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DOF: 29/12/2017
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018. (Continúa en la Séptima Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 5o., 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 182, 183, 190 fracción I, III y IV y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 30, 31 y 35 así como los Anexos 11, 11.1, 13, 16, 17, 26, 32 y 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y que uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que, igualmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la Meta 4. "México Próspero", establece también el Objetivo 4.10. "Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país", el cual está soportado por 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico; el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario; promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de
riesgo; y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, igualmente establece que se "requiere impulsar una estrategia para construir el nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario, con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, que también sea incluyente e incorpore el manejo sustentable de los recursos naturales";
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, establece que "El gran desafío nolo del campo sino de la economía nacional es elevar la productividad, lo que implica enfrentar los obstáculos al crecimiento con una estrategia integral y teniendo claro que el objetivo es cambiar el rostro del campo con una nueva visión de productividad y seguridad alimentaria";
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario dispone también que el "nuevo enfoque de la política de fomento está basado en la focalización de los recursos, considerando el impacto en el incremento de la productividad, la estratificación de los productores de acuerdo a su potencial productivo y comercial, las ramas de actividad, así como la condición hídrica";
Que por su parte, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018, establece como objetivo de atención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: "Fomentar el acceso de la población rural a los derechos sociales mediante políticas públicas coordinadas y concurrentes"; y que los recursos gubernamentales destinados al Sector Agroalimentario sean utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, considerando que los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros enfrentan limitaciones debido a una inadecuada productividad en sus unidades de producción, y que dicha producción, se lleva a cabo en un entorno de baja inversión y riesgos sanitarios, ambientales y de mercado;
Que la atención a los pequeños productores del sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, establece como uno de sus objetivos "Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable";
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 dispone que "La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, y que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia";
Que de conformidad con los artículos 30, 31 y 35 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y en los Anexos 11, 11.1, 13, 16, 17, 26, 32 y 37 se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las Reglas de Operación de los programas federales y en el Anexo 25 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;
Que las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para 2018, incluye el Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria se establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
APOYOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018
CONTENIDO
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Del Objeto del Programa
Capítulo II. Lineamientos Generales
TÍTULO II. De los Componentes
Capítulo I. Del Componente Arráigate Joven - Impulso Emprendedor
Capítulo II. Del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios
Capítulo III. Del Componente Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA)
Capítulo IV. Del Componente El Campo en Nuestras Manos
Capítulo V. Del Componente Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
Capítulo VI. Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
Capítulo VII. Del Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café
Capítulo VIII. Del Componente Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF)
Capítulo IX. Del Componente Proyectos Productivos (FAPPA)
Capítulo X. Del Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable del Suelo y Agua (Ejecución Nacional)
Capítulo XI. Del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales
TÍTULO III Mecánica Operativa
Capítulo Único. Del Procedimiento Operativo
TÍTULO IV Disposiciones Complementarias
Capítulo I. De los derechos, obligaciones y exclusiones
Capítulo II. Prohibiciones y excusas de los servidores públicos
Capítulo III. Proyectos estratégicos
Capítulo IV. Procedimientos e instancias de recepción de quejas y denuncias
Capítulo V. Solicitud de la información
 
Capítulo VI. De las causas de incumplimiento y las sanciones aplicables.
Capítulo VII. De la Igualdad de Género
TRANSITORIOS
ANEXOS
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso como "IPASSA") y para PRODEZA
Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
Anexo VI Tabla de Priorización de Proyectos del Componente El Campo en Nuestras Manos
Anexo VII Listado de Paquetes Tipo para Instalar Huertos y Módulos Avícolas y Cunícolas Familiares y Catálogo de Referencia de Precios Máximos del Componente El Campo en Nuestras Manos
Anexo VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural
Anexo IX Requisitos de Elegibilidad del Proceso y Selección de Extensionistas
Anexo X Disposiciones Para el Grupo de Trabajo del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
Anexo XI Esquema operativo de los Grupos de Extensión e Innovación Territorial (GEIT)
Anexo XII Funciones del Coordinador de Extensionistas del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
Anexo XIII Lista de Productores de la Persona Moral y Grupos de Trabajo solicitantes
Anexo XIV Contrato de Asesoría Técnica Proyectos Productivos FAPPA.
Anexo XV Informe General de Aplicación del Recurso
Anexo XVI Asesores Técnicos Proyectos Productivos FAPPA
Anexo XVII Convenio de Concertación de Proyectos Productivos FAPPA
Anexo XVIII Proceso Operativo Proyectos Productivos FAPPA
Anexo XIX Catálogo de Conceptos de Apoyo del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Esquema de Atención mediante ADR.
Anexo XX Lineamientos Operativos Específicos para la Implementación del Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales.
Anexo XXI Convenio Tipo para Formalizar Compromisos en Proyectos de Producción Primaria y Valor Agregado
Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA)
 
Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social
Anexo XXIV Ficha Técnica del Proyecto
Anexo XXV Guion Único para la Integración de Expedientes
Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA)
Anexo XXVII Encuesta de Evaluación del Perfil Emprendedor
Anexo XXVIII Carta responsiva de elección de proveedores
Anexo XXIX Acta entrega recepción y uso adecuado del apoyo recibido
Anexo XXX Formato de Excusa para los Servidores Públicos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
Anexo XXXI Formatos de Ejecución del Componente El Campo en Nuestras Manos para proyectos de producción primaria y agregación de valor
Anexo XXXII Formato tipo Convocatoria Especial para Acceder a los Apoyos del Componente El Campo en Nuestras Manos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Apoyos a Pequeños Productores y sus Componentes:
I.     Arráigate Joven - Impulso Emprendedor
II.    Atención a Siniestros Agropecuarios
III.    Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA)
IV.   El Campo en Nuestras Manos
V.    Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
VI.   Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
VII.  PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café
VIII.  Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF).
IX.   Proyectos Productivos (FAPPA)
X.    Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable del Suelo y Agua (Ejecución Nacional)
XI.   Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales
El programa y sus componentes incluidos en el presente Acuerdo están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre del año 2017, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
 
Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las "Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación", para el ejercicio 2018, cuando lo previsto en éste no se contraponga a aquél.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
La interpretación de los asuntos del ámbito administrativo y presupuestario que se relacione con las presentes Reglas de Operación, serán del ámbito de atribuciones de la Oficialía Mayor.
Artículo 2. El objetivo general del Programa de Apoyos a Pequeños Productores es que las Unidades Económicas Rurales conformadas por pequeños(as) productores(as) incrementen la disponibilidad de alimentos.
Artículo 3. Los objetivos específicos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores son:
I.     Fomentar el arraigo de los jóvenes hacia las comunidades rurales, mediante servicios educativos no formales para desarrollar capacidades emprendedoras, productivas, organizacionales y comerciales; además de apoyar la materialización de sus emprendimientos en el sector agroalimentario.
II.     Mejorar la capacidad adaptativa de los productores(as) ante desastres naturales agropecuarios, mediante apoyos y fomento de la cultura del aseguramiento.
III.    Incentivar a productores(as) agropecuarios de las zonas áridas y semiáridas para incrementar su productividad, mediante apoyos para proyectos productivos.
IV.   Aumentar la producción agropecuaria, acuícola y pesquera de las mujeres mexicanas de zonas rurales y periurbanas, mediante apoyos en paquetes de huertos y módulos familiares de gallinas y conejos para autoconsumo, activos productivos y desarrollo de capacidades.
V.    Apoyar a pequeños productores(as) con servicios de extensión, innovación y capacitación para incrementar la producción de alimentos y fortalecer el desarrollo comunitario en las zonas rurales.
VI.   Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones rurales legalmente constituidas, que no persigan fines de lucro y/o político y cuyo objeto social les permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
VII.   Incrementar la productividad de manera competitiva de las Unidades Económicas Rurales dedicadas a la producción de café mediante el apoyo de infraestructura, equipamiento e insumos para construcción de semilleros y viveros y adquisición de planta de café genética y mejorada, aplicación de insumos y acompañamiento técnico que garantice el buen manejo agronómico del cultivo.
VIII.  Incrementar la productividad de pequeños(as) productores de maíz y frijol mediante apoyos económicos para paquetes tecnológicos de calidad.
IX.    Apoyar con proyectos productivos a grupos de personas que habiten preferentemente en Núcleos Agrarios para que incrementen su producción agroalimentaria.
X.    Apoyar a grupos de productores(as) agropecuarios de las regiones con poca disponibilidad de agua y procesos de erosión del suelo para aprovechar sustentablemente los recursos naturales asociados con sus actividades productivas, mediante la ejecución de proyectos de conservación de suelo y agua y de construcción de obras de almacenamiento y manejo de agua.
XI.    Contribuir a la seguridad alimentaria, fomentando la producción de alimentos y la generación de ingresos, mediante apoyos en activos productivos y servicios.
 
Artículo 4. Para efectos y aplicación del programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Acta de Asamblea.- Documento mediante el cual los integrantes del "Grupo" formalizan el acuerdo de voluntades con la finalidad de: conformarse como grupo de trabajo, cambiar el domicilio del "Proyecto Productivo", modificar la mesa directiva o designar nuevos integrantes, así como para aquellos asuntos relevantes dentro del "Grupo".
II. Acta de cierre.- Instrumento elaborado por la Comisión o Subcomisión en el que se darán por concluidas las actividades correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate y se validará el cierre físico-financiero. Contendrá mínimamente lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración; nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración; documentación que soporte el cierre de actividades técnico, operativo y financiero.
III. Acta de Entrega-Recepción.- Documento comprobatorio mediante el cual se formaliza y acredita la entrega del recurso correspondiente por los apoyos autorizados a los beneficiarios.
IV. Activos Productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital de la unidad de producción (excluye terrenos y predios).
V. Agencia de Desarrollo Rural (ADR).- Empresas de servicios profesionales u organizaciones de la sociedad civil, integrada por profesionales comprometidos con el sector rural, contratadas por la instancia ejecutora para trabajar en campo de acuerdo a una metodología e identificar las comunidades que reúnen las características para participar en el Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales (PESA), así como identificar, diseñar, implementar y dar asistencia técnica y seguimiento a las acciones y proyectos en conjunto con las comunidades.
VI. Agente Técnico.- Persona física o moral vinculada con el fomento y desarrollo del sector, designada por la Unidad Responsable, para apoyar la ejecución y gestión de las actividades de los beneficiarios del Componente, mediante soporte técnico metodológico que implique dictaminación de proyectos, seguimiento, desarrollo metodológico, capacitación e intercambio de experiencias.
VII. Aplicación de Criterios de Focalización.- Análisis que realiza la Unidad Responsable a los Proyectos Productivos, con base en los datos proporcionados por diversas Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, ponderando las condiciones de vulnerabilidad y marginación del lugar donde se planea ejecutar el Proyecto.
VIII. Aplicación de los recursos.- Utilización del estímulo, apoyos o subsidio en los conceptos autorizados.
IX. Aportación Directa.- En FAPPA, recurso federal autorizado bajo el concepto de subsidio de inversión previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que se otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de Proyectos Productivos y su respectiva Asesoría Técnica. (No incluye el apoyo que se otorga para el pago de Asesoría Técnica).
X. Apoyos.- Se refiere al subsidio que se otorga al ciudadano solicitante que cumple con los requisitos, lineamientos, documentos, caracterización y trámites a que se refieren estas Reglas de Operación, que se financian con los recursos fiscales autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre 2017.
XI. Asesor Técnico.- Persona que no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría, cuyos derechos, obligaciones y sanciones son establecidas por la Unidad Responsable, mediante acuerdo administrativo o por firma de convenio o contrato.
XII. Asesoría Técnica.- Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las personas que
hayan cubierto los requisitos que al efecto determine la Secretaría, asisten a los solicitantes y beneficiarios en su conformación, integración, formulación de proyectos, registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo y asesoría programada.
XIII. Autoridad Municipal.- Aquel que sea cabeza de la representación social de un municipio; o bien, el funcionario investido con fe pública de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
XIV. Beneficiario.- Persona física y/o moral que recibe el subsidio o apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los apoyos a que se refieren los bienes públicos (incluye a IPASSA y PESA), para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes.
XV. Capacitación.- Transmisión, adquisición de conocimientos, desarrollo de capacidades, mediante talleres, cursos y aplicación de nuevas metodologías; es la enseñanza-aprendizaje de conocimientos teóricos y prácticos que contribuyen a que los beneficiarios desempeñen mejor cualquier actividad.
XVI. Clave de Registro.- Para Proyectos Productivos (FAPPA), es la secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el Sistema de Captura de Proyectos Productivos SICAPP al momento de concluir el registro en el Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA).
XVII. Comisión.- Conjunto de personas elegidas para realizar una determinada labor en representación de una agrupación.
XVIII. Comisión de Evaluación y Seguimiento.- Órgano creado mediante los convenios específicos suscritos por las Unidades Responsables con las instancias ejecutoras para la evaluación y seguimiento de la ejecución del objeto acordado.
XIX. Comité Estatal de Desarrollo Rural.- Grupo encargado de la Coordinación Interinstitucional y toma de decisiones en las estrategias y priorización de apoyos, presidida por el Delegado de la SAGARPA en cada entidad federativa, en estricto cumplimiento del Anexo VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural de estas mismas Reglas de Operación.
XX. Comité Pro Proyecto.- Grupo de personas encargadas de dar seguimiento al desarrollo de un proyecto presentado ante la Secretaría.
XXI. Comité Técnico para Proyectos Productivos (FAPPA).- Es el Órgano Colegiado de máxima decisión del Componente FAPPA.
XXII. Componente.- Se refiere a cada uno de los módulos de apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
XXIII. Convocatoria.- Anuncio o escrito a través del cual se invita a los productores a participar de los beneficios del Programa de Apoyos a Pequeños Productores y sus Componentes, o a un determinado evento.
XXIV. CURP.- Clave Única de Registro de Población.- Es la secuencia alfanumérica que identifica a cada persona, otorgada por la Secretaría de Gobernación.
XXV. Desarrollo de Capacidades.- Proceso de enseñanza aprendizaje de conocimientos o habilidades que permiten a la persona capacitada ser más competente en la realización de sus actividades.
XXVI. Dictamen Normativo y/o Técnico.- Análisis que realiza la Unidad Responsable o la Instancia que determine la Unidad Responsable, respecto de la solicitud, criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, por el que se determina su viabilidad y se le establece una calificación considerando los perfiles técnico, financiero, de marginación, diagnóstico participativo, mercado, sustentabilidad ambiental, entre otros, de acuerdo a lo señalado en cada Componente.
XXVII. Entidades Capacitadoras y Consultoras (ECC).- Son las designadas para brindar la capacitación y consultoría a los jóvenes beneficiarios del Componente Arráigate Joven-Impulso Emprendedor, en el medio
rural y periurbano.
XXVIII. Entidades Operadoras (EO).- Son aquellas que tienen a su cargo la ejecución de acciones y objetivos específicos de las Estrategias de Extensionismo.
XXIX. Equipo Dictaminador.- Prestadores de Servicios Profesionales contratados por la Secretaría, con cargo al gasto de operación, responsables de verificar y analizar las Solicitudes, así como las Formulaciones de Proyectos Productivos presentadas por el solicitante o Grupo y su Asesor Técnico; y emitir la cédula de opinión de viabilidad del proyecto productivo.
XXX. Estratos E1, E2 y E3.- Clasificación de la población rural según el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero, emitido por SAGARPA-FAO en el 2012.
Estrato E1: Familiar de subsistencia sin vinculación al mercado, su rasgo principal es que no presenta ingresos por ventas o sólo realiza ventas esporádicas de "excedentes no planeados", pues el objetivo de su producción no es el mercado y, por tanto, los integrantes de este Estrato no la consideran relevante en su generación de ingreso.
Estrato E2: Familiar de subsistencia con vinculación al mercado, tiene un carácter familiar y presenta ventas de productos primarios que no superan los $55,200 anuales. Adicionalmente, las UER de este Estrato presentan emprendimientos no agropecuarios de menor escala; así como la venta de servicios de mano de obra asalariada, lo que complementa el ingreso familiar.
Estrato E3: En transición, tiene un promedio de ventas de $73,931 por año y un nivel de activos productivos promedio de $141,986. En este Estrato, el 66.2% de las UER presentan problemas de dotación de activos productivos.
XXXI. Formulación del Proyecto Productivo FAPPA.- Es el documento requisitado por el Asesor Técnico que contiene las especificaciones del Proyecto Productivo.
XXXII. Implementación del Proyecto Productivo.- Consiste en la instalación, puesta en marcha y ejecución de las actividades y procesos dispuestos en la Formulación del Proyecto Productivo.
XXXIII. Grupo.- Conjunto de personas que se reúnen para lograr un objetivo común.
XXXIV. Grupo Informal o Agrupación.- Conjunto de personas que sin estar legalmente constituidos, se reúnen con un objetivo común.
XXXV. Grupo Operativo (GOP).- Órgano responsable de tomar las decisiones operativas en las Entidades Federativas y a nivel nacional, respecto del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria en Zonas Rurales.
XXXVI. Instancia Dispersora de Recursos.- Es la Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SAGARPA, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas.
XXXVII. Instancia Ejecutora.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SAGARPA, la Delegación Estatal de la Secretaría en cada Entidad Federativa y la Región Lagunera, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas.
XXXVIII. Núcleo Agrario.- Territorio que comprende los Ejidos o Comunidades inscritos en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional.
XXXIX. Organización Rural.- Grupo de personas residentes en el ámbito rural que unen esfuerzos para conseguir un fin común.
 
XL. Padrón de Asesores Técnicos.- Listado de personas independientes a la Secretaría que cumplen con los requisitos previstos por la "Coordinación General", en cada ejercicio fiscal y que estará disponible para consulta en la página http://www.gob.mx/sagarpa
XLI. Pequeño Productor.- Persona física o moral con actividad agropecuaria, pesquera y demás actividades económicas vinculadas al medio rural, que pertenezcan a los estratos E1, E2 y E3.
XLII. Persona Física.- Es la unidad humana.
XLIII. Persona Moral.- Grupo de personas físicas, que se constituyen legalmente para conseguir un fin común.
XLIV. Plan Estratégico de Desarrollo Rural.- Documento de planeación aprobado por el Consejo Estatal de Desarrollo Rural.
XLV. Plan Estratégico Estatal.- Instrumento de planeación estatal, en el cual quedan expresadas las prioridades, objetivos, estrategias y líneas generales de acción en materia económica, política y social para promover y fomentar el desarrollo integral sustentable y el mejoramiento en la calidad de vida de la población y orientar la acción del gobierno estatal y la sociedad hacia ese fin.
XLVI. Productor.- Persona que produce, fabrica o elabora un producto o un bien.
XLVII. Registro Federal de Contribuyentes (RFC).- Clave de identidad personal asignada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizada para identificar las actividades económicas por las cuales una persona está obligada a pagar impuestos.
XLVIII. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).- Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.
XLIX. SICAPP (Sistema de Captura de Proyectos Productivos).- Plataforma informática disponible en la página electrónica de la Secretaría http://www.gob.mx/sagarpa mediante la cual se registran las solicitudes de Proyectos Productivos (FAPPA).
L. Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.
LI. SOGE.- El Sistema de Operación y Gestión Electrónica, del Componente de Atención a Siniestros Agropecuarios.
LII. Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA).- Documento mediante el cual el Grupo solicitante manifiesta su intención de participar y a través de la cual se aporta información general de sus integrantes y del proyecto productivo que se desea implementar.
LIII. Subcomisión.- Grupo de individuos de una comisión que tiene un cometido determinado.
LIV. SURI.- Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarias y usuarias de los Programas de la SAGARPA, operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría.
LV. Territorio Estratégico.- Región de producción con características que permiten aumentar el producto, que genera empleo y progreso económico para combatir la pobreza.
LVI. Unidad Económica Rural (UER).- Es toda persona física o moral, ligada a un predio, que desarrolla
o pretende desarrollar actividades agropecuarias o de pesca en el medio rural.
LVII. Unidad de Producción Familiar (UPF).- Grupo de personas con lazos familiares que unen esfuerzos para participar en una actividad productiva común.
LVIII. Unidad Productiva Integral.- Cualquiera de las actividades agrícola, pecuaria y/o acuícola o el propio productor.
LIX. Unidad Técnica Operativa.- Persona moral designada por la Unidad Responsable para apoyar en la operación del Componente, a través de la emisión de opiniones técnicas a las solicitudes de apoyos.
LX. Zonas Económicas Especiales.- Las que refiere el Artículo 1 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
LXI. Zona Periurbana.- Para efectos de este Programa, es el lugar situado alrededor de las zonas urbanas, en donde se asientan grupos humanos, con actividades económicas agropecuarias, o que existan condiciones para desarrollar actividades agropecuarias, acuícolas o pesqueras.
LXII. Zona Rural.- Para efectos de este Programa, es el lugar en donde se asientan grupos humanos, con actividades económicas agropecuarias, acuícola o pesquera, alejada de la zona urbana.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 5. La población objetivo que busca atender el Programa de Apoyos a Pequeños Productores está compuesta por hombres y mujeres pequeños(as) productores(as) de las zonas rurales y periurbanas.
Artículo 6. Las y los solicitantes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores no pueden ser discriminados por origen étnico, género, discapacidad, edad, religión o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, de conformidad con el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación.
Artículo 7. La cobertura del Programa de Apoyos a Pequeños Productores es nacional en el ámbito rural y periurbano, acorde a la ubicación de su población objetivo.
Artículo 8. Para los componentes del presente Programa a los que les resulte aplicable, los interesados al momento de solicitar el apoyo de su interés, deberán cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, de conformidad con los siguientes supuestos:
I.     Cuando el monto del apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y el solicitante se encuentre obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por tener trabajadores a su cargo, deberá presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, para poder acceder al apoyo solicitado.
II.     Cuando el monto del apoyo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) pero el solicitante no se encuentra obligado a inscribirse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por no tener trabajadores a su cargo, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Se exceptúa a los solicitantes de dar cumplimiento a la obligación antes señalada, cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior.
Artículo 9. En el momento de presentar su solicitud, los requisitos generales que deberán cumplir las personas que deseen recibir algún apoyo, adicionales a los específicos de cada Componente, son los
siguientes:
I.     Presentar en las ventanillas físicas o electrónicas en los plazos definidos, el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, el Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social y, en su caso, los formatos de solicitud específicos que el componente establezca.
II.     Si en años anteriores recibió algún apoyo por parte de la SAGARPA, haber cumplido las obligaciones correspondientes.
III.    Presentar escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que en el año fiscal 2018 no recibió o está recibiendo apoyos para el mismo concepto de la Administración Pública Federal que implique duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios, salvo que se trate de proyectos por etapas.
IV.   En su caso, presentar escrito bajo protesta de decir verdad, en el cual manifieste que cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario, en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que le permite utilizar el apoyo para los fines autorizados.
V.    No estar incluido en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos o entregar información que no sea verdadera ni fidedigna o que impida la verificación física o documental del producto o servicio objeto del apoyo", a cargo de la Oficialía Mayor de la SAGARPA.
VI.   Para el caso de las solicitudes presentadas por personas físicas:
A.   Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o cédula profesional),
B.   CURP (Clave Única de Registro de Población), sólo cuando la identificación presentada no la contenga.
C.   Comprobante de domicilio del solicitante (recibo de pago de energía eléctrica, teléfono, predial o agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
VII.   Para el caso de las solicitudes presentadas por personas morales:
A.   Aplicación de Criterios de Focalización constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial vigente donde consten las modificaciones a ésta y/o sus estatutos,
B.   Cédula del RFC (Registro Federal de Contribuyentes),
C.   Comprobante del domicilio fiscal, (recibo de pago de energía eléctrica, teléfono, predial o agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud,
D.   Acta notarial donde consten los nombramientos de representación legal y poderes correspondientes,
E.   CURP del representante legal, (Clave Única de Registro de Población), sólo cuando la identificación presentada no la contenga,
F.   Identificación oficial del representante legal,
VIII.  Para el caso de las solicitudes presentadas por grupos organizados informales:
A.   Acta de asamblea y de designación de representantes, con la lista de asistencia y de firmas, validada por la Autoridad Municipal,
B.   Identificación oficial de los integrantes del grupo,
C.   CURP (Clave Única de Registro de Población) de quienes representan al grupo, sólo cuando la identificación presentada no la contenga,
D.   Comprobante de domicilio (recibo de pago de energía eléctrica, teléfono, predial o agua), con
una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud, de quienes representan al grupo.
Artículo 10. El trámite para la obtención de los apoyos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores será gratuito. La presentación de la solicitud para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Artículo 11. Al solicitar los apoyos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, la firma de la solicitud de apoyo implica que el solicitante acepta expresamente lo siguiente:
I.     Que la SAGARPA podrá utilizar las imágenes y datos recabados para uso relativo al Componente del cual recibirá, en su caso, el apoyo, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
II.     Que la SAGARPA directamente o por conducto de organismos públicos que participen en la ejecución del Programa, le notifiquen cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Arráigate Joven - Impulso Emprendedor
Artículo 12. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a personas de 15 a 35 años de edad, interesados en crear y/o consolidar agronegocios en el ámbito rural, ya sea de manera individual, organizados en grupo o constituidos como persona moral y que pertenezcan a los estratos E1, E2 y E3, que radiquen en las zonas rurales y periurbanas; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Capacitación y Consultoría
 
No.
Conceptos de Apoyo
Montos máximos
1
Capacitación para emprendimiento.
Hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por persona.
2
Capacitación para desarrollo de capacidades organizacionales y asociativas.
Hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por persona.
3
Capacitación para desarrollo de capacidades comerciales.
Hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por persona.
4
Capacitación para desarrollo de capacidades productivas.
Hasta $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) por persona.
5
Capacitación en técnicas para agregación de valor.
Hasta $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) por persona.
6
Consultoría para la consolidación empresarial.
Hasta $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por empresa.
 
El 35% de los beneficiarios de estos conceptos de apoyo deberán ser mujeres.
II. Proyectos de Producción Primaria y Agregación de Valor.
 
Conceptos de Apoyo
Montos Máximos
I.     Infraestructura productiva, maquinaria y equipo, para la realización de actividades de producción primaria (agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera), conservación, manejo y valor agregado de la producción.
II.     Material genético y vegetativo.
III.    Vientres, sementales, colmenas, abejas reina, núcleos de abejas y especies acuícolas.
IV.   Del monto apoyado se podrá destinar hasta un 2% para asistencia técnica para la puesta en marcha del proyecto y hasta 4% para el diseño de marca.
Proyectos de producción primaria.
Grupos sin formalidad jurídica:
Hasta el 90% del valor de los activos productivos considerados en el proyecto, sin rebasar $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), y hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, condicionados a que, antes del término de la entrega de los apoyos, el grupo se encuentre legalmente constituido. De los recursos autorizados, se podrá disponer de hasta $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para la formalización del grupo.
Grupos legalmente constituidos:
Hasta el 90% del valor de los activos productivos considerados en el proyecto, sin rebasar $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y hasta $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.) por socio(a) directamente beneficiado.
Proyectos de agregación de valor.
Grupos sin formalidad jurídica:
Hasta el 90% del valor de los activos productivos considerados en el proyecto, sin rebasar $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), y hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, condicionados a que, antes del término de la entrega de los apoyos, el grupo se encuentre legalmente constituido. De los recursos autorizados, se podrá disponer de hasta $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para la formalización del grupo.
Grupos legalmente constituidos:
Hasta el 90% del valor de los activos productivos del proyecto, sin rebasar $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N), y hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), por socio directo.
 
El 35% de los beneficiarios de estos conceptos de apoyo deberán ser mujeres.
Ninguna persona física podrá recibir apoyos de este componente por más de $220,000.00 (doscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) y ningún grupo organizado podrá recibir un monto mayor a $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) en apoyos.
Para el caso de proyectos relacionados con cultivos estratégicos, situaciones de emergencia alimentaria, de abasto, comercial o proyectos derivados de ejercicios de planeación de la propia SAGARPA, se podrán publicar convocatorias especiales que permitan apoyar a productores en lo individual, con un monto máximo de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).
Los proyectos beneficiados podrán ser complementados con apoyos de otros componentes de la SAGARPA que induzcan al financiamiento.
 
En el caso de adquisición de vehículos nuevos de transporte especializados tales como caja seca, refrigeración, pipa grado alimenticio, vehículos con características exclusivas para productos frescos o procesados, su uso deberá ser justificado e indispensable para el proyecto.
Se podrá destinar un porcentaje del presupuesto para proyectos de agregación de valor de organizaciones y grupos que se encuentren en proceso de constitución legal, para lo cual se dará un plazo no mayor a un mes, posterior a la fecha que se dictamine positivo el proyecto, para la formalización legal del grupo.
Adicionalmente, la Unidad Responsable podrá destinar para acciones de inducción estratégica y seguimiento, intercambio de innovaciones, giras tecnológicas, encuentros, foros, exposiciones y convenciones; hasta el 3% del presupuesto de inversión autorizado.
Artículo 13. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
I. Para Capacitación y Consultoría:
A.    Presentar el Anexo XXVII Encuesta de Evaluación del Perfil Emprendedor con su requerimiento de Capacitación o Consultoría.
II.    Para proyectos de producción primaria y agregación de valor:
A.    Proyecto de inversión, de acuerdo al Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión o al Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), según aplique.
B.    Permisos y autorizaciones vigentes aplicables al tipo de proyecto (de descargas, de aprovechamiento de agua, sanitarios, de construcción, etc.).
C. Acreditar la legal posesión o propiedad de la tierra, mediante la documentación pertinente en términos de las leyes locales o federales aplicables.
D.    Cotizaciones con requisitos fiscales de los bienes a adquirir (mínimo de 2 proveedores).
E.    Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el SENASICA. http://www.gob.mx/senasica
F.    Cumplir con la normatividad de los elementos técnicos y valores de referencia que emita la Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA y la CONAPESCA, que apliquen.
III.    Para asistencia técnica:
A.    Currículum Vítae del prestador del servicio con evidencias de experiencia profesional relacionada con el trabajo a desempeñar.
B.    Programa de trabajo a desarrollar.
C.    Que el profesional técnico que prestará el servicio, cuente con cédula profesional o esté certificado por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) en la materia del servicio, además de estar registrado en la plataforma virtual del Sistema de Extensionismo Rural Mexicano (www.extensionismo.mx).
IV.   Para el diseño de marca del producto terminado y sus aplicaciones:
A.    Currículum del profesionista, empresa o despacho legalmente constituido y registrado, con evidencias de experiencia profesional relacionada con las actividades a desarrollar.
B.    Términos de referencia del trabajo a desarrollar.
Artículo 14. Criterios de Dictaminación. Se considerarán los siguientes aspectos para seleccionar a las personas beneficiarias:
I.     Capacitación y Consultoría:
A.    Alineación de la solicitud de capacitación o consultoría con el Plan Estratégico Estatal.
B.    Desarrollo de Capacidades para el emprendimiento, actividades organizacionales, Asociatividad y Comercialización.
 
C.    Capacitación o Consultoría para encaminarse a proyectos de producción primaria.
D.    Orientación a la transformación y/o agregación de valor de los productos del sector agroalimentario.
E.    Impacto en generación de empleos directos e indirectos para mujeres y hombres jóvenes del ámbito rural.
II.    Proyectos de producción primaria y agregación de valor:
A.    Ser una organización legalmente constituida o grupo informal, integrado por personas productoras, cuyos(as) socios(as) con pleno derecho o integrantes, sean en su totalidad personas de 18 a 35 años de edad que formen parte de los Estratos E1, E2 y E3 y cuya representación legal recaiga en alguno(a) de sus integrantes señalado(a) en el Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
Artículo 15. El procedimiento de selección está determinado por:
Criterios de Priorización: La definición de los apoyos se jerarquiza de acuerdo a los siguientes criterios:
I.     Capacitación y Consultoría:
A.    Grupos organizados legalmente constituidos del ámbito rural o periurbano, cuyos socios sean beneficiarios del Componente Arráigate 2017 y/o del Componente Arráigate Joven â Impulso Emprendedor;
B.    Grupos organizados del ámbito rural o periurbano cuyos integrantes sean beneficiarios del Componente Arráigate 2017 y/o del Componente Arráigate Joven â Impulso Emprendedor.
C.    Residir en alguna localidad de las Zonas Económicas Especiales, comprendidas dentro de los estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Veracruz y Oaxaca;
D.    Qué la idea de negocio o proyecto podrá surgir de alguna tesis profesional presentada para la obtención de título o grado académico de alguno de los solicitantes.
E.    Haber sido repatriado.
II.    Para proyectos de producción primaria y agregación de valor.
A.    Grupos organizados legalmente constituidos cuyos socios fueron beneficiarios del Componente Arráigate Joven â Impulso Emprendedor 2017;
B.    Grupos organizados cuyos integrantes fueron beneficiarios del Componente Arráigate Joven â Impulso Emprendedor 2017;
C.    Residir en alguna localidad de las Zonas Económicas Especiales, comprendidas dentro de los estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán, Veracruz y Oaxaca;
D.    Haber sido repatriado.
E.    Que el proyecto se relacione con las cadenas de valor o sistemas producto que son de interés fomentar por parte de la SAGARPA.
F.    Que el proyecto refleje cómo los apoyos solicitados van a permitir incrementar su producción, generar valor agregado, mejorar su acceso al mercado o aumentar el nivel de ingresos.
G.    Que se acredite el actual desarrollo de un proyecto exitoso y sostenible.
H.    Que la idea de negocio o proyecto se base en una tesis profesional presentada para la obtención de título o grado académico de alguno de los integrantes.
I.     Número de beneficiarios
J.     Que se ejecute el proyecto en una localidad de alta o muy alta marginación o comunidades indígenas.
Artículo 16. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I.     Unidad Responsable:
A.    Respecto de los conceptos de apoyo Capacitación y Consultoría, será Unidad Responsable la Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural.
 
B.    Respecto del concepto de apoyo Proyectos de producción primaria y agregación de valor, será Unidad Responsable la Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural.
II.    Instancias Ejecutoras:
A.    Para el concepto de apoyo Capacitación y Consultoría serán aquellas que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
B.    Para el concepto de apoyo Proyectos de producción primaria y agregación de valor, la Instancia Ejecutora será aquella que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III.    Unidad Técnica Operativa: Aquella que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IV.    Agente Técnico: Aquel que designe en su caso, la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
V.    Instancia Dispersora: La que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
VI.    Entidades Capacitadoras o Consultoras (ECC): Aquellas personas morales que brindarán la capacitación y consultoría a los jóvenes beneficiarios del Componente, en el medio rural y periurbano, en términos del artículo 19, de estas Reglas de Operación.
Artículo 17. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I. Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
II. Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social;
III. Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
IV. Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión;
V. Anexo XXVII Encuesta de Evaluación del Perfil Emprendedor;
VI. Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Artículo 18. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
Para el concepto de apoyo Capacitación y Consultoría, considerando que es de inducción y oferta institucional hacia la población objetivo, la apertura y cierre de ventanillas se podrá dar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, conforme a la publicación de las convocatorias correspondientes.
Si la Unidad Responsable lo considera pertinente se podrán abrir nuevamente las ventanillas en otras fechas del año, conforme a la publicación de las convocatorias correspondientes y la disponibilidad presupuestal.
Para el concepto de apoyo proyectos de producción primaria y agregación de valor, se publicarán las convocatorias a más tardar en el mes de marzo de 2018.
Si la Unidad Responsable lo considera pertinente se podrán abrir nuevamente las ventanillas en otras fechas del año.
Artículo 19. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I.     Capacitación y Consultoría:
A.    La Instancia Ejecutora designará las Entidades Capacitadoras y Consultoras (ECC) que le apoyarán en la operación del concepto de apoyo, conviniendo con ellas los alcances de su intervención.
B.    Las ECC emitirán la(s) convocatorias en su área de influencia, debiendo publicarse en la página electrónica de la SAGARPA y de la Instancia Ejecutora, con independencia de los medios en que lo haga la ECC.
 
C.    Los interesados participarán de la convocatoria presentando su solicitud en las ventanillas que se señale en la convocatoria.
D.    La ECC seleccionará a los beneficiarios conforme a los criterios de dictaminación y priorizaciones aplicables, debiendo publicar los resultados en la página electrónica de la SAGARPA y de la Instancia Ejecutora, con independencia de los medios en que lo haga la ECC.
E.    La ECC y el beneficiario acordarán los alcances o características del incentivo a entregar, conforme al instrumento que determine la Instancia Ejecutora.
F.    La ECC proporcionará al beneficiario el o los servicios de Capacitación o Consultoría.
G.    El beneficiario, una vez que culmine el proceso del incentivo, recibirá de la ECC su constancia respectiva.
H.    En todo momento, la Unidad Responsable podrá auxiliarse de un Agente Técnico competente en la materia para la operación de este concepto de apoyo.
I.     Al finalizar el plan de capacitación o consultoría las Instancias Ejecutoras y los beneficiarios formalizarán la entrega de los productos y entregables acordados.
II.    Proyectos de producción primaria y agregación de valor:
A. Convocatorias
Previa instrucción y validación de la Unidad Responsable, la Instancia Ejecutora emitirá la convocatoria.
B. Recepción de solicitudes
Una vez publicada la convocatoria, se recibirán las solicitudes en las ventanillas, donde el responsable de ventanilla cotejará los documentos entregados (en formato físico y digital) con los previstos en la convocatoria; en caso de que hiciera falta algún documento, en ese momento se le informará a la persona interesada y se le otorgará un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido se considerará como no presentada la solicitud.
Cuando la solicitud se encuentre cumplimentada, se entregará a la persona solicitante un acuse de recibo y se terminará de integrar un expediente por solicitante.
C. Registro
La ventanilla enviará (en formato físico y digital) a la Instancia Ejecutora las solicitudes que entregaron documentación completa y obtuvieron acuse de recibo.
La Instancia Ejecutora analizará las solicitudes y emitirá una opinión técnica sobre la prefactibilidad de cada una de ellas, debiendo comunicarlo vía electrónica al solicitante. En los casos en que resulte positiva, emitirá y comunicará también una clave de registro.
D. Evaluación y Dictamen
La Instancia Ejecutora realizará la evaluación técnica y dictaminación de los proyectos con registro, para priorizar la asignación de los recursos del Concepto de apoyo.
La Instancia Ejecutora informará a la Unidad Responsable la priorización para que ésta fije la asignación del monto de los recursos a cada proyecto, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
E. Resolución y notificación
La Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora publicarán en sus páginas electrónicas el listado de proyectos autorizados para recibir recursos del Componente. La Instancia Ejecutora se encargará de notificar al solicitante de manera directa.
F. Verificación física de condiciones para la ejecución de proyectos de producción primaria y de agregación de valor.
La Instancia Ejecutora realizará visitas de inspección a los solicitantes de apoyos que resultaron autorizadas, para verificar que la información presentada sea verídica y que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos.
 
G. Formalización del apoyo.
La Instancia Ejecutora será la encargada de elaborar los instrumentos jurídicos para la formalización de los apoyos, que deberán incluir los compromisos presupuestales y metas por alcanzar; y de hacerlos llegar a los beneficiarios para su firma.
III.    Entrega del Apoyo
La Instancia Ejecutora se encargará de realizar la entrega de los apoyos a los beneficiarios. La entrega podrá ser:
A.    Mediante depósito a un tercero por cuenta y orden del solicitante.
B.    Mediante depósito en cuenta bancaria productiva exclusiva para la ejecución del proyecto, a nombre del beneficiario o su representante, previo depósito de su aportación.
C.    Mediante el mecanismo de rembolso, una vez que la organización beneficiaria compruebe con documentos, evidencias y físicamente, la aplicación de los recursos. En este caso las facturas correspondientes deberán ser de fecha posterior a la notificación de autorización del apoyo.
D.    Mediante la entrega física de los apoyos por parte de la Instancia Ejecutora.
E.    Un mecanismo combinado de las modalidades antes mencionadas.
F.    Mediante la prestación de servicios de capacitación y consultoría.
IV.   Seguimiento Operativo
La Instancia Ejecutora será responsable del seguimiento de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
Para mejorar la operación del Componente, la Unidad Responsable podrá realizar el seguimiento operativo del mismo.
V.    Supervisión
La Unidad Responsable conducirá las acciones de supervisión en sus diferentes etapas.
VI.   Finiquito
La Instancia Ejecutora realizará el cierre finiquito de los instrumentos jurídicos y administrativos celebrados al amparo del Componente.
VII.  Reportes de avances físicos y financieros
La Instancia Ejecutora entregará a la Unidad Responsable los informes físicos y financieros de la operación del Componente.
Capítulo II
Del Componente Atención a Siniestros Agropecuarios
Artículo 20. Son objeto de atención del Componente fenómenos hidrometeorológicos: sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón; y fenómenos geológicos: terremoto, erupción volcánica, maremoto y movimiento de ladera. Asimismo, se podrá considerar cualquier otra condición climatológica atípica e impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pecuaria, pesquera o acuícola.
Artículo 21. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a productores(as) de bajos ingresos y productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con o sin acceso al seguro; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I.     Se tienen dos conceptos de apoyo para la atención a Productores(as) de bajos ingresos:
A.    Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, mediante el cual se apoya en coparticipación con los Gobiernos Estatales, la adquisición de esquemas de aseguramiento para las actividades agrícola, pecuaria, acuícola o pesquera de productores de bajos ingresos en caso de ocurrir desastres naturales.
Asimismo, no se aceptará la aplicación de coaseguros o deducibles a los productores, el pago de bonos de baja siniestralidad o el pago de comisiones en su contratación.
 
Para este concepto, la coparticipación de recursos es:
i.     Municipios de alta y muy alta marginación 90% aportación Gobierno Federal -10% aportación Gobierno Estatal.
ii.     Municipios de media, baja y muy baja marginación 80% aportación Gobierno Federal - 20% aportación Gobierno Estatal.
B.    Apoyos Directos, los cuales complementan la atención a productores de bajos ingresos en caso de ocurrir desastres naturales en regiones o sectores no asegurados, o bien cuando lo daños rebasan lo asegurado.
Para este concepto, la coparticipación de recursos es: 60% aportación Gobierno Federal y 40% aportación Gobierno Estatal.
Los montos máximos de apoyo a productores(as) de bajos ingresos que entregarán los Gobiernos Estatales tanto en indemnizaciones del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico (SAC), como en apoyos directos, son los siguientes:
 
Concepto
Cantidad máxima de apoyo
Monto máximo
Cultivos anuales de temporal.
Hasta 20 Hectáreas/Productor(a).
$1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea.
Cultivos anuales de riego, frutales, café y nopal.
Hasta 20 Hectáreas/Productor(a) para cultivos anuales
Hasta 10 Hectáreas /Productor(a) para frutales, café y nopal.
$2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea.
Actividad Pecuaria.
Para suplemento alimenticio, hasta 60 Unidad Animal.
Para suplemento alimenticio a productores(as) de leche con ganado estabulado, hasta 20 Unidad Animal por productor(a).
$600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por Unidad Animal.
En caso de muerte de ganado, hasta 5 Unidad Animal por productor afectado.
$1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por Unidad Animal.
Actividad Pesquera.
Una embarcación/Productor(a).
$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación.
Actividad Acuícola
Hasta 2 Hectáreas/Productor(a) de camarón para Sistema extensivo o semi intensivo.
$4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea para sistema extensivo;
$6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea para semi intensivo.
Hasta 550 metros cuadrados/Productor (a) para peces en estanques en sistemas extensivo y semi intensivo.
$8.00 (ocho pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado para sistema extensivo;
$18.00 (dieciocho pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado para sistema semi intensivo.
Hasta 5 jaulas/productor para peces
$1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por jaula.
Hasta 20 canastas, sartas o costales/productor (a) para cultivo de moluscos.
$100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) por canasta, sarta o costal.
 
Estos apoyos se entregarán a productores en efectivo o cheque nominativo.
En seguimiento a lo dispuesto por la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones, con el fin de llevar a cabo acciones de prevención a las afectaciones ocasionadas por sequías
extraordinarias, se deberán considerar preferentemente a los municipios definidos como vulnerables por esta Comisión Intersecretarial, en la contratación del portafolio de aseguramiento agropecuario catastrófico para la protección de sequía.
Para cubrir posibles desviaciones financieras derivadas de un incremento en la frecuencia y severidad de Desastres Naturales, la Secretaría podrá contratar esquemas de aseguramiento que permitan proteger el monto federal de apoyos solicitados por las entidades federativas para atender daños por la ocurrencia de desastres naturales.
II. Para la atención a Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro.
Se tienen cuatro conceptos que se refieren al apoyo para complementar el pago de la prima del seguro, derivada de la contratación de esquemas de protección de productores (as) por desastres naturales por parte agrícola, pecuario y acuícolas, a través de fondos de aseguramiento y aseguradoras privadas. Los apoyos se otorgarán independiente a los que pudieran existir por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de apoyar a los productores para la contratación de esquemas de protección por riesgos que enfrente la unidad productiva integral o parte de ella que consideren al menos los desastres naturales, según los criterios señalados por SAGARPA para la operación de este incentivo; entendiendo como unidad productiva integral las actividades agrícola, pecuaria y/o acuícola y el propio productor.
A. Productores(as) agrícolas.
Se otorgan apoyos a productores de bajos ingresos para la contratación de esquemas de aseguramiento para los cultivos y regiones que se indican en el siguiente cuadro.
Asimismo, a través de fondos de aseguramiento y aseguradoras privadas, se podrán apoyar a productores de manera individual o en gestión colectiva, que deseen adherirse al seguro de carteras agrícolas contratado por las Instituciones de Banca de Desarrollo e Instituciones Financieras No Bancarias que cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar créditos agrícolas.
 
Concepto
Cantidad máxima de Apoyo
Apoyo a productores agrícolas.
Productores de 40 hectáreas o menos ubicados en las 32 Entidades Federativas.
Únicamente los cultivos: maíz, frijol, ajonjolí, aguacate, arroz, haba, trigo, amaranto, canola, cebada, café, coco, sorgo, soya, plátano, cítricos, higuerilla, tamarindo, guayaba, caña de azúcar, mango, girasol, uva, papaya, durazno, avena, algodón, chayote, nuez, cacahuate, calabaza, melón, sandía, piña, malanga, litchi, chía, manzana, cacao, tabaco, vainilla, guanábana, nopal, dátil, garbanzo, cártamo, pitahaya, higuera, lenteja, zarzamora, sábila y maracuyá.
Para el caso de los municipios de Ahome y El Fuerte en Sinaloa, así como Álamos y Huatabampo en Sonora, las solicitudes de apoyos para los cultivos de maíz, frijol, soya y frutales sólo se podrán apoyar en el ciclo primavera-verano y al maíz en el ciclo otoño-invierno, siempre y cuando la fecha de siembra sea entre el 1 º y 31 de enero.
Productores de hasta 10 hectáreas o menos ubicados en las 32 Entidades Federativas.
Únicamente los cultivos: flores, espárrago, chile, papa, cebolla, tomate, ajo y brócoli.
Para productores que se ubiquen en municipios de alta y muy alta marginación según el índice de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO):
i.      32 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en los Estados de Chiapas, Colima, Guerrero, Oaxaca, Morelos y Michoacán.
ii.     27 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en el resto del país (26 entidades federativas).
Para productores que se ubiquen en municipios de media, baja y muy baja marginación según el índice de marginación de CONAPO:
i.      30 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en los Estados de Chiapas, Colima, Guerrero, Oaxaca, Morelos y Michoacán.
ii.     25 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en el resto del país (26 entidades federativas).
 
B.    Productores(as) Pecuarios
Se otorgan apoyos a productores pecuarios para la contratación de esquemas de aseguramiento para sus unidades animal e infraestructura productiva pecuaria según lo siguiente.
 
Concepto
Cantidad Máxima de Apoyo
Apoyo a productores pecuarios
Cobertura universal a Productores (as) pecuarios (as) que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional.
i.      75 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro para proteger la disponibilidad de forraje en los agostaderos o la floración, derivado de la presencia de desastres naturales.
ii.     70 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro para proteger la muerte de ganado y los daños en infraestructura productiva pecuaria derivado de la presencia de desastres naturales.
 
C.    Productores(as) Acuícolas.
Se otorgan apoyos a productores acuícolas para la contratación de esquemas de aseguramiento para la biomasa, según lo siguiente:
 
Concepto
Cantidad máxima de apoyo
Apoyo a productores acuícolas
Productores(as) acuícolas en sistemas intensivos, semi intensivos, y extensivos que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente.
Para productores que se ubiquen en municipios de alta y muy alta marginación según el índice de marginación de CONAPO:
i.     40 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro
Para productores que se ubiquen en municipios de media, baja y muy baja marginación según el índice de marginación de CONAPO:
i.     38 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro
El apoyo se otorga para proteger la muerte de la Unidad Asegurable, biomasa, derivado de la presencia de desastres naturales. El límite máximo del apoyo al costo de la prima es $1,800.00/hectárea (Mil ochocientos pesos/hectárea) en sistemas intensivos y semi intensivos y $250.00/ha.(Doscientos cincuenta pesos/hectárea) en sistemas extensivos para camarones; $0.30/metros cuadrados (Treinta centavos/metros cuadrados) en peces y $6.00/canasta, (Seis pesos/canasta) sarta o costal en moluscos.
 
D. Productores Pesqueros
Se otorgan apoyos para la protección de embarcaciones y ante la imposibilidad de pesca y captura, ambas protecciones ante la ocurrencia de desastres naturales.
 
Concepto
Cantidad Máxima de Apoyo
Apoyo a productores pesqueros para el aseguramiento de embarcaciones de 26 metros de eslora o menos con motor dentro o fuera de borda y equipos o artes de pesca.
75 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en caso de ocurrir desastres naturales.
Apoyo a productores pesqueros para el aseguramiento ante la imposibilidad de pesca y captura.
50 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro en caso de ocurrir desastres naturales.
 
E.    Protección a la infraestructura, equipamiento y bienes de unidades productivas de mujeres.
 
Concepto
Cantidad Máxima de Apoyo
Protección a la infraestructura, equipamiento y bienes de las unidades productivas de mujeres ubicadas en localidades de alta y muy alta marginación de los Estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla o Veracruz.
70 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro para proteger daños en infraestructura, equipamiento y bienes de las unidades productivas de mujeres derivado de desastres naturales.
 
F. Protección a la Unidad Productiva Integral
Para productores de bajos ingresos:
Agrícolas de hasta 5 hectáreas de cultivos: flores, espárrago, chile, papa, cebolla, tomate, tomate, ajo y brócoli.
Agrícolas de hasta 10 hectáreas de Únicamente los cultivos: maíz, frijol, ajonjolí, aguacate, arroz, haba, trigo, amaranto, canola, cebada, café, coco, sorgo, soya, plátano, cítricos, higuerilla, tamarindo, guayaba, caña de azúcar, mango, girasol, uva, papaya, durazno, avena, algodón, chayote, nuez, cacahuate, calabaza, melón, sandía, piña, malanga, litchi, chía, manzana, cacao, tabaco, vainilla, guanábana, nopal, dátil, garbanzo, cártamo, pitahaya, higuera, lenteja, zarzamora, sábila y maracuyá.
Pecuarios de hasta 40 unidades animal
Acuícolas de hasta: 2 hectáreas o 550 metros cuadrados en sistemas extensivo o semi intensivo, 5 jaulas o 20 canastas, sartas o costales.
Tripulación de embarcaciones de 26 metros de eslora o menos.
Mujeres con aseguramiento para la infraestructura, equipamiento y bienes de sus unidades productivas ubicadas en localidades de alta y muy alta marginación de los Estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla o Veracruz.
Estos productores deberán haber sido beneficiarios de los esquemas de aseguramiento para sus actividades productivas, infraestructura, equipamiento o bienes.
El apoyo se otorga, para que contraten la protección del propio productor y con ello, de la unidad productiva integral. La operación de este incentivo estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Componente.
 
Concepto
Cantidad Máxima de Apoyo
Protección a la Unidad Productiva Integral.
60 puntos porcentuales del costo de la prima del seguro del propio productor.
 
G.    Fortalecimiento a Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
 
Concepto
Cantidad Máxima de Apoyo
Fortalecimiento a Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Los Fondos tendrán las siguientes características:
La totalidad de sus socios deberán ser productores de hasta 10 hectáreas o menos.
Cobertura únicamente en los Estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla o Veracruz.
Que hayan recibido apoyo de esta componente para el aseguramiento de productores con acceso al seguro.
Que no hayan recibido apoyo para este mismo concepto por parte de AGROASEMEX.
10 puntos porcentuales del total de primas emitidas donde participe el apoyo de este Componente.
 
Artículo 22. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:
I. Productores(as) de bajos ingresos
Productores(as) de bajos ingresos que cumplan con los criterios técnicos de selección, que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado, que se vean afectados por desastres naturales relevantes para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, cuya ocurrencia será dictaminada por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación Estatal de la Secretaría. Únicamente para el caso de los productores beneficiarios de apoyos directos no será necesario cumplir con lo establecido en el artículo 9.
II. Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro
Productores agropecuarios y acuícolas, personas físicas o morales que, sin distinción de género ni discriminación alguna, cumplan con los requisitos de elegibilidad y contraten en la entidad federativa o municipio, con empresas aseguradoras o fondos de aseguramiento, la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su unidad productiva y que consideren al menos los desastres naturales.
Artículo 23. Se considerarán los siguientes aspectos para seleccionar a las personas beneficiarias:
I. Productores(as) de bajos ingresos
Se considerarán como productores(as) de bajos ingresos, independientemente del concepto de apoyo que se solicite, aquellos que cumplan con los siguientes criterios:
A.    Productores(as) agrícolas
i.     Con cultivos anuales con 20 hectáreas o menos de temporal o riego.
ii.     Con plantaciones de frutales perennes, café o nopal con 10 hectáreas o menos de temporal o riego
B.    Productores(as) pecuarios (as), con un hato ganadero de 60 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino) o su equivalente en ganado menor, conforme a lo siguiente: 1 unidad animal de ganado mayor = 1 equino; 5 ovinos; 6 caprinos; 4 porcinos; 100 aves; o 5 colmenas. Para cualquier
otra especie animal no señalada anteriormente y para la cual se soliciten apoyos del Componente, se deberá consultar la Tabla de equivalencias de ganado mayor y menor publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 2 de mayo del 2000.
C.    Productores(as) de leche, con hato estabulado de 20 unidades animal o menos de ganado mayor (bovino).
D.    Productores(as) pesqueros en aguas continentales y ribereños en aguas marinas con una embarcación menor a 10.5 metros de eslora que estén inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
E.    Productores(as) acuícolas que se encuentren en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente: de camarón con 2 hectáreas o menos en sistema extensivo y semi intensivo; de peces en estanques con 550 metros cuadrados (m2) en sistema extensivo y semi-intensivo; de peces en jaula con 5 jaulas o menos y de moluscos con 20 canastas, sartas o costales o menos. La unidad de medida para efecto de los montos de apoyo será: para camarón por hectárea; para peces por m2 o jaula y para moluscos por canasta, sarta o costal.
II.    Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro
Productores(as) en las 32 entidades federativas del país según el sector:
A.    Productores(as) agrícolas con 40 hectáreas o menos.
B.    Productores(as) pecuarios (as) que deseen adquirir protección para pastos en agostaderos, para floración en zonas de cobertura, por muerte de ganado y por daños en infraestructura productiva pecuaria ante la presencia de desastres naturales, que se encuentren inscritos en el Padrón Ganadero Nacional.
C.    Productores(as) acuícolas que deseen proteger la producción de biomasa en sus unidades de producción ante la presencia de desastres naturales, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y cuenten con concesión o permiso de operación vigente.
D.    Productores(as) pesqueros en aguas continentales y aguas marinas con una embarcación de 26 metros de eslora o menos con motor dentro o fuera de borda y equipos o artes de pesca que estén inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, cuenten con permiso o concesión de pesca vigente, matriculados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
E.    Mujeres cuyas unidades productivas se encuentren ubicadas en localidades de alta y muy alta marginación de los Estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, Puebla o Veracruz.
F.    Para acceder al Seguro a la Unidad Productiva Integral, los productores deberán haber sido beneficiarios del Componente para la contratación de al menos alguna de las coberturas de aseguramiento a sus actividades productivas, según se establece en el inciso F del artículo 21.
Artículo 24. El procedimiento de selección está determinado por:
En virtud de que el fin del Componente es la atención a los daños ocasionados por Desastres Naturales que se caracterizan por ser atípicos e impredecibles, la priorización se enfoca a apoyar la contratación de
esquemas de aseguramiento a través de los Gobiernos Estatales y con los Productores. Adicionalmente, se podrá atender afectaciones ocasionadas por desastres naturales a través de los apoyos directos.
Artículo 25. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I.     Para el caso del apoyo a Productores(as) de bajos ingresos:
A.    Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario;
B.    Instancia ejecutora: Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente del Gobierno del Estado;
II.     Para el caso del apoyo a Productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al seguro:
A.    Unidad Responsable: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario;
B.    Instancia ejecutora: Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario.
Artículo 26. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
I.      Presentación de Propuestas de contratación del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, del 1 ° de enero al 20 de febrero de 2018.
II.     Adhesión al Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico, a más tardar el 30 de marzo de 2018.
III.    Para Apoyos Directos y Apoyo a productores(as) agrícolas, pecuarios y acuícolas con acceso al aseguramiento, todos los días hábiles del año, siempre y cuando existan recursos presupuestarios disponibles.
Artículo 27. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola y Pesquero Catastrófico (SAC)
La Unidad Responsable procederá a gestionar la radicación de la aportación federal autorizada por la Comisión Dictaminadora conforme a lo señalado en el artículo 26 fracción I de las presentes Reglas de Operación.
II. Apoyos Directos
Cuando ocurra algún desastre natural que afecte a las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y/o acuícola de productores de bajos ingresos, el Gobierno Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad Federativa y la Delegación de la SAGARPA en el Estado podrán gestionar la publicación de la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, el Gobierno Estatal realizará la evaluación de daños en campo, integrará el listado de productores afectados en regiones o sectores que no cuenten con algún tipo de aseguramiento o bien cuando las afectaciones rebasen lo asegurado. Los resultados de esta evaluación se presentarán en el Acta de Diagnóstico de Daños. Dicha acta, deberá enviarse por conducto del Gobernador de la Entidad para su análisis por la Comisión Dictaminadora del Componente.
Para el SAC y Apoyos Directos, en caso de que se radiquen recursos federales al Estado, se suscribirá un Anexo Técnico al Convenio de Coordinación que firma la SAGARPA con los Gobiernos Estatales y posteriormente se procederá a la radicación de la aportación federal.
 
El seguimiento y finiquito a la operación del SAC, sus indemnizaciones y apoyos directos, se llevará a cabo en la Comisión de Evaluación y Seguimiento la cual será presidida por el Secretario de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la Entidad y como Secretario Técnico, el Titular de la Delegación de la SAGARPA en el Estado.
III.    Esquemas de aseguramiento para Productores Agrícolas, Pecuarios y Acuícolas con acceso al seguro
A. Proceso de registro de Aseguradores Directos
Los Aseguradores Directos (Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y Empresas Aseguradoras) que deseen proporcionar cualquiera de las coberturas de protección que ofrece el Componente, así como gestionar el incentivo por cuenta y orden de sus asegurados elegibles según estas Reglas de Operación, deberán registrarse ante la Unidad Responsable, a través del SOGE, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y autorizaciones que le sean aplicables.
B. Proceso de gestión del incentivo
Los beneficiarios del incentivo son los productores elegibles del sector agrícola, pecuario o acuícola que se aseguren, por lo que las gestiones que realicen los Aseguradores Directos para acceder al incentivo, serán por cuenta y orden de los productores beneficiarios, asumiendo, los Aseguradores la responsabilidad de tener y resguardar la evidencia documental que acredite la elegibilidad del productor, para atender cualquier requerimiento o aclaración.
Para su validación, y en su caso autorización, los Aseguradores Directos deberán gestionar los apoyos para sus asegurados de la actividad productiva acompañada de una base de datos según la actividad de que se trate (agrícola, pecuario o acuícola) que contenga, al menos, la siguiente información: Nombre del Asegurador Directo; nombre(s) y apellidos del (la) productor(a) asegurado(a); CURP del (la) productor(a) asegurado(a), RFC del (la) productor(a) asegurado(a) (opcional): Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados; cultivo, tipo de cultivo y ciclo, especie pecuaria, especie acuícola; superficie asegurada o número de unidades aseguradas; monto de la prima o cuota total; monto de la prima o cuota a cargo del asegurado(a); monto del incentivo a la prima a cargo del Componente; monto de otros apoyos a la prima de parte del Gobierno Federal, en su caso; montos de otros apoyos a la prima de parte de otras Instancias de Gobierno, en su caso; inicio y conclusión de vigencia de la Póliza o Constancia de aseguramiento o Endoso; tipo o esquema de seguro; riesgos protegidos; número de Póliza o Constancia de Aseguramiento; tipo de Endoso, en su caso; suma asegurada; coordenadas geográficas del predio asegurado (opcional).
Para validar la protección de los productores(as) que tengan en usufructo las Unidades Productivas, cada gestión que realicen los Aseguradores Directos deberá estar acompañada de una base de datos que contenga, al menos, la siguiente información: Nombre del Asegurador Directo; nombre(s) y apellidos del (la) productor(a) asegurado(a); CURP del (la) productor(a) asegurado(a); RFC del (la) productor(a) asegurado(a) (opcional); Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los asegurados(as); monto de la prima o cuota total; monto de la prima o cuota a cargo del asegurado; monto del incentivo a la prima o cuota a cargo del Componente; suma asegurada; inicio y fin de vigencia de la Póliza o Constancia de Aseguramiento; riesgos protegidos; coberturas de aseguramiento a las actividades productivas que hayan contratado en los ejercicios fiscales 2016 y/o 2017.
 
Los Aseguradores Directos presentarán, a través del SOGE, las Pólizas, Constancias de Aseguramiento o Endosos, recibos de pago y, en su caso, otros comprobantes de pago que le requiera la Unidad Responsable, correspondientes a cada gestión.
El pago de las primas o cuotas a cargo de los productores agropecuarios y acuícolas se acreditará con los recibos de pago que al efecto expidan los Aseguradores Directos y, en su caso, otros comprobantes de pago a cargo de los productores beneficiarios.
Se podrá otorgar el incentivo siempre que se haya aplicado a favor del asegurado(a) el descuento del incentivo que otorga el Componente y así se haya expedido en la Póliza, Constancia de Aseguramiento, recibo de pago y, en su caso, otros comprobantes de pago.
Los Aseguradores Directos que gestionen el incentivo para la contratación de la protección a la Unidad Productiva de manera integral, deberán registrar los nombres del, los(as) beneficiarios(as) de los productores(as) asegurados y el porcentaje en el que se distribuiría la indemnización, para el caso en que ocurra un siniestro.
Los Aseguradores Directos serán responsables del resguardo de estos documentos; y la UR del Componente se reserva el derecho de requerir copia de los formatos requisitados que considere pertinentes, para verificar su cumplimiento.
Los Fondos de Aseguramiento y Empresas Aseguradoras que participan en la operación del esquema de aseguramiento del Componente para apoyar a los(las) productores(as) con acceso al seguro, deberán coordinarse con los aseguradores autorizados para operar la cobertura de protección a los productores, a efecto de que los(las) productores(as) elegibles para este último seguro puedan acceder al incentivo que ofrece el Componente; para lo cual, los primeros comunicarán a la Unidad Responsable del Componente, a través del SOGE, el nombre del Asegurador Directo que proporcionará la protección a los productores.
C. Comunicación a los Aseguradores del dictamen.
La Unidad Responsable emitirá el dictamen, a través del SOGE, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la entrega completa de la información requerida.
D. Proceso de entrega de recursos o incentivo
El Asegurador Directo entregará en físico, directamente a la Unidad Responsable del Componente, el comprobante por la cantidad de recursos federales autorizados.
Los recursos del incentivo autorizado se entregarán en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la recepción en la Unidad Responsable del comprobante.
En virtud a que el fin de Componente es la atención a los daños ocasionados por Desastres Naturales que se caracterizan por ser atípicos e impredecibles, con base en lo establecido en el numeral 4 del Estatuto de la Comisión Dictaminadora del Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de riesgos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013, así como sus modificaciones, dicha Comisión podrá emitir criterios sobre el proceso de gestión tanto para el SAC, Apoyos Directos como para los Esquemas de aseguramiento para Productores Agrícolas, Pecuarios y Acuícolas con acceso al seguro.
Artículo 28. En la ejecución de este componente los Gobiernos Estatales, empresas aseguradoras y
fondos de aseguramiento, en su caso, deberán determinar la documentación que acredite que el productor es elegible para recibir los apoyos del Componente y verificar su cumplimiento.
Con la finalidad de fortalecer y elevar la eficiencia de la operación del Componente, así como agilizar el proceso de gestión de los apoyos, el único medio de atención y ventanilla será el Sistema de Operación y Gestión Electrónica (SOGE), conforme a los Lineamientos operativos y técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos (CADENA), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, por lo que no se atenderá ninguna gestión por otra vía. La Secretaría a través de la Unidad Responsable, a petición de los usuarios o cuando se incorporen actualizaciones a dicho sistema, otorgará la capacitación y el apoyo necesario para su utilización.
Artículo 29. Fomento a la cultura del aseguramiento y fortalecimiento institucional.
La Secretaría podrá disponer de hasta 1.5 por ciento del presupuesto asignado al Componente para diseñar e implementar las siguientes acciones:
I.     Capacitación para:
A.    La inducción y desarrollo de la cultura de la prevención de riesgos y fortalecimiento del aseguramiento catastrófico en el sector agropecuario, pesquero y acuícola;
B.    El desarrollo de investigación en materia de protección contra riesgos catastróficos;
C.    La difusión de los alcances y resultados en materia de operación de esquemas de aseguramiento catastrófico;
D.    Fortalecer el proceso de gestión y validación de las gestiones que realicen los Gobiernos de las Entidades para contratar el Seguro Agropecuario Catastrófico, así como los productores agropecuarios con acceso al seguro que deseen adquirir coberturas de protección;
E.    Fortalecer el proceso de pago a productores.
II.     En coordinación con Instituciones académicas o de investigación se podrán realizar actividades de investigación sobre las prácticas y uso de tecnología para reducir los efectos de los desastres naturales y sus efectos en las actividades productivas agropecuarias, acuícolas y pesqueras del medio rural, como el uso de cañones antigranizo.
III.    Por otra parte, en coordinación con el Sistema de Protección Civil, se podrán realizar actividades como difusión de información, atlas de riesgo, talleres, seminarios, etc., en relación a las acciones a realizar ante la ocurrencia de desastres naturales que afecten las actividades productivas agropecuarias, acuícolas y pesqueras del medio rural.
Capítulo III
Del Componente Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA)
Artículo 30. Los apoyos serán destinados para la realización de proyectos integrales de desarrollo rural territorial preferentemente de las zonas áridas, semiáridas y en proceso de desertificación, a partir de la cobertura potencial del Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso
como "IPASSA") y para PRODEZA de estas Reglas de Operación, por un monto máximo por proyecto de $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), sin rebasar $750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) por beneficiario, debiendo considerarse su aportación al mismo; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
 
Grado de marginación
Porcentaje máximo de apoyo (
% )
Porcentaje mínimo de
aportación de los productores
(%)
Productores ubicados en localidades de la Cruzada Nacional contra el Hambre
90
10
Productores ubicados en localidades de marginación alta y muy alta
90
10
Productores ubicados en localidades de marginación Media
80
20
Productores ubicados en localidades de marginación Baja
50
50
 
En los casos en que la aportación de los productores sea mayor al porcentaje mínimo que señala la tabla anterior, la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA) deberá emitir un dictamen que lo justifique, con base en la situación económica, forma de organización o actividad de los productores, con independencia del grado de marginación de sus localidades.
Para aquellas localidades que no aparezcan en el padrón del CONAPO, o aquellos casos que se consideren de atención estratégica y/o prioritaria, la CONAZA analizará previa justificación socioeconómica el porcentaje de apoyo.
Las aportaciones de los beneficiarios se podrán exhibir en mano de obra, materiales de la región y/o en efectivo.
Artículo 31. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, también debe cumplirse con los siguientes requisitos específicos:
I.     Que los solicitantes estén integrados en un grupo para la ejecución del proyecto;
II.     Que ninguno de los solicitantes integrante del grupo sea servidor público de cualquiera de los tres órdenes de gobierno;
III.    Acreditar la legal posesión o propiedad de la tierra, mediante la documentación pertinente en términos de las leyes locales o federales aplicables.
IV.   Presentar el Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión con la información del proyecto para el cual solicitan el apoyo.
Artículo 32. Se considerarán los siguientes aspectos para seleccionar a las personas beneficiarias: Presentación de la solicitud, análisis de factibilidad, dictamen y autorización por parte de la Unidad Responsable.
Artículo 33. En la selección de los proyectos a apoyar, se dará prioridad a:
I.     Los presentados por grupos legalmente constituidos;
II.     Los presentados por productores que se encuentran fuera de los programas de padrones; y
III.    Los de productores que nunca hayan accedido a apoyos de SAGARPA.
 
IV.   Sólo de manera excepcional cuando así lo amerite el proyecto, se darán en forma individual, deberán ubicarse preferentemente en las zonas áridas, semiáridas y en proceso de desertificación.
Artículo 34. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I.     Unidad Responsable: Será la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA).
II.     Instancia Ejecutora: Será la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA).
Artículo 35. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I.     Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
II.     Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
III.    Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
IV.   Anexo XXIV Ficha Técnica del Proyecto.
V.    Anexo XXV Guion Único para la Integración de Expedientes.
VI.   Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso como IPASSA) y para PRODEZA.
Artículo 36. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
La apertura y cierre de las ventanillas será durante el primer trimestre de 2018.
La Unidad Responsable podrá establecer nuevos periodos de acuerdo a las necesidades del componente, conforme considere pertinente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
Artículo 37. Causas de Incumplimiento por parte del beneficiario.
Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Artículo 111 de las presentes Reglas de Operación, así como las siguientes:
I.     Que el grupo beneficiario utilice los recursos otorgados por el Programa para el desarrollo de una actividad económica distinta al giro autorizado para el proyecto o se apliquen a conceptos de inversión distintos a los autorizados;
II.     Negarse a proporcionar a la SAGARPA, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los apoyos otorgados;
III.    Incumplir en el uso adecuado de la Imagen Institucional de SAGARPA;
IV.   En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
V.    Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
VI.   Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
VII.   Omitir realizar las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de apoyo;
 
VIII.  Cuando se advierta duplicidad de integrantes en el registro de los grupos solicitantes en el ejercicio fiscal 2018;
IX.   Cuando en los proyectos autorizados se compruebe que uno o más de los integrantes del grupo obtuvo, en el ejercicio fiscal 2018, el apoyo de algún otro programa de la Administración Pública Federal que otorgue recursos para implementar proyectos productivos similares a este Componente, sin que se haya presentado oportunamente el acuse de desistimiento;
X.    Cuando la documentación presentada se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos estipulados en el apartado de entrega de documentación del grupo beneficiario;
XI.   Cuando existan diferencias y conflictos irreconciliables al interior del grupo beneficiario y se considere que está en riesgo la ejecución del proyecto; y
XII.   Cuando los o las integrantes del grupo beneficiario no permitan u obstaculicen las visitas de verificación y supervisión.
Las sanciones aplicables por las causas anteriormente señaladas, serán conforme a lo estipulado en el Artículo 112 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 38. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Elementos del Proyecto.
A. Organización de Beneficiarios
Para facilitar la interlocución con los beneficiarios se deberán integrar en grupo de productores (Comité Pro Proyecto) y nombrar a sus representantes (Presidente, Secretario, Tesorero y la Contraloría Social formada por dos miembros, entre los cuales se integre al representante de la autoridad local competente de acuerdo al tipo de tenencia de los terrenos en los cuales se ejecute o impacte el proyecto, preferentemente a grupos legalmente constituidos).
Excepcionalmente y cuando así lo amerite el proyecto, se darán apoyos en forma individual.
El Comité Pro Proyecto suscribirá el convenio de concertación con la CONAZA y será responsable de su cumplimiento.
B. Proyecto
El proyecto será la base para la autorización oficial de los apoyos por parte de la CONAZA como el instrumento técnico que da certeza al cumplimiento del objetivo de las acciones apoyadas, a la vez que disminuye los riesgos en la construcción de las mismas y de su uso apropiado.
El proyecto se deberá realizar en un espacio geográfico específico pudiendo ser a nivel de unidad de producción, grupo de localidades, ejidos, microcuencas, regiones intermunicipales o interestatales, corredores o clústeres, en el que se instalen y desarrollen de manera planeada y apropiada: equipos, maquinaria e infraestructura y obras, prácticas y acciones de conservación y uso sustentable de los recursos naturales y se complementen con acciones que favorezcan el desarrollo de capacidades de los beneficiarios de acuerdo a los objetivos del proyecto, acordes a las condiciones del espacio territorial y de la cadena productiva o sistema producto a atender. En el proyecto se deberá reflejar, además del territorio a atender, la población beneficiada y el impacto productivo del mismo, considerando generación de empleos, incremento de la producción, entre otros. Mínimamente, el proyecto deberá contemplar inversión en equipamiento, obras de infraestructura productiva, extensionismo y capacitación, con un enfoque productivo y de sustentabilidad de los recursos.
Tratándose de proyectos integrales de desarrollo territorial, se deberá considerar en la apertura programática del proyecto, al menos:
i.      Equipo, maquinaria e infraestructura para Proyectos Agropecuarios y de Manejo Integral de Agostaderos.
ii.     Equipo, maquinaria e infraestructura para Proyectos de Acuacultura.
 
iii.    Obras de infraestructura productiva.
iv.    Soporte Técnico (elaboración de proyecto, acompañamiento técnico, puesta en marcha, extensionismo).
La CONAZA podrá autorizar otros conceptos solicitados cuando se justifiquen en el marco del proyecto.
II. Proceso Operativo
A. Planeación y priorización de municipios
La CONAZA, conforme a la disponibilidad presupuestaria, realizará un ejercicio de planeación y priorización de municipios y localidades para la aplicación de los recursos de PRODEZA en el presente ejercicio fiscal.
B. Promoción y difusión
La CONAZA realizará la promoción y difusión del PRODEZA en los municipios y localidades priorizadas e identificará los probables proyectos a impulsar y los potenciales grupos de beneficiarios. En este proceso se buscará la integración de los Comités Pro-Proyecto.
C. Padrón de asesores técnicos, proveedores y contratistas.
Con el objetivo de transparentar los procesos de selección y contratación de técnicos, proveedores y contratistas, así como brindar a los beneficiarios la certeza de la calidad y oportunidad de los servicios contratados, la CONAZA deberá elaborar un padrón de estos tres prestadores de servicios, considerando la experiencia y desempeño de ejercicios anteriores, padrón que deberá de entregarse al Comité Estatal de Desarrollo Rural para su conocimiento.
La CONAZA, por conducto de su Delegación en cada Estado, deberá informar a la Delegación de SAGARPA sobre los padrones autorizados.
D. Solicitud de servicio técnico
El grupo de productores o la persona física interesados en participar, realizarán una solicitud de servicio técnico a la Instancia Ejecutora y le otorgará por escrito la facultad a la CONAZA para que, por cuenta y orden, realice la selección y contratación de la figura que le brinde el apoyo para la elaboración de su servicio técnico solicitado.
La CONAZA por orden y cuenta del solicitante contrata al Agente para otorgar el servicio técnico, con base en el padrón de asesores técnicos previamente seleccionado por la misma CONAZA, considerando que el profesional técnico que prestará el servicio, cuente con cédula profesional o esté certificado por el CONOCER en la materia del servicio, además de estar registrado en la plataforma del Sistema de Extensionismo Rural Mexicano (SER Mexicano) www.extensionismo.mx
Para la elaboración de proyectos, la CONAZA autorizará apoyos para la contratación de Despachos o en su caso, Técnicos Especializados. Los servicios para la elaboración y ejecución de proyectos podrán ser contratados por la CONAZA por cuenta y orden de los productores. Para la contratación de los servicios, la CONAZA deberá considerar el padrón de asesores técnicos seleccionados.
La contratación de los servicios del Asesor Técnico, deberá acompañarse de un programa de trabajo donde se especifiquen las actividades a desarrollar, productos a entregar, su costo y plazo de entrega, así como el costo total y tipo de servicio (elaboración de proyecto, acompañamiento técnico, puesta en marcha, extensionismo).
El pago por el servicio técnico contratado podrá ser realizado directamente por la CONAZA por orden y cuenta del grupo. La CONAZA será la responsable de emitir la convocatoria correspondiente para la contratación de los servicios para elaboración y ejecución de los proyectos y realizar el proceso de selección.
 
Los casos de incumplimiento en la elaboración de proyectos, acompañamiento técnico, puesta en marcha y/o extensionismo, deberán ser documentados adecuadamente por la CONAZA y se integrará un padrón, el cual será notificado al final del ejercicio al Comité Estatal de Desarrollo Rural correspondiente. Estos agentes técnicos serán excluidos en la prestación de servicios financiados con recursos fiscales de ejercicios posteriores.
Los recursos destinados a la contratación de los servicios técnicos, no podrán exceder el 12% del costo total del proyecto. Sólo en el caso de que los proyectos por su complejidad, distancia y necesidades específicas, requieran y justifiquen mayor porcentaje al anteriormente señalado, la CONAZA podrá autorizar un porcentaje mayor.
E. Dictamen del proyecto
Se realizará un análisis de factibilidad y la subsecuente dictaminación por la CONAZA.
La validación, dictaminación y autorización estará a cargo de la CONAZA.
F. Concertación con el Solicitante
Una vez autorizado el apoyo de los recursos federales al proyecto, la CONAZA procederá a suscribir el Convenio de Concertación con los solicitantes al cual se autorizaron apoyos, asegurando que el instrumento jurídico contenga al menos los conceptos de inversión, las metas y montos de acuerdo al proyecto, así como los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben. Junto con la firma se entregará al solicitante la copia del proyecto autorizado.
III. Puesta en marcha del Proyecto
A.    La CONAZA realizará un Taller para los productores acerca de su derecho a elegir libremente a sus proveedores y la forma en que pueden ejecutar el proyecto:
i.    En forma directa o por administración,
ii.    Por contrato con una empresa especializada o
iii.   Por una combinación de ambas.
Cuando se seleccione la forma de ejecución directa, el Comité Pro Proyecto deberá contar con el apoyo de servicios técnicos para, por lo menos, elaborar el Programa de Trabajo y ejecutar el mismo.
El anticipo será hasta del 30% del apoyo autorizado; a cambio, el grupo de beneficiarios entregará el recibo correspondiente a los recursos efectivamente recibidos y, por su cuenta y riesgo, será responsable de realizar la adquisición de los equipos, maquinaria, infraestructura, materiales y suministros que requiera el desarrollo del proyecto que le fue autorizado, garantizando alcanzar al menos las metas que le fueron autorizadas en el proyecto.
B.    El grupo beneficiario propondrá a la CONAZA la empresa, proveedores y contratistas de algún servicio no contemplado en el padrón, para su autorización.
C.    Aviso de Inicio: el Beneficiario debe notificar a la CONAZA para que verifique la localización y trazo de las obras y prácticas, como Aviso de Inicio de la ejecución del proyecto.
D.    El Comité Pro Proyecto deberá notificar a la CONAZA los avances que el proyecto reporta (incluyendo su aportación) y, en su caso, solicitará las ministraciones complementarias hasta por el 60% del apoyo autorizado, actividades identificadas como el reporte de avance y pago complementario.
 
E.    La Instancia Ejecutora deberá realizar verificación en campo mediante visitas al lugar en que se ejecuta el proyecto, para avalar los avances de obra que le son reportados y autorizar, cuando así se lo solicite el Comité Pro Proyecto, el pago de hasta el 60% en ministraciones complementarias.
F.    Concluido el proyecto, el solicitante deberá emitir el aviso de terminación de obras a la CONAZA.
G.    La CONAZA, por conducto de su Delegación en la entidad, comprobará en campo la ejecución del 100% de las obras y acciones apoyadas, la georreferenciación y las fotografías, para verificar que están concluidos los trabajos. La CONAZA dará un informe detallado al Comité Estatal de Desarrollo Rural del seguimiento a los impactos logrados en los proyectos, especialmente a los de carácter productivo.
H.    La Delegación de la CONAZA en la entidad emite el último pago, que no será menor de 10% del apoyo autorizado, con la firma del Acta de Entrega Recepción y Finiquito celebrada con el Comité Pro Proyecto.
I.     La CONAZA deberá elaborar avances mensuales por proyecto autorizado, los cuales serán presentados al Comité Estatal de Desarrollo Rural con esta misma periodicidad, los últimos 10 días de cada mes.
J.     Se deberá medir el impacto productivo en aquellos sitios donde se trabaje apoyando a pequeños productores, proporcionando el detalle correspondiente a nivel de grupo, comunidad, municipio, territorio, etc.
IV.   El Comité Estatal de Desarrollo Rural
Con el objetivo de establecer espacios de coordinación y de planeación territorial en los Estados, se establecerán los Comités Estatales de Desarrollo Rural, bajo la siguiente lógica:
A.    Estará presidido por el Delegado de la SAGARPA en la entidad.
B.    Participarán como vocales, el titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o equivalente en la entidad y el Director General de la CONAZA o su representante. Los acuerdos se tomarán por consenso de las partes.
C.    Podrán invitarse en su caso, a representantes de otras Dependencias relacionadas con la operación del Componente, por mencionar, Comisión Nacional Forestal, Comisión Nacional del Agua, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
D.    La CONAZA informará al Comité Estatal de Desarrollo Rural, la priorización de los territorios a atender, así como la planeación para el desarrollo y la ejecución de los proyectos demandantes en cada entidad. Esta información será en el marco del inicio del ejercicio fiscal 2018.
E.    La Instancia Ejecutora, a través de sus técnicos entregará el Anexo XXIV Ficha Técnica del Proyecto de cada proyecto e informará al pleno del Comité Estatal de Desarrollo Rural los proyectos que serán apoyados con el Componente.
Capítulo IV
Del Componente
El Campo en Nuestras Manos
 
Artículo 39. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a mujeres adultas en condición de pobreza y pequeñas productoras pertenecientes a los estratos E1, E2 y E3; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Paquetes productivos para el autoconsumo.
 
No.
Conceptos de Apoyo
Montos máximos
1
Paquete de huerto familiar.
Hasta el total del valor del paquete, sin rebasar $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por persona física.
2
Paquete de módulo familiar de gallinas.
Hasta el total del valor del paquete, sin rebasar $4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por beneficiaria.
3
Paquete de módulo familiar de conejos.
Hasta el total del valor del paquete, sin rebasar $4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por beneficiaria.
4
Huertos o módulos de gallinas o conejos, para el autoconsumo, instalados en espacios dedicados al bien comunitario (escuelas, comedores comunitarios, clínicas, centros de salud, casas de usos múltiples, espacios públicos).
Hasta el 100% de la inversión, sin rebasar:
$10,500.00 (Diez mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por huerto,
$13,500.00 (Trece mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por módulo de gallinas o conejos.
5
Paquetes de continuidad de la operación del Huerto Escuela 2017, mediante insumos para la producción de plántula, abonos orgánicos, bio pesticidas, necesarios para la producción de hortalizas.
Hasta el 100% de la inversión, sin rebasar $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) por Huerto Escuela en cada Estado.
6
Paquete de continuidad a beneficiarias del Componente El Campo en Nuestras Manos 2017.
Hasta el 100% de la inversión, sin rebasar:
$250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por paquete de semillas y fertilizante, por beneficiaria,
$1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) por módulo familiar de gallinas o conejos, por beneficiaria.
 
Las beneficiarias de los apoyos recibirán servicios técnicos proporcionados de manera directa a través de extensionistas, procurando un enfoque agroecológico y con perspectiva de género, para lo cual, de los recursos de inversión destinados a paquetes productivos para autoconsumo, se destinará hasta el 20%.
Se excluyen aquellas solicitudes de apoyo de paquetes productivos para el autoconsumo, cuyos solicitantes reciban apoyos por parte del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales.
II. Proyectos de Producción primaria y agregación de valor.
 
Proyectos de producción primaria y agregación de
valor. Conceptos de apoyo
Montos máximos
Proyectos que podrán incluir:
1.     Infraestructura productiva, maquinaria y equipo, para la realización de actividades de producción primaria (agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera), conservación, manejo y valor agregado de la producción.
2.     Material genético y vegetativo.
3.     Vientres, sementales, colmenas, abejas reina, núcleos de abejas y especies acuícolas.
Grupos sin formalidad jurídica:
I.     Proyectos de producción primaria:
Hasta el 90% del valor de los activos productivos considerados en el proyecto, sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y hasta $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, condicionados a que, antes del término de la entrega de los apoyos, el grupo se encuentren legalmente constituido.
De los recursos autorizados, se podrá disponer de hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) para la formalización del grupo.
Para Grupos legalmente constituidos:
I.     Proyectos de producción primaria
Hasta el 90% del valor de los activos productivos considerados en el proyecto, sin rebasar $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), y hasta $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.) por socia directa.
 
II.     Proyectos de agregación de valor
Hasta el 90% del valor de los activos productivos del proyecto, sin rebasar $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por socia directa.
 
Para el caso de proyectos relacionados con cultivos estratégicos o proyectos derivados de ejercicios de planeación de la propia SAGARPA, se podrán publicar convocatorias especiales a más tardar el 31 de agosto de 2018, que permitan apoyar a productoras en lo individual o en grupos, por cadena productiva y regiones específicas, con un monto máximo de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a lo señalado en el Anexo XXXII Formato tipo Convocatoria Especial para Acceder a los Apoyos del Componente El Campo en Nuestras Manos.
Del monto total de los apoyos, se podrá destinar hasta un 2.0% para asistencia técnica para la puesta en marcha del proyecto y hasta el 4.0% para el diseño de marca. No se entregarán recursos para la formulación y elaboración del proyecto.
Los servicios de asistencia técnica deberán prestarse con perspectiva de género.
 
En suma, ninguna organización beneficiaria podrá recibir un monto mayor a $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) de apoyos.
Los proyectos beneficiados podrán ser complementados con apoyos de otros componentes de la SAGARPA que induzcan al financiamiento.
En el caso de adquisición de vehículos nuevos de transporte especializados tales como caja seca, refrigeración, pipa grado alimenticio, vehículos con características exclusivas para productos frescos o procesados, su uso debe ser justificado e indispensable para el proyecto.
Se podrá destinar un porcentaje del presupuesto para proyectos de agregación de valor de mujeres productoras cuyas organizaciones se encuentren en proceso de constitución legal, para lo cual se les dará un plazo no mayor a un mes, posterior a la fecha que se dictamine positivo su proyecto, para la formalización de los grupos.
III. Acciones de inducción estratégica, soporte técnicoâmetodológico y seguimiento.
 
Concepto
Montos Máximos
Acciones de inducción, fomento y fortalecimiento sobre esquemas de asociatividad y alianzas de negocios; desarrollo de proyectos, aspectos empresariales, comerciales, giras tecnológicas, talleres, encuentros, foros, exposiciones, convenciones, bajo metodologías de la SAGARPA, considerando la inclusión financiera y el enfoque de género.
Hasta el 6% del recurso autorizado al Componente.
 
Los proyectos beneficiados podrán ser complementados con apoyos de otros componentes de la SAGARPA o de otras instituciones que induzcan al financiamiento.
Para los conceptos de apoyo I y II, la Unidad Responsable emitirá un catálogo de referencia de precios máximos de los principales elementos que integran estos conceptos de apoyo, mismo que para algunas Entidades podrá hacerse excepción por la Unidad Responsable, por sus condiciones de accesibilidad y/o distancia.
Artículo 40. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos por tipo de apoyo:
 
Tipo de Apoyo
Requisitos
Paquetes productivos para el autoconsumo.
I.     Cumplir con las especificaciones señaladas en el Anexo VII Listado de Paquetes Tipo para Instalar Huertos y Módulos Avícolas y Cunícolas Familiares y Catálogo de Referencia de Precios Máximos del Componente El Campo en Nuestras Manos.
II.     Para material genético, vegetativo y ganado: lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el SENASICA, http://www.gob.mx/senasica
Proyectos de producción primaria y agregación de valor.
I.     Proyecto de inversión, de acuerdo al Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión o el Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a 500,000.00, según aplique.
II.     Permisos y autorizaciones vigentes aplicables al tipo de proyecto (de descargas, de aprovechamiento de agua, sanitarios y de construcción).
III.    Acreditar la legal posesión o propiedad de la tierra, mediante la documentación pertinente en términos de las leyes locales o federales aplicables.
IV.   Cotizaciones con requisitos fiscales de los bienes a adquirir (mínimo de 2 proveedores);
V.    Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el SENASICA http://www.gob.mx/senasica
VI.   Cumplir con la normatividad de los elementos técnicos que emita la Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA y la CONAPESCA, que apliquen.
Para asistencia técnica:
I.     Currículum Vítae del prestador del servicio con evidencias de experiencia profesional relacionada con el trabajo a desempeñar.
II.     Programa de trabajo a desarrollar.
III.    Que el profesional técnico que prestará el servicio, cuente con cédula profesional o esté certificado por el CONOCER en la materia del servicio, además de estar registrado en la plataforma del Sistema de Extensionismo Rural Mexicano (SER Mexicano) www.extensionismo.mx
Para el diseño de marca del producto terminado y sus aplicaciones:
IV.   Currículum del profesionista, empresa o despacho legalmente constituido y registrado, con evidencias de experiencia profesional relacionada con las actividades a desarrollar.
V.    Términos de referencia del trabajo a desarrollar.
Acciones de inducción estratégica, soporte técnicoâmetodológico y seguimiento
I.     Señalar el requerimiento de acciones de inducción estratégica, soporte técnico-metodológico y seguimiento en la solicitud de apoyo.
 
Artículo 41. Se considerarán los siguientes aspectos para seleccionar a las personas beneficiarias:
I.     Paquetes productivos para el autoconsumo:
A.    Vivir en localidades rurales o periurbanas de los municipios enlistados en las convocatorias que en cada Entidad se publiquen;
B.    Estar en condición de pobreza y formar parte de la población objetivo del Programa.
C.    Para el caso de la instalación de huertos, módulos de gallinas o conejos para el autoconsumo, instalados en espacios dedicados al bien comunitario (escuelas, comedores, centros de salud, casas de usos múltiples, etc.) presentar la correspondiente carta de autorización por parte de las autoridades respectivas o directivos, para utilizar sus espacios y servicios, a nombre de las beneficiarias que soliciten el apoyo.
II.    Proyectos de producción primaria y agregación de valor:
A.    Ser una organización legalmente constituida con fines preponderantemente económicos, productivos y comerciales o grupo organizado informal, integrados por mujeres productoras, cuyas socias con pleno derecho o integrantes, sean en su totalidad mujeres, que formen parte de los Estratos E1, E2 y E3 y cuya representación legal recaiga en alguna de sus integrantes señaladas en el Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
Artículo 42. El procedimiento de selección está determinado por la priorización de acuerdo a los siguientes criterios:
I.     Para paquetes productivos para el autoconsumo:
A.    Contar con espacio disponible y agua suficiente para el desarrollo de la actividad productiva, acorde con el apoyo solicitado.
B.    Estar participando en la estrategia de capacitación que realiza el personal técnico en su localidad.
C.    Tener su principal fuente de ingresos en su trabajo como jornaleras agrícolas.
D.    Haber participado en el curso de inducción que llevará a cabo la Unidad Responsable.
II.    Para proyectos de producción primaria y agregación de valor.
A.    Que hayan sido beneficiarias de los Componentes Extensionismo o Arráigate, en el ejercicio fiscal 2016, o en el ejercicio 2017, de los Componentes Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva o Arráigate JovenâImpulso Emprendedor, en su concepto de apoyo Capacitación y Consultoría.
B.    Que el proyecto refleje cómo los apoyos solicitados van a permitir incrementar su producción, generar valor agregado, mejorar su acceso al mercado o aumentar el nivel de ingresos, considerando sus roles de género dentro y fuera de la familia, con fines preponderantemente económicos.
C.    A mayor monto, que se acredite el actual desarrollo de un proyecto exitoso y sostenible.
D.    Considerar que las inversiones de activos productivos lleven asociadas servicios de asistencia técnica, procurando incidir en disminuir las cargas de trabajo de las mujeres con tecnologías pertinentes.
E.    Que los proyectos impacten positivamente en localidades rurales de alta o muy alta marginación, de acuerdo a lo señalado por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) o comunidades con
porcentaje de población indígena mayor a 40%, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).
Artículo 43. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural.
II.     Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y/o la que designe la Unidad Responsable, las Delegaciones de la SAGARPA cuando sean designadas por la Unidad Responsable, de conformidad con el Artículo 8 del "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2018".
III.    Agente Técnico: el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C., México Calidad Suprema, A.C., Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y/o la que designe la Unidad Responsable siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IV.   Unidad Técnica Operativa: La que se designe por la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
V.    Comisión de Evaluación y Seguimiento: La que se instale en cada convenio celebrado.
VI.    Comité Técnico: Es el máximo órgano de decisión del Componente El Campo en Nuestras Manos, el cual se encuentra integrado por los siguientes titulares:
A.    Presidente: Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Rural;
B.    Presidente Suplente: Titular de la Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural;
C.    Secretario Técnico: Institución portadora de la Unidad Técnica Operativa;
D.    Vocales con derecho a voz y voto: Representante de la Dirección General Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; Representante de la Coordinación General de Enlace Sectorial; Representante de la Subsecretaría de Agricultura; Representante de la Oficialía Mayor de la SAGARPA; Representante de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; Representante de la Coordinación General de Ganadería; Representante de la Coordinación General de Delegaciones, además de un Representante del Órgano Interno de Control en la SAGARPA, en carácter de asesor del Comité, quienlo tendrá derecho a voz.
Los representantes titulares de las diversas unidades responsables citadas en el inciso D, de la fracción VI, deberán tener nivel mínimo de Director General y sus suplentes un nivel mínimo Director de Área y ser designados vía oficio por el Titular de dichas unidades administrativas.
Se podrá citar a las sesiones del Comité, en su carácter de invitados, a representantes de organizaciones de mujeres e instancias de tipo especializado como INMUJERES, entre otras; estos integrantes sólo contarán con derecho a voz.
VII.   Instancia Dispersora de Recursos. La que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
Facultades y obligaciones:
Presidente:
a.     Representar al Comité;
b.     Instruir al Secretario Técnico para efecto de la integración y emisión de la convocatoria para la celebración de las reuniones ordinarias y extraordinarias de trabajo;
 
c.     Presidir y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias; ejercer su derecho a voto en su caso emitir voto de calidad.
d.     Firmar los acuerdos que emita el Comité, y
e.     Firmar minutas de las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Secretario Técnico:
i.      Emitir la convocatoria por instrucción del Presidente o su suplente;
ii.     Levantar las listas de asistencia y verificar quórum para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
iii.    Informar al Presidente sobre las solicitudes de apoyo presentadas por los grupos y organizaciones de mujeres al Componente;
iv.    Elaboración de documentos de dictamen ante el Comité;
v.     Exponer ante el Comité las propuestas de autorización de solicitudes de apoyo;
vi.    Formular los acuerdos que emita el Comité y firmarlos conjuntamente con el Presidente o su suplente, y
vii.   Formular y firmar las minutas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y hacerlas del conocimiento de sus integrantes, así como la documentación de apoyo para los asuntos a ser tratados en las sesiones.
Demás Integrantes:
1.     Asistir y participar con voz y voto en sus sesiones, con excepción del representante del Órgano Interno de Control en la SAGARPA, que en su carácter de asesor del Comité participará con voz, pero sin voto, a efecto de respetar y salvaguardar el adecuado ejercicio de sus funciones;
2.     Conocer y opinar sobre los asuntos que se presenten en el Comité y proponer vías de solución a los problemas que se traten en el seno de la misma;
3.     Proponer al Comité las medidas que estimen pertinentes para el mejor aprovechamiento, manejo y utilización de los recursos disponibles del Componente;
4.     Designar mediante oficio, cuando no pueda asistir a una sesión, al representante que lo sustituya, quien deberá tener mínimo el nivel de Director; dicho oficio de designación deberá dirigirse al Presidente o Presidente Suplente o Secretario Técnico del Comité y deberá darse a conocer ante los asistentes al inicio de la sesión;
5.     Los miembros invitados del Comité serán convocados a aquellas sesiones en donde se traten asuntos que sean de su competencia y sólo tendrán derecho a voz.
Las sesiones del Comité serán ordinarias y extraordinarias previa convocatoria. Las reuniones ordinarias serán citadas, por oficio, con al menos cinco días hábiles de anticipación y las extraordinarias se podrán citar con al menos dos días hábiles de anticipación, ambas bajo la siguiente estructura:
Estructura tipo de reunión
a.     Lista de asistencia y verificación de quórum
b.     Seguimiento de acuerdos
c.     Presentación de informe
d.     Comentarios de los asistentes
 
e.     Aprobación de acuerdos
f.     Asuntos generales
A fin de que cada una de las sesiones del Comité tenga validez deberán estar presentes en sus sesiones al menos la mitad más uno de sus integrantes. Si la sesión no pudiera celebrarse por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria señalando tal circunstancia para que dentro de los próximos tres días hábiles se celebre de nueva cuenta la sesión. En este caso la sesión tendrá validez, con al menos el 30 por ciento de los integrantes asistentes.
Las sesiones del Comité serán conducidas por su Presidente o, en su ausencia, por el Presidente suplente.
Los acuerdos que tome el Comité deberán ser aprobados preferentemente por consenso. Cuando esto no sea posible se hará por mayoría de votos, situación que deberá constar en el cuerpo del acta de la sesión. En caso de empate el Presidente o su suplente tendrán voto de calidad.
Artículo 44. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I.     En general
A.    Anexo I. Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
B.    Anexo XXIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
II.     Para paquetes productivos para el autoconsumo.
A.    Anexo VII. Listado de Paquetes Tipo para Instalar Huertos y Módulos Avícolas y Cunícolas Familiares y Catálogo de Referencia de Precios Máximos del Componente El Campo en Nuestras Manos.
III.    Para proyectos de producción primaria y agregación de valor.
A.    Anexo II. Relación de solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
B.    Anexo III. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
C.    Anexo V. Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00.
D.    Anexo VI. Tabla de Priorización de Proyectos el Componente El Campo en Nuestras Manos.
E.    Anexo XXI. Convenio tipo para formalizar compromisos en proyectos de producción primaria y valor agregado.
F.    Anexo XXXII Formato tipo Convocatoria Especial para Acceder a los Apoyos del Componente El Campo en Nuestras Manos.
G.    Anexo XXXI Formatos de Ejecución del Componente El Campo en Nuestras Manos para proyectos de producción primaria y agregación de valor.
Artículo 45. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
I. Paquetes productivos para el autoconsumo:
La fecha de apertura y cierre de ventanilla para recepción de solicitudes será durante el primer trimestre del año 2018.
Si la Unidad Responsable lo considera pertinente, se podrán abrir nuevamente las ventanillas.
 
II. Proyectos de producción primaria y agregación de valor:
La fecha de apertura de ventanilla para recepción de solicitudes será durante el primer trimestre del año 2018.
Si la Unidad Responsable lo considera pertinente, se podrán abrir nuevamente las ventanillas.
Artículo 46. Obligaciones adicionales de las beneficiarias:
Colocar en un lugar visible en la sede del proyecto, un elemento de promoción y/o difusión del Componente (placa, lona, lámina, etc.), que incluya el logotipo de la SAGARPA.
Artículo 47. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Convocatorias
Para acceder a los apoyos, previa instrucción y validación de la Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora emitirá las convocatorias.
II. Recepción de Solicitudes
Una vez publicada la convocatoria, la ventanilla recibirá las solicitudes y los documentos que acrediten los requisitos en las presentes Reglas de Operación, además de realizar la integración de expedientes. La convocatoria podrá prever un sistema electrónico en que se apoyen la Unidad Responsable y las Instancias Participantes.
En caso de que hiciera falta algún documento se otorgará un plazo máximo de diez días hábiles, para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido se considerará como no presentada la solicitud.
Cuando la solicitud se encuentre cumplimentada, se entregará a la solicitante un acuse de recibo y se terminará de integrar un expediente por solicitante.
III. Registro
La Instancia Ejecutora llevará a cabo la captura y registro de las solicitudes recibidas en el Sistema Único de Registro de Información que para su efecto ponga a disposición la SAGARPA. En el caso de ventanilla electrónica el solicitante directamente hará el registro de solicitud en el Sistema.
IV. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
La Instancia Ejecutora y en su caso, la Unidad Técnica Operativa, se encargará de validar normativamente la documentación contenida en los expedientes, a fin de que puedan ser sujetos al proceso de evaluación técnica, dictamen y autorización, en su caso.
V. Análisis y Dictamen
A.    Para paquetes productivos para el autoconsumo, la Instancia Ejecutora evaluará, dictaminará, autorizará las solicitudes recibidas en ventanilla y tramitará el pago de los apoyos ante la Unidad Responsable.
B.    Para proyectos de producción primaria y agregación de valor, la Unidad Técnica Operativa llevará a cabo la evaluación técnica y dictaminación base para la autorización de solicitudes del componente por parte de la Unidad Responsable, a más tardar tres meses después del periodo de ventanilla sin exceder el ejercicio fiscal.
       La evaluación técnica tendrá como base lo señalado en el Anexo VI Tabla de Priorización de Proyectos del Componente el Campo en Nuestras Manos. Dicha evaluación técnica será la que se presente al Comité Técnico para su autorización.
VI.   Resolución y notificación
 
La Instancia Ejecutora publicará en su página electrónica y sus ventanillas de atención el listado de solicitudes autorizadas de acuerdo a los plazos establecidos en las convocatorias.
Para aquellas solicitudes que resultaron dictaminadas como positivas, la Instancia Ejecutora se encargará de notificar al solicitante de manera directa.
VII. Verificación física de condiciones para la ejecución de proyectos de producción primaria y agregación de valor.
La Instancia Ejecutora realizará visitas de inspección a los solicitantes de apoyos que resultaron positivos, para verificar que la información presentada sea verídica y que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos.
VIII. Formalización del apoyo
Para el caso de proyectos productivos para el autoconsumo, únicamente será necesaria un acta de entrega recepción.
Para el caso de proyectos de producción primaria y agregación de valor, la Instancia Ejecutora será la encargada de elaborar los instrumentos jurídicos para la formalización de los apoyos, que deberán incluir los compromisos presupuestales y metas por alcanzar; y de hacerlos llegar a los beneficiarios para su firma, el formato de convenio se detalla en el Anexo XXI Convenio tipo para formalizar compromisos en proyectos de producción primaria y valor agregado.
IX. Entrega del Apoyo
La Instancia Ejecutora se encargará de solicitar la entrega de los apoyos a los beneficiarios. La entrega podrá ser:
A.    Mediante depósito a un tercero por cuenta y orden del solicitante
B.    Mediante depósito en cuenta bancaria productiva exclusiva para la ejecución del proyecto, a nombre de la beneficiaria o su representante.
C.    Mediante el mecanismo de rembolso, una vez que la organización beneficiaria compruebe con documentos, evidencias y físicamente, la aplicación de los recursos. En este caso las facturas correspondientes deberán ser de fecha posterior a la notificación de autorización del apoyo.
D.    Mediante la entrega física de los apoyos por parte de la Instancia Ejecutora.
E.    Un mecanismo combinado de las modalidades antes mencionadas.
X. Seguimiento Operativo
La Instancia Ejecutora será responsable del seguimiento de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
Para mejorar la operación del Componente, la Unidad Responsable podrá realizar el seguimiento operativo del mismo.
XI. Supervisión
La Unidad Responsable se coordinará con la Dirección General de Planeación y Evaluación de la SAGARPA, con la finalidad de conducir las acciones de supervisión en sus diferentes etapas.
XII. Finiquito
La Instancia Ejecutora llevará a cabo el cierre finiquito de los instrumentos jurídicos y administrativos celebrados con los beneficiarios, dando constancia del cumplimiento de las acciones convenidas. Para el caso de huertos, módulos familiares de gallinas o conejos sólo aplica el acta de entrega recepción.
 
XIII. Reporte de avances físicos y financieros
La Instancia Ejecutora enviará a la Unidad Responsable los informes físicos y financieros de la operación del Componente, mismos que deberán contener, entre otros puntos, el listado de beneficiarios indicando el monto de apoyo.
Capítulo V
Del Componente
Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
Artículo 48. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a pequeños(as) productores(as) ya sea de manera individual, organizados en grupo o constituidos como persona moral del sector rural pertenecientes a los estratos E1, E2 y E3; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Extensionistas
 
Conceptos
Montos máximos
a.     Servicios de extensionismo prestados a grupos de al menos 30 productores(as).
Desde $18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) hasta $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por grupo.
b.    Servicios de coordinación de extensionistas, prestados a grupos de al menos 25 extensionistas.
Desde $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) hasta $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) mensuales por grupo.
 
Este concepto se destina para el desarrollo de capacidades y asistencia técnica a pequeños productores y productoras en aspectos técnico productivos, autogestión, asociatividad productiva y promoción económica.
Se destinará hasta el 70% de los recursos de inversión del componente a este concepto de apoyo (incluyendo el recurso asignado en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017) para la atención directa a las y los productores de productos básicos y estratégicos definidos en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como aquellas prioridades que se definan por la Unidad Responsable y en los Planes Estratégicos Estatales.
II. Estrategias de Extensionismo
 
Conceptos de apoyo
Montos máximos
A.- Formar, capacitar, dar seguimiento, acompañamiento y certificar competencias de los productores y productoras, extensionistas y coordinadores de extensionistas.
B.- Integrar y coordinar una red de instituciones nacionales e internacionales que provean el sustento científico y tecnológico para el desarrollo de capacidades y extensionismo rural; llevar a cabo acciones de intercambio de experiencias y capacitación a extensionistas, productores y productoras.
C.- Organización de eventos de intercambio de experiencias y desarrollo de capacidades.
Los montos por Estrategia de Extensionismo se definirán por parte de la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora designada para tal fin, a partir del diagnóstico y los instrumentos de planeación definidos por la Unidad Responsable.
 
Se destinará al menos el 30% de los recursos de inversión del Componente para el concepto de apoyo Estrategias de Extensionismo.
Artículo 49. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
I.     De los beneficiarios y beneficiarias:
A.    Ser pequeño productor que forme parte de las Unidades Económicas Rurales familiares que correspondan a los estratos de subsistencia con y sin vinculación al mercado y aquellas UER clasificadas en transición.
II.    De los Extensionistas y Coordinadores de Extensionistas:
A.    Cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el Anexo IX Requisitos de Elegibilidad del Proceso y Selección de Extensionistas.
III.    Para las instancias Operadoras de Estrategias de Extensionismo:
A.    Ser una institución educativa, de capacitación y/o investigación con experiencia en el sector y en el tema de la estrategia propuesta; o ser una instancia relacionada con el sector que acredite contar con la: infraestructura y capacidades humanas, técnicas, físicas, financieras y operativas necesarias para la ejecución de la estrategia.
Artículo 50. Se considerarán los siguientes aspectos para seleccionar a las personas beneficiarias:
I.     Alineación de sus actividades productivas con los instrumentos de planeación del Gobierno de la República, de los gobiernos estatales y municipales, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Sectorial, los Planes de Desarrollo Estatales, los Planes Estratégicos Estatales, los Planes Municipales de Desarrollo y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros.
Artículo 51. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I.     Unidad Responsable (UR): La Dirección General de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural.
II.     Instancias Ejecutoras (IE): Aquellas que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se
encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III.    Comité Estatal de Desarrollo Rural
IV.   Delegaciones Estatales de la SAGARPA
V.    Distritos de Desarrollo Rural (DDR)
VI.   Gobiernos de las Entidades Federativas.
VII.   Entidades Operadoras de los Centros de las Estrategias de Extensionismo.
VIII.  Agente Técnico: Aquel que designe, en su caso, la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentre relacionado con el Sector y cumpla con la normatividad aplicable vigente.
Artículo 52. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I.     Anexo I. Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
II.     Anexo XXIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
III.    Anexo II. Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
IV.   Anexo VIII. Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
V.    Anexo IX. Requisitos de Elegibilidad del Proceso y Selección de Extensionistas.
VI.   Anexo X. Disposiciones para el Grupo de Trabajo del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva.
VII.   Anexo XI. Esquema operativo de los Grupos de Extensión e Innovación Territorial (GEIT).
VIII.  Anexo XII. Funciones del Coordinador de Extensionistas del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva.
Artículo 53. Las solicitudes de Apoyos para los conceptos del Componente, surgen de las prioridades y focalización territorial señaladas en los Planes Estratégicos Estatales, así como los documentos de planeación nacional relacionados con el sector.
La emisión de las convocatorias para solicitar los apoyos, podrán publicarse durante todo el ejercicio fiscal o hasta comprometer la totalidad del presupuesto destinado al Componente.
Considerando que el componente es de inducción y oferta institucional hacia las UER de atención, no se contempla una fecha específica de apertura y cierre de registros de atención, sino que se mantendrán abiertas hasta el compromiso total de los recursos.
Artículo 54. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Extensionistas
A. Definición de prioridades estratégicas en materia de extensionismo.
Para los recursos en concurrencia la definición de prioridades estratégicas en materia de Extensionismo se realizará en el seno del Grupo de Trabajo del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva (GT) dentro del Comité Estatal de Desarrollo Rural que se instalarán durante el mes de enero de 2018, debiendo informar a la Unidad Responsable en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de su instalación. Su integración y funciones se encuentran establecidas en el Anexo VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural y en el X Disposiciones Para el Grupo de Trabajo del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva.
En el caso de los recursos de ejecución nacional serán definidas por la Unidad Responsable acorde a los
documentos de planeación estratégica nacional relacionados al sector.
B.    Alineación al Proyecto Estratégico Estatal: Una vez instalado el Comité Estatal de Desarrollo Rural, el GT alineará la operación del componente con los objetivos del Plan Estratégico Estatal, así como a las prioridades establecidas en los documentos rectores que ha expedido el Gobierno de la República (Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018; Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para Cruzada contra el Hambre; entre otros).
C.    Designación de IE: Se operará a través de la o las Instancias Ejecutoras designada(s) por la UR durante el primer trimestre del ejercicio fiscal; posterior a la designación de las Instancias Ejecutoras, se firmarán Convenios de Colaboración con cada una de ellas.
D.    Apertura de Cuenta: Los recursos asignados al Componente, correspondientes al concepto de apoyo, serán radicados en las ministraciones convenidas a la Instancia Ejecutora en una cuenta bancaria específica, una vez realizada su aportación correspondiente, de la cual se liberarán los recursos para cumplir los compromisos establecidos.
E.    Emisión de Convocatoria: La Unidad Responsable, con apoyo de las Instancias Ejecutoras, emitirá una convocatoria a nivel nacional para que los profesionistas interesados en prestar Servicios de Extensionismo o de Coordinación de Extensionistas y que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin, presenten su solicitud y registro a través de la plataforma digital Sistema de Extensionismo Rural Mexicano (SERMexicano).
F.     Evaluación: Una vez registrados los solicitantes, La Instancia Ejecutora evaluará el cumplimiento del perfil, los requisitos de elegibilidad establecidos en el Anexo IX Requisitos de Elegibilidad del Proceso y Selección de Extensionistas de estas Reglas y en su caso, su desempeño en los ejercicios anteriores.
G.    Incorporación: Una vez realizada la evaluación se realizará la selección e incorporación de extensionistas por la Instancia Ejecutora.
Los extensionistas que brindaron sus servicios en el 2017 y cuyo desempeño sea evaluado como satisfactorio, podrán ser seleccionados para prestar sus servicios profesionales en el ejercicio 2018, conforme lo establecido en el Anexo IX Requisitos de Elegibilidad del Proceso y Selección de Extensionistas.
Al menos 10% de los extensionistas deberán contar con menos de 30 años de edad. Asimismo, al menos el 35% serán mujeres.
Adicionalmente, la Instancia Ejecutora deberá considerar la contratación de al menos el 35% de extensionistas mujeres.
Las Instancias Ejecutoras deberán prever lo necesario para formalizar la incorporación y pago oportuno a los Extensionistas y Coordinadores de Extensionistas; así como la debida comprobación del ejercicio de los apoyos, asumiendo con los mismos, las relaciones y obligaciones a que haya lugar.
H.    Programa de Trabajo: Los Extensionistas y coordinadores de Extensionistas presentarán un Programa de Trabajo, que será validado por la Instancia Ejecutora, quien emitirá un dictamen que presentará al Comité Estatal de Desarrollo Rural o Grupo de Trabajo en el caso de los recursos federalizados y a la Comisión de Evaluación y Seguimiento en el caso de los recursos de ejecución directa.
I.     Solicitud de Beneficiarios: Considerando que el Componente de Extensionismo se ejecuta bajo un esquema de oferta institucional mediante un proceso de inducción, las y los beneficiarios se identificarán por el extensionista, a través del llenado del Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores; posteriormente se realizará la solicitud mediante el registro del Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños
Productores y se integrará la documentación necesaria para el expediente que soporte la prestación de los servicios.
J.     Análisis y dictamen: La Instancia Ejecutora realizará el análisis y dictaminación de las solicitudes de las y los productores.
K.    Resolución y notificación: La resolución no deberá ser en un plazo mayor a 60 días naturales posterior a la fecha de recepción de la solicitud; una vez autorizadas las solicitudes de las y los productores, así como, la contratación de los Extensionistas, la Instancia Ejecutora emitirá un comunicado de asignación de Extensionistas a los territorios, cadenas y grupos de beneficiarios y beneficiarias; en función de las prioridades definidas. Adicionalmente las Instancias Ejecutoras deberán firmar con los beneficiarios una carta acuerdo de asignación de Extensionistas para proporcionar los servicios solicitados.
L.    Coordinación: Para la coordinación de los servicios de extensionismo, las Instancias Ejecutoras contratarán a Coordinadores(as) de Extensionistas que realicen el acompañamiento y seguimiento al Programa de Trabajo de los Extensionistas, y les orienten en la ejecución y cumplimiento de los servicios que otorgan a las y los productores. Estos Coordinadores(as) de acuerdo al Anexo XII, Funciones del Coordinador de Extensionistas del Componente de Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva, supervisarán y darán seguimiento en promedio a 25 Extensionistas asignados a su coordinación.
M.    Seguimiento operativo: Las Instancias Ejecutoras se auxiliarán de los responsables de coordinación para dar seguimiento en campo y a través del "SERMexicano" a los programas de trabajo ejecutados por los extensionistas, quienes deberán capturar su programa de trabajo e informes de avances periódicos hasta la conclusión de los servicios.
N.    Bajas: En el caso de que los Extensionistas causen baja, las Instancias Ejecutoras podrán realizar la sustitución de los mismos, basándose en los registros del "SERMexicano", priorizando a los profesionistas mejor calificados que quedaron fuera de la selección inicial.
O.    Reportes de avances físicos y financieros: Las Instancias Ejecutoras enviarán a la Unidad Responsable informes mensuales, trimestrales, de cuenta pública y cierre, de acuerdo a los guiones y formatos establecidos en los convenios correspondientes.
P.    Finiquito: Las Instancias Ejecutoras validarán el finiquito de los planes de trabajo ejecutados por Extensionistas y Coordinadores de Extensionistas en beneficio de los productores.
II. Estrategias de Extensionismo
A.    La Unidad Responsable definirá las necesidades de integración de Estrategias de Extensionismo, a partir de los instrumentos de planeación del Gobierno de la Republica, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Sectorial, los Planes de Desarrollo Estatales, los Planes Estratégicos Estatales y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros.
B.    El concepto de apoyo Estrategias de Extensionismo se operará a través de la o las Instancias Ejecutoras designada(s) por la UR durante el primer trimestre del ejercicio fiscal. Una vez designadas las Instancias Ejecutoras, se firmarán Convenios de Colaboración o Concertación con cada una de ellas, en los que se establecerán los términos de referencia, el Programa de Trabajo y las metas a los cuales debe acotarse la Instancia Ejecutora.
C.    En el marco del convenio, y a partir de su Programa de trabajo, la Unidad Responsable en coordinación con la Instancia Ejecutora, definirán las Estrategias de Extensionismo que se implementarán y las Entidades que las operarán; atendiendo a las necesidades previamente definidas por la Unidad Responsable.
       Se evaluarán los resultados de los proyectos de las Entidades Operadoras de los Centros de Extensionismo 2017 para valorar la posibilidad de dar continuidad a los programas de trabajo durante
el presente ejercicio.
D.    La Instancia Ejecutora formalizará con cada Entidad Operadora de Estrategia de Extensionismo el Programa de Trabajo, las metas a alcanzar, los plazos y condiciones para la entrega de los recursos, mediante el instrumento que consideren pertinente.
E.    En cada convenio se deberá establecer una Comisión de Evaluación y Seguimiento, integrada por el titular, el responsable técnico y el responsable financiero de cada una de las partes, que será responsable de dar seguimiento y evaluación a la implementación del Programa de Trabajo establecido en el convenio.
F.    Las Instancias Ejecutoras enviarán a la Unidad Responsable informes mensuales, trimestrales, de cuenta pública y de cierre, de acuerdo a los guiones y formatos establecidos en el convenio.
G.    La instancia Ejecutora presentará un Informe Final de Resultados ante la Comisión de Evaluación y Seguimiento para su validación.
Capítulo VI
Del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales
Artículo 55. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a organizaciones sociales del sector rural, legalmente constituidas que no persigan fines de lucro y/o político y cuyo objeto social les permita desarrollar, entre otras, las actividades previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
 
Concepto de apoyo
Clave(s)
SCIAN
Porcentajes y Montos
Máximos
I. Profesionalización.- Pago por servicios profesionales que requiera la organización social para capacitación, principalmente para el pago a personas físicas o morales, así como el desarrollo de servicios y tecnología, que mejoren las capacidades de sus técnicos y sus agremiados en los ámbitos de organización, gestión y desarrollo tecnológico (Talleres, diplomados, giras, seminarios, cursos o prácticas). Así como ir enfocados a la capacitación y difusión de los programas de apoyo oficiales para el campo y temas específicos que contribuyan al impacto en la reactivación del campo mexicano, combatan el hambre, reduzcan la pobreza e incidan en el desarrollo regional.
5416
El apoyo en Profesionalización, podrá ser de hasta el 95% del total del apoyo autorizado para el Plan de Trabajo. Dicho porcentaje podrá ajustarlo el beneficiario según sus necesidades para ejecutar en su caso, los conceptos de Equipamiento y Comunicación, sin que sea rebasado dicho límite.
II. Equipamiento.- Este concepto contempla la adquisición de mobiliario para oficina y equipo de cómputo, así como su mantenimiento, refacciones, accesorios y programas de cómputo.
Mantenimiento y conservación de instalaciones en cuyo concepto serán considerados los materiales de construcción, estructuras, material eléctrico y electrónico, así como materiales complementarios.
4354, 3342, 3343,
3344, 3351, 3352, 3353
El apoyo en Equipamiento, podrá ser de hasta el 95% del total del apoyo autorizado para el Plan de Trabajo. Dicho porcentaje podrá ajustarlo el beneficiario según sus necesidades para ejecutar en su caso, los conceptos de Profesionalización y Comunicación, sin que sea rebasado dicho límite.
 
 
III. Comunicación.- Gastos destinados a bienes y servicios para la realización de eventos relacionados con la vida interna de la organización (Asambleas, congresos, convenciones y foros), y que tengan por objeto comunicar a los agremiados de la organización los resultados de la actuación de la directiva; decisiones de diverso orden que favorezcan a la organización y transmitir nuevos conocimientos técnicos de interés o bien para discutir problemas específicos de la organización y plantear propuestas de solución; y temas específicos que contribuyan al impacto en la reactivación del campo mexicano, combatan el hambre, reduzcan la pobreza e incidan en el desarrollo regional.
La capacitación y difusión de los programas de apoyo oficiales. Especialmente aquellos que combatan el hambre, reduzcan la pobreza e incidan en el desarrollo regional
Adicionalmente se apoya para el material de difusión y promoción para el fortalecimiento de la organización.
56192, 813110
El apoyo en Comunicación, podrá ser de hasta el 95% del total del apoyo autorizado para el Plan de Trabajo. Dicho porcentaje podrá ajustarlo el beneficiario según sus necesidades para ejecutar en su caso, los conceptos de Profesionalización y Equipamiento, sin que sea rebasado dicho límite.
IV. Gastos Inherentes a la Ejecución del Plan de Trabajo.- Son aquellos derivados de la operación general de la organización para la ejecución del Plan de Trabajo autorizado (como pasajes, hospedajes y alimentación facturados) para los representantes y agentes operativos de las Organizaciones Sociales, incluyendo gastos para asesoría profesional externa.
Este concepto de apoyo en ningún caso podrá ser destinado para cubrir el gasto corriente de la Organización, como luz, agua, teléfono, honorarios de los técnicos de la organización, etc. (Art. 16 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil)
813110
El apoyo en Gastos Inherentes será como mínimo el 5% y hasta el 10% del total del apoyo autorizado para el Plan de Trabajo.
 
Se aprobarán montos de apoyo de hasta $2'500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos), en los conceptos de profesionalización y/o equipamiento y/o comunicación y gastos inherentes a la ejecución del Programa de trabajo.
Artículo 56. Se deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos específicos, mismos que habrán de presentar al solicitar el apoyo:
 
Criterios
Requisitos
I. Presentar solicitud de apoyo.
Presentar la solicitud de apoyo acompañada de la documentación solicitada.
II. Que la organización demuestre estar constituida con una antigedad de 5 años y que esté vinculada con actividades de desarrollo rural.
A.    Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público.
B.    Haber transcurrido por lo menos cinco años desde la fecha de su constitución y hasta la fecha de cierre del periodo de recepción de solicitudes en ventanilla.
C.    El Objeto Social deberá permitir el cabal cumplimiento a las acciones previstas por el artículo 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por lo que no se interpretará o deducirá si éste se adecua o no a dicho precepto.
D.    Registro Federal de Causante RFC y comprobante de Domicilio Fiscal. La denominación y régimen jurídico de la organización en el documento presentado deberá ser idéntico al que se indica en su Acta Constitutiva o en el acta mediante la cual se modifica su denominación, régimen jurídico o ambas. El comprobante de domicilio deberá estar a nombre de la Organización
E.    No perseguir fines de lucro; ni partidistas ni religiosos.
F.    Actas protocolizadas de la última asamblea de la organización en la que se modificó el objeto social o los poderes del representante legal.
G.    Para la acreditación del Representante Legal, el nombre de éste, tanto en el documento que lo identifica, como en el acta mediante la cual acredita su personalidad, deberá ser coincidente, así mismo deberán estar vigentes.
 
 
III. Que cuente con cobertura significativa en el territorio nacional.
Contar con la representatividad en por lo menos cinco Estados de la República Mexicana, la cual se acreditará con la constancia emitida exclusivamente por el Delegado Estatal de la Secretaría, cuya vigencia para efectos del Componente será de dos años. En caso de delegación de firma, ésta deberá quedar acreditada fehacientemente por el titular de la Delegación de SAGARPA. La denominación y régimen jurídico de la organización en cada constancia deberá ser idéntico al que se indica en su Acta Constitutiva o en el acta mediante la cual se modifica su denominación, régimen jurídico o ambas.
IV. Que el funcionamiento de la organización se enmarque en el ordenamiento jurídico apropiado para las actividades de las organizaciones sociales.
La Clave de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) y el acuse del informe anual de actividades del ejercicio inmediato anterior, presentado ante el Instituto Nacional de Desarrollo Social;
V. Que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses;
Documento emitido por institución bancaria, que demuestre que la organización tiene una cuenta que genere productos financieros o intereses.
VI. En caso de haber recibido apoyo del Programa de Productividad Rural de su componente: Fortalecimiento a Organizaciones Rurales 2016, así como de los componentes equivalentes de ejercicios anteriores, que demuestre el cumplimiento en la comprobación de los recursos ejercidos.
Carta finiquito, emitida por la Instancia Ejecutora del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, del Programa de Apoyos a Pequeños Productores 2017 o de los componentes equivalentes de ejercicios anteriores, o en su caso, documento en que conste haber realizado la entrega del informe final del ejercicio inmediato anterior.
VII. Que la organización tenga una planeación estratégica a corto, mediano y largo plazo.
El plan a largo y mediano plazo consta de una visión más completa de los objetivos que busca la organización en los próximos cinco años, incluyendo las líneas generales de proyectos que consideren estratégicos para detonar el desarrollo económico donde tengan presencia.
Para el caso de que entre los conceptos que considere el Plan de trabajo de la organización beneficiada se encuentre el equipamiento, ésta no podrá solicitar el apoyo para los mismos rubros en el ejercicio siguiente.
La estructura que deberá contener el Plan de trabajo se detalla en el siguiente Artículo. Éste se deberá entregar impreso y en CD en formato Word.
 
Artículo 57. Los Criterios técnicos de selección son:
I. Características y contenido del Plan de Trabajo, a largo, mediano y corto plazo.
El Plan de Trabajo se debe constituir conforme a la siguiente estructura, con una planeación estratégica a largo y mediano plazo (5 años) y así como a corto plazo (1 año).
A.    El Plan de Trabajo a mediano y largo plazo (5 años) debe contener:
i.     Introducción.- Breve descripción sobre el proceso histórico de la Organización solicitante, sus principales logros y la justificación sobre su interés de participar en el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, señalando los principales
objetivos de fortalecimiento en el presente año para la organización y sus integrantes; describiendo al menos tres aspectos sobre la(s) estrategia(s) que la organización social ha trazado para su consolidación y crecimiento en su desempeño, en beneficio de sus integrantes en los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesquero.
a.     Misión y Visión a largo plazo.
b.     Alcances y propósitos que pretende la organización.
ii.     Análisis competitivo
a.     Principales fortalezas de la organización.
b.     Principales acciones enfocadas a lograr sus objetivos.
iii.    Líneas estratégicas y ejes de innovación.
a.     Esquema de desarrollo de capacidades para sus agremiados.
B.    Plan de Trabajo a corto plazo para el Ejercicio anual 2018.
Conjunto de acciones a realizar por parte de la Organización Social en el ejercicio fiscal 2018 para su fortalecimiento; así mismo, el o los proyectos a realizar conforme a las metas fijadas en el año calendario y alineadas a su estrategia general presentada en su Plan de Trabajo a mediano y largo plazo, debiendo contener:
i.     Acciones de Fortalecimiento.- Enlistar las principales acciones de fortalecimiento conforme a su propuesta de Plan de Trabajo.
ii.     Cronograma de Ejecución.- Indicar el conjunto de acciones a realizar y sus fechas de ejecución, organizadas en grupos por concepto de apoyo, según el esquema que requiera la organización (Profesionalización y/o Equipamiento y/o, Comunicación y/o Gastos Inherentes a la Ejecución del Plan de Trabajo).
iii.    Concentrado Presupuestal.- Con base en el presupuesto considerado para cada uno de los conceptos de apoyo, integrar en una sola tabla el total de recursos requeridos, indicando la parte porcentual para cada concepto.
iv.    Resultados Esperados.- Describir de manera precisa el resultado que se pretende lograr con las acciones emprendidas.
II.    Respecto a los conceptos de apoyo
A.    Profesionalización.- Se debe señalar para cada evento:
i.     Perfil de los participantes: Edad, sexo, escolaridad, lugar de residencia y experiencia en el sector.
ii.     Número total de personas a capacitar y sede de la capacitación.
iii.    Estrategia de formación: Talleres, diplomados, giras, seminarios, cursos o prácticas que contengan entre otros, temas específicos que contribuyan al impacto en la reactivación del campo mexicano, combatan el hambre, reduzcan la pobreza e incidan en el desarrollo regional, entre otros; un solo evento o una secuencia, indicando el número total de eventos a realizar.
iv.    Perfil de los proveedores académicos: Describir la experiencia y acreditación del o los instructores, facilitadores o capacitadores que habrán de tener la responsabilidad de diseñar e instrumentar las acciones de desarrollo de capacidades.
v.     Periodo de ejecución: Indicar las fechas para realizar los eventos, así como el tiempo de duración, expresando las horas y días.
vi.    Justificación: Indicar los resultados esperados y su impacto en el logro de la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social.
vii.   Presupuesto: Indicar el monto de aplicación de recursos conforme a los conceptos de logística de la capacitación, honorarios del instructor y demás gastos asociados con la acción de capacitación. El apoyo en profesionalización será por lo menos del 35% del total del apoyo autorizado para el Plan de
Trabajo.
B.    Equipamiento.- Se debe indicar:
i.     Destino de la adquisición para el caso del equipo; señalar la Entidad Federativa y Municipio al que se pretende destinar el bien.
ii.     Obra civil. Presentar un dictamen emitido por un ingeniero civil o arquitecto, en donde se determinen las necesidades de modificaciones o ampliaciones, así como los materiales y mano de obra requeridos; se deberá indicar la duración de los trabajos, así como su ubicación (dirección).
iii.    Justificación y resultados esperados. Indicar el impacto que se espera conforme a los objetivos estratégicos de la organización y el beneficio a sus integrantes.
iv.    Presupuesto.- Indicar el monto de aplicación de recursos para cada uno de los conceptos. El apoyo en equipamiento será hasta por el 20% del total del apoyo autorizado para el Plan de Trabajo.
C.    Comunicación.- Para cada acción de comunicación se debe mostrar lo siguiente:
i.     Cobertura.- Número total de asistentes, su perfil y lugar de residencia.
ii.     Estrategia de Comunicación.- Como lo pueden ser, asambleas, congresos, convenciones, foros y en su caso materiales impresos o audiovisuales que contengan entre otros, temas específicos que contribuyan al impacto en la reactivación del campo mexicano, combatan el hambre, reduzcan la pobreza e incidan en el desarrollo regional; en caso de utilizar estos bienes, indicar el tipo y cantidad.
iii.    Periodo de Ejecución.- Indicar las fechas y horas en que habrán de llevarse a cabo las acciones de comunicación.
iv.    Justificación.- Indicar el impacto que se espera tener con la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social.
v.     Presupuesto.- Indicar el monto de aplicación de recursos, los cuales no podrán exceder del 40% del monto total autorizado para el Plan de Trabajo.
vi.    Este concepto contempla entre otros, estos conceptos de apoyo:
a.     Gastos necesarios para la ejecución de eventos, tales como: Renta de salón, transporte, alimentos, hospedaje, renta de equipos, según lo requiera el evento (obligatorio).
b.    Desarrollo de contenidos de comunicación, tales como: Registro de imagen y testimonios, edición y reproducción, diseño gráfico, materiales impresos, diseño y mantenimiento de página web de la organización (optativo).
vii.   El material impreso con cargo a este concepto de apoyo, deberá contener las siguientes leyendas:
a.     "Evento realizado con el apoyo de la SECRETARÍA a través del Programa de Apoyos a Pequeños Productores 2018".
b.    "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
viii.  Para el caso de las Organizaciones Sociales que hayan solicitado apoyo en años anteriores podrán no presentar documentación de los requisitos básicos de la organización siempre y cuando esta información se encuentre vigente, tales como el Acta Constitutiva, RFC o CURP, por ejemplo.
D. Gastos Inherentes a la Ejecución del Programa.- Indicar los gastos correspondientes:
       a) Pago de viáticos. - Hospedaje, alimentación, pasajes y/o transporte y asesorías profesionales externas para contabilidad y administración debidamente facturados. Con apego a los montos autorizados del tabulador de la Secretaría, exclusivamente para los representantes y técnicos de las Beneficiarios.
       Los gastos inherentes no podrán exceder el 5% del monto total autorizado para la ejecución del Plan de Trabajo, ni podrán ser destinados para cubrir el gasto corriente de la Organización, como luz,
agua, teléfono, honorarios de los técnicos de la organización, etc. (Art. 16 del Reglamento de la ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil).
III. Criterios y evaluación técnica de solicitudes
Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a los siguientes elementos de evaluación:
A.    Cumplimiento de los requisitos legales;
B.    Respecto a la solicitud: Beneficio a las mujeres y tipología de agremiados;
C.    Plan de Trabajo: Alcances entre la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social y resultados esperados; planeación entre la concepción de las acciones de profesionalización y comunicación con las capacidades a desarrollar en los sujetos de atención y los productos o procesos a mejorar en la gestión y promoción que busquen contribuir a la realización del objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los temas prioritarios de la Secretaría. El rubro de profesionalización tendrá mayor valor si es ejecutado por instituciones que cuenten con prestigio y/o certificación;
D.    De la organización: En la representatividad, el impacto de sus acciones hacia el mejoramiento de la población del medio rural y fortaleza social;
E.    Las solicitudes de apoyo serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación de la Coordinación General de Enlace Sectorial, contando con hasta 60 días hábiles posteriores al cierre de la ventanilla para la revisión de las solicitudes y hasta 60 días hábiles para su resolución.
F.    En el supuesto de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo; cabe señalar que para el caso de no ingresar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelado la solicitud.
Artículo 58. El procedimiento de selección, está determinado por el cumplimiento de los requisitos del componente, el cumplimiento de la evaluación técnica de solicitudes, así como la suficiencia presupuestal, todo esto da como resultado una dictaminación de la solicitud que da lugar a la selección de las solicitudes, con fundamento a nuestra mecánica operativa indicada en el artículo 63 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 59. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Enlace Sectorial.
II. Instancia Ejecutora: Coordinación General de Enlace Sectorial.
Artículo 60. Anexos aplicables al componente
I. Anexo I. Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
II. Anexo XXIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social
Artículo 61. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
La ventanilla funcionará en días hábiles del 15 de febrero al 14 de marzo de 2018, con un horario de 9:00 a 15:00 horas.
Artículo 62. Causas de incumplimiento por parte del beneficiario.
Las causas de incumplimiento se basan en el análisis de las acciones de seguimiento y supervisión al Plan de Trabajo, así como la revisión del informe final de las organizaciones, en donde tienen que demostrar la correcta aplicación de los recursos con la documentación comprobatoria del gasto sobre el ejercicio de los recursos autorizados a las organizaciones, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos por el art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, sus efectos legales serán de acuerdo al grado de solventación del
incumplimiento, quedando sujetos a las leyes correspondientes (retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos).
Adicionalmente, las sanciones aplicables por las causas anteriormente señaladas, serán conforme a lo estipulado en el Artículo 112 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 63. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Recepción de solicitudes
La ventanilla de atención a las Organizaciones Sociales es la Coordinación General de Enlace Sectorial, a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios, ubicada en Insurgentes Sur número 489, colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C. P. 06100
El teléfono para cualquier duda es (01-55) 3871-1000, extensiones 20356 y 20364. Una vez cerrado el periodo de recepción, no será recibida solicitud alguna, aun y cuando éstas cumplan con todos los requisitos.
II. Registro
Las solicitudes de apoyo deberán entregarse dentro de las fechas establecidas para la apertura y el cierre de la ventanilla, con la documentación requerida.
III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
Conforme a lo establecido en los requisitos específicos del Componente, se verifica el cumplimiento de éstos.
IV. Validación normativa
Conforme a lo establecido en los criterios de dictaminación del Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, se verifican los criterios, para calificar.
V. Opinión técnica
Se verifican los criterios de los incisos correspondientes, y se emite la opinión con base en el cumplimiento de los requisitos aplicables.
VI. Análisis y dictamen
Las solicitudes de las organizaciones sociales serán analizadas y dictaminadas conforme a lo siguiente, respecto a lo previsto en el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad de estas Reglas de Operación para el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales, serán elementos de evaluación adicional:
A. Respecto a la solicitud:
Beneficio a las mujeres y tipología de agremiados
B. Plan de Trabajo:
Alcances entre la(s) estrategia(s) de fortalecimiento de la organización social y resultados esperados; planeación entre la concepción de las acciones de profesionalización y comunicación con las capacidades a desarrollar en los sujetos de atención y los productos o procesos a mejorar en la gestión y promoción que busquen contribuir a la realización del objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los temas prioritarios de la Secretaría. El rubro de profesionalización tendrá mayor valor si es ejecutado por instituciones que cuenten con prestigio y/o certificación.
C. De la organización:
Representatividad; impacto de sus acciones hacia el mejoramiento de la población del medio rural y fortaleza social.
Las validaciones efectuadas en años anteriores, de ninguna manera generan precedente alguno para la dictaminación.
VII. Resolución y notificación
 
Las Solicitudes serán dictaminadas por la Dirección de Acuerdos y Convenios y supervisadas por la Dirección General Adjunta de Concertación, contando hasta con 60 días hábiles posteriores al cierre de la ventanilla para su revisión y hasta 60 días hábiles para su resolución.
En caso de que durante la revisión se realicen observaciones que la organización deba subsanar o aclarar, ésta contará hasta con 10 días hábiles para hacerlo, cabe señalar que para el caso de no presentar la documentación solicitada dentro del plazo correspondiente, se tendrá por no presentada su solicitud y cancelada la solicitud.
VIII. Verificación
Los planes de trabajo que hayan sido presentados en tiempo y forma serán calificados y en su caso, dictaminados y tramitados de acuerdo a las Reglas de Operación para el Componente Fortalecimiento a Organizaciones Rurales.
El documento a suscribir es un Convenio de Concertación, para el caso de las solicitudes aprobadas.
IX. Entrega del apoyo
Una vez cumplidos con todos los requisitos y firmado el Convenio de Concertación, se hará entrega del apoyo, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
X. Seguimiento operativo
La Coordinación General de Enlace Sectorial a través de la Dirección de Acuerdos y Convenios supervisará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las organizaciones beneficiarias. La supervisión se realizará en una muestra de al menos el 20% de las organizaciones apoyadas, la cual, se seleccionará mediante un procedimiento aleatorio.
La supervisión consistirá exclusivamente en verificar la ejecución del Plan de Trabajo aprobado a la organización social, mediante la verificación de los comprobantes fiscales de las acciones de Profesionalización, Equipamiento, Comunicación y Gastos Inherentes de dicho Plan.
Esta supervisión se hará de conformidad con el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y de las evidencias documentales derivadas de las acciones de profesionalización, equipamiento, comunicación y gastos inherentes al Plan de Trabajo. Para este propósito se trabajará en apego al Procedimiento para la supervisión de los programas a cargo de la Secretaría, trabajo de gabinete y Visitas de campo, así como otras acciones.
XI. Finiquito
Una vez entregado el Informe Final, a más tardar el día 31 de enero del 2019, sobre el ejercicio del recurso del apoyo y cumpliendo con la integración de los documentos correspondientes que den lugar a la correcta comprobación del gasto, se emitirá un "Acta de Cierre" del Convenio de Concertación" con lo cual se dará finiquito al proceso de apoyo.
XII. Reportes de avances físicos y financieros
La documentación comprobatoria del gasto sobre el ejercicio de los recursos autorizados a las organizaciones, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos por el art. 29-A del Código Fiscal de la Federación, además de ser presentada en original y copia para su cotejo en el Informe Final a más tardar el día 31 de enero del 2019.
Capítulo VII
Del Componente PROCAFÉ e Impulso Productivo al Café
Artículo 64. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a personas físicas, morales y grupos de trabajo que se dedican a la producción de café para renovar o repoblar sus cafetales, debido a la baja productividad que presentan; en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
 
Concepto de apoyo
Montos y porcentajes máximos
I. Infraestructura, equipamiento e insumos (Semilleros y viveros).
Hasta $1 ´800,000.00 (Un millón ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) para personas morales y hasta $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para Grupos de Trabajo certificados por la autoridad municipal.
Exclusivo para personas morales; organizaciones de pequeños productores legalmente constituidas y grupos de trabajo (para la producción de hasta 200,000 plantas de café con material genético certificado por la autoridad competente).
II. Adquisición y establecimiento de plantas producidas en viveros acreditados y con material genético certificado por la autoridad competente.
Hasta mil plantas por hectárea, conforme a los costos de producción por región, sin rebasar $6.00 (Seis pesos 00/100 M.N.) por planta, de los cuales $5.00 (Cinco pesos 00/100 M.N.) serán para el pago de la planta y $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) será para el productor, por cada planta adquirida, en apoyo a los costos del establecimiento de la plantación.
Organizaciones de pequeños productores legalmente constituidas y grupos de trabajo hasta 1,000 hectáreas por año, sin rebasar $6,000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
III. Paquete tecnológico validado por la autoridad competente, que incluye insumos para la nutrición y sanidad del cafetal, equipo para la aplicación de insumos y herramientas para labores culturales en la plantación.
Hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea, para:
Personas físicas hasta $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Organizaciones de pequeños productores legalmente constituidas y grupos de trabajo, hasta 1,000 hectáreas por año, sin rebasar $2,500,000.00 (Dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
 
 
IV. Capacitación, asistencia técnica especializada y gestión de proyectos para productores de café.
Hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) de servicio técnico por un mínimo de 200 ha.
Este monto incluye hasta el 18% para realizar la selección, acreditación, capacitación y evaluación de los asesores técnicos, así como, la operación de su gestión en general y principalmente en campo.
V. Incentivo para pago de inspección externa para certificación orgánica, Rain Forest Alliance, 4C, UTZ, Comercio Justo y entre otras para los predios cafetaleros de pequeños productores.
El 70% de apoyo de hasta un costo de $130.00/ha (Ciento treinta pesos 00/100 M.N.) de pago de servicios de inspección externa.
Personas físicas, hasta una hectárea por año, sin rebasar $91.00 (Noventa y un pesos 00/100 M.N.).
Organizaciones de pequeños productores legalmente constituidas hasta 1,000 hectáreas por año, sin rebasar $91,000.00 (Noventa y un mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
VI. Estimación de Cosecha
Hasta $5,000,000.00 (Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.), una vez descontados los gastos de operación.
 
Se destinará hasta el 7% del presupuesto del componente, una vez descontados los gastos de operación, para llevar a cabo acciones de acompañamiento técnico (cooperación técnica interinstitucional e internacional; giras de intercambio de experiencia, eventos de transferencia de tecnología y certámenes de calidad) en beneficio de productores de café para incrementar sus capacidades para el buen manejo agronómico del cultivo, a través de instituciones definidas por la Unidad Responsable.
Artículo 65. Además de los requisitos generales, los solicitantes deben cumplir con lo siguiente:
I.      Elegibilidad. Personas físicas, morales y grupos de trabajo que presenten solicitud de apoyo conforme al Anexo I "Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores" de las Reglas de Operación vigentes, teniendo prioridad los solicitantes que se encuentren ubicados en los Polos de Desarrollo.
II.     Cobertura. Estados productores de café: Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Guerrero, Jalisco, San Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo, Nayarit, Colima, Tabasco y el Estado de México.
III.    Folio de registro en el Padrón Nacional Cafetalero.
IV.   En caso de no contar con registro en el Padrón Nacional Cafetalero, deberán presentar la constancia emitida por alguna de estas autoridades locales, de conformidad con la norma aplicable vigente (Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Órganos del Ejido como: Asamblea, Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia y Comisariado de Bienes Comunales, etc.), que acredite que es productor de Café con sus coordenadas geográficas y su extensión o área de producción.
V.    Las personas físicas deben presentar su solicitud conforme el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de las presentes Reglas de Operación.
VI.    Las personas morales deben presentar:
A.    Acta constitutiva de la organización solicitante y sus modificaciones debidamente protocolizada ante notario público.
B.    Acta de Asamblea de sus representantes legales debidamente protocolizada ante notario público.
C.    Acta de Asamblea debidamente protocolizada ante notario público donde conste el registro de sus agremiados beneficiarios del proyecto presentado.
D.    Folio de registro en el Padrón Nacional Cafetalero (para cada beneficiario).
 
E.    En caso de agremiados que no estén inscritos en el Padrón Nacional Cafetalero, deberán presentar la constancia emitida por alguna de estas autoridades locales de conformidad con la norma aplicable vigente (Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Órganos del Ejido como: Asamblea, Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia y Comisariado de Bienes Comunales, etc.), que acredite que es productor de Café con sus coordenadas geográficas y su extensión o área de producción.
F.    Contrato de renta o comodato por 10 años entre el dueño del predio del vivero y la organización o escritura del predio. (sólo aplica al concepto de infraestructura, equipamiento e insumos).
G.    Formato electrónico (Layout) requisitado con el desglose de los agremiados sin duplicados.
H.    Relación de beneficiarios para personas morales (Anexo XIII Lista de Productores de la Persona Moral y Grupos de Trabajo solicitantes.)
I.     Las Personas Morales deben presentar un proyecto integral de producción conforme al Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión aplicable para cualquiera de los conceptos de apoyo.
J.     Carta de intención de compra de planta por parte de un cliente (sólo aplica al concepto de infraestructura, equipamiento e insumos).
VII.   Los Grupos de trabajo deben presentar:
A.    Acta constitutiva del Grupo de Trabajo solicitante y sus modificaciones debidamente protocolizada ante fedatario público, con fecha de constitución mínima de cuatro meses previos a la apertura de ventanillas.
B.    Acta de Asamblea de sus representantes legales debidamente protocolizada ante fedatario público.
C.    Acta de Asamblea debidamente protocolizada ante fedatario público donde conste el registro de sus agremiados beneficiarios del proyecto presentado.
D.    Identificación oficial vigente del representante y de los integrantes del grupo de trabajo.
E.    CURP del representante legal.
F.    Folio de registro en el Padrón Nacional Cafetalero (para cada beneficiario).
G.    En caso de agremiados que no estén inscritos en el Padrón Nacional Cafetalero, deberán presentar la constancia emitida por alguna de estas autoridades locales, de conformidad con la norma aplicable vigente (Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Órganos del Ejido como: Asamblea, Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia y Comisariado de Bienes Comunales, etc.), que acredite que es productor de Café. Con sus coordenadas geográficas y su extensión o área de producción, con una antigedad mínima de 4 meses previa a la apertura de ventanilla.
H.    Contrato de renta o comodato por 10 años entre el dueño del predio del vivero y la organización o escritura del predio. (sólo aplica al concepto de infraestructura, equipamiento e insumos).
I.     Formato electrónico (Layout) requisitado con el desglose de los agremiados sin duplicados.
J.     Relación de beneficiarios para Grupos de Trabajo (Anexo XIII Lista de Productores de la Persona Moral y Grupos de Trabajo solicitantes).
VIII.  Las Personas Morales y Grupos de Trabajo deben presentar un proyecto integral de producción conforme al Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 10) aplicable para cualquiera de los conceptos de apoyo.
Artículo 66. Los Criterios técnicos de selección son:
I.     Los productores de café que hayan sido beneficiados con el apoyo de Infraestructura, Equipamiento e Insumos, son excluyentes del apoyo Adquisición y establecimiento de plantas.
II.     Los beneficiarios tendrán el derecho de escoger libremente al proveedor del portafolio de proveedores publicado en la página oficial de la SAGARPA, que hayan cumplido con los requisitos y procedimientos que la Unidad Responsable establezca.
 
III.    En cuanto al Paquete Tecnológico (PT) éste debe ser incluido en el proyecto de acuerdo a sus sistemas de producción y tipo de cultivo; no podrán recibir herramientas y equipo que hayan adquirido anteriormente.
IV.    Las Personas Morales y Grupos de Trabajo apoyadas en 2017 que no hayan entregado los beneficios a sus agremiados, y no cuenten con el finiquito correspondiente, no podrán ser beneficiarios de nuevos incentivos fiscales 2018, sin que esto los excluya de poder hacer su solicitud.
V.    El apoyo de café es excluyente del PIMAF.
Artículo 67. El procedimiento de selección, está determinado por:
I.     Cumplir con los requisitos generales y específicos del componente
II.     No contar con adeudos de ejercicios anteriores así como incumplimientos técnicos comprobados por la Unidad Responsable y/o instancia ejecutora.
III.    Dictamen positivo emitido por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora.
IV.   Autorización conforme suficiencia presupuestal.
Artículo 68. Las instancias que participan en el Componente son:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II.     Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III.    Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IV.   Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que qué ésta designe, incluyendo las organizaciones del sector social, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
V.    Instancia de financiamiento: La (s) que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
VI.   Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la Operación: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
VII.   Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado designado por la Unidad Responsable
VIII.  Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas.
Artículo 69. Anexos aplicables al componente:
I.     Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
II.     Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social
III.    Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
IV.    Anexo XIII Lista de Productores de la persona moral y grupos de trabajo solicitantes.
V.    Anexo XXVIII Carta responsiva de elección de proveedor.
VI.   Anexo XXIX Acta de Entrega Recepción y Uso adecuado del Apoyo Recibido.
Artículo 70. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
La apertura de las ventanillas será el 8 de enero y cerrará el 31 de enero de 2018. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica http://www.gob.mx/sagarpa.
La Unidad Responsable podrá modificar estas fechas o establecer nuevos periodos de acuerdo a las
necesidades del componente, conforme lo considere pertinente.
Artículo 71. Causas de Incumplimiento por parte del beneficiario.
Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Artículo 111 de las presentes Reglas de Operación, así como las siguientes:
I.     La falta total o parcial de los requisitos generales y específicos
II.     Incumplimiento en la adquisición de los insumos y/o aplicación de los recursos motivo del apoyo otorgado.
III.    Falsificación o alteración de cualquiera de los documentos solicitados
IV.   Falta de veracidad en las declaraciones realizadas en el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
V.    En el caso de Productores que se encuentren duplicados en diferentes solicitudes y con su consentimiento, el apoyo será anulado, en una de ellas. Y en el caso, que haya sido duplicado sin su consentimiento, deberá presentar por escrito su inconformidad y voluntad sobre la manera que desea recibir su apoyo, según el caso.
VI.   Aquellos productores que sean identificados con documentos alterados o falsificados, no podrán acceder a los apoyos en el año inmediato posterior.
Las sanciones aplicables por las causas anteriormente señaladas, serán conforme a lo estipulado en el Artículo 112 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 72. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Recepción de Solicitudes
Las solicitudes de apoyos del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas, divulgadas por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora, conforme a lo siguiente:
A.    El solicitante llena su solicitud de incentivo y la entrega en original debidamente firmada, acompañada de los requisitos generales y específicos.
B.    Para las personas morales además de la documentación anterior, deberá anexar el Acta Constitutiva, Poder Legal del Representante Legal y Listado de Integrantes debidamente protocolizados ante notario.
II. Registro
La ventanilla recibe (junto con la UR, sólo para proyectos integrales que soliciten personas morales y grupos de trabajo) y registra la solicitud con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro, el cual debe conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se debe informar al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de acuse de recibo estatal y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación; una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
III. Revisión, análisis y dictamen.
La Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras deberán realizar la revisión, análisis y dictamen de las solicitudes, conforme a los lineamientos específico.
A.    Difusión
i.     Las Delegaciones, los Distritos de Desarrollo Rural (DDR), los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría (CADER ´S) conforme a sus atribuciones deberán de difundir a los productores-
población objetivo, los requisitos que integra a su solicitud y expediente, con la finalidad de someter esta solicitud al proceso de análisis, evaluación y dictaminación de solicitudes.
B.    Se publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario (SDA), en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, la cual podrá consultar el solicitante.
IV. Resolución y notificación.
Una vez que la Unidad Técnica Operativa proporcione el resultado del análisis y pre-dictamen de las solicitudes, el Comité Técnico Dictaminador "CTD" proporcionará a la Unidad Responsable el Dictamen correspondiente de dichas solicitudes, por tanto, la Unidad Responsable es la encargada de emitir la resolución a las solicitudes positivas de acuerdo al dictamen del CTD, auxiliándose de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas e Instancia Ejecutoras para su notificación y entrega al beneficiario.
Por otra parte, respecto a las dictaminaciones negativas estas se publicarán al término del ejercicio fiscal.
La Instancia Ejecutora requisita la cédula de pertinencia, y tiene por objeto verificar lo siguiente:
A.    La existencia de los solicitantes y que la solicitud de apoyo responde a su iniciativa y que sea congruente con los montos y conceptos de apoyos autorizados.
B.    La existencia de la propiedad y de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto.
V. Suscripción del instrumento jurídico.
Las acciones e incentivos de las solicitudes y metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, serán contraídas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los beneficiarios, Instancias Ejecutoras y/o la SAGARPA.
Para el caso de personas físicas el instrumento jurídico será la Cesión de Derechos y Acta de Entrega Recepción.
VI. Entrega del apoyo
Se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. Para personas físicas y grupos de trabajo, en caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario/a quien debe proporcionar cesión de derechos. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso. En caso de personas Morales no habrá cesión de derechos.
Tratándose de apoyos aplicados a través de convenios, las personas físicas presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal.
VII. Seguimiento operativo
La Secretaría, a través de su Unidad Responsable o de las Delegaciones, es la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
A.    Delegaciones: son las encargadas de verificar mediante acta de entrega recepción el apoyo que las personas morales han recibido.
B.    DDR Y CADER: son las encargadas de verificar mediante acta de entrega recepción del incentivo que las personas físicas han recibido. Esta actividad no se tiene que confundir con la verificación de la calidad de plantas o viveros que realizan los Prestadores de Servicios Sociales (PSP) del Plan Integral de Atención al Café (PIAC. La primera actividad es de orden administrativa-normativa que corresponde a las funciones básicas del personal de estructura de la Secretaría, y más aún, es parte del deber ser e implementación del diseño de la política pública (PROCAFÉ).
VIII. Verificación
 
En su caso, se realizará la verificación física de la conclusión de obra.
IX. Finiquito
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, se debe suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
El beneficiario presenta los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente, el cual se integra al expediente. Las Instancias Ejecutoras y/o Unidad Responsable reconocen el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, o en su caso al término de la vigencia del convenio modificatorio.
Capítulo VIII
Del Componente
Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF)
Artículo 73. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a personas físicas dedicadas a la producción de maíz y/o frijol ubicadas en las localidades con alto y muy alto grado de marginación según el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
 
Concepto de apoyo
Monto máximo
I. Paquete Tecnológico para maíz
a. Semilla certificada o validada.
b. Insumos de nutrición vegetal.
c. Insumos de control fitosanitario.
Hasta $1,500.00/hectárea; (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.), sin rebasar $4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por persona física.
Las superficies fraccionadas se apoyarán a partir de 0.5 hectáreas y el incentivo será proporcional a ésta.
II. Paquete Tecnológico para frijol
a. Semilla certificada o validada.
b. Insumos de nutrición vegetal.
c. Insumos de control fitosanitario.
$1,200.00 (Mil doscientos pesos 00/10 M.N.) por hectárea y hasta $3,600.00 (Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) por persona física.
Las superficies fraccionadas se apoyarán a partir de 0.5 hectáreas y el incentivo será proporcional a ésta.
 
Artículo 74. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:
I.     Acreditar la legal posesión o propiedad de la tierra, mediante la documentación pertinente en términos de las leyes locales o federales aplicables.
II.     La superficie máxima de apoyo será hasta 3 hectáreas.
III.    Los productores podrán decidir la adquisición con el incentivo autorizado de materiales e insumos enunciados en las presentes Reglas, considerando su necesidad, calidad y precio con el proveedor de su preferencia, validados por la Instancia que la Unidad Responsable designe.
IV.   La entrega del apoyo será únicamente de manera personal.
V.    La inscripción en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, será previo al pago del apoyo correspondiente.
Artículo 75. Los criterios técnicos de selección son:
I.     Se dará prioridad a los productores de maíz y/o frijol ubicados en municipios estratificados como de alta y muy alta marginación.
II.     Serán excluidos aquellos solicitantes que reciban apoyo en los componentes: PROCAFÉ y/o Capitalización Productiva Agrícola.
Artículo 76. El procedimiento de selección, está determinado por:
I.     Cumplir con los requisitos generales y específicos del componente. En el caso de la solicitud, únicamente podrá ingresarse en ventanilla electrónica.
II.     Dictamen positivo emitido por la Instancia Ejecutora.
III.    Autorización conforme suficiencia presupuestal.
Artículo 77. Las instancias que participan en el Componente son:
I.     Unidad Responsable: La Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico (DGPDT), quien publicará el Procedimiento General Operativo del componente y demás disposiciones específicas para su implementación;
II.     Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III.    Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IV.    Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
V.    Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la Operación: La Unidad Responsable y la (s) que
ésta designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
VI.    Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas.
Artículo 78. Anexos aplicables al componente:
I.     Para el caso del Componente PIMAF el único formato será el de solicitud, el cual será mediante el formato electrónico que se encontrará disponible en https://www.suri.sagarpa.gob.mx/
Artículo 79. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
La apertura de ventanilla para inscripción de solicitudes será el día 2 de enero de 2018 y el cierre será el 31 de enero de 2018. La ventanilla para inscripción de solicitudes estará disponible en la página https://www.suri.sagarpa.gob.mx/
Artículo 80. Causas de Incumplimiento por parte del beneficiario.
Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Artículo 111 de las presentes Reglas de Operación, así como las siguientes:
I. La falta total o parcial de los requisitos generales y específicos.
II. Incumplimiento en la adquisición de los insumos.
III. Falsificación o alteración de cualquiera de los documentos solicitados.
IV. Aquellos productores que sean identificados con documentos alterados o falsificados, no podrán acceder a los apoyos en el año inmediato posterior.
V. No estar inscrito en el Padrón Único de Beneficiarios de la SAGARPA.
Las sanciones aplicables por las causas anteriormente señaladas, serán conforme a lo estipulado en el Artículo 112 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 81. Mecánica Operativa del Componente.
I. Registro
El solicitante ingresa solicitud vía electrónica ubicada en la página de internet https://www.suri.sagarpa.gob.mx/ en el cual obtiene el acuse correspondiente.
II. Revisión, análisis y pre dictamen.
La Unidad Responsable, revisa la solicitud capturada y verifica la pertinencia, así como los conceptos y montos solicitados.
III. Resolución y notificación.
La Unidad Responsable publica en la página de SAGARPA el listado de las solicitudes pre dictaminadas para notificar al productor que deberá presentar la documentación del trámite para la integración de su expediente, y en el caso del cumplimiento de esta obligación, será sujeto de apoyo.
IV. Dictaminación y Autorización.
La Instancia Ejecutora Dictamina como positivas aquellas solicitudes que acrediten el cumplimiento de la documentación de los requisitos generales y específicos del Componente, incluyendo la inscripción al Padrón de Solicitantes y beneficiarios de la SAGARPA, para llevar a cabo la autorización en los casos que así procedan.
V. Entrega del apoyo.
A.    Aquellos productores que no hayan sido beneficiados en el ejercicio 2017, deberán acudir personalmente a la ventanilla física más cercana con los siguientes documentos en copia simple y original para cotejo: identificación oficial vigente, comprobante de domicilio vigente, CURP y documento que acredite la propiedad de la tierra. La ventanilla física recibe la copia de los documentos, verifica y valida que los documentos recibidos coincidan con la información cargada en el formato de solicitud de la ventanilla electrónica para el componente PIMAF. En caso de que la
documentación no contenga los datos, o que éstos no coincidan con la información cargada mediante ventanilla electrónica o no se cumplan los requisitos aplicables, se tendrá por cancelada la solicitud.
B.    Los productores que hayan sido beneficiados en el ejercicio inmediato anterior, deberán presentar en ventanillas sólo la documentación que requiera ser actualizada por pérdida de vigencia o modificación.
En caso de la falta de algún documento el solicitante contará con 10 días hábiles para que subsane lo observado. Una vez validada dicha información el beneficiario recibe un vale canjeable y firma acuse de recibo. El beneficiario acude con cualquier proveedor de su preferencia dentro del Portafolio de Proveedores Validados a canjear el vale por los insumos.
El beneficiario recibe la notificación de que cuenta con 90 días naturales a partir de la fecha de publicación de autorización para acudir a hacer los trámites subsecuentes y cambiar su vale con el proveedor. Una vez transcurrido este periodo sin que el beneficiario efectúe los procedimientos declarados en las presentes Reglas de Operación, se asumirá que el beneficiario renuncia al apoyo y la solicitud quedará cancelada, sin que se le deba notificar al beneficiario de ello.
VI. De los proveedores
Aquellas personas físicas o morales dedicadas a la venta de insumos para la producción de maíz y/o frijol (insumos de nutrición vegetal, control fitosanitario o semilla âvalidada o certificada), interesadas en participar como proveedores del Componente, deberán presentar su solicitud para firma de convenio con la siguiente documentación:
A. Copia del Acta constitutiva y su última modificación, para personas morales
B.- Formato 32 â D positiva vigente
C.- Aviso de funcionamiento COFEPRIS para la comercialización
D.- Identificación oficial del solicitante o representante legal
E.- Poder notarial del representante legal de la persona moral
F.- Copia de comprobante de domicilio fiscal del solicitante o representante legal
G.- Directorio de las sucursales participantes y su respectivo comprobante domiciliario.
H.- Solicitud de participación en la proveeduría del Componente con el formato que se publicará en la página de la SAGARPA.
I.- Catálogo de productos a ofertar con los registros COFEPRIS correspondientes, con la descripción de la substancia activa (no se podrán ofertar productos que no cuenten con dicho registro).
J.- Certificado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-033-FITO-1995 a nombre del solicitante.
K.- Certificado de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-077-2000 a nombre del solicitante (fertilizantes orgánicos).
L.- Copia de aviso de inicio de funcionamiento SNICS a nombre del solicitante (únicamente ofertantes de semilla).
M.- Fianza correspondiente al 30% de la expectativa de venta del solicitante.
No podrán participar aquellas personas físicas o morales que tengan antecedentes de incumplimiento en el Componente, u observaciones con entes auditables sin la solventación correspondiente, o no presente la documentación antes mencionada.
Los proveedores serán considerados como validados hasta la firma del convenio y entrega de la fianza.
VII. Seguimiento operativo.
La Instancia designada por la Unidad Responsable, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
Capítulo IX
 
Del Componente
Proyectos Productivos (FAPPA)
Artículo 82. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a hombres y mujeres que habitan preferentemente en Núcleos Agrarios con infraestructura básica, equipo, insumos, especies pecuarias y asesoría técnica para la implementación de proyectos productivos: lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Aportación Directa, para Grupos sin formalidad jurídica:
 
Concepto de Incentivo
Montos máximos
a) Para Proyectos de los giros agrícola y pecuario.
Se otorgarán hasta $240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior no implica que el monto será divisible; y
b) Para el resto de los Giros (en el caso de ser comercial o servicios, de la cadena agroalimentaria y/o agroindustrial).
Se otorgarán hasta $180,000.00 (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior, no implica que el monto será divisible.
 
II. Aportación Directa, para los Grupos legalmente constituidos:
 
Concepto de Incentivo
Montos máximos
a) Para Proyectos de los giros agrícola y pecuario.
Se otorgarán hasta $360,000.00 (Trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del incentivo. Lo anterior no implica que el monto será divisible; y
b) Para el resto de los Giros (en el caso de ser comercial o servicios, de la cadena agroalimentaria y/o agroindustrial).
Se otorgarán hasta $270,000.00 (Doscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) calculado en razón de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del incentivo. Lo anterior no implica que el monto será divisible.
 
Adicionalmente, para Grupos Beneficiarios con recursos de hasta $270,000.00 (Doscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) se otorgará el equivalente al 10% de la "Aportación Directa", para el pago de la "Asesoría Técnica"; en el caso de grupos beneficiarios con recursos superiores a $270,000.00 (Doscientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) se otorgarán $27,000.00 (Veintisiete mil pesos 00/100 M.N.) para este concepto; en ambos casos el pago se realizará cuando el grupo beneficiario haya recibido la aportación directa para la implementación del proyecto productivo, y de conformidad con los términos que se establezcan en el Contrato de Asesoría Técnica.
Los requisitos específicos de los beneficiarios/as son:
I.     Habitar preferentemente en algún Núcleo Agrario del país, conforme al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional (RAN).
II.     Tener 18 años cumplidos o más, al momento de ingresar el Anexo I.1 y el Anexo III.3.
III.    Constituirse en cualquiera de sus dos modalidades:
A.    Sin formalidad jurídica, integrados con un mínimo de tres y hasta seis integrantes; y
B.    Legalmente constituidos, con un mínimo de tres y sin límite máximo de integrantes, de conformidad con la legislación aplicable a las diversas figuras asociativas.
IV.   Elegir a un Asesor Técnico para Ingresar el Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA) y el Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA) en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos SICAPP disponible en http://sicapp.sagarpa.gob.mx;
V.    No haber sido apoyados en los últimos cinco ejercicios fiscales por este Componente, antes Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en la fracción VI del presente artículo.
VI.   Adicionalmente a los requisitos anteriores, aquellos Grupos Beneficiarios que participaron en los ejercicios fiscales 2016 y 2017 de este Componente, podrán participar como solicitantes para el presente ejercicio fiscal; siempre y cuando se encuentren en los siguientes supuestos:
A.    Que en el Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA) justifique específicamente en los perfiles de mercado, técnico y financiero y la ampliación y/o escalamiento en la cadena productiva del Proyecto Productivo apoyado en el ejercicio fiscal 2016 o 2017;
B.    Que haya entregado en tiempo y forma el Anexo XV Informe General de Aplicación del Recurso;
C.    Que el Grupo se encuentre integrado por al menos el 80% de sus integrantes originales, o por 2 y 3 para el caso de Grupos de 3 y 4 integrantes, respectivamente;
D.    Que preferentemente el Grupo se encuentre legalmente constituido; y
 
Que en la Verificación Especial que se le practique, se haga constar que existen las condiciones para el objeto planteado en el Anexo XXVI.
Artículo 83. Los Criterios técnicos de selección son:
I.     Dictaminación Técnica
II.     Focalización por marginación y vulnerabilidad.
Artículo 84. El procedimiento de selección, está determinado por:
La Unidad Responsable realizará la selección de los Proyectos Productivos: A cada Proyecto Productivo se le asignará una calificación global en una escala de 0 al 100. La cual se ponderará de la siguiente manera:
I. Dictaminación Técnica: 50%
Para efectos del resultado de la "Dictaminación Técnica" se considerarán:
A.    Técnicamente procedente: Aquellas Formulaciones de Proyectos que obtengan una "Dictaminación Técnica" igual o mayor a 60/100;
B.    Técnicamente No procedente: Aquellas Formulaciones de Proyectos que obtengan una "Dictaminación Técnica" menor a 50/100; y
C.    Sujetos a Corrección: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una "Dictaminación Técnica" en un rango de 50/100 a 59/100. Las Formulaciones de Proyectos que obtengan este estatus serán notificados vía correo electrónico al "Asesor Técnico", para que se subsanen en el "SICAPP" las observaciones a los proyectos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de envío de la notificación. Las modificaciones deberán ingresarse en el "SICAPP".
Para continuar con el Procedimiento es indispensable que la "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA" obtenga en la "Dictaminación Técnica" una calificación que lo sitúe dentro del rango de Técnicamente Procedente. La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos Técnicamente Procedente en su "Dictaminación Técnica".
II. Focalización por marginación y vulnerabilidad: 50%
Se considerará el grado de marginación y vulnerabilidad para establecer el Proyecto Productivo, buscando atender preferentemente a:
A.    Que se localicen en algún Núcleo Agrario conforme al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional (RAN).
B.    Los proyectos productivos con integrantes que formen parte de la Población con Extrema Carencia Alimentaria (PEA) considerados en el Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE);.
C.    Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Inclusión Social (PROSPERA);
D.    Los proyectos productivos ubicados en las localidades del Programa Piloto Territorios Productivos;
E.    Demarcaciones que sean ámbito de acción del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia;
F.    Los proyectos productivos de tipo agroalimentario
G.    Municipios indígenas del catálogo emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI);
H.    Los Grupos que integren a personas con discapacidad, adultos mayores y madres solteras.
I.     Los grupos legalmente constituidos y aquellos que manifiesten constituirse legalmente en el Anexo I
Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores o Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA).
Artículo 85. Las instancias que participan en el Componente son:
I.     Comité Técnico: Es el máximo órgano de decisión del Componente, el cual se encuentra integrado por los siguientes titulares:
A.    Presidente: Titular de la Coordinación General de Enlace Sectorial;
B.    Secretario Ejecutivo: Coordinador Ejecutivo del Componente FAPPA;
C.    Secretario Técnico: El Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor;
D.    Vocales: El Coordinador General de Delegaciones, el Director General del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA RURAL), un Director General designado por el Subsecretario de Agricultura, un Director General designado por el Subsecretario de Alimentación y Competitividad y un Director General designado por el Subsecretario de Desarrollo Rural; estos integrantes contarán con derecho a voz y voto; e
E.    Invitados: Los Titulares de la Oficina del Abogado General y el Órgano Interno de Control en la Secretaría, o los servidores públicos que éstos designen; estos integrantes sólo contarán con derecho a voz. Las Sesiones del "Comité Técnico FAPPA", podrán ser en los siguientes términos:
F.    El Comité Técnico aprobará en su Sesión de Apertura el calendario de sesiones ordinarias del ejercicio 2018, asimismo programará las sesiones extraordinarias que sean necesarias para desahogar los asuntos que lo ameriten. Se convocará como mínimo con tres días de anticipación a sesiones ordinarias y con veinticuatro horas para sesiones extraordinarias.
G.    En caso de ausencia de algún integrante en las sesiones del "Comité Técnico", éste designará un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular y debiendo ser servidor público de estructura con un nivel mínimo de Director de Área.
H.    Quórum legal del "Comité Técnico" se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del "Comité Técnico" se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad.
I.     Los integrantes del "Comité Técnico", por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
J.     Las sesiones podrán ser canceladas, por causa justificada o causas de fuerza mayor.
El Comité Técnico tiene las siguientes atribuciones:
A.   Conocer las modificaciones que se realicen a las Reglas de Operación;
B.   Conocer de los plazos y condiciones para la recepción de Solicitudes FAPPA de Proyectos Productivos;
C.   Autorizar el apoyo de los Proyectos Productivos;
D.   Aprobar el Orden del Día de las sesiones;
E.   Aprobar acuerdos para cumplir en tiempo y forma con los objetivos del Componente;
F.   Tomar conocimiento del seguimiento a los acuerdos o recomendaciones autorizados;
G.  Ratificar las actas de las sesiones;
H.   Las demás establecidas en otros ordenamientos.
II.    Unidad Responsable: La Coordinación General de Enlace Sectorial.
 
III.    Las Delegaciones de la Secretaría: Apoyarán y coadyuvarán con los procedimientos que la Unidad Responsable señale, en términos de las presentes Reglas de Operación.
IV.   Los Asesores Técnicos se sujetarán a los derechos, obligaciones y amonestaciones establecidos en el Anexo XVI Asesores Técnicos Proyectos Productivos FAPPA; así como, a los derechos y obligaciones convenidos en el Anexo XIV Contrato de Asesoría Técnica Proyectos Productivos FAPPA.
El citado padrón se publicará en la página de la Secretaría, Programas de Apoyo 2018, en la liga http://www.sagarpa.gob.mx/ProgramasSAGARPA/2018/apoyos_pequenos_productores/fappa/Paginas/Avisos.aspx
La Unidad Responsable con base en sus atribuciones, y formulando las consultas institucionales que estime pertinentes, incorporará al Padrón de Asesores Técnicos, aquellas personas que acrediten tener la experiencia y la capacidad requeridas para la Formulación de Proyectos Productivos, así como para brindar "Asesoría Técnica" a los Grupos que resulten beneficiarios del "Componente", de conformidad a los requisitos que se establezcan para su habilitación.
Para el Componente FAPPA, la Coordinación General de Enlace Sectorial de la SAGARPA deberá:
A.    Integrar y administrar el Padrón de Asesores Técnicos;
B.    Publicar en el micrositio del Componente, el Padrón de Asesores Técnicos vigente, el cual se encuentra disponible en el siguiente link:
http://www.sagarpa.gob.mx/ProgramasSAGARPA/2018/apoyos_pequenos_productores/fappa/Paginas/Avisos.aspx
Artículo 86. Anexos aplicables al componente son:
I. Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
II. Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA).
III. Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
IV. Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA).
V. Anexo XIV Contrato de Asesoría Técnica Proyectos Productivos FAPPA
VI. Anexo XV Informe General de Aplicación del Recurso
VII. Anexo XVI Asesores Técnicos Proyectos Productivos FAPPA
VIII. Anexo XVII Convenio de Concertación de Proyectos Productivos FAPPA
IX. Anexo XVIII Proceso Operativo Proyectos Productivos FAPPA
Artículo 87. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
El periodo de registro de Solicitudes FAPPA será determinado y publicado en la página oficial de la SAGARPA por la Coordinación General de Enlace Sectorial a través del Aviso de Apertura y Cierre de Registro de Solicitudes, cuyo periodo de registro será durante el primer trimestre de 2018, de acuerdo a las condiciones operativas e informáticas para la atención de los solicitantes. No se podrán registrar, ni concluir el registro de solicitudes fuera del o los plazos señalados.
Artículo 88. Causas de Incumplimiento por parte del beneficiario.
I.     Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Artículo 111 de las presentes Reglas de Operación, así como las siguientes:
A.    Aquellos Proyectos Productivos que se ubiquen en el mismo domicilio, donde se haya apoyado otro Proyecto Productivo de este Componente en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
B.    Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación.
 
II.     Para el Componente FAPPA, las causales de incumplimiento que originan la cancelación de la Solicitud de Incentivos FAPPA, el Proyecto Autorizado o Proyecto Productivo, son:
A.    Tratándose de Solicitud de Incentivos FAPPA éstas serán canceladas cuando se incurra en algunas de las siguientes causas:
i.     Cuando se advierta duplicidad de integrante por cinco años en el registro histórico de este Componente, antes Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), excepto los Proyectos Productivos de Ampliación y/o Escalamiento y que cumplieron con los requisitos para tal efecto se establecen en las presentes Reglas de Operación.
ii.     Cuando en el Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA) se incluyan algunos de los conceptos de inversión, que se señalan en el artículo de Exclusiones de las presentes Reglas de Operación, como parte del apoyo solicitado en este Componente;
iii.    Cuando se dictamine Técnicamente No procedente;
iv.    Cuando la calificación técnica sea Sujeto a Corrección y no se solventen las observaciones; y
B.    Tratándose de Proyectos Productivos Autorizados éstos serán cancelados cuando se incurra en algunas de las siguientes causas:
i.     La falta de cumplimiento a las obligaciones establecidas para este Componente en las presentes Reglas de Operación;
ii.     Aquellos Proyectos Autorizados en los que se detecten concurrencias de integrantes durante el ejercicio fiscal vigente en algún otro programa de alguna Dependencia Federal que otorgue los mismos conceptos de inversión que este Componente y no presente el acuse de desistimiento;
iii.    Cuando algún integrante del Grupo Autorizado y/o el Asesor Técnico, según corresponda; no se presenten a la segunda cita para la Entrega de la Orden de Pago Referenciada; Entrega de la documentación en Ventanilla; Recibir la inducción o a la Firma del Anexo XVII Convenio de Concertación de Proyectos Productivos, ante la Delegación Estatal que corresponda;
iv.    Cuando la documentación presentada se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos estipulados y no solventen la observación;
v.     Cuando en la Inducción, no se cumpla con los requisitos establecidos, en lo que respecta a la Inducción a Grupos Autorizados por el Comité Técnico.
vi.    Cuando en la fecha de suscripción del Convenio de Concertación, no se presente la documentación solicitada en los términos establecidos.
vii.   Diferencias y conflictos irreconciliables al interior del Grupo Beneficiario.
viii.  Cuando un Asesor Técnico habilitado en los Padrones de Asesores Técnicos publicados en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y el 2017, sea integrante del Grupo solicitante de apoyo.
III.    Aquellos casos en los que la Coordinación General considere que está en riesgo la Aplicación del recurso.
IV.   Tratándose de Proyectos Productivos Apoyados éstos serán cancelados y se solicitará el reintegro de acuerdo a los Lineamientos que para el efecto emita la Coordinación General del recurso autorizado cuando se incurren en algunas de las siguientes causas:
A.    Cuando el Grupo Beneficiario utilice los recursos otorgados por el componente para el desarrollo de una actividad económica distinta al giro autorizado para el Proyecto o se apliquen a conceptos de inversión distintos a los autorizados en el presupuesto de inversión, en términos del artículo.
B.    Incumplir con alguna de las obligaciones señaladas en el Convenio de Concertación.
C.    Diferencias y conflictos irreconciliables al interior del Grupo Beneficiario.
Las sanciones aplicables por las causas anteriormente señaladas, serán conforme a lo estipulado en el
Artículo 112 de las presentes Reglas de Operación.
Artículo 89. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Registro de solicitudes
Las personas interesadas en participar en este "Componente", asistidos por un "Asesor Técnico", deberán ingresar dentro del plazo establecido en el artículo 87 de las presentes Reglas el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores; así como registrar en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos "SICAPP" disponible en la dirección electrónica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación http://www.gob.mx/sagarpa el Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA) y el Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo (FAPPA).
II. Validación Normativa
La Unidad Responsable confrontará la lista de integrantes de las solicitudes de apoyo del "Componente" del ejercicio fiscal 2017, que fueron autorizadas y apoyadas por el antes Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), con el objetivo de evitar duplicidades en ser beneficiados de apoyos en el año vigente; así como en los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores.
III. Cumplimiento de Criterios de Elegibilidad
A. Dictaminación Técnica
La Unidad Responsable, de acuerdo al proceso operativo del "Componente", llevará a cabo la "Dictaminación Técnica" de las Formulaciones de Proyectos Productivos FAPPA, a través del "Equipo Dictaminador" que para el efecto se designe, permitiendo a éste, el acceso al "SICAPP".
Concluido el proceso de "Dictaminación Técnica" se generará una Cédula de Opinión de "Viabilidad Técnica" de cada "Formulación de Proyecto" FAPPA" dictaminada.
B. Análisis de Focalización
La Unidad Responsable aplicará los Criterios de Focalización por marginación y vulnerabilidad establecidos en el artículo 84 fracción II de las presentes "Reglas de Operación", con base en los catálogos proporcionados por las dependencias federales competentes, a través del "SICAPP".
IV. Autorización de Solicitudes FAPPA
La Unidad Responsable con base en la disponibilidad presupuestaria del "Componente", tendrá hasta el 14 de diciembre de 2018 para someter a autorización del "Comité Técnico", aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que hayan resultado "Técnicamente Procedentes" en la "Dictaminación Técnica", y una vez que hayan concluido la priorización de las Solicitudes FAPPA por Focalización.
V. Proceso Operativo en las Delegaciones
Los beneficiarios de los proyectos autorizados, se sujetarán a los procedimientos específicos de entrega de documentación en ventanilla, Inducción, Firma del Convenio de Concertación, Entrega del Apoyos, Comprobación del Apoyos y, Supervisión Especial de los proyectos.
La Mecánica Operativa se detalla en el Anexo XVIII Proceso Operativo Proyectos Productivos FAPPA.
Capítulo X
Del Componente
Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable del Suelo y Agua (Ejecución
Nacional)
Artículo 90. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a personas físicas o morales organizadas en grupos denominados comité pro proyecto, que se dedican a actividades de producción agrícola y pecuaria, ubicadas en los municipios acordados en cada entidad federativa como de mayor prioridad por el grado de deterioro, escasez o sobre explotación de sus recursos productivos primarios (suelo, agua y vegetación), a partir de la relación que se
incluye en el Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso como "IPASSA") y para PRODEZA y las Instituciones de Enseñanza e Investigación y Enlaces que brinden soporte técnico a las instancias y demás participantes en la ejecución del componente; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Infraestructura para captación, manejo y almacenamiento de agua: presas (mampostería, concreto), bordos de cortina de tierra, aljibes, ollas de agua, tanques de almacenamiento y las obras auxiliares de éstas.
II. Prácticas de conservación de suelo y agua: terrazas, tinas ciegas, barreras vivas, prácticas productivo conservacionistas (cambio a cultivos por adaptabilidad y menor impacto en suelo).
III. Proyectos: Previsión de hasta 7% del presupuesto de inversión autorizado; a utilizar para la elaboración y en su caso, ejecución del proyecto (incluye pago de estudios requeridos).
IV. Soporte Técnico: La Unidad Responsable podrá reservar hasta el 2% del presupuesto de inversión autorizado y destinarlo para apoyo técnico y la designación de un Enlace Técnico y un Enlace Administrativo del Componente.
Los recursos correspondientes a las fracciones III y IV, se consideran como una previsión para facilitar el cumplimiento del objeto del Componente, por lo que los recursos que no se apliquen para ambas, se podrán aplicar en los apoyos de las fracciones I y II, soportado con el correspondiente punto de acuerdo del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
 
Concepto de apoyo
Por tipo de
beneficiario
Montos Máximos de
Apoyo
Aportación de
beneficiarios
I. Infraestructura para captación, manejo y almacenamiento de agua
Pequeños Productores
Hasta el 95% de la inversión, sin rebasar:
$750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N) por beneficiario
Hasta el 5% de la
inversión.
II. Prácticas de conservación de suelo y agua
Otros Productores
Hasta el 90% de la inversión, sin rebasar:
$750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N) por beneficiario
Hasta el 10% de la
inversión.
III. Proyectos (elaboración y ejecución)
Todos
100%
0%
IV. Soporte Técnico
Todos
100%
0%
 
La aportación del productor podrá ser en mano de obra, materiales de la región y efectivo, por lo que el proyecto deberá considerar conceptos de inversión que permitan la participación de los productores en su ejecución.
Los conceptos específicos de apoyo serán los siguientes:
 
Concepto de apoyo
Unidad de medida
inventario
Unidad de
medida impacto
OBRAS Y PRÁCTICAS PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL SUELO Y VEGETACIÓN
Adquisición de Semilla y Empastado de taludes de cárcavas
Kg
 
Adquisición de semilla de pasto y siembra para repastización en agostaderos
Kg
Hectárea
Establecimiento de Praderas
Kg
Hectárea
Adquisición de semilla para establecimiento de Abonos verdes
Kg
Hectárea
Adquisición de Planta y Reforestación con especies nativas
Planta
Hectárea
Adquisición de Planta y Plantación de especies nativas perennes en Bordos de Tinas ciegas, Zanja-Bordo, zanjas de infiltración tipo trinchera
Planta
Hectárea
Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con especies perennes
Planta
Hectárea
Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con maguey
Planta
Hectárea
Adquisición de Planta y Plantación de Barreras vivas con nopal
Planta
Hectárea
 
 
Adquisición de planta y plantación para formación de Cortinas rompeviento
Planta
Hectárea
Adquisición y Plantación de Frutales Perennes en sustitución de cultivos anuales
Planta
Hectárea
Adquisición y Plantación de Cultivos Perennes en sustitución de cultivos anuales
Planta
Hectárea
Paso de rodillo aereador
Hectárea
Hectárea
Trazo de líneas guía para Surcado en contorno
Metro lineal
Hectárea
Surcado lister
Hectárea
Hectárea
Cabeceo de cárcavas
M3
 
Suavizado de taludes de cárcavas
M2
 
Presas filtrantes de costales rellenos de tierra
M3
 
Presas filtrantes de gaviones
M3
 
Presas filtrantes de piedra acomodada
M3
 
Presas filtrantes de troncos o ramas
M3
 
Terrazas de banco
M3
Hectárea
Terrazas de bancos alternos
M3
Hectárea
Terrazas de base ancha
M3
Hectárea
Terrazas de base angosta o formación sucesiva
M3
Hectárea
Terrazas de canal amplio o de zingg
M3
Hectárea
Terrazas Individuales
M3
Hectárea
Muro de contención
M3
 
Zanjas de Infiltración tipo Trinchera (Tinas ciegas)
M3
Hectárea
Zanjas-Bordo en terrenos no agrícolas
M3
Hectárea
Cerco perimetral en potreros
Km
Hectárea
Cercos para división de potreros
Km
Hectárea
Cerco vivo para división de potreros
Km
Hectárea
Construcción de guardaganado
Obra
 
Cercado para el establecimiento de áreas de exclusión
Km
Hectárea
Silo de trinchera
M3
 
Obras de Drenaje en terrenos Agropecuarios
M3
Hectárea
Caminos sacacosecha**
Km
 
 
 
INFRAESTRUCTURA PARA CAPTACIÓN, MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE AGUA
Presas derivadoras o de desviación de escurrimientos
Obra
Hectárea
Canales de derivación de escurrimientos
M lineal
 
Bordería interparcelaria para entarquinamiento
M3
Hectárea
Pozos de absorción
M3
 
Galerías filtrantes
Obra
 
Bordo de cortina de tierra compactada
Obra
M3
Pequeñas presas de mampostería
Obra
M3
Pequeñas presas de concreto
Obra
M3
Ollas de agua
Obra
M3
Aljibes
Obra
M3
Cajas de Captación
Obra
M3
Construcción de Tanques para Almacenamiento de agua
Obra
M3
Cercado con malla ciclónica para protección de ollas de agua, cajas de captación y aljibes
Metro lineal
 
Adquisición de líneas de conducción**
Metro lineal
 
Instalación de líneas de conducción**
M3 excavación/ML
Galvanizado
 
Canales de llamada**
M3
 
Bebederos pecuarios**
Obra
 
Recubrimiento con geomembrana**
M2
 
Caminos de acceso **
Km
 
PROYECTOS
Elaboración
Proyecto
 
Ejecución
Proyecto
 
 
 
Concepto de apoyo
Unidad de medida
inventario
Unidad de
medida impacto
Soporte Técnico Nacional
Convenio/
Contrato
Enlace Técnico del Componente
Contrato
Enlace Administrativo del Componente.
Contrato
 
** Se podrá autorizar como complemento para proyectos integrales y/u obras nuevas, apoyados o construidos con el Componente.
Nota: Para facilitar el registro, cuando se reporte una obra captación y almacenamiento de agua, se entenderá que la misma incluye según corresponda al tipo de obra: Afine de taludes, vertedores de demasías, desarenadores, colchón hidráulico y accesorio todos para obras nuevas. Por esto ya no se desglosan en la presente apertura programática y es responsabilidad de la instancia ejecutora verificar su inclusión al momento de dictaminar el proyecto. De igual manera, de ser el caso se podrán considerar otros apoyos que se justifiquen en el marco del proyecto y que sean así dictaminados en el Comité de Estatal de Desarrollo Rural, y solicitados por la Delegación de la SAGARPA para autorización por la Unidad Responsable.
Artículo 91. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, también debe cumplirse con los siguientes requisitos específicos:
I.     Pertenecer al municipio determinado como prioritario en el Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (referido para este caso como "IPASSA") y para PRODEZA de estas Reglas de Operación.
II.     Integrar un grupo de productores y con ellos, un Comité Pro proyecto y registrarlos en el Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de las presentes Reglas de Operación con el detalle de los integrantes.
III.    Presentar solicitud según formato del Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores acompañada del Proyecto elaborado de acuerdo al Guion establecido en el Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión, en el que se destaque el impacto productivo estimado y la generación de empleo.
IV.   Presentar comprobante de propiedad o usufructo del predio o bien constancia de posesión pacífica avalada por la autoridad municipal, comunal o ejidal, o la que corresponda.
V.    Acreditar la legal posesión o propiedad de la tierra, mediante la documentación pertinente en términos de las leyes locales o federales aplicables.
Artículo 92. Se considerarán los siguientes criterios técnicos para seleccionar a las personas beneficiarias:
I.     La autorización de apoyos será determinada por la viabilidad técnica, económica y legal de los proyectos y solicitudes, así como por las prioridades que a nivel estatal fije el Comité Estatal de Desarrollo Rural. Se deberá observar que el proyecto además de priorizar la conservación y protección del suelo y el almacenamiento de agua, tenga un fin productivo y establezca el impacto productivo y la creación de empleo, como soporte de la pertinencia económica del mismo.
II.     En el caso de la infraestructura de almacenamiento de agua se deberá observar que el proyecto privilegie la inclusión de la obra con el mayor impacto productivo y al menor costo.
Artículo 93. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I.     Unidad Responsable: La Dirección General de Producción Rural Sustentable en Zonas Prioritarias.
 
II.     Instancia Ejecutora: La Comisión Nacional de las Zonas Áridas en la modalidad de ejecución directa y los Gobiernos de las entidades federativas para la modalidad concurrente, así como la que en su caso determine la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III.    Comité Estatal de Desarrollo Rural
IV.   Grupo de Trabajo
Artículo 94. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I.     Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
II.     Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
III.    Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
IV.   Anexo III Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
V.    Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (Ejecución Nacional) (referido para este caso como "IPASSA") y para PRODEZA.
VI.   Anexo VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural.
Artículo 95. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
Se comenzará a recibir solicitudes de apoyo a través de la Instancia Ejecutora, a partir de la definición de la cobertura geográfica y las metas programadas por el Comité Estatal de Desarrollo Rural, lo cual será a más tardar en el primer trimestre de 2018.
Artículo 96. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I. Interpretación
La Unidad Responsable podrá interpretar el marco normativo del Componente y determinar los aspectos no previstos y aquellos que sean pertinentes de revisión para una mejor operación y cumplimiento de su objeto.
II. Adición de Conceptos de Inversión y Cambio en la cobertura potencial.
La Unidad Responsable podrá autorizar, previo acuerdo del Comité Estatal de Desarrollo Rural, otros conceptos de inversión que contribuyan a una producción agropecuaria sustentable y que se soliciten por la Delegación de la Secretaría. De igual manera podrá autorizar la inclusión de municipios adicionales a los previstos en el Anexo IV Municipios Potenciales de Atención Prioritaria para el Componente Infraestructura Productiva para el Aprovechamiento Sustentable de Suelo y Agua (Ejecución Nacional) (referido para este caso como "IPASSA") y para PRODEZA.
III. Supervisión
La Unidad Responsable dará seguimiento y supervisión al cumplimiento del marco normativo, por misma y con el apoyo de la Delegación de la SAGARPA.
IV. Coordinación Institucional
Como eje de la coordinación entre las partes que intervienen en la operación del Componente se
encuentran:
A. Comité Estatal de Desarrollo Rural
En el mes de enero de 2018, se integrará el Comité Estatal de Desarrollo Rural por el Delegado de la SAGARPA como presidente y por las Instancias Ejecutoras del Componente, como Vocales. Las decisiones se tomarán de manera consensuada, donde las partes tendrán voz y voto, reservándose el voto de calidad para quien lo preside; en su funcionamiento, el Comité observará el Manual de Procedimientos del Anexo VIII Manual de Procedimientos del Comité Estatal de Desarrollo Rural de estas mismas Reglas de Operación y de considerarlo necesario el Comité podrá invitar a representantes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional Forestal, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, entre otras.
El Comité tendrá entre sus funciones:
i.     Establecer en el mes de enero de 2018 la priorización de los municipios y localidades de atención potencial del Componente en la Entidad Federativa.
ii.     Revisar el plan de acción de mediano plazo (tres años) elaborado en 2016, determinando la prelación de territorios, municipios y localidades para ser apoyados; los conceptos de inversión que se consideren estratégicos para el desarrollo de los productores a atender; y que se privilegie la infraestructura que mejore la oferta de bienes públicos en las comunidades; acorde a dicho plan, se podrá integrar una cartera de proyectos.
iii.    Dar seguimiento a los procesos de promoción, difusión e integración de Comités Pro proyecto a partir de los informes de la Instancia Ejecutora.
iv.    Integrar el grupo de trabajo del Componente para revisar y dictaminar el proyecto.
v.     Proponer esquemas de coordinación con otros programas de la Secretaría y de otras dependencias para hacer concurrir esfuerzos e integrar apoyos, así como promover el cumplimiento del marco legal aplicable.
vi.    Conocer la información de avance de parte de la Instancia Ejecutora que corresponda, la cual deberá integrar coordenadas geográficas de la ubicación de los apoyos y la memoria fotográfica de acuerdo al avance que se vaya reportando.
vii.   Integrar el Informe de Cierre del Ejercicio Fiscal al 31 de diciembre y su posterior finiquito.
B. Grupo de Trabajo
La dictaminación se realizará en el Grupo de Trabajo del Componente, el cual se formará por representantes de las partes que integran el Comité Estatal de Desarrollo Rural. A diferencia del Comité, el Grupo de Trabajo se mantendrá en términos de sesión permanente, por lo que sesionará en función de las necesidades de dictaminación que existan, generando así el contenido para los acuerdos de autorización del Comité, quien tomará la decisión final de los proyectos autorizados.
V. Operación
A.    Priorización de Municipios a atender en el Ejercicio Fiscal: Se realizará en el mes de enero del 2018, por parte del Comité Estatal de Desarrollo Rural y con base en los proyectos de cartera, prioritariamente.
B.    Promoción y difusión: Se realiza por parte de la Instancia Ejecutora en los municipios priorizados por el Comité Estatal de Desarrollo Rural una vez atendido el punto anterior; dado que la cobertura es focalizada en los municipios prioritarios, no se requiere de la emisión de convocatoria abierta ni de la apertura generalizada de ventanillas.
 
C.    Integración de Comités Pro proyecto: Se realiza por parte de la Instancia Ejecutora, designando un presidente, un secretario y un tesorero y dos miembros de la contraloría social, entre los cuales esté representada la autoridad local según el tipo de tenencia del terreno que involucre el proyecto.
D.    Integración de Tabuladores de Rendimientos Mínimos de Maquinara y Mano de Obra y Precios Máximos de Maquinaria y Mano de Obra: Se emitirán por la Unidad Responsable, y serán la base para la integración del proyecto y su evaluación. Los Tabuladores se emitirán los primeros dos meses del ejercicio fiscal vigente.
E.    Integración de Listado de Precios Máximos de Referencia de Materiales e Insumos: Se integrará por la Instancia Ejecutora, será validado y autorizado en el Comité Estatal de Desarrollo Rural en el primer mes del año 2018, y serán la base para la integración del proyecto y su evaluación. Este listado una vez autorizado por parte del Comité Estatal de Desarrollo Rural, será enviado a la Unidad de Responsable para su registro.
F.    Elaboración de proyecto: La elaboración del proyecto será el primer apoyo que le podrá ser autorizado a un Comité Pro proyecto y, una vez entregado el documento por el Proyectista, dictaminado por el Grupo de Trabajo y autorizado por el Comité Estatal, se podrá ampliar la solicitud, anexando el resto de los conceptos de inversión que se justifiquen en el proyecto. El proyecto autorizado deberá contener el programa de mantenimiento que deberá observar el Comité Pro proyecto y el manual de operación de la infraestructura que se creará. En la elaboración del proyecto se incluirá el programa de ejecución de cada obra o acción, el cual deberá quedar estipulado en el Contrato de obra suscrito previendo los siguientes aspectos:
i.     Los tiempos necesarios para levantamientos, elaboración de los estudios y proyectos específicos de ingeniería,
ii.     Las fechas previstas de comienzo y término de todas sus fases (considerando las acciones previas a su inicio, las condiciones climáticas, geográficas y demás características ambientales esperadas en la zona o región donde se realiza el proyecto).
G.    Ejecución del Proyecto: El apoyo para la ejecución del proyecto se autorizará sólo en los casos en que el Comité Pro proyecto hubiese optado por realizar las acciones autorizadas a través de la administración directa.
H.    Evaluación, Dictamen y Autorización: La evaluación del proyecto y dictamen se realizará en el Grupo de Trabajo del Componente y el resultado se informará en el seno del Comité Estatal de Desarrollo Rural para efectos de la autorización final de las solicitudes que podrán recibir los apoyos de este Componente. Este trabajo deberá realizarse en el primer trimestre del año.
I.     Concertación de Apoyos: Con la autorización de la solicitud, la Instancia Ejecutora firmará el Convenio de Concertación con el Comité Pro proyecto, se incluirá como anexo del Convenio el proyecto autorizado. El Convenio de Concertación deberá establecer el compromiso productivo del Comité Pro proyecto, su responsabilidad de conservar y dar mantenimiento a las acciones apoyadas, mantener vigente la organización, para en su caso y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, ser elegibles de apoyos subsecuentes que permitan mantener la funcionalidad e impacto del apoyo recibido. En caso de que la Instancia Ejecutora realice pago por cuenta y orden del Comité Pro Proyecto, firmará el Convenio de Concertación como responsable solidario del Comité de productores
J.     Cambios al Proyecto Autorizado: Previo a realizar cualquier cambio o ajuste a lo previsto en el proyecto, el representante del Comité Pro proyecto deberá informarlo a la Instancia Ejecutora, quien presenta la información al Grupo de Trabajo donde se aprueba o rechaza y lo informa al Comité Estatal de Desarrollo Rural. Estos ajustes deberán ser autorizados antes del cierre del ejercicio fiscal correspondiente y quedar incorporados al proyecto autorizado.
 
K.    Taller informativo: Será realizado por la Instancia Ejecutora previo a la firma del Convenio de Concertación para informar 1) derechos y obligaciones de los Comités Pro proyecto; 2) las opciones de ejecución del proyecto: administración directa, por contrato o ambas. 3) enfatizar que en cuanto a la elección de proveedores será una facultad del Comité Pro proyecto y sólo por solicitud escrita de éste la Instancia Ejecutora podrá proporcionar listados de proveedores que han demostrado cumplimiento en sus trabajos para que de éstos el Comité Pro proyecto elija el de su proyecto.
L.    Aviso de Inicio: lo deberá realizar el Comité Pro proyecto ante la Instancia Ejecutora, la cual valida el aviso para el inicio de los trabajos.
M.    Seguimiento a la Operación: Lo realizará la Instancia Ejecutora con cargo al gasto de operación, para verificar que los trabajos se realicen de acuerdo al proyecto autorizado (incluye seguimiento, control y aprobación de las estimaciones de avances presentadas para pago). Esto no sustituye el trabajo del residente de obra cuando el proyecto se ejecute a contrato, estando el residente bajo la responsabilidad del contratista. Tampoco sustituye, el trabajo del profesionista que se autorice al Comité Pro proyecto contratar, para el soporte técnico en la ejecución de su proyecto cuando se opte por hacerlo como Administración Directa.
N.    Anticipo y Estimaciones: Se podrá autorizar un anticipo de hasta el 30% del monto autorizado, y por avances se podrán autorizar pagos de hasta el 50% en total, conforme a las verificaciones de la Instancia Ejecutora. En el caso de obras por contrato, la Instancia Ejecutora asesorará al Comité Pro proyecto para que obtenga las fianzas necesarias a fin de salvaguardar el debido cumplimiento de lo contratado. Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la Instancia Ejecutora dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la Instancia ejecutora, para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas.
O.    Entrega, Recepción: previa verificación de la Instancia Ejecutora, se elabora el acta de entrega-recepción de las obras y prácticas del proyecto autorizado. El acta suscrita hará las veces de finiquito del Convenio de Concertación suscrito y se presentará en el Comité Estatal de Desarrollo Rural, donde se aprobará el pago final.
P.    Pago final: posterior al acto de Entrega-Recepción y Finiquito, se realizará el pago pendiente del apoyo autorizado.
Q.    Publicación de Padrones
i.     Padrón de Proveedores: la Instancia Ejecutora integrará en el primer trimestre del año, y publicará en la Delegación de la Secretaría, el listado de proveedores que han tenido participación en el Componente y su desempeño, y podrá incorporar a otros interesados en participar siempre y cuando cumplan con:
a.     Demostrar experiencia en las obras y prácticas que apoya el Componente.
b.    Ser propietarios de la maquinaria que se requiere para las obras y prácticas.
c.     Acceder a tener un residente de obra en el lugar de los trabajos.
d.    Estar registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estar al corriente de sus obligaciones.
e.     Emitir la facturación que cumpla con los requisitos fiscales vigentes.
 
f.     Presentar las fianzas o garantías que correspondan. En el caso del Proyectista, deberá suscribir contrato con el Comité Pro proyecto, garantizando la calidad del proyecto, en su caso, realizar los ajustes que se hagan necesarios por instrucción del Comité Estatal de Desarrollo Rural, el Grupo de Trabajo y/o la Instancia Ejecutora.
g.    No tener incumplimientos en la Secretaría o las Instancias Ejecutoras.
h.    Aceptar proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría, la Instancia Ejecutora o los Órganos de Fiscalización Federales y Estatales.
ii.     Padrón de Proyectistas: la Instancia Ejecutora integrará en el primer trimestre del año, y publicará en la Delegación de la Secretaría, el listado de proyectistas que han tenido participación en el Componente y su desempeño, y podrá incorporar a otros interesados en participar, siempre y cuando cumplan con:
a.     Demostrar experiencia en las obras y prácticas que apoya el Componente.
b.    Estar registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estar al corriente de sus obligaciones.
c.     Emitir la facturación que cumpla con los requisitos fiscales vigentes.
d.    No tener incumplimientos en la Secretaría o las Instancias Ejecutoras.
e.     Aceptar proporcionar la información que les sea requerida por la Secretaría, la Instancia Ejecutora o los Órganos de Fiscalización Federales y Estatales.
f.     Se deberá evitar que el proyectista sea el constructor o proveedor de la obra para prevenir cualquier posible conflicto de intereses;
g.    Registro de Información en el SURI: La Instancia Ejecutora cargará la información del Componente en el SURI y será responsable de mantenerla actualizada y correcta.
VI. Cierre del Ejercicio Fiscal
La Instancia Ejecutora presentará el informe de cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre, acompañado de la relación de beneficiarios, misma que se considerará como definitiva. Presentará los informes de avance físico-financiero de manera mensual en el seno del Comité Estatal de Desarrollo Rural para su revisión y validación contra las autorizaciones emitidas y la carga en el SURI.
De ser el caso, reintegrará, en cumplimiento a la legislación aplicable, a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos financieros que correspondan y que no estuviesen devengados, y de ser el caso, las cargas financieras que resulten procedentes de acuerdo a la legislación aplicable.
VII. Integración de Expediente
La Instancia Ejecutora será la responsable de la integración del expediente de cada una de las solicitudes con la siguiente documentación, así como de su resguardo por el tiempo que la legislación aplicable establezca:
A.    Acta de Integración del Comité Pro proyecto
B.    Solicitud con la documentación del representante
C.    Comprobantes de propiedad o usufructo o de posesión pacífica
D.    Permisos aplicables
E.    Proyecto de acuerdo al Guion Mínimo
F.    Dictamen del Grupo de Trabajo del Componente y Autorización del Comité Estatal de Desarrollo
Rural
G.    Convenio de Concertación
H.    Contratos del Comité Pro proyecto con proveedores, proyectistas y/o constructoras.
I.     Aviso de inicio de obra.
J.     Fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos.
K.    Bitácora del Proyecto (aviso de inicio y visita de arranque de la Instancia Ejecutora, visitas de verificación de avances y recomendaciones de la Instancia Ejecutora; anotaciones del residente de obra; estimaciones de avance, entre otros datos).
L.    Soporte de la liberación de pagos.
M.    Reporte por parte de la Instancia Ejecutora de verificación física de la conclusión del 100% de las obras y acciones autorizadas.
N.    Acta de término del proyecto.
O.    Documentación comprobatoria de la aportación de los beneficiarios.
P.    Documentación Comprobatoria de los recursos aplicados
Q.    Memoria Fotográfica (desde la integración de los Comités Pro proyecto, su diagnóstico y planeación participativa, inicio, avances y conclusión de las acciones del proyecto, entre otras.) y coordenadas geográficas de las Inversiones.
R.    Acta de Entrega-Recepción y finiquito del Convenio de Concertación.
Capítulo XI
Del Componente
Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales
Artículo 97. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.
Los apoyos serán destinados a población en condición de pobreza y pobreza extrema que realicen o pretendan realizar actividades agropecuarias, acuícolas y piscícolas; lo cual será en razón de los siguientes conceptos y montos máximos:
I. Atención mediante Agencias de Desarrollo Rural (ADR)
 
Conceptos de apoyos
Montos máximos
I.     Infraestructura, equipo, material vegetativo, especies zootécnicas, piscícolas y acuícolas para instrumentar proyectos productivos, (con base en el catálogo de conceptos de apoyo, referidos en el Anexo XIX Catálogo de Conceptos de Apoyo del Componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Esquema de Atención mediante ADR, de las presentes Reglas).
Hasta el 90% de su valor, sin rebasar $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por Unidad de Producción Familiar (UPF) o $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por grupo de personas o persona moral, que se integre como mínimo por 5 unidades de producción familiar (UPF), que tengan al menos operando un año como grupo productivo.
II.     Servicios integrales para la implementación de estrategias de desarrollo para la seguridad alimentaria y nutricional, la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos.
Hasta el 100% del costo del servicio.
El monto de apoyo para los servicios proporcionados por la ADR, no podrá exceder $2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). Dicho monto se determinará en función de:
a) Número de localidades atendidas (no podrá ser menor a 25)
b) Número de familias atendidas por localidad (no podrá ser menor a 20)
c) El monto por familia atendida será de $3,700.00 (Tres mil setecientos pesos 00/100 M.N.)
III.    Servicios de asistencia técnica y soporte técnico-metodológico, bajo la metodología FAO.
Hasta el 2.0% de los recursos asignados al componente.
IV.   Seguimiento al desempeño de la calidad de los servicios profesionales de las ADR, proporcionados a través de instancias externas a la operación.
Hasta el 2.4% de los recursos asignados al componente.
 
La aportación de la UPF podrá ser en especie, con mano de obra y/o materiales que el proyecto justifique.
Para acciones de inducción, fomento y fortalecimiento sobre esquemas de asociatividad y alianzas de negocios; desarrollo de proyectos, aspectos empresariales, comerciales, giras tecnológicas, talleres, encuentros, foros, exposiciones, convenciones, bajo metodologías de Instancias Nacionales o Internacionales, la Unidad Responsable utilizará hasta el 1% de los recursos asignados al componente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
Artículo 98. Además de los requisitos generales que se mencionan en el artículo 9 de este Acuerdo, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
I. Atención mediante Agencias de Desarrollo Rural (ADR).
 
Concepto de apoyo
Requisitos específicos
I.     Material Vegetativo.
Cumplir las disposiciones emitidas por el SENASICA.
II.     Especies zootécnicas y acuícolas.
Cumplir la normatividad de los Elementos Técnicos que emita la Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA, así como de la CONAPESCA.
Cumplir las disposiciones emitidas por el SENASICA.
III.    Servicios integrales para la implementación de estrategias de desarrollo para la seguridad alimentaria y nutricional, la promoción, diseño, ejecución y el acompañamiento de proyectos.
La ADR deberá ser validada para su contratación y/o refrendada por el Grupo Operativo Estatal, con base en el dictamen emitido por la FAO. Dicha instancia deberá tomar como referencia el dictamen del ejercicio inmediato anterior.
Registrar a los técnicos de cada ADR en la plataforma virtual del Sistema de Extensionismo Rural Mexicano a través de la página electrónica: extensionismo.sagarpa.gob.mx/web2/ o la que para este efecto diseñe e implemente la Unidad Responsable.
 
Artículo 99. Criterios específicos y de priorización.
I.     Habitar en las localidades de Alta y Muy Marginación, que serán atendidas por las ADR, conforme a la metodología Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales.
II.     Haber participado en el proceso de planeación participativa desarrollado por las ADR.
III.    No estar participando o recibiendo apoyo de paquetes de autoconsumo o proyectos de producción primaria del componente El Campo en Nuestras Manos. Esta exclusión no aplica a proyectos de agregación de valor del Componente El Campo en Nuestras Manos.
Artículo 100. Las instancias que participan en la operación en este Componente son:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural.
II.     Instancia Ejecutora: Gobiernos de los Estados, Unidad Responsable, Delegaciones de la SAGARPA o cualquier otra que sea designada por la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
III.    Agente Técnico: México Calidad Suprema A.C., Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Instituto para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural A.C. o el que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
IV.    Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
V.    Grupo Operativo (GOP): Órgano responsable de tomar las decisiones operativas en las Entidades Federativas y a nivel nacional.
Artículo 101. Los anexos que son aplicables al Componente son:
I.     Anexo I Solicitud de Apoyo al Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
II.     Anexo XXIII Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
III.    Anexo II Relación de Solicitantes a los Componentes del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
 
IV.    Anexo V Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión menores a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
V.    Anexo XIX Catálogo de Conceptos de Apoyo del componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Esquema de Atención mediante ADR.
VI.   Anexo XX Lineamientos Operativos Específicos para la Implementación del Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales.
Artículo 102. De la apertura y cierre de las ventanillas para solicitar los apoyos.
I. Atención mediante Agencias de Desarrollo Rural (ADR)
La fecha de apertura de ventanillas para la recepción de solicitudes será en un plazo que no rebase los cuarenta días hábiles posteriores a la firma del contrato con las Agencias de Desarrollo Rural; y el cierre será a más tardar el 28 de septiembre de 2018.
Artículo 103. El Componente trabaja con la siguiente Mecánica Operativa:
I.        Siendo la Instancia Ejecutora el Gobierno del Estado, deberá celebrarse el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente, al amparo del Convenio firmado entre la Entidad Federativa y la SAGARPA.
II.       En el Anexo Técnico de Ejecución, atendiendo lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora convendrán las acciones, metas y monto de los recursos que serán radicados al Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados (FOFAE) y el monto de los recursos que aplicará la Unidad Responsable para desarrollar acciones del Componente en el ámbito nacional.
         A. La radicación del recurso de acuerdo a lo convenido en el Anexo Técnico de Ejecución con el Gobierno de la Entidad Federativa se entregará en el primer trimestre de 2018 y podrá ser de hasta el 100% de lo convenido.
III.      La Instancia Ejecutora deberá informar a la Unidad Responsable a más tardar el 31 de marzo del 2019, la comprobación respecto al pago total de los recursos ejercidos a los beneficiarios del Componente.
IV.      Además de las Reglas de Operación, la Unidad Responsable proporcionará los lineamientos operativos, elaborados por la FAO y validados por la Unidad Responsable, mismos que orientarán la operación del componente y serán de carácter obligatorio para su aplicación, denominado Anexo XX. Lineamientos Operativos Específicos para la implementación del Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Ejercicio 2018.
V.       Para efectos del proceso de selección de las Agencias de Desarrollo Rural, bajo las vertientes de nuevo ingreso o de continuidad, deberá acatarse lo siguiente:
Las ADR de nuevo ingreso serán sometidas al proceso de selección conforme a lo establecido en la convocatoria emitida y validada por la Unidad Responsable. Una vez emitidos por la FAO los dictámenes de elegibilidad, las ADR deberán ser validadas por el GOP Estatal.
Las ADR de continuidad deberán considerar como referencia principal los pre-dictámenes y dictámenes de desempeño del ejercicio inmediato anterior, debiendo justificar la continuidad de las mismas en caso que los pre-dictámenes y dictámenes de desempeño del ejercicio inmediato anterior arrojen una evaluación
condicionada en su desempeño, así mismo se deberá tomar en cuenta la consideración de exclusión de continuidad establecido en el Anexo XX Lineamientos Operativos Específicos para la implementación del Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales Ejercicio 2018. Las ADR de continuidad serán sometidas al GOP para su validación y viabilidad, así mismo de acuerdo a las necesidades específicas de cada entidad federativa se llevará a cabo su contratación.
VI.      El esquema de atención mediante ADR se operará aplicando la metodología desarrollada por la FAO, en apego a los mencionados Lineamientos Operativos Específicos.
VII.     La Unidad Responsable definirá la estrategia de comunicación institucional del componente, propiciando la participación activa de los actores regionales de la SAGARPA y de las Instancias ejecutoras, en donde se establecerá la forma en que se llevará a cabo la capacitación y acompañamiento técnico metodológico.
VIII.    La instancia encargada de brindar el seguimiento al desempeño de la calidad de los servicios profesionales de las ADR, será la determinada por la Unidad Responsable.
IX.      La Instancia Ejecutora será responsable del seguimiento de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
X.       La Unidad Responsable será la facultada para ejecutar el presupuesto asignado referente a las acciones de inducción, fomento y fortalecimiento sobre esquemas de asociatividad y alianzas de negocios, desarrollo de proyectos y aspectos empresariales, comerciales, giras tecnológicas, talleres, encuentros, foros, exposiciones, convenciones, bajo metodologías de instancias nacionales e internaciones, establecido en el capítulo XI, del componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales, Artículo 98 de las ROP 2018.
XI.      La Unidad Responsable emitirá las orientaciones estratégicas, entre ellas, un catálogo de precios máximos, elaborado por la FAO, de los principales elementos que integran los conceptos de apoyo del componente Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales.
XII.     La Unidad Responsable establecerá los requisitos a cumplir por parte de los proveedores, y el GOP validará la selección de los mismos para ser publicados en la página electrónica de cada Delegación de la SAGARPA, previo al evento denominado Tianguis de Proveedores, el cual consiste en la participación de proveeduría local o regional en donde las familias seleccionarán a los proveedores de su conveniencia.
         Una vez seleccionados los proveedores, la Instancia Ejecutora deberá registrar dicha selección en el Sistema SURI, debiendo estos proveedores tomar como referencia el catálogo de precios máximos que se publicará en la página electrónica: http://sistemas.pesamexico.org
XIII.    En cada Entidad Federativa se instalará un GOP, responsable de tomar las decisiones operativas, dar seguimiento, dictaminar, validar y evaluar periódicamente el desarrollo y los resultados del componente.
XIV.    El GOP tendrá dentro de sus responsabilidades, validar:
A.      La selección de las ADR de continuidad y de nuevo ingreso para su contratación.
B.      La selección de los proveedores en apego al catálogo de precios máximos.
XV.     El GOP estará integrado con los siguientes miembros propietarios:
A.      Gobierno del Estado que fungirá como Secretario Técnico; con voz y voto.
 
B.      Delegado de la SAGARPA, que fungirá como Coordinador, con voz y voto.
C.      FAO que tendrá participación con voz y voto.
XVI.    La constitución y estatutos del GOP se sustentarán en un Acta de Instalación, de la cual se deberá informar y enviar registro a la Unidad Responsable.
XVII.   Los representantes propietarios nombrarán a un suplente que los sustituya en las reuniones, con todos los derechos y obligaciones.
XVIII.  A juicio del GOP se podrá invitar a especialistas en los temas que se aborden, según considere conveniente.
XIX.    La Unidad Responsable tendrá la facultad de emitir, en su caso, revisiones, observaciones y demás acciones que considere pertinentes.
TÍTULO III
Mecánica Operativa
Capítulo Único.
Del Procedimiento Operativo
Artículo 104. Las solicitudes para acceder a los beneficios del Programa de Apoyos a Pequeños Productores deberán entregarse dentro de los plazos y fechas establecidas, ante las ventanillas que señale la Instancia Ejecutora y entregar la documentación requerida para cada uno de sus componentes, de conformidad con estas Reglas de Operación.
Las Instancias Ejecutoras sólo podrán exigir al solicitante los datos y documentos previstos en las Reglas de Operación, por lo que no existe obligación por parte del solicitante de entregar algún otro documento o información adicional que le sea requerida.
Para el trámite de acceso a los beneficios del Programa de Apoyos a Pequeños Productores y sus Componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
I. La ventanilla:
A.    Recibe la solicitud y documentos anexos de acuerdo a los requisitos generales y los específicos del Componente y Concepto (s) de apoyos solicitados.
B.    Si al solicitante le falta algún(os) requisito(s) señalado en el presente Acuerdo para el Componente correspondiente, se le hará saber explicándole el procedimiento a seguir para cumplir con dicho requisito.
C.    Entrega al solicitante un acuse de recibo con el folio de registro el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite, e integra el expediente y lo remite con sus anexos al Área Dictaminadora correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
D.    En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y en la página electrónica de la Instancia Ejecutora por una sola vez, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
 
II. La instancia Ejecutora:
A.    Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA), en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, salvo que en los componentes de las presentes Reglas de Operación se determine un plazo diferente y solicita al área responsable de ejecutar la entrega de los apoyos o subsidios para que se encargue de entregarlos a los productores con solicitudes que fueron dictaminadas como positivas, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y a la mecánica operativa de cada Componente.
III. Procedimiento de selección:
De acuerdo al Componente del que se trate:
A.    El que cumpla con la pertenencia a la población objetivo, los criterios, requisitos generales y específicos hasta agotar la disponibilidad presupuestaria y/o;
B.    El que obtenga la mejor calificación con base en la evaluación técnica y/o económica y/o financiera, legal e impacto social y/o los criterios establecidos en la Cédula de Valoración Específica o los Criterios de Elegibilidad de cada Componente. En caso de que las solicitudes alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha y en su caso, hora de ingreso de las mismas.
IV. Entrega de apoyo o subsidio:
A.    La Instancia que corresponda (Unidad Responsable o Instancia Ejecutora) suscribe el instrumento jurídico respectivo con el beneficiario para la entrega del subsidio; para el caso de los componentes que así lo requieran, el beneficiario dispondrá de hasta treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma del Convenio de Concertación, para exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su Proyecto y conforme se acordó en el Convenio de Concertación. De abstenerse, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
B.    Se realiza el depósito del subsidio al solicitante.
C.    Tratándose de subsidios que por decisión del beneficiario sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
V. Comprobación de los apoyos o subsidios:
A.    Tratándose de apoyos aplicados a través de convenios con los beneficiarios y los representantes legales de las personas morales, la documentación que avala el recibo de apoyos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el finiquito de los mismos llegase a corresponder;
B.    Tratándose de apoyos aplicables a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal;
C.    El beneficiario deberá poner en las facturas y demás documentación original que se utilice para comprobar el subsidio la leyenda: "El presente documento forma parte de la comprobación del subsidio Federal del Componente (señalar el que corresponda de acuerdo a lo solicitado y otorgado) 2018, la cual deberá estar firmada por el beneficiario o su representante legal;
D.    Para los apoyos que se aplican de forma directa o mediante padrón de beneficiarios, a través de medios electrónicos de pago a la cuenta (sistema bancarizado) o medio de disposición de cada
beneficiario, de manera nominativa o en bloque con apoyo de intermediario financiero, la documentación que avala la entrega recepción de los apoyos será la orden de depósito de la Instancia Ejecutora o los reportes o informes del Intermediario Financiero;
E.    En su caso, el beneficiario conservará en carácter de depositaria los expedientes únicos contables, así como la documentación soporte y actas finiquito de la comprobación de los recursos, por un término mínimo de cinco años y otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para su evaluación y auditorías que en su caso, las autoridades competentes decidan practicar. La documentación en original o copia certificada que avala el recibo de apoyos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
VI. Seguimiento y supervisión de la dependencia del uso de los recursos del erario:
Las Unidades Responsables o quienes éstas determinen, en cumplimiento de la normatividad establecida en las presentes Reglas, realizará la supervisión de la aplicación de los estímulos o subsidios otorgados a los beneficiarios, debiendo éstos comprobar y permitir la verificación relativa a los siguientes conceptos:
A.    Los avances del proyecto;
B.    La aplicación de la totalidad de los recursos en los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien en su caso (de acuerdo a las características y en los términos autorizados por la Instancia Ejecutora o establecidos en el convenio correspondiente);
C.    La verificación de la existencia del solicitante, predio u organización de la sociedad civil;
D.    La operación de la unidad de producción con la aplicación del recurso (en base en el proyecto, convenio, contrato o programa de trabajo establecido por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora);
E.    Los empleos directos que genera;
F.    El impacto del recurso federal otorgado al beneficiario;
G.    La productividad de la Unidad de Producción (UP), con base en los datos técnicos del proyecto, convenio, contrato, anexo técnico o programa de trabajo;
H.    Lo señalado en los reportes sobre los avances en la implementación de los proyectos productivos, así como del informe general de la aplicación del recurso;
I.     Que se haya concluido la conversión a producción orgánica, para el caso de Certificación para la Normalización Agroalimentaria; y
J.     La comprobación en campo de la aportación directa del beneficiario. En el caso que deban modificarse las metas comprometidas en el respectivo convenio de concertación, por causas no atribuibles al beneficiario o de fuerza mayor, la Instancia Ejecutora deberá convenir con el beneficiario la modificación correspondiente. En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas en el instrumento jurídico correspondiente por causas atribuibles al beneficiario, la Instancia ejecutora solicitará la devolución proporcional de los apoyos y podrá finiquitar los recursos convenidos. Los beneficiarios deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los apoyos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la Unidad Responsable.
VII. Finiquito:
 
De ser procedente, al término de las acciones convenidas en los instrumentos jurídicos respectivos, el Beneficiario y la Instancia Ejecutora elaborarán el Acta de Finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos, aplicados y en su caso, devueltos a la TESOFE y las acciones desarrolladas con estos recursos.
El procedimiento descrito en el párrafo inmediato anterior, no aplica para los componentes de Atención a Siniestros Agropecuarios y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), para los que basta únicamente cumplir con lo establecido en las secciones específicas de ambos componentes.
TÍTULO IV
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Artículo 105. Los que resulten beneficiarios, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
I.     Son derechos de los beneficiarios
A.    Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o asesores técnicos que funjan como ventanillas, respecto del Programa de Apoyos a Pequeños Productores, componentes y procedimientos para la solicitud de apoyos del Programa según lo señalado en estas Reglas de Operación;
B.    Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación respectiva;
C.    Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 108 de las presentes Reglas de Operación;
D.    Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
E.    Los derechos establecidos específicamente en cada Programa y Componente de las presentes Reglas de Operación.
F.    Tratándose de persona física, poder nombrar en su solicitud de apoyo a un substituto, el cual deberá de ser otra persona física, para que en caso de fallecimiento, y según el apoyo de que se trate, en función del avance alcanzado para el trámite de la solicitud, pago de apoyos o de los beneficios de la cobertura, pueda continuar con la gestión correspondiente; asumiendo el substituto el compromiso de cumplir las obligaciones contraídas por el beneficiario substituido, hasta la total conclusión del proyecto, en términos de las presentes Reglas de Operación, dicho apersonamiento en su momento lo deberá acreditar el substituto con el acta de defunción correspondiente.
G.    Adicionalmente, en el Componentes FAPPA, tendrán los siguientes derechos:
i.     Recibir una copia del Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA) y Anexo XXVI Formulación del Proyecto Productivo FAPPA de parte de su "Asesor Técnico", después de haberlo ingresado al SICAPP;
ii.     Recibir, en caso de ser Sujeto a Corrección, las observaciones de forma y no de fondo a la "Formulación del Proyecto Productivo FAPPA a través del correo electrónico o número de teléfono celular registrados para tal fin; de no haberlo registrado se notificará a través de su "Asesor Técnico";
iii.    Recibir la "Inducción" y la constancia respectiva, cuando el "Grupo" acredite su asistencia;
 
iv.    Recibir la "Aportación Directa" para su "Proyecto Productivo" y para la "Asesoría Técnica"; siempre y cuando cumpla con todos los requisitos normativos y de procedimiento, previos a la liberación del recurso;
v.     Recibir del "Asesor Técnico" los comprobantes fiscales por el pago de la "Asesoría Técnica";
vi.    Solicitar a la "Coordinación General" el cambio de "Asesor Técnico", conforme a los requisitos que se señalan en el capítulo cinco Cambio de Asesor Técnico, del Anexo XVI Asesores Técnicos Proyectos Productivos FAPPA y manual correspondiente, que se publicará en la página oficial de la "Secretaría";
vii. Tratándose de Proyectos Autorizados, en los casos de defunción, desistimiento o "Causa de Fuerza Mayor" que no permitan a alguno o algunos de los integrantes continuar con la "Implementación del Proyecto Productivo", podrán presentar una solicitud de sustitución de nuevos integrantes ante la "Delegación, debiendo anexar el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo o nuevos integrantes; siempre y cuando esta sustitución no rebase a 1 integrante para grupos de 3 o 4 integrantes, y hasta 2 integrantes para grupos de 5 o más de su integración original registrada en el Anexo XXII Solicitud de Incentivos de Proyectos Productivos (FAPPA) presentado en el Anexo XV Informe General de la Aplicación del Recurso, la sustitución es opcional; En los casos anteriores, con la finalidad de que sea validada por la Delegación correspondiente, deberán anexar el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo o nuevos integrantes; así como, la documentación mencionada en los Apartados de Entrega de documentación en Ventanilla de los Grupos Autorizados; y que además, el integrante o integrantes sustitutos, cumplan con los requisitos de participación señalados en los Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Programa, de las presentes "Reglas de Operación".
En los casos anteriores, con la finalidad de que sea validada por la Delegación correspondiente, deberán anexar el Acta de Asamblea en la que se designe al nuevo o nuevos integrantes; así como, la documentación mencionada en los Apartados de Entrega de documentación en Ventanilla de los Grupos Autorizados; y que además, el integrante o integrantes sustitutos, cumplan con los requisitos de participación señalados en los Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Programa, de las presentes "Reglas de Operación".
viii.  Solicitar la modificación de la mesa directiva, previa presentación del Acta de Asamblea ante la Delegación correspondiente; y
ix.    Solicitar el cambio de domicilio del proyecto, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo Núcleo Agrario o localidad en el que habitan los integrantes del "Grupo"; y así se haya establecido en Acta de Asamblea firmada por todos los integrantes y que lo valide la "Delegación".
II.    Son obligaciones de los beneficiarios:
A.    Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
B.    Aplicar a los fines autorizados los apoyos o subsidios recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable;
C.    Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las
instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
D.    Solicitar autorización previa por escrito de la Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los apoyos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo;
E.    Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
F.    Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en cada programa y componente de las presentes Reglas de Operación;
G.    Para el pago de los apoyos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el apoyo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente. Cuando se trate de apoyos otorgados con base en un padrón, los productores se comprometen a realizar oportunamente los cambios que permitan mantenerlo actualizado. En caso de pago al proveedor, el productor deberá proporcionar carta de instrucción a favor del proveedor en escrito libre debidamente endosada firmada por el beneficiario donde se indique la razón social y la CLABE interbancaria de la cuenta de depósito; quedando obligado el proveedor a presentar constancia de que el productor recibió el bien o servicio contratado; para el caso del componente FAPPA esta fracción no será aplicable.
H.    En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el apoyo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
I.     Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
J.     Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo apoyos de manera individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen apoyos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
K.    Antes de la recepción del apoyo o durante el proceso de trámite de solicitud antes del pago, deberá registrarse en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA y/o en su caso, registrarse o mantener actualizados sus datos en los demás Padrones que establezca cada uno de los componentes.
L.    Presentar los documentos que avalan la recepción de los apoyos, (recibos o facturas originales que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales); y
M.    Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el Beneficiario deberá mantener y operar dichos activos en su unidad de producción al menos 5 años posteriores a la entrega del subsidio, de lo contrario deberá
reintegrar el total de los recursos recibidos con los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes.
N.    Adicionalmente, en el Componente FAPPA, tendrán las siguientes obligaciones:
i.     Cumplir con la Inducción con una asistencia de por lo menos el 80% de los integrantes del grupo. Para el caso de grupos de tres y cuatro integrantes, se tendrá por atendida esta obligación con la asistencia de dos y tres integrantes, respectivamente;
ii.     Presentar en la Delegación, por al menos un integrante del Grupo Beneficiario, en corresponsabilidad con el asesor técnico, Anexo XV Informe general de la Aplicación del Recurso y su documentación soporte que cumpla con los requisitos fiscales, correspondientes a los conceptos de inversión del proyecto productivo, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de recepción de la orden de pago referenciada;
iii.    Para el caso, de los grupos que son figuras legalmente constituidas, deberán presentar los comprobantes fiscales con el RFC del grupo. Para el caso, de que no se cuente con el RFC, deberán presentar los comprobantes fiscales con el RFC genérico;
iv.    En caso de los proyectos productivos de giro agrícola se permitirá la comprobación hasta el 10% del monto total otorgado, a través de recibo simple;
v.     Dedicar por lo menos un año a la implementación del proyecto productivo; aquellos grupos beneficiarios que por causa de fuerza mayor no logren cumplir con esta obligación, deberán justificarlo e informarlo a la Coordinación General de Enlace Sectorial;
vi.    Atender, en tiempo y forma los requerimientos que por escrito o a través de correo electrónico registrado en el SICAPP para tal fin, les formule la Coordinación General o la Delegación, de no haberlo registrado se notificará a través de su asesor técnico;
vii.   Presentar por escrito en la Delegación, acta de asamblea debidamente firmada por todos los integrantes, informando los asuntos relevantes que afecten la integración del grupo beneficiario; la comprobación de la aportación directa o la implementación del proyecto productivo; y el asesor técnico en corresponsabilidad con el grupo beneficiario, cinco reportes en el SICAPP sobre el avance en la implementación del proyecto productivo, a los 30, 60, 120, 180 y 365 días naturales posteriores a partir de la fecha señalada en la notificación de la orden de pago;
viii.  Presentar en la Delegación para su validación, las actas de asamblea con motivo de las modificaciones en la mesa directiva del grupo; cambio de algún integrante; cambio de domicilio del proyecto productivo y cambio de asesor técnico; y,
ix.    Estar presentes cuando menos el 50% de los integrantes del grupo, en las visitas de supervisión y verificación.
x.     Del mismo modo, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que acepta expresamente y se obliga a proporcionar a la Secretaría, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, información en materia agroalimentaria con fines estadísticos.
O.    Estar registrado en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA previo al pago de los incentivos correspondientes y no antes de la presentación de la solicitud de apoyo.
En el caso específico de los apoyos que se operan bajo padrones, no será necesario inscribirse en el registro anteriormente mencionado, toda vez que ya están registrados en los respectivos padrones, y sólo será obligatorio efectuar el registro de los datos biométricos aplicables; y
Los solicitantes de nuevo ingreso deberán cumplir con el total de los datos e información requerida por el
registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA.
III.    De las Exclusiones.
No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
A.    Compra de tierras;
B.    Compra de equipo y maquinaria usada, salvo disposición expresa en contrario, establecida en los componentes;
C.    Reparaciones, refacciones y compra de llantas, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los componentes;
D.    Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado; salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 1 tonelada y hasta 10 toneladas; y sólo se podrán apoyar estos conceptos en los incentivos que así lo indiquen;
E.    Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en estas Reglas de Operación;
F.    Pago de pasivos; no se utilizará el incentivo para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal, distintos de los establecidos en los Componentes de la presentes Reglas de Operación;
G.    Edificación de uso habitacional;
H.    Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
I.     Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola (OCIMA) salvo disposición expresa en sentido contrario establecida en los propios componentes;
J.     A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados;
K.    La construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas como activos estratégicos definidos por la CONAPESCA;
L.    Cuando la Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora de cada Componente, detecte que un mismo volumen de un predio registrado por una persona física, pretenda participar de manera directa o como socio integrante o adherido a una persona moral para recibir incentivos o subsidios de los mismos programas o componentes con las calidades de productor y comprador; o cualquier otra duplicidad que se compruebe,
M.    Las demás que no correspondan a los conceptos de incentivo de cada componente.
N.    En el Componente El Campo en Nuestras Manos no se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
i.     Compra o arrendamiento de tierras;
ii.     Compra de cualquier equipo, material o herramienta seminueva;
iii.    Reparaciones, refacciones y compra de llantas;
iv.    Compra de cualquier tipo de vehículo;
O.    Comercio y Servicios.
 
P.    Pago de mano de obra o jornales;
Q.    Gastos Indirectos.- Se entiende por Gastos indirectos, aquellos que se identifican con: administrativos, equipo de seguridad, artículos de limpieza, artículos de papelería y oficina, permisos, licencias, impuestos y derechos, gastos de mantenimiento de equipo y/o maquinaria, salvo disposición expresa en sentido contrario establecida en los propios componentes;
R.    Gastos para: Equipos de cómputo, lap top, escritorios y sillones ejecutivos, equipos de aire acondicionado, vajillas, cafeteras, T.V., equipos de sonido, generadores de energía, cámaras de refrigeración, cámaras fotográficas, cuartos fríos; y todos aquellos bienes no indispensables para el funcionamiento del proyecto.
S.    En el Componente FAPPA no se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
i.     Compra o arrendamiento de tierras.
ii.     Compra de cualquier equipo, material o herramienta seminueva y/o usada.
iii.    Reparaciones, refacciones y compra de llantas.
iv.    Compra de cualquier tipo de vehículo; automotor, remolques, tractores y/o motocultores.
v.     Proyectos de ganadería bovina si no se comprueba en forma fidedigna y previa a la firma del Convenio de Concertación, la propiedad o posesión del terreno donde se instalará el proyecto, en la cantidad y calidad suficiente para el mismo.
vi.    Insumos y/o Inventarios.
a.     Insumos Agrícolas hasta en un 50%.
b.     Insumos para la Ganadería bovina, porcina, ovina, caprina, cunícola, avícola y apícola: si rebasan el 40% para alimentos y medicamentos; y el 60% para compra de animales.
c.     Comercio, Servicios, Agroindustria.- Si rebasan el 50% en insumos, materiales o inventario inicial.
vii.   Pago de mano de obra o jornales, excepto en los proyectos de Giro Agrícola, en los que podrán destinar hasta el 10 % del monto total otorgado para dichos conceptos;
viii.  Gastos Indirectos.- Se entiende por Gastos indirectos, aquellos que se identifican con: mercadotecnia, administrativos, inducción adicional, equipo de seguridad, artículos de limpieza, artículos de papelería y oficina, permisos, licencias, impuestos y derechos, gastos de mantenimiento de equipo y/o maquinaria.
ix.    Gastos para: Equipos de cómputo, lap top, escritorios y sillones ejecutivos, equipos de aire acondicionado, vajillas, cafeteras, televisiones, pantallas, equipos de sonido, puntos de venta, generadores de energía, cámaras de refrigeración, cámaras fotográficas, cuartos fríos y todos aquellos bienes no indispensables para el funcionamiento del proyecto.
x.     Invertir más del 20% de los incentivos en conceptos de construcción, remodelación y/o acondicionamiento, a excepción de los subgiros: porcícolas, avícolas, cunícolas e invernaderos no agroalimentarios en los que se permitirá invertir hasta un 30%; y en el caso de Invernaderos de cultivos agroalimentarios se permitirá invertir hasta un 60% de la Aportación directa;
xi.    No se acepta el concepto de inversión denominado: LOTE, a menos que en la Memoria de Cálculo y en la Cotización, se presente desglosado por producto, equipo, herramienta, activo, artículo o bien.
xii.   Para el componente FAPPA, los porcentajes máximos establecidos para la adquisición de conceptos de inversión deberán aplicarse sobre el monto solicitado para invertir en el proyecto, sin considerar el
porcentaje se aplicará sobre los montos para la implementación del proyecto, sin considerar monto solicitado para asistencia técnica.
xiii.  A excepción de todos aquellos casos que la "Unidad Responsable" considere conveniente revalorar.
Capítulo II
Prohibiciones y excusa de los servidores públicos
Artículo 106. Con sujeción a las disposiciones que prevean las legislaciones federal y estatales aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de los programas y/o componentes de las presentes Reglas de Operación los servidores públicos de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las Instancias participantes o las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios.
Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, deberán excusarse de intervenir con la presentación y firma del Anexo XXX Formato de Excusa para los Servidores Públicos del Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
Los servidores públicos deberán informar de inmediato y por escrito a su jefe inmediato o a la Secretaría respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos relacionados con el párrafo anterior, y en su caso su calidad de beneficiario de cualquiera de los programas o componentes a que se refieren estas Reglas.
Capítulo III
Proyectos Estratégicos
Artículo 107. En casos excepcionales y a fin de facilitar la aplicación de los recursos provenientes de los distintos componentes establecidos en las presentes Reglas de Operación, podrán llevarse a cabo Proyectos Estratégicos, mismos que se regirán conforme el apartado correspondiente en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018".
Capítulo IV
Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Artículo 108. Una vez que la Instancia Ejecutora, o en su caso la Unidad Responsable, conforme al ámbito de su respectiva competencia, tenga conocimiento de un posible incumplimiento señalado en las presentes Reglas de Operación en el que incurran las personas beneficiarias, suspenderá el trámite de inscripción, o pago, e instruirá el procedimiento administrativo con el apoyo del área jurídica de la Unidad Responsable, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Si durante el procedimiento administrativo se subsanan las causas de incumplimiento, se dará por terminado dicho procedimiento y continuará con el trámite correspondiente.
Una vez que la Instancia Ejecutora tenga conocimiento de algún incumplimiento por parte del beneficiario, deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y elaborar un proyecto de resolución para validación y, en su caso, emisión por parte de la Unidad Responsable. Si durante el procedimiento
administrativo se subsanan las causas de incumplimiento, se dará por terminado dicho procedimiento, debiendo remitir a la Unidad Responsable un informe sobre cada caso en particular. La Instancia Ejecutora deberá formalizar la cancelación de los apoyos y ejercer las acciones legales pertinentes conforme la Legislación aplicable.
Si en la resolución que emita la Instancia Ejecutora, o en su caso, la Unidad Responsable, determina que existe incumplimiento atribuido a la persona beneficiaria, cancelará el apoyo del programa, y en su caso, requerirá el reintegro parcial o total de los recursos que se le hayan otorgado más los productos financieros generados, concediéndole para tal efecto, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se le notifique el requerimiento, para que los reintegre a la Tesorería de la Federación, conforme al párrafo primero del artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Instancia Ejecutora deberá informar a la Unidad Responsable sobre cada caso en particular, y la Unidad Responsable deberá remitir un informe para conocimiento de la Oficialía Mayor de la Secretaría.
En el caso de que la persona beneficiaria no haga el reintegro de los recursos en los términos del párrafo anterior, la Instancia Ejecutora, o en su caso la Unidad Responsable, remitirá el expediente al área jurídica, para que ejercite las acciones legales a que haya lugar.
En cumplimiento a la Legislación aplicable, los recursos que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados a la TESOFE, así como los productos financieros que correspondan.
Artículo 109. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sagarpa.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Capítulo V
Solicitudes de Información
Artículo 110. La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono 01 800 TELIFAI (835 4324).
Capítulo VI
De las causas de incumplimiento y las sanciones aplicables
Artículo 111. Causas de Incumplimiento por parte del beneficiario.
Además de lo señalado en lo referente a cada Componente, serán motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las siguientes:
I.     Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los apoyos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que, en su caso, se estipulen en los instrumentos jurídicos celebrados;
 
II.     Aplicar el importe de los apoyos para fines distintos a los autorizados;
III.    Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los apoyos otorgados;
IV.   Incumplir en el uso adecuado de la imagen institucional de Secretaría;
V.    En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
VI.   Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
VII.   Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
VIII.  Solicitudes o proyectos en los que se incorpore un servidor público vinculado a los programas o componentes señalados en estas mismas Reglas de Operación o un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o ligado directamente a los programas a cargo de la Secretaría;
IX.   La falta de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, así como aquellas contenidas en el instrumento jurídico mediante el cual se otorgó el apoyo, el Programa de Actividades o Manual de Participación;
X.    Cuando la calificación técnica sea sujeto a corrección y no se solventen las observaciones; y tratándose de proyectos autorizados éstos serán cancelados cuando se incurra en algunas de las siguientes causas:
A.    Falsedad o inconsistencias en la información contenida en algún documento presentado
B.    Falta de atención a los requerimientos realizados por la Unidad Responsable o Delegación;
C.    Aquellos apoyos, incentivos o proyectos autorizados en los que se detecten concurrencias de integrantes durante el ejercicio fiscal vigente en algún otro programa de alguna Dependencia Federal que otorgue recursos para implementar proyectos productivos similares a estos Componentes y no presente el acuse de desistimiento;
D.    Cuando sea servidor público de cualquiera de los tres poderes y niveles de gobierno;
XI.   Cuando sea familiar consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o prestador de servicios profesionales contratado para el Programa de Apoyos a Pequeños Productores;
XII.   Cuando la documentación presentada se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos estipulados y no solventen la observación;
XIII.  Cuando en la fecha de suscripción del instrumento jurídico que otorga el beneficio, el beneficiario no presente la documentación solicitada en los términos establecidos; y
XIV. Los recursos del apoyo no se apliquen en los plazos o fechas convenidas.
Artículo 112. Las sanciones aplicables para cada una de las causas de incumplimiento a que se refieren los Artículos 37, 62, 71, 80, 88, 96 y 111, serán las que prevean los propios instrumentos jurídicos celebrados por la Secretaría, la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora con los beneficiarios, así como las que prevea la legislación aplicable.
 
Capítulo VII
De la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 113. Las Unidades Responsables de los componentes que integran el Programa de Apoyos a Pequeños Productores y, en su caso, las instancias que participen con aquellas en el componente que corresponda, observarán las disposiciones en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres señaladas en el artículo 22 y el anexo 13 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de 2018.
SEGUNDO.- Conforme a los artículos décimo cuarto y cuarto transitorio del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre "Sin Hambre", las erogaciones que se realicen para dar cumplimiento a dicho Decreto, se cubrirán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
TERCERO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
CUARTO.- En caso que la Unidad Responsable lo determine procedente, se podrá apoyar con recursos del ejercicio fiscal 2018, las solicitudes de apoyo dictaminadas favorablemente durante el ejercicio inmediato anterior, cuando por razones de suficiencia presupuestal no se hubieran podido atender.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en el Artículo 37 fracción XII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2017.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.
 
ANEXO I
Solicitud de Apoyo del Programa
de Apoyos a Pequeños Productores
Estado
 
Municipio
 
Tipo de ventanilla
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No. de Folio
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPONENTES:
 
 
 
 
 
 
 
Marque con una X el componente que solicita
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Arráigate joven-
Impulso
emprendedor
 
 
Extensionismo, Desarrollo de
Capacidades y Asociatividad
Productiva
 
 
Proyectos Productivos (FAPPA)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de
Desarrollo de las
zonas áridas
(PRODEZA)
 
 
Fortalecimiento a Organizaciones
Rurales
 
 
Infraestructura Productiva para el
Aprovechamiento Sustentable de
Suelo y Agua (IPASSA)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El Campo en
nuestras Manos
 
 
PROCAFE e Impulso productivo
al Café (Programa Integral de
Apoyo al Café )
 
 
Proyecto de Seguridad Alimentaria
para zonas rurales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Programa de
Apoyos para
Productores de Maíz
y Frijol (PIMAF)
 
 
 
 
 
 
 
 
1 No. de identificación o registro en el padrón único (1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. DATOS DEL O LA SOLICITANTE
 
 
2.1 Persona física
 
 

 
NO
MUJER
 
 
 
HOMBRE
 
 
 
INDIGENA
 
 
 
JOVEN (18-35
años)
 
 
 
ADULTO (36-59
años)
 
 
 
ADULTO MAYOR
(De 60 años en
adelante)
 
 
 
CAPACIDADES
ESPECIALES
 
 
 
 
 
RFC:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
--
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CURP:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre:
 
 
 
 
Primer Apellido:
 
 
 
 
Segundo Apellido:
 
 
 
 
Nacionalidad:
 
Estado de Nacimiento:
 
 
Fecha de nacimiento:
 
 
 
 
 
 
 
 
Estado civil:
 
 
 
 
d
d
m
m
a
a
a
a
 
 
 
Teléfono:
 
 
Teléfono celular:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de identificación oficial:
 
 
Número de la identificación:
 
 
 
2.2 Persona moral o Grupo de productores (RFC no aplica para Grupo de productores)
 
Nombre de la persona moral o grupo l:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RFC:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Homoclave:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de constitución:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
d
d
m
m
a
a
a
A
 
d
d
m
m
a
a
a
a
Teléfono (10 dígitos):
 
 
 
 
Correo electrónico:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Objeto social de la persona moral:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Beneficiarios
 
Mujeres
Hombres
Jóvenes
18-35 años
 
 
Indígenas
 
 
Adultos
36-59 años
 
 
Discapacitados(+)
 
Adulto Mayor
60 en adelante
 
 
Socios
 
 
 
No. de socios mujeres
 
 
No. de socios hombres
 
 
 
 
 
 
Total de socios persona física
 
 
 
 
 
 
No. de socios persona moral o grupo de pequeños productores
 
 
 
 
 
 
Total de socios
 
 
¿Pertenece a alguna organización gremial del Sector Agroalimentario? Sí ___ No            
Si la respuesta a la pregunta anterior fue sí, indique ¿Cuál? ____________________________
 
 
2.2. Datos del Representante legal
Nombre
 
Primer apellido:
 
Segundo apellido:
 
 
 
 
 
CURP:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RFC:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Género:
 
Nacionalidad:
 
Teléfono (10 dígitos):
 
 
Correo electrónico.
 
Tipo de identificación oficial
 
N ° de identificación oficial:
 
Documento de acreditación del Representante Legal:
 
 
Testimonio Notarial del Poder y número de testimonio:
 
 
Vigencia del Poder:
 
 
 
 
 
 
 
2.2.1 Domicilio del Representante legal
Tipo de domicilio*:
Urbano
 
Rural
 
 
 
 
 
 
*Tipo de asentamiento humano:
( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( ) Granja
( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro
*Nombre del asentamiento humano:
 
*Tipo de vialidad:
( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico
( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro
*Nombre de vialidad:
 
Estado:
 
Municipio
 
 
Localidad:
 
Referencia 1(Entre
vialidades):
 
 
3.PARA LAS ORGANIZACIONES QUE VAYAN A INTEGRAR SU SOLICITUD PARA EL COMPONENTE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES RURALES, INDICAR SU REPRESENTATIVIDAD, ASÍ COMO LA TIPOLOGÍA LLENANDO LOS SIGUIENTES CAMPOS:
 
Entidad Federativa Clave
Domicilio (calle, número, colonia, municipio,
localidad)
Teléfono
(10 dígitos)
1
 
 
 
2
 
 
 
3
 
 
 
4
 
 
 
5
 
 
 
6
 
 
 
7
 
 
 
8
 
 
 
9
 
 
 
4. DATOS DEL PROYECTO
Nombre del proyecto:
 
 
 
Tipo de proyecto:
Nuevo
 
Continuación
 
 
 
 
 
 
Objetivo del proyecto:
 
 
 
 
 
4.1 Ubicación del Proyecto:
 
SI LA UBICACIÓN DEL PROYECTO ES LA MISMA QUE LA DEL SOLICITANTE MARQUE X
 
 
 
Tipo de domicilio*:
Urbano
 
Rural
 
 
 
 
 
 
*Tipo de asentamiento humano:
( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( ) Granja
( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro
*Nombre del asentamiento humano:
 
*Tipo de vialidad:
( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico
( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro
*Nombre de vialidad:
 
Estado:
 
Municipio
 
 
Localidad:
 
 
 
Número exterior 1:
 
Número interior:
 
*Código Postal:
 
 
 
 
 
 
 
Referencia 1 (Entre vialidades):
 
 
 
 
 
Referencia 2 (vialidad posterior):
 
Referencia 3* (Descripción de ubicación):
 
 
 
Superficie ha (total de predio)
 
Superficie ha (a sembrar)
 
Coordenadas geográficas (ubicar un punto al interior del predio en donde se realizará el proyecto):
Latitud N:
 
Longitud:
 
Elevación
msnm:
 
 
 
 
 
 
 
 
Grado de marginación: (MUY ALTA, ALTA, MEDIA Y BAJA )
 
 
5. COMPONENTES (CONCEPTOS DE APOYO) SOLICITADOS:
 
5.1 Apoyo solicitado
Monto en pesos
 
Descripción
(opcional)
Concepto de
apoyo
solicitado
Unidad de
Medida
Cantidad
Solicitada
Apoyo
Solicitado
$
Aportación
del
Productor
%
Otras Fuentes de
Financiamiento
Inversión
Total
 
Crédito
Otro apoyo
gubernamental
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Recibió incentivos o apoyos de los programas o componentes de la SAGARPA en años anteriores?

No
¿Cuál(es)Programa (s) o
componente(s)?
Monto
Año
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.2 La solicitud de todos los apoyos requieren de la presentación de un Proyecto de Inversión, excepto:
·  Del Componente El Campo en Nuestras Manos, apoyos a personas físicas hasta 100 mil pesos
·  Los apoyos para acciones de inducción estratégica, soporte técnico metodológico y seguimiento del Componente ARRÁIGATE
JOVEN-IMPULSO EMPRENDEDOR,
·  Los apoyos del Componente Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF)
·  Las solicitudes de apoyo de personas físicas en el Componente PROCAFÉ
·  Las solicitudes de apoyos del Componente Extensionismo, Desarrollo de Capacidades y Asociatividad Productiva
6. REQUISITOS GENERALES (RELACIÓN DE DOCUMENTOS ENTREGADOS)
Para concluir con el registro de su solicitud, deberá presentar en la ventanilla correspondiente, la presente solicitud firmada y acompañarla con los siguientes requisitos:
6.1 Generales:
a.     Localización geográfica del proyecto (Entidad Federativa, Municipio y localidad, en su caso, núcleo agrario, coordenadas georreferenciadas, así como la localización específica del proyecto o micro localización de acuerdo a la norma técnica del INEGI). Para PRODEZA e IPASSA, además: clima, suelo, condiciones climáticas, vegetación, fuentes de aprovisionamiento de agua, condiciones socio ambiental, asociaciones vegetales, agro diversidad productiva, según aplique.
Requisitos personas físicas:

No
Requisitos personas físicas:

no
Identificación Oficial.
(Identificación oficial expedida por el IFE o INE, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla de servicio militar nacional
 
 
Acta constitutiva (en su caso, Instrumento notarial donde consten modificaciones a ésta y/o a sus estatutos). Debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
 
 
RFC, en su caso
 
 
RFC.
 
 
CURP
 
 
Acta notariada de instancia facultada para nombrar autoridades o donde conste el poder general para pleitos y cobranzas y/o actos de administración o de dominio (en su caso).
 
 
Comprobante de domicilio Fiscal
 
 
Comprobante de Domicilio fiscal así como del representante legal.
 
 
 
 
 
Comprobante de la legal posesión del predio.
 
 
Identificación Oficial del representante legal, en su caso.
 
 
Listado de beneficiarios, con sus datos generales
 
 
 
 
 
Identificación oficial del representante legal, deberá de coincidir con la CURP.
 
 
 
 
 
CURP del representante legal.
 
 
Requisitos grupos de pequeños productores

No
Instituciones
No
Acta de asamblea en la que se acuerda la integración del grupo, designación de representantes con lista de asistencia firmada.
 
 
Documento legal de la Institución
 
 
 
Documentación del apoderado o representante legal para cualquiera de las figuras:
Identificación oficial del representante o apoderado legal.
 
 
CURP del representante o apoderado legal.
 
 
Comprobante de domicilio del representante o apoderado legal
 
 
Poder general del apoderado o representante legal
 
 
 
7. DECLARACIONES DEL SOLICITANTE
Declaro bajo protesta de decir verdad:
a.     Que no realizó actividades productivas ni comerciales ilícitas.
b.     Que estamos al corriente con las obligaciones requeridas por la SAGARPA en las presentes Reglas de Operación.
c.     Que aplicaremos los incentivos únicamente para los fines autorizados, y que, en caso de incumplimiento por nuestra parte, la consecuencia será la devolución del recurso y los productos financieros; así como la pérdida permanente del derecho a la obtención de incentivos de la SAGARPA.
d.     Que estoy al corriente en mis obligaciones fiscales.                 Sí ( ) No ( )
e.     Que estoy exento de obligaciones fiscales.                          Sí ( ) No ( )
f.      Con fundamento en el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo acepto la recepción de notificaciones relacionadas con la presente solicitud a través de la página electrónica de la Secretaría (www.sagarpa.gob.mx) y/o de la página electrónica de la Instancia Ejecutora, la cual me comprometo a revisar periódicamente.
g.     Conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifiesto bajo protesta de decir verdad que no he recibido o estoy recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del Programa, Componente u otros programas de la SAGARPA, que impliquen que se dupliquen incentivos para el mismo concepto de este programa (salvo que se trate de proyectos por etapas).
 
h.     Manifiesto que los datos son verídicos y me comprometo a cumplir con los ordenamientos establecidos en las Reglas de Operación y Lineamientos correspondientes, así como de toda la legislación aplicable.
i.      Expreso mi total y cabal compromiso, para realizar las inversiones y/o trabajos que me correspondan, para ejecutar las acciones del proyecto aludido hasta la conclusión.
j.      Eximo a la SAGARPA de toda responsabilidad derivada del depósito del importe del incentivo que se me otorgue, [en la cuenta bancaria que se precisa con antelación], toda vez que los datos que de ella he proporcionado son totalmente correctos y vigentes, en cuanto SAGARPA efectúe los depósitos del importe que me corresponda, me doy por pagado. En caso de reclamación del depósito, para comprobar que el pago no se ha efectuado, me comprometo a proporcionar los estados de cuenta emitidos por el banco que la SAGARPA requiera; con este documento me hago sabedor de que SAGARPA se reserva el derecho de emitir el incentivo mediante otra forma de pago; cuando así lo determine autorizo al banco para que se retiren los depósitos derivados de los programas de SAGARPA efectuados por error en mi cuenta, así como los que no me correspondan o los que excedan al incentivo al que tengo derecho y sean reintegrados a la cuenta bancaria del Programa correspondiente.
k.     La entrega de la presente solicitud, así como de la documentación solicitada, no implica aceptación u obligación del pago de los incentivos por parte de la SAGARPA, los órganos sectorizados y las instancias ejecutoras
l.      Para productoras que busquen ejecutar proyectos de producción primaria y agregación de valor, la que suscribe, representante legal de la organización / representante del grupo de productoras __________________________________________, bajo protesta de decir verdad, manifestamos que formamos parte de la población objetivo del "Componente El Campo en Nuestras Manos." Estratos (E1, E2, E3, según el Diagnóstico del Sector Rural y Pesquero, FAO-SAGARPA 2012) y solicito a nombre de mis representados, participar en las acciones de inducción estratégica, soporte técnicoâmetodológico y seguimiento, que serán proporcionados por la Unidad Responsable, para lo cual proporcionamos nuestros datos y documentos requeridos, señalando que son verídicos, comprometiéndonos a cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos.
8. OBSERVACIONES en su caso.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9. FIRMAS                                                                                   Sello de la ventanilla
9.1 Nombre completo y firma o huella digital del o los solicitantes
 
 
 
9.2 Nombre completo y firma del representante legal (o en su caso del representante del Grupo)
 
 
 
9.3 Nombre completo, firma y cargo del funcionario receptor
 
 
 
(Indicar Instancia Ejecutora a la que pertenece)
 
 
 
Lugar y Fecha
 
 
 
 
"Los datos personales recabados serán protegidos e incorporados y tratados en el sistema de datos personales "base de datos de beneficiarios de programas de apoyo" con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y cuya finalidad es proporcionar información sobre los beneficiarios de los diversos programas de incentivo, a efecto de dar protección a los datos de los beneficiarios de los apoyos de los programas y componentes".
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
ANEXO II
Relación de Solicitantes a los Componentes
del Programa de Apoyos a Pequeños Productores
 
 
No. de Folio.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDO
DDR
MUNICIPIO
CADER
VENTANILLA
DIA
MES
AÑO
CONSECUTIVO
NOMBRE DE LA
ORGANIZACIÓN
RFC
NOMBRE DEL
PROYECTO
 
LISTA DE BENEFICIARIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVIDADE
S
PRODUCTIV
AS
INGRES
O ($)
SUPERFICIE PROPIEDAD DEL
PRODUCTOR
ESPECIES PECUARIAS
PROPIEDAD DEL SOLICITANTE
ACUACULTURA
Y PESCA
TODOS LOS
SOLICITANTES
Nivel de
Estratificación
Etnia
Discapacitado
s
No.
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
*NOMBRES
*CURP (SÓLO
LA CLAVE)
Fecha de Nacimiento
Estado de Nacimiento
Sexo
Estado civil (Clave)
Entidad Federativa
Municipio
Localidad
Fecha del beneficio
Tipo de beneficiario
Tipo de beneficio
Cantidad de apoyo
OCUPACIÓN PRINCIPAL (*)
OCUPACIÓN SECUNDARIA (**)
INGRESO ANUAL (***)
HAS. RIEGO
HAS. TEMPORAL
HAS. AGOSTADERO
METROS CUADRADOS EN INVERNADEROS
VOLUMEN DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EN TONELADAS AL AÑO
TOTAL HAS
No. BOVINOS
No. OVINOS
No. CAPRINOS
No. PORCINOS
No. COLMENAS
No. AVES
No. DE OTRAS ESPECIES (DESCRIBIR EN OBSERVACIONES)
VOLUMEN DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA EN TONELADAS AL AÑO
No. DE PIEZAS DE OTRAS ESPECIES PRODUCIDAS EN ACUACULTURA AL AÑO
TONS. DE PESCA AL AÑO
VALOR ESTIMADO DE SUS ACTIVOS PRODUCTIVOS EN PESOS
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TOTALES
 
(*) Anotar la actividad que le genere mayores ingresos
(**) Anotar la actividad que le sigue en orden de importancia en ingresos
(***) Anotar ingreso total de todas las actividades (Los valores corresponden a menos de 2; de 2 a 5 y a más de 5 salarios mínimos del año 2008)
Nota. Este formato deberá ser utilizado por todos los solicitantes de apoyo de manera individual o integrantes de grupos u organizaciones legalmente constituidas. Este formato está disponible en la Página electrónica de la Secretaría (www. Sagarpa.gob.mx) y deberá entregarse en medio magnético acompañado de la solicitud correspondiente.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
(Continúa en la Séptima Sección)
 

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