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DOF: 26/01/2018 |
ACUERDO mediante el cual se aprueba reformar los artículos 2, fracciones II, III, V, VI, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 4; 6; 9, fracciones II, incisos A y B y XII; 11, fracción III; 12, apartado A, fracción III y apartado C, fracción II y 13 de los Li ACUERDO mediante el cual se aprueba reformar los artículos 2, fracciones II, III, V, VI, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 4; 6; 9, fracciones II, incisos A y B y XII; 11, fracción III; 12, apartado A, fracción III y apartado C, fracción II y 13 de los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/19/12/2017.11 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIONES II, III, V, VI, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 4; 6; 9, FRACCIONES II, INCISOS A Y B Y XII; 11, FRACCIÓN III; 12, APARTADO A, FRACCIÓN III Y APARTADO C, FRACCIÓN II Y 13 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EJERZA LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. CONSIDERANDO 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros el artículo 6, apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que, con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. 3. Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo segundo transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional. 4. Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. 5. Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Protección de Datos Personales), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. 6. Que en términos del artículo 1 de la Ley General de Protección de Datos Personales este ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión del sector público de los tres órdenes de gobierno. 7. Que en el artículo citado en el considerando anterior se contempla como sujetos obligados a cumplir con la Ley General de Protección de Datos Personales cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal. 8. Que de acuerdo con el artículo 2, fracciones II y VI la Ley General de Protección de Datos Personales tiene entre sus objetivos, establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos, así como garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales, entre otros. 9. Que de conformidad con los artículos 1 y 3, fracción XVIII de la Ley General de Protección de Datos Personales sus disposiciones son de aplicación y observancia directa para cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos y fideicomisos y fondos públicos del ámbito federal, así como partidos políticos y el Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga dicho ordenamiento, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables. 10. Que de acuerdo con los artículos 89, fracción IV y 130 de la Ley General de Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados , de oficio o a petición fundada de los organismos garantes estatales, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución en materia de protección de datos personales que por su interés y trascendencia así lo ameriten y cuya competencia original corresponda a los organismos garantes de las entidades federativas, conforme a lo dispuesto en la ley aludida y demás normatividad que resulte aplicable en la materia. 11. Que en términos de los artículos 130, 133 y quinto transitorio de la Ley General de Protección de Datos Personales, el Instituto cuenta con atribuciones para emitir los lineamientos y criterios generales de observancia obligatoria para determinar los recursos de revisión de interés y trascendencia que está obligado a conocer conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales, así como los procedimientos internos para su tramitación atendiendo a los plazos señalados para el recurso de revisión, a más tardar en un año contado a partir de la entrada en vigor del ordenamiento multicitado. 12. Que el Instituto, mediante Acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.09 aprobó los Lineamientos generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, así como los procedimientos internos para la tramitación de la misma, publicados en el Diario Oficial de la Federación el tres de marzo de dos mil dieciséis, los cuales tenían por objeto regular la atribución del Instituto relativa a determinar los recursos de revisión que se encuentran en trámite antes los organismos garantes de las entidades federativas que por su interés y transcendencia podría conocer, así como los procedimientos internos para su tratamiento, mismos que fueron derogados por los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, a que se refiere el siguiente considerando. 13. Que el Instituto, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.11, aprobó los nuevos Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción (Lineamientos generales), publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, la cual tuvo por objeto reformar una serie de disposiciones para que el ejercicio de la facultad de atracción por parte del Instituto sea acorde con los requisitos constitucionales de interés y trascendencia, a fin de garantizar los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica en beneficio del recurrente, sujetos obligados y organismos garantes de las entidades federativas. 14. Que el Instituto considerando la plena vigencia de los Lineamientos generales determinó llevar a cabo una reforma a dicho ordenamiento con el objeto de reconocer e incorporar a los recursos de revisión que son presentado ante los organismos garantes de las entidades federativas pero que por su interés y transcendencia está obligado conocer y resolver el Pleno del Instituto cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados en términos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales, al tratarse de un tema transversal entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho de acceso a la información debido a que los parámetros normativos para su tramitación y sustanciación son iguales conforme a lo dispuesto en la Ley aludida como en la Ley General, y las únicas notas distintivas radican en el derecho a tutelar y los elementos de valoración específicos que prevé el artículo 130 de la Ley General de Protección de Datos Personales. 15. Que la reforma a los artículos 2, fracciones II, III, V, VI, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 4; 6; 9, fracciones II, incisos a y b y XII; 11, fracción III; 12, apartado A, fracción III y apartado C, fracción II y 13 de los Lineamientos que se someten a consideración del Pleno, tiene por objeto reconocer los elementos que el Instituto deberá valorar en el ejercicio de su facultad de atracción sobre aquellos recursos de revisión que sean competencia original de los organismos garantes de las entidades federativas, pero por su interés y transcendencia en materia de protección de datos personales deba conocer y resolver cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados, como son: la finalidad del tratamiento de los datos personales; el número y tipo de titulares involucrados en el tratamiento de datos personales llevado a cabo por el responsable; la sensibilidad de los datos personales tratados; las posibles consecuencias que se derivarían de un tratamiento indebido o indiscriminado de datos personales, así como la relevancia del tratamiento de datos personales, en atención al impacto social o económico del mismo y del interés público para conocer del recurso de revisión atraído, así como los recursos de revisión en materia de protección de datos personales. 16. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04 fue aprobado el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete. 17. Que el artículo 16, fracción VI del Estatuto Orgánico establece la atribución del Comisionado Presidente de someter a consideración del Pleno de este Instituto los proyectos de normatividad necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, así como las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en el ámbito de su competencia. 18. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos. 19. Que el Estatuto Orgánico señala en el artículo 12, fracciones I y XXXIV que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como autorizar y aprobar las disposiciones normativas necesarias para el funcionamiento del Instituto. 20. Que el artículo 12, fracción V del Estatuto Orgánico señala que corresponde al Pleno del Instituto atraer, conocer y resolver los recursos de revisión, interpuestos ante los organismos garantes de las entidades federativas, pendientes de resolución, ya sea de oficio o a petición del organismo garante de la entidad federativa de que se trate, en términos de la Ley General y demás normatividad aplicable. 21. Que el Estatuto Orgánico establece, en su artículo 12, fracción XXXV, que corresponde al Pleno deliberar y votar los proyectos de acuerdos, entre otros, que se sometan a su consideración. 22. Que en términos de los artículos 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente, a solicitud de la Secretaría de Protección de Datos Personales, de conformidad con el artículo 25, fracción IX del referido Estatuto, somete a consideración del Pleno de este Instituto el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba reformar los artículos 2, fracciones II, III, V, VI, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 4; 6; 9, fracciones II, incisos a y b y XII; 11, fracción III; 12, apartado A, fracción III y apartado C, fracción II y 13 de los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción. Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y derecho y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII y 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracciones II y VI, 3, fracción XVIII, 89, fracción IV, 130 y 133 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 6, 8, 12, fracciones I, V, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI y 25, fracción IX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba reformar los artículos 2, fracciones II, III, V, VI, IX, X, XII, XIII, XIV, XV y XVI; 4; 6; 9, fracciones II, incisos a y b y XII; 11, fracción III; 12, apartado A, fracción III y apartado C, fracción II y 13 de los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del Instituto. El presente acuerdo y su anexo, puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-19-12-2017.11.pdf CUARTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Federación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Ximena Puente de la Mora, Óscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 461617)
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