación especializada de productores, pago de investigadores, pago de técnicos especialistas, pago de personal en campo y/o similares más del 15% del monto total del proyecto
D. Presenten duplicidad de colaboradores con otros proyectos ingresados en el Componente.
III. Tendrán prioridad de atención aquellas solicitudes que cuenten con una pertinencia normativa positiva y una alta calificación del dictamen técnico por parte de la Instancia Ejecutora. En caso de que las solicitudes alcancen una calificación similar, se atenderán conforme a la fecha y en su caso, hora de ingreso de las mismas.
Artículo 67. El procedimiento de selección, está determinado por:
I. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del Componente.
II. Evaluar la solicitud conforme a pertinencia normativa.
III. Evaluar el proyecto conforme a un Dictamen Técnico.
IV. Autorizar la solicitud conforme a la suficiencia presupuestal del Componente.
V. Publicar los resultados en la página de internet http://www.gob.mx/sagarpa.
Artículo 68. Las instancias que participan en el Incentivo son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico (DGPDT);
II. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
III. Instancia Ejecutora: La (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
IV. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
V. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VI. Comité Técnico Dictaminador: El que designe la Unidad Responsable;
 
VII. Ventanilla: Las que la Unidad Responsable designe y la (s) Instancia (s) Ejecutora (s), siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Artículo 69. Anexos aplicables al componente.
Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura. Será únicamente en formato electrónico y estará disponible en la página de internet: https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social Declaratoria en Materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 7 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación.
Anexo V. Listado de Productores Integrantes de la Personal Moral Solicitante.
Anexo XII. Guion de Proyectos del Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola.
Artículo 70. Apertura y cierre de ventanillas. La apertura será a partir del día hábil siguiente de la publicación de las presentes reglas y hasta el 31 de enero de 2018.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes.
Artículo 71. Mecánica Operativa del incentivo:
I. Registro.
El solicitante ingresa a la ventanilla electrónica del Incentivo a través de la página de internet www.suri.sagarpa.gob.mx y registra su solicitud, anexando de manera digital los documentos establecidos en el artículo 65 de las presentes Reglas.
En caso de que la solicitud capturada por el solicitante no cumpla en su totalidad con los requisitos aplicables, la Instancia Ejecutora deberá prevenir al solicitante por correo electrónico, identificando el trámite por su número de folio de registro y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación electrónica, una vez que el solicitante subsane la documentación faltante en su solicitud, se continuara con el trámite correspondiente. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud y se dictaminará como negativa.
II. Revisión, análisis y dictamen.
La Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable, revisa la documentación capturada por el solicitante, verificando el cumplimiento de los requisitos generales, criterios técnicos de selección y requisitos específicos, a través de una cedula de pertinencia normativa; asimismo, las solicitudes con pertinencia normativa positiva, se someten a un dictamen técnico del proyecto para validar los conceptos solicitados, montos, impactos, resultados esperados y proyección financiera.
III. Resolución.
Aquellas solicitudes con Dictamen Técnico positivo, serán sometidas al Comité Técnico Dictaminador (CTD). En caso de ser requerido por la Unidad Responsable, la Unidad Técnica Operativa del Componente deberá emitir una opinión técnica para priorizar las solicitudes, para que los integrantes del CTD cuenten con la información necesaria para la autorización de los apoyos.
Las solicitudes autorizadas se publicarán en la página electrónica de la Secretaría.
IV. Notificación.
La Unidad Responsable genera la resolución a las solicitudes autorizadas y notifica al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de la Instancia Ejecutora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; una vez notificado, el solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para presentar la documentación comprobatoria y suscribir el instrumento jurídico correspondiente.
lo aquellas solicitudes que resulten autorizadas y publicadas deben presentar su documentación en físico y original en la Instancia Ejecutora; en caso de que la documentación presentada no coincida con la documentación ingresada al momento del registro, no se procederá a la suscripción del instrumento jurídico correspondiente, en tanto no se subsanen dichas irregularidades.
 
V. Suscripción del instrumento jurídico.
Las acciones de las solicitudes, metas de los proyectos autorizados, compromisos de las partes y otras obligaciones, serán contraídas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los beneficiarios y la Instancia Ejecutora, para estar en condiciones de tramitar la entrega del apoyo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su pago.
A.    En caso de que el beneficiario no lleve a cabo la suscripción del Instrumento Jurídico dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se considerará por desistido del incentivo autorizado, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito.
B.    En el supuesto anterior, la Unidad Responsable reasignará los recursos a las solicitudes que cuenten con dictamen positivo y que por falta de disponibilidad presupuestal no hubieran sido consideradas.
C.    En caso de que el pago se realice a proveedor, éste debe ser por cuenta y orden del beneficiario, quien debe proporcionar la cesión de derechos. El beneficiario será el responsable de la aplicación técnica y financiera del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las mismas, en su caso.
VI. Finiquito.
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo, y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la correcta ejecución de los recursos, se deberá suscribir un documento entre el beneficiario y la Instancia Ejecutora, que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico con el beneficiario.
La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 ° de enero del ejercicio fiscal correspondiente hasta el término del calendario programado en los instrumentos jurídicos celebrados.
La Unidad Responsable será la única que podrá autorizar todas las modificaciones o interpretaciones no previstas en la presente Mecánica, para la correcta aplicación de los recursos.
VII. Exclusiones del Incentivo.
No se otorgarán recursos para los siguientes conceptos:
·  Construcción, remodelación y/o acondicionamiento que excedan el 20% del incentivo, a excepción de invernaderos e instalaciones de centros de educación y/o investigación públicos.
·  Gastos relacionados con mercadotecnia, gasto administrativo, gasto corriente, equipo de seguridad, artículos de limpieza, artículos de papelería y oficina, permisos, licencias, impuestos y derechos, así como mantenimiento de equipo, maquinaria y/o vehículos, excepto para centros de educación y/o investigación públicos.
Sección II
Del Incentivo de Adquisición de Maquinaria y Equipo
Artículo 72. Incentivo para mejorar la productividad de las Unidades Económicas Rurales Agrícolas a través de la adquisición y uso de maquinaria y equipo.
Artículo 73. Población Objetivo Específica. La población objetivo está compuesta por las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas o personas morales legalmente constituidas.
Artículo 74. Los conceptos de Incentivo y sus montos máximos serán:
 
Concepto de Incentivo
Porcentajes y Montos máximos
I. Motocultores certificados por el OCIMA
Hasta 50% del costo del equipo sin rebasar $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por equipo.
II. Equipo Portátil Motorizado (aspersoras portátiles, desbrozadoras)
Hasta 50% del costo del equipo sin rebasar $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por equipo.
III. Sembradoras de precisión, fertilizadoras de precisión, niveladoras de precisión, y aspersoras de precisión a la toma de fuerza
Hasta 50% del costo del equipo sin rebasar $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por equipo.
IV. Tractores de 40 hp hasta 125 hp a la toma de fuerza, certificados por el OCIMA
De 40.0 a 75.0 hp a la toma de fuerza sin rebasar $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Mayor que 75.0 hasta 90.0 hp a la toma de fuerza sin rebasar $175,000.00 (ciento setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).
Mayor que 90.0 hasta 125.0 hp a la toma de fuerza sin rebasar $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
V. Tractores con menos de 40 hp a la toma de fuerza, validados por la Unidad Responsable.
Sin rebasar $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.)
 
El solicitante sólo podrá solicitar un concepto de apoyo.
Artículo 75. Los requisitos específicos para acceder a cada uno de los conceptos de Incentivo del presente componente son:
I. Acreditar la legal propiedad o posesión de la tierra mediante documento jurídico que corresponda;
II. Presentar la solicitud correspondiente, acompañada de los requisitos generales;
III. Que el solicitante esté al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de Operación;
IV. Que el solicitante no haya recibido en los dos años anteriores (2015 o 2016) o esté recibiendo incentivos para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de incentivos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de proyectos por etapas.
Artículo 76. Los criterios técnicos de selección son:
I. El que cumpla con la pertenencia a la población objetivo, los criterios, requisitos generales y específicos hasta agotar la disponibilidad presupuestaria y/o;
II. El que obtenga la mejor calificación con base en la evaluación técnica y/o económica y/o financiera;
III. Se dará prioridad a asociaciones de productores, dentro del marco de la población objetivo específica del componente;
IV. Se dará prioridad a productores ubicados en municipios de alto y muy alto grado de marginación y/o en zonas de bajo índice de mecanización.
Artículo 77. El procedimiento de selección, está determinado por:
I. Verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos del Incentivo;
II. Autorizar la solicitud conforme a la suficiencia presupuestal del Incentivo;
 
III. Publicar los resultados en la página de internet http://www.gob.mx/sagarpa.
Artículo 78. Las instancias que participan en el Incentivo son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico (DGPDT);
II. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
III. Instancia Ejecutora: La (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
IV. Unidad Técnica Operativa: La (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
V. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VI. Ventanilla: Las que la Unidad Responsable y la (s) Instancia (s) Ejecutora (s) designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Artículo 79. Anexos aplicables al Incentivo.
Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura;
Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social Declaratoria en Materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 7 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación;
Anexo V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante, en su caso.
Artículo 80. Apertura y cierre de ventanillas.
Para los conceptos de apoyo "motocultores certificados por el OCIMA", "equipo portátil motorizado" "sembradoras de precisión", "fertilizadoras de precisión", "niveladoras de precisión" y "aspersoras de precisión" a la toma de fuerza, la apertura de la ventanilla será a partir del día siguiente de la publicación de las presentes reglas de operación y hasta el 31 de enero de 2018.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica http://www.gob.mx/sagarpa.
Artículo 81. Mecánica Operativa del incentivo
I. Registro.
La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro.
II. Revisión, análisis y dictamen.
La Instancia Ejecutora, a través de la Unidad Técnica Operativa, revisa la solicitud capturada verificando el cumplimiento de los requisitos generales, y requisitos específicos.
III. Autorización y notificación.
La Unidad Responsable dictamina y autoriza con base en suficiencia presupuestal del componente y publica resultados. La notificación se llevará a cabo a través de la Ventanilla de Atención.
IV. Entrega del incentivo
El beneficiario acude con el proveedor de su elección para completar y firmar el contrato de cesión de derechos correspondiente para la compra del equipo y el trámite del pago del incentivo.
La ventanilla solicita el pago de los equipos que cumplieron con la comprobación del apoyo y envía listado para pago a la UR.
La UR revisa el listado y libera el pago a través de la Instancia correspondiente.
La ventanilla resguardará los expedientes por el tiempo que la normatividad aplicable establezca.
 
La Instancia Ejecutora solicita la liberación del pago a la Unidad Responsable.
V. Seguimiento operativo
La Secretaría a través de su Unidad Responsable o de las Delegaciones, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Incentivo, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
VI. Verificación
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y tiene por objeto verificar lo siguiente:
a) La existencia de los solicitantes y que la solicitud de apoyo responde a su iniciativa y
b) La existencia del bien.
Capítulo IV
Del Componente de Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua
Artículo 82. Objetivo Específico. Optimizar los costos de producción y mitigar el impacto al medio ambiente a partir del mejoramiento productivo del suelo y agua, así como contribuir al uso eficiente y aprovechamiento de los recursos naturales asociados a la agricultura a partir de incentivos para la adopción de tecnologías y buenas prácticas agrícolas, así como coadyuvar en la integración de la biodiversidad en las actividades agrícolas.
Los incentivos que integran el presente componente son los siguientes:
I. Recuperación de Suelos con degradación agroquímica, principalmente pérdida de fertilidad;
II. Sistemas de Riego Tecnificado.
Artículo 83. Población Objetivo Específica. Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas o personas morales legalmente constituidas prioritariamente dedicadas a las actividades agrícolas primarias y aquellas que realicen procesos de transformación.
Sección I
Del Incentivo de Recuperación de Suelos con degradación agroquímica, principalmente pérdida de
fertilidad
Artículo 84. Objetivo Específico. Incentivo para mejorar las condiciones productivas del suelo a partir del uso de técnicas y métodos de bajo impacto ambiental.
Artículo 85. Población Objetivo Específica. Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas, grupos organizados informales* o personas morales legalmente constituidas, prioritariamente dedicadas a las actividades agrícolas primarias y aquellas que realicen procesos de transformación.
* Sólo aplicable a los conceptos de incentivo 1.1 y 1.2.
Artículo 86. Los incentivos de este componente son los que se indican en los cuadros siguientes:
 
Concepto de Incentivo
Porcentajes y Montos Máximos
1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción (1).
Hasta el 50% del costo de los bioinsumos agrícolas y/o hasta $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea, sin rebasar 80 hectáreas por persona física y hasta 2,500 hectáreas por persona moral.
1.2 Adquisición, Establecimiento e incorporación de mejoradores del suelo y abonos verdes (2 y 3).
Hasta el 50% del costo de los mejoradores del suelo y/o hasta $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea, sin rebasar 10 ha por persona física y hasta 100 ha por persona moral.
Hasta el 50% del costo del paquete tecnológico y/o hasta $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea para abonos verdes, sin rebasar 10 ha por persona física y hasta 100 hectáreas por persona moral.
1.3 Proyectos integrales para la producción de abonos orgánicos: compostas y biofertilizantes. (4 y 5).
Para proyectos de producción de compostas el apoyo por proyecto será de hasta 50% sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.); y para proyectos de producción de biofertilizantes el incentivo por proyecto será de hasta 50% sin rebasar $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N). Aplica para personas morales.
1.4 Drenaje en terrenos agrícolas (6).
Hasta el 50% del costo del proyecto sin rebasar $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea.
Personas físicas: hasta 50 hectáreas.
Personas morales: hasta 133 hectáreas.
1.5 Investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en biofertilizantes y abonos orgánicos.
Hasta el 80% del proyecto y hasta un máximo de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto para personas morales.
 
/1 Los bioinsumos incluyen biofertilizantes, Inoculantes, bioplaguicidas (bioinsecticidas, bionematicida, biorepelente, biobactericida, biofungicida).
/2 Los abonos verdes son cultivos que se incorporan al suelo para mejorar el contenido de materia orgánica, con alto contenido de agua, azúcares, almidón y nutrimentos que requieren los cultivos, las raíces también incrementan el contenido de materia orgánica del suelo y ayudan a mejorar las propiedades físicas del mismo. Generalmente pertenecen a las familias de las leguminosas por la posibilidad que tienen éstas de fijar nitrógeno atmosférico en asociación con bacterias del género rhizobium, así como otras especies de crecimiento rápido y buena producción de materia verde, como es el caso de algunas gramíneas, crucíferas, el cual tendrá que ser respaldado mediante paquete tecnológico de alguna institución de investigación o universidad con competencia en el tema.
/3 Para la adquisición e incorporación de mejoradores de suelo se requiere la presentación de un análisis de suelo que indique al menos porcentaje de M.O., PH, Salinidad y su interpretación con la dosis recomendada para su corrección, con una antigedad no mayor de un año a la fecha de la presentación de la solicitud. El análisis deberá indicar fecha de muestreo y fecha de resultado.
/4 Proyectos integrales para producción de compostas y biofertilizantes que permitan mejorar la rentabilidad de los productores.
/5 Considera la construcción de terraplenes, infraestructura básica de apoyo, equipos e implementos especializados para la recolección y elaboración de compostas y biofertilizantes, equipo para producción de biofertilizantes, construcción de planta para proceso de producción de biofertilizantes .
 
/6 El drenaje agrícola es el conjunto de obras que es necesario construir en una parcela cuando existen excesos de agua sobre su superficie o dentro del perfil del suelo, con el objeto de desalojar dichos excedentes en un tiempo adecuado.
I. Los montos de incentivo señalados para los conceptos del componente deberán considerar un tope de hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario/a final.
II. Las Instancias Ejecutoras podrán otorgar prórrogas para el cumplimiento de la aplicación de los incentivos en función de las peticiones justificadas.
III. En el caso del incentivo a Proyectos integrales para la producción de compostas y biofertilizantes, como aportación del beneficiario se podrá considerar inversiones fijas realizadas a partir de la fecha de apertura de la ventanilla, siempre que se trate de conceptos de inversión considerados en este Componente,
IV. Para el caso del concepto Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción en paquetes tecnológicos, los bioinsumos agrícolas deben contar con el Registro Sanitario expedido por la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
V. Para los conceptos de incentivo 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción, el concepto de incentivo 1.2 Adquisición, establecimiento e incorporación de mejoradores de suelo y abonos verdes y 1.4 Drenaje Agrícola, se excluyen los cultivos de maíz y frijol, a excepción de maíz dulce y maíces de especialización y los incentivos se otorgarán por un máximo de 3 años.
VI. Se entenderá por grupos organizados informales, conjunto de personas que sin estar legalmente constituido se reúnen con un objetivo común y/o grupo de personas residentes en el ámbito rural que unen esfuerzos para conseguir un bien común mediante acta de asamblea en la cual los integrantes del grupo formalizan el acuerdo de voluntades con la finalidad de conformarse como grupo de trabajo para la obtención, trámite de incentivos en los conceptos 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción y el concepto de incentivo 1.2 Adquisición, establecimiento e incorporación de mejoradores de suelo y abonos verdes, así como, para elegir su mesa directiva, modificarla y/o excluir o admitir nuevos integrantes en el grupo.
El acta deber ser sancionada por la autoridad municipal, que sea cabeza de la representación social de un Municipio, o bien el funcionario envestido con fe pública de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
Artículo 87. Además de cumplir con los requisitos generales, también los requisitos específicos son:
I. Documentos y cotizaciones que indiquen las especificaciones técnicas de la infraestructura, equipo y/o servicio considerados en el proyecto, así como las inversiones, beneficios e impacto;
II. Para el caso de Proyectos Integrales para la producción de compostas, y biofertilizantes, así como para el concepto de incentivo para Drenaje en terrenos agrícolas, se deberá presentar un proyecto conforme a lo establecido en el Anexo II Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión; excepto para el concepto para Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción y Adquisición, establecimiento e incorporación de mejoradores de suelos y abonos verdes;
III. Para el concepto de Proyectos integrales para la producción de compostas, y biofertilizantes, podrán utilizar hasta el 20% en infraestructura o equipamiento de postproducción;
IV. Presentar ficha técnica del concepto solicitado conforme al Anexo XIV Ficha técnica de la solicitud del Componente Mejoramiento Productivo del Suelo y Agua; (Con información completa que permita evaluar la solicitud);
V. Cotización vigente a la fecha de presentación de la solicitud emitida por las empresas proveedoras, la cotización deberá tener una vigencia de no más de tres meses de expedida o en su caso que la vigencia esté contenida en la misma cotización.
VI. Acta de asamblea y de designación de representantes o mesa directiva, con la lista de asistencia y de firmas, ambas validadas por la autoridad Municipal, para el caso de los grupos organizados informales
VII. Se integrará un padrón de proveedores de acuerdo al procedimiento que establezca la unidad responsable.
 
VIII. Para el caso de Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción cuando se soliciten incentivos para más de 500 hectáreas, se deberá presentar un análisis de suelos y microbiológico.
IX. Para este componente la acreditación de la legal posesión de la tierra en áreas de uso común podrá ser mediante la presentación de la constancia de posesión con nombre, sello y firma del comisariado ejidal o comunal (presidente, secretario y tesorero) que indique la superficie acompañado de acta de asamblea donde se haya reconocido dicha posesión o constancia de posesión con nombre, sello y firma del comisariado ejidal o comunal (presidente, secretario, tesorero y presidente del consejo de vigilancia) que indique la superficie.
Para el caso de contratos de arrendamiento se deberá especificar la vigencia en el mismo y se deberá presentar la comprobación de la legal posesión de la tierra que soporte la superficie arrendada.
X. Para el caso del concepto de incentivo Investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en biofertilizantes y abonos orgánicos, todas las solicitudes deberán presentar el Anexo II (Guión Único para la Elaboración de proyectos de Inversión).
El proyecto deberá estar respaldado por una Institución de investigación con experiencia en los temas de este concepto de incentivo y presentar carta compromiso de la institución para dar la asistencia técnica durante el desarrollo del proyecto.
Artículo 88. Los Criterios técnicos de selección son:
I. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos del Componente y sus conceptos de incentivos;
II. Para los conceptos 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción y para el concepto 1.2 Adquisición, establecimiento e incorporación de mejoradores de suelos y abonos verdes que no estén recibiendo incentivos en el presente ejercicio para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de incentivos, estímulos o subsidios conforme a los establecidos en las Reglas de Operación, y para el concepto 1.3 Proyectos integrales para la producción de abonos orgánicos, compostas y biofertilizantes y para el concepto 1.4 .Drenaje en terrenos agrícolas que hayan recibido incentivos en años anteriores;
III. Evaluación bajo los siguientes parámetros:
A. Existencia de suficiencia presupuestaria;
B. Resultados conforme a la Cédula de calificación de las solicitudes de los Componentes de Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua y Energías Renovables (Anexo XVIII);
C. Resolución del Comité Técnico Dictaminador;
IV.   Los estímulos para los conceptos de incentivo 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción y 1.2 Adquisición, establecimiento e incorporación de mejoradores de suelos y abonos verdes, son por hectárea.
Para el concepto de incentivo 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción, para el cultivo de caña se apoyará únicamente aquella destinada para la producción de etanol.
Artículo 89. Las instancias que participan en el Incentivo son:
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles;
II. Instancia Ejecutora: La (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
III. Comité Técnico Dictaminador: Designado por la Unidad Responsable;
IV. Delegaciones estatales con las responsabilidades y atribuciones que la Unidad Responsable le designe, a través de la mecánica operativa y oficios circulares.
V. Ventanilla: las que designe la Unidad Responsable e instancias ejecutoras, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VI. Unidad Técnica Operativa: La (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se
encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VII. Instancia Dispersora de Recursos: La que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VIII. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación, la Unidad Responsable y la que ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Artículo 90. Anexos aplicables al componente.
Anexos I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura;
Anexo II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión;
Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 7 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación;
Anexo V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante;
Anexo XIV. Ficha Técnica de la Solicitud del Componente Mejoramiento productivo del suelo y agua;
Anexo XVIII. Cédula de calificación de Solicitudes los Componentes Mejoramiento Productivo del Suelo y Agua y Energías Renovables.
Artículo 91. Apertura y cierre de ventanillas. La apertura de ventanillas será el 15 de enero y cerrará el 16 de marzo de 2017.
La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica www.gob.mx/sagarpa.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes;
Artículo 92. Mecánica Operativa del incentivo
I. Recepción de solicitudes.
La ventanilla recibe la solicitud de incentivo con los documentos requeridos, los revisa y coteja, en caso de estar completos y corresponder a los originales, entrega al solicitante un acuse de recibo emitido por el SURI con número de folio. El solicitante debe conservar el número de folio obtenido hasta la conclusión de su trámite.
Se revisa la documentación que acompaña a la solicitud, en caso que no se cumplan los requisitos aplicables, la ventanilla, le informa por una sola vez al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente o en la página electrónica de la Instancia Ejecutora, o mediante notificación específica, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la deficiencia en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación o publicación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido este plazo sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
Una vez que las ventanillas cuenten con toda la información, se integra un expediente completo en físico y electrónico en formato PDF, el archivo de remisión deberá nombrarse con número de folio y deberá incluir en forma numerada los documentos indicados en las reglas, el cual es remitido a la Instancia Ejecutora o Unidad Responsable quien, a su vez, las remite a la Unidad Técnica Operativa correspondiente para el análisis y emisión de predictámenes.
II. Dictaminación de solicitudes.
La Unidad Técnica Operativa y/o Ia instancia Ejecutora durante el proceso de evaluación de cada solicitud, aplica la Cédula de Calificación de solicitudes de los Componentes Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua y Energías Renovables contenida en el Anexo XVIII de las Reglas de Operación vigentes. Una vez realizado este procedimiento, la Unidad Técnica Operativa y/o Instancia Ejecutora correspondiente, remite a la Unidad Responsable la relación de solicitudes aprobadas y copia de cada una de las Cédulas de Calificación aplicadas, para someterlas a consideración del Comité Técnico Dictaminador.
 
La Unidad Responsable, recibe las solicitudes aprobadas y convoca al Comité Técnico Dictaminador a fin de someter a su consideración las solicitudes de incentivos predictaminadas positivas, una vez que este Comité Técnico Dictaminador emite el dictamen de autorización; la Unidad Responsable o en su caso la Instancia Ejecutora emite las cartas de autorización a los solicitantes, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, sus representaciones estatales o regionales. Se publica el listado de beneficiarios autorizados en la página electrónica de la Secretaría y, en su caso, en las páginas electrónicas de las Instancias Ejecutoras.
III. Suscripción del Instrumento Jurídico.
En el concepto 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción y en el concepto 1.2 Adquisición, establecimiento e incorporación de mejoradores de suelos y abonos verdes, se debe presentar factura con los requisitos legales aplicables con fecha del ejercicio fiscal vigente (entre el 1 ° de enero y el 31 de diciembre 2017); que ampare el monto total de la inversión (incentivo más aportación del beneficiario).
Para los conceptos 1.3 de Proyectos integrales para la producción de compostas y biofertilizantes; y 1.4 Drenaje en terrenos agrícolas se suscribirá un Instrumento Jurídico correspondiente, en dicho instrumento formalizará la entrega de los recursos conforme al calendario presupuestal autorizado, y se indicarán, entre otros, los conceptos de Incentivos, importes y calendario de ejecución que se convengan con el beneficiario, a efecto de que se ejecute el proyecto y la Delegación o la Instancia Ejecutora realice el seguimiento correspondiente.
A. En caso de que el beneficiario no lleve a cabo la suscripción del Instrumento Jurídico dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se considerará por desistido del incentivo autorizado, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito;
B. En el supuesto anterior, la Unidad Responsable reasignará los recursos a las solicitudes que cuenten con dictamen positivo y que por falta de disponibilidad presupuestal no hubieran sido consideradas.
IV. Entrega de incentivos.
Para los conceptos de incentivo 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción y para 1.2 Adquisición, establecimiento e incorporación de mejoradores de suelos y abonos verdes, se realiza la entrega del incentivo al beneficiario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, siendo éstos:
1.    Resolución con firma y fecha de aceptación.
2.    Recibo simple (Aplica para montos menores de $100,000.00 /Factura de los recursos federales.
3.    CLABE Interbancaria de la Cuenta donde se depositará el incentivo.
4.    Estar al corriente de las obligaciones fiscales (en su caso).
5.    Factura por el monto total de la inversión (incentivo más aportación del beneficiario).
Para los conceptos de incentivo 1.3 Proyectos integrales para la producción de compostas y biofertilizantes; y 1.4 Drenaje en terrenos agrícolas, una vez suscrito el Instrumento Jurídico correspondiente, los incentivos autorizados se entregarán, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, siendo éstos:
1.    Resolución con firma y fecha de aceptación.
2.    Instrumento jurídico debidamente firmado.
3.    Recibo simple (Aplica para montos menores de $100,000.00) o Factura de los recursos federales)
4.    Comprobante de la aportación del beneficiario.
5.    CLABE Interbancaria de la Cuenta donde se depositará el incentivo.
6.    Estar al corriente de las obligaciones fiscales.
El recibo o factura para la ministración de recursos deberá incluir: Fecha, Nombre del beneficiario, RFC, Monto del incentivo, nombre de la institución bancaria, número de cuenta, Clabe interbancaria y firma del beneficiario.
 
El solicitante que no demuestre mediante un documento expedido por una fuente de financiamiento o el estado de cuenta productiva exclusiva vinculada al proyecto, donde se demuestre que cuenta con recursos para la inversión de su contraparte, se tendrá por no cumplido y para lo cual se levantará el acta administrativa correspondiente, anulándose dicha autorización.
En los cuatro conceptos de incentivo, en caso de que el pago se realice al proveedor el pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario/a quien debe proporcionar carta de cesión de derechos. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
V. Seguimiento
La Secretaría a través de su Unidad Responsable, de las Delegaciones, o de las Instancias Ejecutoras, son los responsables del control, seguimiento, supervisión, ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos del Componente, así mismo deberán contar con evidencia fotográfica.
VI. Verificación.
Esta etapa estará a cargo de las Delegaciones de la SAGARPA o en su caso, de las Instancias Ejecutoras y tiene por objeto verificar lo siguiente:
A. La existencia de los solicitantes y que subsiste el interés del solicitante para ejecutar el proyecto.
B. La existencia de la propiedad.
C. Las condiciones necesarias para la ejecución del Proyecto.
Asimismo, en su caso, se realizará la verificación física del avance y conclusión de obra.
Para los conceptos de incentivo 1.1 Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción y para 1.2 Adquisición, establecimiento e incorporación de mejoradores de suelos y abonos verdes, para montos de incentivo hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), se realizará la verificación de una muestra del 5% de las solicitudes autorizadas; y para el caso de montos de incentivo mayores a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), así como para los conceptos de incentivo 1.3 Proyectos integrales para la producción de compostas y biofertilizantes; y 1.4 Drenaje en terrenos agrícolas, se realizará la verificación del 100% de las solicitudes autorizadas.
VII. Finiquito.
Para los conceptos de incentivo 1.3 Proyectos integrales para la producción de compostas y biofertilizantes; y 1.4 Drenaje en terrenos agrícolas, una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, se debe suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico, entre el beneficiario y la Delegación de la SAGARPA, o la Instancia Ejecutora.
El beneficiario presenta los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable. La Unidad Responsable reconoce el gasto relacionado con el proyecto, a partir de la fecha de apertura de la ventanilla.
VIII. Reasignación de recursos.
Se considerarán recursos disponibles para reasignar a otros proyectos/beneficiarios a aquellos asignados a proyectos autorizados y/o con Instrumento Jurídico suscrito en los que se cuente con la cancelación o desistimiento documentado, por decisión del solicitante o cualquiera de las causales señaladas en las presentes Reglas de Operación, así como aquellos en los que se presente debidamente documentada alguna disminución de precios o costos de los conceptos a pagar con los incentivos aprobados.
IX. De la interpretación de la mecánica de operación.
La Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles como Unidad Responsable, será la instancia que podrá resolver sobre las situaciones no previstas, dudas o interpretación de la mecánica de operación.
Sección II
Del Incentivo Sistemas de Riego Tecnificado
Artículo 93. Objetivo Específico. Contribuir al uso eficiente y aprovechamiento del agua asociado a la agricultura, a partir de incentivos para la adopción de sistemas de riego tecnificado.
Artículo 94. Población Objetivo: Son las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA), sean personas físicas y personas morales legalmente constituidas (con igual o mayor a 5 integrantes), con agua disponible para uso agrícola en la superficie que deseen tecnificar.
 
Artículo 95. Los conceptos de Incentivo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
 
CONCEPTO DE INCENTIVO
MONTOS MÁXIMOS
I.   Sistemas de riego por multicompuertas.
Hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea.
Persona física: hasta 75 hectáreas
Persona moral: hasta 200 hectáreas
II.   Sistemas de Riego por aspersión1, por microaspersión y goteo.
Hasta $17,000.00 (Diecisiete mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea.
Persona física: 44 hectáreas
Persona moral: hasta 117 hectáreas
III. Investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en sistemas de riego.
Hasta el 80% del proyecto y hasta un máximo de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto para personas morales.
1 Pivote central, avance frontal, side roll, aspersión fija, aspersión portátil, cañón y cañón viajero (indicativa y no limitativa).
I.- Aquellas personas, físicas y/o morales que a partir de los ahorros que suponga la instalación del riego tecnificado, renuncien voluntariamente a un porcentaje de la cuota energética del Programa Especial de Energía Eléctrica de Uso Agrícola (PEUA) y/o un porcentaje del volumen del agua concesionada por la CONAGUA se harán acreedores a incrementos en el monto de incentivo por hectárea determinado por el Comité Técnico Dictaminador, de acuerdo a las siguientes tablas:
 
Porcentaje de renuncia a la cuota energética PEUA
Porcentaje de incremento en el monto de incentivo
por hectárea
1-5
5
6-10
10
11-15
15
16-20
20
21-25
25
 
Porcentaje de renuncia al volumen de agua
concesionado por la CONAGUA
Porcentaje de incremento en el monto de incentivo
por hectárea
1-5
5
6-10
10
11-15
15
16-20
20
21-25
25
 
Cuando el beneficiario renuncie a un porcentaje del volumen de agua concesionada y a un porcentaje de la cuota energética PEUA los incrementos en el monto de incentivo por hectárea señalados en las tablas anteriores serán acumulables sin rebasar el 25%.
 
II. El monto del incentivo no rebasará el 50% del costo total del proyecto, excepto en los casos de incrementos en los montos de incentivo por hectárea previstos en la fracción I;
III. El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud, se hayan cumplido los requisitos para el pago y exista el compromiso del beneficiario de realizar totalmente el proyecto de acuerdo a lo autorizado. Lo anterior con base en la disponibilidad presupuestal;
IV. Los montos máximos de incentivo dependerán del tipo de beneficiario según su figura jurídica y únicamente podrán ser rebasados cuando el beneficiario reciba incrementos en el monto de incentivo por hectárea como lo previsto en la fracción I.
A. Personas físicas hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.);
A.1 Personas físicas hasta $937,500.00 (novecientos treinta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en los casos señalados en la fracción I;
B. Personas morales hasta $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), sin rebasar sus integrantes de manera individual el monto máximo por persona física, señalado en el inciso A.
B.1 Personas morales hasta $2'500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), en los casos señalados en la fracción I, sin rebasar sus integrantes de manera individual el monto máximo por persona física, señalado en el inciso A.1.
Artículo 96. Los requisitos específicos son:
I. Cotización vigente del año 2018 emitida por una empresa de tecnificación de riego se entiende por cotización vigente aquella que cuenta con no más de tres meses de expedida o en su caso la vigencia esté contenida en la misma cotización;
II. Contar con medidor de consumo de agua o en su defecto considerar su instalación dentro del proyecto;
III. Documento vigente debidamente expedido por CONAGUA, que acredite la concesión el volumen de agua a utilizar en el proyecto, pudiendo ser:
A. Título de concesión o resolución título; en caso de cesión a terceros, se requiere solicitar autorización a CONAGUA, y presentar la constancia de dicho trámite. Constancia emitida por la sociedad a cada integrante acompañada por la concesión vigente.
B. Constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento (Constancia de trámite de libre alumbramiento o Constancia de registro de obra de alumbramiento y/o registro de obra en zona de libre alumbramiento;
C. Resolución favorable o constancia de trámite de prórroga de título o concesión;
D. Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario;
E. Constancia de autorización electrónica.
III. Para Proyectos con un monto de apoyo federal superior a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.): Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II) y Guion Específico para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Riego Tecnificado (Anexo XIX); para proyectos con un monto máximo de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), solamente se requiere Guion Específico para la Elaboración de Proyectos de Inversión de Sistemas de Riego Tecnificado (Anexo XIX).
En el Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II); sólo le aplican los puntos: 1; 2; 3; 4; 5; 6 a, b, c, d, e;15; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 35; 40; 43; 44; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 65; 66; 67; 68; 71; 72.
V. Los solicitantes que manifiesten de forma voluntaria que aceptan al menos el 1% en la reducción de su subsidio del Programa Especial de Energía para el Campo en Materia de Energía de Uso Agrícola (PEUA) y/o volumen de agua concesionada, se otorgará un incentivo de hasta $20,000.00 por hectárea.
VI. Documento que acredite la legal propiedad o posesión de la tierra.
Para este componente la acreditación de la legal posesión de la tierra en áreas de uso común podrá ser
mediante la presentación de la constancia de posesión con nombre, sello y firma del comisariado ejidal o comunal (presidente, secretario y tesorero) que indique la superficie, acompañado de acta de asamblea;
Para el caso de contratos de arrendamiento se deberá especificar la vigencia en el mismo y se deberá presentar la comprobación de la legal posesión de la tierra que soporte la superficie arrendada.
VII. Para el caso de la fracción I, renuncias de un porcentaje del PEUA y/o volúmenes de ahorro con el proyecto de agua concesionados, el beneficiario deberá presentar documento que acredite el otorgamiento de la Cuota Energética para Uso Agrícola asignada por parte de la SAGARPA.
VIII. Los beneficiarios que se ubiquen en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo, renunciando voluntariamente a un porcentaje del volumen de agua concesionado, deberán presentar los formatos de Modificación Técnica (CNA-01-012 y de Datos Generales) que requiere CONAGUA para solicitar la reducción en el volumen de extracción permitido por el título de concesión, especificando el porcentaje que a partir de la instalación del proyecto el beneficiario se compromete a renunciar.
IX. Los beneficiarios que se ubiquen en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo, renunciando voluntariamente a un porcentaje de la cuota energética PEUA que tiene asignada, deberán presentar un escrito libre en el que se autorice a la SAGARPA realizar dicho descuento. Dicho escrito deberá especificar el porcentaje a renunciar y la duración de dicha renuncia, la cual no podrá ser menor a los 5 ejercicios fiscales siguientes al otorgamiento del apoyo.
X. Se excluyen los cultivos de frijol y maíz, a excepción de maíz dulce y maíces de especialización.
XI. Para el concepto de Investigación, desarrollo tecnológico o transferencia de tecnología en sistemas de riego, todas las solicitudes deberán presentar el anexo II (Guion del proyecto).
El proyecto deberá estar respaldado por una institución de investigación con experiencia en los temas de este concepto de incentivo y presentar carta compromiso de la institución para dar la asistencia técnica del proyecto.
Artículo 97. Los criterios de selección están determinados por:
I. No haber recibido incentivos en los dos años anteriores para la tecnificación del riego como persona física o moral, en cualquiera de los programas que opera la Secretaría;
II. Los incentivos que se otorgarán y que son referenciados en los conceptos señalados en el Artículo 95, serán para adquirir e instalar equipos nuevos, no usados;
III. Cumplir con las obligaciones fiscales y con la Declaratoria en Materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos del artículo 7, fracción I, inciso g);
IV. Evaluación bajo los siguientes parámetros:
A. Existencia de suficiencia presupuestaria;
B. Se dará prioridad en el orden de predictaminación a las solicitudes de proyectos que incluyan la renuncia voluntaria a un porcentaje de la cuota energética del Programa Especial de Energía Eléctrica de Uso Agrícola (PEUA) y/o un porcentaje del volumen del agua concesionada por la CONAGUA;
C. Resultados conforme a la Cédula de Calificación para priorizar Proyectos de Inversión, del Incentivo de Sistemas de Riego Tecnificado. (Anexo XXI);
D. Resolución del Comité Técnico Dictaminador.
Artículo 98. Las instancias que participan en el Incentivo son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles;
II. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
III. Comité Técnico Dictaminador: Designado por la Unidad Responsable y/o por la Instancia Ejecutora;
IV. Delegaciones Estatales: Con las responsabilidades y atribuciones que la Unidad Responsable le designen, a través de la Mecánica Operativa y oficios circulares.
 
V. Ventanilla: Las que designe la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VI. Unidad Técnica Operativa: La (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VII. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación, la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VIII. Instancia Dispersora de Recursos, la que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Artículo 99. Anexos aplicables al componente.
Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura.
Anexo II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social Declaratoria en Materia de Seguridad Social sólo en caso de estar en los supuestos del artículo 7, fracción I inciso g) de las presentes reglas.
Anexo V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Anexo XIX. Guion Específico para la Elaboración de Proyectos de Inversión de Sistemas de Riego Tecnificado.
Anexo XXI Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión, del Incentivo de Sistemas de Riego Tecnificado
Artículo 100. La apertura y cierre de ventanillas. La apertura de ventanillas será el 15 de enero de 2018 y cerrará el 16 de marzo 2018.
La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica www.gob.mx/sagarpa.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes.
Artículo 101. Mecánica Operativa del incentivo.
Se integrará un padrón de proveedores de acuerdo al procedimiento que establezca la unidad responsable
La ventanilla designada por la Instancia Ejecutora recibe y registra la solicitud con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro en el SURI, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, la Instancia Ejecutora en el carácter de Ventanilla debe informar al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
I. Revisión, análisis y dictamen.
La Delegación envía a la Unidad Responsable los expedientes completos y se turnan a la Unidad Técnica Operativa, para la revisión de los requisitos generales y específicos del solicitante, haciendo un análisis del proyecto presentado y los conceptos de apoyo requeridos, generando un predictamen, el cual remite a la Unidad Responsable para que ésta a su vez someta a consideración del Comité Técnico Dictaminador para su autorización.
Se publica el listado de solicitudes autorizadas y el de las solicitudes rechazadas, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora.
II. Resolución y notificación.
 
La Unidad Responsable o en su caso, las Instancias Ejecutoras serán las encargadas de generar la Resolución a la solicitud y la entregarán al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas, o sus representaciones Estatales o Regionales.
III. Suscripción del instrumento jurídico.
Los incentivos de las solicitudes, compromisos de las partes, metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, son definidas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre el beneficiario y la Secretaría, por conducto de las Delegaciones, o por la Instancia Ejecutora.
IV. Entrega del incentivo.
Se realiza la entrega del incentivo al beneficiario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, siendo éstos:
1.    Resolución con firma de aceptación
2.    El instrumento jurídico debidamente firmado
3.    Recibo simple de los recursos federales
4.    Comprobante de la aportación del beneficiario
5.    CLABE Interbancaria de la Cuenta donde se depositará el incentivo
6.    Estar al corriente de las obligaciones fiscales
7. Visitas de verificación y/o pertinencia por la Instancia Ejecutora que permitan determinar si las condiciones del predio son aptas para la ejecución y óptima operación del proyecto, respecto de los proyectos dictaminados positivos por el Comité Técnico Dictaminador.
En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario/a quien debe proporcionar cesión de derechos. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
Las reducciones en el volumen de agua concesionado y/o en la cuota energética surtirán efecto seis meses después de que se verifique la entrega del incentivo, a fin de permitir la instalación del proyecto propuesto.
V. Seguimiento operativo.
La Secretaría a través de su Unidad Responsable, de las Delegaciones, o de las Instancias Ejecutoras, son los responsables del control, seguimiento, supervisión, ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos del Componente.
VI. Verificación.
Esta etapa estará a cargo de las Delegaciones de la SAGARPA o en su caso, de las Instancias Ejecutoras y tiene por objeto verificar lo siguiente:
A. La existencia de los solicitantes y que subsiste el interés del solicitante para ejecutar el proyecto.
B. La existencia de la propiedad.
C. Las condiciones necesarias para la ejecución del Proyecto.
Asimismo, en su caso, se realizará la verificación física del avance y conclusión de obra.
Una vez instalado y operando el proyecto, la SAGARPA notificará a la CONAGUA la renuncia del porcentaje del volumen de agua que tuviere concesionado y/o llevará a cabo el procedimiento interno correspondiente para reducir -en la medida en la que el beneficiario se comprometió a renunciar- la cuota energética que con anterioridad le habría asignado.
VII. Finiquito.
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, se debe suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico, entre el beneficiario y la Delegación de la SAGARPA, o la Instancia Ejecutora.
 
El beneficiario presenta los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable. La Unidad Responsable reconoce el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 ° de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Capítulo V
Del Componente PROAGRO Productivo
Artículo 102. Objetivo Específico. Dar liquidez a las Unidades Económicas Rurales Agrícolas (UERA) para invertir en actividades productivas de los predios.
Artículo 103. Población Objetivo Específica. Predios inscritos en el Directorio de PROAGRO Productivo, beneficiados a partir de 2014 por este Componente, los operados a partir de 2017 y aquellos para los cuales se concluya con el proceso de incorporación o reincorporación iniciado en este último año; además, que se encuentren en explotación agrícola y para los que se cumpla con la normatividad aplicable.
Artículo 104. Incentivos y montos máximos. Los incentivos de este Componente serán por UERA, conformada por la superficie objeto de dicho incentivo, de los predios correspondientes a un productor, considerando los siguientes estratos:
 
Estrato de la UERA
Régimen hídrico
De temporal
De riego
I. Autoconsumo
Hasta 5 hectáreas.
Hasta 0.2 hectáreas.
II. Transición
Mayor de 5 y menor a 20 hectáreas.
Mayor de 0.2 y Hasta 5 hectáreas.
III. Comercial
Mayor o igual a 20 hectáreas.
Mayor a 5 hectáreas.
 
El monto máximo de incentivo por UERA, por ciclo agrícola, será el correspondiente a 80 hectáreas por productor, ya sea como persona física y/o como integrante de una persona moral.
Algunos productores podrán recibir incentivos equivalentes a más de 80 hectáreas, siempre y cuando el excedente sea por albaceazgo, tutela, patria potestad o cualquier otra figura de representación legal.
El cálculo del monto máximo de incentivo se realizará conforme a las cuotas por hectárea siguientes:
 
Estrato
Cuota por hectárea
I. Autoconsumo
$ 1,600.00
II. Transición
$ 1,000.00
III. Comercial
Productores con UERA de 20 hectáreas hasta 50 hectáreas de temporal y aquellas de más de 5 hectáreas hasta 12.5 hectáreas de riego
$ 450.00
Resto del estrato comercial
$ 180.00
 
Las cuotas del cuadro anterior no aplican para predios que registren como prioritario algún cultivo forrajero; a los cuales se les incentivará con 90 pesos por hectárea (hasta 80 hectáreas) independientemente del estrato al que correspondan.
Para la determinación de los forrajes se consideran los cultivos registrados en los ciclos agrícolas Otoño â Invierno 2015/2016 o PrimaveraâVerano 2016, según corresponda, así como los registrados, como forrajes, en ciclos agrícolas posteriores.
 
El cálculo de los incentivos se realizará por hectárea o fracción de la superficie elegible del predio, considerando el estrato de menor cuota de la UERA, que incluye dicho predio, durante los ciclos agrícolas de operación del Componente.
De acuerdo a la disponibilidad presupuestal, la Unidad Responsable podrá destinar recursos para:
A. Reincorporar predios inscritos en el Directorio del PROAGRO Productivo que actualmente no son población objetivo;
B. Reincorporar predios registrados en el Directorio del entonces PROCAMPO, que no cumplieron en su momento con alguno de los requisitos normativos y que en el ejercicio fiscal vigente cumplan con dichos requisitos;
C. Incorporar predios que no han estado inscritos en el  Directorio del PROAGRO Productivo ni del entonces PROCAMPO, dando prioridad a los de los estratos de autoconsumo y transición que cultiven  granos básicos u oleaginosas.
D. Para las actividades asociadas para la incorporación y reincorporación de predios, se podrá destinar hasta el 1.0 por ciento del presupuesto asignado al componente;
E. Pagar pasivos derivados de solicitudes de incentivos realizadas por las instancias ejecutoras en los ciclos agrícolas del ejercicio fiscal inmediato anterior, no atendidas por falta de disponibilidad presupuestal;
F. Establecer esquemas de capacitación y acompañamiento técnico dirigido principalmente a productores de autoconsumo beneficiarios del Componente, para facilitarles la adopción de innovaciones tecnológicas, mejorar sus prácticas agrícolas e incrementar sus rendimientos, destinando hasta el 1.5 por ciento del presupuesto asignado al Componente.
Además, para la entrega del incentivo, se considerará lo siguiente:
I. Las UERA de temporal cuya superficie sea menor a una hectárea, recibirán por redondeo el incentivo equivalente a una hectárea, con excepción de aquellas conformadas por predios a los que se les haya realizado algún tipo de fraccionamiento;
II. Que los predios agrícolas beneficiados con el Componente PROAGRO Productivo sean sembrados al menos con la superficie incentivada durante el ciclo agrícola correspondiente;
III. En caso de condiciones climáticas adversas o de desastre natural que impidan la siembra en superficies elegibles, podrá otorgarse el incentivo siempre y cuando la Delegación correspondiente realice la solicitud por escrito a la Unidad Responsable y la acompañe del documento emitido por la autoridad competente, como el dictamen técnico o la declaratoria de emergencia, que avale tales condiciones en las áreas afectadas. Lo anterior sujeto a disponibilidad presupuestal;
IV. Que las personas morales registren la superficie elegible de cada uno de sus integrantes;
V. Que de los productores beneficiados como resultado de los predios incentivados por el componente, al menos el 18% sean mujeres, así como al menos el 90% sean productores de menos de 20 hectáreas.
Artículo 105. Criterios de elegibilidad. El predio podrá recibir el incentivo cuando:
I. El expediente del predio esté integrado y resguardado por el CADER, conforme se detalla en el Anexo VI Documentos y/o Información requerida para ser beneficiario del Componente PROAGRO Productivo, el cual debe actualizarse por el productor, cuando tenga algún cambio respecto del último registro;
II. Se acredite la vinculación del incentivo del último ciclo agrícola homólogo anterior pagado (OtoñoâInvierno o PrimaveraâVerano, respectivamente), conforme a lo establecido en la mecánica operativa de este Componente;
III. En su caso, se actualice en el sistema informático específico para la operación del Componente (sistema informático del Componente), el cultivo sembrado;
IV. Los beneficiarios de los predios registren sus biométricos en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA;
V. No registre pago en demasía (pago en exceso de incentivo de PROAGRO Productivo recibidos por productores de predios beneficiados por el Componente, derivado de inconsistencias en las aplicaciones
informáticas) o, en su caso, el productor de los predios correspondientes reintegre el monto recibido en exceso.
Artículo 106. Las instancias que participan en el Componente. Las instancias involucradas en la operación del componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Operación y Explotación de Padrones (DGOEP);
II. Instancia Ejecutora: Delegaciones de la SAGARPA;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, y/o aquella que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
IV. Unidad Técnica Auxiliar: Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y/o las que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
V. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: Unidad Responsable y/o las que ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VI. Instancia de Acompañamiento Técnico: Las que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Artículo 107. Los Anexos que aplican al Componente son:
Anexo VI. Documentos y/o Información requerida para ser beneficiario del Componente PROAGRO Productivo;
Anexo VII. Catálogo de Conceptos para la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo;
Anexo VIII. Comprobante de Actualización de Datos y/o Acreditación de la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo, en los conceptos referidos en el Anexo VII;
Anexo IX. Aviso al Productor de Causa de No Procedencia de Pago del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo;
Anexo X. Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola;
Anexo XIII. Diagrama de Flujo del Componente PROAGRO Productivo.
Artículo 108. Apertura y cierre de ventanillas:
I. Para los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2017/2018 y Primavera-Verano 2018, se abrirán a más tardar el 15 de enero y podrán permanecer abiertas hasta octubre del 2018
II. Para los ciclos agrícolas subsecuentes las ventanillas se podrán aperturar desde noviembre del año en curso.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, los ciclos productivos o casos de excepción que considere pertinentes.
Artículo 109. Mecánica Operativa del incentivo:
I. La Unidad Responsable publicará las disposiciones específicas para su implementación, en donde se establecerán las obligaciones y funciones a cargo de las instancias participantes en la operación del componente;
II. Al predio se le podrá otorgar el incentivo de manera automática, sujeto a disponibilidad presupuestal, si se cumple con lo siguiente:
A. Que haya recibido el incentivo u operado en el ciclo agrícola homólogo anterior;
B. Que su expediente esté actualizado;
 
C. Que sus datos estén actualizados en el sistema informático del Componente;
D. Que acredite la vinculación del incentivo otorgado en el ciclo agrícola homólogo anterior pagado.
E. Que los productores de los predios estén registrados en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA.
F. Que no registre pago en demasía o, en su caso, el productor de los predios correspondientes reintegre el monto recibido en exceso.
III. El productor de los predios sujetos del incentivo debe acudir al CADER correspondiente:
A. En su caso, actualizar el expediente del predio y/o los datos en el sistema informático del Componente;
B. Acreditar la vinculación del incentivo utilizado en actividades productivas;
C. Atender asuntos que le solicite la Secretaría a través de la Instancia Ejecutora.
En su caso, el productor proporciona al CADER la información necesaria conforme al Anexo VI. Documentos y/o Información requerida para ser beneficiario del Componente PROAGRO Productivo de estas Reglas de Operación, para la actualización de datos.
El CADER entrega al productor un comprobante en el que se le notificará sobre la procedencia de la actualización de datos (Anexo VIII. Comprobante de Actualización de Datos y/o Acreditación de la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo); de lo contrario, le avisará sobre los documentos faltantes mediante el Anexo IX. Aviso al Productor de Causa de No Procedencia de Pago del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo.
IV. El productor debe acreditar la totalidad del uso del incentivo (acreditación de la vinculación del incentivo).
Los conceptos de vinculación del incentivo se detallan en el cuadro siguiente:
 
No.
Conceptos
1
Capacitación y asistencia técnica agrícola
2
Fertilizantes
3
Semillas mejorada
4
Productos de control fitosanitario
5
Mano de obra
6
Yunta, maquinaria, equipo e implementos agrícolas
7
Almacenamiento y comercialización
8
Garantías para el acceso al crédito
9
Pago de servicios y adquisición de combustibles
 
Para cada concepto referido en el cuadro anterior, se definen subconceptos en el anexo VII. Catálogo de Conceptos para la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo.
Asimismo, el productor debe realizar la acreditación del incentivo, con alguno o más de los documentos siguientes:
-      Factura
-      Ticket
-      Carta bajo protesta de decir verdad (anexo X. Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola). Aplica lo para estratos de Autoconsumo.
 
-      Contrato de arrendamiento de maquinaria y equipo, de prestación de servicios profesionales o de renta de infraestructura de almacenamiento;
-      Documento que acredite el pago de jornales, sueldos o salarios, incluida la lista de raya;
-      Pagaré de crédito. Aplica para productores a los que se les autorice algún crédito a través de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, utilizando los incentivos del PROAGRO Productivo como garantía líquida;
-      Nota de venta
-      Recibo de pago (agua, electricidad), y
-      Recibo de honorarios
La omisión de la acreditación total del incentivo, tiene como consecuencia la suspensión de éste en los ciclos homólogos subsecuentes, hasta que se subsane dicho incumplimiento, o bien, se reintegre el mismo.
El productor puede realizar la actualización de datos y la acreditación de la vinculación del incentivo al mismo tiempo. En su caso, dicha acreditación puede realizarse anticipadamente a la entrega del incentivo.
Se podrá exentar de la acreditación de la vinculación del incentivo, a aquellos predios ubicados en regiones afectadas por condiciones climatológicas adversas o de desastre natural, siempre y cuando la Delegación correspondiente realice la solicitud por escrito a la Unidad Responsable y la acompañe del documento emitido por la autoridad competente, como el dictamen técnico o la declaratoria de emergencia, que avale la presencia de tales condiciones en las áreas afectadas.
Si fallece el productor del predio que recibió incentivo, la acreditación la podrá realizar cualquier interesado en que el predio continúe en la Población Objetivo del Componente.
El diagrama de flujo del Componente PROAGRO Productivo se especifica en el Anexo XIII. Diagrama de Flujo del Componente PROAGRO Productivo.
Capítulo VI
Del Componente de Energías Renovables
Artículo 110. Objetivo Específico. Fomentar la utilización de energías renovables que contribuyan a mitigar el impacto al medio ambiente, promover la sustentabilidad e incrementar la rentabilidad.
Artículo 111. Población Objetivo Específica. Unidades Económicas Rurales Agrícolas, con necesidades de energía en sus procesos productivos agrícolas o potencial de generación de energía en los mismos, sean personas físicas o personas morales legalmente constituidas.
Para el caso del concepto de incentivo de investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología, la población objetivo podrá ser personas morales o instituciones dedicadas a la investigación en los temas de insumos para bioenergéticos, así como energías renovables en el sector agrícola.
Artículo 112. Los conceptos y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
 
CONCEPTO DE INCENTIVO
MONTOS Y PORCENTAJES MÁXIMOS
1. Sistemas de aprovechamiento de la biomasa a partir del establecimiento o mantenimiento de semilleros y/o cultivos comerciales para la producción de biomasa para bioenergéticos.
Hasta 30% del costo del paquete tecnológico, persona física hasta un máximo de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. Persona moral hasta un máximo de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por socio.
Lo anterior sin rebasar $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea de nopal y caña para producción de etanol, $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) para sorgo dulce, higuerilla y remolacha por hectárea, y $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.) para Jatropha curcas por hectárea.
2. Sistemas térmicos solares
Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para personas físicas y $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) para personas morales.
3. Sistemas fotovoltaicos interconectados
Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) para personas físicas y $1,200,000.00 (un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.) para personas morales.
4. Sistemas fotovoltaicos autónomos
Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) para personas físicas.
5. Otros proyectos de energías renovables (fotovoltaico, biomasa, gasificación, eólica, geotérmica y/o minihidráulica).
Hasta 50% del costo del proyecto, y hasta un máximo de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto para personas morales. Los montos de incentivo señalados deberán considerar un tope de hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario/a final.
En caso de solicitantes que busquen el incentivo para sistemas interconectados a la red para uso en bombeo y rebombeo de agua, tendrán que presentar renuncia voluntaria definitiva en formato libre al Programa Especial de Energía para el Campo en Materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola (PEUA).
6. Investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en especies con potencial productivo como insumos para la producción de bioenergéticos, así como energías renovables en el sector agrícola.
Hasta el 80% del proyecto y hasta un máximo de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto para personas morales.
 
En el concepto Sistemas fotovoltaicos autónomos el porcentaje máximo del incentivo podrá ser hasta del 75 por ciento de la inversión total del proyecto, cuando se trate de productores ubicados en localidades de muy alta marginación, conforme a la clasificación realizada por Consejo Nacional de Población (CONAPO), y en los municipios incluidos en la Cruzada Nacional contra el Hambre.
La Instancia Ejecutora podrá otorgar prórrogas para el cumplimiento de la aplicación de los incentivos en función de las peticiones justificadas.
 
Como aportación del beneficiario se podrá considerar inversiones líquidas y/o fijas, realizadas durante el ejercicio fiscal (1 de enero al 31 de diciembre) siempre que se trate de conceptos de inversión considerados en este Componente.
Para el caso de solicitudes que rebasen los montos máximos de incentivo por proyecto, y que sean considerados de alto impacto en el sector, ya sea estatal, regional o nacional, previo análisis de pertinencia de la Instancia Ejecutora o Unidad Técnica Operativa (UTO), podrán someterse a consideración del Comité Técnico Dictaminador, y en su caso, autorización de la Unidad Responsable, sin que se rebase el monto máximo por beneficiario final.
Artículo 113. Los requisitos específicos de los beneficiarios son:
I. Presentar ficha técnica de acuerdo al concepto de incentivo solicitado, excepto para los conceptos de Sistemas de aprovechamiento de la biomasa a partir del establecimiento o mantenimiento de semilleros y/o cultivos comerciales para la producción de biomasa para bioenergéticos y Otros proyectos de energías renovables (Anexos XV Ficha técnica descriptiva: Sistemas Fotovoltaicos Autónomos, XVI Ficha técnica descriptiva: Sistemas Fotovoltaicos Interconectados a la Red y XVII Ficha técnica descriptiva: Sistemas Térmicos Solares según corresponda);
II. Para los conceptos Sistemas térmicos solares, Sistemas fotovoltaicos interconectados, Sistemas fotovoltaicos autónomos, se deberá presentar 2 cotizaciones de empresas que estén certificadas o en proceso de certificación ante la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), expedida en un plazo no mayor a 30 días previos al ingreso de la solicitud. En caso de dictaminarse positiva la solicitud, el otorgamiento de incentivo se determinará con base en la cotización de menor monto que cumpla con las especificaciones técnicas, sin que exista obligación por parte del productor para contratar a la empresa que efectuó la cotización de menor monto. Para el concepto de Otros proyectos de energías renovables relacionados con energía térmica, solar y fotovoltaica las cotizaciones también serán de empresas que estén certificadas o en proceso de certificación.
III. Para el caso del concepto Otros proyectos de energías renovables, y demás conceptos en que el monto del incentivo solicitado sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), se deberá presentar un proyecto conforme al guion establecido en el Anexo ll Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión;
IV. Carta suscrita por la persona física, o en su caso el representante legal de la persona moral, en la cual establezca el compromiso de otorgar su aportación necesaria para llevar a cabo el proyecto, en la que se especifique el concepto de incentivo solicitado, nombre del proyecto, inversión total, monto de apoyo solicitado, monto que aportará el solicitante, y en su caso monto de crédito u otras aportaciones;
V. Para el caso de proyectos de producción de insumos para bioenergéticos, presentar paquete tecnológico que haya sido validado por alguna institución de investigación o universidad con competencia en el tema;
VI. Para el caso de solicitudes cuyo proyecto considere el aprovechamiento de aguas nacionales, documento vigente debidamente expedido por la CONAGUA que acredite la concesión del volumen de agua a utilizar, pudiendo ser:
A.    Título de concesión o resolución título;
B.    Constancia de registro de volumen para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento (Constancia de trámite de libre alumbramiento o Constancia de registro de obra de alumbramiento y/o registro de obra en zona de libre alumbramiento);
C.    Resolución favorable o constancia de trámite de prórroga de título o concesión;
D.    Aviso para usar aguas residuales por un tercero distinto al concesionario o asignatario;
E.    Constancia electrónica de autorización.
VII. Para el caso del concepto de incentivo Otros proyectos de energías renovables, que consideren la
generación de energía eléctrica, en proyectos con capacidad instalada mayor a 0.5 MW se deberá contar con permiso de generación, asimismo en proyectos con capacidad mayor a 3.0 MW se deberá presentar resolución de autorización a la manifestación de impacto ambiental.
VIII. Documento que acredite la propiedad o legal posesión de la tierra.
Para el caso de contratos de arrendamiento y comodato se deberá tener una vigencia de al menos cinco años y se deberá presentar la comprobación de la legal posesión del predio que soporte la superficie arrendada.
IX. Para el caso del concepto de incentivo Investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en especies con potencial productivo como insumos para la producción de bioenergéticos, así como energías renovables en el sector agrícola, todas las solicitudes deberán presentar el Anexo II (Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión).
El proyecto deberá estar respaldado por una Institución de investigación con experiencia en los temas de este concepto de incentivo y presentar carta compromiso de la institución para dar la asistencia técnica durante el desarrollo del proyecto.
Artículo 114. Los Criterios técnicos de selección son:
I. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en las presentes Reglas de Operación;
II. No haber recibido o estén recibiendo incentivos para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de incentivos, estímulos o subsidios conforme a los establecidos en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de proyectos por etapas;
III. Evaluación bajo los siguientes parámetros:
a. Existencia de suficiencia presupuestaria;
b. Resultados conforme a la Cédula de Calificación de Solicitudes de los Componentes de Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua y Energías Renovables. (Anexo XVIII);
c. Resolución del Comité Técnico Dictaminador.
Artículo 115. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles;
II. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
IV. Unidad Técnica Operativa: La que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
V. Comité Técnico Dictaminador. Designado por la Unidad Responsable;
VI. Delegaciones de la Secretaría: Con las responsabilidades y atribuciones que la Unidad Responsable le designe, a través de la Mecánica Operativa y/u oficios circulares;
VII. Ventanillas: Las que la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
VIII. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación, la Unidad Responsable y la que ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector Agroalimentario y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
Artículo 116. Anexos aplicables al componente.
 
Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la Agricultura.
Anexo II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo IV. Declaratoria en materia de Seguridad Social Declaratoria en materia de Seguridad Social en el caso de estar en los supuestos establecidos en el artículo 7 fracción I, inciso g) de estas Reglas de Operación.
Anexo V. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Anexo XVIII. Cédula de Calificación de Solicitudes de los Componentes de Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua y Energías Renovables
Anexo XV. Ficha técnica descriptiva: Sistemas Fotovoltaicos Autónomos.
Anexo XVI. Ficha técnica descriptiva: Sistemas Fotovoltaicos Interconectados a la Red.
Anexo XVII. Ficha técnica descriptiva: Sistemas Térmicos Solares.
Artículo 117. Apertura y cierre de ventanillas. La apertura de ventanillas será a partir del 29 de enero al 6 de abril de 2018.
En caso de contar con suficiencia presupuestal se podrán reaperturar las ventanillas.
La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx.
Artículo 118. Mecánica Operativa del incentivo:
I. Convocatoria.
Previa comunicación de la Unidad Responsable, las Instancias Ejecutoras publicarán la convocatoria en sus páginas electrónicas y en sus oficinas, en la que se indicarán la ubicación de las ventanillas, fecha de apertura y cierre de las mismas, horario de atención, así como la información sobre el objetivo del Componente, población objetivo, cobertura, requisitos generales y específicos, conceptos y montos de apoyo y criterios técnicos de selección.
II. Registro.
La ventanilla recibe y registra la solicitud con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio SURI de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, el representante de la ventanilla debe informar por única vez al solicitante ya sea por escrito, listado en ventanilla, página electrónica o correo electrónico; identificando el trámite por su número de folio SURI, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite.
Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
III. Revisión, análisis y dictamen.
Las Instancias Ejecutoras o la Unidad Técnica Operativa llevarán a cabo el proceso de revisión, análisis, evaluación y pre dictamen de las solicitudes, y aplicarán la Cédula de calificación de las Solicitudes de los Componentes Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua y Energías Renovables (Anexo XVIII); una vez realizado este procedimiento, se enviará a la Unidad Responsable la relación de solicitudes predictaminadas positivas y una copia de cada uno de los dictámenes emitidos, acompañado de la copia de la cédula de calificación firmados por un represente de la Instancia Ejecutora o la Unidad Técnica Operativa.
Para el caso de aquellos proyectos que sean considerados de alto impacto en el sector, ya sea estatal, regional o nacional, la Instancia Ejecutora o Unidad Técnica Operativa adicionalmente deberá llevar a cabo un análisis a fin determinar la pertinencia de apoyar su ejecución.
La Unidad Responsable someterá a consideración del Comité Técnico Dictaminador las solicitudes
recibidas con predictamen positivo, a fin de que emita el dictamen definitivo. La Unidad Responsable comunicará a las Instancias Ejecutoras la resolución del Comité Técnico Dictaminador.
Se publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, la cual podrá consultar el solicitante.
IV. Resolución y notificación.
Las Instancias Ejecutoras serán las encargadas de notificar al solicitante por escrito la resolución del Comité Técnico Dictaminador, en los casos que resulten con dictamen positivo, se emitirá la autorización del incentivo correspondiente, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas, o sus representaciones Estatales o Regionales.
V. Suscripción del instrumento jurídico.
Los incentivos de las solicitudes, compromisos de las partes, metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, serán definidas en el instrumento jurídico entre el beneficiario y la Secretaría o la Instancia Ejecutora.
Una vez notificada la resolución positiva a los beneficiarios, se les otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se presenten a suscribir el instrumento jurídico correspondiente; el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación.
Si el beneficiario no lleva a cabo la suscripción del instrumento jurídico correspondiente dentro del plazo establecido, se tendrá por desistido el incentivo autorizado, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito del solicitante; en el supuesto anterior la Instancia Ejecutora reasignará los recursos a las solicitudes que por falta de disponibilidad presupuestal no hubieran sido consideradas.
VI. Entrega del incentivo.
Se realiza la entrega del incentivo al beneficiario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago, por parte de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, Instancia Dispersora de Recursos o de la Instancia Ejecutora. En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario/a quien debe proporcionar cesión de derechos. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
El beneficiario entregará a las Instancias Ejecutoras el recibo por el importe del incentivo; recabando tantos recibos como numero de ministraciones de incentivos se realicen, en función de los requerimientos del proyecto de inversión, sin que las sumas de ministraciones de los incentivos rebasen los importes pactados. El recibo que el beneficiario tendrá que entregar para la ministración de recursos debe incluir:
a)    Nombre del beneficiario:
b)    Nombre de la institución bancaria;
c)    Número de cuenta;
d)    CLABE.
En caso de que el pago se realice al proveedor por cuenta y orden del beneficiario, éste deberá comunicarlo por medio de escrito libre y con el recibo firmado.
El solicitante que no demuestre mediante un documento expedido por una fuente de financiamiento, que cuenta con los recursos para la inversión de su parte en el proyecto al haber sido notificado del dictamen positivo, se tendrá por no cumplido y para lo cual se levantará el acta administrativa correspondiente, anulándose el dictamen positivo y consecuentemente se cancelará dicha autorización.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas físicas presentarán sus recibos personalmente y las personas morales los presentarán a través de su representante legal.
 
VII. Seguimiento operativo.
La Secretaría a través de su Unidad Responsable, de las Delegaciones, o de las Instancias Ejecutoras, son los responsables del control, seguimiento, supervisión, ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos del Componente.
VIII. Verificación.
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable o en su caso, de las Instancias Ejecutoras pudiendo para ello auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas, o sus representaciones Estatales o Regionales y tiene por objeto verificar lo siguiente:
a)    La existencia de los solicitantes
b)    La existencia de la propiedad
c)    Las condiciones necesarias para la ejecución del Proyecto
Asimismo, en su caso, se realizará la verificación física del avance y conclusión de obra. Las Instancias Ejecutoras deberán recabar la evidencia fotográfica de la ejecución de las acciones objeto del proyecto.
IX. Finiquito.
El beneficiario presentará los comprobantes fiscales, que cumplan con la normatividad aplicable, de los bienes y/o servicios adquiridos correspondientes a la ejecución del proyecto. La Unidad Responsable reconoce el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 ° de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico entre el beneficiario y la Secretaría o la Instancia Ejecutora, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, las partes deben suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
TÍTULO III
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Artículo 119. Los que resulten beneficiarios, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
I. Son derechos de los beneficiarios:
A. Recibir asesoría por parte de las Unidades Responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o asesores técnicos que funjan como ventanillas, respecto de los programas, componentes y procedimientos para la solicitud de incentivos de los programas contenidos en estas Reglas de Operación;
B. Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación respectiva;
C. Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 125 de las presentes Reglas de Operación;
D. Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
E. Los derechos establecidos específicamente en Componente de las presentes Reglas de Operación;
F. Tratándose de persona física, nombre en su solicitud a un sustituto (el cual deberá de ser otra persona física), para que en caso de fallecimiento, y según el incentivo de que se trate, en función del avance alcanzado para el trámite de la solicitud, pago de incentivos o de los beneficios de la cobertura, ésta pueda continuar con la gestión correspondiente; asumiendo (el substituto) el compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por el beneficiario substituido, hasta la total conclusión del proyecto, en términos de las presentes Reglas de Operación; dicho apersonamiento en su momento lo deberá acreditar el substituto con el acta de defunción correspondiente.
 
II. Son obligaciones de los beneficiarios:
A. Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
B. Aplicar a los fines autorizados los incentivos o subsidios recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable;
C. Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del incentivo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
D. Solicitar autorización previa por escrito de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los incentivos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo;
E. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
F. Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en cada componente de las presentes Reglas de Operación;
G. Para el pago de los incentivos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el incentivo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente. Cuando se trate de incentivos otorgados con base en un padrón, los productores se comprometen a realizar oportunamente los cambios que permitan mantenerlo actualizado. En caso de pago al proveedor, el productor deberá proporcionar carta de cesión de derechos a favor del proveedor en escrito libre debidamente endosada firmada por el beneficiario donde se indique la razón social y la CLABE interbancaria de la cuenta de depósito; quedando obligado el proveedor a presentar constancia de que el productor recibió el bien o servicio contratado;
H. En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el incentivo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
I. Suscribir los documentos jurídicos (Convenio de concertación y/o Finiquito) que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del incentivo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
J. Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen incentivos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
K. En su caso, mantener actualizados los datos en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA. De acuerdo a lo establecido en los componentes; l) Presentar los documentos que avalan la recepción de los incentivos, (recibos o facturas originales que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales); y m) Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el Beneficiario deberá mantener y operar dichos activos en su unidad de producción al menos 5 años posteriores a la entrega del subsidio, de lo contrario deberá reintegrar el total de los recursos recibidos con los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes;
L. Para el caso de los componentes que así lo requieran, el beneficiario dispondrá de hasta treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma del Convenio de Concertación, para exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su Proyecto y conforme se acordó en el Convenio de Concertación. De abstenerse, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
M. Del mismo modo, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que acepta expresamente y se
obliga a proporcionar a la Secretaría, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, información en materia agroalimentaria con fines estadísticos.
Para el PROAGRO Productivo no aplicará el inciso f de la Fracción I, así como los incisos d, e, f, g, h, i, j, k y l de la Fracción II, sólo aplicarán las establecidas en los artículos correspondientes al Componente.
Artículo 120. No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
I. Compra de tierras;
II. Compra de equipo y maquinaria usada;
III. Reparaciones, refacciones y compra de llantas;
IV. Compra de cualquier tipo de vehículo;
V. Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en las presentes Reglas de Operación;
VI. No se utilizará el incentivo para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal, distintos de los establecidos en los Componentes de estas Reglas de Operación; salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los componentes;
VII. Edificación de uso habitacional;
VIII. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
IX. Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por el OCIMA, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los propios programas o componentes;
X. A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados;
XI. Aquellos conceptos que se apoyen específicamente en otros Componentes o Incentivos;
XII. Solicitantes con Procedimientos administrativos iniciados por la Unidad Responsable o Instancias Ejecutoras;
XIII. Desarrollo de proyectos en zonas deforestadas para uso agrícola;
XIV. Las demás que no correspondan a los conceptos de incentivo de cada componente;
XV. No se otorgarán incentivos de este programa a beneficiarios de los programas que opera ASERCA que hayan incumplido en sus obligaciones y/o que se encuentren en procesos de auditorías 2016 o anteriores no solventadas.
XVI. No se otorgarán apoyos a aquellos terrenos que estén bajo alguno de los siguientes esquemas: Pago por Servicios Ambientales (PSA), sitios Ramsar, Programa de Manejo Forestal Maderable y Bosques Certificados; salvo aquellas actividades que no impliquen cambio de uso de suelo, siempre y cuando el mecanismo de consulta esté disponible, validado por la instancia competente y conforme a la Ley, y
XVII. No se otorgarán apoyos en Áreas Naturales Protegidas que cambien el uso de suelo. Para aquellas que cuenten con programa de manejo, no se otorgarán apoyos para la zona núcleo y para las subzonas de: a) preservación, b) aprovechamiento especial, c) uso público y d) recuperación.
Asimismo, el límite de superficie de incentivo por productor agrícola será el de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal, y 2,500 hectáreas de riego o su equivalente por persona moral, excepción para el componente de PROAGRO Productivo cuyo máximo de incentivo es el equivalente a 80 hectáreas, independientemente de su régimen hídrico.
Las fracciones III, V, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII de este artículo no aplican para el componente PROAGRO Productivo.
Causas de incumplimiento y efectos legales
Artículo 121. Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como las siguientes:
i. Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación
como sujeto elegible para el otorgamiento de los incentivos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que en su caso, se estipulen en los convenios de concertación;
ii. Aplicar el importe de los incentivos para fines distintos a los autorizados;
iii. Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los incentivos otorgados;
iv. Incumplir en el uso adecuado de la Imagen Institucional de la Secretaría;
v. En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
vi. Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
vii. Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
viii. Solicitudes o proyectos en los que se incorpore un servidor público vinculado a los programas o componentes señalados en estas mismas Reglas de Operación o un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o ligado directamente a los programas a cargo de la Secretaría;
ix. Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación.
En cumplimiento a la Legislación aplicable, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados a la TESOFE, así como los productos financieros que correspondan.
En caso de incumplimiento de los beneficiarios del PROAGRO Productivo, aplicará lo establecido en el Procedimiento Administrativo de Cancelación del registro de predios en el Directorio del Componente PROAGRO Productivo, del Programa de Fomento a la Agricultura.
Capítulo II
Prohibiciones y excusa de los servidores públicos
Artículo 122. Con fundamento en las disposiciones previstas en la legislación federal y estatal aplicable en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se establece que los Servidores Públicos de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados, de las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las Instancias participantes, de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de componentes derivados del Programa contemplado en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 123. Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, en los términos del "Modelo de Excusa para los Servidores Públicos", identificado como Anexo XX del presente Acuerdo, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los componentes a que se refieren estas Reglas.
Para los casos particulares en los que no exista certidumbre, las Unidades Responsables podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación.
Capítulo III
Proyectos Estratégicos
Artículo 124. En casos excepcionales y a fin de facilitar la aplicación de los recursos provenientes de los distintos componentes establecidos en las presentes Reglas de Operación, podrán llevarse a cabo Proyectos Estratégicos mismos que se regirán conforme al apartado correspondiente del Acuerdo por el que se dan a
conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura.
Capítulo IV
Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Artículo 125. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sagarpa.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Capítulo V
Solicitudes de Información
Artículo 126. La Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono: 01 800 TELIFAI (835 4324).
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero del 2018.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos décimo cuarto y cuarto transitorio del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre "Sin Hambre", las erogaciones que se realicen para dar cumplimiento a dicho Decreto, se cubrirán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
CUARTO.- Los Proyectos estratégicos se regirán de conformidad a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las reglas de operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018.
QUINTO.- En caso que la Unidad Responsable lo determine procedente, se podrá apoyar con recursos del ejercicio fiscal 2018, las solicitudes dictaminadas favorablemente durante el ejercicio inmediato anterior, cuando por razones de suficiencia presupuestal no se hubieran podido atender.
SEXTO.- A partir del ejercicio fiscal 2018 las presentes Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura, serán las únicas aplicables para los mismos, por lo que mediante la publicación en el DOF del presente acuerdo quedan sin efecto las Reglas de Operación, lineamientos, adición, actualización o modificación que se hubieren publicado con anterioridad al presente Acuerdo, salvo que expresamente se señale lo contrario en las presentes reglas.
SÉPTIMO.- Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, los programas a los que les apliquen, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, cada Unidad Responsable deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y
disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx. Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/ Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
Conforme a los artículos décimo cuarto y cuarto transitorio del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre "Sin Hambre", las erogaciones que se realicen para dar cumplimiento a dicho Decreto, se cubrirán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
OCTAVO.- Conforme a lo establecido en el Artículo 35, fracción XII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
NOVENO.- Para la comprobación de los incentivos de los componentes de los programas, previa autorización de la Unidad Responsable o en su caso de la Instancia Ejecutora, se podrá reconocer las inversiones de los beneficiarios que se hayan realizado a partir del día 1 de enero de 2018.
DÉCIMO.- La exclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos, para no rebasar los montos máximos de los incentivos, así como cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable.
DÉCIMO PRIMERO.- Continuará vigente lo dispuesto en los "Lineamientos por los que se establece el procedimiento administrativo de cancelación del registro de predios en el Directorio del Componente PROAGRO Productivo, del Programa de Fomento a la Agricultura, que deberán observar los servidores públicos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación", publicados en el DOF el 17 de noviembre de 2017, hasta en tanto no se emitan unos nuevos.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
 
ANEXO I
Solicitud de Incentivo del Programa de Fomento a la
Agricultura
 
1. DATOS DE VENTANILLA:
1.1   Registro del Productor:
RFC:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
--
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CURP:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre del Productor
 
 
2. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social del Solicitante:
Beneficiarios del Proyecto (Llenar "Anexo V Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante").
¿Pertenece a alguna organización del Sector Agroalimentario? Sí No   
¿Cuál?         
2.1 Actividad Económica
3. DATOS DEL PROYECTO, UNIDAD ECONÓMICA O PREDIO. (Sólo a los componentes que les aplica según requisitos específicos)
Nombre del proyecto:
Tipo de proyecto:
 
 
 
Nuevo
 
Continuación
Objetivo del proyecto:
"Cuando no requiere proyecto, llenar los datos de ubicación del predio o unidad de producción en el que se aplicarán los incentivos"
3.1 Ubicación del Proyecto:
Tipo de domicilio: Urbano Rural            
*Tipo de asentamiento humano: ( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( )
Rancho ( ) Granja
                                                ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro ( )
*Localidad: *Nombre del asentamiento humano: _________________
*Tipo de vialidad: ( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( )
Privada ( ) Carretera
                          ( ) Camino ( ) Otro
*Nombre de vialidad:
*Estado: *Municipio: *Localidad: ______________
 
Número exterior 1: Número interior: *Código Postal: __________
Referencia 1 (entre vialidades):
Referencia 2 (vialidad posterior): Referencia 3* (Descripción de ubicación): ___________
Superficie ha (total de predio) Superficie ha (a sembrar)
*/.- La información marcada con asterisco deberá ser llenada de manera obligatoria por el solicitante de los apoyos.
4. COMPONENTES E INCENTIVOS (CONCEPTOS DE APOYO) SOLICITADOS
 
4.1.- Componente: Capitalización Productiva Agrícola
Incentivo solicitado
Concepto de apoyo solicitado
Descripción del Apoyo Solicitado
Unidad de Medida
Cantidad Solicitada
Apoyo Federal Solicitado
Aportación del Productor
Otras
Inversión Total
Incentivo de Infraestructura y Equipamiento para Instalaciones Productivas
Adquisición de Material Vegetativo, Infraestructura, Equipamiento y Maquinaria.
 
 
 
 
 
 
 
Macro túnel
 
 
 
 
 
 
 
Malla sombra
 
 
 
 
 
 
 
Malla antigranizo
 
 
 
 
 
 
 
Invernaderos
 
 
 
 
 
 
 
Incentivo del Sistemas Producto Agrícolas Nacionales
1. Administración. Pago de servicios profesionales, principalmente para el facilitador o gerente, asistente y servicios contables.
 
 
 
 
 
 
 
2. Servicios Empresariales. Contratación de servicios de estudios, diagnósticos, análisis de información de mercado, entre otros, dirigidos a fortalecer la cadena productiva.
 
 
 
 
 
 
 
3. Profesionalización y Comunicación.
Gastos destinados a la contratación de servicios para la realización de congresos, foros, convenciones, asambleas, simposio, mesas de trabajo y talleres, con objeto de comunicar a los eslabones de la cadena, avances o decisiones de diverso orden que la favorezcan; y transmitir nuevos conocimientos, o bien, para discutir problemas específicos.
 
 
 
 
 
 
 
4. Gastos Inherentes a la Operación.
Aquellos derivados de la operación general de los Comités Sistema Producto Agrícola Nacional, tales como pasajes, hospedajes y alimentación, entre otros.
 
 
 
 
 
 
 
 
Incentivo de los Estímulos a la Producción
Incentivos para incrementar la productividad mediante la adquisición de Paquetes Tecnológicos Validados por quien designe la Unidad Responsable, excepto maíz, frijol y café.
 
 
 
 
 
 
 
Incentivo para la reconversión de cultivos mediante la adquisición de Paquetes Tecnológicos, preferentemente frutales y cultivos estratégicos perennes, definidos por la Unidad Responsable.
 
 
 
 
 
 
 
 
4.2.- Componente: Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola
Incentivo solicitado
Concepto de apoyo
solicitado
Descripción del
Apoyo
Solicitado
Unidad
de
Medida
Cantidad
Solicitada
Apoyo
Federal
Solicitado
Aportación
del Productor
Otras
Inversión
Total
Incentivo Impulso a los Sectores Estratégicos Agrícolas, Desarrollo de Regiones con Base en su Potencial
Proyectos regionales agrícolas y desarrollo de regiones con base en su potencial
 
 
 
 
 
 
 
Incentivo Agroclúster
Agroclúster
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.3.- Componente: Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola
Incentivo
solicitado
Concepto de apoyo solicitado
Descripción
del Apoyo
Solicitado
Unidad
de
Medida
Cantidad
Solicitada
Apoyo
Federal
Solicitado
Aportación
del
Productor
Otras
Inversión
Total
Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Proyectos para la investigación, y desarrollo tecnológico, conforme la Agenda Nacional de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agrícola
 
 
 
 
 
 
 
Proyectos para la innovación, transferencia de tecnología, modelos organizacionales o comerciales en áreas con potencial productivo; así como para la elaboración de herramientas e información para la toma de decisiones de política pública.
 
 
 
 
 
 
 
Proyectos para el mejoramiento y propagación genética de cultivos agrícolas.
 
 
 
 
 
 
 
 
Proyectos para la conservación, salvaguarda de los recursos fitogenéticos nativos e identificación de nuevos usos.
 
 
 
 
 
 
 
Incentivo de Adquisición de Maquinaria y Equipo
Motocultores certificados por el OCIMA
 
 
 
 
 
 
 
Motoaspersoras portátiles
 
 
 
 
 
 
 
Sembradoras de precisión, fertilizadoras de precisión, niveladoras de precisión, y aspersoras de precisión a la toma de fuerza.
 
 
 
 
 
 
 
Tractores de hasta 125 hp a la toma de fuerza, certificados por el OCIMA
 
 
 
 
 
 
 
 
4.4.- Componente: Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua
Incentivo solicitado
Concepto de apoyo solicitado
Descripción del Apoyo Solicitado
Unidad de Medida
Cantidad Solicitada
Apoyo Federal Solicitado
Aportación del Productor
Otras
Inversión Total
Recuperación de Suelos con degradación agroquímica, principalmente pérdida de fertilidad.
Adquisición de bioinsumos agrícolas para la optimización de costos de producción paquetes tecnológicos (1)
 
 
 
 
 
 
 
Adquisición, Establecimiento e incorporación de mejoradores del suelo y abonos verdes (2 y 3)
 
 
 
 
 
 
 
Proyectos integrales para la producción de abonos orgánicos para autoconsumo: compostas, lombricompostas y biofertilizantes. (4 y 5)
 
 
 
 
 
 
 
Drenaje en terrenos agrícolas
 
 
 
 
 
 
 
Sistemas de Riego Tecnificado
Sistemas de riego por multicompuertas.
 
 
 
 
 
 
 
Sistemas de Riego por aspersión6, por micro aspersión y goteo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
/1 Los bioinsumos incluyen biofertilizantes, bioplaguicidas (bioinsecticidas, bionematicida, biorepelente, biobactericida, biofungicida)
/2 Los abonos verdes son cultivos que se incorporan al suelo para mejorar el contenido de materia orgánica, con alto contenido de agua, azúcares, almidón y nutrimentos que requieren los cultivos, las raíces también incrementan el contenido de materia orgánica del suelo y ayudan a mejorar las propiedades físicas del mismo. Generalmente pertenecen a las familias de las leguminosas por la posibilidad que tienen éstas de fijar nitrógeno atmosférico en asociación con bacterias del género rhizobium, así como otras especies de crecimiento rápido y buena ´producción de materia verde, como es el caso de algunas gramíneas, crucíferas, el cual tendrá que ser respaldado mediante paquete tecnológico de alguna institución de investigación o universidad con competencia en el tema.
/3 Para la adquisición e incorporación de mejoradores de suelo se requiere la presentación de un análisis de suelo que incluya interpretación con la dosis recomendada.
/4 Proyectos integrales para producción de abonos orgánicos que permitan mejorar la rentabilidad de los productores, preferentemente deberá destinarse al autoconsumo.
/5 Considera la construcción de terraplenes, infraestructura básica de apoyo, equipos e implementos especializados para la recolección y elaboración de abonos orgánicos, así como para la construcción de bodegas.
/6 Pivote central, avance frontal, side roll, aspersión fija, aspersión portátil, cañón y cañón viajero (indicativa y no limitativa);
4.5.- Componente: Aprovechamiento Sustentable de Energías Renovables
Incentivo solicitado
Concepto de apoyo solicitado
Descripción
del Apoyo
Solicitado
Unidad
de
Medida
Cantidad
Solicitada
Apoyo
Federal
Solicitado
Aportación
del
Productor
Otras
Inversión
Total
Aprovechamiento Sustentable de Energías Renovables
Sistemas de aprovechamiento de la biomasa a partir del establecimiento o mantenimiento de semilleros y/o cultivos comerciales para la producción de biomasa para bioenergéticos.
 
 
 
 
 
 
 
Sistemas térmicos solares
 
 
 
 
 
 
 
Sistemas fotovoltaicos interconectados
 
 
 
 
 
 
 
Sistemas fotovoltaicos autónomos
 
 
 
 
 
 
 
Otros proyectos de energías renovables (fotovoltaico, biomasa, gasificación, eólica, geotérmica y/o minihidráulica).
 
 
 
 
 
 
 
4.6. Datos complementarios para componentes y conceptos de apoyo que no requieren proyecto: (se deberá establecer el número que le corresponde a este subtítulo dependiendo del Número de Componentes que corresponda).
Conceptos:
Datos técnicos mínimos necesarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Notas:
____________________________________________________________________________________
 
5.    INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA Y PRODUCTIVA DEL SOLICITANTE    
ESCOLARIDAD
Primaria
Secundaria
Preparatoria o carrera
técnica
Profesional
Postgrado
Años concluidos
 
 
 
 
 
AGRICULTURA
Principales tres cultivos que produce
Superficie destinada el año pasado (has)
Invernadero (m2)
Rendimiento promedio (ton/ha)
Producción destinada al autoconsumo
(%)
Precio promedio de venta por unidad de medida (especificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GANADERÍA
Principales tres especies con las que cuenta
Número de cabezas el año pasado
Cantidad producida el año pasado (indicar producto y unidad de medida)
Producción destinada al autoconsumo
(%)
Precio promedio de venta por unidad de medida (especificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACUACULTURA
Principales tres especies producidas
Superficie destinada el año pasado (m2)
Rendimiento promedio por m2
Precio promedio de venta por unidad de medida (especificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PESCA
Principales tres especies capturadas
Ribereña
(Indicar cantidad)
De altamar
(Indicar cantidad)
Eslora total de la embarcación
Captura promedio del año pasado
Precio promedio de venta por unidad de medida (especificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PRIMARIOS
Principales tres productos procesados
Cantidad producida el año pasado
Precio promedio de venta por unidad de medida (especificar)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO
Principal equipo, maquinaria e instalaciones con que cuenta
Cantidad
Año de adquisición
Valor de adquisición
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6. Nombramiento de Sustituto en caso de fallecimiento
Señalar, en su caso:
 
Nombre (s)
Apellido Paterno
Apellido Materno
 
           Clave Única de Población
 
Calle No. Interior No. Exterior Localidad o Municipio Estado
 
           Código Postal
El apersonamiento como Sustituto del Beneficiario se acreditará en su momento con el acta de defunción correspondiente.
 
6.    REQUISITOS GENERALES (RELACIÓN DE DOCUMENTOS ENTREGADOS QUE NO ESTÉN EN EL EXPEDIENTE)
Para concluir con el registro de su solicitud, deberá presentar en la ventanilla correspondiente, la presente solicitud firmada y acompañarla con los siguientes requisitos:
6.1 Generales:
a. Localización geográfica del proyecto (Entidad Federativa, Municipio y localidad, en su caso, núcleo agrario, coordenadas georreferenciadas, así como la localización específica del proyecto o microlocalización de acuerdo a la norma técnica del INEGI).
Para el Concepto de Apoyo Sistemas de Riego Tecnificado, coordenadas de la poligonal perimetral del sistema de riego proyectado o del drenaje (sistema de coordenadas UTM, WGS84), fotografías del punto donde se propone se incorporará el sistema de riego a la fuente de abastecimiento propuesta o del drenaje (anexar 3 fotografías en distintos ángulos procurando abarcar aspectos reconocibles en el predio como son: pozo, bombas, líneas eléctricas, tuberías, estanques, edificaciones, etc.). Nota: las fotografías deben tener fecha en que fueron tomadas.
b. En su caso, avalúo por perito autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para el caso de adquisición de infraestructura.
6.2 Requisitos específicos en su caso, correspondientes al componente (copia simple y original para cotejo):
Requisito

No
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7. DECLARACIONES DEL SOLICITANTE
Declaro bajo protesta de decir verdad:
a)    Que no realizo actividades productivas ni comerciales ilícitas.
b)    Que estamos al corriente con las obligaciones requeridas por la SAGARPA en las presentes Reglas de Operación.
c)     Que aplicaremos los incentivos únicamente para los fines autorizados, y que, en caso de incumplimiento por nuestra parte, la consecuencia será la devolución del recurso y los productos financieros; así como la pérdida permanente del derecho a la obtención de incentivos de la SAGARPA.
d)    Que estoy al corriente en mis obligaciones fiscales. Sí ( ) No ( )
e)    Que estoy exento de obligaciones fiscales. Sí ( ) No ( )
f)     Con fundamento en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo acepto la recepción de notificaciones relacionadas con la presente solicitud a través de la página electrónica de la Secretaría (www.sagarpa.gob.mx) y/o de la página electrónica de la Instancia Ejecutora, la cual me comprometo a revisar periódicamente.
g)    Conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifiesto bajo protesta de decir verdad que no he recibido o estoy recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del Programa, Componente u otros programas de la SAGARPA, que impliquen que se dupliquen incentivos para el mismo concepto de este programa (salvo que se trate de proyectos por etapas).
 
h     Manifiesto que los datos son verídicos y me comprometo a cumplir con los ordenamientos establecidos en las Reglas de Operación y Lineamientos correspondientes, así como de toda la legislación aplicable.
i)     Expreso mi total y cabal compromiso, para realizar las inversiones y/o trabajos que me correspondan, para ejecutar las acciones del proyecto aludido hasta la conclusión.
j)     Eximo a la SAGARPA de toda responsabilidad derivada del depósito del importe del incentivo que se me otorgue, [en la cuenta bancaria que se precisa con antelación], toda vez que los datos que de ella he proporcionado son totalmente correctos y vigentes, en cuanto SAGARPA efectúe los depósitos del importe que me corresponda, me doy por pagado. En caso de reclamación del depósito, para comprobar que el pago no se ha efectuado, me comprometo a proporcionar los estados de cuenta emitidos por el banco que la SAGARPA requiera; con este documento me hago sabedor de que SAGARPA se reserva el derecho de emitir el incentivo mediante otra forma de pago; cuando así lo determine autorizo al banco para que se retiren los depósitos derivados de los programas de SAGARPA efectuados por error en mi cuenta, así como los que no me correspondan o los que excedan al incentivo al que tengo derecho y sean reintegrados a la cuenta bancaria del Programa correspondiente.
k)     La entrega de la presente solicitud, así como de la documentación solicitada, no implica aceptación u obligación del pago de los incentivos por parte de la SAGARPA, los órganos sectorizados y las instancias ejecutoras.
l)     TITULAR DE LA PRESENTE: ______________________________________________
Los que suscribimos, representantes de , bajo protesta de decir verdad, manifestamos que formamos parte de la población objetivo del "Componente Desarrollo Integral de Cadenas de Valor" Estratos (E1, E2, E3, E4, Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero, FAO-SAGARPA 2012) y solicitamos participar de los apoyos y beneficios que el Gobierno Federal, otorga a través de dicho Componente, para lo cual proporcionamos nuestros datos y documentos requeridos, señalando que son verídicos, comprometiéndome a cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos.
8. OBSERVACIONES (en su caso).
 
 
 
 
 
 
                                                           9. FIRMAS:                                                     Sello de la ventanilla
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                                                     9.1 Nombre completo y firma o huella digital del o los solicitantes
9.2 Nombre completo y firma del representante legal (o en su caso del representante del Grupo)
 
9.3 Nombre completo, firma y cargo del funcionario receptor
(Indicar Instancia Ejecutora a la que pertenece)
_____________________________________________________________
                                                   Lugar y Fecha
"Los datos personales recabados serán protegidos e incorporados y tratados en el sistema de datos personales "base de datos de beneficiarios de programas de apoyo" con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y cuya finalidad es proporcionar información sobre los beneficiarios de los
diversos programas de incentivo, a efecto de dar protección a los datos de los beneficiarios de los apoyos de los programas y componentes".
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
ANEXO II
Guión Único para la Elaboración de Proyectos de
Inversión
 
Resumen Ejecutivo, Técnico y Financiero
1.     Nombre del proyecto (en su caso indicar el alcance sea local, regional, estatal o nacional, nuevo o ampliación).
2.     Programa, componente(s), concepto(s) de incentivo, inversión total, desglose de incentivo solicitado y de aportación del solicitante, de créditos, de otros programas e instituciones, entre otros.
3.     Objetivo(s) general(es) y específico(s), los cuales deben estar alineados a los objetivos del Programa y componente(s) correspondiente(s), establecidos en las presentes Reglas de Operación.
4.     Justificación
5.     Antecedentes.
6.     Descripción de la situación actual de la empresa, en su caso características y experiencias del grupo o participantes.
a.   Descripción de la problemática u oportunidad identificada.
b.   Forma en la que el proyecto, de concretarse, abordará la problemática u oportunidad identificada.
c.    Metas, de concretarse el proyecto, que corresponden con la problemática identificada e indicadores que permitirán verificar el cumplimiento del (los) objetivo(s) general(es) y específico(s).
d.   Efectos esperados de no concretarse el proyecto.
e.   Análisis y diagnóstico de la situación actual y previsiones sin el proyecto.
f.    Institución de Investigación, Educación Superior u Organización que respalda el Proyecto, debiendo adjuntar carta de intención y datos del representante legal de la institución.2/
g.   Investigador, técnico o responsable del Proyecto.
h.   Información detallada sobre los resultados obtenidos en la ejecución de incentivos recibidos en años anteriores (exclusivamente recursos del Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros e Información, Programa Soporte o Programa de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones de Productos Agroalimentarios y Pesqueros Mexicanos). En los casos que solicite la continuidad de incentivos otorgados en años anteriores deberán justificar la continuidad y el nuevo alcance de impacto de los resultados esperados.
i.    En su caso, misión y visión del comité, empresa o grupo.
j.    En su caso, instrumento de planeación en que se fundamenta el proyecto.
Datos generales y aspectos técnicos del proyecto
7.     Localización geográfica del proyecto (Entidad Federativa, Municipio y localidad, ejido o predio y referencias para localización en su caso, núcleo agrario, coordenadas georreferenciadas, así como la localización específica del proyecto o microlocalización de acuerdo a la norma técnica del INEGI).
8.     Actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, y en su caso, ciclo agrícola, producto(s) o especie(s) involucrada(s).
9.     Descripción técnica del proyecto, la cual deberá partir del concepto de incentivo y describir de forma detallada el mismo (plano, croquis de ubicación y distribución de la unidad de producción y así mismo del arreglo interno de los equipos y esquemas del proceso, tipo de maquinaria, infraestructura, en su caso terrenos de uso agrícola y/o pecuario, ganado, material vegetativo (de ser el caso), equipo, procesos, tecnologías a emplear, monto de cada concepto a solicitar, capacidad de procesos, programas de producción y mantenimiento, asistencia técnica, consultoría y/o capacitación, escenarios con diferentes volúmenes de proceso, entre otros).
 
10.   Tipo de proyecto (azotea, traspatio, periurbano, integral, aprovechamiento de espacio público, otros), describir en qué consiste el proyecto, recursos para la producción (agua, energía eléctrica, corrales, cobertizo, acceso, otros) tipo de asistencia que requiere (producción de hortalizas, composta, control de plagas y enfermedades, manejo de ganado menor, otros); así como postcosecha (acopio, almacenamiento, custodia y conservación de granos.
11.   Estudios específicos (geológicos, mecánica de suelos, etc.) y de ingeniería de detalle, según aplique.
12.   Proyecto arquitectónico completo,
13.   Proyecto de Instalaciones y memoria de cálculo,
14.   Proyecto estructural y de cimentación con memorias de cálculo completo,
15.   Avalúo del terreno e infraestructura existente, en caso de que aplique,
16.   Licencias o permisos de construcción,
17.   Carta compromiso para contratar seguros y primas para edificaciones del proyecto y de estructuras existentes; en caso de que aplique, el currículum y el personal técnico que cumpla con el perfil para desarrollar las necesidades del proyecto,
18.   Presupuesto de obra, cronograma y ejecución de la obra y programa general de erogaciones.
19.   Plano topográfico del terreno de localización del proyecto con identificación de linderos, plano arquitectónico de conjunto, indicando vialidades y áreas verdes, plano o planos arquitectónicos indicando plantas, cortes y fachadas, plano de albañilería, plano de acabados, fichas técnicas y layout del equipamiento, memoria descriptiva del proyecto, plano de proyecto estructural y de cimentación, memoria de cálculo de estructura y cimentación, plano de instalación hidráulica de cada área, memoria de cálculo de instalación hidráulica, plano de instalación sanitaria de cada área, plano de redes de drenaje pluvial, plano de red de la descarga de aguas residuales, indicando punto de vertido de aguas residuales. y/o plano de rehúso de aguas residuales tratadas, memoria de cálculo instalación sanitaria, plano de Instalación eléctrica, memoria de cálculo de instalación eléctrica, plano de instalación de Gas (en caso de que aplique).
20.   Proceso de reconversión (en su caso).
21.   Cotizaciones de proveedores o prestadores de servicios que sustenten los costos reales y actuales al momento de la presentación del proyecto, presupuestos de las inversiones a realizar (por lo menos dos cotizaciones de distintos proveedores). El (los) proveedores elegido(s) deberán acreditar que cuentan con infraestructura y la capacidad suficiente para el desarrollo de sus actividades profesionales, cumplir con todos los requisitos fiscales y estar vigentes.
22.   En su caso, avalúo por perito autorizado por la CNB y V de ser el caso.
23.   Datos generales del solicitante (persona física, moral, grupo, comité, Asociación Civil, Institución, en su caso), aspectos organizativos, antecedentes, tipo de organización y relación de socios, miembros, integrantes y/o de representantes del comité; estructura, Consejo directivo, de ser procedente. Para los Comités Sistema Producto, además deberá incluir un listado de representantes gubernamentales, no gubernamentales y eslabones. Para Comités Sistema Producto, convenios vigentes con otras instituciones y fecha de constitución legal.
24.   Consejo directivo, perfil requerido y capacidades de los directivos y de los operadores (en su caso).
25.   Infraestructura y equipo actual (disponibles para el proyecto), de ser el caso, así como condiciones de uso y valoración de activos que aporta la sociedad.
26.   Permisos y cumplimiento de normas sanitarias, ambientales y otras.
27.   Para infraestructura (obra civil): catálogo de conceptos, especificaciones, presupuesto, planos según aplique, de cimentación, estructural, arquitectónico, instalaciones sanitarias, eléctricas e hidráulicas, y de detalle, cálculos de diseño, volumen de construcción, suscritos por un técnico responsable del proyecto con Cédula Profesional, componentes del proyecto, volúmenes de construcción y permisos aplicables (de los propietarios de los terrenos donde se ejecutarán las obras, de CONAGUA, etc.).
28.   En su caso, descripción y memorias de cálculo y documentación o información adicional relevante de cada uno de los componentes o temas que lo requieran.
29.   Programas de ejecución, de administración de recursos humanos, en su caso, calendario, administrativos, de capacitación y asistencia técnica o consultoría.
 
30.   En su caso, validación del paquete tecnológico por la autoridad competente.
31.   Desarrollo de estrategia; descripción detallada de las actividades que se implementarán para el cumplimiento de objetivos y metas, así como localización y descripción específica de dónde se llevará a cabo el proyecto.
32.   En su caso, entregables que permitan comprobar la realización de las actividades.
33.   Reglamento de uso presente y futuro de los incentivos otorgados.
34.   Proyección de riesgos.
Análisis y aspectos de Mercados
35.   Descripción, propiedades, características y análisis de materias primas, productos y subproductos (presentación, empaque, embalaje; naturaleza, calidad, valor, evolución, cantidad, atributos, consumo, precios, balanza comercial, entre otros que apliquen), volumen de la producción primaria de la especie en el Estado y a nivel Nacional, según sea el caso.
36.   Para Comités Sistema Producto, el volumen de la producción primaria de las unidades de producción que lo conforman.
37.   Número y fecha de reuniones efectuadas en el año inmediato anterior. Fecha de elaboración o actualización del reglamento interno.
38.   Disponibilidad, accesibilidad y condiciones y mecanismos de abasto de insumos, materias primas y servicios.
39.   Número y fecha de reuniones efectuadas en el año inmediato anterior. Fecha de elaboración o actualización del reglamento interno.
40.   Canales de distribución y venta.
41.   Plan y estrategia de comercialización.
42.   En su caso, cartas de intención de compra o contrato(s) de compra-venta recientes y referidas al producto ofrecido, o de abasto de materias primas y cotizaciones para el aseguramiento de las inversiones, que contengan nombre y domicilio de los clientes, volumen estimado de producto, precio estimado, lugares y periodos de entrega recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto.
43.   Estudios de mercado realizados (en su caso).
44.   Estimación de beneficios económico del proyecto.
45.   Resultados del análisis para decidir clientes y/o proveedores, en su caso.
46.   Análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA), en su caso)
47.   Mercado objetivo, en su caso.
Análisis Financiero
48.   Evaluación financiera del proyecto, la cual debe contener flujo de efectivo, el cálculo de la Tasa Interna de Rendimiento (TIR), Punto de equilibrio (PE) y el Valor Actual Neto (VAN) desglosando todos sus componentes y anexando documentación que soporte dicho cálculo (incluir el archivo Excel considerado para los cálculos efectuados). Así mismo deberá incluir el análisis de sensibilidad, relación utilidad o beneficio costo. Nota: La hoja de cálculo no debe de estar protegida. Debe permitir verificar los cálculos y fórmulas que se presentan dentro del horizonte del análisis financiero.
49.   Presupuestos, composición y programa de inversiones y financiamiento complementario de algún intermediario financiero o de otro tipo (en su caso).
50.   Proyección financiera actual y proyectada a 5 años (ingresos/egresos).
51.   Descripción de costos (fijos y variables).
52.   Necesidades de inversión.
53.   Para infraestructura: el Estado de Resultados y Balance del ejercicio inmediato anterior y Estados Financieros Proforma para los primeros tres años del proyecto.
54.   Copia(s) del (de los) balance(s) general(es) y del (de los) estado(s) de resultados, en su caso.
55.   Cartas de autorización o compromiso de las instituciones financieras participantes en el financiamiento del proyecto (en su caso).
 
Activos
56.   Inventario de Activos Fijos (construcciones, terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos, semovientes y otros, de ser el caso).
Descripción y análisis de Impactos esperados
57.   Incremento en los niveles de capitalización (descriptivo).
58.   Incremento porcentual esperado en el volumen de producción, especificando kilogramos o toneladas producidas actualmente y por producir.
59.   Número esperado de empleos a generar con el proyecto (directos e indirectos permanentes y temporales por género) o en el caso de Promoción Comercial los que ya se generan, así como el número y tipo de empleos generados.
60.   Incremento en los rendimientos (en su caso).
61.   Reducción estimada de los costos.
62.   Comparativo con y sin el proyecto.
63.   Para Comités Sistema Producto, logros en la competitividad de la cadena en el año inmediato anterior.
64.   Nivel de Prioridad.
Análisis de la situación ambiental, en su caso.
65.   Descripción y análisis de la situación actual del uso de los recursos, disposición de los desechos e impacto ambiental de la empresa.
66.   Plan y estrategias de sustentabilidad ambiental de la empresa, en su caso.
67.   Estudio del impacto ambiental, en su caso.
68.   En su caso, permisos y autorizaciones de las Entidades Normativas sobre la preservación del medio ambiente (en el caso de proyectos de bioenergía y fuentes alternativas sólo aplica este punto de los aspectos ambientales).
69.   En su caso, flora y fauna (nociva).
70.   Identificación de interrelaciones, de debilidades y potencialidades, de procesos de agregación de valor, de mercados meta y sus actores, así como de indicadores de competitividad.
71.   Conclusiones y recomendaciones (respecto de cada uno de los puntos señalados).
72.   Anexos del Proyecto, en su caso.
Aclaraciones:
I.     Para el caso del componente del Componente de Capitalización Productiva Agrícola, Incentivo de Infraestructura y Equipamiento para Instalaciones Productivas no se deberán desarrollar los numerales 6. Incisos d, e, f, g, h, i y j; 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 45, 47, 53, 54, 63, 64, 67, 68, 69 y 70.
II.     Para el caso del componente del Componente de Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola, incentivo de Proyectos Regionales de Desarrollo Agrícola no se deberán desarrollar los numerales 6. Incisos d, e, f, g, h, i y j; 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 45, 47, 53, 54, 63, 64, 67, 68, 69, 70.
III.    Para el caso del componente del Componente de Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola, incentivo de Agroclúster no se deberán desarrollar los numerales se deben exceptuar los numerales 6. Incisos d, e, f, g, h, i y j; 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41, 45, 47, 53, 54, 63, 64, 67, 68, 69, 70 toda vez que éstos no le son aplicables al incentivo.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
 
 
ANEXO IV
Declaratoria en Materia de Seguridad Social
 
 
(Lugar)        , a        de        de 201   
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PRESENTE.
El que suscribe (nombre del productor, empresa, organización o del representante legal de los mismos) con CURP / R.F.C. (Física/Moral)   , como beneficiario del                            (nombre del        Componente           o          Programa),        con       domicilio en                    ; mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones, por medio de la presente, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que:
No estoy obligado a inscribirme ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por no tener trabajadores a mi cargo, conforme a la Ley del Seguro Social.
Lo anterior conforme a lo señalado en las "Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social", aprobadas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, del 10 de diciembre de 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 y modificadas a través del ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
PROTESTO LO NECESARIO
(NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL PRODUCTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"

ANEXO V
Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante
 
No. de Folio del SURI o Consecutivo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FOMENTO A LA AGRICULTURA
DATOS DE LA VENTANILLA (Para ser llenado por el Responsable de la Ventanilla)
COMPONENTE
EDO
DDR
MUNICIPIO
CADER
VENTANILLA
DIA
MES
AÑO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN:                                                                                                                                                                                                                   
NOMBRE DEL PROYECTO:                                                                                                                                                                                                                   
DATOS DE LOS AGREMIADOS SOLICITANTES
 
Nombre del productor solicitante
 
Número
Apellido
Paterno
Apellido
Materno
Nombre(s)
Género
CURP
Entidad
Federativa
Municipio
donde se
ubica el
predio
Localidad
donde se
ubica el
predio
Coordenadas [Geográficas*]
Concepto
de incentivo
solicitado
Cantidad de
incentivo
solicitado
Monto de
incentivo
solicitado
Cultivo
Régimen
(Temporal o
Riego)
Superficie a
apoyar
(hectáreas)
máximo 1
decimal
Tipo
de
Pago
Clabe
Interbancaria
Firma o
huella
digital del
productor
Latitud
Longitud
Altitud
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Ubicar punto al interior del predio
Este formato está disponible en la página electrónica de la Secretaría (www.sagarpa.gob.mx) y deberá
entregarse en medio magnético acompañado de la solicitud correspondiente.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa
ANEXO VI
Documentos y/o información requerida para ser beneficiario del Componente PROAGRO Productivo
 
I.- Del predio:
I.1.   Documento que acredita la propiedad del predio.
I.2.   Para predios localizados en distritos de riego: la boleta de pago de agua, constancia de pago de los derechos de uso del agua del ciclo agrícola en operación o permiso único de siembra.
       En el caso de predios con pozos de riego: copia del documento que acredite la regularización en el uso del agua emitida por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) o constancia actualizada del trámite para la regularización del uso de agua.
I.3.   Para el productor no propietario del predio, el documento legal de posesión derivada vigente (arrendamiento, usufructo, aparcería entre otros).
I.4.   Georreferencia del predio (incluida en el sistema informático no en el expediente físico).
I.5.   Documentos que acredita la vinculación del incentivo para mejorar la productividad agrícola (para predios ya pagados).
I.6    Entre otros
II.    De los productores.
II.1. Personas Físicas.
a.   Identificación oficial vigente (del propietario y del productor)
b.   Clave Única de Registro de Población (CURP) (del propietario y del productor)
c.    Poder del representante conforme a la legislación civil del estado, en su caso.
d.   Comprobante de domicilio (aplica sólo al propietario del predio, cuando haya cambiado de domicilio).
e.   Documento donde se especifique el número de cuenta bancaria y la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), en su caso.
f.    Entre otros
II.2. Personas Morales (Propietario y/o productor):
a.   Identificación oficial vigente del representante legal.
b.   Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal.
c.    Cédula de Identificación Fiscal (CIF) de la persona moral.
d.   Copia del Acta constitutiva.
e.   Poder otorgado "para actos de administración" respecto de un predio registrado en el componente (deberá ser otorgado conforme a la legislación civil del estado).
f.    Comprobante de domicilio de la persona moral; el domicilio debe coincidir con el domicilio fiscal señalado en la Cédula de Identificación Fiscal (CIF). (Aplica sólo al propietario del predio).
g.   Estado de cuenta bancario donde se especifique el número de cuenta bancaria y la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), en su caso.
h.   Relación de beneficiarios integrantes de la persona moral, donde se especifique el nombre completo, la CURP y la superficie que aporta cada uno de dichos integrantes.
i.    Entre otros.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
ANEXO VII
Catálogo de Conceptos para la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo
 
No
Conceptos
Clave
Subconcepto
1
Capacitación y asistencia técnica agrícola
1
Contratación de técnicos agrícolas
2
Contratación de asistencia técnica y extensionismo
3
Asistencia a cursos, talleres y eventos de trasferencia de tecnología
4
Otros subconceptos de capacitación y asistencia técnica
2
Fertilizantes
5
Fertilizante químico
6
Biofertilizantes
7
Abonos orgánicos (compostas, lombricompostas, etc.)
8
Sustratos
9
Reguladores de crecimiento (Auxinas, giberelinas, etc)
10
Otros subconceptos (de fertilizantes, abonos, correctores y sustratos)
3
Semillas mejorada
11
Semilla mejorada
12
Semilla híbrida
13
Semilla criolla o seleccionada
14
Plántula
15
Material de propagación
16
Módulo para producción de semilleros
17
Almácigos
18
Otros subconceptos (de semilla y material vegetativo)
4
Productos de control fitosanitario
19
Químicos (Insecticidas, fungicidas, bactericidas, acaricidas, feromonas, otros)
20
Biológicos (bioinsecticidas, biofungicidas, biobactericidas, bioacaricidas, feromonas otros)
21
Otros subconceptos (de insumo para control fitosanitario)
 
5
Mano de obra
22
Jornales
23
Mano de obra
6
Yunta, maquinaria, equipo e implementos agrícolas
24
Arrendamiento de yunta
25
Arrendamiento de maquinaria agrícola
26
Arrendamiento de equipo para labores agrícolas
27
Arrendamiento de implementos agrícolas
28
Adquisición de yunta
29
Adquisición de maquinaria agrícola
30
Adquisición de equipo para labores agrícolas
31
Adquisición de implementos agrícolas
32
Adquisición de accesorios para tractor (amarre, llantas, rines, birlos)
33
Otros subconceptos para inducir el uso de maquinaria y equipo
7
Almacenamiento y comercialización
34
Construcción de infraestructura de almacenamiento
35
Adquisición de equipo para manejo y operación de almacenamiento
36
Gastos asociados a la comercialización (acopio, flete empaque, pignoración y cribado)
37
Otros subconceptos de almacenamiento y comercialización.
8
Garantías para el acceso al crédito
38
Garantías Líquidas para acceso al financiamiento con la Banca de Desarrollo o con la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) o con las Empresas de Intermediación Financiera acreditadas por la propia FND.
39
Capitalización de Intermediarios Financieros constituidos por los propios productores con la Banca de Desarrollo o con la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) o con las Empresas de Intermediación Financiera acreditadas por la propia FND.
40
Ahorro para detonar financiamiento con Banca de Desarrollo o con la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
41
Otros subconceptos
9
Pago de servicios y adquisición de combustibles
42
Pago de servicios (agua, electricidad)
43
Combustible (gasolina, diésel, combustóleo)
44
Otros subconceptos
Los productores a los que se les autorice algún crédito a través de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, utilizando los incentivos del PROAGRO Productivo.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
ANEXO VIII
Comprobante de Actualización de Datos y/o Acreditación de la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo, en los conceptos referidos en el Anexo VII
 
COMPROBANTE DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y/O ACREDITACIÓN DE LA VINCULACIÓN DEL INCENTIVO PARA CONTRIBUIR A MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD, AGRÍCOLA DEL COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO DEL CICLO ____________
FOLIO DE TRÁMITE: _________________________      
FOLIO PREDIO ID: _______________ PREDIO / PREDIO SECUENCIAL:____________DEL: __________________
DDR: _____________________ CADER: _____________________
MPIO: _____________________ EJIDO: ________________
ACTUALIZACIÓN DE DATOS:
FECHA DE TRÁMITE: ___/___/_____ (DD/MM/AAAA)
TIPO DE PERSONA: _________________ RFC: ___________________________
RFE: ____________________ CURP DEL PRODUCTOR: ___________________________
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: _____________________________
PRIMER APELLIDO: _______________________
SEGUNDO APELLIDO: ______________________________
SUPERFICIE SEMBRADA:
CULTIVO RÉGIMEN                    CICLO                  SUP. SEMBRADA HÍDRICO
__________ _____________         ____________       ___________ HA
___________ _____________       _____________       ___________ HA
TOTAL         ___________ HA
(ESTATUS JEFE DEL CADER: EJEMPLO: DICTAMINACIÓN PENDIENTE DEL JEFE DEL CADER)
DATOS PARA DEPÓSITO DEL INCENTIVO EN CUENTA BANCARIA:
BANCO: ______________ CUENTA: ________________
CLABE: ___________________________
 
ACREDITACIÓN DE LA VINCULACIÓN DEL INCENTIVO PARA CONTRIBUIR A MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD:
FECHA DE TRÁMITE: ___/___/_____ (DD/MM/AAAA)
DOCUMENTO CON QUE ACREDITA: CLAVE: _____________
DESCRIPCIÓN: _________________________________________________________
FECHA DOCUMENTO___/___/_____ (DD/MM/AAAA)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR: ______________________________________
RFC DEL PROVEEDOR: ______________________________________________________
VINCULACIÓN DEL INCENTIVO PARA CONTRIBUIR A MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD:
CONCEPTO: CLAVE: __________ DESCRIPCIÓN: _________________________________
SUBCONCEPTO: CLAVE: __________ DESCRIPCIÓN: _________________________________
FECHA DE TRÁMITE: ___/___/_____ (DD/MM/AAAA)
DOCUMENTO CON QUE ACREDITA: CLAVE: _____________ DESCRIPCIÓN: __________
FECHA DOCUMENTO___/___/_____ (DD/MM/AAAA)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR: ____________________________________
RFC DEL PROVEEDOR: ____________________________________________________________
VINCULACIÓN DEL INCENTIVO PARA CONTRIBUIR A MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD:
CONCEPTO: CLAVE: __________ DESCRIPCIÓN: __________________________________________________
SUBCONCEPTO: CLAVE: __________ DESCRIPCIÓN: __________________________________________________
FECHA DE TRÁMITE: ___/___/_____ (DD/MM/AAAA)
DOCUMENTO CON QUE ACREDITA: CLAVE: _____________
DESCRIPCIÓN: _________________________________________________________
FECHA DOCUMENTO___/___/_____ (DD/MM/AAAA)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR: ____________________________________________________
RFC DEL PROVEEDOR:
____________________________________________________________
VINCULACIÓN DEL INCENTIVO PARA CONTRIBUIR A MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD:
CONCEPTO: CLAVE: __________ DESCRIPCIÓN: __________________________________________________
SUBCONCEPTO: CLAVE: __________ DESCRIPCIÓN: __________________________________________________
 
__________________
NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR
 
__________________
NOMBRE Y FIRMA DEL TÉCNICO DEL CADER
 
_________________
NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DEL CADER
 
SELLO DEL CADER
 
MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA INFORMACIÓN AQUÍ ASENTADA Y LA DOCUMENTACIÓN ENTREGADA A LA SAGARPA, DURANTE EL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y/O ACREDITACIÓN DEL INCENTIVO SON CIERTOS.
ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE AL COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS, QUE ENTRE OTROS SON, SEMBRAR LA SUPERFICIE ELEGIBLE OBJETO DEL INCENTIVO, APLICAR EL INCENTIVO PARA LOS FINES AUTORIZADOS Y VINCULAR EL INCENTIVO PARA CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA, MANTENER ACTUALIZADO MIS DATOS, PERMITIR LAS VERIFICACIONES, AUDITORÍAS, INSPECCIONES Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS UNIDADES RESPONSABLES, LAS INSTANCIAS EJECUTORAS, INSTANCIAS FISCALIZADORAS O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE VERIFICAR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS; ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN DE PARTE DE LAS INSTANCIAS DE LA SECRETARÍA Y LAS QUE ÉSTA DETERMINE.
ASIMISMO, ME OBLIGO A CUMPLIR CON LOS REGISTROS DE LOS REQUERIMIENTOS BIOMÉTRICOS QUE PARA ESTE EFECTO ME REQUIERA LA SAGARPA, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
DE LO CONTRARIO, CONOZCO QUE LA SANCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ANTES SEÑALADAS O DE CUALQUIER OTRA DISPUESTA EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE PUEDE SER LA SUSPENSIÓN DEL PAGO O LA BAJA DEFINITIVA DEL PREDIO DEL DIRECTORIO DEL COMPONENTE, SIN PERJUICIO DE OTRAS ACCIONES JURÍDICAS O ADMINISTRATIVAS QUE EMPRENDA LA SAGARPA O CUALQUIER OTRA AUTORIDAD.
AHORA BIEN, EN CUANTO LA SAGARPA EFECTÚE EL DEPÓSITO DEL IMPORTE QUE ME CORRESPONDA EN DICHA CUENTA, ME DOY POR PAGADO. CON ESTE DOCUMENTO ME HAGO SABEDOR DE QUE SAGARPA SE RESERVA EL DERECHO DE EMITIR EL INCENTIVO MEDIANTE OTRA FORMA DE PAGO, CUANDO ASÍ LO DETERMINE.
EN EL MISMO SENTIDO, ME DOY POR ENTERADO QUE LOS DATOS PERSONALES RECABADOS SERÁN PROTEGIDOS, INCORPORADOS Y TRATADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA.
LA EMISIÓN DE ESTE DOCUMENTO NO IMPLICA LA ENTREGA DEL INCENTIVO, EL CUAL ESTA SUJETO A DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
 
ANEXO IX
Aviso al Productor de Causa de No Procedencia de Pago del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo
 
AVISO AL PRODUCTOR DE CAUSA DE NO PROCEDENCIA DE PAGO DEL INCENTIVO DEL COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO EN EL CICLO AGRÍCOLA ___________________
FOLIO DE TRÁMITE: __________________
FOLIO PREDIO ID: _________________________ PREDIO / PREDIO SECUENCIAL:_______________
FECHA DE TRÁMITE: ___/___/_____ (DD/MM/AAAA)
DEL: _________________ DDR: ____________________
CADER: ____________________ MPIO: ____________________
EJIDO: ___________________
TIPO DE PERSONA: _________ CURP DEL PRODUCTOR: ____________________________________
RFC: ________________________________________
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:_____________________________
PRIMER APELLIDO: _______________________
SEGUNDO APELLIDO: _______________________
EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; CON FUNDAMENTO Y PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN LAS REGLAS DE OPERACIÓN APLICABLES AL COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO VIGENTES, NOTIFICO A USTED LA NO PROCEDENCIA DE PAGO DEL INCENTIVO DEL COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO PARA EL CICLO AGRÍCOLA __________________________________________ POR EL SIGUIENTE MOTIVO: _______________________________________________________________ (ESPECIFICAR)
EN EL EXPEDIENTE FALTAN EL DOCUMENTO DE: TIPO: ________________ DESCRIPCIÓN: __________________________________________________________
EN ESTE ACTO ME DOY POR NOTIFICADO QUE EN MI EXPEDIENTE FALTA(N) EL(LOS) DOCUMENTO(S) ARRIBA SEÑALADO(S), EL (LOS) CUAL(ES) DEBERÉ PRESENTAR A MÁS TARDAR EL DÍA ___________________________ PARA TENER DERECHO AL INCENTIVO DEL COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO EN EL CICLO _________________________, CONSCIENTE DE QUE DE NO PRESENTARLOS NO ME SERÁN OTORGADOS LOS BENEFICIOS QUE ME PUDIERAN CORRESPONDER EN EL CICLO MENCIONADO.
EN EL MISMO SENTIDO, ME DOY POR ENTERADO QUE LOS DATOS PERSONALES RECABADOS SERÁN PROTEGIDOS, INCORPORADOS Y TRATADOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA.
 
 
__________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL PRODUCTOR
 
_____________________ NOMBRE Y FIRMA DEL TÉCNICO DEL CADER
 
___________________NOMBRE Y FIRMA DEL JEFE DEL CADER
 
_______________SELLO DEL CADER
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa."
ANEXO X
Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola
(Sólo aplica para el estrato de autoconsumo)
COMPONENTE PROAGRO PRODUCTIVO
(Lugar)_______________________________, a _____ de ___________________ de 201____
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
(SAGARPA)
PRESENTE.
El que suscribe (nombre del productor o del representante legal) ______________________________con CURP / R.F.C. (Física/Moral) _______________, como productor del predio denominado _________________________ (nombre del predio), registrado en el Directorio del PROAGRO Productivo con el folio de predio No. ________________ (el técnico del CADER lo asentará), con domicilio en _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________; mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones, por medio de la presente, DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que he realizado las acciones que vinculan el incentivo del Componente PROAGRO Productivo, consistentes en:
Concepto: ____________________________________________________________________________
Subconcepto: ________________________________________________________________________
Acciones de vinculación con la productividad: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Fecha de las acciones de vinculación con la productividad (dd|mm|aaaa): _ _ / _ _ / _ _ _ _
Importe: $ ________________
correspondiente al ciclo agrícola Otoño-Invierno ( ) Primavera-Verano ( ) (señalar con una "x" el campo del ciclo en comento) del año __________ (indicar período) y que fueran comprometidas, en cumplimiento a lo señalado por las Reglas de Operación aplicables al Componente PROAGRO Productivo, a su Procedimiento General Operativo y en las disposiciones emanadas para dicho Componente.
PROTESTO LO NECESARIO
__________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL PRODUCTOR O REPRESENTANTE LEGAL)
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa"
ANEXO XI
Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión.
 
Indicador
Ponderador
Unidad de medida
Niveles de respuesta
Puntaje
Grado de marginación de la localidad donde se
ejecutará el proyecto según CONAPO 2/
0.30
Grado de marginación
Alto y Muy Alto
100
Medio
75
Bajo
50
Muy Bajo
25
Inclusión
0.10
No. de Productores beneficiados directamente
Más de 100
100
DE 50 a 100
50
Menos de 50
25
Uso sustentable de los recursos naturales
0.10
Contempla tecnologías y prácticas para la conservación de los recursos naturales
Si
100
No
0
16 a 20
80
11 a 15
60
6 a 10
40
1 a 5
20
0 o no especificado
0
Número de empleos esperados
0.05
Número de empleos
Más de 20
100
16 a 20
80
11a15
60
6 a 10
40
1 a 5
20
Financiamiento complementario de algún intermediario financiero
0.15
Sí / No
Si
100
No o no especificado
0
Porcentaje de aportación del solicitante respecto del total requerido por el proyecto
0.15
Porcentaje de aportación
más de 50%
100
más de 40 a 50%
75
más de 25 a 40%
50
10 a 25%
25
Menos de 10%
0
Reducción estimada de los costos
0.05
Porcentaje de reducción
más de 10
100
más de 6 a 10
75
más de 3 a 6
50
más de 0 a 3
25
0 o no especificado
0
Tasa Interna de Retorno (TIR) con subsidio
0.05
Porcentaje
Más de 25
0
Más de 20 a 25
50
10 a 20
100
Menos de 10 o no especificada
0
Incremento porcentual esperado en el volumen de producción
0.05
Porcentaje
más de 10
100
más de 5 a 10
75
más de 3 a 5
50
1 a 3
25
menos de 1 o no especificado
0
0
 
1/En el caso de proyectos para los cuales no aplique algún indicador, se ajustará proporcionalmente la ponderación de los indicadores que se incluyan para la evaluación del proyecto, a fin de que sumen 100%.
2/ Para el caso de localidades no clasificadas por CONAPO se considerará el grado de marginación del municipio al que corresponda dicha localidad. Si la organización solicitante está integrada por más del 50% de jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores o discapacitados se otorgarán 10 puntos adicionales sobre el total de los puntos obtenidos. %. Asimismo los indicadores las UR ´s podrán sustituirlos en el caso de que no les aplique alguno, por algunos que sí apliquen al proyecto.
En caso de que se requieran incluir criterios de calificación adicionales a los establecidos en el presente cuadro, deberán asegurar transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos, lo cual deberá ser validado por la unidad responsable del componente que se trate y no podrán ser superiores al 20% del total señalado en la presente tabla.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa"
ANEXO XII
Guión de Proyectos del Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico
 
I.     Datos Generales del Proyecto
1.   Título
2.   Localización geográfica:
a)   Macro localización
b)   Micro localización
3.   Condiciones climáticas y servicios
4.   Instancia proponente
5.   Instancia colaboradores
6.   Tipo de proyecto: Investigación, Transferencia de Tecnología Validación.
Tipo de proyecto
Marcar
a) Proyectos para la investigación, y desarrollo tecnológico, conforme la Agenda Nacional de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología Agrícola.
 
b) Proyectos para la innovación, transferencia de tecnología, modelos de producción en áreas con potencial productivo; así como para la elaboración de herramientas e información para la toma de decisiones de política pública
 
c) Proyectos para el mejoramiento y propagación genética de cultivos agrícolas.
 
d) Proyectos para la conservación, salvaguarda de los recursos fitogenéticos nativos e identificación de nuevos usos.
 
 
7.   Cadena productiva: Eslabón Atendido
Eslabón de la cadena productiva
Marcar
Producción agrícola
 
Transformación y/o manufactura
 
Comercio y/o servicios
 
Conservación de recursos fitogenéticos
 
 
8.   Demanda específica de la Planeación Agrícola o de la Agenda de Innovación a atender.
·    Especificar según la agenda publicada en: http://www.snitt.org.mx/
9.   Descripción del producto y/o servicio.
10.  Impacto esperado
El impacto en función del objetivo planteado, a partir del cual deben derivarse indicadores concisos y cuantificables.
Indicador
Unidad de medida
Situación actual del indicador
Meta esperada
Tiempo en que se espera llegar a la meta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Estos indicadores serán utilizados para seguimiento y para determinar del grado de éxito que alcance el proyecto.
11.  Diagrama de distribución de las áreas (superficie del terreno, de infraestructura, dimensiones y distribución de mobiliario y equipo)
12.  Descripción del mercado donde se pretenda vender el producto
·    Perfil del cliente potencial (nivel de ingresos, localización, edad, sexo, profesión, etc.)
 
·    Tamaño del mercado
·    Competencia
·    Comercialización (canales de distribución, precio, etc.)
II.    Aspectos Institucionales del proponente
1.   Antecedentes
2.   Misión y Visión
3.   Infraestructura, laboratorio, equipos de la institución para realizar el proyecto, etc.
4.   Capacidades intelectuales: características técnicas del personal involucrado en el proyecto
III.    Objetivo(s)
1.   Objetivo General
2.   Objetivos Específicos. Cada objetivo debe estar asociado a un indicador cuantitativo, éste a su vez debe tener asociada una meta a cumplir en un determinado horizonte de planeación.
IV.   Planteamiento del Problema
1.   Demanda en relación con el problema que pretende solucionarse.
V.    Justificación
1.   Descripción de la demanda de innovación
2.   Explicar la manera en que el proyecto dará solución al problema planteado.
3.   Institución de Investigación, Educación Superior u Organización que respalda el Proyecto.
4.   Investigador, técnico o responsable del Proyecto
VI.   Desarrollo del Proceso Productivo, Comercialización y/o Conservación
1.   Son todos aquellos elementos, factores, convenios, acuerdos, materiales, infraestructura, información, o resultados que deben tenerse para que el proyecto pueda iniciar actividades
2.   Procedimiento a seguir para lograr los resultados del proyecto. Incluir diagramas de flujo que faciliten el entendimiento del proceso.
3.   Proyección de los posibles riesgos que pueden presentarse en el proyecto y acciones para solventarlos. Se sugiere incluir un análisis con la matriz FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenazas).
4.   Normatividad y permisos vigentes acorde al giro y área de influencia del proyecto
5.   Valoración de los posibles impactos al medio ambiente
VII.  Periodo de Ejecución
1.   Fecha de inicio y terminación del proyecto
VIII.  Análisis Financiero*
1.   Presupuesto de inversión: diferenciar y desglosar la aportación de los Programas y de los/las socios/as
2.   Memorias de cálculo de: (unidades de medida, costos unitarios, costos mensuales y por 3 años)
3.   Proyección financiera a tres años.
a)   Proyección de Costos totales: fijos, variables, fijos totales y variables totales.
b)   Flujo de efectivo a 3 años. (Año 1 mensualmente, y años 2 y 3 por año)
c)   Estado de resultados del primer año de operación.
IX.   Resultados e Impactos Esperados
1.   Proyectar y cuantificar los resultados que se obtendrán al concluir el proyecto.
2.   Indicar los Impactos económicos que se obtendrán
3.   Indicar los Impactos sociales que se obtendrán
4.   Indicar los Impactos tecnológicos que se obtendrán
5.   Indicar los Impactos ambientales que se obtendrán
             Obligatorio utilizar la siguiente tabla para cuantificar los resultados.
Indicador
Unidad de medida
Situación actual del indicador
Meta esperada
Tiempo en que se espera llegar a la meta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X.    Proyectos Relacionados
1.   Indicar si existen proyectos en marcha o que se hayan generado antes en otros Componentes o Programas de apoyo
XI.   Responsables de la Propuesta (Técnico y Administrativo)
1.   Responsable técnico del Proyecto.
2.   Responsable administrativo del proyecto.
XII.  Formación de Recursos Humanos
1.   Número de investigadores que se integrarán en el proyecto
2.   Formación de Especialistas, Doctores, Maestros, Ingenieros, y Técnicos Especialistas.
XIII.  Descripción de los Conceptos y Montos de Apoyo
1.   Conceptos del proyecto.
2.   Montos de apoyo
XIV. Otras Instituciones Participantes
1.   Universidades.
2.   Institutos tecnológicos.
3.   Centros de investigación.
4.   Organizaciones no gubernamentales.
5.   Otras.
XV.  Cronograma de Actividades
1.   Descripción de las actividades a realizar en la duración del proyecto.
2.   Incluir un plan de trabajo con las actividades a realizar en un diagrama de Gantt.
Objetivo
Actividad
Responsable(s)
Tiempo (semanas)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XVI. Fortalezas Técnicas y Administrativas de los Colaboradores del Proyecto.
1.   Describir las capacidades y/o fortalezas técnico-científicas involucradas en el proyecto.
2.   Describir las capacidades y/o fortalezas administrativas involucradas en el proyecto.
3.   Matriz FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenazas) sobre los colaboradores del proyecto.
XVII. Documentos Anexos (en su caso)
1.   Carta de aval de grupos de interés
2.   Carta institución que respalde la ejecución del proyecto
3.   Currículum (participantes)
4.   Cotizaciones de los conceptos de gasto de equipo e infraestructura solicitados (en caso de corresponder)
Nota: para el incentivo de apoyo "d) Proyectos para la conservación, salvaguarda de los recursos fitogenéticos nativos e identificación de nuevos usos", no aplican los puntos I, numerales 11 y 12; VIII; XI, numeral 2; y XII, numerales 1 y 2.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"
 
ANEXO XIII
Diagrama de Flujo del Componente PROAGRO Productivo
 

"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"
Anexo XIV
Ficha técnica de la solicitud
 
 
COMPONENTE DE MEJORAMIENTO PRODUCTIVO DEL SUELO Y AGUA
Estado
Folio
Fecha
 
 
 
 
 
 
Nombre del solicitante ( Persona física o moral)
 
 
 
INSTRUCCIONES: Capturar con letra legible la información únicamente del concepto de apoyo que se está solicitando, las demás celdas deberán quedar en blanco.
PROYECTOS INTEGRALES
ABASTO PROYECTADO DE
MATERIA PRIMA ANUAL
VOLUMEN DE PRODUCCIÓN ANUAL PROYECTADO
MERCADO
Insumo (s)
Unidad de
medida
Cantidad
Producto
(s) final (es)
Unidad de
medida
Cantidad
de venta
Precio
promedio
de venta $/
(ton, kg, lt)
Costo de
producción
$/(ton, kg,
lt)
Autoconsumo
(%)
Local
(%)
Regional
(%)
Nacional
(%)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Superficie de construcción de la planta de producción (m2)
 
Reducción de CO2 (Ton/año)
 
 
ADQUISICIÓN DE BIOINSUMOS AGRÍCOLAS PARA LA OPTIMIZACIÓN DE COSTOS DE PRODUCCIÓN CON PAQUETES TECNOLÓGICOS.
Cultivo
 
Superficie a sembrar (ha)
 
Rendimiento actual (ton/ ha)
 
Precio medio rural ($/ton)
 
Productos a aplicar
 
Registro COFEPRIS
 
Dosis del producto a aplicar
 
Función del Bioinsumo
 
Reducción de CO2 (ton /año)
 
Costo del paquete de Biofertilizantes /ha
 
Fabricante y distribuidor
 
El biofertilizante lo complementa con fertilizante químico
 
En qué porcentaje (%)
 
Cantidad del fertilizante químico desplazado (ton/año)
 
Costo de fertilización aplicando sólo fertilizante químico ($/ha)
 
Costo fertilización con biofertilizantes ($/ha)
 
Ahorro por ha con el uso de biofertilizante ($)
 
Incremento estimado de Producción con el uso de biofertilizantes (ton/ha)
 
 
ADQUISICIÓN E INCORPORACIÓN DE MEJORADORES DE SUELO.
Problema a corregir
 
Recomendación del análisis de suelo
 
Cultivo
 
Superficie a
sembrar (ha)
 
Rendimiento
actual (ton/ ha)
 
Precio medio
rural ($/ton)
 
Producto(s) a utilizar
 
Dosis por ha
 
Costo del paquete de
mejoradores ($/ha)
 
Incremento de producción estimado por el uso de mejoradores (ton/ha)
 
 
ESTABLECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE ABONOS ORGÁNICOS VERDES.
Cultivo a establecer
 
Densidad de siembra
 
Fecha de siembra
 
Ciclo del cultivo
 
Producción anual (ton/año)
 
Materia Orgánica que se incorporará al suelo (ton/ha)
 
 
DRENAJE EN TERRENOS AGRÍCOLAS
Problema a Corregir
 
Cultivo
 
Superficie a sembrar (ha)
 
Rendimiento actual (ton/ ha)
 
Precio medio rural ($/ton)
 
Tipo de drenaje: recolección,
desage, colección
(drenes superficiales colectores)
 
Costo de obra ($/ha)
 
Costo de obra por metro lineal
 
Superficie a corregir (ha)
 
Volumen de agua a desalojar
 
Pendiente del suelo (%)
 
Tipo de suelo y permeabilidad
 
Incremento de producción
con las obras propuestas (ton/año)
 
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
Anexo XV.
Ficha técnica descriptiva: Sistemas Fotovoltaicos Autónomos
 
No. DE FOLIO DE LA SOLICITUD
 
 
1. NOMBRE DEL SOLICITANTE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. NOMBRE DEL PROYECTO OBJETO DE LA INVERSIÓN
 
 
3. DOMICILIO FÍSICO DEL PROYECTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.1. Calle
 
 
3.2. No. Exterior
 
 
3.3. No. Interior
 
 
3.4. Colonia
 
 
 
 
 
 
 
 
3.5. Localidad
 
 
3.6. Municipio
 
 
3.7. Estado
 
3.8. Coordenadas Geográficas de la Unidad Productiva
 
Latitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elevación
 
m.s.n.m
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
°T Promedio Anual
 
°C
 
3.9. Anexar Croquis de Localización
4. REFERENCIAS ADICIONALES DEL SOLICITANTE
4.1. No. de Beneficiarios
 
Hombres
 
 
 
Mujeres
 
 
 
Morales
 
 
Total
 
 
4.2 No. de Beneficiarios pertenecientes a alguna etnia indígena
 
 
Hombres
 
 
 
Mujeres
 
 
Total
 
 
Especifique la etnia a la que pertenecen
 
 
 
4.2. Número de empleados permanentes de la Unidad Productiva
 
Hombres
 
 
 
Mujeres
 
 
Total
 
 
4.3. Actividad de la Unidad Productiva
 
 
 
4.4. Sup. total de la Unidad Productiva
 
ha
 
4.5. Superficie agrícola
 
ha
 
4.6. Superficie agostadero
 
Ha
 
 
4.7. Cultivo
 
 
 
4.8. Superficie
 
ha
 
4.9 .Volumen de producción
 
t/año
 
4.10. Organización o Asociación a la que pertenece
 
 
5. OBJETIVO DEL PROYECTO
6. METAS Y/O BENEFICIOS DEL PROYECTO (CUANTITATIVAS)
Meta 1
 
Meta 2
 
Meta 3
 
 
7. ASPECTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO
7.1. Características actuales del sitio
7.1.1. Condiciones climáticas del sitio
A) Temperatura
promedio/día
 
°C
 
B) Precipitación
anual
 
mm
 
C) No. de días
nublados
 
días
 
7.1.2. Fuente de abastecimiento
A) Tipo de fuente:
 
 
 
 
 
 
 
 
B) Profundidad del pozo
 
m
 
Manantial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C) Nivel estático
 
m
 
Río
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D) Nivel dinámico
 
m
 
Noria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E) Profundidad de abatimiento
 
m
 
Pozo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
F) Capacidad de la fuente
 
 
Otro
 
 
Especifique
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
G) Número de Título de Concesión expedido por la CONAGUA
 
H) Distancia de la red eléctrica
 
 
km
 
 
 
7.2. Descripción del sistema de bombeo actual (En caso de contar con uno, pase al Apartado 7.3.)
A) Tipo de equipo
 
 
 
 
 
 
Combustión, etc.
B) Capacidad
 
 
 
 
 
 
 
hp
 
 
C Volumen bombeado
 
 
 
 
 
 
m3/día
 
D) Tipo de combustible que utiliza actualmente
 
 
Diésel
 
Gasolina
 
 
Otro
 
Especificar
 
E) Consumo máximo de combustible del sistema de bombeo actual
 
 
litros/hora
F) Horas de operación
 
 
h/día
G) Días operación
 
 
días/semana
 
H) Semanas operación
 
Sem/año
7.3. Demanda de agua de la Unidad Productiva
Mes
Demanda de agua (m3/día)
Horas
solares
Caudal de bombeo
Abrevadero
Irrigación
Uso doméstico
Total
m3/hr
l/seg
Enero
 
 
 
 
 
 
 
Febrero
 
 
 
 
 
 
 
Marzo
 
 
 
 
 
 
 
Abril Mayo
 
 
 
 
 
 
 
Mayo
 
 
 
 
 
 
 
Junio
 
 
 
 
 
 
 
Julio
 
 
 
 
 
 
 
Agosto
 
 
 
 
 
 
 
Septiembre
 
 
 
 
 
 
 
Octubre
 
 
 
 
 
 
 
Noviembre
 
 
 
 
 
 
 
Diciembre
 
 
 
 
 
 
 
Promedio
 
 
 
 
 
 
 
 
7.4. Módulos fotovoltaicos
A) Marca
 
 
B) Modelo
 
 
C) Potencia Máxima
 
 
Wp
 
 
D) Número de Celdas
 
 
 
 
 
E) Tipo de Módulo FV
 
Si-Monocristalino
F) Certificación de Módulos
 
UL 1703
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Si-Policristalino
 
 
 
 
 
 
 
 
IEC 61215
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Si-Amorfo
 
 
 
 
 
 
 
 
IEC 61646
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CdTe
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ninguno
G) Fecha de Manufactura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Especificar
 
 
 
 
 
 
H) País de Origen
 
 
 
I) Dimensiones del módulo (LxAxH)(mm)
 
x
 
x
 
 
J) Peso
 
Kg
 
 
 
K) Eficiencia
 
%
 
 
 
L) Temp. de operación
de
 
°C
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
a
 
°C
 
M) Vida útil
 
 
Años
 
N) Garantía
 
Años
 
7.5. Bomba
A) Marca
 
 
B) Modelo
 
 
C) Potencia Máxima
 
 
hp
 
D) País de Origen
 
 
E) Vida útil
 
Años
F) Garantía
 
Años
7.6. Estructura de soporte
A) Tipo de
 
 
Techo
 
 
B) Material de
 
Aluminio
 
C) Acabado o
 
Anodizado
 
 
 
 
 
Fijación
 
 
Piso
 
 
estructura
 
Acero
 
protección
 
Galvanizado en caliente
 
 
 
 
 
 
 
Pared
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otro (especifique)
 
 
 
 
 
Otro (especifique)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D) área total del
 
m2
 
E) Peso total de
 
 
Kg
 
F) Número total de
 
arreglo FV
 
 
 
módulos y estructura
 
 
 
 
puntos de anclaje
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
K) Observaciones y/o Comentarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.7. Sistema fotovoltaico autónomo
A) Número de Módulos FV
 
 
 
B) Capacidad Sistema FV
 
kW
 
C) Cap. de generación
 
 
kWh/año
 
 
D) Volumen bombeado
 
m3/día
E) Cap. de almacenamiento
 
m3
 
F) Carga dinámica total
 
 
m
 
G) Altura de la descarga
 
m
 
H) Longitud de descarga
 
 
m
 
7.8. Cultivo(s) a establecer
A) Cultivo a establecer bajo riego
 
 
B) Superficie
 
ha
 
C) Rendimiento
 
t/ha
B) Cultivo a establecer bajo riego
 
 
B) Superficie
 
ha
 
C) Rendimiento
 
t/ha
C) Cultivo a establecer bajo riego
 
 
B) Superficie
 
ha
 
C) Rendimiento
 
t/ha
 
8. INVERSIONES PROPUESTAS
8.1. Inversiones Generales del Proyecto (Englobar los conceptos principales del Proyecto)
Conceptos
Cantidad
Unidad
Costo
Unitario
($)
Apoyo
Solicitad
o ($)
Financiamient
o ($)
Aportación
Beneficiarios
($)
Total ($)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
.
 
 
 
 
 
 
8.2. Anexar cotizaciones con el desglose de conceptos y precios unitarios del sistema fotovoltaico autónomo.
9. IMPACTOS DEL PROYECTO
9.1. Impactos Económicos e Indicadores Financieros
A) Impactos Económicos por la incorporación del Proyecto
Concepto
Monto ($/año)
Ahorro por reducción en el consumo de combustibles fósiles
Otro (Especificar)
 
Total
 
 
B) Indicadores Financieros del Proyecto
Datos de Entrada
Concepto
Monto ($/año)
Unidad de medida
Inversión Total del Proyecto
Pesos
Costos Operación
 
$/Año
Costos Mantenimiento
 
$/Año
Impactos Económicos del Proyecto
 
$/año
Vida útil del Proyecto
 
años
Horizonte de Evaluación del Proyecto
 
años
 
Fecha tipo de cambio:
 
Indicadores del Proyecto
Indicadores del Proyecto
Valor
Unidad de medida
Periodo de Recuperación de la Inversión
 
Años
Valor Presente Neto (VPN)
 
$
Tasa Interna de Retorno
 
%
Relación Beneficio Costo (R B/C)
 
 
9.2. Impactos Energéticos y Ambientales
Indicadores del Proyecto
Valor
Unidad de medida
Generación de Energía Eléctrica en la Unidad Productiva
 
kWh/año
Emisiones de GEI generadas actualmente
 
Ton CO2e
Reducción de Emisiones de GEI por desplazamiento de Energía
 
Ton CO2e
9.3. Impactos Sociales
A) Generación de Empleos
 
Directos Permanentes
 
Mujeres
 
 
Hombres
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Temporales
 
 
 
Mujeres
 
 
Hombres
 
 
Total
 
 
B) Indique el Impacto Social del Proyecto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_______________________________________________
Nombre y Firma del Solicitante o Representante Legal
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el
programa.
Anexo XVI
Ficha Técnica Descriptiva: Sistemas Fotovoltaicos Interconectados a la Red
 
COMPONENTE ENERGÍAS RENOVABLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No. DE FOLIO DE LA SOLICITUD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. NOMBRE DEL SOLICITANTE
 
 
2. NOMBRE DEL PROYECTO OBJETO DE LA INVERSIÓN
 
 
3. DOMICILIO FÍSICO DEL PROYECTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.1. Calle
 
 
3.2. No. Exterior
 
 
3.3. No. Interior
 
 
3.4. Colonia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.5. Localidad
 
 
3.6. Municipio
 
 
3.7. Estado
 
3.8. Coordenadas Geográficas de la Unidad Productiva
 
Latitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Longitud
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elevación
 
m.s.n.m
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
°T Promedio Anual
 
°C
 
 
 
3.9. Anexar Croquis de Localización
4. REFERENCIAS ADICIONALES DEL SOLICITANTE
4.1. No. de Socios Activos
 
Hombres
 
 
 
Mujeres
 
 
 
Morales
 
 
Total
 
 
4.2 No. de Socios pertenecientes a alguna etnia indígena
 
 
 
Hombres
 
 
 
Mujeres
 
 
Total
 
 
 
Especifique la etnia a la que pertenecen
 
 
 
4.3. Número de empleados permanentes de la Unidad Productiva
 
Hombres
 
 
 
Mujeres
 
 
Total
 
 
4.4. Actividad de la Unidad Productiva
 
 
 
4.5. Cultivo
 
 
 
4.6. Superficie
 
ha
 
4.7. Volumen de producción
 
t/año
 
 
4.8. Organización o Asociación a la que pertenece
 
5. OBJETIVO DEL PROYECTO
 
 
6. METAS Y/O BENEFICIOS DEL PROYECTO (CUANTITATIVAS)
Meta 1
 
Meta 2
 
Meta 3
 
 
7. ASPECTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO
7.1. Condiciones climáticas del sitio
A) Radiación
solar del lugar
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Sep
Octubre
Nov
Diciembre
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Promedio
 
 
Horas Pico
Los datos de irradiación global diaria se obtendrán de la página web de la NASA: http://eosweb.larc.nasa.gov/sse/
 
B) Temperatura mínima esperada
 
 
°C
 
 
 
C) Temperatura máxima esperada
 
°C
 
 
 
 
 
 
7.2. Módulos fotovoltaicos
A) Marca
 
 
B) Modelo
 
 
C) Potencia Máxima
 
 
Wp
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
.
 
 
 
 
 
 
D) Número de Celdas
 
 
 
 
 
E) Tipo de Módulo FV
 
Si-Monocristalino
F) Certificación de Módulos
 
UL 1703
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Si-Policristalino
 
 
 
 
 
 
IEC 61215
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Si-Amorfo
 
 
 
 
 
 
IEC 61646
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CdTe
 
 
 
 
 
 
 
Ninguno
G) Fecha de Manufactura
 
 
 
 
 
 
 
 
Otro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Especificar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
H) País de Origen
 
 
 
I) Dimensiones del módulo (LxAxH)(mm)
 
x
 
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
J) Peso
 
Kg
 
 
 
K) Eficiencia
 
%
 
 
 
L) Temp. de operación
de
 
°C
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
a
 
°C
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
M) Vida útil
 
 
Años
 
N) Garantía
 
Años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.3. Estructura de soporte
A) Tipo de
 
 
Techo
 
 
B) Material
de
 
Aluminio
 
C) Acabado o protección
 
Anodizado
 
 
 
 
 
 
 
Fijación
 
 
Piso
 
 
estructura
 
Acero
 
 
 
Galvanizado en caliente
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pared
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otro (especifique)
 
 
 
 
 
 
 
Otro (especifique)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D) Área total del arreglo FV
 
 
m2
 
E) Peso total de módulos y estructura
 
Kg
 
F) Número total de puntos de anclaje
 
 
G) Peso puntual por anclaje
 
Kg
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
E/F
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
H) Peso distribuido del arreglo en el techo
 
Kg/m2
 
I) Inclinación
 
º
 
J) Azimut
 
 
º
 
 
 
 
 
 
E/D
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
K) Observaciones y/o Comentarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.4. Caja de conexión y protecciones del generador FV
A) Cuenta con cajas de conexión
 
 
 
 
cantidad
 
B) Cuenta con caja de combinación
 
 
 
cantidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No
 
 
 
 
 
de ramas
 
 
 
 
 
No
 
 
 
 
 
 
C)     Dispositivos de protección
 
 
Diodos de bloqueo
 
cantidad
 
 
D) Límite de operación de los circuitos de protección:
 
      usados en los arreglos FV y
 
 
Diodos Bypass
 
 
cantidad
 
 
Sobre corriente máxima:
 
Amperes
 
       montados en la caja de conexión
 
 
Fusibles
 
 
 
cantidad
 
 
Sobre voltaje máximo:
 
Volts
 
 
7.5. Método de desconexión de corriente directa
A) Tipo
 
Integrado en inversor
 
 
B) Ampacidad Nom. Del Interruptor de CD
 
 
 
Amperes
 
 
 
 
 
 
 
 
Dispositivo separado
 
 
C) Voltaje de desconexión del Interruptor
 
 
 
Volts
 
 
 
 
 
 
7.6. Inversor conectado a la red
A) Marca
 
 
B) Modelo
 
 
C) Potencia Máxima
 
Watts
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D) Máx. Voltaje CD
 
Volts
E) Voltaje nom.de CA
 
Volts
 
F) Máx. corriente de CA
 
Amperes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
G) Eficiencia
 
%
 
 
H) Límite de protección vs sobrecorriente
 
Amps
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I) Vida útil
 
 
Años
 
J) Garantía
 
Años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.7. Método de desconexión de Corriente Alterna
A) Tipo
 
Integrado en inversor
 
B) Ampacidad Nom. Del Interruptor de CA
 
Amperes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dispositivo separado
 
C) Voltaje de desconexión del Interruptor
 
Volts
 
 
 
 
 
 
 
 
7.8. Sistema fotovoltaico
A) Capacidad Sistema FV
 
kW
 
 
B) Número de Módulos FV
 
 
 
 
C) Núm. Módulos en Serie
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D) Número Inversores
 
 
 
 
E) Conexión Inversor
 
Monofásico
 
 
F) Núm. Ctos. en paralelo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bifásico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
G) Voltaje Nominal CA
 
Volts
 
 
 
 
 
 
Trifásico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
H) Corriente de salida CA
 
Amperes
 
I) Sistema de Monitoreo
 
 
No
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Especificar
 
J) Capacidad Generación
 
kWh/año
 
K) Índice energético
 
kWh/m2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
L) Comentarios adicionales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.9. Detalles de la facturación eléctrica en la Unidad Productiva
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sin discriminación horaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Con discriminación horaria
 
 
 
 
 
 
 
 
A) Tarifa sin discriminación horaria
Recibo CFE
Número de Servicio:
 
Demanda contratada (kW):
 
Tarifa:
 
Demanda precio medio ($/kW):
 
Carga Conectada (kW):
 
Energía
Mes
Año
Demanda Máxima
(kW)
Consumo total
(kWh)
FC (%)
Precio medio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Promedio mensual
 
 
 
 
Total anual
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B) Tarifa con discriminación horaria
Recibo CFE
Número de Servicio:
 
Carga Conectada (kW):
 
Tarifa:
 
Demanda contratada (kW):
 
Consumo de Energía
(KWh/Mensual)
Precio Unitario ($/KWh)
Precio
Demanda
($/kW)
Mes
Año
Dem.
Facturable
(kW)
Consumo
total (kWh)
FC (%)
Precio
Medio
($)
Base
Inter-
media
Punta
Base
Inter-
media
Punta
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Promedio mensual
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total anual
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.10. Cobertura eléctrica
Sistema FV conectado a la red
Concepto
Unidad
Mes
Año
a) Consumo Energía Eléctrica Unidad Productiva sin discriminación horaria
kWh
 
 
b) Consumo Energía Eléctrica Unidad Productiva con discriminación horaria
kWh
 
 
c) Energía Eléctrica Producida por el SFVCR
kWh
 
 
Porcentaje de Cobertura EE
%
 
 
7.11. Costo de la electricidad
       A) Tarifa sin discriminación horaria
Concepto
UNIDAD
$/Unidad
Valor ($)
Mes
Año
Costo Energía Eléctrica
kWh
 
 
 
Costo Demanda Máxima
kW
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
B) Tarifa con discriminación horaria
Concepto
UNIDAD
$/Unidad
Base
Inter-
media
Punta
Demanda
Valor ($)
Mes
Año
Costo Energía Eléctrica
kWh
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Costo Demanda Máxima
kW
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
7.12. Ahorros económicos
A) Tarifa sin discriminación horaria
Concepto
Unidad
$/Unidad
Valor ($)
Mes
Año
Ahorro Energía Eléctrica
kWh
0.00
 
 
Ahorro Demanda Máxima
kW
0.00
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
B) Tarifa con discriminación horaria
Concepto
Unidad
$/Unidad
Base
Intermedia
Punta
Demanda
Valor ($)
Mes
Año
Ahorro Energía Eléctrica
kWh
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ahorro Demanda Facturable
kW
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
8. INVERSIONES PROPUESTAS
8.1. Inversiones Generales del Proyecto (Englobar los conceptos principales del Proyecto)
Conceptos
Cantidad
Unidad
Costo
Unitario ($)
Apoyo
Solicitado ($)
Financiamiento
($)
Aportación
Beneficiarios
($)
Total
($)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
.
 
 
 
 
 
8.2. Anexar cotizaciones con el desglose de conceptos y precios unitarios del sistema fotovoltaico interconectado a red.
9. IMPACTOS DEL PROYECTO
9.1. Impactos Económicos e Indicadores Financieros
A) Impactos Económicos por la incorporación del Proyecto
Concepto
Monto ($/año)
Ahorro por desplazamiento de consumo electricidad
 
Ahorro por reducción en la demanda
 
Ahorro por reducción de costos de mantenimiento
 
Otro (Especificar)
 
Total
 
B) Indicadores Financieros del Proyecto
Datos de Entrada
Concepto
Monto ($/año)
Unidad de medida
Inversión Total del Proyecto
 
Pesos
Costos Operación
 
$/Año
Costos Mantenimiento
 
$/Año
Impactos Económicos del Proyecto
 
$/año
Costo del Watt Instalado
 
$ / Watt pico
Tipo de cambio
 
$ / USD
Costo del Watt Instalado
 
USD / Wp
Vida útil del Proyecto
 
años
Horizonte de Evaluación del Proyecto
 
años
 
Fecha tipo de cambio:
 
 
Indicadores del Proyecto
Indicadores del Proyecto
Valor
Unidad de medida
Periodo de Recuperación de la Inversión
 
Años
Valor Presente Neto (VPN)
 
$
Tasa Interna de Retorno
 
%
Relación Beneficio Costo (R B/C)
 
 
 
9.2. Impactos Energéticos y Ambientales
Indicadores del Proyecto
Valor
Unidad de medida
Consumo de Energía Eléctrica de la Unidad Productiva
 
kWh/año
Desplazamiento de Energía Eléctrica en la Unidad Productiva
 
kWh/año
Emisiones de GEI generadas actualmente
 
Ton CO2e
Reducción de Emisiones de GEI por desplazamiento de Energía
 
Ton CO2e
 
9.3. Impactos Sociales
A) Generación de Empleos
 
 
 
Directos Permanentes
 
Mujeres
 
 
Hombres
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Temporales
 
 
 
Mujeres
 
 
Hombres
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B) Indique el Impacto Social del Proyecto
 
 
 
______________________________________________
Nombre y Firma del Solicitante o Representante Legal
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa"
Anexo XVII.
Ficha técnica descriptiva: Sistemas Térmicos Solares
 
COMPONENTE ENERGÍAS RENOVABLES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No. DE FOLIO DE LA SOLICITUD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. NOMBRE DEL SOLICITANTE
 
 
2. NOMBRE DEL PROYECTO OBJETO DE LA INVERSIÓN
 
 
3. DOMICILIO FÍSICO DEL PROYECTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.1. Calle
 
 
3.2. No. Exterior
 
3.3. No. Interior
 
 
3.4. Colonia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.5. Localidad
 
 
3.6. Municipio
 
 
3.7. Estado
 
3.8. Coordenadas Geográficas de la Unidad Productiva  
Latitud
 
 
 
 
 
Longitud
 
 
 
 
 
Elevación
 
m.s.n.m
°T Promedio Anual
 
°C
 
 
 
3.9. Anexar Croquis de Localización
4. REFERENCIAS ADICIONALES DEL SOLICITANTE
4.1. No. de Socios Activos
 
Hombres
 
 
 
Mujeres
 
 
 
Morales
 
 
Total
 
 
4.2 No. de Socios pertenecientes a alguna etnia indígena
 
 
Especifique la etnia a la que pertenecen
 
 
 
4.3. Número de empleados permanentes de la Unidad Productiva
 
Hombres
 
Mujeres
 
Total
 
 
4.4. Actividad de la Unidad Productiva
 
 
 
4.5. Cultivo
 
 
 
4.6. Superficie
 
ha
 
4.7. Volumen de producción
 
t/año
 
4.8. Organización o Asociación a la que pertenece
 
5. OBJETIVO DEL PROYECTO
 
 
6. METAS Y/O BENEFICIOS DEL PROYECTO (CUANTITATIVAS)
Meta 1
 
Meta 2
 
Meta 3
 
 
7. ASPECTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO
7.1. La unidad productiva donde se implementará el Proyecto es:
 
 
 
 
Ampliación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En Operación
 
7.2. Días en los que opera la Unidad Productiva
 
días/año
 
7.3. Horas en las que opera la Unidad Productiva
 
horas/día
 
7.4. Condiciones climáticas y de uso de agua caliente dentro de la Unidad Productiva
7.4.1. Actividades y/o procesos donde se utiliza agua caliente en el agronegocio
Proceso
Volumen
Unidad de medida
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
(La unidad se puede expresar en l/día, m3/día o kg/día)
7.4.2. Descripción sintética del Proyecto de implementación del Sistema Térmico Solar
 
 
7.4.3. Demanda de agua caliente de la unidad productiva
 
 
 
 
l/día
 
 
m3/día
 
 
Kg/día
(Anotar el total de la demanda sólo de los procesos indicados en el punto 7.4.1.) Seleccione la Unidad de medida correspondiente
7.4.4. Temperatura del agua caliente a usarse en la Unidad Productiva
 
°C
 
7.4.5. Condiciones climáticas y de uso de la localidad en donde se instalará el Sistema Térmico Solar
Variable
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Promedio
Radiación Global Diaria
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Temperatura Ambiente diurna
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Temperatura del agua de la red
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Porcentaje de ocupación del STS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota: Los datos de irradiación global diaria se obtendrán de la página web de la NASA: https://eosweb.larc.nasa.gov/sse/
7.5. Descripción del Sistema Térmico Convencional actual
 
7.5.1. Equipo convencional para el calentamiento de agua
 
Caldera
 
 
Intercambiador de calor
 
 
 
 
Caldereta
 
 
Resistencias eléctricas
 
 
 
 
Calentador Convencional (boiler, calentón)
 
 
Ninguno (Pase a punto 7.6)
 
 
 
 
 
 
 
Otro
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Especificar
 
7.5.2. Datos de Placa del Sistema Convencional
Marca y modelo
 
 
 
 
Presión de operación
 
 
kg/cm2
Potencia máxima
 
hp térmicos
 
 
 
Presión Máxima operación
 
kg/cm2
Capacidad
 
litros/hora
 
 
 
° T Máxima de operación
 
°C
Año de fabricación
 
 
 
 
 
 
 
Eficiencia estacional
 
%
 
 
7.5.3. Tipo de combustible que utiliza actualmente
 
Diésel
 
Combustóleo
 
Gas Natural
 
Gas L.P.
 
 
Otro
 
Especificar
 
 
7.5.4. Consumo máximo de combustible del Sistema Convencional
 
 
 
 
litros/hora
 
 
kg/hora
 
7.5.5. Horas de operación
 
h/día
7.5.6. Días operación
 
días/semana
7.5.7. Semanas operación STC
 
Sem/año
 
7.6. Datos de operación del fluido térmico (Agua o Vapor)
7.6.1. Fluido térmico requerido en los procesos productivos
 
 
Agua (Pase al inciso A)
 
 
Vapor de Agua (Pase al inciso B)
 
A) Agua caliente
°T Entrada
 
° C
 
B) Vapor de agua
°T Reposición
 
°C
Flujo de Vapor
 
litros/h
 
 
 
 
°T Salida
 
 
° C
 
 
 
 
 
°T Vapor
 
°C
Presión de Vapor
 
Kg/cm2
 
 
 
 
Presión Salida
 
Kg/cm2
 
 
 
 
°T Condensados
 
°C
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Flujo de Agua
 
litros/h
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.7. Características del Sistema Térmico Solar próximo a instalarse
7.7.1. Tipo de Sistema ¨*
 
 
Termosifón
 
 
 
Directo
 
 
 
7.7.2. Sistema presurizado
 
 
 
 
 
 
 
 
Circulación Forzada
 
 
Indirecto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No
Nota: Un sistema directo es cuando el agua caliente pasa directo del colector al termotanque, e indirecto cuando hay un Intercambiador de calor en termotanque
 
7.7.3. Función del Sistema Térmico Solar
 
 
Respaldo Sistema Convencional (Caldera, Boiler, entre otros)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Suministro directo a proceso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En sustitución a la adquisición de un Sistema Convencional
7.8. Características de los colectores solares
7.8.1. Tipo de colector
 
Plano
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.8.2. Número de colectores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tubos evacuados:
 
 
 
 
 
 
 
7.8.3. Área de apertura
colector
 
m2
 
 
 
 
 
 
 
Tecnología Heat Pipe
 
 
 
 
 
 
7.8.4. Superficie total
colectores
 
m2
 
 
 
 
 
 
Otro
 
 
Especificar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.9. Características del termotanque
7.9.1. Cantidad de termotanques utilizados
 
 
 
 
 
7.9.2. Capacidad Termotanque Externo
 
 
litros
 
 
7.9.3. Material interno del termotanque
 
7.9.4. Material del aislante
 
7.9.5. Espesor del aislante
 
mm
 
7.9.6. Material Externo del termotanque
 
 
 
 
7.9.7. Usa intercambiador de calor interno?
 
No
 
 
7.9.8. Capacidad del intercambiador
 
W/K
 
7.10. Características del sistema de circulación hidráulico
7.10.1. Indique la longitud de los siguientes elementos:
A) Tubería de ida entre el campo de captación y termotanque
 
 
m
B) Tubería de retorno entre termotanque y campo de captación
 
 
m
C) Tubería entre termotanque y punto de uso/sistema auxiliar
 
 
m
D) Cable del sensor de colectores al control diferencial
 
 
m
E) Cable de la bomba recirculadora al control diferencial
 
 
m
F) Cable del sensor de termotanque al control diferencial
 
 
m
 
7.10.2. Material de la tubería entre colectores y termotanque
 
 
7.10.3. Material de la tubería entre termotanque y servicio
 
 
7.10.4. Material del aislante del circuito primario
 
 
7.10.5. Usa bomba de circulación?
 
 
No
Capacidad
 
 
Kw
7.10.7. Potencia total del campo de colectores
 
Kw
 
7.10.6. Usa Tanque de expansión?
 
 
No
Capacidad
 
 
Lts
7.10.8. Válvulas de seguridad:
Cant.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capacidad
 
bars
7.11. Sistema de protección contra heladas
Si la región donde se instalará el STS es susceptible a heladas, se deberá de utilizar uno de los sistemas enunciados a continuación. De lo contrario, se tendrá que demostrar con datos históricos que, las temperaturas de la región en el periodo invernal no llegan a presentar heladas que puedan dañar al STS.
Mezcla anticongelante
 
Recirculación de agua
 
 
Drenado y posterior recuperación
 
 
Ninguno (no lo requiere)
 
 
8. INVERSIONES PROPUESTAS
8.1. Inversiones Generales del Proyecto (Englobar los conceptos principales del Proyecto)
Conceptos
Cantidad
Unidad
Costo
Unitario ($)
Apoyo
Solicitado
($)
Financiamiento
($)
Aportación
Beneficiarios
($)
Total ($)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
.
 
 
 
 
 
8.2. Anexar cotizaciones con el desglose de conceptos y precios unitarios del sistema térmico solar.
9. IMPACTOS DEL PROYECTO
9.1. Impactos Económicos e Indicadores Financieros
A) Impactos Económicos por la incorporación del Proyecto
Concepto
Monto ($/año)
Ahorro por reducción en el consumo de combustibles fósiles
 
Otro (Especificar)
 
Total
 
B) Indicadores Financieros del Proyecto
Datos de Entrada
Concepto
Monto ($/año)
Unidad de
medida
Inversión Total del Proyecto
 
Pesos
Costos Operación
 
$/Año
Costos Mantenimiento
 
$/Año
Impactos Económicos del Proyecto
 
$/año
Vida útil del Proyecto
 
años
Horizonte de Evaluación del Proyecto
 
años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Indicadores del Proyecto
Indicadores del Proyecto
Valor
Unidad de
medida
Periodo de Recuperación de la Inversión
 
Años
Valor Presente Neto (VPN)
 
$
Tasa Interna de Retorno
 
%
Relación Beneficio Costo (R B/C)
 
 
 
9.2. Impactos Energéticos y Ambientales
Indicadores del Proyecto
Valor
Unidad de medida
Emisiones de GEI generadas actualmente
 
Ton CO2e
Reducción de Emisiones de GEI por desplazamiento de Combustible
 
Ton CO2e
 
9.3. Impactos Sociales
A) Generación de Empleos
 
 
Directos Permanentes
 
Mujeres
 
 
Hombres
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Temporales
 
 
 
Mujeres
 
 
Hombres
 
 
Total
 
 
B) Indique el Impacto Social del Proyecto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre y Firma del Solicitante o Representante Legal
 
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
ANEXO XVIII
Cédula de Calificación de Solicitudes de los Componentes de Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua y Energías Renovables.
Fecha:                                                                                  No. de Folio:
Gerencia Estatal en:
Nombre de la Empresa o Persona Física:
Nombre del Proyecto:
Localidad y Municipio:
Monto de Incentivo Solicitado ($):                                               Monto de inversión total del proyecto ($):
Número del
parámetro de
calificación
Nombre del
parámetro de
calificación
Descripción del
parámetro de
calificación
Tipo de parámetro
de calificación
Rangos o valores del
parámetro de
calificación
Calificación
del
parámetro
Calificación en
el caso del
proyecto
1
Rentabilidad
Tasa Interna de
Retorno Económica
de la Tecnología
Número
Menos de 5
0
20
Entre 5 y 15
20
Más de 15
15
2
Inversión inducida
por peso de
incentivo
Monto de inversión
total del proyecto/
Monto total de
incentivo solicitado
Monto
Hasta 2
10
15
Más de 2
15
3
Impacto Positivo en
el medio ambiente
Acciones
Impacto

20
20
No
0
4
Marginación
Localización
Ubicación
Zonas de Alta, Muy Alta
marginación y
contempladas dentro de
la estrategia nacional sin
hambre
10
10
Zona de media
marginación
8
Zona de baja o nula
marginación
5
Número del
parámetro de
calificación
Nombre del
parámetro de
calificación
Descripción del
parámetro de
calificación
Tipo de parámetro
de calificación
Rangos o valores del
parámetro de
calificación
Calificación
del
parámetro
Calificación en
el caso del
proyecto
5
Reducción estimada
de costos o
aumento de
ingresos
Porcentaje de
reducción de costos o
porcentaje de
aumento de costos.
Número
Hasta 10%
10
20
Más del 10%
20
6
Número de
beneficiarios
Número de personas
físicas socios directos
o indirectos
(agremiados en
personas morales
socias) de la empresa
u organización
Número
1
5
10
Más de uno
10
7
Financiamiento
Crédito dentro de su
mezcla de recursos
Porcentaje
Cuenta con crédito
5
5
No cuenta con crédito
0
CALIFICACIÓN TOTAL (Suma)
 
Nota: Esta cédula deberá ser validada por la instancia ejecutora correspondiente, siempre y cuando sean elegibles para conforme a los requisitos correspondientes de las Reglas de Operación de la SAGARPA. Esta cédula deberá adjuntarse para cada solicitud de incentivo dictaminada. Para acceder a los apoyos se deberá contar con una calificación igual o mayor a 70 puntos.
 
_________________
_____________________
_________________________
Elaboró
Revisó
Validó
Nombre y cargo
Nombre y cargo
Gerente Estatal u homólogo
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
Anexo XIX
Guión Específico para la Elaboración de Proyectos de Sistemas de Riego Tecnificado
 
Información mínima recomendada que debe tener un proyecto de riego basado en Especificaciones de la
norma NMX-0-177-SCFI-2011
1. DATOS DEL SOLICITANTE
* Nombre (es) o Razón Social______________________________________________________________________1
Primer apellido: _________________________________________________________ 1
Segundo: _____________________________________1
CURP ___________________________________________________
2 RFC con Homoclave___________________________________
1 Teléfono _____________________________________ Fax ___________________________________
Correo Electrónico _________________________________________
DOMICILIO DEL SOLICITANTE
* Tipo de asentamiento humano ( ) Colonia ( ) Ejido ( ) Fraccionamiento ( ) Hacienda ( ) Manzana ( ) Ranchería ( ) Otro especifique ____________________
* Nombre del asentamiento humano:
_________________________________________________________________________________________________________________
___________________________________
Tipo de vialidad ( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( ) Otro especificar
_________________________ Nombre de vialidad
_________________________________________________________________________________________________________________
___________________________________ *Número exterior 1 ____________________ Número exterior 2: _____________________
Número interior: ________________ * Código postal _____________________ * Referencia 1 (entre vialidades)
_________________________________________________________________________________________________________________
_______ * Referencia 2 (vialidad posterior) ___________________________________________ Referencia 3 (descripción de ubicación)
___________________________________________ * Localidad ____________________________________________*Municipio
__________________________________ *Estado ____________________________________ DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
(Llenar en caso de personas morales)
2Nombre(s) ______________________________________________________ 2 Primer apellido
________________________________2 Segundo apellido ___________________________________________________ 2RFC con
Homoclave __________________________________2 CURP
__________________________________________________________________________________________________________________________________* Campos obligatorios
1 Campos obligatorios para personas físicas
2 Campos obligatorios para personas morales
2.    Descripción del proyecto
Nombre o razón social del propietario
 
Sistema de Riego o de drenaje
 
Superficie Total (ha)
 
Empleos esperados
 
Riego Tecnificado (ha)
 
Concepto
Anterior
Nuevo (Con Proyecto)
Cultivo
 
 
Sistema
 
 
Eficiencia en Riego (%)
 
 
Consumo de Agua (m3)
 
 
Valor Estimado de la producción Bruta ($/ha)
 
 
 
3.    Información del proyecto
Estado
 
Municipio
 
Localidad
 
Nombre del predio
 
Fuente de abastecimiento del agua
 
Núm. De Título de Concesión o documento que lo sustituya
 
Unidad de Riego
 
Especifique
 
Distrito de Riego
 
Especifique
 
Capacidad del equipo de bombeo existente
 
Sistema de filtración existente
 
Características de operación
 
 
Datos actuales relativos al predio
- Coordenadas de la poligonal perimetral del sistema de riego proyectado o del drenaje
- Sistema de coordenadas (UTM, WGS84)
- Fotografías del punto donde se propone se incorporará el sistema de riego a la fuente de abastecimiento propuesta o del drenaje
Anexa 3 fotografías en distintos ángulos procurando abarcar aspectos reconocibles en el perdió como son:
Pozo, bombas, líneas eléctricas, tuberías, estanques, edificaciones, etc.
Las fotografías deben tener fecha en que fueron tomadas
4.    Diseño agronómico
       Arreglo del cultivo en campo
Lote
Cultivo
Distancia entre
hileras (m)
Distancia entre
plantas (m)
Superficie (ha)
Marco de
plantación
Sistema de riego
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
Uso consuntivo de los cultivos o evapotranspiración real
Evapotranspiración diaria máxima (mm/día)
 
Método o referencia de la evaporación diaria máxima
 
 
Características de operación
Especifique la siguiente información por cada uno de los sistemas de riego o marcos de plantación proyectados
Intensidad de riego o lámina precipitada horaria (mm /h);
 
Tiempo de operación;
 
Periodicidad de riego, horas, días disponibles por mes;
 
Número de secciones;
 
Gasto por sección;
 
Disposición de las secciones;
 
Tiempo de riego por posición, y
 
Número de emisiones por planta
 
 
5.    Diseño hidráulico
       Los resultados del diseño del proyecto deben presentar las características hidráulicas siguientes
       - Carga dinámica del sistema de riego y gasto
       - Medidor de gasto
Fuente de
abastecimiento
Tipo
Fabricante
Modelo
Carga
Gasto
Observaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.    Catálogo de concepto
 
       El proyecto debe incluir de manera detallada todas las cantidades de obra de: materiales y equipo; clasificándolos con número progresivo; clave; concepto; unidad y cantidad, agrupándolos de la manera siguiente:
-     Sistema de riego localizado y aspersión
Filtración
Equipo de fertirriego
Sistema de automatización
Líneas de conducción, conexiones, válvulas y accesorios (Principal)
Líneas laterales, conexiones, válvulas y accesorios (Secundaria)
Líneas portalaterales
Emisores
Líneas colectoras y válvulas de lavado (Riego enterrado)
Accesorios de automatización de válvulas
-      Sistema de riegos mecanizados. Tomar lo que aplican del punto anterior y agregar los siguientes
Estructura
Tablero
Torres
Accesorios eléctricos
Aspersores, Bajantes y accesorios
Otros equipos
Cableado
       Obra civil, y
-      Equipo mecánico y eléctrico (no incluye acometida eléctrica)
       Drenaje Agrícola
7.    Plano general del sistema de riego
Debe contener:
- Poligonal del sitio del proyecto;
- Topografía de la superficie del proyecto;
- Líneas de conducción, Laterales y portalaterales, indicando longitud, diámetro, gasto y nomenclatura de la tubería;
- Distribución de secciones de riego, y
- válvulas de seccionamiento, seguridad y accesorios, de acuerdo con los símbolos, con su correspondiente
- nomenclatura y referencia de cruceros
- Croquis de instalación de cruceros, filtraciones y Fertirriego
- Cuadro de datos técnicos
- El plano deberá entregarse en archivo .DWG, así como firmado en formato.pdf.
8.    Especificaciones de construcción
-     el plano debe indicar los esquemas de construcción e instalación necesarias, y
-     debe también indicar las normas nacionales o internacionales que cumplen los equipos y materiales utilizados
9. Memoria de cálculo (diseño agronómico e hidráulico)
"Este Programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"

Anexo XX
Modelo de Excusa para los Servidores Públicos
 
(Lugar)_____________________, a _____ de ________________ de 201____
(Nombre, cargo y adscripción del superior jerárquico)
PRESENTE.
El que suscribe (Nombre y cargo del servidor público) con Registro Federal de Contribuyentes: ___________________, adscrito a la ______________________ (Nombre de la Unidad Administrativa) con domicilio en ___________________________ (calle, número, colonia, localidad, municipio, entidad y código postal), con número telefónico: _______________________ (con clave de larga distancia) y correo electrónico: ______________________________.
Con fundamento en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y artículo ____, del Acuerdo por el que se da a conocer el Programa denominado ________________________________________ ______________ (nombre del Programa) de las Reglas de Operación para el ejercicio 2017, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ___ de ____________ del año 2016, ME EXCUSO de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución del _____________________________________________________ (Asunto o asuntos), en razón de mi encargo o comisión, por motivos de _____________________________________________________ (Señalar si tiene interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para mí, mi cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que yo o las personas antes referidas formen o hayan formado parte).
PROTESTO LO NECESARIO
____________________________________________________________
(Nombre, cargo y firma o huella digital del servidor público)
C.c.p. Nombre del Titular del Órgano Interno de Control en la SAGARPA u Órgano Administrativo Desconcentrado.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
Anexo XXI
Cédula de Calificación para priorizar Proyectos de Inversión del Incentivo de Sistemas de Riego Tecnificado
 
Número del parámetro de
calificación
Indicador
ponderador
Unidad de medida
Niveles de respuesta
Puntaje
Calificación en el caso del
proyecto
1
Grado de marginación de la localidad donde
se ejecutará el proyecto según CONAPO
0.10
Grado de marginación
Alto y Muy Alto
100
 
Medio
75
Bajo
50
Muy Bajo
25
3
Número de empleos esperados
0.10
Número de empleos
Más de 20
100
 
16 a 20
80
11 a 15
60
6 a 10
40
1 a 5
20
5
Financiamiento complementario de algún
intermediario financiero
0.05
Sí/No
Si
100
 
No o no especificado
0
6
Porcentaje de aportación del solicitante
respecto del total requerido por el proyecto
0.15
Porcentaje de aportación
Más de 70%
100
 
Entre 50% y 70%
75
7
Tasa Interna de Retorno (TIR) con subsidio
0.10
Porcentaje
Más de 40
0
 
De 30 a 40
25
 
Más de 25 a 30
50
10 a 25
100
Menos de 10 o no especificada
0
8
Tipo de sistema de riego
0.15
porcentaje
Microaspersión y goteo
100
 
Aspersión
80
 
Multicompuertas
50
 
9
Cumplimiento a los requisitos globales de la
Norma NMX-O-177-SCFI-2011.
0.25
calificación
 
 
 
Más de 70
100
De 60 a 70
75
De 50 a 60
50
Menos de 50
0
10
Se encuentra en un manto acuífero
sobreexplotado
0.10
porcentaje
SI
100
 
NO
0
 
 
Si la organización solicitante está integrada por más del 50% de mujeres se otorgarán 10 puntos adicionales sobre el total de los puntos obtenidos
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
________________________________
 

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10.6737%

TIIE 182 DIAS
10.8113%

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100

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