DOF: 13/02/2018
ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-EXT-PUB/06/12/2017.03
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contara con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto antes invocado, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General, estableciendo en ella el cambio de denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto); así como la instauración de los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
4.     Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio.
5.     Que de acuerdo a los artículos 21, fracción XX, 35, fracción I y Sexto Transitorio de la LFTAIP, el Pleno del INAI aprobó el Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, de uno de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en términos de su artículo Primero Transitorio.
6.     Que con motivo de la entrada en vigor del Estatuto Orgánico referido anteriormente, en el Considerando 11 del Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04 establece que la Contraloría Interna modifica su denominación a Órgano Interno de Control, mismo que actuará con independencia técnica, operativa y de gestión para ejercer sus funciones.
7.     Que el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, de entre otras, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), en cuyo artículo 51 se establece que: "El Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso,
manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción."
8.     Que el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se expidió y publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual entró en vigor el diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
9.     Que el artículo 1 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señala que es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
10.   Que, en atención a los objetivos enunciados en el artículo 2o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Órganos Internos de Control son los encargados de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos.
En ese sentido, dicha legislación también dispone que los Órganos Internos de Control tendrán una Autoridad investigadora la cual estará encargada de la investigación de Faltas administrativas, y una autoridad substanciadora que, en el ámbito de su competencia, dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial, que también puede ser autoridad resolutora.
11.   Que el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se expidió y publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación.
En ese sentido, el artículo 1 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señala que es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
12.   Que para cumplir con las nuevas atribuciones y obligaciones en materia de Responsabilidades Administrativas, combate a la corrupción y participación en las actividades relacionadas con el Sistema Nacional Anticorrupción, el Instituto visualiza la necesidad de modificar el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a efecto de incorporar en dicho ordenamiento las disposiciones que el Órgano Interno de Control requiere para cumplir y garantizar los procedimientos de la materia.
Lo anterior, toda vez que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dispone que la autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación, y los Órganos internos de control deberán contar con la estructura orgánica necesaria para garantizar la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones. Las funciones del Órgano Interno de Control, se encuentran en el anexo A.
13.   Que el artículo 6, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
14.   Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
15.   Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación de conformidad con su artículo Primero Transitorio, la cual tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.
16.   Que el artículo 1o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados señala que son sujetos de la misma cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal.
17.   Que en atención a los objetivos enunciados en el artículo 2 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se establecen obligaciones concretas para que los responsables del tratamiento de datos personales cumplan con los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, y con los deberes de confidencialidad y seguridad; así como para que estos responsables del sector público realicen transferencias de datos personales seguras, mantengan una relación adecuada con los encargados del tratamiento de datos personales y atiendan en tiempo y forma las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y la portabilidad de datos personales.
18.   Que de manera adicional, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados incluye elementos novedosos como la posibilidad de que los responsables desarrollen o adopten esquemas de mejores prácticas para elevar el nivel de cumplimiento de los estándares previstos en dicho ordenamiento; la realización de evaluaciones de impacto en la protección de datos personales; la opción de solicitar a este Instituto la práctica de una auditoría de carácter voluntario y la incorporación de temas de seguridad en materia de cómputo en la nube y vulneraciones.
19.   Que de estos elementos novedosos destaca la posibilidad de que el INAI realice auditorías voluntarias que tienen por objeto verificar la adaptación, adecuación y eficacia de los controles, medidas y mecanismos implementados para el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de manera preventiva; y que diseñe y aplique indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto al cumplimiento de la multicitada ley. Asimismo, el Instituto está facultado para sustanciar los recursos de revisión, recursos de inconformidad y procedimientos de investigación y verificación, además de la posibilidad de ejercer la facultad de atracción para conocer sobre recursos de revisión de los organismos garantes de las entidades federativas.
20.   Que de acuerdo con el artículo 89, fracciones I, VI, y XIV, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Instituto está a cargo de garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de verificación, realizar investigaciones previas, así como vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento legal.
21.   Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados otorga a este Instituto facultades normativas, de verificación, resolutorias y otras que, en su conjunto garanticen la plena observancia del cumplimiento de la misma, y por consiguiente el debido respeto de este derecho fundamental. En ese orden de ideas, el Artículo Tercero transitorio de la citada Ley General establece que: "La Cámara de Diputados, las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer las partidas presupuestales específicas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas, según corresponda, para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor".
22.   Que el Instituto tiene ante sí el gran reto de contar con las capacidades normativas, técnicas y humanas para ejercer suficiente, responsable y adecuadamente las facultades que le han sido conferidas, ya que el INAI tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos y partidos políticos en el orden federal y también para actuar como instancia revisora frente a los organismos garantes estatales.
23.   Que de manera adicional, el Instituto tiene el compromiso de dar cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, de oficio o por denuncia de cualquier persona, lo cual implica realizar investigaciones previas, visitas a las oficinas o instalaciones del responsable, o en su caso, al lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales respectivas, imponer medidas cautelares durante el procedimiento de verificación, y emitir la resolución correspondiente en un plazo máximo de cincuenta días hábiles.
 
24.   Que las nuevas obligaciones en materia de protección de datos personales impactan a las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos de carácter federal y partidos políticos nacionales, tanto en sus procesos de gestión como en la modificación de sus procesos operativos, al estar obligados a implementar políticas, acciones, mecanismos y controles que les permitan cumplir con todas y cada una de sus nuevas obligaciones en la materia.
25.   Que en materia de protección de datos personales el número de sujetos obligados se incrementó de 246 a 725 de acuerdo a la información obtenida de la última actualización del Padrón de Sujetos Obligados de fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, emitido por la Secretaría de Acceso a la Información, ello de conformidad con el numeral Cuarto del Acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información, y Protección de Datos Personales, aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, restando los sindicatos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de mayo de dos mil dieciséis.
26.   Que los responsables deberán cumplir en lo inmediato con diversas obligaciones para observar los principios y deberes que rigen el derecho de protección de datos personales, entre las que destacan, por la especialidad técnica que requieren, las tareas de definir e implementar medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales e informar a los titulares y al Instituto sobre las vulneraciones de seguridad de datos personales ocurridas que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares.
27.   Que para el cumplimiento de estas obligaciones, el Instituto realizará acciones de acompañamiento que pondrá a disposición de los responsables, así como desarrollará herramientas y guías para facilitar el cumplimiento del deber de seguridad, así como brindar asesoría y capacitación especializada en la materia.
28.   Que el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, el Pleno del Instituto mediante Acuerdo ACT-PUB/16/08/2017.09 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto 2018 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los indicadores de desempeño, metas, actividades y proyectos especiales de las unidades administrativas.
29.   Que el nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2018, publicado el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor el primero de enero de dos mil dieciocho.
30.   Que derivado de la promulgación y entrada en vigor de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y con fundamento en lo dispuesto en sus artículos 89, fracciones VI, XI, XIII y XIV, 146, 147, último párrafo y 151, a fin de que las unidades administrativas de este Instituto cuenten con las atribuciones necesarias para realizar las auditorías voluntarias, sustanciar los procedimientos de investigación, verificación y evaluar el desempeño de los responsables respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho ordenamiento con la debida oportunidad, eficacia y calidad, se considera necesario modificar el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a efecto de incorporar en dicho ordenamiento las disposiciones que contengan el funcionamiento de las unidades administrativas en los siguientes términos:
§    Que la modificación que se propone al interior de la Secretaría de Protección de Datos Personales (SPDP), a la luz de la promulgación y entrada en vigor de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, consiste en la creación de la Dirección General de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público, la cual responde a la necesidad de este Instituto de sustanciar los procedimientos de investigación, verificación y evaluación del desempeño de los responsables respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en dicho ordenamiento. Las funciones de esta dirección general, se encuentran en el anexo A.
§    Cabe señalar que en virtud de la creación de la Dirección General mencionada en el párrafo que antecede, la actual Dirección General de Investigación y Verificación (DGIV) adscrita a la Secretaría de Protección de Datos Personales, cambia su denominación a Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Privado. Las funciones de esta dirección general, se encuentran en el anexo A.
§    Asimismo, a la actual Dirección General de Prevención y Autorregulación (DGPAR) adscrita a la Secretaría de Protección de Datos Personales, se le otorgarán adicionalmente las facultades para atender el sistema de esquemas de mejores prácticas; realizar auditorías voluntarias y consolidar la parte preventiva en materia de seguridad de datos personales. Las funciones de esta dirección general, se encuentran en el anexo A.
 
§    A la actual Dirección General de Normatividad y Consulta se le otorgan atribuciones para dar seguimiento a los dictámenes de las evaluaciones de impacto en la protección de datos personales que sean presentadas al Instituto, conforme a la normatividad que resulte aplicable.
§    Con motivo de las nuevas obligaciones establecidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Secretaría de Protección de Datos Personales tendrá un incremento significativo en sus atribuciones legales. Las funciones de esta Secretaría, se encuentran en el anexo A.
31.   Que derivado de las auditorías de desempeño 114 "Acceso a la Información Pública Gubernamental" y 115 "Protección de Datos Personales", realizadas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) respecto a los resultados entregados por este Instituto en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2014, se identificó una omisión en la implementación de ciertos marcos normativos en materia de control interno.
32.   Que el Control Interno es "un proceso efectuado por el órgano de gobierno, el titular y demás miembros de una institución pública, con el objetivo de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de objetivos institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción"; y además, permite estar pendiente de aquellos elementos que pudiesen frenar el logro de los objetivos institucionales.
33.   Que la Auditoría Superior de la Federación señala que para construir un modelo de control interno, es necesario tomar en consideración cuatro pilares que atienden cabalmente el establecimiento de un "Marco Integrado de Control Interno" (MICI), los cuales son: 1. Definición de Misión, Visión, Objetivos y Programa Institucional; 2. Manejo de Riesgo en Tecnologías de la Información; 3. Administración y Control de Riesgos; y, 4. Elementos para la Integridad Institucional.
34.   Que en aras de cumplimentar las observaciones y recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de control interno, se considera necesario atender la Metodología a implementar para evaluar riesgos institucionales; análisis e identificación de riesgos y control de actividades de información y comunicación (tecnologías de la información); fomento de ambientes de control e integridad en servidores públicos; y, supervisión en el control de riesgos institucionales.
35.   Que en virtud de la recomendación realizada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de establecer un área especializada en la materia que informe oportunamente al titular o equivalente de una institución pública, sobre los riesgos y funciones específicas de las áreas que integran una organización, y así alcanzar una gestión más eficaz y eficiente de los recursos materiales, tecnológicos, humanos y financieros, se considera necesario modificar el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a efecto de incorporar en dicho ordenamiento las disposiciones que contengan el funcionamiento de la unidad administrativa en los siguientes términos:
§    Que la modificación que se propone consiste en la creación de la Oficina de Control Interno, que sea independiente de las unidades administrativas adscritas a la Presidencia del INAI, debido a que éstas tienen a su cargo procesos específicos, cuya neutralidad se vería comprometida con la incorporación del modelo de control interno, el cual podría romper el equilibrio de pesos y contrapesos de su diseño institucional óptimo; de tal forma que dicha propuesta de creación, responde a la coordinación de la implementación y seguimiento de la política de control interno institucional y la administración de riesgos en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a fin de establecer un ambiente de control y mejora continua para hacer frente a los pendientes y omisiones institucionales. Las funciones de esta dirección, se encuentran en el Anexo A.
36.   Que el artículo 17, párrafo primero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el Instituto es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.
37.   Que los artículos 6 y 8 del citado Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y cuyas resoluciones son obligatorias para éstos. Asimismo, el artículo 12, fracción I, de dicho ordenamiento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
 
38.   Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXV, la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
39.   Que de conformidad con el artículo 29, fracción I de la LFTAIP corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
40.   Que el artículo 16, fracción VI, del ordenamiento en cita establece la atribución del Comisionado Presidente de someter a consideración del Pleno proyectos de normatividad y acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, así como las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en el ámbito de su competencia.
41.   Que en términos del artículo 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente propone al Pleno del Instituto, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, y 89, fracción I de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 17, párrafo primero, 29, fracción I, 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, 6, 8, 12 fracciones I y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en términos del documento que, como anexo, forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Los procedimientos, orientaciones, investigaciones, verificaciones y cualquier otro asunto en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados del sector público, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, así como en el archivo de trámite o de concentración de la ahora Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Privado a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se remitirán a la Dirección General de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público.
TERCERO. En relación con los procedimientos, orientaciones, investigaciones, verificaciones y cualquier otro asunto en materia de protección de datos personales de carácter mixto, es decir, que involucren a tanto a sujetos obligados del sector público como a particulares, la Dirección General de Investigación y Verificación del Sector Privado deberá remitir un desglose a la Dirección General de Evaluación, Investigación y Verificación del Sector Público.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
El presente acuerdo y su anexo puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-EXT-PUB-06-12.2017.03.pdf
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por Unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el día seis de diciembre de dos mil diecisiete. Los Comisionados presentes firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Ximena Puente de la Mora y Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
 
(R.- 462356)
 

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