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DOF: 28/12/2017 |
ACUERDO mediante el cual se aprueba el procedimiento de atención de los recursos de revisión que sean presentados con motivo de las solicitudes en materia de datos personales, realizadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ACUERDO mediante el cual se aprueba el procedimiento de atención de los recursos de revisión que sean presentados con motivo de las solicitudes en materia de datos personales, realizadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACT-PUB/13/12/2017.05 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN QUE SEAN PRESENTADOS CON MOTIVO DE LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE DATOS PERSONALES, REALIZADAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. CONSIDERANDO 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto antes invocado, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio del referido ordenamiento legal. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo convierten en organismo garante a nivel nacional. 3. Que, en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la Ley General, el Congreso de la Unión expidió el Decreto que abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. 4. Que, el 26 de enero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Protección de Datos Personales), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, cuyo objeto se establece en el párrafo cuarto, del artículo 1, de la citada ley, que a la letra dice: "establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados". 5. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, el Pleno del INAI aprobó el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de enero de dos mil diecisiete. 6. Que de conformidad con el artículo 6o., Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el INAI tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7. Que, con lo anterior, el Poder Reformador de la Constitución determinó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de máximo intérprete de la Constitución, no debe estar sometido a un esquema que conlleve la revisión de sus determinaciones; y, por esta razón, sus resoluciones en materia de acceso a la información y de protección de datos personales sobre los asuntos jurisdiccionales, no deben estar sujetas a la revisión de este Instituto. 8. Que para observar lo establecido en la fracción VIII del apartado A, del artículo 6 de la Constitución, resulta necesario fijar el alcance de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del INAI, respecto a los asuntos en materia de protección de datos personales, a la luz de los otros preceptos de la Constitución, de manera que se logre una interpretación congruente con lo establecido en las diversas disposiciones constitucionales que integran dicho sistema. 9. Que la fracción VIII del apartado A, del artículo 6 y los artículos 94, octavo párrafo, 103, 104, 105, 106 y 107 de la Constitución, establecen las competencias conferidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a decidir el carácter jurisdiccional o administrativo de los asuntos concernientes con el derecho de protección de datos personales. 10. Que, la Constitución en la fracción II, apartado A, del artículo 6, establece la protección de la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y excepciones que fijen las leyes; así mismo, en el segundo párrafo, del artículo 16 de la misma Carta Magna, reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, así como al acceso, rectificación, cancelación de los mismos, o en su caso a manifestar su oposición. 11. Que, de lo anterior se advierte, en una interpretación armónica y sistemática de los preceptos de la Constitución Federal, que, si bien la fracción III del artículo 89 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, este Instituto tiene entre sus atribuciones conocer y resolver los recursos de revisión en materia de Datos Personales, la única competencia constitucionalmente definida para determinar la materia de los asuntos radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación recae precisamente en dicho Tribunal Constitucional. 12. Que tanto la Ley General en sus artículos 194 y 195, como la Ley Federal en sus artículos 166 y 167, reiteran que la Suprema Corte de Justicia de la Nación contará con un Comité Especializado en materia de acceso a la información integrado por tres ministros, el cual, para resolver los recursos de revisión relacionados con información de asuntos jurisdiccionales, atenderá los principios, reglas y procedimientos de resolución establecidos en dichas Leyes y tendrá las atribuciones de los organismos garantes. 13. Que mediante el Acuerdo General de Administración 4/2015, del veintiséis de agosto de dos mil quince, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de dos mil quince, se integró el Comité Especializado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se alinearon las estructuras administrativas y funcionales de este alto tribunal a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, en dicho acuerdo se precisó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá única y exclusivamente de los recursos de revisión de asuntos jurisdiccionales a través de un Comité Especializado. 14. Que el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno del INAI emitió el acuerdo ACT-PUB/25/05/2016.07, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de junio del dos mil dieciséis, mediante el cual se aprobó el procedimiento de atención de los recursos de revisión que sean presentados con motivo de las solicitudes de acceso a la información realizadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconociendo, entre otras cosas, la necesidad de establecer un procedimiento interno que permitiera llevar a cabo la remisión de los recursos de revisión interpuestos ante este Instituto, respecto de respuestas otorgadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la falta de éstas, y sean enviados a la autoridad competente de manera oportuna. 15. Que el 26 de mayo de 2016, se expidió el "Acuerdo del Comité Especializado de Ministros relativo a la sustanciación de los recursos de revisión que se interponen en contra del trámite de solicitudes de acceso a la información pública, en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", que clarifica y precisa el concepto de información de los "asuntos jurisdiccionales", como aquella en posesión de dicho sujeto obligado y tenga relación directa o indirecta con los asuntos que son competencia de ese alto tribunal, de sus salas o su presidencia. 16. Que el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, atendiendo a las precisiones del acuerdo mencionado en el numeral que precede, se expidió el Acuerdo General 11/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que regula el alcance de la protección del nombre de las personas físicas o morales contenido en los distintos instrumentos jurisdiccionales. 17. Que el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se expidió el acuerdo del Comité Especializado de Ministros relativo a la substanciación de los recursos de revisión en materia de datos personales en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dos de noviembre del mismo año, mismo que determina la necesidad de dar contenido y congruencia al sistema de recursos de revisión vigente en materia de datos personales, partiendo de la premisa de la competencia especial y excluyente del Alto Tribunal, a partir de la cual, todos los recursos de revisión en materia de datos personales del ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se sustanciarán, en principio, ante sus propias instancias competentes. 18. Que el referido acuerdo del Comité Especializado de fecha diecisiete de octubre determinó que, para efecto de las definiciones contenidas en los artículos 195 de la Ley General y 166 de Ley Federal, en el rubro de la sustanciación de los recursos de revisión, se entenderá por información de asuntos jurisdiccionales aquella que se encuentre en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tenga relación directa o indirecta con los asuntos que son competencia del Pleno, sus Salas o la Presidencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las leyes aplicables. 19. Que con la finalidad de atender la excepción a la competencia de este Instituto para conocer de los recursos de revisión en materia de protección de datos personales que se encuentre relacionada con asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y atender lo determinado por ese Máximo Tribunal, se considera necesario establecer el procedimiento interno de atención de los recursos de revisión que sean presentados ante este Instituto, con motivo de las solicitudes de datos personales realizadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que los mismos sean remitidos oportunamente a ese Máximo Tribunal para su substanciación ante sus órganos competentes. 20. Que de conformidad con el artículo 49 de la Ley General, los organismos garantes desarrollarán, administrarán, implementarán y pondrán en funcionamiento la plataforma electrónica que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones establecidas para los sujetos obligados y los propios organismos garantes. 21. Que, para tal efecto, el INAI desarrolló la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la cual está integrada por los cuatro sistemas que como mínimo estableció el artículo 50 de la Ley General, entre los que se encuentra el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, que permite a los solicitantes interponer un recurso de revisión ante el propio Instituto o cualquier otro organismo garante, cuando no estén de acuerdo con la atención brindada por los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a la información. 22. Que, a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la PNT, los organismos garantes recibirán los medios de impugnación que presenten los particulares y podrán dar seguimiento a la sustanciación de los mismos. 23. Que de conformidad con los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, aprobados por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis; los recursos de revisión interpuestos en contra de los sujetos obligados se registrarán, en todos los casos, en el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la PNT, ya sea que se presenten directamente a través de dicha plataforma, o bien, por cualquier otro medio. 24. Que con el objeto de que los recursos de revisión interpuestos ante este Instituto, respecto de respuestas otorgadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la falta de éstas, sean enviados a la autoridad competente favoreciendo así los derechos de protección de datos personales y de acceso a la justicia, se considera necesario modificar el procedimiento interno que permita realizar la remisión oportuna de los mismos. 25. Que corresponde a la Secretaría Técnica del Pleno supervisar y coordinar el adecuado cumplimiento de las tareas de recepción, tramitación, firma y notificación de los acuerdos, resoluciones y demás documentos que apruebe el Pleno, así como, coordinar la elaboración de estudios y anteproyectos de criterios relativos a la implementación, recepción, tramitación, y notificación de los medios de impugnación; a la Dirección General de Atención al Pleno, le compete turnar a las ponencias los medios de impugnación presentados ante el Instituto y notificar las resoluciones, recomendaciones y acuerdos que emita el Pleno del Instituto en el ámbito de sus atribuciones. Lo anterior, conforme al procedimiento que para tal efecto sea emitido y atendiendo a las atribuciones establecidas en los artículos 28, fracciones VI y XX, así como 33, fracciones IX y XIII del Estatuto Orgánico; por tanto, la Secretaría y la Dirección General mencionada, cuentan con atribuciones para gestionar los recursos de revisión que se presenten, ya sea mediante la PNT o por cualquier otro medio establecido en la Ley de la materia. 26. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos. Asimismo, el artículo 12, fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables. 27. Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXIV la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como las modificaciones que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento. 28. Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece en su artículo 89, fracción III, la facultad del Instituto para conocer y resolver los recursos de revisión en materia de Datos Personales. Asimismo, el Estatuto Orgánico faculta en el artículo 12, fracción XXXV al Pleno para deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración, entre los que se encuentran los procedimientos de impugnación en Materia de Datos Personales establecidos en el Título Noveno de la Ley General en cita. 29. Que el artículo 29, fracción I de la Ley Federal establece que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno. 30. Que en términos de los artículos 30, párrafo segundo de la Ley Federal; 17 y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Quinto, numeral 1 de los Lineamientos que Regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford, Comisionado Presidente en funciones somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el procedimiento de atención de los recursos de revisión que sean presentados con motivo de las solicitudes en materia de Datos Personales realizadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracciones I y II, 49, 194 y 195 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracciones I y II, 29, fracción I, 30, párrafo segundo, 31, fracción XII, 166 y 167 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 17, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 28, fracciones VI y XX, y 33, fracciones IX y XIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Quinto, numeral 1 de los Lineamientos que Regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el procedimiento de atención a los recursos de revisión que sean presentados, con motivo de las solicitudes en materia de datos personales realizadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. SEGUNDO. Todos los recursos de revisión en materia de datos personales presentados ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra de solicitudes realizadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le serán remitidos a ese Alto Tribunal, observando el siguiente procedimiento: I. En caso de que el recurso de revisión se interponga a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso se canalizará directamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ese mismo medio, el día de su interposición, dejando registro de su remisión en dicha plataforma. II. En caso de que el recurso de revisión se interponga ante este Instituto a través de un medio distinto al de la Plataforma Nacional de Transparencia, se procederá de la manera siguiente: a) El Instituto lo ingresará en la Plataforma Nacional de Transparencia a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción. b) Una vez ingresado, el recurso y sus anexos se remitirán a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a más tardar el día hábil siguiente y se registrará su remisión en citada plataforma. c) La Plataforma Nacional de Transparencia generará el acuse de remisión respectivo, el cual será registrado y resguardado por el Instituto en todo momento. d) El Instituto notificará al recurrente el acuse respectivo en el domicilio que haya señalado para tal efecto. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice y dé seguimiento al procedimiento señalado en el numeral que antecede. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno y en apoyo a la Presidencia del Instituto, realice el envío correspondiente de los recursos de revisión en materia de datos personales que remita este Instituto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, se realicen las modificaciones necesarias a la Plataforma Nacional de Transparencia, que permitan llevar a cabo el procedimiento señalado con anterioridad. Asimismo, deberá preverse en la Plataforma Nacional de Transparencia la opción para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación remita a este Instituto aquellos asuntos que, de manera total o parcial, se relacionen con información de carácter administrativo, a efecto de que sean resueltos por el Pleno de este Instituto. SEXTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial, haga del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente Acuerdo, a través de la unidad competente. SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a fin de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto. El presente acuerdo puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-13-12-2017.05.pdf NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS PRIMERO. En tanto se realizan las modificaciones necesarias a la Plataforma Nacional de Transparencia, que se realizaran con base en el flujo que proporcione la Secretaría de Protección de Datos para este fin, el procedimiento señalado en el presente acuerdo se llevará a cabo mediante oficio suscrito por la Secretaría Técnica del Pleno, a través de la Dirección General de Atención al Pleno de este Instituto, por el cual se remitirá tanto el escrito original del recurso de revisión como los anexos presentados por el recurrente, de todo lo cual se llevará registro. Así lo acordó, por unanimidad de los comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día trece de diciembre de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. En suplencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 30, párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Quinto, numeral 1 de los Lineamientos que Regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.- El Comisionado Presidente en funciones, Óscar Mauricio Guerra Ford.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Ximena Puente de la Mora, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 460897)
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