DOF: 06/02/2018
ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017

ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.- XLIII Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, emitió los siguientes:
ACUERDOS
01/XLIII/17. Aprobación del Acta anterior
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 30 de agosto de 2017.
02/XLIII/17. Presentación de informes de actividades
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de actividades de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal; de las Comisiones Permanentes de Información, de Certificación y Acreditación y, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el cual se incluye el Protocolo Nacional de Primer Respondiente actualizado con base en el nuevo formato del Informe Policial Homologado.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el Protocolo Nacional de Primer Respondiente actualizado en extracto en el Diario Oficial de la Federación y en su integridad en su página de internet.
03/XLIII/17. Acciones para prevenir la violencia generada por el uso de armas de fuego
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba implementar acciones para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, conforme a las siguientes líneas de acción:
a)    Fortalecer las medidas de seguridad y resguardo de armas de fuego en depósitos de armas a cargo de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y los municipios, establecidas en las licencias oficiales colectivas y la normatividad aplicable;
b)    Fortalecer la Campaña de Canje de Armas de Fuego en coordinación con las autoridades competentes y mediante la asignación de recursos de las entidades federativas y municipios, de recursos federales y de los recursos que, en su caso, se asignen al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la partida "Donativos a Instituciones sin fines de lucro";
c)     Impulsar, en coordinación con las instancias competentes, los acuerdos y la suscripción de instrumentos internacionales en materia de prevención de tráfico de armas de fuego;
d)    Difundir la Norma Oficial Mexicana denominada "Seguridad al usuario â juguetes â réplicas de armas de fuego â especificaciones de seguridad y métodos de prueba" y fortalecer los operativos en la materia para supervisar su cumplimiento;
e)    Realizar campañas educativas que induzcan a reducir la posesión, portación y el uso de armas de fuego de cualquier tipo, y
f)     Establecer lineamientos para un mejor análisis y explotación de la información criminalística de las bases de datos en las que se registran huellas balísticas, proyectiles, casquillos, municiones y armas de fuego.
Asimismo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública exhorta respetuosamente a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a analizar y resolver la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, la cual tiene por objeto reforzar las medidas sancionatorias por el uso ilegal de armas de fuego y explosivos, misma que fue aprobada por el Senado de la República en diciembre de 2016.
04/XLIII/17. Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Procuraduría General de la República y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las 32 entidades federativas inicien la investigación de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso bajo protocolos de feminicidio.
05/XLIII/17. Certificación de Centros de Justicia para las Mujeres
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que los Centros de Justicia para las Mujeres de las entidades federativas deberán certificarse o renovar su certificación cada dos años, con base en los 48 indicadores del Sistema de Integridad Institucional y de acuerdo a la convocatoria que anualmente emita la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de asignar recursos federales para el fortalecimiento de dichos Centros.
06/XLIII/17. Programa para la Consolidación del Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba el programa para la consolidación del Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1 que deberán cumplir las autoridades responsables del servicio en las entidades federativas y los municipios, bajo las siguientes líneas de acción que coordinará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
a)    Programa de formación continua de instructores;
b)    Servicio de carrera para operadores;
c)     Certificación de los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE);
d)    Celebración de Convenios interestatales para mejorar la atención de llamadas;
e)    Creación, en los casos que así corresponda, de los Centros Reguladores de Urgencias Médicas (CRUM) y coordinación conforme al modelo denominado "mismo techo";
f)     Fomento de la cultura del buen uso del Número Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1 con énfasis en el ámbito escolar;
g)    Eliminación de otros números de emergencia, y
h)    Elaboración de un estándar técnico que permita establecer los criterios y métricas para la instalación de nuevos CALLE y el incremento del número de operadores de acuerdo a la demanda de la población en el territorio nacional, conforme a los diagnósticos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
07/XLIII/17. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno establezcan los mecanismos de coordinación necesarios para implementar las acciones que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
08/XLIII/17. Modelo Nacional de Justicia Terapéutica
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las autoridades competentes, elabore el Modelo Nacional de Justicia Terapéutica para su implementación en las etapas de procedimiento y ejecución penal, tanto en la Federación como en las entidades federativas, con el propósito de prevenir el consumo de sustancias psicoactivas como un factor que incrementa la probabilidad de que las personas desarrollen conductas violentas o delictivas.
Para tal efecto, las entidades federativas podrán destinar recursos propios o del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) conforme a los criterios que defina el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
09/XLIII/17. Fiscalías Autónomas
Con motivo de la autonomía adquirida por las Fiscalías Generales de Justicia de diversas entidades
federativas, el Consejo Nacional de Seguridad Pública exhorta a éstas a establecer convenios o acuerdos de coordinación en el marco de sus Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalentes, para definir metas conforme a los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional aprobados por este Consejo Nacional de Seguridad Pública con el propósito de concertar de común acuerdo los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).
10/XLIII/17. Norma Técnica de los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por cumplido el Acuerdo 09/XLI/16 y aprueba la Norma Técnica de los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a elaborar lineamientos para su implementación, a realizar las gestiones necesarias para que se convierta en una Norma Oficial Mexicana y a diseñar el modelo y marco institucional para que los Centros lleven a cabo la certificación de su cumplimiento, con base en los criterios y plazos que para tal efecto establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
11/XLIII/17. Protocolo Nacional para fortalecer el proceso de investigación en la fase de consolidación del Sistema de Justicia Penal
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que la Procuraduría General de la República, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, elabore un Protocolo Nacional de Investigación en el Sistema de Justicia Penal que incluya las fases de investigación inicial y complementaria, así como el contenido de la carpeta de investigación y registro de la misma para efectos de la medición de la incidencia delictiva.
12/XLIII/17. Actualización del modelo y proceso de control de confianza para los integrantes de las instituciones de seguridad pública
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por cumplido el Acuerdo 15/XLII/17 y aprueba el nuevo Modelo Nacional de Evaluación de Control de Confianza presentado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, consistente en:
a)    Protocolo de reclutamiento y preselección de aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública;
b)    Fortalecimiento de la entrevista y diseño de una nueva batería de pruebas psicológicas;
c)     Protocolo de consulta de antecedentes y nuevas fuentes de información para fortalecer la evaluación socioeconómica;
d)    Determinación del proceso para el análisis de tatuajes;
e)    Identificación de información de salud física y rasgos psicológicos para impulsar programas de medicina preventiva;
f)     Reorientación de la prueba poligráfica, y
g)    Establecimiento del Código de Ética de los integrantes del Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza.
Para efecto de su cumplimiento, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que establezca las acciones necesarias para modificar los lineamientos, criterios, procedimientos y protocolos necesarios, a fin de que se implemente en 2018.
13/XLIII/17. Consejos Académicos Regionales de las instituciones de seguridad pública
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la conformación de cinco Consejos Académicos Regionales conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los que participarán las instituciones públicas dedicadas a la profesionalización de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, con el propósito de fortalecer las Academias e Institutos de Formación y dar cumplimiento, entre otros, al estándar correspondiente del Modelo Óptimo de la Función Policial.
14/XLIII/17. Protocolo Nacional de Uso Legítimo de la Fuerza
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República e instancias competentes de las entidades federativas y municipios, elabore el Protocolo Nacional de Uso Legítimo de la Fuerza.
15/XLIII/17. Criterios del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2018
 
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicados en el ejercicio fiscal 2018, los cuales deberán ser publicados como anexo 1 del presente Acuerdo, e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para su distribución y el resultado de su aplicación en los términos dispuestos en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Asimismo, se aprueban los Criterios generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) y se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicarlos en el Diario Oficial de la Federación como anexo 2 del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2017.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 15/XLIII/17
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE
LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, se presenta la propuesta de criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2018.
A.    Criterios de Distribución.
Los criterios conforme a los cuales se distribuyen los recursos del FASP referidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2018, son los siguientes:
I.     Monto Base;
II.     Población;
III.    Combate a la Delincuencia;
IV.   Capacidad de Operación Policial;
V.    Información de Seguridad Pública;
VI.   Sistema de Justicia Penal;
VII.   Sistema Penitenciario;
VIII.  Eficacia en el Ejercicio de Recursos y
IX.   Contención de Resultados.
B.    Ponderación de los Criterios de Distribución.
El criterio de Monto Base determina la cantidad de recursos que se asigna de forma inicial a las entidades federativas conforme a las fórmulas y variables definidas sin considerar una ponderación para el mismo.
La diferencia entre los recursos del FASP referidos en el PEF para el ejercicio fiscal 2018 y el Monto Base, se asignará a los criterios y ponderaciones siguientes:
I.     Cuarenta (40) por ciento para el criterio de Población;
II.    Quince (15) por ciento para el criterio de Combate a la Delincuencia;
III.    Veinte (20) por ciento para el criterio de Capacidad de Operación Policial;
IV.   Diez (10) por ciento para el criterio de Información de Seguridad Pública;
V.    Diez (10) por ciento para el criterio de Sistema de Justicia Penal, y
VI.   Cinco (5) por ciento para el criterio de Sistema Penitenciario.
Los criterios de Eficacia en el Ejercicio de Recursos y Contención de Resultados se aplicarán a los resultados obtenidos por los criterios antes señalados conforme a las fórmulas y variables definidas sin considerar ponderaciones para los mismos, por lo que estos últimos determinarán el monto de asignación del FASP para el ejercicio fiscal 2018 que le corresponde a cada entidad federativa.
 
 
c)    Fórmulas y Variables del Criterio de Combate a la Delincuencia (C).
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Combate a la Delincuencia se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I.     Tasa de delitos de alto impacto.- se refiere al número de delitos de alto impacto y de delincuencia organizada por cada cien mil habitantes relativos a homicidios dolosos, secuestros, extorsiones, robos(1) denunciados del fuero común, así como delitos contra la salud relacionados con la delincuencia organizada y otros delitos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFCDO) del fuero federal, y refleja la proporción que representan en la entidad federativa con respecto a la suma de tasas a nivel nacional, considerando los últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al cincuenta (50) por ciento, y
II.     Disminución de la tasa de delitos de alto impacto.- considera la disminución del número de delitos de alto impacto y de delincuencia organizada por cada cien mil habitantes relativos a homicidios dolosos, secuestros, extorsiones y robos denunciados del fuero común, así como delitos contra la salud relacionados con la delincuencia organizada y otros delitos previstos en la LFCDO del fuero federal de un año a otro considerando los últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al cincuenta (50) por ciento.
La suma ponderada de los dos indicadores se multiplica por la ponderación que le corresponde al criterio de Combate a la Delincuencia:
 
 
 
 
 
 
f)     Fórmulas y Variables del Criterio de Sistema de Justicia Penal (F).
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Sistema de Justicia Penal se obtiene a través de los dos indicadores siguientes:
I.     Tasa de Carpetas de Investigación Iniciadas.- se refiere al número de procedimientos derivados de carpetas de investigación iniciadas a partir de denuncias y querellas del fuero común recibidas en el Ministerio Público de la entidad federativa por cada mil habitantes, y refleja la proporción que representan en la entidad federativa con respecto a la suma de tasas a nivel nacional, considerando los últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al cincuenta (50) por ciento, y
II.     Resolución de Carpetas de Investigación Iniciadas.- se refiere al número de procedimientos derivados de carpetas de investigación iniciadas a partir de denuncias y querellas del fuero común recibidas en el Ministerio Público de la entidad federativa que fueron determinadas por no ejercicio de la acción penal, por abstención de investigar y por criterios de oportunidad, así como los
procedimientos que fueron resueltos por acuerdo reparatorio(2) aprobado por el Ministerio Público y tramitado en el Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias dependiente de la Procuraduría o Fiscalía General del Estado ya sea por mediación, conciliación o junta restaurativa, y los procedimientos que fueron vinculados a proceso respecto del número de procedimientos derivados de carpetas de investigación iniciadas, considerando los últimos datos oficiales de referencia disponibles, ponderado al cincuenta (50) por ciento.
 
 
 
 
 
ANEXO 2 DEL ACUERDO 15/XLIII/17
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO
DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL
(FASP)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que deberán observar las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Responsables Federales, en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento, evaluación, trasparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Criterios, además de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I.          Adecuación.- a las modificaciones de las metas y montos federales y estatales convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;
II.         Ahorro Presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas establecidas en el Anexo Técnico;
III.        Catálogo.- al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura, que podrán adquirir o contratar los estados y la Ciudad de México para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, los Subprogramas;
IV.        Clasificador.- al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
V.         Conceptos de Gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo, asociados a los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas, aplicables al FASP y alineados al Clasificador;
VI.        Consejo Estatal.- a los Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalentes de las entidades federativas;
VII.       Criterios.- a los Criterios Generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
VIII.      Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos y/o modificados en el Anexo Técnico;
IX.        Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional en los que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema;
X.         Entidades federativas.- a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI.        Estructura Programática.- al documento que contiene los conceptos de gasto del Catálogo del Financiamiento Conjunto, ordenados por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme al Clasificador;
XII.       FASP.- al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
XIII.      Financiamiento Conjunto.- a los recursos del FASP asignados a las entidades federativas y a los aportados por éstas en cada ejercicio fiscal;
XIV.      Gasto comprometido.- el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;
XV.       Gasto devengado.- el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y
obras oportunamente contratados;
XVI.      Gasto ejercido.- el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;
XVII.     Gasto pagado.- el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XVIII.     Ley.- a la Ley de Coordinación Fiscal;
XIX.      Ley General.- a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XX.       Metas.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y Acuerdos del Consejo Nacional, incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, en los plazos convenidos en el Anexo Técnico;
XXI.      Presupuesto de Egresos.- al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;
XXII.     Programas con Prioridad Nacional.- a los programas de carácter nacional aplicables a la Federación, las entidades federativas y los municipios, aprobados por el Consejo Nacional mediante el Acuerdo 03/XXXVIII/15, en su Trigésima Octava Sesión, celebrada el 21 de agosto de 2015;
XXIII.     Propuesta de Inversión.- al conjunto de proyectos que presenten las entidades federativas conforme a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas asociados a los mismos, con base en la estructura programática que identifica los recursos distribuidos por Programa con Prioridad Nacional en el ejercicio fiscal que corresponda;
XXIV.    Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas;
XXV.     Rendimientos financieros.- a los intereses generados en las Cuentas Bancarias Productivas Específicas de los recursos federales del FASP y estatales;
XXVI.    Reprogramación.- a las modificaciones que se realicen a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas convenidos en el Anexo Técnico, derivados de economías o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FASP;
XXVII.   Responsables Federales.- a las dependencias federales y sus instancias encargadas de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, sus Subprogramas;
XXVIII.   Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXIX.    Secretario Ejecutivo Estatal.- al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública o equivalente;
XXX.     Sistema de Seguimiento.- a la herramienta que determine el Secretariado Ejecutivo para realizar el seguimiento y evaluación del Financiamiento Conjunto;
XXXI.    Subprogramas.- a los proyectos o programas específicos aprobados en términos de los Lineamientos para la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, y
XXXII.   Unidades Administrativas.- a los Centros Nacionales de Información, de Certificación y Acreditación, y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como a las Direcciones Generales de Vinculación y Seguimiento, de Planeación, de Apoyo Técnico y del Registro Público Vehicular del Secretariado Ejecutivo.
Artículo 3. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con el apoyo de las demás Unidades Administrativas, cuando se requiera y en el ámbito de sus respectivas competencias, será la instancia facultada para interpretar los presentes Criterios y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 4. Los recursos del FASP y sus rendimientos financieros están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa aplicable.
Artículo 5. Los recursos del Financiamiento Conjunto deberán ejercerse observando criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Las entidades federativas podrán adquirir o contratar bienes, servicios e infraestructura con cargo a dichos recursos, a través de arrendamiento puro, arrendamiento financiero, proyectos para prestación de servicios y demás figuras jurídicas que prevea la normativa aplicable.
Artículo 6. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FASP que realicen las entidades federativas al Secretariado Ejecutivo deberá estar suscrito por el Secretario Ejecutivo Estatal y dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
El Secretariado Ejecutivo, podrá realizar notificaciones a las entidades federativas y Responsables Federales mediante correo electrónico cuando así lo hayan aceptado expresamente, en términos del documento que se firme en la concertación, en el cual deberán designar el correo institucional para tal efecto.
Las notificaciones efectuadas por correo electrónico surtirán los mismos efectos que las que se realizan de manera personal de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 7. Los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional y sus Subprogramas autorizados, así como los Acuerdos del Consejo Nacional, serán la base para que cada entidad federativa asigne los recursos del Financiamiento Conjunto, observando los fines y objetivos establecidos en el artículo 45 de la Ley.
Las acciones de cualquier Programa con Prioridad Nacional y Subprograma asociado no previstas en los fines y objetivos establecidos en el artículo 45 de la Ley, serán financiadas con los recursos aportados por las entidades federativas.
Artículo 8. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas deberán prever, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para el proceso de concertación de los recursos del Financiamiento Conjunto del ejercicio fiscal que corresponda, a fin de garantizar que la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos esté orientada al cumplimiento de los fines de la seguridad pública conforme al artículo 7 de los presentes Criterios, así como para suscribir dentro del plazo establecido en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley, los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos.
Artículo 9. En cada ejercicio fiscal las entidades federativas elaborarán propuestas de inversión, mismas que deberán presentar al Secretariado Ejecutivo en el proceso de concertación de los recursos. Las propuestas deberán contener como mínimo lo siguiente:
I.          Inversión requerida por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprograma a través de la estructura programática; asimismo, deberá considerar lo dispuesto en la fracción VI del artículo 45 de la Ley;
II.         La estructura programática que será la base para generar los cuadros de conceptos de gasto y montos del Anexo Técnico, y
III.        Proyecto de inversión por cada Programa con Prioridad Nacional o Subprograma en que se contemple invertir, con base en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
a)    Eje Estratégico;
b)    Programa con Prioridad Nacional;
c)    Subprograma;
d)    Objetivo.- el propósito general del proyecto que se pretende realizar;
e)    Metas.- los fines que se pretenden alcanzar con el proyecto, medidas a través de indicadores con los que se pueda evaluar los resultados obtenidos. Las metas planteadas estarán orientadas al cumplimiento del Programa con Prioridad Nacional y Subprograma respectivo;
f)     Alcances.- una descripción detallada del proyecto en la cual se justifica su realización del mismo orientado a los objetivos establecidos por los Programas con Prioridad Nacional y que permita al Secretariado Ejecutivo e instancias de los Responsables Federales valorar la
consistencia de lo que se prevé desarrollar respecto de los recursos que se pretenden invertir, y
g)    Monto requerido.- la cantidad de recursos del Financiamiento Conjunto que se destinará al Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y, su caso, Subprograma.
El proyecto de inversión deberá ser firmado por el responsable federal, el área ejecutora en la entidad federativa y la instancia responsable del cumplimiento de metas, así como por el Secretario Ejecutivo Estatal.
Las entidades federativas, a través de su Secretariado Ejecutivo Estatal, deberán verificar que los montos destinados a los proyectos de inversión sean congruentes con las metas que se comprometan a realizar.
IV.        La demás información que requiera el Secretariado Ejecutivo previa a la concertación.
En caso de que en los procesos de concertación y adecuaciones, las entidades federativas establezcan conceptos de gasto distintos a los contenidos en el Catálogo, las Unidades Administrativas y los Responsables Federales, determinarán sobre la viabilidad de su consideración en la propuesta, dentro de los plazos aplicables a dichos procedimientos, siempre y cuando los conceptos solicitados, sean acordes con los objetivos y metas de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, sus Subprogramas.
Artículo 10. Cuando en términos del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, se establezca la distribución del FASP a municipios, las entidades federativas deberán priorizar a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no hayan sido beneficiados por el Subsidio que, en su caso, se otorgue a los municipios para el fortalecimiento del desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública. En este supuesto, las entidades federativas deberán proporcionar al Secretariado Ejecutivo los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, montos, metas, bienes y servicios a los que se distribuirá este recurso en los municipios y demarcaciones territoriales.
Artículo 11. Las metas de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas y los Acuerdos del Consejo Nacional, así como los conceptos de gasto y montos requeridos y acciones para llevarlas a cabo, se establecerán en los Anexos Técnicos que deriven de los Convenios de Coordinación respectivos.
Con excepción de los plazos expresamente previstos en los presentes Criterios y los Acuerdos del Consejo Nacional, cuando para realizar las metas establecidas en el Anexo Técnico se requiera la validación, opinión o dictamen previo de las Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo y/o de los Responsables Federales, las entidades federativas deberán presentar la solicitud respectiva, a más tardar el 15 de octubre del ejercicio fiscal correspondiente; tratándose de infraestructura, los expedientes técnicos incluyendo la documentación relativa a la acreditación de la propiedad del predio, deberán presentarse a más tardar el 30 de abril del ejercicio fiscal correspondiente; en caso de ser presentados con posterioridad a las fechas señaladas, será desechadas.
Las solicitudes de las entidades federativas que requieran validación, opinión o dictamen de las Unidades Administrativas y Responsables Federales para el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto, serán desechadas por el Secretariado Ejecutivo, cuando con motivo de la fecha de su presentación el plazo para emitir la resolución correspondiente, exceda el ejercicio fiscal. Cuando el plazo para el desahogo de las prevenciones se ubique en el supuesto al que se refiere el presente párrafo, también serán desechadas de plano.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS
Sección I
De la Administración de Recursos
Artículo 12. Las entidades federativas administrarán y ejercerán los recursos del FASP conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el artículo 45 de la Ley, quedando el seguimiento, verificación, supervisión, control y fiscalización a cargo de las
autoridades competentes, en los términos de la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable.
Los recursos del FASP están sujetos al principio de anualidad en términos de la normativa aplicable.
Artículo 13. Las entidades federativas deberán aportar con cargo a su presupuesto, cuando menos el equivalente al 25 (veinticinco) por ciento del monto FASP que les sea asignado, la cual deberá realizarse en el número de ministraciones y de manera proporcional a los montos de los recursos FASP que les sean ministrados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del calendario de ministraciones publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 14. Las entidades federativas deberán establecer por cada ejercicio fiscal una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del FASP, así como los rendimientos financieros que generen, y otra para la aportación estatal en términos de la normativa aplicable, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos.
En el mes de enero de cada ejercicio fiscal se deberán remitir al Secretariado Ejecutivo las cartas de apertura de las cuentas en donde se depositarán tanto los recursos federales como los estatales.
Artículo 15. Las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas contables al clasificador del gasto, que es la base para la definición de recursos por Programa con Prioridad Nacional y Subprograma en la estructura programática.
Sección II
Del Ejercicio de Recursos
Artículo 16. El Sistema de Seguimiento será la única fuente de información oficial para que las entidades federativas informen al Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, los avances en el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto, incluyendo rendimientos financieros. El Secretariado Ejecutivo podrá determinar mecanismos alternos o complementarios para este fin.
El sistema de seguimiento será independiente de los reportes que se deben generar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 17. En el Sistema de Seguimiento, se deberá capturar como mínimo la siguiente información:
I.          Los avances en el ejercicio de los recursos para los conceptos de gasto de cada uno de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas concertados en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico;
II.         Las adecuaciones autorizadas por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a los conceptos de gasto y montos de los Programas con Prioridad Nacional y/o;
III.        Los rendimientos financieros y la aplicación de los mismos;
IV.        Las ministraciones de los recursos federales y estatales, y
V.         La que el Secretariado Ejecutivo estime conveniente.
Artículo 18. Las entidades federativas rendirán informes mensuales y trimestrales al Secretariado Ejecutivo sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del Financiamiento Conjunto, por Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme a lo siguiente:
I.          La situación en la aplicación de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados, y
II.         Las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado.
El informe mensual deberá remitirse dentro de los 10 días naturales siguientes a la terminación del mes, y deberá ser conciliado con sus Secretarías de Finanzas o equivalentes, previo a su remisión al Secretariado Ejecutivo.
Dicha información será la base para elaborar el informe trimestral que deberá entregarse al Secretario Ejecutivo en términos del artículo 142 de la Ley General, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre.
 
La información que sea remitida al Secretariado Ejecutivo deberá ser congruente con la reportada en el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades federales y locales.
El reporte en el avance y/o cumplimiento de metas deberá sujetarse a las guías, criterios y lineamientos que al efecto emita el Secretariado Ejecutivo.
Sección III
De las Adecuaciones
Artículo 19. Serán consideradas Adecuaciones, las siguientes:
I.          Reprogramación, y
II.         Reasignación de recursos.
Los cambios realizados a los capítulos y partidas genéricas del Clasificador que no modifiquen las metas ni montos convenidos, no se considerarán adecuaciones y únicamente se requerirá la validación de las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales encargados de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas.
Artículo 20. Serán consideradas como reprogramaciones derivadas de economías o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos, las siguientes:
I.          La transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos de gasto convenidos;
II.         La incorporación de nuevos conceptos que no se hayan convenido, y
III.        Las modificaciones de los conceptos de gasto que impliquen disminución o aumento de metas y montos.
Artículo 21. Las reprogramaciones a las metas y montos del financiamiento conjunto, se sujetarán a lo siguiente:
I.          No se autorizarán reprogramaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos relacionados con las evaluaciones de control de confianza, salvo que haya una disminución en el estado de fuerza policial del beneficiario previsto en el listado de personal convenido o no se puedan reclutar los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza, debidamente acreditada;
II.         En el caso de las metas de profesionalización, sólo podrá autorizarse la reprogramación cuando el beneficiario compruebe al menos el 80 (ochenta) por ciento de cumplimiento de metas comprometidas en materia de capacitación y evaluación de competencias básicas y del desempeño, o bien, exista una disminución en el estado de fuerza. Cuando se trate de capacitación en formación inicial de aspirantes, se podrá autorizar la reprogramación cuando no exista el reclutamiento necesario o los aspirantes no hayan aprobado el proceso de evaluación de control de confianza;
III.        No se podrá afectar de manera total el cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas aprobados por el Consejo Nacional;
IV.        No aplicará lo señalado en las fracciones anteriores, cuando se trate de situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos en las entidades federativas, o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FASP, en cuyo caso se podrán solicitar y autorizar en cualquier momento las adecuaciones necesarias para ser orientados los recursos a la atención de la situación que se presente, siempre que se apliquen a los objetivos y fines previstos en el artículo 45 de la Ley, y
V.         Las Adecuaciones a las metas concertadas sin recursos, serán dictaminadas únicamente por las Unidades Administrativas con el apoyo de los Responsables Federales, en su caso.
Artículo 22. Serán consideradas como reasignaciones cuando provengan de ahorros presupuestarios y/o rendimientos financieros, las siguientes:
I.          La ampliación de conceptos de gasto que se hayan convenido;
 
II.         La transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos de gasto convenidos, y
III.        La incorporación de nuevos conceptos de gasto que no se hayan convenido.
Los ahorros presupuestarios y los rendimientos financieros que se obtengan de un Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas, estarán disponibles para la atención de los supuestos señalados en las fracciones que anteceden y podrán destinarse a otros Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el Anexo Técnico, o bien, incorporarse en un Programa y Subprograma no contemplado originalmente.
Los ahorros presupuestarios y los rendimientos financieros, se ejercerán conforme a lo previsto en la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable y deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y sus Subprogramas respectivos. Cualquier incumplimiento dará lugar a su no registro y se procederá a solicitar su reintegro.
Sección IV
Del Procedimiento de Adecuaciones
Artículo 23. Las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, deberán entregar de forma impresa y digital al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, antes de su realización, la solicitud de adecuación para su opinión técnica y presupuestal, lo cual se podrá realizar por medios electrónicos a partir del primer día hábil del mes de mayo y hasta el último día hábil del mes de septiembre del ejercicio fiscal correspondiente, mismas que deberán contar con la siguiente documentación:
I.          Informe que justifique la modificación de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos originalmente;
II.         Los formatos que emita el Secretariado Ejecutivo, que contengan los movimientos programáticos presupuestales, los datos de la adecuación, el avance en el cumplimiento de las metas con su evidencia documental de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos y de sus modificaciones acordadas, y
III.        Tratándose de proyectos en materia de infraestructura, la documentación que acredite la propiedad legal del predio de la obra que se pretenda realizar.
Esta documentación deberá cumplir con la Guía para las Adecuaciones que publicará la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en la página de internet del Secretariado Ejecutivo www.gob.mx/sesnsp a más tardar el último día hábil del mes de marzo; de no cumplirse lo dispuesto en dicha Guía, se tendrá por no presentada.
Las solicitudes presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento fuera del periodo señalado en el primer párrafo de este artículo, serán desechadas, salvo en el caso previsto en el artículo 21, fracción V.
Artículo 24. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento resolverá y dará respuesta por escrito sobre la procedencia de la solicitud de adecuación de la entidad federativa de que se trate, en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I.          La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará a las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales competentes, a través de oficio o medios de comunicación electrónica, en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de adecuación que cumpla con la documentación requerida y la viabilidad presupuestal.
Si la solicitud de adecuación no cuenta con alguno de los documentos señalados en el artículo 23 de los presentes Criterios, se tendrá por no presentada, debiendo comunicar la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dicha situación a la entidad federativa en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en el párrafo anterior, en cuyo caso, la entidad federativa podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con la documentación respectiva, sujetándose al procedimiento establecido en el presente artículo.
II.         Las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales competentes entregarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la opinión técnica sobre la procedencia de la solicitud de adecuación.
III.        La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, una vez que haya recibido todas las opiniones técnicas de las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales, emitirá las
autorizaciones y opiniones correspondientes a las solicitudes y consultas de las entidades federativas y notificará sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de adecuación a la entidad federativa correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la conclusión del plazo establecido en fracción II, a través de oficio o medios de comunicación electrónico.
En caso de que el Secretariado Ejecutivo resuelva como procedente la solicitud de adecuación, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el Sistema de Seguimiento o mecanismo que para tal efecto se haya determinado.
Artículo 25. Las entidades federativas podrán presentar la propuesta de adecuación a su Consejo Estatal previo a su presentación al Secretariado Ejecutivo.
En este supuesto, las entidades federativas deberán adjuntar a la solicitud de adecuación que presenten al Secretariado Ejecutivo, copia del acuerdo del Consejo Estatal correspondiente, para la revisión presupuestal y técnica sujetándose al procedimiento descrito en los artículos 23 y 24.
No será necesaria la remisión del Acta que contenga el acuerdo del Consejo Estatal al Secretariado Ejecutivo, si éste ya emitió opinión procedente a la solicitud de adecuación, de manera previa a que las entidades federativas presenten la propuesta de adecuación a su Consejo Estatal.
En caso de que la entidad federativa aplique recursos del FASP sin contar con la resolución de procedencia del Secretariado Ejecutivo deberá restituirlos al Programa con Prioridad Nacional y Subprograma originales.
CAPÍTULO IV
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
SECCIÓN I
De los Reintegros
Artículo 26. El reintegro de los recursos del FASP se sujetará a lo siguiente:
I.          Cuando los recursos del FASP no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán reintegrarse con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de cada año.
II.         Cuando los recursos del FASP se encuentren comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y una vez cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
SECCIÓN II
Del cierre del ejercicio presupuestal
Artículo 27. Las entidades federativas a través del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de cada año, el acta de cierre con firmas autógrafas de las autoridades correspondientes, de aquellos recursos que haya sido devengados y pagados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, y a más tardar el último día hábil de abril de cada año, de aquellos recursos que hayan comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior; en ambos casos, deberán remitir en las fechas señaladas la siguiente documentación:
I.          Comprobante del reintegro a la Tesorería de la Federación.
II.         En su caso, constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en cada ejercicio fiscal para la administración de los recursos del FASP y estatales.
III.        Estructura programática presupuestal donde se aprecie a nivel de Eje Estratégico y/o Programa con Prioridad Nacional, Subprograma, Capítulo, Concepto y Partida, bien, servicio o infraestructura, los montos que se reintegraron.
Artículo 28. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento con la entidad federativa llevará a cabo la conciliación de la información presupuestal contenida en la estructura programática presupuestal verificando los recursos pagados.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 29. El ejercicio de los recursos del FASP se sujetará a la evaluación del desempeño en términos
a que se refieren los artículos 45, fracción VI de la Ley, en relación con los artículos 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al Mecanismo de Evaluación y Transparencia de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios, elaborado por el Secretariado Ejecutivo en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria.
Artículo 30. Para los efectos del artículo anterior, las entidades federativas deberán apegarse a los Lineamientos Generales de Evaluación que emita la Dirección General de Planeación.
Dichos Lineamientos establecerán las directrices, mecanismos, metodologías e indicadores estratégicos y de gestión que deberán observar en la evaluación y el seguimiento para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los Anexos Técnicos.
Los lineamientos tendrán como finalidad conocer los resultados del ejercicio, destino y aplicación de los recursos e impactos obtenidos y compararlos con los esperados, para valorar la pertinencia de las acciones definidas y en su caso, establecer las estrategias y líneas de acción que permitan la consecución de los objetivos.
Artículo 31. Los indicadores de medición que se definan entre las instancias federales y la entidad federativa con el Secretariado Ejecutivo, deberán orientarse a los resultados esperados en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas y en la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
Las entidades federativas deberán proporcionar al Secretariado Ejecutivo, la información obtenida de las mediciones para ser incorporadas al Mecanismo de Evaluación y Transparencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS, FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 32. Son derechos de las entidades federativas:
I.          Acceder a los recursos del FASP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional, y
II.         Recibir la asesoría y asistencia técnica de manera continua y permanente de las Unidades Administrativas en razón de su competencia.
Artículo 33. Son facultades del Secretariado Ejecutivo:
I.          Emitir los criterios, lineamientos, guías y demás disposiciones referidas en los Criterios;
II.         Establecer las estrategias, metodologías y líneas de acción para la planeación, programación y presupuestación de los recursos del FASP;
III.        Emitir por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el Catálogo previa opinión de las Unidades Administrativas y los Responsables Federales;
IV.        Solicitar la información necesaria a las entidades federativas relacionada con el ejercicio de los recursos del FASP y aportaciones estatales, así como la relativa al cumplimiento de metas;
V.         Validar las solicitudes de adecuaciones a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los programas con prioridad nacional y subprogramas requeridas por las entidades federativas y registrar en la estructura programática, y
VI.        Efectuar a las entidades federativas visitas de verificación y revisiones de gabinete, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a su cargo.
Artículo 34. Son obligaciones de las entidades federativas:
I.          Realizar la planeación, programación y presupuestación del Financiamiento Conjunto con base en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas y conforme a las estrategias, metodologías y líneas de acción establecidas por el Secretariado Ejecutivo;
II.         Remitir al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, así como los resultados obtenidos a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal que corresponda;
III.        Solicitar al Secretariado Ejecutivo la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de
adecuación a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos, previo, en su caso, a la presentación al Consejo Estatal, así como atender las observaciones que al respecto emita el Secretariado Ejecutivo;
IV.        Obtener previo al ejercicio de los recursos vinculados a las acciones de infraestructura la opinión favorable de la Dirección General de Apoyo Técnico;
V.         Permitir al Secretariado Ejecutivo llevar a cabo visitas de verificación y de gabinete sobre la aplicación de los recursos FASP que estime pertinente, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para dar seguimiento a las acciones realizadas con recursos del FASP, y
VI.        Remitir al Secretariado Ejecutivo los informes de recursos no ejercidos que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, debiendo anexar el soporte documental que acredite el reintegro.
Artículo 35. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo:
I.          Elaborar la propuesta de actualización de los Criterios para que sea revisada por las entidades federativas y aprobadas por el Consejo Nacional;
II.         Validar las metas y montos que serán incorporados en el Anexo Técnico, los cuales deberán estar alineados con los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, así como con los fines y objetivos de gasto del FASP;
III.        Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las reprogramaciones y reasignaciones de las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
IV.        Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los Anexos Técnicos, y registrar en la estructura programática;
V.         Cumplir con las disposiciones de la Ley General para fungir como el órgano operativo del Sistema;
VI.        Remitir a las entidades federativas de manera mensual un reporte de los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados que se tengan registrados, y
VII.       Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico.
Artículo 36. Son obligaciones de los Responsables Federales.
I.          Opinar en las reuniones de concertación, respecto de las propuestas de inversión, metas y montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas de su competencia, presentados por las entidades federativas;
II.         Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en los plazos establecidos en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las reprogramaciones y reasignaciones de las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
III.        Opinar en el plazo establecido en la fracción II del artículo 24 de los presentes Criterios, sobre la procedencia de las solicitudes de adecuaciones en el ámbito de su competencia;
IV.        Participar en el seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en los Anexos Técnicos, y
V.         Opinar sobre los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico.
Cuando los Responsables Federales no emitan opinión en los plazos establecidos, corresponderá al Secretariado Ejecutivo resolver el asunto de que se trate en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 37. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento coordinará las acciones para desarrollar el proceso de concertación conforme a los mecanismos determinados para tal efecto, con apoyo de las Unidades Administrativas.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la unidad que coordine la operación, seguimiento y vigilancia en la aplicación de los recursos del FASP, así como la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, emitiendo las opiniones correspondientes en coordinación con las demás Unidades Administrativas y Responsables Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
El Secretariado Ejecutivo se auxiliará de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento para llevar a cabo una adecuada labor de coordinación y seguimiento con los Secretarios Ejecutivos Estatales.
Artículo 38. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Secretariado Ejecutivo, los Responsables Federales y/o de las entidades federativas, será sancionado de conformidad con la Ley General y demás disposiciones aplicables, sin menoscabo de las atribuciones que correspondan a los órganos de fiscalización y supervisión de las entidades federativas y de la Federación, conforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO VII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 39. Los recursos del FASP estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 40. El Mecanismo de Evaluación y Transparencia aprobado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 05/XXXIX/15 en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria será el instrumento a través del cual se seguimiento al ejercicio de los recursos, el cual es público y deberá ser difundido en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70, fracciones I, XV, XXVI y XXVII y 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14 del Consejo Nacional.
Las entidades federativas deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 41. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas harán públicos los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 42. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los presentes Criterios dejan sin efecto los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del FASP, aprobados mediante Acuerdo 11/XLI/16 por el Consejo Nacional en su Cuadragésima Primera Sesión, celebrada el 20 de diciembre de 2016, salvo los casos que se encuentren en supuesto previsto en el artículos 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
TERCERO. Los Lineamientos Generales de Evaluación referidos en el artículo 30 de los presentes Criterios deberán ser emitidos a más tardar el último día hábil del mes de julio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTO. Durante el ejercicio fiscal 2018, las entidades federativas deberán impulsar la implementación del Modelo Óptimo de la Función Policial para el Fortalecimiento de las Policías Preventivas Estatales, aprobado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 03/XLII/17. Las acciones de los indicadores de dicho Modelo no previstas en los fines y objetivos establecidos en el artículo 45 de la Ley, serán financiadas con los recursos aportados por las entidades federativas.
El cumplimiento de los 10 indicadores a que se refiere el Modelo Óptimo de Función Policial estará sujeto a los requisitos establecidos en las guías, criterios o lineamientos, que en su caso emita el Secretariado Ejecutivo, y se llevará a cabo conforme a los programas de trabajo a que se refiere el Acuerdo señalado en el párrafo anterior.
 
El proyecto de mejora de las condiciones laborales de los elementos policiales, estará sujeto a la viabilidad técnica que emita el Secretariado Ejecutivo.
Los instrumentos del Servicio Profesional de Carrera Policial, deberán ser registrados ante el Secretariado Ejecutivo, debiendo reportar la instauración de las comisiones de Servicio Profesional de Carrera, y de Honor y Justicia.
_______________________________
 
1                Se consideran como robos de alto impacto social del fuero común con y sin violencia los siguientes: robos a casa habitación, a negocio, a transeúntes, a transportistas, de vehículos y a instituciones bancarias.
2     La resolución se acota a que se haya logrado un acuerdo reparatorio entre las partes, descartando de la medición si éste fue cumplido o no.

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