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DOF: 30/12/2017
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018

ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018. (Continúa en la Séptima Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimosegundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 68, 69 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, exceptuando las fracciones XIX, XX y XXXVII de este último; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 68 y 69 fracción IX inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 22 fracción IX inciso a), 32, 54, 55, 59, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 º, 2 º, 3 º, 5 º, fracción XXII, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; artículo 27 fracciones I, II, III, IV, V y VI; 28, fracción I; 29, fracciones I y II; 33 y 35; así como los anexos 11, 13, 16, 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo, asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 también establece dentro de la Meta 4. México Próspero, el Objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, el cual está canalizado en 5 Estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país, así como los modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario, promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgo, y modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo;
 
Que en este mismo contexto de políticas públicas para el desarrollo y la prosperidad nacional, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se establecen los siguientes objetivos estratégicos: a).- Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; b).- Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado en el sector agroalimentario; c).- Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; d).- Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; y e).- Contribuir a erradicar la carencia alimentaria en el medio rural;
Que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018, establece por su parte como objetivo de atención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: "Fomentar el acceso de la población rural a los derechos sociales mediante políticas públicas coordinadas y concurrentes";
Que los recursos gubernamentales destinados al sector agroalimentario deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector;
Que los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros enfrentan limitaciones de baja agregación de valor en sus "UER", y que la producción agropecuaria, pesquera y acuícola se lleva a cabo en un entorno de baja inversión y riesgos sanitarios, ambientales y de mercado;
Que en conformidad con los artículos 27 fracciones I, II, III, IV, V y VI; 28, fracción I y 29, fracciones I y II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, sus Anexos 11 y 11.1, del propio Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el Anexo 26 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;
Que en el presente Acuerdo, continúa privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aprobada para 2018, incluye el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes; y
Que a los Programas sujetos a Reglas de Operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para contribuir en el impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL
EJERCICIO 2018
Contenido
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I Del Objeto del Programa
Capítulo II Lineamientos Generales
TÍTULO II. De los Componentes
Capítulo I Del Componente Acceso al Financiamiento
Capítulo II Del Componente Activos Productivos y Agrologística
Capítulo III Del Componente Certificación y Normalización Agroalimentaria
Capítulo IV Del Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales
Capítulo V Del Componente Fortalecimiento a la Cadena Productiva
 
Capítulo VI Del Componente Riesgo Compartido
TÍTULO III Mecánica Operativa
Capítulo Único. Del Procedimiento Operativo
TÍTULO IV Disposiciones complementarias
Capítulo I De los Derechos, obligaciones y exclusiones
Capítulo II Prohibiciones y excusa de los servidores públicos
Capítulo III Proyectos Estratégicos
Capítulo IV Procedimientos e instancias de recepción de Quejas y Denuncias
Capítulo V Solicitudes de Información
Transitorios
Anexos
Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria;
Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria que solicitan incentivos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.);
Anexo III. Diagrama de Flujo Único;
Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante;
Anexo V. Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan incentivos menores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y menores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.);
Anexo VI. Guiones para presentar proyectos del Subcomponente Agrologística, concepto de incentivo Estudios y Capacitación en su modalidad de Diseño para infraestructura agrologística y seguridad alimentaria o Concepto de Incentivo Sistema de Certificación Internacional de Trazabilidad; en su modalidad de Estudios de factibilidad; y, en su modalidad de Proyecto Ejecutivo;
Anexo VII. Guion para la Elaboración de Investigaciones y Sistemas de Información para la Producción Orgánica;
Anexo VIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social;
Anexo IX. Guion para la Elaboración de Proyectos del Componente Acceso al Financiamiento, "Fomento al Uso de Instrumentos de Guion Acceso al Financiamiento";
Anexo X. Guion para la Elaboración de Proyectos del Componente Fortalecimiento a la Cadena Productiva, "Fomento al Uso de Instrumentos de Administración de Riesgos";
Anexo XI. Formato de Excusa para los Servidores Públicos del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, y
Anexo XII. Guion para la formulación de Proyectos de inversión del Componente Riesgo Compartido.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria y sus Componentes:
I.     Acceso al Financiamiento;
II.    Activos Productivos y Agrologística;
III.    Certificación y Normalización Agroalimentaria;
IV.   Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales;
V.    Fortalecimiento a la Cadena Productiva, y
 
VI.   Riesgo Compartido.
El Programa y sus Componentes incluidos en el presente Acuerdo están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de noviembre del año 2017, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018, cuando lo previsto en éste no se contraponga a aquél.
Los Componentes que integran el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, deberán atender lo previsto en el Capítulo XI De la Igualdad entre Mujeres y Hombre, del ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Así mismo, en el marco del presente acuerdo, se continuarán instrumentando las acciones necesarias para dar cumplimiento con el "Acuerdo por el que se determina la forma que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes", de fecha 04 de noviembre de 2014, emitido por la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en el cual y en el marco de la Política de inclusión financiera, todos los programas de subsidios que consistan en la entrega de recursos o apoyos a los beneficiaros de los mismos, serán dispersados por la Tesorería de la Federación a sus cuentas bancarias, a través de las instituciones de Banca de Desarrollo o Banca Múltiple.
Artículo 2. El objetivo general del Programa es contribuir a impulsar la productividad en el sector agroalimentario, mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria mediante la inversión en las "UER".
Artículo 3. Para efectos y aplicación del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria y sus Componentes contenidos en el presente Acuerdo, se entenderá por:
I.           Acopio de alimentos.- Recolección o rescate de mermas de alimentos aptos para consumo humano que realizan los Bancos de alimentos;
II.          Acuerdo General.- Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2018;
III.          Agroindustria.- Serie de actividades que acondicionan, preservan y/o transforman productos derivados de la agricultura, la ganadería, la actividad forestal y la pesca, con la finalidad de dar valor agregado a la materia prima que emplea y orientar su producción para un uso específico del consumidor en función del mercado. Integra la participación eficiente de empresas productivas y establece una relación, directa o indirecta, entre el productor y el transformador industrial;
IV.         Agroparque.- Espacio físico provisto de logística e infraestructura básica y complementaria, donde convergen diferentes actividades agroalimentarias que adicionan valor, incrementan productividad y competitividad, tales como, producción primaria, acopio, procesamiento, transformación, capacitación, transferencia de tecnología y comercialización, entre otras;
V.          Base.- Precio del inicial menos el precio del futuro;
VI.         Beneficiario.- Persona física o moral que recibe el incentivo previsto en el presente Acuerdo;
VII.        Convenio de Concertación.- Acuerdo de voluntades que suscribe la Unidad Responsable o, en su caso, la Instancia Ejecutora del Programa o Componente, con El/La Beneficiaria/o, para establecer los derechos y obligaciones a cargo Del/De la Beneficiario/a en torno al uso y aplicación del incentivo que se le otorga;
 
VIII.        CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada;
IX.         Cobertura Financiera.- Operación financiera que tiene por objeto reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios;
X.          Comité Nacional de Riesgo Compartido.- Para el Componente Riesgo Compartido, el Comité Nacional de Riesgo Compartido es la instancia que resuelve sobre la aprobación o rechazo de solicitudes de apoyo. Está conformado por representantes de la Secretaría y por el FIRCO como Unidad Responsable, que será el encargado de constituirlo.
XI.         CONAPO.- Consejo Nacional de Población y Vivienda;
XII.        Contrato de Compra-Venta.- Operación celebrada entre particulares, establecida en forma escrita, mediante la cual el productor y/o la organización de productores vende antes de la siembra y/o cosecha su producto al comprador (consumidor y/o comercializador), con el fin de planificar la producción agrícola y su comercialización;
XIII.        CURP.- Clave Única de Registro de Población;
XIV.       DGPPF.- Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la Secretaría;
XV.        DOF.- Diario Oficial de la Federación;
XVI.       Estrato.- Nivel de clasificación de las Unidades Económicas Rurales, según sus niveles de venta, tomando en cuenta su dimensión productiva y la generación de ingresos en un lapso determinado;
XVII.      Estrato de Unidades Económicas Rurales familiares de subsistencia sin vinculación al mercado (E1).- Unidades económicas del sector rural y pesquero que no registran ingresos por venta de sus productos provenientes de la actividad agroalimentaria y cuya producción tiene como destino al autoconsumo;
XVIII.      Estrato de Unidades Económicas Rurales familiares de subsistencia con vinculación al mercado (E2).- Unidades económicas del sector rural y pesquero principalmente de autoconsumo pero que realizan ventas esporádicas de sus productos provenientes de la actividad agroalimentaria y cuya producción tiene como destino al autoconsumo, teniendo una rango de ingresos por ventas de $16.00 (Dieciséis pesos 00/100 M.N.) a $55,200.00 (Cincuenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N.) anuales;
XIX.       Estrato de Unidades Económicas Rurales en transición (E3).- Unidades económicas del sector rural y pesquero en transición, cuyos ingresos por la venta de sus productos provenientes de la actividad agroalimentaria se encuentran en un rango que va de $55,219.00 (Cincuenta y cinco mil doscientos diecinueve pesos 00/100 M.N.) a $97,600.00 (Noventa y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) anuales;
XX.        Estrato de Unidades Económicas Rurales empresariales con rentabilidad frágil (E4).- Unidades económicas del sector rural y pesquero rentables pero frágiles, cuyos ingresos por la venta de sus productos provenientes de la actividad agroalimentaria se encuentran en un rango que va de $97,700.00 (Noventa y siete mil setecientos pesos 00/100 M.N.) a $228,858.00 (Doscientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.) anuales;
XXI.       Estrato de Unidades Económicas Rurales empresariales pujantes (E5).- Unidades económicas del sector rural y pesquero competitivas pero frágiles, cuyos ingresos por la venta de sus productos provenientes de la actividad agroalimentaria se encuentran en un rango que va de $229,175.00 (Doscientos veintinueve mil ciento setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a $2,322,902.00 (Dos millones trescientos veintidós mil novecientos dos pesos 00/100 M.N.) anuales;
XXII.      Estrato de Unidades Económicas Rurales empresariales dinámicas (E6).- Unidades económicas del sector rural y pesquero de gran escala, cuyos ingresos por la venta de sus productos provenientes de la actividad agroalimentaria se encuentran en un rango que va de $2,335,900.00 (Dos millones trescientos treinta y cinco mil novecientos pesos 00/100 M.N.) a $77,400,000.00 (Setenta y siete millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) anuales;
XXIII.      FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, por sus siglas en inglés;
XXIV.     Fedatario Público.- Persona investida de fe pública por el Estado a través de leyes federales, locales o municipales, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar, y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los
actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría;
XXV.      Financiamiento.- Mecanismo por medio del cual, una persona física o moral obtiene recursos financieros para un proyecto específico, incluyendo el de proveedores;
XXVI.     FND.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;
XXVII.     FIRA.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura;
XXVIII.    FIRCO.- Fideicomiso de Riesgo Compartido;
XXIX.     FOCIR.- Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural;
XXX.      Fondo de Capital.- Fondo o vehículo de inversión, diseñado acorde con el perfil de sus inversionistas para administrar recursos de manera óptima;
XXXI.     GTN.- Para el Componente Activos Productivos y Agrologística, en sus dos Subcomponentes, el Grupo Técnico Nacional es la instancia que resuelve sobre la aprobación o rechazo de solicitudes de incentivo. Está conformado por un(a) representante de cada Subsecretaría de la Secretaría; de la Coordinación de Asesores y Direcciones Generales de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad; así como, de la Unidad Responsable y por cada una de las Instancias Ejecutoras del Subcomponente que corresponda. La Unidad Responsable, será la encargada de constituirlo;
XXXII.     Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas de Operación, los documentos aceptables son: la credencial para votar vigente, pasaporte, la cartilla del servicio militar nacional y la cédula profesional;
XXXIII.    Incentivo.- Son los asignados mediante recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que a través de la Secretaría se otorgan a los diferentes sectores del ramo, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias en el sector;
XXXIV.   Intermediarios Financieros.- Instituciones de Banca Múltiple, FND, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, los organismos de integración financiera rural, las Uniones de Crédito y los Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, las entidades en transición contempladas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como entidades financieras que contribuyan a la dispersión del crédito;
XXXV.    IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social;
XXXVI.   Paquete tecnológico.- Descripción técnica de todas las actividades y conceptos de inversión recomendados por el INIFAP o una instancia de investigación o educación superior, para actividades productivas del sector;
XXXVII.   Pequeño Productor: Persona física o moral con actividad agropecuaria, pesquera y demás actividades económicas vinculadas al medio rural, que pertenezcan a los estratos E1, E2 y E3;
XXXVIII.  Población Objetivo Prioritaria.- Unidades Económicas Rurales de la Población Objetivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria y sus Componentes; que se encuentren ubicadas en los municipios que se contemplan en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, estados incluidos en el Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales y las localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación de la CONAPO; así como los municipios que componen el Área de Influencia (AI) de cada Zona Económica Especial, una vez emitida la Declaratoria de cada una de éstas.
XXXIX.   RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
XL.        SAT.- Servicio de Administración Tributaria;
XLI.        SDA.- Secretaría de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalente;
XLII.       Riesgo Compartido.- Modalidad de aplicación de incentivos públicos operada por el FIRCO, la cual consiste en el otorgamiento de recursos públicos recuperables, que se aportarán a los
beneficiarios sin costo financiero, sin derecho a participar de las utilidades alcanzadas y asumiendo el riesgo de no recuperarlos en el caso de que el proyecto apoyado fracase por causas no imputables al beneficiario;
XLIII.      Sector Agroalimentario.- Lo integra el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras, mineras, agroindustria o industrial agroalimentario, así como los servicios de laboratorio para sanidad, inocuidad y calidad. Tratándose de los Subcomponentes Activos Productivos y Agrologística, no se consideran las actividades de minería;
XLIV.      Seguro al Ingreso.- Póliza de seguro vigente cuya cobertura incluye la protección al ingreso esperado de una persona física o moral cuando su ingreso observado es inferior a este, debido a la ocurrencia de eventos relacionados con el clima;
XLV.      Servicio de Garantía.- Respaldo financiero adquirido por una persona física o moral, para el cumplimiento de un crédito o deuda;
XLVI.      SINHAMBRE.- Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre;
XLVII.     TIF.- Establecimiento Tipo Inspección Federal;
XLVIII.    UR.- Unidad Responsable es la Unidad Administrativa de la Secretaría, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, que es responsable de la interpretación para efectos administrativos del presente programa y/o Componente y del control supervisión y seguimiento de los Programas o Componentes a que se refiere el presente Acuerdo, y/o aquella designada por el Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página electrónica de la Secretaría;
XLIX.      UER.- Unidad Económica Rural es toda aquella persona física o moral, ligada a un predio, que desarrolla actividades agropecuarias, de pesca y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios en el medio rural, y
L.          Ventanilla.- Lugar donde se presentan las solicitudes para acceder a los incentivos del presente Programa y Componentes que administra la Secretaría, Entidades Federativas y Municipios, en donde se debe emitir la respuesta correspondiente, las cuales podrán ser las Oficinas Centrales, FND, FIRA, FIRCO, FOCIR, así como otras instancias públicas que determinen las Unidades Responsables.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 4. La población objetivo del Programa está conformada principalmente con las "UER" en transición, empresariales con rentabilidad frágil, empresariales pujantes y empresariales dinámicas, vinculadas con el sector agroalimentario, ya sean personas físicas o morales.
En el Componente Activos Productivos y Agrologística, además de las "UER", serán considerados población objetivo, en el Subcomponente Activos Productivos: los Municipios para el concepto de incentivo "TIF" en su modalidad Municipal, los laboratorios de sanidad, inocuidad y calidad y, las asociaciones civiles o instituciones de asistencia (Bancos de Alimentos) dedicadas al acopio de alimentos y mermas; en el Subcomponente Agrologística: las instituciones públicas o privadas dedicadas a la investigación y las personas morales en cuyo objeto social se considere el diseño, desarrollo o implementación de infraestructura.
Contribuirá, en la medida de lo posible, para atender a las "UER" de la población objetivo que se encuentren ubicada en los municipios que se contemplan en el "SINHAMBRE", estados incluidos en el Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales y las localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación de la CONAPO, en adelante "Población Objetivo Prioritaria".
En el Componente Riesgo Compartido, además de las "UER", la población objetivo serán ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, ya sean personas físicas o morales, que se encuentren ubicados en los estratos de Unidades Económicas Rurales: E2, E3 o E4, cuyos proyectos estén orientados a impulsar tanto la práctica de las actividades agrícolas, pecuarias y acuícolas, incluidos los no maderables, que incorporen valor agregado a sus procesos productivos.
Artículo 5. La cobertura del presente Programa es nacional, salvo el caso del Componente Desarrollo
Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales.
Artículo 6. Los Requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los Componentes, salvo que el Componente en específico requiera de otros adicionales, o exceptúe alguno, son los siguientes:
I. Personas físicas mayores de edad:
a)    Solicitud de Incentivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria (Anexo I);
b)    Identificación oficial vigente;
c)     CURP;
d)    RFC;
e)    Comprobante de domicilio del solicitante (recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud, y
f)     En su caso, acreditar la legal propiedad o sólo la posesión del lugar donde instalará el Proyecto, mediante el acto jurídico que corresponda, con las formalidades que exija la Ley, según corresponda.
II. En caso de que la persona física esté representada, el representante o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales:
a)    Poder o carta poder firmados por el otorgante y ratificada ante Fedatario Público, para gestionar los incentivos, el requisito de fe pública será exigible en términos de la Ley local o federal aplicable a este acto jurídico. Varias personas físicas pueden designar, en un mismo instrumento, un representante común. La designación de un representante o apoderado legal, no presumirá que éste adquiere la calidad de participante, así como los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s), por tanto, tampoco se presumirá la existencia de una asociación ni copropiedad sobre derechos empresariales entre el solicitante y el representante o apoderado legal, salvo que se compruebe con el documento respectivo lo contrario;
b)    Identificación oficial vigente;
c)     CURP, y
d)    Comprobante de domicilio (recibo de luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
III. Personas morales:
a)    Solicitud de Incentivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria (Anexo I);
b)    Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público;
c)     Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga las facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante Fedatario Público;
d)    Comprobante de domicilio fiscal (recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;
e)    RFC;
f)     Identificación oficial del representante legal vigente;
g)    CURP del representante legal;
h)    En su caso, acreditar la propiedad o sólo la posesión del lugar donde instalará el Proyecto, mediante el acto jurídico que corresponda, con las formalidades que exija la Ley, según corresponda;
i)     Escrito de libre redacción, a través del cual El/La representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada cuenta con infraestructura necesaria en su domicilio fiscal y/o en su sede de operación, que le permite utilizar el incentivo para los fines que se autoricen, y
j)     Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante (Anexo IV).
Con la presentación de la Solicitud de Incentivo, cuando el monto del incentivo sea superior a los $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), y el solicitante se encuentre obligado a inscribirse ante el IMSS por tener trabajadores a su cargo, deberá presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, realizando el procedimiento señalado en la Regla Quinta del ACUERDO
ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR., publicado en el DOF el 27 de febrero del 2015; cuando el solicitante no se encuentre obligado a inscribirse ante el IMSS por no tener trabajadores a su cargo, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad mediante el ANEXO VIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social del presente Acuerdo. Lo anterior se exceptúa, cuando el monto del incentivo sea inferior.
Las Instancias Ejecutoras sólo podrán exigir al solicitante los documentos que se mencionan en los presentes requisitos generales y los que se precisen en los requisitos específicos de cada Componente; por tanto, no existe obligación por parte del solicitante de entregar algún otro documento o información adicional que le sea requerida.
Los documentos originales una vez cotejados por el responsable de la ventanilla y generado el registro administrativo correspondiente, le serán devueltos inmediatamente al solicitante.
En su caso, tratándose de personas físicas solicitantes de incentivo que ya cuenten con registro en el SURI, o en el padrón registrado en la Secretaría o su Sector, no estarán obligados a presentar los requisitos de los incisos b), c) y d) de la Fracción I, de este mismo Artículo, pudiendo presentar únicamente la clave de registro del padrón en el que esté registrado; siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos (salvo que le sea requerido por la Instancia Ejecutora). En caso de que deba actualizar alguno de los requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente el o los documentos comprobatorios del o los requisitos que deban actualizarse. La presentación de dicho folio es para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del incentivo solicitado.
TÍTULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Acceso al Financiamiento
Artículo 7. Objetivo específico. Incentivar a personas físicas o morales cuya actividad esté vinculada al sector agroalimentario y rural en su conjunto, que requieran acceder a crédito en mejores condiciones.
Lo cual será en razón de los siguientes conceptos de incentivos:
I.     Servicio de Garantía: Este incentivo otorga respaldo financiero, ante los Intermediarios Financieros, a las personas físicas o morales que requieran acceder a créditos así como administrar riesgos de mercado para impulsar su actividad vinculada al sector agroalimentario y rural en su conjunto.
       Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Servicio de Garantía de acuerdo al producto o servicio financiero y otros relacionados con el pago del crédito que se contrate ya sea con un Intermediario Financiero o con las propias Instancias Ejecutoras.
El porcentaje de incentivo será de hasta el 100% del saldo insoluto del crédito, o de los servicios relacionados con el mismo.
 
       Por lo que corresponde a este incentivo, se precisa lo siguiente:
a)    Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo total del portafolio y/o las operaciones que sean respaldadas por dicho servicio;
b)    Permanencia de recursos en el patrimonio de los fondos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o desinversiones, o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en los fondos de garantía para operaciones futuras.
II.     Constitución de Capital de Riesgo. Este incentivo está orientado a promover la participación de inversión privada en personas morales que no cotizan en una bolsa de valores, mediante el otorgamiento de incentivos para constituir capital de riesgo destinado a proyectos preferentemente de innovación, a través de fondos de capital especializados en agronegocios. Los incentivos se conjuntan con los recursos del beneficiario y con los de otros inversionistas, incluyendo los de la Instancia Ejecutora.
Concepto
Montos Máximos
Constitución de Capital de Riesgo.
El porcentaje del incentivo será lo que resulte menor de hasta el 35% del valor total del proyecto de inversión o hasta $6'000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.) de incentivo. Con base en los Criterios Técnicos de Operación que emita la "UR".
a)     Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo que se contemple en las etapas de inversión definidas en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la "UR";
b)     Permanencia de recursos en el patrimonio de los fondos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o desinversiones, o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en los fondos correspondientes para operaciones futuras.
III.    Reducción del Costo de Financiamiento. Este incentivo está orientado a beneficiar a personas físicas o morales a través de la reducción del costo financiero de los créditos contratados ante Intermediarios Financieros o Instancias Ejecutoras.
       Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
Concepto
Monto Máximo
Reducción del costo de financiamiento de acuerdo a las prioridades y directrices definidas por la "UR".
El porcentaje máximo del incentivo será hasta de cuatro puntos porcentuales en la reducción del costo de financiamiento. Esta reducción se otorgará a partir de la tasa de interés autorizada en el crédito contratado.
Reducción del costo de financiamiento de acuerdo al producto financiero del Servicio de Garantía conforme a las prioridades y directrices definidas por la "UR".
El porcentaje máximo del incentivo será hasta del 50% del costo de la prima del propio Servicio de Garantía que ofrezca la Instancia Ejecutora.
 
a)     Temporalidad de los incentivos: Este incentivo se otorgará hasta por el plazo total de los créditos que sean autorizados al amparo del mismo y que cumplan con lo establecido en los Criterios Técnicos de Operación que para tal efecto emita la "UR";
b)     Permanencia de recursos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en las cuentas que para tal efecto se creen, para atender operaciones futuras.
IV.   Fomento al Uso de Instrumentos de Acceso al Financiamiento.
Concepto
Monto Máximo
A. Capacitación, asesoría o asistencia técnica para impulsar las actividades del sector agroalimentario a través de empresas dedicadas a la intermediación financiera y/o empresas dedicadas a la evaluación de impactos que afecten los procesos de otorgamiento de crédito.
 
Hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por evento para la capacitación, asesoría o asistencia técnica a productores, comercializadores, asociaciones de productores o comercializadores y/o empresas dedicadas a la intermediación financiera interesadas en participar en el otorgamiento de créditos para impulsar las actividades del sector agroalimentario.
El monto máximo anual por solicitante será de hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.).
Se podrán consolidar eventos de capacitación sin rebasar el monto máximo anual por solicitante.
 
V.    Otros Esquemas de Financiamiento para Apoyar a Otras Áreas de la Secretaría. Este incentivo está orientado a personas físicas o morales cuya actividad esté vinculada al sector agroalimentario y rural en su conjunto, mediante esquemas relacionados con el financiamiento y la administración de riesgos que diseñe la Secretaría, solicitados por otras áreas de la misma o implementados por la propia "UR", para mejorar la viabilidad y/o productividad de actividades y proyectos en el sector agroalimentario.
 
       Se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras correspondientes.
Para este Componente no se considera pago de pasivos a la decisión expresa del beneficiario de abonar el incentivo al crédito contratado y relacionado con el concepto del incentivo recibido.
Asimismo, será aplicable para este Componente la reasignación y/o variaciones de los recursos asignados entre los diferentes conceptos de incentivos del Componente, por lo que la "Unidad Responsable", por sí misma o previa solicitud por escrito de la "Instancia Ejecutora", podrá autorizarlos con la finalidad de apoyar las actividades previstas por los mismos, en función de la demanda identificada por alguna de las partes.
VI.   Seguro al Ingreso. Este incentivo está orientado a beneficiar personas físicas o morales que tengan contratado o estén interesados en contratar un seguro cuya cobertura sea el ingreso esperado, ya sea de modalidad individual o colectiva.
Los incentivos se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
Concepto
Montos Máximos
Seguro al Ingreso cuya cobertura incluya la protección al ingreso esperado, en su caso, para hacer frente a obligaciones contractuales crediticias.
El porcentaje del incentivo será de hasta el 90% del costo de la prima del seguro.
 
Este concepto de incentivo puede ser complementado con apoyos de otros Programas; por lo que no deberá considerarse como duplicidad de apoyos, siempre y cuando los incentivos en su conjunto no excedan la totalidad del costo de la prima del seguro.
Artículo 8. Los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los diferentes conceptos de incentivo de este Componente son:
I. Servicio de Garantía:
a)     Para el caso del acreditado: contar con un crédito autorizado por un Intermediario Financiero o Instancia Ejecutora que, en operaciones directas, haya suscrito el correspondiente instrumento de aceptación de términos a cualquiera de los fondos aplicables a este Servicio de Garantía;
b)     Para el caso del Intermediario Financiero: contar con un convenio de adhesión o instrumento de aceptación de los términos de incentivo a cualquiera de los fondos aplicables a este Servicio de Garantía, que al efecto suscriban la propia Instancia Ejecutora y el Intermediario Financiero;
c)     Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o la Instancia Ejecutora.
II. Constitución de Capital de Riesgo:
a)     El incentivo será otorgado a través de un Fondo de Capital orientado al financiamiento de empresas que requieren inversión;
b)     Contar con un proyecto preferentemente de innovación tecnológica;
c)     Estar constituido o en proceso de constitución, preferentemente como Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.);
d)     Los proyectos de inversión deberán cumplir los requisitos del proceso de evaluación de la Instancia Ejecutora.
III. Reducción del Costo de Financiamiento:
Para el caso del acreditado:
a)    Contar con un crédito contratado con un Intermediario Financiero o Instancia Ejecutora de acuerdo a la normatividad vigente;
b)    Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o la Instancia Ejecutora.
Para el caso del Intermediario Financiero:
a)    En su caso, contratar el Servicio de Garantía correspondiente.
IV. Fomento al Uso de Instrumentos de Acceso al Financiamiento:
 
a)    Guión para la Elaboración de Proyectos del Componente Acceso al Financiamiento, "Fomento al Uso de Instrumentos de Acceso al Financiamiento" (Anexo IX);
b)    Acta Constitutiva de las empresas dedicadas a la intermediación financiera y/o empresas dedicadas a la evaluación de impactos que afecten los procesos de otorgamiento de crédito;
c)     RFC de las empresas dedicadas a la intermediación financiera y/o empresas dedicadas a la evaluación de impactos que afecten los procesos de otorgamiento de crédito;
d)    Comprobante de domicilio fiscal (recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud de las empresas dedicadas a la intermediación financiera y/o empresas dedicadas a la evaluación de impactos que afecten los procesos de otorgamiento de crédito.
e)    Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público de las empresas dedicadas a la intermediación financiera y/o empresas dedicadas a la evaluación de impactos que afecten los procesos de otorgamiento de crédito;
f)     Identificación oficial vigente del representante legal de las empresas dedicadas a la intermediación financiera y/o empresas dedicadas a la evaluación de impactos que afecten los procesos de otorgamiento de crédito;
g)    CURP del representante legal de las empresas dedicadas a la intermediación financiera y/o empresas dedicadas a la evaluación de impactos que afecten los procesos de otorgamiento de crédito;
h)    Propuesta técnica y económica, en original, por parte de las empresas dedicadas a la intermediación financiera y/o empresas dedicadas a la evaluación de impactos que afecten los procesos de otorgamiento de crédito;
i)     En su caso, escrito libre donde justifique la solicitud de incentivo e indique la empresa dedicada a la intermediación financiera y/o empresas dedicadas a la evaluación de impactos que afecten los procesos de otorgamiento de crédito con la que se apoyará para las capacitaciones, asesoría y/o asistencias técnicas.
V. Otros Esquemas de Financiamiento para Apoyar a otras Áreas de la Secretaría:
a)    La "UR" determinará el incentivo, los requisitos de selección, así como a la Instancia Ejecutora, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normativa aplicable vigente.
VI. Seguro al Ingreso.
       Para el Acreditado:
a)    Contar con un crédito contratado con un Intermediario Financiero o Instancia Ejecutora de acuerdo a la normatividad vigente;
b)    Cumplir con los requisitos del proceso de evaluación crediticia del Intermediario Financiero o Instancia Ejecutora, en su caso;
c)     Contar con cualquiera de los siguientes documentos: póliza vigente de Seguro al Ingreso o constancia vigente de aseguramiento. En su caso, estos documentos deberán estar asociadas a la actividad registrada en el crédito contratado y expedidas por Compañías de Seguros, Fondos de Aseguramiento o Instancia Ejecutora, según corresponda.
Artículo 9. Criterios Técnicos de Operación:
I.     Para los conceptos de incentivos Servicio de Garantía, Constitución de Capital de Riesgo, Reducción del Costo de Financiamiento, Otros Esquemas de Financiamiento para Apoyar a otras Áreas de la Secretaría y Seguro al Ingreso serán emitidos por la "UR" y se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras.
II.     Para el incentivo Fomento al Uso de Instrumentos de Acceso al Financiamiento son:
a)    Sujetos elegibles.
i.      Para el caso de capacitación, asesorías y/o asistencia técnica, podrán presentar su solicitud las personas físicas o morales vinculadas con el sector agroalimentario.
 
ii.     Para el caso de capacitación, asesorías y/o asistencia técnica, podrán presentar su solicitud las empresas dedicadas a la intermediación financiera y/o empresas dedicadas a la evaluación de impactos que afecten los procesos de otorgamiento de crédito, siempre y cuando los que reciban capacitación, asesorías y/o asistencia técnica sean personas físicas o morales vinculadas con el sector agroalimentario, con interés de acceder a crédito en mejores condiciones.
b)    Empresas dedicadas a la intermediación financiera.
i.      Personas morales dedicadas a la intermediación financiera, en cuyo objeto social se establezca al menos lo siguiente: "otorgamiento de créditos".
c)    Ubicación de ventanilla.
i.      Para la recepción de solicitudes, la ventanilla se encuentra en la oficina de la Dirección General de Administración de Riesgos, ubicada en Av. Municipio Libre No. 377, Piso 4 Ala "B", Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310. En horario hábil de lunes a viernes de 10:00 horas a 15:00 horas.
d)    Facultades de autorización.
i.      La Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras que designe la "UR" siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente, fungirán como Instancia Ejecutora para este Concepto de Incentivo, por lo que será la encargada de recibir las solicitudes, llevar a cabo el procedimiento de selección, dictaminación y en lo que corresponda al procedimiento de entrega de incentivos.
Artículo 10. Criterios de Elegibilidad:
I.     Para los conceptos de incentivos Servicio de Garantía, Constitución de Capital de Riesgo, Reducción del Costo de Financiamiento, Otros Esquemas de Financiamiento para Apoyar a otras Áreas de la Secretaría y Seguro al Ingreso, las Instancias Ejecutoras encargadas de operar cada uno de estos incentivos serán quienes determinen la aplicación de los mismos en apego a los Criterios Técnicos de Operación emitidos por la "UR", los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras.
II.     Para el incentivo Fomento al Uso de Instrumentos de Acceso al Financiamiento son:
INDICADOR
PONDERADOR
UNIDAD DE
MEDIDA
NIVELES DE
RESPUESTA
PUNTAJE
1. Sistema Nacional contra el Hambre "México sin Hambre"
0.025
Municipio(s)
Incluido(s)
SI
100
NO
0
2. Grado de marginación de la localidad donde se ejecutará el proyecto según CONAPO
0.025
Grado de
marginación
Alto y Muy Alto
100
Medio
75
Bajo
50
Muy Bajo
25
3. Zonas de Atención Prioritarias urbanas y rurales
0.025
Localidad(es)
Incluida(s)
SI
100
NO
0
4. Equidad de género
0.025
Empleos
esperados
mayoritariamente
por mujeres
Más empleos esperados
para mujeres que hombres
100
Menos empleos
esperados para mujeres
que hombres
0
 
5. Inclusión de personas con discapacidad
0.025
Empleos
esperados para
personas con
discapacidad
Más de 3
100
De 1 a 2
50
Ninguna
0
6. Inclusión
0.25
No. de Productores
Beneficiados
directamente
Más de 20
100
De 10 a 20
50
Menos de 10
25
7. Inclusión de los Estados de Chiapas, Guerrero, Michoacán y Oaxaca.
0.025
Estado(s)
Incluido(s)
SI
100
NO
0
8. Número de empleos esperados
0.025
Número de
empleos
Más de 20
100
16 a 20
80
11 a 15
60
6 a 10
40
1 a 5
20
0 o no especificado
0
9. Guión para la Elaboración de Proyectos del Componente Acceso al Financiamiento, concepto de incentivo "Fomento al Uso de Instrumentos de Acceso al Financiamiento".
0.575
Porcentaje de
cumplimiento
100%
Presenta Guión con todos
los requisitos generales y
específicos
100
Menos del 100%
NO presenta Guión con
todos los requisitos
generales y específicos
0
 
La calificación final del solicitante resultará de la suma total del producto del valor de cada ponderador con el valor del puntaje de cada indicador.
La calificación mínima para que los solicitantes sean elegibles de recibir un incentivo de este concepto de incentivo será de 70 puntos.
Artículo 11. Las instancias que participan en el Componente son:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Administración de Riesgos.
II.     Instancias Ejecutoras: Por concepto de incentivo son:
a)     Servicio de Garantía: FND, FIRA y/o Instancias Ejecutoras que designe la "UR", siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
b)     Constitución de Capital de Riesgo: FOCIR y/o Instancias Ejecutoras que designe la "UR", siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
c)     Reducción del Costo de Financiamiento: FND, FIRA y/o Instancias Ejecutoras que designe la "UR", siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente;
d)     Fomento al Uso de Instrumentos de Acceso al Financiamiento: La "UR" y/o Instancias Ejecutoras que designe la "UR", siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente, y
e)     Otros Esquemas de Financiamiento para Apoyar a otras Áreas de la Secretaría: Aquellas que designe la "UR" mediante publicación en la página oficial de Internet de la Secretaría, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
f)     Seguro al Ingreso: Aquellas que designe la "UR" mediante publicación en la página de Internet de la Secretaría, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
Artículo 12. Anexos aplicables al Componente.
I.     Para los conceptos de incentivos Servicio de Garantía, Constitución de Capital de Riesgo, Reducción del Costo de Financiamiento, Otros Esquemas de Financiamiento para Apoyar a otras Áreas de la Secretaría y Seguro al Ingreso, la "UR" emitirá los Criterios Técnicos de Operación los cuales se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras.
II.     Para el incentivo Fomento al Uso de Instrumentos de Acceso al Financiamiento son:
       Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria;
       Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (en su caso);
 
       Anexo VIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social (en su caso), y
       Anexo IX. Guión para la Elaboración de Proyectos del Componente Acceso al Financiamiento, "Fomento al Uso de Instrumentos de Acceso al Financiamiento".
Artículo 13. Apertura y cierre de ventanillas por concepto de incentivo:
I.     Servicio de Garantía: A partir del primer día hábil de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta agotar los recursos disponibles;
II.     Reducción del Costo de Financiamiento: A partir de la fecha de notificación de la "UR" a las Instancias Ejecutoras. Una vez hecha esta notificación, las Instancias Ejecutoras publicarán la información en su página oficial de Internet. La ventanilla permanecerá abierta hasta agotar los recursos disponibles;
III.    Fomento al Uso de Instrumentos de Acceso al Financiamiento: A partir del primer día hábil de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta agotar los recursos disponibles, y
IV.   Constitución de Capital de Riesgo, a partir del primer día hábil de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta agotar los recursos los recursos disponibles.
V.    Otros Esquemas de Financiamiento para Apoyar a otras Áreas de la Secretaría: las fechas de apertura y cierre de ventanillas dependerán de la disponibilidad presupuestal y se establecerá mediante aviso en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras correspondientes.
VI.   Seguro al Ingreso: A partir de la fecha de notificación de la "UR" a las Instancias Ejecutoras. Una vez hecha esta notificación, las Instancias Ejecutoras publicarán la información en su página oficial de internet. La ventanilla permanecerá abierta hasta agotar los recursos disponibles.
Artículo 14. Mecánica Operativa del Componente.
I.     Para los conceptos de incentivos Servicio de Garantía, Constitución de Capital de Riesgo, Reducción del Costo de Financiamiento, Otros Esquemas de Financiamiento para Apoyar a otras Áreas de la Secretaría y Seguro al Ingreso, las mecánicas operativas quedarán establecidas en los Criterios Técnicos de Operación, que para tal efecto emita la "UR", los cuales serán publicados en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras.
II.     Para el incentivo Fomento al Uso de Instrumentos de Acceso al Financiamiento la mecánica es la siguiente:
a)    Recepción de Solicitudes Únicas de Incentivo
i.    Los interesados deberán presentar la Solicitud de Incentivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria (Anexo I) junto con los requisitos que se mencionan en los artículos 6 y 8 fracción IV del presente Acuerdo en las oficinas de la Dirección General de Administración de Riesgos ubicadas en Avenida Municipio Libre No. 377 Piso 4 Ala B, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310. En horario hábil de lunes a viernes de 10:00 horas a 15:00 horas; en copia simple y original o copia certificada por un fedatario público o la autoridad municipal, con fines de cotejo.
ii.    La Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras que designe la "UR" siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normativa aplicable vigente, reciben la solicitud y documentos anexos de acuerdo a los requisitos generales y los específicos del concepto de incentivo solicitado.
iii.   Si al solicitante le faltara algún (os) requisito(s) de los señalados en las Reglas de Operación, se le apercibirá, para que en un plazo de cinco días hábiles a partir ésta, cumpla con el (los) requisito (s).
iv.    Entrega al solicitante un acuse de recibido con el folio de registro el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
v.    Integra el expediente y lo remite con sus anexos al Área Dictaminadora correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
b)    Procedimiento de selección
i.    Para obtener los beneficios del presente Concepto de Incentivo se seleccionarán las solicitudes que cumplan con la población objetivo y los criterios técnicos; hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. Además, el solicitante deberá presentar junto con el ANEXO I. Solicitud de
Incentivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en copia simple y original o copia certificada por un fedatario público o la autoridad municipal, con fines de cotejo, los requisitos generales y específicos consignados en los artículos 6 y 8 fracción IV del presente Acuerdo.
ii.    Será elegible el que obtenga la mejor calificación con base en la evaluación técnica y/o económica y/o financiera, legal e impacto social y/o en los criterios de elegibilidad del concepto de incentivo contenidos en el artículo 10 del presente Acuerdo. En caso de que las solicitudes alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha y en su caso, hora de ingreso de las mismas.
c)    Suscripción de Instrumentos Jurídicos
i.    La Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras que designe la "UR" siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente, suscribirá los instrumentos jurídicos respectivos con el beneficiario y/o con la empresa dedicada a la intermediación financiera y/o empresa dedicada a la evaluación de impactos que afecten los procesos de otorgamiento de crédito, con el fin de instrumentar las acciones.
ii.    En su caso, los beneficiarios deberán suscribir con las empresas dedicadas a la intermediación financiera y/o empresas dedicadas a la evaluación de impactos que afecten los procesos de otorgamiento de crédito que propusieron, una cesión de derechos en favor de estos últimos.
d)    Procedimiento de entrega de incentivos
i.    La Unidad Responsable solicita a la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de Alimentación y Competitividad que realice las gestiones necesarias para que la Instancia Dispersora (DGPPF) de incentivos efectúe la transferencia, del monto de los incentivos de solicitudes aprobadas.
ii.    La Instancia Ejecutora que para tal efecto designe la "UR" siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normativa aplicable vigente, realizará las gestiones necesarias para efectuar la transferencia, del monto de los incentivos de solicitudes aprobadas.
e)    Cierre Operativo
i.    Comprobación de acciones:
      Evento de capacitación, asesoría o asistencia técnica. Relación de participantes que contenga al menos: nombre, número de identificación o folio, actividad principal, precio del evento por persona, la firma de asistencia al evento y del beneficio recibido, memoria fotográfica y programa del evento que contenga fecha, lugar y expositores.
f)     Finiquito
i.    Los beneficiarios y la Unidad Responsable elaborarán el Acta de Finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos, aplicados y en su caso, devueltos a la TESOFE y las acciones desarrolladas con estos recursos.
Capítulo II
Del Componente Activos Productivos y Agrologística
Artículo 15. Objetivo específico. Que la población objetivo invierta principalmente en infraestructura y equipamiento para dar valor agregado a las actividades primarias y para la mejora de su competitividad.
El presente Componente, está conformado por dos Subcomponentes, en razón de los siguientes conceptos:
I.     Subcomponente Activos Productivos
Concepto de
incentivo
Modalidad del proyecto
Monto máximo de incentivo
Agroindustrias
General
Hasta el 35% de la inversión total, sin rebasar $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por proyecto.
Para la Población Objetivo Prioritaria, los porcentajes y montos máximos serán hasta del 70% de la inversión total, sin rebasar $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
 
 
Proyecto simplificado
Hasta el 35% de la inversión total, sin rebasar $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Para la Población Objetivo Prioritaria, los porcentajes y montos máximos serán hasta del 70% de la inversión total, sin rebasar $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
 
Para personas físicas, que formen
parte de la Población Objetivo
Prioritaria y, que la estructura
financiera de su proyecto no
contemple financiamiento.
Hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100) por proyecto, sin rebasar el 70% del valor total del proyecto.
Para el reconocimiento de las solicitudes que requieran incentivos de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y que se encuentren en estados en los que se presenten desastres naturales, y que por tanto podrán acceder a este incentivo sin rebasar el 90% del valor total del proyecto. Será necesario que estos desastres naturales o siniestros estén reconocidos por la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, y publicada la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación.
 
 
Integrales de Alto Impacto
Hasta el 35% de la inversión total, sin rebasar $15'000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Para la Población Objetivo Prioritaria, los porcentajes y montos máximos serán hasta del 70% de la inversión total, sin rebasar $15'000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
"TIF"
Privado
Hasta el 35% de la inversión total, sin rebasar $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Para la Población Objetivo Prioritaria, los porcentajes y montos máximos serán hasta del 70% de la inversión total, sin rebasar $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Municipal
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $15'000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
 
Laboratorios de
sanidad, inocuidad y
calidad
Única
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Para la Población Objetivo Prioritaria, los porcentajes y montos máximos serán hasta del 70% de la inversión total, sin rebasar $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Centros de acopio de
alimentos y mermas
Única
Hasta el 50% de la inversión, por centro de acopio, sin rebasar $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
II.    Subcomponente Agrologística
Concepto de
incentivo
Modalidad del proyecto
Monto máximo de incentivo
Estudios y
Capacitación
De diseño para infraestructura
agrologística y seguridad
alimentaria
Hasta el 100% del costo del proyecto, sin rebasar $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) por estudio.
Estudios
De factibilidad
Hasta el 70% del costo del proyecto, sin rebasar $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) por estudio de factibilidad por Agroparque.
Proyecto Ejecutivo
Hasta el 70% del costo del proyecto, sin rebasar $3'000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto ejecutivo por Agroparque.
Infraestructura básica
para Agroparques
Única
Hasta el 50% de la inversión total por Agroparque, sin rebasar $100'000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.) por Agroparque.
Para la Población Objetivo Prioritaria, el porcentaje y monto máximo serán hasta del 70% de la inversión total por Agroparque, sin rebasar $100'000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.) por Agroparque.
 
Cuarto frío
General
(unidades de hasta 1,000 m2)
Hasta el 50% de la inversión total por proyecto, sin rebasar $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Para la Población Objetivo Prioritaria, el porcentaje y monto máximo serán hasta del 70% de la inversión total por proyecto, sin rebasar $5'000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Centros agrologísticos
(unidades superiores a 1,000 m2)
Hasta el 50% de la inversión total, sin rebasar $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Para la Población Objetivo Prioritaria, los porcentajes y montos máximos serán hasta del 70% de la inversión total, sin rebasar $10'000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto.
Sistema de
Certificación
Internacional de
Trazabilidad
Diseño e implementación de un
Sistema de Trazabilidad.
90% del costo total sin rebasar $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) por solicitud. Para la Población Objetivo Prioritaria el 100% o hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por solicitud.
Certificación de sistemas globales
para la Trazabilidad
90% del costo total sin rebasar $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por solicitud. Para la Población Objetivo Prioritaria el 100% o hasta $175,000.00 (Ciento setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por solicitud.
 
Artículo 16. Los requisitos específicos que deberán demostrar Los/Las solicitantes.
I.     Subcomponente Activos Productivos
       Además de los requisitos generales enunciados en el Artículo 6, fracción I, II o III, y a lo establecido en al Artículo Sexto Transitorio del presente Acuerdo, Los/Las solicitantes deberán satisfacer los siguientes requisitos específicos:
a)    En caso de que el peticionario sea una "UER", deberá demostrarlo al igual que el Estrato al que corresponde. Las personas morales, a través de lo que describa su objeto social y, con su última declaración fiscal; las personas físicas, a través de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en la que se describa su actividad económica y, con su última declaración fiscal. Las personas físicas que requieran los incentivos de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), acreditarán que son "UER" mediante las actividades que realizarán con los incentivos requeridos y no estarán obligadas a demostrar el Estrato al que corresponden;
b)    Entregar el original del plan de negocios (proyecto de inversión, corrida financiera y demás anexos que correspondan conforme lo establecido en el ANEXO II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria que solicitan incentivos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) o ANEXO V. Guión Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan incentivos menores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y menores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), según sea el caso, del presente Acuerdo);
c)     Si el proyecto consiste en la implementación de una Agroindustria, en su modalidad Integral de Alto Impacto, deberá acreditarse la propiedad o posesión del inmueble donde se construirá dicha Agroindustria. En caso de acreditar la posesión del predio donde instalará el proyecto, el instrumento legal para tal efecto deberá contemplar: el destino final de las inversiones, penalización a cargo del propietario en caso de que decida terminar anticipadamente el contrato o por causas imputables a él se deba rescindir; así como, una vigencia proporcional al retorno de las inversiones.
d)    En su caso, entregar original para cotejo y copia de los permisos, licencias o concesiones que correspondan, para operar y/o construir la unidad de producción, conforme la Ley que le resulte aplicable;
e)    Entregar el original para cotejo y copia del estado de cuenta bancario a su nombre, la pre-autorización del crédito, el título de propiedad y avalúo en caso de inversiones preexistentes, los balances contables certificados o el estado financiero auditado del año fiscal inmediato anterior, que son documentos con los que demuestra que tiene solvencia económica suficiente para acreditar la contraparte;
f)     El capital de trabajo no se sumará a la contraparte, es independiente;
g)    En caso de que se autorice la solicitud de incentivo, deberá comprobar que realizó su aportación líquida (al menos el 10% del monto total de la inversión del proyecto). En la Mecánica Operativa del Componente (aplicable a este Subcomponente), se describe el momento en que deberá realizarse dicha comprobación;
h)    Cuando haya concurrencia con gobiernos estatales o municipales, deberá exhibir el original para cotejo y copia del convenio respectivo que firmó con ese gobierno o la carta compromiso emitida por funcionario facultado;
 
i)     Entregar el original y copia para cotejo de las cartas de intención de compra, al menos 2, con las que demuestre la comercialización de al menos el 50% de la producción contemplada en el proyecto;
j)     Para el caso de los "TIF" privados o municipales, no se exigirá la certificación de SENASICA en el momento en que se evalúe el proyecto; será exigible, cuando menos la solicitud de dictamen correspondiente, después de que se autorice la solicitud de incentivo. La ministración del incentivo quedará condicionada a la comprobación del inicio del proceso del registro, y
k)     En caso de haber recibido incentivos en ejercicios anteriores, deberán demostrar que están al corriente de sus obligaciones ante la Secretaría, entregando el original para cotejo y copia del Convenio de Concertación vigente o Acta Finiquito de ese Convenio.
II.     Subcomponente Agrologística
       Además de los requisitos generales enunciados en el Artículo 6, fracción III, y a lo establecido en el Artículo Sexto Transitorio del presente Acuerdo, Los/Las solicitantes deberán satisfacer los siguientes requisitos específicos:
a)    En caso de que el peticionario sea una "UER", deberá demostrarlo al igual que el Estrato al que corresponde. Lo demostrarán las personas morales, a través de lo que describa su objeto social y, con su última declaración fiscal;
b)    Entregar el original del Guión específico, según el concepto de incentivo;
c)     Para los conceptos de incentivo Infraestructura básica para Agroparques y Cuarto frío, el original del programa de liberación de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones u otros similares, que se requieran, para operar y/o construir;
d)    Entregar el original para cotejo y copia del estado de cuenta bancario a su nombre, la pre-autorización del crédito, el título de propiedad y avalúo en caso de inversiones preexistentes, los balances contables certificados o el estado financiero auditado del año fiscal inmediato anterior, que son documentos con los que demuestra que tiene solvencia económica suficiente para acreditar la contraparte;
e)    En caso de que se autorice la solicitud de incentivo, deberá comprobar que realizó su aportación líquida (al menos el 10% del monto total de la inversión del proyecto). En la Mecánica Operativa del Componente (aplicable a este Subcomponente), se describe en qué momento deberá realizar dicha comprobación;
f)     Cuando haya concurrencia con gobiernos estatales o municipales, deberá exhibir el original para cotejo y copia del convenio respectivo que firmó con ese gobierno o la carta compromiso, emitida por funcionario facultado.
g)    Si el proyecto consiste en la implementación de un Agroparque o la elaboración de un Proyecto Ejecutivo, deberá acreditarse la propiedad privada del inmueble donde se construirá dicho Proyecto;
h)    Para los conceptos de incentivo âEstudiosâ en su modalidad de Estudio de factibilidad y âCuarto frío', bastará con que se acredite la posesión derivada, mediante contrato de arrendamiento o comodato, inscrito en el Registro que corresponda conforme la Ley aplicable. En el contrato de arrendamiento o comodato, además de las cláusulas que por Ley deba contener, deberá pactarse el destino final de las inversiones, penalización a cargo del arrendador o comodante en caso de terminación anticipada y, una vigencia proporcional al retorno de las inversiones.
i)     Para el concepto de incentivo âCuarto frío', el capital de trabajo no se sumará a la contraparte, es independiente, y
j)     En caso de haber recibido incentivos en ejercicios anteriores, deberán demostrar que están al corriente de sus obligaciones ante la Secretaría, entregando el original para cotejo y copia del Convenio de Concertación vigente o Acta Finiquito de ese Convenio.
       Tratándose del concepto de incentivo Estudios y Capacitación, en cualquiera de sus modalidades, también aplican los siguientes requisitos:
k)     Original del contrato de prestación de servicios profesionales con el profesional (persona moral) que realizará el Estudio o, en su caso, el convenio de colaboración con la institución pública o privada que lo realizará. En el contrato o convenio, deberá especificarse el costo del servicio profesional antes de impuestos y, las actividades a cargo del profesional;
l)     En caso de que el Colegio de Postgraduados o la Universidad Autónoma Chapingo, sean los
responsables de elaborar el estudio, el peticionario podrá entregar una carta intención que contenga la cotización correspondiente y las actividades a cargo de alguna de estas Instituciones, en lugar del Convenio;
m)    La currícula del profesional (persona moral) o Institución que realizará el proyecto;
n)    El perfil de las personas físicas (técnicos o profesionales) a cargo de la persona moral (profesional) o Institución, que intervendrán en la realización del proyecto, y
o)    Acta constitutiva del profesional (persona moral) que realizará el proyecto.
p)     Tratándose del concepto de incentivo Sistema de Certificación Internacional de Trazabilidad, en su modalidad Certificación de sistemas globales para la Trazabilidad, también aplican los siguientes requisitos:
Deberá presentar copia de la solicitud de certificación enviada al Organismo de Tercera Parte que evaluará el Sistema de Trazabilidad con base en cualquiera de los estándares reconocidos por la Global Food Safety Initiative (GFSI) o algún otro organismo internacional con reconocimiento y autoridad en la materia. Y;
Deberá presentar el documento que acredita que el Organismo de Tercera Parte que contratará el beneficiario, está evaluado, aprobado o acreditado de acuerdo a la norma internacional ISO-IEC-17065 o ISO-IEC-17021, o la mexicana equivalente.
Artículo 17. Los Criterios técnicos de selección son:
I.     Subcomponente Activos Productivos
a)     Los incentivos solicitados, en cualquiera de los conceptos de incentivo, se ocuparán únicamente para adquirir equipamiento y/o adquirir o construir infraestructura, para incrementar, mejorar o innovar técnicamente, las unidades productivas dedicadas a actividades agroindustriales; con la excepción de las Agroindustrias en la modalidad del Proyecto: Integrales de Alto Impacto, ya que serán los únicos que además de ser apoyados con incentivos para infraestructura y equipamiento, podrán destinar parte de esos incentivos para producción primaria, siempre que el monto requerido no rebase el 40% del monto total del incentivo. El peticionario deberá demostrar técnicamente que el proyecto cuenta con la producción primaria que garantiza el abasto de materia prima suficiente para un proceso rentable, mediante agricultura por contrato. Así mismo, se autoriza que para cualquiera de los conceptos de incentivo podrá utilizarse hasta el 20% de los incentivos otorgados, para la adquisición de empaques y/o contenedores que permitan la conservación y manejo de productos perecederos con el fin de evitar mermas y pérdidas postcosecha.
b)    Con el propósito de distribuir equitativamente el presupuesto asignado al Componente, la "UR" considerará dividir los estados que conforman el país en 2 regiones (norte y sur-sureste) precisando, a través de la Convocatoria, los estados que componen cada región y el porcentaje de los recursos de incentivo destinados para cada una de ellas;
c)     El monto máximo de incentivo por persona física o por socio, en caso de persona moral, es de $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto; con excepción de los "TIF" Municipales, los Laboratorios para sanidad, inocuidad y calidad y, los Centros de acopio de alimentos y mermas. La(s) persona(s) moral(es) que forme(n) parte de la persona moral que solicite el incentivo, se contará(n) como un socio;
d)    Dentro de un mismo año, podrá darse sólo una autorización y entrega de recursos a una misma persona. No será elegible la persona física o moral que solicite para sí los incentivos de cualquiera de los conceptos de incentivo del Subcomponente, si además es socio de alguna persona moral, a la que se le haya autorizado incentivos en el mismo ejercicio fiscal, salvo que dicha persona moral o socio de la misma, sea beneficiaria del incentivo de Infraestructura básica para Agroparques y la solicitud presentada sea para un concepto de incentivo distinto;
e)    Para que un proyecto de Agroindustria se considere Integral de Alto Impacto, debe resolver un problema de cobertura regional, estatal o nacional; incluir al menos 2 eslabones en la cadena de valor y estar orientados a la producción y procesamiento de productos agroindustriales. El peticionario deberá demostrar técnicamente que el proyecto cuenta con la producción primaria que garantiza el abasto de materia prima suficiente para un proceso rentable, mediante agricultura por contrato;
f)     No serán elegibles los proyectos de Agroindustrias en su modalidad Integral de Alto Impacto, cuya implementación se pretenda en un inmueble que sea materia de alguno de los Estudios que contempla el Subcomponente Agrologística;
g)    Se podrán considerar las inversiones preexistentes, para sumarse a la contraparte; siempre y
cuando, se trate de infraestructura y/o equipamiento que forme parte del proceso en el proyecto de inversión señalado en la solicitud de incentivo y que sea propiedad del peticionario. El valor de esos bienes deberá demostrarse mediante avalúo emitido por perito certificado, que demuestre el valor presente o, en su caso, mediante factura cuya emisión no sea mayor a tres años contados a la apertura de la ventanilla. Del valor que arroje el avalúo o la factura, se tomará en cuenta hasta el 80% del valor de esos bienes. Si se trata de infraestructura, deberá tener una vida útil de al menos 5 años y deberá estar precisado en el avalúo;
h)    Para el concepto de incentivo Centro de acopio de alimentos y mermas, se podrá considerar el inmueble donde se pretenda implementar, como inversión preexistente y se sumará a la contraparte, siempre y cuando, el inmueble sea propiedad del peticionario;
i)     Para el reconocimiento de las inversiones preexistentes, será necesaria la autorización del "GTN".
j)     Si el peticionario acredita la posesión del inmueble donde implementará el proyecto, mediante contrato de arrendamiento, comodato u otro, dicho contrato, deberá estar inscrito en el Registro que corresponda conforme la Ley aplicable y, además de las cláusulas que por Ley deban pactarse, deberá contemplar: el destino final de las inversiones, penalización a cargo del propietario en caso de que decida terminar anticipadamente el contrato o por causas imputables a él se deba rescindir; así como, una vigencia proporcional al retorno de las inversiones;
k)     El proyecto de inversión podrá considerar un vehículo de transporte terrestre especializado de carga, chasis desde 3.5 y hasta 16 toneladas; siempre y cuando se justifique en el proyecto, sea nuevo y no tenga características de lujo;
l)     Los incentivos para equipamiento de los Laboratorios, deberán destinarse únicamente para la adquisición de equipo e instrumentos especializados e indispensables para hacer las determinaciones objeto del proyecto de inversión. No se apoyarán los proyectos de Laboratorios orientados a la producción de organismos benéficos para el control de plagas y enfermedades. Tampoco, los Laboratorios incluidos en los procesos de producción, si no están orientados a la realización de pruebas de sanidad, inocuidad y/o calidad;
m)    En la estructura financiera del proyecto, deberá contemplarse la aportación en efectivo del peticionario, la cual será de al menos el 10% del valor total del proyecto. En caso de resultar Beneficiario, para efectos de comprobación se demostrará que cuenta con dicha cantidad a través de comprobante bancario;
n)    Son elegibles para recibir incentivos de este Subcomponente, en el presente ejercicio fiscal, los que hayan recibido incentivos del Componente Productividad Agroalimentaria en el ejercicio fiscal 2017 y anteriores, siempre y cuando el proyecto presentado en el presente ejercicio fiscal complemente o aumente la escala productiva del o los anteriores;
o)    Para las solicitudes que requieran incentivos de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y/o de hasta $400,000.00 (Cuatro cientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán admitirse solicitudes presentadas por personas morales a nombre de terceras personas físicas, para actuar como dispersoras de los incentivos autorizados entre dichas personas físicas, que tendrán el carácter de beneficiarios finales. En este caso, podrá tramitarse el incentivo mediante una sola solicitud y suscribirse un solo instrumento jurídico con la persona moral, siempre que se anexen las listas de beneficiarios finales y se exhiban la cesión de derechos por las que los beneficiarios finales aceptan que la persona moral reciba los recursos del incentivo para su ejecución y dispersión entre dichos beneficiarios. En este caso, la entrega de los recursos se realizará al dispersor por cuenta y orden del beneficiario final, quien deberá proporcionar la cesión de derechos correspondiente. La dispersora, será responsable, solidariamente con los beneficiarios finales, de la correcta aplicación de los incentivos para la compra de equipamiento y la conclusión de las obras según sea el caso, de acuerdo a los fines para los que fue autorizado el proyecto. La acreditación de la propiedad o posesión del predio donde se realizará el proyecto podrá admitirse con la titularidad de la persona moral o la de cada uno de los beneficiarios finales, o una combinación de ambas. Las personas morales deberán cumplir con los requisitos generales previstos en la fracción III del Artículo 6 del presente Acuerdo.
       Los solicitantes que requieran incentivos de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y que se encuentren en los estados en los que se presenten desastres naturales, podrán acceder a este apoyo el cual, en estos casos, se otorgará hasta el 90% del valor total del proyecto. Para el reconocimiento de estas solicitudes, será necesario que dichos desastres naturales o siniestros estén legalmente reconocidos por la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, y publicada la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación.
 
p)    Para el caso de las agroindustrias que decidan instalarse al interior de un agroparque, la figura moral encargada de la administración del agroparque deberá reglamentar su permanencia por al menos 5 años.
II.    Subcomponente Agrologística
a)    Los conceptos de incentivo de 'Estudios' en su modalidad de 'Factibilidad', 'Proyecto Ejecutivo' y los incentivos para 'Infraestructura básica para Agroparques', son complementarios; por tanto la misma persona moral puede solicitar en un ejercicio fiscal para uno de esos conceptos de incentivo y, al siguiente ejercicio, los incentivos del otro concepto, salvo que dentro del mismo ejercicio fiscal, obtenga el finiquito correspondiente, exista la disponibilidad presupuestal y se apertura la ventanilla correspondiente.
b)    Dentro de un mismo año, podrá darse sólo una autorización y entrega de recursos a una misma persona. No será elegible la persona física o moral que solicite para sí los incentivos de cualquiera de los conceptos de incentivo del Subcomponente, si además es socio de alguna persona moral, a la que se le haya autorizado incentivos en el mismo ejercicio fiscal;
c)     Los Agroparques que se construyan con incentivos de este Subcomponente, necesariamente deberán ser sobre propiedad privada. En consecuencia, el âEstudio' en su modalidad de Proyecto ejecutivo, debe realizarse respecto de algún inmueble bajo el régimen de propiedad privada;
d)    Para los conceptos de incentivo Estudios y Capacitación en cualquiera de sus modalidades, âInfraestructura básica para Agroparques' y âCuarto frío', los peticionarios deberá ser personas morales que formen parte de la población objetivo;
e)    Con excepción del concepto de incentivo âEstudios' en cualquiera de sus modalidades, se podrán considerar las inversiones preexistentes, para sumarse a la contraparte; siempre y cuando, se trate de infraestructura y/o equipamiento que forme parte del proceso en el proyecto de inversión señalado en la solicitud de incentivo. Para tal efecto, se deberá presentar un avalúo, emitido por perito certificado, que demuestre el valor presente y, en su caso, las facturas correspondientes cuya emisión no sea mayor a tres años contados a la apertura de la ventanilla. Se tomará en cuenta hasta el 80% del valor de esos bienes;
f)     Para el concepto de incentivo âInfraestructura básica para Agroparques', se podrá considerar el inmueble donde pretenda implementarse, como inversión preexistente y se sumará a la contraparte, siempre y cuando el inmueble sea propiedad del peticionario y se trate de propiedad privada;
g)    Para el reconocimiento de las inversiones preexistentes, será necesaria la autorización del "GTN".
h)    En la estructura financiera del proyecto, deberá contemplarse la aportación en efectivo del peticionario, la cual será de al menos el 10% del valor total del proyecto. En caso de resultar Beneficiario, deberá demostrar que aporta dicha cantidad a través de comprobante bancario;
i)     El incentivo que corresponde al concepto de âInfraestructura básica para Agroparques', podrá ocuparse únicamente para terraplén; instalaciones: eléctricas, de drenaje, hidráulicas y de telecomunicaciones; para accesos de vialidades internas del Agroparque, zonificación y, áreas o instalaciones comunes (subestaciones eléctricas, estacionamientos, áreas verdes, alumbrado, áreas administrativas, estacionamiento de personal y de visitas) y estacionamiento de trailers y camiones;
j)     El proyecto consistente en un âEstudio de diseño para infraestructuras agrologísticas y seguridad alimentaria', deberá consistir en una propuesta de estudio que busque obtener resultados metodológicos concretos y alternativas de alto impacto (aplicabilidad) a escala nacional que permitan implementarse de inmediato;
       Las opciones de líneas de trabajo (se deberá elegir al menos un enfoque) son:
i)    Modelos económicos para determinar beneficios potenciales de los activos agrologísticos.
ii)    Planeación territorial de la infraestructura agrologística nacional, definición de corredores y áreas de influencia a escala regional (en su caso en la confluencia de estados).
iii)   Sistematización de experiencias, con el objetivo de realizar análisis comparativos con base a mejores prácticas nacionales e internacionales.
iv)   Modelo de innovación para la gestión, operación y financiamiento de activos agrologísticos.
v)   Diseño de proyectos en las áreas de empaque y embalaje, trazabilidad, inspecciones, embarques y nuevas rutas logísticas, y coordinación de múltiples actores de la cadena de suministro.
 
vi)   Marcos estratégicos que fomenten el desarrollo logístico a través de esquemas público-privados.
vii)  Planeación de la infraestructura logística internacional, en las redes de distribución, trasporte y almacenamiento, para la competitividad nacional en los mercados internacionales.
viii) Estudios y/o metodologías para fomentar la innovación en acopio, almacenamiento, procesamiento y/o distribución de alimentos;
ix)   Estudios y/o metodologías para estimación o reducción de mermas, pérdidas, y desperdicios de alimentos.
x)   Estrategias de planeación y diseño de metodologías orientadas a asegurar la disponibilidad, acceso, utilización y estabilidad de los alimentos para garantizar la seguridad alimentaria.
k)     Son elegibles para recibir incentivos de este Subcomponente, en el presente ejercicio fiscal, los que hayan recibido incentivos del Componente del Sistema Nacional de Agroparques en los ejercicios fiscales 2015 al 2017, siempre y cuando el proyecto presentado en el presente ejercicio fiscal complemente el anterior.
l)     Para los conceptos de incentivo de âEstudios', âEstudios y capacitación' y âSistema de Certificación Internacional de Trazabilidad' se podrá presentar documento de pago cesionario, en el que el beneficiario solicite se depositen los recursos aprobados al prestador de servicios que realizará los servicios contratados.
Artículo 18. Para que la Instancia Ejecutora del Subcomponente Activos Productivos esté en condiciones de priorizar, previamente deberá emitir las opiniones que deriven de las revisiones normativa y técnica, en caso de que ambas sean en sentido favorable, utilizará los siguientes criterios:
Cédula de calificación para priorizar proyectos del Subcomponente Activos Productivos
Indicador
Ponderador
Unidad de
Medida
Niveles de Respuesta
Puntaje
Grado de marginación de
la localidad donde se
ejecutará el proyecto
según CONAPO
0.05
Grado de
Marginación
1
Muy Alto
100%
2
Alto
50%
3
Medio y Bajo
25%
4
Muy bajo
10%
Estratos de Unidades
Económicas de Sector
Rural y Pesquero
0.10
Estratos
1
E2: Familiar de
subsistencia con
vinculación al
mercado
40%
2
E3: En transición
100%
3
E4: Empresarial
con rentabilidad
frágil
80%
4
E5: Empresarial
pujante
40%
5
E6: Empresarial
dinámico
20%
Agregación de valor en la
cadena
0.15
Porcentaje
1
Acopio,
comercialización y
empaque
50%
2
Procesado y/o
transformación
100%
Inclusión
0.10
No. de
Productores
beneficiados
directamente
1
Más de 10
100%
2
De 5 a 10
50%
3
Menos de 5
25%
Uso sustentable de los
recursos naturales
0.05
Contempla
tecnologías y
prácticas para la
conservación de
los recursos
naturales
1

100%
2
No
0%
Número de empleos
esperados
0.10
Número de
empleos
1
Más de 10
100%
2
De 5 a 10
50%
3
Menos de 5
25%
Financiamiento
complementario (banca de
desarrollo e intermediario
financiero)
0.05
Al menos deberá
de ser el 5% del
valor total del
proyecto
1

100%
2
No o no
especificado
0%
 
Porcentaje de aportación
del solicitante sin
financiamiento
0.10
Porcentaje de
aportación
1
Más de 40 a 50%
100%
2
Más de 25 a 40%
75%
3
De 10 a 25%
50%
4
Menos de 10% o
no especificada
0%
Tasa Interna de Retorno
(TIR) con incentivo
0.10
Porcentaje
1
Más de 25
0%
2
Más de 20 a 25
50%
3
De 10 a 20
100%
4
Menos de 10 o no
especificada
0%
Proyecto nuevo (No se
trata de una actualización/
modernización de
instalaciones existentes.)
0.10
Sí / No
1

100%
2
No
50%
Número de socios del
proyecto
0.10
Número de
socios activos
1
Más de 10
100%
2
De 6 a 10
75%
3
De 3 a 5
50%
4
De 1 a 2
25%
TOTAL
1.00
 
 
 
100.0%
 
Cédula de calificación para priorizar. Concepto de incentivo: Agroindustria en su modalidad
Proyectos simplificados
Indicador
Ponderador
Unidad de Medida
Niveles de
Respuesta
Puntaje
Grado de marginación de
la localidad/estado donde
se ejecutará el proyecto
según CONAPO
0.20
Grado de Marginación
1
Muy Alto
100%
2
Alto
50%
3
Medio y Bajo
25%
4
Muy bajo
10%
Estratos de Unidades
Económicas de Sector
Rural y Pesquero
0.20
Estratos
1
E1: Familiar de
subsistencia sin
vinculación al
mercado
100%
2
E2: Familiar de
subsistencia
con vinculación
al mercado
50%
Porcentaje de aportación
del solicitante sin
financiamiento
0.20
Porcentaje de
aportación
1
Más de 40 a
50%
100%
2
Más de 25 a
40%
75%
3
De 10 a 25%
50%
4
Menos de 10%
o no específica
0%
 
Proyecto nuevo (No se
trata de una actualización/
modernización de
instalaciones existentes)
0.20
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Número de socios del
proyecto
0.20
Número de socios
activos
1
Más de 10
100%
2
De 6 a 10
75%
3
De 3 a 5
50%
4
De 1 a 2
25%
TOTAL
1.00
 
 
 
100.0%
 
Cédula de calificación para priorizar. Concepto de incentivo: Agroindustria en su modalidad para
personas físicas que solicitan incentivos de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.)
Indicador
Ponderador
Unidad de Medida
Niveles de
Respuesta
Puntaje
Grado de marginación de
la localidad/estado donde
se ejecutará el proyecto
según CONAPO
0.30
Grado de Marginación
1
Muy Alto
100%
2
Alto
50%
3
Medio y Bajo
25%
4
Muy bajo
10%
Estratos de Unidades
Económicas de Sector
Rural y Pesquero
0.35
Estratos
1
E1: Familiar de
subsistencia sin
vinculación al
mercado
100%
2
E2: Familiar de
subsistencia
con vinculación
al mercado
50%
Proyecto nuevo (No se
trata de una actualización/
modernización de
instalaciones existentes)
0.35
Sí / No
1

100%
2
No
0%
TOTAL
1.00
 
 
 
100.0%
Nota: Se priorizarán considerando la fecha en que ingresó la solicitud de incentivo.
 
Cédula de calificación para priorizar. Concepto de incentivo: Centro de acopio de alimentos y
mermas
Indicador
Ponderador
Unidad de Medida
Niveles de
Respuesta
Puntaje
Grado de marginación de
la localidad/estado donde
se ejecutará el proyecto
según CONAPO
0.15
Grado de Marginación
1
Muy Alto
100%
2
Alto
50%
3
Medio y Bajo
25%
4
Muy bajo
10%
 
Uso sustentable de los
recursos naturales
0.10
Contempla tecnologías
y prácticas para la
conservación de los
recursos naturales
1

100%
2
No
0%
Número de empleos
esperados
0.15
Número de empleos
1
Más de 30
100%
2
De 16 a 30
80%
3
De 11 a 15
60%
4
De 6 a 10
40%
5
De 1 a 5
20%
6
0 o no
especificado
0%
Porcentaje de aportación
del solicitante sin
financiamiento
0.15
Porcentaje de
aportación
1
Más de 40 a
50%
100%
2
Más de 25 a
40%
75%
3
De 10 a 25%
50%
4
Menos de 10%
o no específica
0%
Tasa Interna de Retorno
(TIR) con incentivo
0.15
Porcentaje
1
Más de 25%
10%
2
Más de 20 a
25%
50%
3
De 10 a 20%
100%
4
Menos de 10%
o no
especificada
0%
Proyecto nuevo (No se
trata de una actualización/
modernización de
instalaciones existentes)
0.15
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Número de socios del
proyecto
0.15
Número de socios
activos
1
Más de 20
100%
2
De 11 a 20
75%
3
De 6 a 10
50%
4
De 2 a 5
25%
TOTAL
1.00
 
 
 
100.0%
 
Las siguientes notas aplican para las cédulas de calificación de este subcomponente a excepción del concepto de incentivo para agroindustrias en su modalidad para personas físicas que no requieran más de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.):
Nota 1. Para el caso de solicitudes de personas morales, mayoritariamente conformadas (igual o mayor al 50%), por mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y/o víctimas de la violencia, se dará una calificación adicional de 5 puntos. En caso de ser víctimas de violencia, se deberá adjuntar a la solicitud de incentivo, la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, por cada socio que se encuentre en tal situación.
Nota 2. En caso de que no aplique algún indicador, se ajustará la ponderación, proporcionalmente en los demás indicadores a fin de que sumen 100%.
Nota 3. No aplicará el indicador ânúmero de socios del proyecto' para los conceptos de incentivo "TIF" en su modalidad Municipal, âLaboratorios de sanidad, inocuidad y calidad' y, âCentros de acopio de alimentos y mermas'. Por tanto, se ajustará proporcionalmente la ponderación de los indicadores.
Nota 4. Si el proyecto se implementa en alguno de los estados señalados en la Población Objetivo Prioritaria, se otorgará una calificación adicional de 5 puntos.
Nota 5. En el caso de proyectos que impulsen el uso de insumos para la producción de productos orgánicos, se otorgará una calificación adicional de 15 puntos.
Artículo 19. Para que la Instancia Ejecutora del Subcomponente Agrologística esté en condiciones de priorizar, previamente deberá emitir las opiniones que deriven de las revisiones normativa y técnica, en caso de que ambas sean en sentido favorable, utilizará los siguientes criterios:
Cédula de calificación para priorizar. Concepto de incentivo Estudios y Capacitación en su
modalidad Diseño para infraestructuras agrologísticas y seguridad alimentaria
Indicador
Ponderador
Unidad de Medida
Niveles de
Respuesta
Puntaje
Grado de marginación de
la localidad donde se
ejecutará el proyecto
según CONAPO
0.05
Grado de Marginación
1
Muy Alto
100%
2
Alto
50%
3
Medio y Bajo
25%
4
Muy bajo
10%
Inclusión
0.15
No. de Productores
beneficiados
directamente,
independientemente
que estén dentro de la
sociedad
1
Más de 50
100%
2
De 25 a 49
50%
3
Menos de 25
25%
Uso sustentable de los
recursos naturales
0.15
Contempla tecnologías
y prácticas para la
conservación de los
recursos naturales
1

100%
2
No
0%
Propuesta de metodología
científica
0.05
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Propuesta de recopilación
de datos/información
0.05
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Cronograma, organigrama
0.05
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Análisis y aspectos de
mercado
0.05
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Relevancia del estudio
propuesto
0.10
El estudio demuestra
su aplicabilidad para:
1
1 cadena
agroalimentaria
25%
2
De 2 a 5 cadenas
agroalimentaria
50%
3
Más de 5
cadenas
agroalimentarias
100%
Incluye temas de logística
agroalimentaria
0.05
Sí / No
1

100%
2
No
0%
 
Incluye temas de
transporte e
infraestructura
0.05
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Incluye temas de
planeación territorial y
desarrollo urbanístico
0.05
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Incluye temas de manejo
postcosecha
0.05
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Experiencia del consultor
en Planeación territorial y
urbanística
0.05
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Experiencia del consultor
en desarrollo de la
cadena de suministro
agroalimentario
0.05
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Experiencia del consultor
en desarrollo de
infraestructura logística y/
o industrial
0.05
Sí / No
1

100%
2
No
0%
TOTAL
1.00
 
 
 
100.0%
 
Cédula de calificación para priorizar. Concepto de incentivo Estudios en su modalidad Estudio de
factibilidad
Indicador
Ponderador
Unidad de
Medida
Niveles de Respuesta
Puntaje
Grado de marginación de
la localidad donde se
ejecutará el proyecto
según CONAPO
0.30
Grado de
Marginación
1
Muy Alto
100%
2
Alto
50%
3
Medio y Bajo
25%
4
Muy bajo
10%
Agregación de valor en la
Cadena
0.35
Porcentaje de
valor agregado
1
Acopio,
Comercialización
50%
2
Empaque
75%
3
Procesado y/o
Transformación
100%
Relevancia del estudio
propuesto
0.35
El estudio
demuestra su
aplicabilidad
para:
1
1 cadena
agroalimentaria
25%
2
De 2 a 3 cadenas
agroalimentaria
50%
3
Más de 3 cadenas
agroalimentarias
100%
TOTAL
1.00
 
 
 
100.0%
 
Cédula de calificación para priorizar. Concepto de incentivo Estudios en su modalidad Proyecto
ejecutivo
Indicador
Ponderador
Unidad de
Medida
Niveles de Respuesta
Puntaje
Grado de marginación de la
localidad donde se ejecutará
el proyecto según CONAPO
0.15
Grado de
Marginación
1
Muy Alto
100%
2
Alto
50%
3
Medio y Bajo
25%
4
Muy bajo
10%
Uso sustentable de los
recursos naturales
0.15
Contempla
tecnologías y
prácticas para la
conservación de
los recursos
naturales
1

100%
2
No
0%
Número de empleos
esperados
0.20
Número de
Empleos
1
Más de 20
100%
2
16 a 20
80%
3
11 a 15
60%
4
6 a 10
40%
5
1 a 5
20%
6
0 o no especificado
0%
Agregación de valor en la
Cadena
0.25
Porcentaje de
valor agregado
1
Acopio,
Comercialización
50%
2
Empaque
75%
3
Procesado y/o
Transformación
100%
Relevancia del estudio
propuesto
0.25
El estudio
demuestra su
aplicabilidad
para:
1
1 cadena
agroalimentaria
25%
2
De 2 a 3 cadenas
agroalimentaria
50%
3
Más de 3 cadenas
agroalimentarias
100%
TOTAL
1.00
 
 
 
100.0%
Nota: Si el profesional (persona moral) o la Institución (pública o privada), que realizará el proyecto cuentan con el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas a cargo del CONACYT, se dará una calificación adicional de 5 puntos (aplica para el concepto de incentivo para âEstudios y Capacitación' en todas sus modalidades).
 
Cédula de calificación para priorizar. Concepto de incentivo: Infraestructura básica para
Agroparques
Indicador
Ponderador
Unidad de Medida
Niveles de
Respuesta
Puntaje
Grado de marginación de
la localidad/estado donde
se ejecutará el proyecto
según CONAPO
0.05
Grado de Marginación
1
Muy Alto
100%
2
Alto
50%
3
Medio y Bajo
25%
4
Muy bajo
10%
Agregación de valor en la
Cadena
0.15
Porcentaje de valor
agregado
1
Acopio,
comercialización
50%
2
Empaque
75%
3
Procesado y/o
Transformación
100%
Inclusión
0.05
No. de Productores
beneficiados
directamente,
independientemente
que estén dentro de la
sociedad
1
Más de 50
100%
2
De 25 a 49
50%
3
Menos de 25
25%
Uso sustentable de los
recursos naturales
0.10
Contempla tecnologías
y prácticas para la
conservación de los
recursos naturales
1

100%
2
No
0%
Número de empleos
esperados
0.10
Número de empleos
1
Más de 35
100%
2
De 16 a 34
80%
3
De 11 a 15
60%
4
De 6 a 10
40%
5
De 1 a 5
20%
6
0 o no
especificado
0%
 
Propuesta de aportación
de Gobiernos Estatales y/o
Municipales
0.05
Sí / No
1
De 31 a 40%
100%
2
Más de 25 a
30%
75%
3
De 10 a 25%
50%
4
Menos de 10%
25%
5
0 o no
especificado
0%
Financiamiento
complementario (banca de
desarrollo, intermediario
financiero)
0.10
Al menos deberá de ser
el 5% del valor total del
proyecto
1

100%
2
No
0%
Porcentaje de aportación
del solicitante sin
financiamiento
0.10
Porcentaje de
aportación
1
Más de 40 a
50%
100%
2
Más de 25 a
40%
75%
3
De 10 a 25%
50%
4
Menos de 10%
o no especifica
0%
 
Tasa Interna de Retorno
(TIR) con incentivo
0.10
Porcentaje
1
Más de 25%
0%
2
Más de 20 a
25%
50%
3
De 10 a 20%
100%
4
Menos de 10%
o no
especificada
0%
Proyecto nuevo (No se
trata de una actualización/
modernización de
instalaciones existentes)
0.10
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Número de socios del
proyecto
0.10
Número de socios
activos
1
Más de 20
100%
2
De 11 a 20
75%
3
De 6 a 10
50%
4
De 2 a 5
25%
TOTAL
1.00
 
 
 
100.0%
 
Cédula de calificación para priorizar. Concepto de incentivo: Cuarto frío
Indicador
Ponderador
Unidad de Medida
Niveles de
Respuesta
Puntaje
Grado de marginación de la
localidad/estado donde se
ejecutará el proyecto según
CONAPO
0.05
Grado de Marginación
1
Muy Alto
100%
2
Alto
50%
3
Medio y Bajo
25%
4
Muy bajo
10%
Estratos de Unidades
Económicas de Sector Rural y
Pesquero
0.10
Estrato
1
E2: Familiar de
subsistencia
con vinculación
al mercado
20%
2
E3: En
transición
40%
3
E4: Empresarial
con rentabilidad
frágil
60%
4
E5: Empresarial
pujante
80%
5
E6: Empresarial
dinámico
100%
Agregación de valor en la
Cadena
0.05
Porcentaje de valor
agregado
1
Acopio y
comercialización
50%
2
Empaque
75%
3
Procesado y/o
Transformación
100%
 
Inclusión
0.10
No. de Productores
beneficiados,
independientemente
que estén dentro de la
sociedad
1
Más de 50
100%
2
De 25 a 49
50%
3
Menos de 25
25%
Uso sustentable de los
recursos naturales
0.10
Contempla
tecnologías y
prácticas para la
conservación de los
recursos naturales
1

100%
2
No
0%
Número de empleos
esperados
0.10
Número de empleos
1
Más de 20
100%
2
De 16 a 20
80%
3
De 11 a 15
60%
4
De 6 a 10
40%
5
De 1 a 5
20%
6
0 o no
especificado
0%
Financiamiento
complementario (banca de
desarrollo, intermediario
financiero)
0.10
Al menos deberá de
ser el 5% del valor
total del proyecto
1

100%
2
No
0%
Porcentaje de aportación del
solicitante sin financiamiento
0.10
Porcentaje de
aportación
1
Más de 40 a
50%
100%
2
Más de 25 a
40%
75%
3
De 10 a 25%
50%
4
Menos de 10%
o no especifica
0%
 
Tasa Interna de Retorno (TIR)
con incentivo
0.10
Porcentaje
1
Más de 25%
10%
2
Más de 20 a
25%
50%
3
De 10 a 20%
100%
4
Menos de 10%
o no
especificada
0%
Proyecto nuevo (No se trata
de una actualización/
modernización de
instalaciones existentes)
0.10
Sí / No
1

100%
2
No
0%
Número de socios del
proyecto
0.10
Número de socios
activos
1
Más de 20
100%
2
De 11 a 20
75%
3
De 6 a 10
50%
4
De 2 a 5
25%
TOTAL
1.00
 
 
 
100.0%
 
Las siguientes notas aplican para las cédulas de calificación de 'Infraestructura básica para Agroparques' y âCuarto frío':
Nota 1. Para el caso de solicitudes de personas morales, mayoritariamente conformadas (igual o mayor al 50%), por mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y/o víctimas de la violencia, se dará una calificación adicional de 5 puntos. En caso de ser víctimas de violencia, se deberá adjuntar a la solicitud de incentivo, la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, por cada socio que se encuentre en tal situación.
Nota 2. En caso de que no aplique algún indicador, se ajustará la ponderación, proporcionalmente en los
demás indicadores a fin de que sumen 100%.
Nota 3. Si el proyecto se implementa en alguno de los estados señalados en la Población Objetivo Prioritaria, se otorgará una calificación adicional de 5 puntos.
Nota 4. En el caso de proyectos que impulsen el uso de insumos para la producción de productos orgánicos, se otorgará una calificación adicional de 15 puntos.
Cédula de calificación para priorizar. Concepto de incentivo: Sistema de Certificación Internacional
de Trazabilidad
Indicador
Ponderador
Unidad de
Medida
Niveles de Respuesta
Puntaje
Grado de
marginación de
la localidad/
estado donde
se ejecutará el
proyecto según
CONAPO
0.20
Grado de
Marginación
1
Muy Alto
100%
2
Alto
50%
3
Medio y Bajo
25%
4
Muy bajo
10%
Estratos de
Unidades
Económicas del
Sector Rural y
Pesquero
0.20
Estratos
1
E1: Familiar de
subsistencia sin
vinculación al
mercado
100%
2
E2: Familiar de
subsistencia
con vinculación
al mercado
80%
3
E3: En
transición
60%
4
E4: Empresarial
con
40%
 
rentabilidad
frágil
 
5
E5: Empresarial
pujante
20%
 
Inclusión
0.20
No. de
Productores
beneficiados,
independiente-
mente que
estén dentro de
la sociedad
1
Más de 50
100%
2
De 25 a 49
50%
3
Menos de 25
25%
Relevancia del
Sistema de
Certificación
Internacional de
Trazabilidad
propuesto
0.20
El estudio
demuestra su
aplicabilidad
para:
1
Más de 5
cadenas
agroalimentarias
100%
2
De 2 a 4
cadenas
agroalimentaria
75%
3
1 cadena
agroalimentaria
50%
Impacto
comercial
0.20
Número de
países
(mercado
destino)
1
Más de 3
100%
2
De 2 a 3
75%
3
1
50%
TOTAL
1
 
 
 
100.00%
 
 
Artículo 20. Las instancias que participan en el Componente son:
Subcomponente Activos Productivos
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Logística y Alimentación.
II.     Instancia(s) Ejecutora(s): FIRCO, FIRA, FND y las que determine la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente. FIRCO será la única Instancia Ejecutora para el concepto de incentivo 'Centros de acopio de alimentos y mermas.
Subcomponente Agrologística
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Logística y Alimentación.
II.    Instancia(s) Ejecutora(s): FIRCO y las que determine la Unidad Responsable.
Artículo 21. Los anexos que aplican al Componente, son:
Subcomponente Activos Productivos
Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria;
Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria que solicitan incentivos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.);
El Anexo II, aplica para los conceptos de incentivo: Agroindustria en las modalidades General e Integrales de Alto Impacto; "TIF" en las modalidades Privado y Municipal; Laboratorios de sanidad, inocuidad y calidad y Centros de acopio de alimentos y mermas;
Anexo III. Diagrama de Flujo Único;
Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante;
Anexo V. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan incentivos menores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y menores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), y
Anexo VIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Subcomponente Agrologística
Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria;
Anexo II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria que solicitan incentivos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.);
El Anexo II, aplica para los conceptos de incentivo: Infraestructura básica para Agroparques y Cuarto frío;
Anexo III. Diagrama de Flujo Único;
Anexo IV. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante;
Anexo VI. Guiones para presentar proyectos del Subcomponente Agrologística, concepto de incentivo Estudios y Capacitación en su modalidad de Diseño para infraestructura agrologística y seguridad alimentaria o Concepto de Incentivo Sistema de Certificación Internacional de Trazabilidad; en su modalidad de Estudios de factibilidad; y, en su modalidad de Proyecto Ejecutivo, y
Anexo VIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Artículo 22. Fechas de apertura y cierre de ventanillas. El periodo de recepción de solicitudes de incentivo y su respectiva documentación soporte (documentos que entrega el peticionario para acreditar los requisitos y criterios técnicos), será:
Para los Subcomponentes Activos Productivos y Agrologística: Del 15 de enero al 2 de febrero de 2018.
Artículo 23. La Mecánica Operativa aplicable al Componente, en cualquiera de sus Subcomponentes, es la siguiente:
I. Recepción de solicitudes.
La recepción de solicitudes de incentivo y documentación soporte se realizará durante el periodo antes señalado, será a través de las ventanillas que para tal efecto habilite la Instancia Ejecutora, precisando en la Convocatoria el horario y domicilio de ésas.
 
La Instancia Ejecutora, recibirá la solicitud de incentivo y documentación soporte, siempre y cuando la primera esté llena y firmada y, la segunda esté completa; de lo contrario, no la recibirá. Una vez recibida, le entregará al solicitante el acuse correspondiente, para que éste pueda dar seguimiento a su solicitud de incentivo.
La Instancia Ejecutora integrará un expediente por cada solicitud de incentivo que reciba.
II. Registro de solicitudes.
La Instancia Ejecutora registrará la solicitud de incentivo en el SURI, para que se genere un número de registro.
III. Revisión de documentos
Si posterior a la recepción de documentos, se advierte que existen inconsistencias en la información de carácter jurídico, le notificará tal situación al peticionario, por escrito y por única ocasión, otorgándole un plazo perentorio máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que aclare lo procedente y, en su caso, presente documentación adicional para tener certeza. Si el peticionario hace caso omiso, se cancelará su solicitud de incentivo.
Cuando el solicitante dependa de un tercero para exhibir documentos en los que sustente su aclaración, podrá ampliarse el plazo perentorio siempre y cuando el peticionario así lo pida y justifique ante la Instancia Ejecutora.
IV. Revisión normativa.
La Instancia Ejecutora revisará la documentación soporte que el peticionario adjuntó a la solicitud de incentivo, para determinar si conforme a derecho, acredita los requisitos y criterios de carácter normativo que prevé el presente Acuerdo.
El resultado favorable de la revisión normativa, no implica la aprobación del incentivo solicitado.
Si en la revisión normativa se determina que el peticionario no acreditó o satisfizo los requisitos o criterios de carácter normativo, concluirá el trámite. La Instancia Ejecutora notificará dicha situación al peticionario.
V. Revisión técnica.
La Instancia Ejecutora revisará el proyecto, técnica y financieramente, para determinar la viabilidad del mismo.
El resultado favorable de la opinión técnica, no implica la aprobación del incentivo solicitado.
Si en la revisión técnica se determina que el proyecto no es viable, concluirá el trámite. La Instancia Ejecutora, le notificará al peticionario, dicha situación.
En la revisión, la Instancia Ejecutora deberá considerar que la contraparte se conforma: con al menos el 10% del total del valor del proyecto, con dinero en efectivo en una cuenta bancaria a nombre del peticionario y, con crédito(s) otorgado(s) a favor de éste, por un intermediario financiero o por un proveedor, y/o con incentivos a través de otros Programas o instancias gubernamentales o no gubernamentales y/o con inversiones preexistentes en los términos establecidos en el presente Acuerdo.
La realización de inversiones por parte del peticionario, no constituye una obligación a la Instancia Ejecutora para otorgar los incentivos requeridos.
VI. Verificación.
La Instancia Ejecutora verificará mediante visita el estado del proyecto antes de calificarlo para efectos de priorización, especialmente cuando el solicitante pretenda se le reconozcan inversiones preexistentes.
VII. Calificación, priorización y dictamen.
La Instancia Ejecutora calificará los proyectos que hayan resultado favorables en ambas revisiones (normativa y técnica), para priorizarlos. En caso de empate, se priorizará conforme el orden de prelación. Considerando el orden que propició la priorización, dictaminará el proyecto. Ninguna de las acciones previstas en este apartado, implican la aprobación del incentivo solicitado.
VIII. Resolución y notificación.
La Instancia Ejecutora someterá a consideración del "GTN" del Subcomponente, la aprobación o rechazo de las solicitudes únicas de incentivo cuyo dictamen sea positivo. En atención a las cualidades del proyecto y/o la disponibilidad presupuestal, el "GTN" puede opinar para priorizar. Esa opinión tendrá un valor del 20% de
la calificación total, tratándose del Subcomponente Activos Productivos y, del 30% tratándose del Subcomponente Agrologística.
La Instancia Ejecutora comunicará por escrito al peticionario si la solicitud fue aprobada o rechazada. El plazo para realizar esta notificación contará a partir de la fecha de cierre de ventanillas y podrá ser incluso hasta antes de la fecha límite que prevea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para comprometer los recursos. La falta de respuesta dentro del plazo señalado, no implica la aprobación de la solicitud de incentivo.
En el supuesto de que la solicitud de incentivo haya sido aprobada, también deberá hacerle saber a través de esa notificación lo siguiente:
a)    Cuándo o hasta cuándo y en dónde deberá presentarse para formalizar la entrega del incentivo, y
b)    En su caso, que antes de firmar el Convenio de Concertación, deberá acreditar que la propiedad o posesión del predio donde instalará el proyecto, ha sido registrada conforme lo señale la Ley del lugar; de no acreditarlo, se cancelará el incentivo autorizado.
En el supuesto de que la solicitud de incentivo sea rechazada, le notificará al peticionario dicha resolución, señalando el fundamento y motivo, dando por atendido y concluido el trámite. Si el peticionario así lo desea, podrá devolvérsele la documentación que presentó, excepto la solicitud de incentivo, siempre y cuando lo solicite por escrito y firme de recibido. En ese supuesto, la Instancia Ejecutora deberá quedarse con una copia electrónica de los documentos que devuelve.
Derivado de esta acción y las que preceden, antes del 31 de diciembre de 2018, la Instancia Ejecutora publicará la relación que contenga todos los registros de solicitud que fueron asignados, separando aquellos que corresponda a las solicitudes aprobadas, de los que correspondan a las solicitudes rechazadas, a través de su página electrónica y en cada una de las ventanillas que abrió. Además, la relación deberá contener los siguientes datos: género, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, concepto de incentivo y monto.
IX. Suscripción del Convenio de Concertación con el Beneficiario.
El peticionario, en caso de resultar Beneficiario suscribirá el Convenio de Concertación con la Instancia Ejecutora en la entidad federativa donde presentó su solicitud de incentivo. En la notificación, deberá precisarse que la firma deberá ser en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que recibe dicha notificación.
La Instancia Ejecutora podrá ampliar el plazo para que el Beneficiario se presente a firmar el Convenio de Concertación, siempre y cuando existan elementos que lo justifiquen. El Beneficiario deberá solicitarlo, dentro de los diez días hábiles, argumentando y en su caso comprobando la causa que lo justifica.
El Beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del incentivo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
En el Convenio de Concertación se precisará que la ministración del incentivo podrá ser preferentemente en parí paso y conforme un calendario.
El Beneficiario deberá entregar el(os) documento(s) que acredite(n) y especifique(n) la totalidad de la contraparte, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la firma del Convenio de Concertación.
La Instancia Ejecutora podrá ampliar el plazo para acreditar la contraparte, siempre y cuando existan elementos que lo justifiquen. El Beneficiario deberá solicitar por escrito esa ampliación, antes de que fenezca el plazo originalmente concedido, argumentando y en su caso comprobando la causa que lo justifica.
La omisión de la contraparte, dará lugar al desistimiento del incentivo sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
X. Entrega del Incentivo.
El Beneficiario deberá proporcionar a la Instancia Ejecutora el recibo que cumpla con los requisitos fiscales previstos en la ley aplicable, precisando entre otros, el monto y concepto del incentivo; y, la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social conforme se establece en el Artículo 6 del presente Acuerdo.
La Instancia Ejecutora, antes de ministrar el incentivo, deberá recabar la opinión que emite el SAT conforme lo establece el artículo Sexto Transitorio. También, consultará el Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir apoyos, de los Programas de la Secretaría, para verificar que el titular de la solicitud aprobada no se encuentre en ese Directorio.
 
XI. Seguimiento.
La Instancia Ejecutora mediante visitas, al menos una, dará seguimiento al estado que guarde el proyecto, para:
a)    Identificar el estado que guarda la ejecución del proyecto. Esta(s) visita(s) y se efectuará(n) después de la firma del Convenio de Concertación.
b)    Comprobar que se aplicó en su totalidad el incentivo en los conceptos y montos autorizados, que se ejecutó el proyecto y que se cumplieron las obligaciones pactadas en el Convenio de Concertación. Esta visita se efectuará antes de firmar el acta finiquito del Convenio de Concertación.
La Instancia Ejecutora podrá autorizar cambios justificados a los proyectos en el tipo o magnitud, reprogramación de las inversiones, prórrogas u otros.
Para eso, los Beneficiarios deberán presentar las solicitudes de modificaciones y/o prórrogas por escrito ante la Instancia Ejecutora, acompañadas de la documentación que describa adecuadamente las modificaciones propuestas y su justificación.
La Instancia Ejecutora podrá otorgar prórrogas en la ejecución de los proyectos. Para eso, los Beneficiarios deberán presentar las solicitudes de prórrogas por escrito, ante la Instancia Ejecutora en la que se justifique el o los posibles retrasos en la ejecución del proyecto.
La Instancia Ejecutora deberá elaborar y emitir un dictamen específico por escrito, en un plazo no mayor a diez días hábiles, en el que establezca la autorización de las modificaciones propuestas, o en caso de rechazo, el fundamento y motivación del mismo. La Instancia Ejecutora deberá entregar copia de la autorización de la modificación o prórroga a la "UR".
XII. Reporte de avances físico y financiero.
El Beneficiario, conforme se haya obligado en el Convenio de Concertación, deberá informar a la Instancia Ejecutora, los avances de la implementación del proyecto y de la aplicación del incentivo.
Respecto de la comprobación de la aplicación del incentivo, el Beneficiario deberá presentar las facturas correspondientes a las inversiones realizadas con esos recursos. El importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), no formará parte de la comprobación del incentivo.
Cada uno de los comprobantes que exhiba el Beneficiario deberá contener la siguiente leyenda: "El presente documento forma parte de la comprobación del incentivo federal del Componente Activos Productivos, Subcomponente (señalar el que corresponde de acuerdo con lo solicitado y otorgado) 2018" y deberá estar firmada por el Beneficiario o su representante legal.
Para la comprobación de la contraparte (incluyendo la aportación líquida del 10%), se podrán reconocer las inversiones que se hayan realizado a partir del día 1 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
El beneficiario presentará, en su caso, la póliza de aseguramiento de los conceptos de inversión autorizados.
XIII. Finiquito.
La instancia Ejecutora emitirá el finiquito que conforme a derecho proceda y éste se integrará al expediente, para darlo por total y absolutamente concluido.
La instancia Ejecutora precisará en el finiquito, si el beneficiario cumplió con todas las obligaciones señaladas en el convenio de concertación y demás normatividad aplicable; por tanto podrá emitirlo en sentido positivo (Acta de finiquito) o negativo (Acta de no finiquito). En su caso, remitirá el expediente al área competente para que determine si se ejercen contra el beneficiario, las acciones legales que darían lugar, cuando éste se abstenga de cumplir alguna o todas sus obligaciones.
Capítulo III
Del Componente Certificación y Normalización Agroalimentaria
Artículo 24. Objetivo específico. Incentivar a los productores de las "UER" para que se conviertan de productores tradicionales a productores orgánicos y certifiquen sus procesos. Lo cual será en razón de los siguientes conceptos de incentivo:
Concepto
Monto Máximo
Capacitación e Implantación de Acciones para la Conversión Orgánica
90% del costo total de la capacitación sin rebasar $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por solicitud. Para la Población Objetivo Prioritaria el 100% o hasta $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) del costo total de la solicitud.
Formulación del Plan Orgánico y Diseño e Implementación de Sistemas de Control Interno
90% del costo total de la asistencia técnica sin rebasar $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) por solicitud. Para la Población Objetivo Prioritaria el 100% o hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) del costo total de la solicitud.
Insumos Orgánicos
$6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea, hasta un máximo de 10 (Diez) hectáreas, por solicitud.
Certificación Orgánica
90% del costo total de la certificación sin rebasar $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) por solicitud. Para la Población Objetivo Prioritaria el 100% sin rebasar $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) del costo total de la solicitud.
Evaluación de la conformidad
50% del costo total de la acreditación o hasta $125,000.00 (Ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) para Agentes Evaluadores de la Conformidad.
Impresión y Etiquetado del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos
70% del costo total de Impresión y/o Etiquetado sin rebasar $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) del costo total de la solicitud.
Investigaciones y Sistemas de Información para la Producción Orgánica.
70% del costo total del proyecto de Investigación o Sistema de Información o hasta $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por solicitud. Para Población Objetivo Prioritaria el 90% sin rebasar $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por solicitud.
Nota: Todos los incentivos quedan sujetos a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 25. Adicionalmente a los requisitos generales enunciados en el Artículo 6, en sus fracciones I, II o/y III, y lo establecido en el segundo párrafo, todos del mismo artículo del presente Acuerdo, serán elegibles para obtener los incentivos de este Componente quienes cumplan entregando la documentación correspondiente a los siguientes requisitos específicos:
I. Incentivo para Capacitación e Implantación de Acciones para la Conversión Orgánica:
a)    Presentar escrito que manifieste su responsabilidad en la selección y contratación de la empresa o prestador de servicios que impartirá la capacitación;
b)    Presentar el plan de formación e implementación de acciones para la conversión orgánica que incluya la cotización estimada para la utilización de los recursos del incentivo, cronología de actividades y propuestas de aplicación del recurso, por la empresa y/o prestador de servicios profesionales;
c)     Acreditar que el prestador de servicios de capacitación, está inscrito en el "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica" del Componente;
d)    Presentar contrato original celebrado entre el productor y la empresa y/o prestador de servicios profesionales, debidamente firmado por las partes, que incluya el plan de formación y/o implantación de acciones para la conversión orgánica, así como las condiciones de pago: primer pago será la aportación total del productor y segundo pago el depósito de la Secretaría por cuenta y orden del beneficiario;
e)    Exhibir documento de pago cesionario, en el que el beneficiario solicita se depositen los recursos aprobados a la empresa y/o prestador de servicios profesionales que realizarán los servicios contratados;
f)     Presentar copia del documento bancario donde se indique el nombre de la razón social o persona física (empresa y/o prestador de servicios profesionales) registrada ante la SHCP con su respectiva "CLABE" interbancaria donde se depositarán los recursos autorizados, y
g)    Exhibir documento original expedido por algún Organismo de Certificación donde declare que el o los predios y/o unidades de producción del solicitante son susceptibles a la conversión orgánica.
 
II. Incentivo para la Formulación del Plan Orgánico y Diseño e implementación de sistemas de control interno:
a)    Presentar escrito que manifieste su responsabilidad en la selección y contratación de la empresa o prestador de servicios que prestarán el servicio de incentivo para la formulación del plan orgánico;
b)    Presentar el proyecto de formulación de plan orgánico que incluya la cotización estimada para la utilización de los recursos del incentivo, de la empresa y/o prestador de servicios profesionales;
c)     Acreditar que el prestador de servicios de capacitación, está inscrito en el "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica" del Componente;
d)    Exhibir contrato original celebrado entre el productor y la empresa y/o prestador de servicios profesionales, debidamente firmado por las partes, que incluya la metodología de intervención en los procesos de asistencia técnica, que contenga las etapas necesarias para apoyar la transición de productores (y sus organizaciones) de procesos productivos convencionales a producción orgánica, justificando cada una de las etapas propuestas de intervención, así como las condiciones de pago: primer pago será la aportación total del productor y segundo pago el depósito de la Secretaría por cuenta y orden del beneficiario;
e)    Presentar documento de pago cesionario, en el que el beneficiario solicita se depositen los recursos aprobados a la empresa y/o prestador de servicios profesionales que realizarán los servicios contratados, y
f)     Presentar copia del documento bancario donde se indique el nombre de la razón social o persona física (empresa y/o prestador de servicios profesionales) registrada ante la SHCP con su respectiva "CLABE" interbancaria donde se depositarán los recursos autorizados.
III. Incentivo para Insumos Orgánicos:
a)    Presentar el proyecto de aplicación de los insumos que incluya el presupuesto estimado para la utilización de los recursos del incentivo. Las substancias seleccionadas conforme a las necesidades del proyecto, deberán estar contempladas entre las consideradas en ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013;
b)    Acreditar que el proveedor de insumos está inscrito en el "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica" del Componente;
c)     Exhibir documento de pago cesionario, en el que el beneficiario solicita se depositen los recursos aprobados a la empresa y/o proveedor de insumos;
d)    Presentar copia del documento bancario donde se indique el nombre de la razón social o persona física (empresa y/o proveedor de insumos) registrada ante la SHCP con su respectiva "CLABE" interbancaria donde se depositarán los recursos autorizados, y
e)    Acreditar que el solicitante es productor orgánico, con el documento expedido por un Organismo de Certificación nacional o internacional, acompañado del plan de manejo orgánico. Si se encuentra en proceso de conversión lo podrá hacer mediante el plan de manejo orgánico expedido por un Organismo de Certificación.
IV. Incentivo para la Certificación Orgánica:
a)    Presentar facturas que justifiquen el pago al organismo de certificación de los trabajos de inspección y supervisión relativos a la certificación orgánica del presente ejercicio;
b)    Demostrar que el organismo de certificación que contratará está evaluado, aprobado o acreditado de acuerdo a la norma Internacional ISOIEC/17065, o la mexicana equivalente y la aprobación del SENASICA.
c)     Presentar copia del certificado orgánico, obtenido de los trabajos de inspección y supervisión, y
d)    Presentar copia del documento bancario del solicitante, donde se indique la "CLABE" interbancaria donde se depositarán los recursos autorizados.
V. Incentivo para la Evaluación de la Conformidad:
a)    Presentar el Proyecto de Acreditación de acuerdo a la Norma Internacional ISO/IEC-17065 y/o sistema de gestión de calidad referido a la certificación de productos o insumos orgánicos, que incluya el presupuesto estimado para la utilización de los recursos del incentivo, y
b)    Presentar copia del documento bancario donde se indique el nombre de la persona física o la razón
social del beneficiario registrada ante la SHCP con su respectiva "CLABE" interbancaria donde se depositarán los recursos autorizados.
VI. Incentivo para la Impresión y Etiquetado del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos:
a)    Presentar Documento de Autorización de Uso del Distintivo Nacional. (En términos del ACUERDO por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2013);
b)    Presentar por lo menos tres cotizaciones de empresas proveedoras del servicio en original, y
c)     Presentar copia del documento bancario donde se indique el nombre de la razón social o persona física del beneficiario registrada ante la SHCP con su respectiva "CLABE" interbancaria donde se depositarán los recursos autorizados.
VII. Investigaciones y Sistemas de Información para la producción orgánica:
a)    Presentar escrito libre dirigido al Titular de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría, mediante el cual justifique la realización del proyecto presentado e indique qué población o sector será beneficiada con dicha investigación o sistema de información.
b)    Presentar ANEXO VII. Guion para la Elaboración de Investigaciones y Sistemas de Información para la Producción Orgánica del presente Acuerdo;
c)     Presentar Propuesta Técnica y Económica para la realización del Proyecto; dicha propuesta técnica y económica deberá por lo menos contener lo siguiente:
i.    Competencia: Establecer la naturaleza de la Constitución de la Institución Académica o de Investigación de cobertura nacional y/o internacional;
ii.   Experiencia: Currículum bajo protesta de decir verdad que se cuenta con la experiencia de trabajos similares al que se solicita, así como el tiempo de dar servicio objeto del proyecto presentado;
iii.   Propuesta de Trabajo: Metodología para la realización del servicio, Plan de Trabajo y Esquema estructural de la organización de los recursos humanos, y
iv.   Propuesta Económica: Concepto de servicio, Unidad de servicio y Costo de servicio.
Artículo 26. Criterios técnicos.
La Dirección General de Normalización Agroalimentaria en su calidad de UR del Componente, convoca a las empresas y/o prestadores de servicios profesionales oferentes de Capacitación e implantación de acciones para la conversión orgánica y Formulación del Plan Orgánico y Diseño e Implementación de Sistemas de Control Interno, así como a proveedores de insumos orgánicos, a formar parte del "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica" del Componente; lo anterior, con la finalidad de que éstos sean seleccionados por los solicitantes del Componente para los conceptos de: Capacitación e Implantación de Acciones para la Conversión Orgánica, Formulación del Plan Orgánico y Diseño e Implementación de Sistemas de Control Interno e Insumos Orgánicos.
Las empresas y/o prestadores de servicios profesionales oferentes de Capacitación e Implantación de Acciones para la Conversión Orgánica y Formulación del Plan Orgánico y Diseño e Implementación de Sistemas de Control Interno, así como proveedores de Insumos, aspirantes a formar parte del "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica", además de presentar la documentación señalada en las fracciones I o III y lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 6 y del Sexto Transitorio del presente Acuerdo, deberán de presentar en la oficina de la Dirección General de Normalización Agroalimentaria, ubicada en Avenida Municipio Libre No. 377, piso 4, Ala B, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, original y copia simple para cotejo de la documentación siguiente:
I.     Para Asesores Técnicos deberán:
a)    Presentar currículum del prestador de servicios profesionales que contenga las acciones, actividades y proyectos, así como logros y metas alcanzados en la realización de eventos de capacitación durante los últimos dos años, resaltando aquellos que cubran con el objetivo del presente incentivo, donde se demuestre también contar con experiencia comprobable en: sector, agroalimentario relacionado con los procesos de producción orgánica, normas y regulaciones nacionales e
internacionales (JAS, NOP, UE, Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias);
b)    Presentar plan de trabajo que señale los temas de capacitación, fundamentos y conocimientos básicos de los instrumentos normativos de producción orgánica, procesos elementales para la conversión; inocuidad, sanidad, buenas prácticas y procesos para la certificación de productos orgánicos, entre otros;
c)     Presentar evidencia de la experiencia del prestador de servicios profesionales, así como del personal encargado de la impartición de los cursos de capacitación y formulación de planes orgánicos, mediante reconocimientos, certificaciones y/o aprobaciones por entidades públicas y/o privadas que validen dicha experiencia, y
d)    Acreditar que los cursos de capacitación a implementar están avalados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Educación Pública o algún organismo nacional o internacional, público o privado.
II.     Para los Proveedores de insumos deberán:
a)    Presentar catálogo de insumos a ofertar que cuenten con la autorización vigente para su uso en materia de producción orgánica;
b)    Presentar ficha (s) técnica (s) de los insumos a ofertar, vigentes y autorizadas por un organismo de certificación;
c)     Presentar autorización de insumos emitida por órganos de certificación aprobado y/o acreditado por el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos y en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o bajo la Guía ISO-IEC/17065;
d)    Presentar permiso de funcionalidad de COFEPRIS de los productos a ofertar, y
e)    Presentar listado de precios de los insumos a ofertar.
La documentación deberá ser remitida a partir del día 2 al 9 de enero de 2018, en la oficina de la "UR", en un horario de atención de 10:00 a 18:00 horas para su debido análisis y validación. Los resultados se publicarán el día 12 de enero del 2018 en la página electrónica de la Secretaría. Los solicitantes de los incentivos deberán seleccionar del "Listado de Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica", aquel o aquellos que conforme a sus intereses y necesidades convenga.
Artículo 27. Del procedimiento de dictaminación de las solicitudes.
I. Una vez que se cuente con la información completa, el dictamen correspondiente se hará del conocimiento de los solicitantes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud;
Cabe precisar, que la presente dictaminación se emite en el entendido de que las documentales exhibidas por el peticionario son auténticas, por lo que se procede de buena fe.
II. El beneficiario efectivo deberá suscribir ante la "UR", un convenio de concertación por el que se compromete a realizar su aportación, y en su caso hacer la correcta aplicación de los recursos aprobados, y
III. Los dictámenes emitidos por la Instancia Ejecutora serán inapelables.
Artículo 28. Las instancias que participan en el Componente son:
I.     Unidad Responsable: Dirección General de Normalización Agroalimentaria.
II.    Instancia Ejecutora: Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO).
Artículo 29. Anexos aplicables al Componente.
Anexo I.        Solicitud de Incentivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria;
Anexo III.       Diagrama de Flujo Único;
Anexo IV.      Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
Anexo VII.     Guion para la Elaboración de Investigaciones y Sistemas de Información para la Producción Orgánica, y
Anexo VIII.     Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Artículo 30. Ubicación, apertura y cierre de ventanillas.
La ventanilla estará situada en cada una de las gerencias estatales del Fideicomiso de Riesgo Compartido
(FIRCO).
Para el caso de los incentivos de:
Capacitación e Implantación de Acciones para la Conversión Orgánica; Formulación de Plan Orgánico y Diseño e Implementación de sistemas de control interno; Insumos Orgánicos; Certificación Orgánica; Evaluación de la Conformidad e Impresión y Etiquetado del Distintivo Nacional de los Productos Orgánicos, la apertura y cierre de ventanilla será del 15 de enero al 2 de febrero de 2018.
Para el incentivo de:
Investigaciones y Sistemas de información para la Producción Orgánica. La apertura y cierre de ventanilla será del 15 al 26 de enero de 2018.
Artículo 31. Mecánica Operativa del Componente.
I.     De los asistentes técnicos y/o proveedores:
La Dirección General de Normalización Agroalimentaria como "UR" iniciará la recepción de documentos para la selección de asesores técnicos y/o proveedores de insumos autorizados para su uso en materia de producción orgánica, a partir del día 2 al 9 de enero de 2018, los cuales, previa dictaminación, quedarán debidamente registrados como Asesores Técnicos y/o Proveedores de Insumos autorizados en materia de producción orgánica, para la prestación de bienes y servicios de los incentivos de Capacitación e Implantación de Acciones para la Conversión Orgánica, Formulación del Plan Orgánico y Diseño e Implementación de Sistemas de Control Interno e Insumos Orgánicos.
II.     De los solicitantes:
a)    Recepción de solicitudes.
       El solicitante presentará en la ventanilla única, la solicitud para obtener el incentivo productivo del Componente, adjuntando la documentación establecida en los requisitos generales y específicos, por lo que se le asignará una Clave de Registro, con la que se dará por concluida la recepción de la solicitud.
b)    Registro.
       Recibida la solicitud, es responsabilidad de la Instancia Ejecutora la captura de las mismas en el SURI.
c)     Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad.
       La Instancia Ejecutora, deberá tener el expediente completo de cada productor solicitante (persona física y/o moral); para el caso de que haga falta algún documento, la Unidad notificará al solicitante por medio de la página electrónica de la Secretaría la falta del mismo, teniendo el interesado, por única ocasión, un plazo de 10 días hábiles para solventar la omisión. En caso de no hacerlo dentro del plazo establecido, se tendrá por desechada dicha solicitud. Una vez que se tenga la documentación completa, el dictamen final se emitirá dentro los siguientes 15 días hábiles.
d)    Validación Normativa.
       La operación de este Componente y sus incentivos se fundamenta en los siguientes ordenamientos jurídicos: Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento, Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias y las propias Reglas de Operación.
e)    Opinión técnica.
       La Instancia Ejecutora, será la responsable de emitir la dictaminación de las solicitudes recibidas.
f)     Análisis y dictamen.
       La Instancia Ejecutora, contará con un periodo de 30 días hábiles para revisar y validar en forma cuantitativa y cualitativa cada uno de los documentos que conforman el expediente del solicitante, emitiendo así un dictamen por cada solicitud, para posteriormente elaborar el listado de beneficiarios efectivos.
       Se dará prioridad a las solicitudes de personas morales que cuenten en su integración con igual o mayor al 50% por mujeres y/o jóvenes (18 a 25 años de edad).
g)    Resolución y notificación.
       El solicitante será notificado del resultado, por medio de la página electrónica de la Secretaría. Los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios efectivos hasta en dos incentivos de este Componente; los interesados podrán participar por una sola ocasión dentro del periodo de vigencia del presente
Acuerdo, sin importar el resultado de su dictamen.
h)    Revisión y Resguardo.
       Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora la revisión y resguardo de cada uno de los expedientes de los solicitantes en los términos de Ley.
i)     Suscripción del Convenio de Concertación con el beneficiario.
       Una vez notificado al interesado que su solicitud fue aprobada, el beneficiario efectivo deberá entregar copias de las facturas comprobatorias del gasto del incentivo solicitado, así como suscribir ante la Dirección General de Normalización Agroalimentaria, en su caso, el Convenio de Concertación correspondiente entre la Secretaría y el beneficiario. Además, este último se compromete a realizar su aportación y hacer la correcta aplicación y uso de los recursos aprobados.
j)     Entrega del incentivo autorizado.
       La entrega del incentivo será otorgada en una sola exhibición, dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrega de la copia de las facturas y a la firma del Convenio de Concertación.
k)     Seguimiento operativo.
       El seguimiento a los incentivos autorizados se llevará a cabo observando los Lineamientos del Procedimiento para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría para el ejercicio fiscal 2016.
l)     Finiquito.
       La Instancia Ejecutora emitirá el Finiquito que conforme a derecho proceda y éste se integrará al expediente, para darlo por total y absolutamente concluido.
       La instancia Ejecutora precisará en el Finiquito, si el beneficiario cumplió con todas las obligaciones señaladas en el Convenio de Concertación y demás normatividad aplicable; por tanto podrá emitirlo en sentido positivo o negativo. En su caso, remitirá el expediente al área competente para que determine si se ejercen contra el beneficiario, las acciones legales que darían lugar, cuando éste se abstenga de cumplir alguna o todas sus obligaciones.
m)    Reportes de avances físicos y financieros.
       La Instancia Ejecutora será la encargada de los reportes de avances físicos y financieros del Componente, así como del listado de beneficiarios efectivos.
Capítulo IV
Del Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales
Artículo 32. Objetivo específico. Incentivar a productores agropecuarios y de acuacultura en sus "UER" que se dediquen o busquen dedicarse a las actividades agroalimentarias, otorgando incentivos a la producción, para aumentar la producción en toda la cadena de valor de la región Sur-Sureste y potencializar la inversión.
La cobertura del Componente incluye los estados de: Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, la zona productora de palma de coco en Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán. La "UR", podrá autorizar la elegibilidad de entidades federativas y actividades productivas adicionales a las señaladas.
Se incentivará el Acceso al Financiamiento y el Fortalecimiento Productivo.
A través de este Componente, se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos, con los montos y porcentajes máximos que a continuación se indican:
CONCEPTOS:
I.     Actividad Agrícola:
a)   Producción de planta en vivero tecnificado a cielo abierto o protegido;
b)   Establecimiento;
c)   Mantenimiento;
Serán elegibles los siguientes cultivos y especies: agave, amaranto, cacao, Chihua, chile habanero, frutas tropicales (mango, mangostán, plátano, papaya y las que autorice la "UR"), henequén, higuerilla, hule, moringa, palma de aceite, palma de coco, ramón, estevia, pimienta, piña y vainilla. Serán elegibles café,
limón, y naranja para producción de planta en viveros e injertos en campo.
II. Actividad Ganadera: Producción de forraje para consumo animal: siembra de pastos anuales o perenes, conservación, compra o renta de equipo para ensilado y construcción de silos u otros sistemas de conservación de forrajes, y la infraestructura correspondiente.
III. Actividad Acuícola: Proyectos de acuacultura para consumo humano: producción y cultivo de estadios juveniles para engorda de especies elegibles. Así como la infraestructura correspondiente.
Serán elegibles especies acuícolas comestibles, de mar o agua dulce, incluyendo, tilapia, pepino de mar, trucha, ostión, cobia, corvina, pámpano, pargo, camarón (para estadios juveniles) y especies nativas.
IV. Reconversión Productiva: De una actividad agrícola, ganadera o acuícola elegible a otra elegible de éstas y de una no prevista a una actividad elegible.
V. Infraestructura Productiva: Inversiones con impacto inmediato en la producción que genere valor agregado. Se consideran elegibles los conceptos siguientes:
a)    Construcción dentro del predio: obras de drenaje parcelario; canales para conducción de agua para riego, acometida y calibración de líneas eléctricas, caminos saca cosechas; canales de llamada; pequeñas derivadoras; riego tecnificado; cosecha de agua, desazolve de canales; construcción de terrazas de muro vivo para la conservación de suelo y agua; pequeños puentes y accesos que faciliten e incrementen la producción, rehabilitación, construcción y equipamiento de cárcamos de bombeo para riego; y bordos de entarquinamiento para el riego;
b)    Construcción de vivero protegido para la producción de planta certificada de cultivos elegibles, y
c)     Construcción de laboratorios para la producción de planta in vitro y microinjertación.
       Los proyectos pueden incluir infraestructura, equipamiento y adquisición de insumos para la operación de laboratorios nuevos, así como para su rehabilitación o ampliación.
       Así mismo, se podrán autorizar incentivos para la instalación de laboratorios, y para la adquisición de insumos biológicos para la producción de quistes, alevines, semillas, larvas y post-larvas.
d)    Formación de suelos en superficies que contienen roca caliza para lograr la mecanización agrícola;
e)    Trituración superficial de material calcáreo para la mecanización y mejoramiento de los suelos pedregosos;
f)     Equipamiento para almacenaje: cámaras de refrigeración, racks o anaqueles, etc.;
g)    Centros de acopio, y
h)    Infraestructura y equipamiento para empacadoras (selección, clasificación y empaque), agroindustrias, producción artesanal y procesos que den valor agregado a la producción.
El incentivo a la producción estará dirigido a productores del campo como persona física y moral, y no podrán ser sujetos de este incentivo los intermediarios que se dediquen al acopio.
VI. Desarrollo Tecnológico: Incentivos dirigidos a la innovación tecnológica en áreas de producción, presentando documento de justificación, avalado por un organismo de investigación o educación superior con presencia en la región, en el que se describa el proceso productivo a atender y el esquema de asesoría a desarrollar. Los detalles se describirán en la convocatoria.
VII. Capacitación y Extensionismo: Se utilizará el Modelo de Asesoría y Consultoría de la Universidad Autónoma Chapingo que reconozca la UR, a través de la Unidad Técnica Especializada (UTE), que ésta señale, cuando incluya Desarrollo Tecnológico y Capacitación y Extensionismo, se podrá autorizar hasta el 90% del monto total del Proyecto.
VIII. Certificación de Productos:
a)    Tradicionales.
       Para capacitación y adecuaciones en los procesos (desde campo hasta industria) para el cumplimiento de requisitos y normatividad que demandan los mercados internacionales.
b)    Orgánicos.
       Para la capacitación y modificaciones en los procesos que corresponda en la certificación orgánica de miel, café y mango (semillas y viveros).
 
c)     Otros.
MONTOS Y PORCENTAJES MÁXIMOS DE INCENTIVOS:
Montos máximos de incentivo
Porcentaje máximo de incentivo
sobre el monto total del proyecto
Hasta $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) por persona física o socio que integre una persona moral, y hasta $8'000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto cuando éstos se ubiquen en localidades de alta y muy alta marginación, y que participen pequeños productores (Estrato E3) por sí o mediante algún esquema de asociación.
70%
Hasta $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) por persona física o socio que integre una persona moral, y hasta $8'000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto cuando se ubique en ejido o pequeña propiedad, y que no se encuentre en localidades de alta y muy alta marginación, y que participen productores de los Estratos E4, E5 y E6.
50%
Hasta $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) por persona física o socio que integre una persona moral, y hasta $8'000,000.00 (Ocho millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, cuando se ubique en localidades de baja y media marginación y que participen productores de los Estratos E4, E5 y E6.
30%
 
 
 
Para los incentivos otorgados mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) los beneficiarios deberán emitir factura a nombre de la SAGARPA por el concepto de incentivo autorizado. Posteriormente deberán exhibir mediante facturas, la parte proporcional del incentivo a la producción y aportación del beneficiario. La mano de obra y materiales de la región, podrán ser considerados como parte de la aportación del beneficiario, siempre que este monto no exceda el 30% del valor total del proyecto y hasta $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100); lo anterior se sustenta en las obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capitulo VIII de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Podrán admitirse solicitudes presentadas por personas morales a nombre de terceras personas físicas, para actuar como dispersoras de los incentivos autorizados entre dichas personas físicas, que tendrán el carácter de beneficiarios finales. En este caso, podrá tramitarse el incentivo mediante una sola solicitud y suscribirse un solo instrumento jurídico con la persona moral, siempre que se anexen las listas de beneficiarios finales y se exhiban cesiones de derecho por las que los beneficiarios finales aceptan que la persona moral reciba los recursos del incentivo para su dispersión entre dichos beneficiarios. La acreditación de la propiedad o posesión del predio donde se realizará el proyecto podrá admitirse con la titularidad de la persona moral o la de cada uno de los beneficiarios finales, o una combinación de ambas. Cuando una persona moral actúe como dispersora, será responsable, solidariamente con los beneficiarios finales, de la correcta aplicación de los incentivos a los fines para los que fueron autorizados y no podrá reservarse para sí, bajo ningún concepto, parte alguna de los recursos recibidos.
Artículo 33. Los requisitos específicos del Componente son:
Serán aplicables para este Componente, adicionalmente a los requisitos generales previstos en el Artículo 6, y lo establecido en el Artículo 5 fracción II, inciso g) del ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, los siguientes requisitos específicos:
I. Para incentivos a la producción, con o sin financiamiento:
a)    Proyectos de personas físicas, que soliciten incentivos de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.): La presentación de un proyecto simplificado conforme al ANEXO V. Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan incentivos menores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y menores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.);
b)    Proyectos de hasta $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.): La presentación de un
proyecto simplificado conforme al ANEXO V. Guion Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan incentivos menores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y menores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.);
c)     Proyectos de más de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.): La presentación de un proyecto conforme al ANEXO II. Guion para la Elaboración de Proyectos de Inversión del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria que solicitan incentivos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.);
d)    En el caso de proyectos con financiamiento, se someterá a lo que la Banca de Desarrollo estipule, y
e)    En su caso, copia del Finiquito de incentivos anteriores.
II. Para incentivos de Desarrollo Tecnológico:
a)    Presentación de un Proyecto o Plan de Trabajo que contenga, al menos, lo siguiente: nombre del proyecto, nombre del beneficiario, institución que avala, nombre del operador, responsable administrativo del proyecto, justificación, objetivo (general y específico), datos generales del proyecto (localización, actividad productiva, y descripción de actividades a realizar), calendario de actividades, inversión total, desglose de costos y productos entregables con su respectiva fecha de entrega;
b)    Carta de intención de la institución que se comprometa a avalar y/o, en su caso, a operar el proyecto.
III. Para incentivos de Asesoría y Capacitación Especializada:
a)    Documento de justificación en que se describa el proceso productivo a atender y el esquema de asesoría a desarrollar, detallando los beneficios esperados, así como la agencia o técnicos solicitados, incluyendo la descripción de los perfiles requeridos. En el caso de capacitaciones, el documento de justificación deberá describir las acciones a desarrollar y los impactos esperados en términos de población atendida, así como el nombre del operador y, en su caso, del aval del proyecto;
b)    Carta compromiso de la agencia u operador del proyecto para participar en la asesoría, aplicando el modelo autorizado;
c)     Carta de intención, en su caso, de la institución correspondiente que avale el proyecto;
d)    Currículum vítae de la agencia u operador del proyecto y sus integrantes, o técnicos, que participarán en el proyecto, adjuntando comprobantes de sus grados de estudios y especialidades;
e)    En su caso, acta constitutiva, RFC, y comprobante de domicilio de la agencia u operador del proyecto, así como IFE, CURP y poder notarial del representante legal, y
f)     Listado de productores que recibirán el beneficio.
IV. Para incentivos para Mejora de la producción para certificación para la exportación:
a)    Documento emitido por la empresa de consultoría de haber iniciado el trámite de certificación para la exportación, y
b)    Evidencia de las observaciones surgidas de la inspección o auditorías de la agencia certificadora, donde se detallan las mejoras para las que se solicita el incentivo.
En todos los casos, cuando resulte aplicable, deberán exhibirse los permisos o concesiones que establezca la ley, debidamente expedidos por SENASICA (en el caso de requisitos sanitarios y de inocuidad), CONAGUA (en el caso de proyectos que impliquen manejo de recursos hídricos), CONAPESCA (en el caso de requisitos para proyectos acuícolas), o cualquier otra autoridad que resulte competente.
Artículo 34. Criterios técnicos:
La "UR" podrá señalar Polos de Desarrollo específicos para aumentar la productividad de manera regional y específica aplicando recursos de la "UR" para tal fin; así como celebrar Convenios de Concertación con otros Organismos Públicos o Privados.
La "UR" podrá definir proyectos integrales para el impulso de polos de desarrollo estratégicos para el Sur-Sureste. Para ello, podrá definir regiones específicas, así como actividades, cultivos, variedades, especies o acciones a incentivar para alcanzar determinados objetivos de impulso al desarrollo del Sur-Sureste, respecto de los cuales se otorguen incentivos conforme a los conceptos del Componente. En la definición de dichos proyectos integrales, podrán establecerse objetivos y metas generales de impacto en una región o actividad productiva. En este caso, podrán recibirse solicitudes mediante las ventanillas del Componente que se encuentren abiertas, o abrirse ventanillas específicas.
Las actividades elegibles, los paquetes tecnológicos y especificaciones técnicas, se establecerán en la
convocatoria respectiva.
I. Asignación y Comprobación
La instancia ejecutora entregará, a la firma del instrumento jurídico correspondiente con el beneficiario, el 100% del incentivo autorizado. La Instancia Ejecutora requerirá al beneficiario la entrega de una factura electrónica o recibo por los montos asignados; tratándose de incentivos autorizados a personas físicas hasta por un monto de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), podrá entregarse el incentivo presentando un recibo simple por el importe autorizado.
El beneficiario entregará a la Instancia Ejecutora dos informes, uno dentro de los primeros 60 días naturales después de haber recibido los recursos asignados, donde muestre el avance de su proyecto y un informe final detallado sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución del ejercicio de los recursos otorgados, conforme al formato establecido por la "UR"; dichos informes deberán incluir la georreferenciación de la ubicación del proyecto, entregarse con evidencia fotográfica impresa y electrónica, así como reportar de manera separada la inversión realizada con recursos ministrados por la Secretaría, y la Inversión realizada con recursos propios del beneficiario o con crédito; anexando los documentos que acrediten fehacientemente su correcta aplicación de los recursos otorgados. Las facturas electrónicas que formen parte de la comprobación de las inversiones realizadas se reconocerán con fecha del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018 y deberán contar con los requisitos fiscales señalados en el Código Fiscal de la Federación.
a)    Como parte de la aplicación del recurso entregado por la Secretaría, no se contabilizará lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como la compra de material vegetativo en el caso del cultivo de piña o plátano.
b)    En el reverso de la copia de las facturas electrónicas que presente el beneficiario deberá registrar la siguiente leyenda: "Bajo protesta de decir verdad, señalamos que este documento es copia fiel del original que obra en nuestros archivos y forma parte de la comprobación del incentivo a la producción otorgado por el Gobierno de la República a través del Componente Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales" debiendo estar firmada por el beneficiario o el representante legal de éste. Asimismo los beneficiarios deberán presentar la validación electrónica de cada una de las facturas que presenten como parte de la comprobación, utilizando para este fin la herramienta tecnológica dispuesta por el SAT.
c)     Cuando los Incentivos a la producción de incentivos sean menores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), podrán entregar solamente un informe que debe incluir la georreferenciación del proyecto, evidencia fotográfica impresa y electrónica así como reportar de manera separada la inversión realizada con recursos ministrados por la Secretaría, y la Inversión realizada con recursos propios del beneficiario, anexando fotografías y los documentos que acrediten fehacientemente su correcta aplicación, conforme al formato establecido por la "UR", acatando los criterios señalados en el párrafo anterior.
d)    La "UR" podrá suscribir convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos que correspondan, en su caso, con la Instancia Ejecutora, los cuales deberán incluir al menos lo siguiente: población objetivo, conceptos de incentivo, activos estratégicos sujetos de incentivo, concurrencia de recursos provenientes de otros programas, montos y metas que se comprometen para el logro de los objetivos, así como la entrega de reportes trimestrales, reportes de cuenta pública y de finiquito.
e)    Los productos financieros generados del principal del programa podrán aplicarse de acuerdo a lo siguiente: pago de los servicios fiduciarios y el de la cuenta bancaria; pago de publicación de convocatorias y papelería oficial; promover, organizar y patrocinar la celebración de congresos, seminarios, foros, consultas, exposiciones y ferias; así como el incremento de las metas en los conceptos autorizados en cada Componente; auditorías externas y, en su caso el reintegro a la TESOFE.
Para el caso de la ampliación de las metas, las acciones adicionales realizadas deberán reportarse en forma separada de las alcanzadas con los recursos federales originalmente convenidos.
II. Criterios de operación
a)    No se podrá acceder a los incentivos a la producción del 70% en caso de arrendamiento o comodato.
b)    Cuando se presenten siniestros naturales reconocidos por la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, y publicada la Declaratoria de Desastre Natural en el Diario Oficial de la Federación; los proyectos de inversión que se encuentren ubicados en los municipios y localidades que lo conforman, reconocidos en la Declaratoria, podrán aplicar al porcentaje máximo de incentivo del Componente.
 
La "UR" podrá resolver lo no previsto en el presente Acuerdo. Igualmente, podrá interpretar dicho Acuerdo en los aspectos relacionados con la operación del presente Componente, sin perjuicio de las atribuciones reglamentarias de la Oficina del Abogado General de la Secretaría.
Artículo 35. Criterios de Dictaminación:
Se dictaminarán las solicitudes en el orden que hayan sido presentadas ante ventanilla. Se usará, para la dictaminación, la siguiente Cédula de Calificación:
Indicador
Ponderador
Unidad de medida
Niveles de
respuesta
Puntaje
Fecha de
presentación de la
solicitud en
ventanilla
0.10
Mes
Primer mes
100
Segundo mes
50
Tercer mes
0
Asociatividad
0.05
No. de Productores
beneficiados
directamente
Más de 100
100
De 50 a 100
50
Menos de 50
25
Uso sustentable de
los recursos
naturales
0.05
Contempla
tecnologías y
prácticas para la
conservación de los
recursos naturales

100
No
0
Número de
empleos esperados
0.10
Número de
empleos
Más de 20
100
16 a 20
80
11 a 15
60
6 a 10
40
1 a 5
20
Financiamiento
complementario
0.05
Sí / No
No especificado
0

100
Porcentaje de
aportación del
solicitante sin
financiamiento
0.10
Porcentaje de
aportación
No
0
50% o más
100
31% a 49%
75
30%
25
 
Proyectos ubicados
en Zonas
Económicas
Especiales.
DOF: 01/06/2016
0.20
Sí/No

100
No
0
Beneficiario nuevo
o Jóvenes
0.10
Sí/No

100
No
50
Número de socios
por proyecto
0.05
Número de socios
activos
más de 20
100
De 11a 19
75
De 6 a 10
50
De 2 a 5
25
Número de mujeres
incluidas en el
proyecto
0.20
Número de mujeres
20 o más
100
De 10 a 19
75
De 6 a 9
50
De 2 a 5
25
 
Nota 1. Para el caso de solicitudes de personas morales, mayoritariamente conformadas (igual o mayor al 50%), por mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y/o víctimas de la violencia, se dará una calificación adicional de 5 puntos. En caso de ser víctimas de violencia, se deberá adjuntar a la solicitud de incentivo, la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, por cada socio que se encuentre en tal situación.
Nota 2. En caso de que no aplique algún indicador, se ajustará la ponderación, proporcionalmente en los demás indicadores a fin de que sumen 100%.
Nota 3. En el caso de proyectos que impulsen el uso de insumos para la producción de productos orgánicos, se otorgará una calificación adicional de 15 puntos.
Artículo 36. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Zonas Tropicales.
II. Instancias Ejecutoras:
a)    FIRA;
b)    FND;
c)     FIRCO;
d)    Dirección General de Zonas Tropicales (DGZT), y
e)    Fundaciones Produce que determine la Unidad Responsable;
       Así como las Instancias Ejecutoras, Intermediarios Financieros, Organismos Auxiliares y las que determine la Unidad Responsable, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente; a los que se le otorga la responsabilidad de operar total o parcialmente el componente; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales.
       Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 9 del "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018.
Podrán participar como ventanillas de recepción de solicitudes, las instancias que la propia "UR" señale.
Artículo 37. Anexos aplicables al Componente:
Anexo I. Solicitud de Incentivo del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria;
Anexo II. Guión para la Elaboración de Proyectos de Inversión del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria que solicitan incentivos mayores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N);
Anexo III. Diagrama de Flujo Único;
Anexo IV. Listado de Productores integrantes de la Persona Moral Solicitante;
Anexo V. Guión Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan incentivos menores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) y menores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.), y
Anexo VIII. Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Anexo XI Formato de Excusa para los Servidores Públicos del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria.
Artículo 38. Apertura y cierre de ventanillas:
El período de ventanillas será del 15 de enero 02 de febrero de 2018. La "UR" podrá modificar el período de ventanillas, así como anticipar el cierre general o autorizar cierres parciales y reaperturas de ventanillas, de
manera continua o discontinua, siempre y cuando se tenga la disponibilidad presupuestal.
Artículo 39. Mecánica Operativa del Componente:
I.     Recepción de solicitudes:
Las ventanillas habilitadas recibirán las solicitudes, que deberán incorporar la documentación señalada en el presente Acuerdo. En caso de que la solicitud presente faltantes en cuanto a su integración o documentación anexa, la ventanilla acusará Registro y dará Registro de Solicitud haciendo saber al solicitante sobre los faltantes, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar las faltas. Si el plazo se cumple sin subsanar, quedará excluida del incentivo y se cancelará el folio. Cuando el beneficiario necesite un documento de otras instancias, la Ejecutora podrá autorizar prórrogas por un plazo mayor al que aquí se indica.
Las ventanillas o las Instancias Ejecutoras deberán registrar todas las solicitudes en el SURI respetando en el registro, calificación y dictaminación el orden en que las mismas fueron recibidas de acuerdo al número de pre-Registro o ticket que se haya otorgado a cada solicitante.
Cuando el incentivo va ligado al crédito, los beneficiarios deben de cumplir con los requisitos que establece la Banca de Desarrollo.
II.    Cumplimiento de requisitos y Criterios de Elegibilidad:
Cuando algún beneficiario resulte observado por la Auditoría Superior de la Federación en ejercicio de sus facultades de fiscalización, conforme al Informe de Resultados correspondiente, no podrá ser objeto de incentivo por parte del Componente hasta en tanto no aclare y finiquite su situación ante dicho Órgano Fiscalizador. Asimismo la "UR" podrá solicitar a Oficialía Mayor su registro en el Directorio de personas físicas y morales que pierden su derecho a recibir apoyos, sin necesidad de agotar el procedimiento administrativo que se indica en el Artículo 58 del presente Acuerdo, registro que podrá cancelarse una vez que la observación quede solventada ante las instancias fiscalizadores correspondientes.
III.    Resolución y notificación:
La resolución del dictamen deberá notificarse, al beneficiario, a más tardar, a los veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente que reciba la solicitud. En el caso de proyectos con financiamiento, la notificación podrá darse hasta cuarenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al día en que la Instancia Ejecutora reciba la solicitud.
IV.   Verificación:
La Instancia Ejecutora, en coordinación de la "UR", cuando ésta sea Instancia Ejecutora, realizará la verificación de la correcta aplicación de los incentivos, pudiendo hacerlo bajo el método de muestreo aleatorio, independientemente de la supervisión que realice la "UR" en coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación. Cuando la "UR" actúe como Instancia Ejecutora, dichas acciones de supervisión en calidad de "UR" harán las veces, simultáneamente, de la verificación de la Ejecutora.
V.    Suscripción del documento jurídico con el beneficiario:
La Instancia Ejecutora suscribirá el instrumento jurídico respectivo con el beneficiario para la entrega del incentivo. Tratándose de incentivos de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), recibidos por personas físicas, podrá suscribirse solamente una carta compromiso del beneficiario en el que se obligue a destinar los recursos al fin al que fueron autorizados. En el caso de incentivos recibidos por personas morales, o mayores a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) se suscribirá el Convenio de Concertación que corresponda señalando, entre otras, las obligaciones del beneficiario para la correcta aplicación y comprobación de los incentivos, así como el plazo y los términos de amortización del financiamiento según el monto autorizado y las características del cultivo o actividad a desarrollar.
VI.   Entrega del incentivo:
La Instancia Ejecutora entregará, a la firma del instrumento correspondiente con el beneficiario, el 100%
del incentivo autorizado. La Instancia Ejecutora requerirá al beneficiario la entrega de una factura por los importes asignados. Para los incentivos autorizados por un monto de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), los beneficiarios podrán entregar un recibo o factura por los montos asignados.
VII.  Seguimiento operativo:
Se constituirá un Grupo de Operación y Seguimiento (GOS) entre la "UR" y la Instancia Ejecutora para el seguimiento de las acciones del Componente, en el que se recibirán los informes de avances por parte de la Instancia Ejecutora y tendrán las atribuciones que se establezcan en los Convenios de Colaboración correspondientes.
La Instancia Ejecutora estará obligada a proporcionar a la "UR" todos los informes que ésta le requiera. En particular, deberá presentar a la "UR" reportes de avances físicos y financieros, con la periodicidad que se establezca en los respectivos Convenios de Colaboración.
VIII.  Finiquito:
Una vez verificada la correcta aplicación de los incentivos autorizados, y previa presentación de los comprobantes que acrediten el pago total del incentivo otorgado, la Instancia Ejecutora corroborará dicha información y en su caso, suscribirá con el beneficiario el finiquito correspondiente.
En el caso que deban modificarse las metas comprometidas en el respectivo convenio de concertación, por causas no atribuibles al beneficiario o de fuerza mayor, la Instancia Ejecutora podrá celebrar, a solicitud del beneficiario, la modificación correspondiente del referido instrumento jurídico, mediante un oficio notificando las nuevas metas.
En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas en el instrumento correspondiente por causas atribuibles al beneficiario, la Instancia Ejecutora podrá solicitar la devolución proporcional de los incentivos y podrá finiquitar los recursos convenidos.
Capítulo V
Del Componente Fortalecimiento a la Cadena Productiva
Artículo 40. Objetivo específico. Incentivar a las personas físicas o morales, cuya actividad esté vinculada al sector agroalimentario y rural en su conjunto, y otros agentes económicos del sector rural integrados a la cadena productiva para fomentar el uso de instrumentos de administración de riesgos de mercado para dar mayor certidumbre al ingreso. Se establecen las características de los siguientes incentivos de acuerdo con el beneficiario:
I. Compra de Coberturas
A. Con Contrato de Compra-Venta a Término
Concepto
Montos Máximos
1. Incentivos para el Productor:
a. Costo de la cobertura en opciones y/o margen inicial para futuros.
b. Comisión por el servicio de compra y administración de la cobertura.
2. Incentivo para el Comprador:
a. Costo de la cobertura en opciones y/o margen inicial para futuros.
b. Comisión por el servicio de compra y administración de la cobertura.
c. Costo de la cobertura adquirida por el Productor, en caso de que el Comprador no adquiera cobertura.
3. Incentivo para el Productor o Comprador por el concepto de Compensación de Bases.
a. Compensación de bases.
 
Se entiende por Opción CALL.- los contratos de opción por virtud de los cuales el comprador adquiere el derecho de compra del bien subyacente y el vendedor la obligación de venta de dicho bien; y por Opción PUT.- son los contratos de opción por virtud de los cuales el comprador adquiere el derecho de venta del bien subyacente y el vendedor la obligación de compra de dicho bien.
1. Incentivos para el Productor:
a. Hasta el 100% del costo de la cobertura PUT/CALL o el monto equivalente para el margen inicial en el uso de futuros.
b. Hasta por el equivalente a 8 dólares americanos por contrato de la comisión por el servicio de compra y administración de la cobertura.
2. Incentivo para el Comprador:
a. En caso de que el Comprador adquiera una cobertura, el incentivo será hasta el 50% del costo de la cobertura CALL/PUT, o el monto equivalente para el margen inicial en el uso de futuros.
b. Hasta por el equivalente a 8 dólares americanos por contrato de la comisión por el servicio de compra y administración de la cobertura.
c. En caso de que el Comprador no adquiera una cobertura, el incentivo será hasta por un monto equivalente al 50% del costo de la cobertura CALL/PUT adquirida por el Productor.
3. Incentivo para el Productor o Comprador por el concepto de Compensación de Bases:
a. Se otorgará la diferencia de la Base resultante, en caso de ser positivo, el incentivo se entregará al Productor y si es negativo al Comprador.
 
B. Sin Contrato de Compra-Venta a Término
Concepto
Montos Máximos
1. Incentivo para el Productor/Comprador:
a. Costo de la cobertura en opciones y/o margen inicial para futuros.
1. Incentivo para el Productor/Comprador:
a. Hasta el 50% del costo de la cobertura PUT/CALL, o el monto equivalente para el margen inicial en el uso de futuros.
C. Cobertura Particular
Concepto
Montos Máximos
1. Incentivo para el Productor/Comprador:
a. Costo de la cobertura en opciones y/o margen inicial para futuros.
b. Comisión por el servicio de compra y administración de la cobertura.
1. Incentivo para el Productor/Comprador:
a. Hasta el 100% del costo de la cobertura PUT/CALL o el monto equivalente para el margen inicial en el uso de futuros.
b. Hasta por el equivalente a 8 dólares americanos por contrato de la comisión por el servicio de compra y administración de la cobertura.
En los Criterios Técnicos de Operación que emita la "UR" se establecerá el monto máximo, por solicitante, de la suma de incentivos en los diferentes esquemas elegibles.
La "UR" podrá autorizar la cobertura de precios mediante Contratos y Operaciones Extrabursátiles Reguladas "Over The Counter" (OTC) en modalidades simples PUT y CALL.
 
Para el caso de que la suma de incentivos rebasen el monto máximo por solicitante, y que sean considerados de alto impacto en el sector, ya sea estatal, regional o nacional, previo análisis de la instancia responsable del dictamen, podrán someterse a consideración, y en su caso, ser autorizados por la "UR".
En caso de incumplimiento de alguna de las partes del Contrato de Compra-Venta a Término, se cancelará el incentivo a la parte que falte a sus compromisos. La parte afectada podrá recibir hasta el total de los incentivos reservados, con la condición de que aporte los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y obtenga dictamen favorable de la "UR" con el visto bueno de la respectiva Instancia Ejecutora.
Adicionalmente, es importante señalar que se podrá continuar dando atención a los ciclos anteriores, siempre y cuando las solicitudes hayan sido registradas en el ejercicio anterior.
II. Fomento al Uso de Instrumentos de Administración de Riesgos.
Concepto
Monto Máximo
A. Capacitación, asesoría o asistencia técnica a través de corredurías y/o empresas dedicadas a la intermediación financiera en la compra de coberturas para impulsar las actividades del sector agroalimentario.
 
Hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) por evento para la asesoría, capacitación, asistencia técnica a productores, comercializadores, asociaciones de productores o comercializadores y/o empresas dedicadas a la intermediación financiera interesadas en participar en la compra de coberturas para impulsar las actividades del sector agroalimentario.
El monto máximo anual por solicitante será de hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.).
Se podrán consolidar eventos de capacitación sin exceder el monto máximo anual por solicitante.
B. Capacitación, asesoría o asistencia técnica a través de corredurías y/o empresas dedicadas a la intermediación financiera interesadas en participar en la compra de coberturas para impulsar las actividades del sector agroalimentario.
 
Hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por evento para la asesoría, capacitación, asistencia técnica a productores, comercializadores, asociaciones de productores o comercializadores y/o empresas dedicadas a la intermediación financiera interesadas en participar en la compra de coberturas para impulsar las actividades del sector agroalimentario.
El monto máximo anual por solicitante será de hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.).
Se podrán consolidar eventos de capacitación sin exceder el monto máximo anual por solicitante.
 
C. Fortalecimiento de plan de negocios para corredurías y/o empresas dedicadas a la intermediación de productos financieros derivados, de reciente creación (con menos de 1 año de operación en temas de intermediación de productos financieros derivados), interesadas en participar en la operación de coberturas del Componente.
 
Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) para la inversión pre-operativa en los siguientes conceptos:
i)     Elaboración de diagnósticos.
ii)    Planes de negocios e implementación de los mismos.
Hasta el 100% del costo de la conectividad tecnológica al mercado de derivados, sin exceder de $1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.).
Hasta el 100% de los costos de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de acuerdo con el plan de negocios presentado, sin exceder de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Hasta 100% de los gastos de un promotor especializado por un año, de acuerdo a organigrama y plan de negocios presentado, sin exceder de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) anuales.
D. Fomento de esquemas de innovación por parte de corredurías y/o empresas dedicadas a la intermediación de productos financieros derivados en esquemas innovadores de administración de riesgos.
Hasta el 100% del costo de la prima por uso de coberturas en el esquema aprobado. Sin rebasar 50,000 toneladas.
Hasta el 100% de los costos de comisiones. Sin rebasar el equivalente a 8 dólares americanos por contrato.
Hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por evento de promoción del esquema. El monto máximo anual por solicitante será hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por gastos de promoción del esquema innovador.
 
Artículo 41. Los requisitos específicos del Componente son:
I. Compra de Coberturas
A. Con Contrato de Compra-Venta a Término
Criterio
Requisito
1. Modalidad Precio Spot al Día: Esquema de contratación en donde Productor y Comprador acuerdan al menos lo siguiente: producto, fecha, volumen, calidad y lugar de entrega sin especificar el precio al momento de la firma del contrato, el cual se determinará al momento de la entrega conforme a la referencia de precio que hayan acordado las partes.
Para el Productor y Comprador:
a. Adquirir cobertura opciones y/o futuros.
b. Suscribir Contrato de Compra-Venta a Término.
 
2. Modalidad Precio Fijo: Esquema de contratación donde Productor y Comprador acuerdan al menos lo siguiente: producto, fecha, volumen, calidad, lugar de entrega y el precio al momento de la firma del contrato.
Para el Productor y Comprador:
a. Adquirir cobertura opciones y/o futuros.
b. Suscribir Contrato de Compra-Venta a Término.
B. Sin Contrato de Compra-Venta a Término
Criterio
Requisito
1. Sólo PUT o venta en futuros: Esta modalidad aplica tanto para Productores como para Compradores en la fase de actividad primaria y/o de comercialización.
Para el Productor y Comprador:
a. Adquirir una cobertura PUT o futuros.
2. Sólo CALL o compra en futuros: Esta modalidad aplica para organizaciones de productores, empresas consumidoras y comercializadoras pertenecientes a un grupo empresarial consumidor.
Para el Comprador:
a. Adquirir una cobertura CALL o futuros.
C. Cobertura Particular
Criterio
Requisito
1.   Precio FIJO. Esta modalidad aplica tanto para Productores como para Compradores que podrán contratar opciones PUT / CALL o compra/venta en futuros.
2.   Precio SPOT. Esta modalidad aplica tanto para Productores como para Compradores que podrán contratar opciones PUT / CALL o compra/venta en futuros.
a.         Adquirir una cobertura CALL o PUT en opciones y/o compra o venta en futuros.
 
Los productos elegibles se establecerán en los Criterios Técnicos de Operación, mismos que podrán ser modificados por la UR.
 
Otros aspectos específicos del Componente.
Podrán recibir incentivo para el volumen de producción y/o comercialización que se justifique de acuerdo a la modalidad elegida por el beneficiario y la etapa en que se cubra, de conformidad con lo establecido en los Criterios Técnicos de Operación.
Permanencia de recursos: Los recursos derivados de cancelaciones, recuperaciones o los no utilizados, así como los productos financieros que se generen y otras disponibilidades, permanecerán en las cuentas que para tal efecto se creen con la finalidad de estar en posibilidad de atender operaciones futuras.
II. Fomento al Uso de Instrumentos de Administración de Riesgos:
a) Guión para la Elaboración de Proyectos del Componente Fortalecimiento a la Cadena Productiva, "Fomento al Uso de Instrumentos de Administración de Riesgos" (Anexo X);
b) Acta Constitutiva de la correduría y/o empresa dedicada a la intermediación de productos financieros derivados;
c) RFC de la correduría y/o empresa dedicada a la intermediación de productos financieros derivados;
d) Comprobante de domicilio fiscal (recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el ayuntamiento), con vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la correduría y/o empresa dedicada a la intermediación de productos financieros derivados.
e) Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal o el poder que otorga facultades suficientes para realizar actos de administración o de dominio, debidamente protocolizado ante fedatario público de la correduría y/o empresa dedicada a la intermediación de productos financieros derivados;
f) Identificación oficial del representante legal vigente de la correduría y/o empresa dedicada a la intermediación de productos financieros derivados;
g) CURP del representante legal de la correduría y/o empresa dedicada a la intermediación de productos financieros derivados;
h) Propuesta técnica y económica, en original, por parte de la correduría y/o empresa dedicada a la intermediación de productos financieros derivados, y
i) En su caso, escrito libre donde justifique la solicitud de incentivo e indique la correduría y/o empresa dedicada a la intermediación de productos financieros derivados con la que se apoyara para las capacitaciones, asesoría y/o asistencias técnicas.
Artículo 42. Los Criterios técnicos de Operación:
I.     Para el incentivo Compra de Coberturas, los Criterios Técnicos de Operación serán emitidos por la "UR" y se publicarán en la página oficial de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras.
II.     Para el incentivo Fomento al Uso de Instrumentos de Administración de Riesgos son:
a)    Sujetos elegibles
i.      Para el caso de Capacitación, asesorías y/o asistencia técnica, podrán presentar su solicitud las personas físicas o morales vinculadas con el sector agroalimentario.
ii.     Para el caso de Capacitación, asesorías y/o asistencia técnica, podrán presentar su solicitud las corredurías y/o empresas dedicadas a la intermediación financiera en la compra de coberturas para impulsar las actividades del sector agroalimentario, siempre y cuando los que reciban las asesorías, asistencias técnicas y/o capacitaciones sean las personas físicas o morales vinculadas con el sector agroalimentario y además que tengan interés en la intermediación de productos financieros derivados agroalimentarios.
iii.    Para el caso de Fortalecimiento de plan de negocios y/o fomento de esquemas de innovación, podrán presentar su solicitud las corredurías y/o empresas dedicadas a la intermediación de productos financieros derivados de reciente creación (con menos de 1 año de operación en temas de intermediación de productos financieros derivados) interesadas en participar en la operación de coberturas del Componente en la compra de coberturas, que tengan interés en la intermediación de productos financieros derivados agroalimentarios.
b)    Corredurías y/o empresas dedicadas a la intermediación de productos financieros derivados.
i.      Personas morales ya sean corredurías y/o empresas dedicadas a la intermediación de productos
financieros derivados, en cuyo objeto social se establezca al menos lo siguiente: "participar en los mercados nacionales e internacionales financieros o tanto de mercancías bursátiles como extrabursátiles, que además presten servicios de asistencia técnica en temas financieros de opciones y futuros."
c)    Ubicación de ventanilla.
i.      Para la recepción de solicitudes la ventanilla se encuentra en la oficina de la Dirección General de Administración de Riesgos, ubicada en Av. Municipio Libre No. 377, Piso 4 Ala "B", Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310. En horario hábil de lunes a viernes de 10:00 horas a 15:00 horas.
d)    Facultades de autorización.
i.      La Unidad Responsable fungirá como Instancia Ejecutora y las que designe la "UR" para este Concepto de Incentivo, por lo que serán las encargadas de recibir las solicitudes, llevar a cabo el procedimiento de selección, dictaminación y en lo que corresponda al procedimiento de entrega de incentivos.
Esta designación sólo procederá, siempre y cuando dichas Instancias Ejecutoras se encuentren relacionadas con el Sector y cumplan con la normatividad aplicable vigente.
Artículo 43. Criterios de Elegibilidad: Para el incentivo Compra de Coberturas, los Criterios de Elegibilidad serán emitidos por la "UR" y se publicarán en la página oficial de Internet de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras.
I.          Para el incentivo Fomento al Uso de Instrumentos de Administración de Riesgos son:
INDICADOR
PONDERADOR
UNIDAD DE MEDIDA
NIVELES DE
RESPUESTA
PUNTAJE
1. Sistema Nacional contra el
Hambre "México sin Hambre"
0.025
Municipio(s)
Incluido(s)
SI
100
NO
0
2. Grado de marginación de la
localidad donde se ejecutará
el proyecto según CONAPO
0.025
Grado de marginación
Alto y Muy Alto
100
Medio
75
Bajo
50
Muy Bajo
25
3. Zonas de Atención
Prioritarias urbanas y rurales
0.025
Localidad(es)
Incluida(s)
SI
100
NO
0
4. Equidad de género
0.025
Empleos esperados
mayoritariamente por
mujeres
Más empleos esperados
para mujeres que
hombres
100
Menos empleos
esperados para mujeres
que hombres
0
5. Inclusión de personas con
discapacidad
0.025
Empleos esperados
para personas con
discapacidad
Más de 3
100
De 1 a 2
50
Ninguna
0
6. Canasta básica y productos
para operaciones derivadas
0.15
Productos de la
canasta básica
La solicitud incluye:
Maíz, trigo, azúcar, arroz,
leche, aceite de soya y/o
ganado bovino
100
La solicitud incluye: soya,
sorgo, algodón, avena,
café, jugo de naranja,
cacao, cebada, canola,
pasta de soya, carne de
´puerco y/o ganado
porcino
50
Otros productos
0
 
(Continúa en la Séptima Sección)
 

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