DOF: 26/01/2018
ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional

ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL
ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
CINEMATOGRÁFICA NACIONAL
ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1; 4, segundo párrafo; 7, inciso a); 9; 14, primer párrafo, actual inciso b); 15, segundo párrafo; 16, segundo párrafo; 21, segundo párrafo e inciso b); 23, segundo párrafo e inciso b); 26, primer párrafo, incisos a) y b), se ADICIONA la regla 14, primer párrafo con un inciso b), pasando el actual inciso b) a ser inciso c) de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, para quedar como sigue:
1.     Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
a)    CE: el Consejo de Evaluación creado por el IMCINE, conformado por profesionales con experiencia en la cinematografía y que tiene a su cargo emitir recomendaciones no vinculantes respecto de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea.
       El CE se organizará en dos grupos de trabajo:
i.     CE Producción: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.
ii.     CE Distribución: el cual tendrá por objeto emitir recomendaciones respecto de los proyectos de inversión en la distribución de películas nacionales.
       Los integrantes del CE no podrán participar como empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional durante el periodo en el que emitan recomendaciones respecto de los proyectos de inversión de que se trate. Asimismo, deberán abstenerse de opinar y votar en los casos en que tengan algún vínculo con los solicitantes de la aplicación del estímulo fiscal.
       La integración y funcionamiento del CE se sujetará a lo establecido por los lineamientos de operación que para tal efecto expida el IMCINE.
b)    Comité: el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.
c)    Contribuyente (s) aportante (s): el contribuyente del impuesto sobre la renta que aporte efectivo, a través de cualquier instrumento financiero, a los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional.
d)    Distribución cinematográfica nacional: actividad de gestión para promover la exhibición o comercialización de las películas cinematográficas nacionales con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, en circuitos comerciales o culturales, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en cualquier formato o medio aplicable.
e)    e.firma: la Firma Electrónica Avanzada.
f)     Empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la distribución cinematográfica y que tenga a su cargo la realización de proyectos de distribución cinematográfica nacional a través de la difusión, distribución, exhibición y circulación de películas cinematográficas nacionales que enfaticen el desarrollo de actividades y estrategias orientadas a la formación de circuitos comerciales o culturales y cuyos recursos humanos, materiales y financieros sean necesarios para dicho objeto y que será la responsable exclusiva de las decisiones y del cumplimiento del proyecto en cualquiera de sus etapas.
g)    Empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: la persona física o moral cuya actividad preponderante sea la realización de obras cinematográficas y que tenga a su cargo la responsabilidad de realizar el proyecto de inversión de que se trate.
h)    Estímulo fiscal: el que se otorga en relación con proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional, en términos del artículo 189 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
i)     Exhibición: la proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas, lo cual excluye festivales y funciones especiales.
j)     IMCINE: el Instituto Mexicano de Cinematografía.
k)    Página de Internet del IMCINE: la página de Internet con dirección www.imcine.gob.mx
l)     Página de Internet de la SECRETARÍA: la página de Internet con dirección www.gob.mx/cultura
m)   Página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: la página de Internet con dirección www.gob.mx/hacienda
n)    Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
o)    Producción cinematográfica nacional: las películas en la modalidad de largometraje con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, cuyos gastos de producción se realicen en territorio nacional en más del 70% y cuyo personal de reparto, creativo o técnico en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de un 70%.
       También se considera producción cinematográfica nacional a las películas realizadas en coproducción internacional a que se refieren los artículos 7o., fracción II y 15, segundo párrafo de la Ley Federal de Cinematografía y 13 de su Reglamento, siempre que los gastos de la producción cinematográfica que se realicen en territorio nacional representen más del 70% del total de la aportación con la que participe la parte mexicana en dicha coproducción y que el personal de reparto, creativo o técnico contratado con el total de la aportación mencionada sea, en su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de un 70%. El monto total del estímulo fiscal que, en su caso, se autorice al contribuyente aportante de que se trate no será superior al monto total de la participación que corresponda a la parte mexicana en la película cinematográfica realizada en coproducción.
p)    Proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales, con méritos artísticos, culturales y cinematográficos, en circuitos comerciales o culturales, así como estimular la formación de públicos e incentivar la circulación de la producción cinematográfica nacional.
q)    Proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: las inversiones en territorio nacional destinadas a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.
r)     SECRETARÍA: Secretaría de Cultura.
s)    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
t)     Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet de la SHCP, desarrollado para el envío y recepción de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, y la tramitación del estímulo fiscal, así como el seguimiento de dichos proyectos de inversión autorizados y la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes reglas.
u)    Solicitud (es): el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual, las empresas responsables de los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y los contribuyentes aportantes formalizan conjuntamente la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.
4. ...
       Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y la Secretaría Técnica del Comité tendrá voz, pero no voto.
7.     ...
a)    Convocar a sesión a los miembros del Comité. En caso de sesión ordinaria se realizará con cinco días hábiles de anticipación y en extraordinaria en cualquier momento que lo solicite algún integrante del Comité, debiendo señalar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como dar a conocer el orden del día correspondiente.
 
b) a e) ...
9. Los contribuyentes aportantes junto con la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional ingresarán al Sistema en línea y llenarán el formato de solicitud con la información relativa a la propia empresa, al proyecto de inversión de que se trate y a los contribuyentes aportantes; además, deberán adjuntar los documentos digitalizados definidos en las presentes reglas, así como en los requisitos generales para solicitar los estímulos fiscales que se publiquen en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE y de la SHCP.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción, sus socios y el productor responsable que tengan dos o más proyectos que, al momento de solicitar el estímulo fiscal, no se hayan exhibido en salas cinematográficas, no podrán ser beneficiarios del estímulo fiscal.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional firmará mediante su e.firma la manifestación voluntaria de ser responsable solidaria con los contribuyentes aportantes respecto de la obligación establecida en la regla 27, primer párrafo de las presentes reglas, y dichos contribuyentes asentarán su e.firma de conformidad. Asimismo, la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y los contribuyentes aportantes firmarán mediante su e.firma y bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos anexos son lícitos, fidedignos, comprobables y que han leído y aceptan los términos y condiciones señaladas en las presentes reglas, en los lineamientos de operación y en los requisitos generales para solicitar los estímulos fiscales publicados en las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del IMCINE y de la SHCP.
El envío de la solicitud a través del Sistema en línea se formalizará y se tendrá por recibida, únicamente cuando dicha solicitud se encuentre debidamente firmada con la e.firma de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y la de los contribuyentes aportantes que participen. Una vez efectuado el procedimiento anterior, el Sistema en línea generará el acuse de recibo con sello digital, el cual contendrá, entre otros datos, fecha, hora y folio de recepción asignado por el Sistema en línea.
Sólo se deberá ingresar al Sistema en línea una solicitud por proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional. En caso de que se ingrese al Sistema en línea más de una solicitud para un mismo proyecto, se tendrán por no presentadas dichas solicitudes.
La información y datos que se ingresen al Sistema en línea y que no sean enviados de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo de esta regla, en los plazos a que se refieren los incisos siguientes, se tendrán por no presentados.
El envío y recepción de las solicitudes, en el ejercicio de que se trate, se realizará en dos periodos:
a)    Primer periodo, que comprende entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 1 de febrero hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del último día de febrero.
       Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente aportante, a través de la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución, deberá ingresar al Sistema en línea, la copia de la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior de los contribuyentes aportantes a más tardar el primer día hábil de mayo del ejercicio que corresponda.
b)    Segundo periodo, que comprende entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del 16 de junio hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 15 de julio.
       Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se ingresará al Sistema en línea la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior de los contribuyentes aportantes.
Para efectos del artículo 189, quinto párrafo, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando exista remanente del monto a distribuir en el primer periodo, se podrá considerar dentro del monto a distribuir en el segundo periodo.
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional, deberá iniciar la aplicación de los recursos del estímulo fiscal a más tardar dentro del mes siguiente a la transferencia de recursos por parte de su (s) contribuyente (s) aportante (s). La fecha de inicio de aplicación del estímulo deberá ser informada en el siguiente informe semestral.
El proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional por el cual se solicite la aplicación del estímulo fiscal deberá considerar que la fecha estimada para la terminación de la producción cinematográfica nacional en la categoría de ficción y documental, no deberá exceder de dos años y en la
categoría de animación no deberá exceder de tres años posteriores al ejercicio fiscal en que fueron autorizados.
La exhibición en salas cinematográficas de dichos proyectos en cualquier categoría no deberá exceder de dos años contados a partir de la fecha de terminación de la producción cinematográfica nacional.
La conclusión del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional por el cual se solicitó la aplicación del estímulo fiscal, no deberá exceder de un año posterior al ejercicio fiscal en que fue autorizado.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como conclusión del proyecto la última fecha de exhibición del mismo, con independencia de las demás obligaciones que se deban cumplir.
En caso de que el proyecto de inversión cuente con la autorización del estímulo fiscal para la producción cinematográfica y se encuentre en el último año de su periodo para ser exhibido en salas cinematográficas, podrá solicitar la aplicación del estímulo fiscal para la distribución cinematográfica nacional únicamente cuando su fecha de exhibición coincida con la autorizada por el Comité para el proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional.
El contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional deberán cumplir con lo siguiente:
a)    Señalar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
b)    Adjuntar a la solicitud que se ingrese en el Sistema en línea, la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación que emita el Servicio de Administración Tributaria, la cual deberá estar vigente al momento del envío de su solicitud en términos de las disposiciones aplicables.
c)    En el caso de contar con la autorización para el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, el contribuyente aportante y la empresa responsable del proyecto de inversión que corresponda, manifestarán que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, durante el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se pretende aplicar el estímulo fiscal.
d)    No haber incurrido en ejercicios anteriores en alguna de las causales de revocación previstas en las presentes reglas.
El domicilio de la Secretaría Técnica del Comité para la entrega de materiales o peticiones distintas a la solicitud, es el ubicado en Palacio Nacional, Edificio 4, Piso 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México, en días hábiles en un horario de 9.30 a 13.30 horas tiempo del centro.
14.   ...
a)    ...
b)    Si durante el procedimiento para el otorgamiento del estímulo fiscal, el Comité, con base en la evaluación técnica y/o fiscal, determina hacer ajustes al monto solicitado para la realización del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional, el proyecto podrá ser autorizado siempre que el ajuste no corresponda a una disminución del monto total solicitado igual o mayor al 50%. Lo anterior, siempre que el monto solicitado con el estímulo fiscal represente menos del 50% del costo total del proyecto de inversión.
c)    Sólo en el caso de que los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional que, de acuerdo con la evaluación a que se refiere el inciso anterior, tengan los mismos méritos artísticos, culturales y cinematográficos, se tomará en cuenta el orden en el que se haya formalizado el envío de las solicitudes, de conformidad con la regla 9, cuarto párrafo de las presentes reglas.
...
...
15. ...
La Secretaría Técnica realizará las notificaciones a que se refieren las presentes reglas, a través del Sistema en línea. Para dichos efectos, los contribuyentes aportantes o la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional tendrán asignado un apartado de consulta de notificaciones, dentro del Sistema en línea, al cual podrán acceder mediante su e.firma y con el usuario y contraseña que hayan previamente registrado para acceder a dicho sistema.
...
...
 
...
...
...
...
...
...
16. ...
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional beneficiada con el esmulo fiscal es la única obligada a cumplir lo establecido en las disposiciones aplicables para su terminación y exhibición, por lo que ninguna otra empresa podrá solicitar estímulo fiscal para el mismo proyecto de inversión.
21. ...
La empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional que haya recibido aportaciones del contribuyente aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea y firmar con su e.firma, lo siguiente:
a) ...
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta obtener la primera copia final en 35 mm o su equivalente digital profesional, o cualquier otro formato o medio aplicable con características iguales o superiores que atiendan lo establecido en los lineamientos de operación correspondientes.
c) y d) ...
23. ...
La empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional que haya recibido aportaciones del contribuyente aportante deberá presentar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Sistema en línea y firmar con su e.firma, lo siguiente:
a) ...
b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, los cuales se presentarán dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta la fecha de conclusión del proyecto de distribución.
c) ...
26. ...
a)    La película cinematográfica que resulte del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional no se exhiba en salas cinematográficas en un plazo de dos años contados a partir de la fecha estimada para su terminación, conforme a lo previsto en el décimo primer párrafo de la regla 9 de las presentes reglas, salvo por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional. En su caso, ésta deberá probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado.
b)    La empresa distribuidora que no cumpla con la exhibición en circuitos comerciales o culturales de la o las películas cinematográficas nacionales en los términos establecidos en los lineamientos de operación en la distribución, conforme a lo previsto en el décimo segundo párrafo de la regla 9 de las presentes reglas, salvo por causas no imputables a la empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional. En su caso, ésta deberá probar dichas causas ante el Comité dentro de los quince días hábiles siguientes al término del plazo mencionado.
c)    a e) ...
       ...
TRANSITORIOS
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de enero de 2018.- El Representante Titular del Instituto Mexicano de
Cinematografía, Jorge Gerardo Sánchez Sosa.- Rúbrica.- El Representante Titular de la Secretaría de Cultura, Luis Norberto Cacho Pérez.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Juan Rebolledo Márquez Padilla.- Rúbrica.
 

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