DOF: 28/12/2017
ACUERDO que modifica al diverso por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay

ACUERDO que modifica al diverso por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en el Artículo 1 y el Anexo 1 del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres; los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracción III, 5o. fracciones III, X y XII, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay (el Tratado), fue suscrito entre ambos países el 15 de noviembre de 2003, aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, y publicado mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004, entrando en vigor al día siguiente.
Que con el fin, entre otros, de otorgar mayor dinamismo al Tratado y ampliar las oportunidades de exportación para las industrias de ambos países, el 1 de octubre de 2012 ambos países suscribieron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 2012, y publicado mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2013, entrando en vigor el 1 de marzo de 2013 y con esa fecha, las modificaciones y adiciones previstas en dicho Protocolo constituyeron parte integral del Tratado, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 20-02.
Que derivado del citado Protocolo Modificatorio, en el que se establece un cupo de leche en polvo libre de arancel, se permite la importación a México de dicha mercancía para abastecer el mercado nacional para la producción de derivados lácteos, en beneficio tanto de la industria nacional como de los propios consumidores.
Que a fin de promover la utilización del cupo de leche en polvo negociado al amparo del Protocolo Modificatorio antes mencionado, el 23 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay, mediante el cual se establecen quiénes pueden solicitar cupos, los requisitos para la presentación de solicitudes, y los mecanismos de asignación de los mismos, así como el procedimiento de expedición de los certificados de cupo correspondientes.
Que el 16 de noviembre de 2017 la Comisión Administradora del Tratado adoptó la Decisión N ° 2/2017, por medio de la cual se acordó modificar el mecanismo de asignación del cupo de importación de leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay, por lo que resulta necesario realizar los ajustes correspondientes al mecanismo de asignación.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente ordenamiento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CUPO Y MECANISMO DE
ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
Único.- Se reforman los puntos Segundo inciso b), Tercero inciso b) y penúltimo párrafo, Quinto en su encabezado, Sexto, Octavo primero y último párrafos y Décimo Primero del Acuerdo por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2013, como a continuación se indica:
"Segundo.-   ...
a)    ...
b)    Las personas morales del sector privado:
i.     Que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos.
 
ii.     Las demás.
Tercero.-      ...
a)    ...
b)    En el caso de las personas morales del sector privado, se aplicará el mecanismo de asignación directa, bajo la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho" y se les asignará:
i.     Para las que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos, 30% o más del monto anual.
ii.     Para las demás, 30% del monto anual.
...
...
Con el propósito de promover la utilización eficiente del cupo, la Secretaría de Economía asignará a partir del 1 de agosto de cada año el monto asignado y no ejercido por la persona moral del sector público al 30 de junio de cada año entre los solicitantes señalados en el numeral i del inciso b) del Punto Segundo del presente Acuerdo, con base en el procedimiento establecido en el presente Punto.
...
Quinto.- Los solicitantes señalados en el numeral i del inciso b) del Punto Segundo del presente Acuerdo, deberán acreditar en la primera solicitud de asignación de cada periodo anual, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos, mediante la presentación de alguno de los siguientes datos o documentos:
i. a iv.          ...
Sexto.- Las solicitudes para la asignación del cupo al que se refiere el presente Acuerdo deberán presentarse en el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación" en la Delegación y Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx. Los solicitantes señalados en el numeral i del inciso b) del Punto Segundo de este Acuerdo deberán adjuntar copia digitalizada de cualquiera de los documentos señalados en el Punto Quinto de este Acuerdo.
El plazo para la expedición de los oficios de asignación será de dos días hábiles en el caso de asignaciones realizadas bajo la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho" y de cuatro días hábiles tratándose de asignación directa a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. En el supuesto en que el trámite se realice a través de la Delegación y Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía, el plazo será de siete días hábiles; los plazos aquí previstos se contarán a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las respectivas solicitudes.
Octavo.- Una vez expedida la constancia de asignación, el interesado podrá obtener el certificado de cupo correspondiente a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o a través de la Delegación y Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía correspondiente la cual expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud en el formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)". El interesado deberá adjuntar en ambos casos copia digitalizada de la factura comercial en la que se especifique el monto del producto a importar y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso.
...
El plazo para la expedición de los certificados será de dos días hábiles en el caso de la expedición a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y de cinco días hábiles cuando sea a través de la Delegación y Subdelegación Federal de la Secretaría de Economía, ambos plazos se contarán a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las respectivas solicitudes.
Décimo Primero.- Los formatos a que se hace referencia en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía y en el portal https://www.gob.mx/tramites."
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2017.- Con fundamento en el artículo 58 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en suplencia por ausencia del Secretario de Economía, y
de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad, firma el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.
 

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