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DOF: 26/01/2018 |
ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrum ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz. Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz. El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 190, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA PRODUCCIÓN TEATRAL NACIONAL; DE ARTES VISUALES; DANZA; MÚSICA EN LOS CAMPOS ESPECÍFICOS DE DIRECCIÓN DE ORQUESTA, EJECUCIÓN INSTRUMENTAL Y VOCAL DE LA MÚSICA DE CONCIERTO Y JAZZ ÚNICO. Se REFORMAN las reglas 1, incisos d), apartado A, subinciso vii, apartado B y l); 4, segundo párrafo; 9, sexto y séptimo párrafos; 16; 22, segundo párrafo, fracciones I, inciso b), II, inciso b), III, inciso b) y IV, inciso b); y se ADICIONA la regla 1, inciso d), apartado A, con un subinciso viii) de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz, para quedar como sigue: Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la Producción Teatral Nacional; de Artes Visuales; Danza; Música en los campos específicos de Dirección de Orquesta, Ejecución Instrumental y Vocal de la Música de Concierto y Jazz 1. ... a) a c) ... d) ... A. ... i) a vi) ... vii) Aseguramiento; viii) Administración cultural con experiencia en artes visuales. B. Para la Danza: aquellas personas que participan en la realización de la obra coreográfica y cuyas áreas de especialidad, pueden ser, entre otras: i) Coreografía, creación, adaptación, reposición y/o rescate de obra histórica; ii) Diseño de escenografía y/o de intervención de espacio público; iii) Diseño de iluminación; iv) Diseño de vestuario; v) Diseño de maquillaje y/o peluquería; vi) Composición musical original, arreglos musicales, musicalización, diseño sonoro, diseño de intervención sonora, y/o mezcla musical; vii) Dramaturgia; viii) Dirección escénica; ix) Diseño de multimedia; x) Diseño de dispositivos o requerimientos escénicos, y xi) Creadores escénicos, intérpretes y/o bailarines. C. y D. ... e) a k) ... l) Página de Internet del INBA: aquella a la que se ingresa en la dirección www.inba.gob.mx. m) a r) ... 4. ... Los miembros del Comité contarán con un voto y no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Presidente del Comité tendrá voto de calidad y la Secretaría Técnica del Comité tendrá voz, pero no voto. 9. ... ... ... ... ... El periodo de envío y recepción de las solicitudes será el comprendido entre las 00.00 horas, tiempo del centro, del primer día de marzo, hasta las 18.00 horas, tiempo del centro, del 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 190, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el contribuyente aportante, a través de la empresa responsable del proyecto de inversión, deberá ingresar al Sistema en línea su declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio inmediato anterior a más tardar el primer día hábil de mayo del ejercicio que corresponda. ... ... ... ... 16. En caso de que el monto del estímulo fiscal, en el ejercicio fiscal de que se trate, no haya sido asignado en su totalidad, previo acuerdo del Comité en el que se valoren los elementos necesarios para llevar a cabo el proceso de apertura, evaluación, autorización y notificación del estímulo fiscal, se podrá abrir un periodo extraordinario de recepción de solicitudes para la aplicación de dicho estímulo. Lo anterior será dado a conocer a través de las páginas de Internet de la SECRETARÍA, del INBA y de la SHCP, a más tardar dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de los proyectos de inversión que hayan sido autorizados. 22. ... ... I. ... a) ... b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, sobre su desarrollo: lista de obra definitiva, gestión de préstamo de la obra, confirmación de la sede, aseguramiento de obra, diseño de embalaje, planeación de restauración, planeación de traslado, diseño museográfico, curaduría, textos y cedularios, diseño gráfico de imagen, dummie de la propuesta integral de difusión gráfica (catálogo, material de educación y/o mediación), estrategias de difusión y promoción, campaña de posicionamiento del proyecto expositivo y/o intervención, e impacto de asistencia, autorizaciones de derechos de autor, propuesta de itinerancia (de ser el caso), los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir con la última exposición y/o intervención c) y d) ... II. ... a) ... b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, sobre su producción, puesta en escena, temporada de estreno, temporada de reposición, rescate de obra histórica, y/o circulación nacional, los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir la puesta en escena de la obra coreográfica. c) y d) ... III. ... a) ... b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, sobre su creación, producción, presentación, reposición, gira nacional, publicación de partituras y/o edición fonográfica, los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir la presentación de la obra musical. c) y d) ... IV. ... a) ... b) Informes semestrales de los avances del proyecto de inversión, sobre su producción, puesta en escena, temporada de estreno, permanencia en cartelera, temporada de reposición y/o circulación nacional, los cuales se presentarán dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero y julio de cada ejercicio fiscal y hasta concluir la puesta en escena de la obra teatral. c) y d) ... TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Tratándose de los proyectos de inversión aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, que deban cumplir con la presentación de los informes previstos en la regla 22, segundo párrafo, fracciones I, II, III y IV, incisos b), respectivamente, vigentes a partir del 28 de febrero de 2017, se tendrá por cumplida dicha obligación con la presentación de los informes semestrales que correspondan en los términos de la regla 22, segundo párrafo, fracciones I, II, III y IV incisos b) respectivamente, del presente Acuerdo. Atentamente, Ciudad de México, a 16 de enero de 2018.- El Representante Suplente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, Roberto Vázquez Díaz.- Rúbrica.- El Representante Titular de la Secretaría de Cultura, Luis Norberto Cacho Pérez.- Rúbrica.- El Representante Suplente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Juan Rebolledo Márquez Padilla.- Rúbrica.
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