DOF: 13/02/2018
LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros

LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.- Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral.

MARIA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 8, 22, 23 y 78 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1, 4, 5 y 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como prioridad el desarrollo social dentro de la Meta Nacional 2 México Incluyente, que el Objetivo 2.5 busca "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", y fija como estrategia 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos", y establece expresamente como una de sus líneas de acción el "Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas".
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 se alinea con la Meta Nacional, México Incluyente, y contribuye al cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias contenidos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al establecer en su estrategia "1.3 Modernizar los Registros Públicos de la Propiedad y el Registro de Propiedad Rural, los catastros de entidades y municipios...", y fija en su línea de acción 1. "Impulsar el uso de tecnologías de la información para digitalizar los registros públicos de la propiedad y el catastro rural nacional, estatal y municipal".
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal encomienda a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el ordenamiento del territorio nacional mediante políticas que armonicen el crecimiento o surgimiento de los asentamientos humanos y centros de población; el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país; la planeación del desarrollo regional y; la modernización de los Registros Públicos de la Propiedad.
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala en su artículo 78, fracción VIII que la Federación por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; además en su artículo 101, fracción IX, dispone que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, sujetos a disponibilidad presupuestaria, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los Centros de Población.
Que las fracciones XX y XXI del artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano facultan a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial a "Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad", así como "Integrar, procesar, generar y analizar la información estratégica del territorio nacional y generar estadísticas, estudios, informes y demás análisis que coadyuven a la planeación territorial del desarrollo y a la toma de decisiones de las autoridades competentes"; a su vez la fracción II, incisos a) y c) del artículo 17 del ordenamiento legal citado asigna a la Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral la responsabilidad de instrumentar programas, estrategias, lineamientos y normas técnicas que contribuyan a garantizar la seguridad jurídica de los derechos registrados así como de conformar una plataforma jurídica, operativa y tecnológica, estandarizada y homologada, para los Registros Públicos de la Propiedad del país y las Instituciones Catastrales.
Que dentro del Presupuesto del Ramo 15: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se asignaron recursos del Capítulo de Gasto 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas", conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, para la operación del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA
PROPIEDAD Y CATASTROS
 
QUE TIENEN COMO FINALIDAD:
Establecer las disposiciones administrativas para la operación y el funcionamiento del PROGRAMA, mediante la conjunción de acciones y aplicación de recursos entre la SEDATU y las entidades federativas, así como para la dictaminación, aprobación, ejecución, supervisión y seguimiento de los PROYECTOS.
Instrumentar mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional, que permitan alinear las acciones conjuntas de modernización registral y catastral correspondientes, ejecutadas por todos los actores y agentes participantes en el PROGRAMA y en cada una de las entidades federativas del país que se adhieran al mismo.
Impulsar la implementación de Plataformas Estatales de Gestión Catastral, que permitan acelerar y garantizar mayores y mejores resultados en la Modernización de los Catastros Municipales.
ANTECEDENTES.
El interés por atender la problemática de los Registros Públicos de la Propiedad surge a partir de la necesidad de sentar las bases para brindar mayor certeza de los derechos de la propiedad en el ámbito nacional, a fin de incrementar el volumen de las transacciones económicas relacionadas con los bienes raíces y fortalecer los mercados habitacionales.
De esta manera, en 2007 se institucionalizó el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, operado inicialmente en la Secretaría de Gobernación; entre 2008 y 2009 estuvo a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y, de 2010 a 2012, en la Secretaría de Desarrollo Social. En 2011 se incluyó la vertiente Catastral, con el objetivo de vincular la información de carácter jurídico y la información física de la propiedad.
Al iniciar la Administración 2012-2018 se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), para crear la SEDATU, a la cual se integraron las atribuciones relacionadas con el territorio, la materia agraria, el desarrollo urbano y la vivienda, por lo que a partir de 2013, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros es operado por la SEDATU.
La SEDATU, conjuntamente con los Gobiernos Estatales, han venido fortaleciendo la estrategia para acelerar y garantizar mayores y mejores resultados en la Modernización de los Catastros, apoyando la implementación de Plataformas Estatales de Gestión Catastral, que incluyan la integración de sus municipios, permitiendo la armonización y homologación de los procesos, la estandarización de los datos y el intercambio oportuno y transparente de la información catastral, entre los tres niveles de gobierno, logrando así un mayor impacto del PROGRAMA.
Con lo anterior, también se cumple el interés de la SEDATU, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos Estatales, para que los municipios logren una mayor recaudación de los impuestos inmobiliarios.
Adicionalmente, la SEDATU tiene el interés de que el catastro sea multifinalitario y que su información pueda ser aprovechada por los tres niveles de gobierno en la gestión del territorio, facilitando la toma de decisiones de las autoridades competentes.
PRESENTACION.
Dentro del Plan Nacional de Desarrollo, en la Meta México Incluyente, se establece como una de sus líneas de acción "Propiciar la modernización de catastros y de registros públicos de la propiedad, así como la incorporación y regularización de propiedades no registradas". En el mismo sentido, la Estrategia Digital Nacional del Gobierno de la República, tiene como líneas de acción:
·  Crear un mapa digital del territorio nacional accesible para toda la ciudadanía y de datos abiertos que contenga información a nivel predio, incluyendo usos de suelo;
·  Facilitar la gestión del territorio nacional, así como los trámites de cambio de uso de suelo, y
·  Posibilitar el desarrollo y gestión del catastro nacional a través de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Las facultades de la SEDATU contemplan la promoción en las entidades federativas para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y los Catastros y lo conducen a una dimensión de mayores alcances; es decir que sus objetivos, además de pugnar por la certeza jurídica de la propiedad y promover el desarrollo económico, lo convierten en una herramienta fundamental para la planeación de cualquier actividad que tenga relación con el territorio.
En este contexto, el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros está iniciando una etapa de consolidación y madurez si se toma en cuenta el interés de los gobiernos
estatales de continuar participando, mediante la adopción de los Modelos Integral de Registro Público de la Propiedad y Optimo de Catastro, así como la inversión conjunta para el desarrollo de proyectos ejecutivos anuales que les han permitido logros importantes.
A fin de dar seguimiento a los avances de las instituciones registrales y/o catastrales, la SEDATU ha desarrollado el Sistema Integral para la Gestión de Información Registral y Catastral (SIGIRC), que permite conocer el estatus en el que se encuentran, con el propósito de dirigirlos hacia su operación óptima y facilitar la ejecución de sus proyectos ejecutivos de modernización.
El 25 de abril de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se crea la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, que facilita la creación y el intercambio de datos geográficamente referidos de los distintos tipos de propiedad de los tres órdenes de gobierno, lo que favorecerá la toma de decisiones en la gestión y el ordenamiento del territorio.
La Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral conforma un mapa digital mediante la participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, los registros públicos inmobiliarios y los catastros de las entidades federativas y los municipios, del Registro Agrario Nacional, del Catastro y del Registro Público Federal, así como de distintas dependencias, entidades paraestatales, órganos desconcentrados y organismos constitucionalmente autónomos federales.
La integración e intercambio de la información de las entidades federativas, municipios, dependencias, entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados y los organismos autónomos de los tres órdenes de gobierno que conforman la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, se regirá mediante los acuerdos y convenios que suscriban para tal fin.
Tanto el SIGIRC como la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral se desarrollaron en concordancia con la Estrategia Digital Nacional y la Política Nacional de Datos Abiertos, con lo que se da cumplimiento al uso de las tecnologías que impacten el desarrollo económico y social del país, así como la democratización de la productividad y el acceso al conocimiento.
Para el presente ejercicio fiscal, el presupuesto federal asignado al PROGRAMA será distribuido de la forma siguiente:
El 90% será asignado para apoyar mediante subsidios a las entidades federativas para la modernización de sus registros públicos de la propiedad y catastros en el marco del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
El 10% será destinado a los gastos asociados a la planeación, operación, supervisión, evaluación, investigación y seguimiento, foros, talleres, convenciones, capacitación, recursos materiales, humanos y tecnológicos, estudios, viáticos y demás herramientas requeridas que fortalezcan el desarrollo de infraestructura y funcionamiento del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
GLOSARIO
ACUERDO.- Resolución emitida por el COMITE DE EVALUACION, a través de la cual se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de los PROYECTOS que somete a su consideración la COORDINACION.
CERTIFICADO DE INFORMACION ACTUALIZADA.- Documento emitido por la COORDINACION, a través del SIGIRC, que registra el último avance de la institución solicitante.
COMITE DE EVALUACION.- Grupo Interinstitucional para la consulta y aprobación de PROYECTOS, que sesionará cuando así sea requerido.
CONAVI.- Comisión Nacional de Vivienda.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
COORDINACION.- La Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral, es la unidad administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano responsable de la coordinación, ejecución, asistencia técnica, supervisión y seguimiento del PROGRAMA.
DATOS ABIERTOS.- Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado.
DICTAMEN.- Documento que integra la opinión técnica y administrativa respecto a la viabilidad, alcance y procedencia de un proyecto de modernización.
E.FIRMA.- Archivo digital de identificación personal para la realización de trámites en sustitución de la
firma autógrafa, de uso exclusivo de personas físicas, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
FICHA TECNICA.- Documento que contiene el resumen de los principales antecedentes, componentes, entregables y presupuesto de inversión del PROYECTO.
INDAABIN.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INSTITUCION REGISTRAL.- Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas.
INSTITUCION CATASTRAL.- Catastro Estatal.
INSTITUCION BENEFICIARIA.- Institución registral y/o catastral que cumple con los requisitos y procedimientos de selección establecidos en los presentes Lineamientos.
LINEAMIENTOS.- Lineamientos del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
MODELO DE CATASTRO.- Modelo Optimo de Catastro.
MODELO DE REGISTRO.- Modelo Integral del Registro Público de la Propiedad.
MODELOS.- Modelo Integral del Registro Público de la Propiedad y Modelo Optimo de Catastro.
PEC.- Proyecto Ejecutivo de Modernización Catastral.
PEM.- Proyecto Ejecutivo de Modernización de Registro Público de la Propiedad.
PEI.- Proyecto Ejecutivo Integral de Modernización y Vinculación de Registro Público de la Propiedad y el Catastro.
PLATAFORMA ESTATAL DE GESTION CATASTRAL.- Sistema de información que permite la interoperabilidad, así como el intercambio de datos e información en línea, entre la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, la entidad federativa y los catastros municipales; facilita la gestión de los procesos catastrales sustantivos y su integración con los procedimientos cartográficos relativos a la modificación, alta y baja de los bienes inmuebles, posibilitando al Catastro Estatal su actualización.
PROGRAMA.- Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros.
PROYECTO(S).- PEC, PEM y PEI.
RAN.- Registro Agrario Nacional.
SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
SHF.- Sociedad Hipotecaria Federal.
SIGIRC.- Sistema Integral para la Gestión de Información Registral y Catastral.
SUBSECRETARIA.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial de la SEDATU.
VENTANILLA UNICA.- Medio físico y electrónico para la recepción, notificación y comunicación oficial, entre la coordinación y las entidades federativas que participan en el PROGRAMA, así como entre los miembros del COMITE DE EVALUACION.
1.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA
1.1 OBJETIVO GENERAL
Contribuir a promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo, mediante instituciones registrales y catastrales modernizadas, eficientes y eficaces que generen información de la propiedad inmobiliaria vinculada y de calidad que brinde certeza jurídica y sirva de soporte a las políticas públicas.
1.2 OBJETIVO ESPECIFICO
Modernizar los registros públicos de la propiedad y catastros, para mejorar su eficiencia y eficacia con estructuras jurídicas, técnicas y operativas apegadas a los estándares de modernización establecidos en los Modelos institucionales; mediante la aplicación ordenada y transparente de los recursos de que dispongan la federación y las entidades federativas.
Fortalecer la estrategia para acelerar y garantizar mayores y mejores resultados en la modernización de los catastros, apoyando la implementación de plataformas estatales de gestión catastral, que incluyan la integración de sus municipios, permitiendo la armonización y homologación de los procesos, la estandarización de los datos y el intercambio oportuno y transparente de la información catastral, entre los tres niveles de gobierno.
 
Promover la utilización de la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, como medio de intercambio de información, siendo una herramienta útil de gestión y ordenamiento del territorio.
2 COBERTURA
El PROGRAMA tendrá cobertura nacional.
2.1. POBLACION POTENCIAL.
Las instituciones registrales y/o catastrales de las entidades federativas según corresponda.
2.2. POBLACION OBJETIVO.
Las instituciones registrales y/o catastrales de las entidades federativas que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en los presentes LINEAMIENTOS.
3. BENEFICIARIOS
3.1. REQUISITOS
Para efectos de ser considerados como posibles candidatos a los recursos y beneficios del PROGRAMA, las instituciones registrales y/o catastrales de las entidades federativas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)        Carta de Manifestación para la adhesión al PROGRAMA y la adopción de los MODELOS, suscrita por el titular del poder ejecutivo de la entidad federativa que por primera vez se incorpore al PROGRAMA.
b)        En el caso de que las entidades federativas ya se encuentren adheridas al PROGRAMA, bastará con la ratificación de la Carta señalada en el inciso anterior firmada por quien legalmente tenga facultades para hacerlo.
c)        PROYECTO elaborado en la aplicación web denominada "Guía para la integración de Proyectos Registrales y Catastrales".
d)        Carta de Suficiencia Presupuestal por la aportación que corresponda, expedida por parte de quien legalmente tenga facultades para hacerlo.
e)        Cédula del Registro Federal de Contribuyentes de la entidad federativa; o en su caso, del organismo público descentralizado o desconcentrado.
f)         Comprobante de domicilio fiscal actualizado de la entidad federativa, o en su caso, del organismo público descentralizado o desconcentrado.
g)        Acreditar el cierre formal del PROYECTO aprobado en años anteriores.
h)        Presentar el CERTIFICADO DE INFORMACION ACTUALIZADA.
i)         Nombramientos del representante legal y de los funcionarios que intervienen en la suscripción del Convenio de Coordinación que corresponda, así como copia de sus identificaciones oficiales, datos de teléfono y correo electrónico.
3.2. PROCEDIMIENTO DE SELECCION
a)        La COORDINACION podrá abrir la VENTANILLA UNICA, por uno o más periodos en el ejercicio fiscal, de conformidad con las solicitudes de apoyo para el desarrollo de PROYECTOS y la disponibilidad de recursos presupuestales.
b)        La COORDINACION hará del conocimiento a las entidades federativas, la fecha de apertura y cierre de la VENTANILLA UNICA, a través de los medios electrónicos de que disponga y/o en la página electrónica http://rppc.sedatu.gob.mx.
          Durante el periodo que se encuentre cerrada la VENTANILLA UNICA, no se recibirán PROYECTOS.
c)        La institución registral o catastral interesada en obtener el apoyo que otorga el PROGRAMA, presentará a la COORDINACION, a través de la VENTANILLA UNICA, la documentación señalada en el numeral 3.1.
d)        La COORDINACION dictaminará los PROYECTOS en apego a los MODELOS.
          Se entenderá que un PROYECTO se encuentra dictaminado una vez que haya sido validado su contenido, calidad, viabilidad y completitud, y se emita el documento correspondiente por el enlace designado por la COORDINACION, lo cual se hará del conocimiento a la institución registral y/o catastral correspondiente.
 
e)        La COORDINACION remitirá los PROYECTOS dictaminados favorablemente a los miembros e invitados del COMITE DE EVALUACION a través de la VENTANILLA UNICA para sus observaciones, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión.
f)         Los miembros e invitados del COMITE DE EVALUACION tendrán un plazo de tres días hábiles contados a partir de la remisión de los PROYECTOS para enviar sus observaciones a los mismos. Vencido el plazo y no habiendo comentarios al respecto, se entenderá que no existen observaciones.
g)        Los miembros e invitados del COMITE DE EVALUACION tendrán acceso al SIGIRC, como herramienta de consulta para la revisión de los PROYECTOS.
h)        La COORDINACION dará a conocer las observaciones a la institución registral y/o catastral correspondiente para su atención.
i)         Durante la sesión del COMITE DE EVALUACION se expondrá un resumen de los PROYECTOS a considerar, para que éste autorice o rechace los mismos, según sea el caso.
j)         El representante de la institución registral y/o catastral, de ser necesario y a solicitud de la COORDINACION, podrá acudir y exponer su PROYECTO;
k)        El ACUERDO que resulte será notificado a la institución registral y/o catastral por medio de la COORDINACION, a través de la VENTANILLA UNICA, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se realice la sesión del COMITE DE EVALUACION.
l)         En caso de que el COMITE DE EVALUACION haya formulado observaciones, éstas deberán ser subsanadas o justificadas por la institución registral y/o catastral correspondiente dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que sea notificado el acuerdo correspondiente a través de la VENTANILLA UNICA. Será la COORDINACION la encargada de supervisar la atención y cumplimiento de dichas recomendaciones.
          Las instituciones registrales y/o catastrales podrán solicitar a la COORDINACION, a través de la VENTANILLA UNICA, la ampliación de dicho plazo hasta por cinco días más al otorgado originalmente.
          La resolución que se emita al respecto se hará del conocimiento de la institución interesada.
m)       Una vez atendidas las observaciones del COMITE DE EVALUACION, la institución registral y/o catastral deberá ingresar a la Guía para la Integración de Proyectos Registrales y Catastrales para generar la versión final del PROYECTO, haciendo uso de la E.FIRMA y remitiéndolo a la COORDINACION, a través de la VENTANILLA UNICA.
n)        La COORDINACION remitirá a los miembros del COMITE DE EVALUACION la versión final del PROYECTO, a través de la VENTANILLA UNICA.
o)        En caso de que el PROYECTO presentado sea rechazado, la institución registral y/o catastral correspondiente podrá presentar un nuevo PROYECTO, reiniciando el procedimiento establecido, en el periodo en el que la VENTANILLA UNICA se encuentre abierta para la recepción de PROYECTOS, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones y observaciones que, en su caso, el COMITE DE EVALUACION hubiere externado al respecto.
3.3 PROCESO Y EJECUCION DEL PROGRAMA
La operación del PROGRAMA se regirá por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, lo establecido en los presentes LINEAMIENTOS y por los Convenios de Coordinación y/o instrumentos jurídicos que se suscriban entre la SEDATU y las entidades federativas, apoyados con recursos públicos federales del PROGRAMA, por conducto de la COORDINACION, así como por las normas jurídicas aplicables, conforme a lo siguiente:
a)        La INSTITUCION BENEFICIARIA tendrá veinte días hábiles, contados a partir de la notificación del ACUERDO correspondiente, para enviar a la COORDINACION, a través de la VENTANILLA UNICA, la siguiente documentación:
·  Oficio dirigido a la COORDINACION con el número de la cuenta bancaria productiva específica en donde se depositará el recurso federal.
·  Copia de los documentos que acrediten la apertura y activación de la cuenta emitida por la institución financiera, en la que conste y sea legible la CLABE INTERBANCARIA.
·  Recibo provisional por el monto total de los recursos federales autorizados.
 
b)        Dentro del mismo plazo señalado en el inciso que antecede, se procederá a suscribir el Convenio de Coordinación que corresponda, el cual será signado por parte del gobierno federal por el Titular de la SUBSECRETARIA y/o el Titular de la COORDINACION y, por la entidad federativa a través del Gobernador y/o el Titular de la dependencia a la cual esté adscrita la Institución Registral y Catastral, sea del Sector Central u Organismo Público Descentralizado o Desconcentrado.
          Todos los Convenios de Coordinación deberán ser firmados por el Secretario de Finanzas y el Titular de la INSTITUCION BENEFICIARIA.
          Concluido el término señalado y en el caso de que la INSTITUCION BENEFICIARIA, no presente la documentación requerida y el Convenio de Coordinación debidamente suscrito, el ACUERDO de autorización de recursos federales quedará sin efectos.
c)        La INSTITUCION BENEFICIARIA entregará el comprobante de la aportación estatal a la COORDINACION, comprometiéndose a no retirar los recursos.
d)        La COORDINACION gestionará la transferencia de los recursos federales ante la instancia correspondiente, para que se efectué el depósito en la cuenta productiva específica que para el caso se haya designado, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y al ACUERDO emitido por el COMITE DE EVALUACION, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos enunciados en los numerales 3.1 y 3.3 incisos a) y b) de estos LINEAMIENTOS o previstos en la normatividad aplicable.
e)        La INSTITUCION BENEFICIARIA enviará a la COORDINACION el recibo fiscal correspondiente.
f)         En caso de considerarse necesario y con la justificación correspondiente, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS podrán solicitar por escrito a la COORDINACION, cambios a sus PROYECTOS aprobados, los cuales no podrán exceder del 20% del monto total del PROYECTO autorizado y las acciones deberán estar alineadas a los componentes del mismo.
g)        De ser autorizados los cambios, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS deberán actualizar el PROYECTO en la Guía para la Integración de Proyectos Registrales y Catastrales, utilizando la E.FIRMA y remitiéndolo a la COORDINACION, a través de la VENTANILLA UNICA.
h)        La COORDINACION llevará a cabo una reunión con las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS para formalizar el inicio de actividades, en la cual se emitirán recomendaciones técnicas, jurídicas y administrativas para el desarrollo del PROYECTO.
i)         La ejecución de las acciones a que se refieren estos LINEAMIENTOS, que sean financiadas con recursos federales, estarán a cargo de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, será responsabilidad exclusiva de éstas, la contratación de los trabajos específicos aprobados dentro del PROYECTO, obligándose a cumplir con la normatividad federal aplicable al caso específico.
j)         Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS realizarán las contrataciones correspondientes, por lo que hace al monto total del PROYECTO, dentro de los 90 días naturales a partir de la transferencia de los recursos.
k)        En caso que la ministración de los recursos fuera posterior al 1 de octubre del ejercicio fiscal correspondiente, la INSTITUCION BENEFICIARIA deberá efectuar las contrataciones respectivas a más tardar el 31 de diciembre.
l)         Los recursos públicos federales transferidos por la SEDATU a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, en el marco del PROGRAMA, que por cualquier motivo no hayan sido comprometidos al 31 de diciembre, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; en relación con el artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
m)       Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS documentarán e informarán trimestralmente a la COORDINACION, los avances físicos y financieros que se vayan generando en el desarrollo del PROYECTO.
n)        Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS remitirán a la COORDINACION los documentos comprobatorios del ejercicio del gasto, y del avance físico de los productos y/o servicios señalados en el PROYECTO, en los medios y formatos que la COORDINACION establezca para su seguimiento y supervisión.
 
o)        Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS enviarán a la COORDINACION de manera mensual, el estado de cuenta bancario de la cuenta productiva específica que se señala en el inciso d) del numeral 3.3 de los presentes LINEAMIENTOS.
p)        La COORDINACION dará seguimiento a la implementación del PROYECTO, de considerarse necesario podrá realizar visitas a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, quienes darán acceso a sus instalaciones y sistemas informáticos, al personal designado por la COORDINACION, para constatar el avance físico y técnico de las actividades programadas en su PROYECTO.
q)        Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS reintegrarán a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales no comprometidos, y en su caso, los rendimientos financieros generados, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 de su Reglamento.
r)        Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS deberán actualizar los avances físicos y técnicos derivados de la ejecución del PROYECTO en el SIGIRC, de manera previa a la solicitud de cierre del mismo, obteniendo el CERTIFICADO DE INFORMACION ACTUALIZADA correspondiente.
s)        La COORDINACION determinará el cierre Técnico-Administrativo del PROYECTO, una vez que las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS hayan acreditado documentalmente a la COORDINACION la ejecución total del PROYECTO.
4. CARACTERISTICAS DE LOS APOYOS FINANCIEROS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las asignaciones a que se refieren los presentes LINEAMIENTOS, son recursos federales que se otorgan a las entidades federativas con el carácter de subsidios, sin que por tal motivo pierdan su carácter federal para efectos de fiscalización y transparencia, y se entienden como devengados desde el momento en que son entregados a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En contrapartida, la aportación que realicen a su PROYECTO las entidades federativas, provendrán de los recursos propios de su presupuesto de egresos y, en su caso, del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal, debiendo aportar los porcentajes de participación establecidos en el numeral 4.3 de estos LINEAMIENTOS y en el Convenio de Coordinación que para tal efecto se formalice.
4.1 TIPO DE PROYECTOS
Las instituciones registrales y/o catastrales podrán presentar ante la COORDINACION tres tipos de PROYECTO:
a)        PEM, elaborado con base al MODELO DE REGISTRO;
b)        PEC, elaborado con base al MODELO DE CATASTRO, y
c)        PEI, elaborado de forma integral con base en ambos MODELOS.
4.2. CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS
a)        Previo a la realización del PROYECTO se deberá actualizar el diagnóstico en el SIGIRC, generando EL CERTIFICADO DE INFORMACION ACTUALIZADA correspondiente.
b)        El PROYECTO deberá apegarse a los componentes de los MODELOS, atendiendo las oportunidades de mejora que resulten del diagnóstico.
c)        El PROYECTO deberá ser elaborado en la aplicación Web denominada "Guía para la Integración de Proyectos Registrales y Catastrales.
d)        Los PROYECTOS de Registro Público de la Propiedad deberán incluir el uso del Folio Real Electrónico y en los de Catastro la Clave Catastral Estándar
e)        Los PROYECTOS deberán considerar la implementación de procedimientos estandarizados, para el manejo de sus bases de datos o adecuaciones a las mismas, que permitan llevar a cabo la vinculación homologada entre ambas instituciones.
Se atenderán preferentemente los PROYECTOS de las instituciones registrales y/o catastrales, que:
f)         Presenten un mayor rezago en sus acciones de modernización.
g)        Contemplen mejores prácticas en materia de modernización.
h)        Atiendan los principios de armonización y homologación registral y catastral.
 
i)         Hayan suscrito Convenio de Coordinación, con la SEDATU, respecto de la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.
j)         Contemplen la creación de un Instituto Registral y/o Catastral como organismo público descentralizado de la administración pública estatal.
k)        Que apoyen la implementación de Plataformas Estatales de Gestión Catastral, que incluyan la integración de sus municipios, permitiendo la armonización y homologación de los procesos, la estandarización de los datos y el intercambio oportuno y transparente de la información catastral, entre los tres niveles de gobierno o mejoren las funcionalidades de las ya existentes.
l)         Los PROYECTOS presenten mayor rezago en digitalización y captura jurídica del acervo.
m)       Incluyan a un mayor número de municipios o localidades urbanas.
Se podrá considerar dentro de la propuesta de asignación de recursos para el PROYECTO, una vez obtenido el dictamen favorable de la COORDINACION, el reconocimiento de aportaciones por parte de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, respecto de las acciones de modernización alineadas a los MODELOS que se hayan iniciado en los últimos seis meses anteriores a la fecha de ingreso del PROYECTO, a través de la VENTANILLA UNICA, y.
En este caso, la INSTITUCION BENEFICIARIA correspondiente deberá integrar un apartado especial en el PROYECTO, y anexará los documentos comprobatorios del ejercicio del gasto, y del avance físico de los productos y/o servicios señalados, en los medios y formatos que la COORDINACION establezca para su comprobación
No se considerarán como inversiones elegibles de ser financiadas en el PROYECTO, aquellas relacionadas con:
·  Inversiones en bienes inmuebles que impliquen obras públicas o servicios relacionados con las mismas.
·  Compra-venta, alquiler y/o construcción de bienes inmuebles.
·  Contratación de personal.
·  Compra o arrendamiento de vehículos terrestres automotores.
·  Adquisición, o arrendamiento de licencias de software comercial y/o propietario que requieran renovaciones permanentes.
·  Adquisición de consumibles.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, el PROYECTO podrá considerar la realización de obra pública y/o servicios relacionados con las mismas, en cuanto a las instalaciones en las que tengan resguardado el acervo documental y/o los servidores de cómputo, que respalden la operación de las instituciones registrales y catastrales o áreas de atención al público. El monto destinado a dichas actividades será hasta por un máximo de 5% de la inversión total del PROYECTO.
4.3. PORCENTAJE DE APORTACION A LOS PROYECTOS
La SEDATU aportará a la INSTITUCION BENEFICIARIA un subsidio equivalente hasta del 60% del PROYECTO aprobado, más la cantidad que corresponda al pago del uno al millar, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por su parte, la INSTITUCION BENEFICIARIA participante aportará el 40% restante, o más, si lo estima conveniente, acorde a lo señalado en el numeral 5.1, inciso d) de estos LINEAMIENTOS.
De manera excepcional, se podrá considerar porcentajes de aportación distintos en términos de los presentes LINEAMIENTOS.
4.4 TEMPORALIDAD
El otorgamiento de los subsidios a las instituciones registrales y/o catastrales, permanecerá hasta lograr su funcionamiento óptimo de conformidad con lo señalado en los MODELOS y su posterior inclusión a un periodo de estabilización y mantenimiento, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal en el PROGRAMA
5.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES REGISTRALES Y/O CATASTRALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA
5.1 DERECHOS
a)        Recibir por parte de la COORDINACION, la notificación de la publicación de los LINEAMIENTOS.
 
b)        Recibir por parte de la COORDINACION, información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado ante la misma.
c)        En caso de ser aprobado su PROYECTO, recibir los recursos federales conforme a las disposiciones de los presentes LINEAMIENTOS y de la demás normatividad aplicable, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal en el cual fueron aprobados.
d)        Aportar recursos adicionales en una proporción mayor a la establecida del cuarenta por ciento, sin que esto obligue a la COORDINACION a otorgar mayores recursos.
e)        Solicitar asesoría técnica a la COORDINACION, para la elaboración de su PROYECTO.
f)         Solicitar por escrito a la COORDINACION, autorización sobre cualquier modificación a los componentes de su PROYECTO de conformidad con el inciso f) del numeral 3.3 de los presentes LINEAMIENTOS.
g)        Solicitar por escrito a la COORDINACION, autorización para la aplicación de cualquier economía en los recursos que se pretendan utilizar en el desarrollo del PROYECTO aprobado, debiendo observar en todo momento no contravenir lo dispuesto por el último párrafo del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5.2.- OBLIGACIONES
a)        Acudir ante el COMITE DE EVALUACION, cuando así se le solicite, con el fin de presentar su PROYECTO o aclarar algún punto de éste.
b)        Aceptar que la COORDINACION pueda difundir a los integrantes del COMITE DE EVALUACION, la información estadística general que derive de los resultados de los trabajos realizados, o pueda darles a conocer los resultados generales de supervisión y seguimiento.
c)        Enviar a la COORDINACION el recibo fiscal oficial del total de los recursos federales recibidos, en la cuenta productiva específica señalada.
d)        A partir de la entrega del subsidio, se deberá documentar e informar trimestralmente a la COORDINACION, los avances físicos y financieros que se deriven de la ejecución del PROYECTO, detallando los productos o servicios que se generen, utilizando los formatos que la COORDINACION establezca para tal efecto.
e)        Comprometer el monto total del PROYECTO, dentro de los 90 días naturales posteriores a la transferencia de la aportación federal. Si la ministración fuera posterior al primero de octubre del ejercicio fiscal correspondiente, se deberán comprometer los recursos federales y estatales del PROYECTO a más tardar el 31 de diciembre.
f)         Entregar a la COORDINACION la información y los datos que con motivo del desarrollo e implementación de su PROYECTO se generen cuando así se requiera, en el formato para el intercambio de datos abiertos que defina la COORDINACION.
g)        Coadyuvar con la COORDINACION en la obtención de documentos y elementos que acrediten el avance real del PROYECTO, así como permitir la total verificación de los trabajos realizados.
h)        Brindar acceso al personal de la COORDINACION, a sus instalaciones, sistemas informáticos y revisión de procesos registrales y/o catastrales, con el fin de verificar la realización de las actividades comprometidas en su PROYECTO.
i)         Garantizar que en las reuniones y/o visitas que realice la COORDINACION, con motivo del PROYECTO, participe personal con atribuciones para suscribir los documentos que se deriven, sean informes o minutas de inicio de actividades, de seguimiento o de cierre.
j)         Remitir a la COORDINACION cualquier tipo de acuerdo, obligación, compromiso o circunstancia que con anterioridad hayan suscrito las INSTITUCIONES BENEFICIARIA y que esté relacionado con la puesta en marcha de su PROYECTO.
k)        Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales no comprometidos y los rendimientos financieros generados, en los términos de la normatividad aplicable.
l)         Entregar trimestralmente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relacionada con los recursos presupuestarios federales transferidos, en el formato que para tal efecto emitió y publicó la dependencia señalada, en el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2007, o en el formato que le sustituya; conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y el correspondiente al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal vigente, lo que deberá hacer del conocimiento de la COORDINACION.
 
m)       Mantener actualizada la información del SIGIRC, para determinar el grado de modernización de la institución registral y/o catastral, que permitan aportar datos estratégicos que generen indicadores de interés nacional, respecto a la eficacia de los procesos registrales y catastrales.
n)        Cumplir con las demás obligaciones de registro, contabilidad, reporte, información y publicidad que les resulten aplicables por el manejo de recursos públicos federales, estatales o municipales involucrados en el PROGRAMA; destacando la información que, conforme con sus propias disposiciones, tengan que proporcionar a los congresos locales o equivalente en la Ciudad de México y a la sociedad, sobre la aplicación, ejercicio y resultados de los recursos federales transferidos como consecuencia del PROGRAMA, en términos de lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
o)        Observar en todo momento lo que al efecto disponen la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, los LINEAMIENTOS y demás normatividad federal aplicable, así como los convenios y/o instrumentos jurídicos que suscriban conforme al PROGRAMA.
6.- PARTICIPANTES
6.1. INSTANCIA NORMATIVA Y RESPONSABLE DEL PROGRAMA
La COORDINACION, como instancia normativa responsable de la coordinación, ejecución, asistencia técnica, supervisión y seguimiento del PROGRAMA, tendrá las siguientes funciones:
I.         Administrar la VENTANILLA UNICA.
II.        Establecer los periodos de apertura y cierre de la VENTANILLA UNICA, para la recepción de PROYECTOS.
III.       Recibir los PROYECTOS, así como la documentación establecida en los presentes LINEAMIENTOS, por parte de las instituciones registrales y/o catastrales, a través de la VENTANILLA UNICA.
IV.       Determinar en función de la prelación y completitud los PROYECTOS que serán considerados como viables para su dictaminación.
V.        Dictaminar los PROYECTOS que sean presentados por las instituciones registrales y/o catastrales.
VI.       Reunirse en lo individual a solicitud de algún integrante del COMITE DE EVALUACION, a efecto de aclarar dudas y ampliar la información sobre los PROYECTOS.
VII.      Presentar al COMITE DE EVALUACION para su ACUERDO respectivo, los PROYECTOS dictaminados como viables, así como la FICHA TECNICA correspondiente.
VIII.     Analizar las solicitudes que presenten las instituciones registrales y/o catastrales de recursos federales, en proporción diferente a la que se refiere el numeral 4.3 de los presentes LINEAMIENTOS, se atenderán preferentemente a aquellas que:
a)    En los últimos seis meses, hayan sufrido desastres naturales mayores, que afecten el desarrollo económico de la entidad y se haya emitido por parte del gobierno federal la respectiva Declaratoria.
b)    La entidad esté contemplada en Programas de Reactivación Económica y Desarrollo Productivo.
c)    Colaboren con Proyectos de Desarrollo Tecnológico, que fortalezcan el impulso a las mejores prácticas en materia registral y catastral.
IX.       Evaluar y, en su caso, autorizar propuestas que presenten las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS para la utilización de economías generadas en sus contrataciones.
X.        Analizar y, en su caso, autorizar las solicitudes de prórroga que presenten las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS relacionadas con los procesos administrativos, así como en la ejecución de sus PROYECTOS.
XI.       Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de modificación de PROYECTOS, lo cual dependerá de que las acciones estén alineadas a lo establecido en el inciso f) del numeral 3.3 de los presentes LINEAMIENTOS.
 
XII.      Dar seguimiento a la documentación e información sobre los resultados del manejo, la administración y la aplicación de los recursos públicos federales asignados a las entidades federativas incorporadas al PROGRAMA, los cuales deberán apegarse a la normatividad presupuestal federal vigente y cumplir con los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
XIII.     Verificar que las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS aporten los recursos estatales a su PROYECTO, en la proporción y términos aprobados por el COMITE DE EVALUACION.
XIV.     Entregar la información estadística general, a las dependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal y organismos que así lo soliciten, de conformidad a lo establecido en la legislación en materia de transparencia.
XV.      Solicitar a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, cualquier documentación relacionada con sus PROYECTOS que se requiera para dar debido cumplimiento de sus funciones.
XVI.     Solicitar a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS que informen sobre los acuerdos, obligaciones o compromisos que hayan suscrito las entidades federativas y que estén relacionados con la puesta en marcha de los PROYECTOS.
XVII.    Llevar a cabo acciones de control, seguimiento y supervisión a los PROYECTOS de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, acorde a lo dispuesto en los presentes LINEAMIENTOS para verificar el avance de los mismos.
XVIII.   Recibir de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS el informe a que se refiere el inciso l) del numeral 5.2 de los presentes LINEAMIENTOS.
XIX.     Integrar el padrón de beneficiarios, en los términos que establece la normatividad federal aplicable.
XX.      Resolver sobre la interpretación de los presentes LINEAMIENTOS y los casos no previstos.
XXI.     Las demás funciones que el Reglamento Interior de la SEDATU establezca, así como los LINEAMIENTOS o la normatividad aplicable que le otorguen o vinculen a su objeto.
6.2 DE LA VENTANILLA UNICA
Para efectos de los presentes LINEAMIENTOS, la VENTANILLA UNICA es el medio de recepción, notificación y comunicación oficial entre la COORDINACION y las entidades federativas que participan en el PROGRAMA, así como entre las instituciones que conforman el COMITE DE EVALUACION y la COORDINACION.
La recepción vía electrónica de documentos a través de la VENTANILLA UNICA será mediante la dirección de correo electrónico ventanillaunica.cgmvrc@sedatu.gob.mx.
La recepción física de documentos a través de la VENTANILLA UNICA será en el domicilio de la COORDINACION.
6.3 INSTANCIAS EJECUTORAS
Las instancias ejecutoras respecto a los recursos proporcionados por la SEDATU, serán las instituciones registrales y/o catastrales de las entidades federativas.
7. COORDINACION INSTITUCIONAL
El COMITE DE EVALUACION, como Grupo Interinstitucional para la consulta y aprobación de los PROYECTOS, promueve la transparencia en la distribución y aplicación de recursos públicos otorgados a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS.
INTEGRACION DEL COMITE DE EVALUACION
7.1. El COMITE DE EVALUACION se integrará de la siguiente manera:
a)        Presidente.-Titular de la SEDATU, con derecho a voz y voto;
b)        Vicepresidente.- Titular de la SUBSECRETARIA, con derecho a voz y voto;
c)        Coordinador Ejecutivo.- Titular de la COORDINACION, con derecho a voz y voto;
d)        Integrante.- Titular de la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional de la SEDATU, con derecho a voz y voto;
e)        Integrante.- Titular de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo de la SEDATU, con derecho a voz y voto;
f)         Integrante.- Un representante de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Presidencia de la República, con derecho a voz y voto;
 
g)        Integrante.- Un representante del RAN, con derecho a voz y voto;
h)        Integrante.- Un representante del INEGI, con derecho a voz y voto;
i)         Integrante.- Un representante de la CONAVI, con derecho a voz y voto;
j)         Integrante.- Un representante del INDAABIN, con derecho a voz y voto;
k)        Integrante.- Un representante de la SHF, con derecho a voz y voto;
l)         Secretaria Técnica.- Representada por el servidor público designado por el Presidente o el Vicepresidente, previo a la primera sesión del COMITE DE EVALUACION, se encargará de la conducción de las sesiones del mismo, con derecho a voz y sin derecho a voto;
m)       Invitados permanentes.- Un representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos, un representante de la Oficialía Mayor y un representante del Organo Interno de Control en la SEDATU, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
El COMITE DE EVALUACION, de considerarlo necesario, podrá invitar a las dependencias, instituciones, organismos u otras instancias que crea conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. Para que exista quórum, se requerirá que se encuentren presentes cinco de los miembros que integran el COMITE DE EVALUACION y que cuenten con voto, las decisiones que se tomen deberán ser aprobadas por mayoría simple de los integrantes que hayan asistido a la sesión. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
7.2 DE LA SUPLENCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITE DE EVALUACION
El Vicepresidente suplirá en sus funciones al Presidente en su ausencia o cuando éste lo designe; el Coordinador Ejecutivo a su vez podrá suplir las ausencias de ambos; cada uno de los representantes titulares podrá nombrar a un suplente que deberá tener el nivel al menos de Director de Area, la designación la deberá comunicar por escrito a la Secretaría Técnica.
7.3 DE LAS FUNCIONES DEL COMITE DE EVALUACION
a)        Analizar los PROYECTOS sometidos a su consideración por parte de las instituciones registrales y/o catastrales a través de la COORDINACION, a fin de que estén alineados a los MODELOS.
b)        Resolver sobre los PROYECTOS que podrían ser apoyados por el PROGRAMA, procediendo a autorizarlos, rechazarlos, o a emitir las recomendaciones u observaciones correspondientes, a efecto de que sean subsanadas en los plazos y condiciones establecidas en el numeral 3.3 de los presentes LINEAMIENTOS.
c)        Conocer sobre solicitudes o peticiones de la COORDINACION, así como las presentadas por las instituciones registrales y/o catastrales a ésta; y que estén relacionadas con sus PROYECTOS.
d)        Solicitar a la COORDINACION, información sobre la aplicación de los recursos públicos federales asignados a las entidades federativas incorporados al PROGRAMA.
e)        Las demás que permitan dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA.
Los suplentes, en ausencia de su titular, contarán con las atribuciones que les corresponden en las sesiones del COMITE DE EVALUACION.
Los miembros del COMITE DE EVALUACION podrán hacerse acompañar a las sesiones por un solo asesor.
7.4 DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE DE EVALUACION
a)        Analizar los PROYECTOS sometidos a su consideración por parte de las instituciones registrales y/o catastrales a través de la COORDINACION, a fin de que estén alineados a los MODELOS;
b)        Proponer al Coordinador Ejecutivo del COMITE DE EVALUACION asuntos que deban incluirse dentro del Orden del Día de las Sesiones;
c)        Asistir a las sesiones del COMITE DE EVALUACION y emitir su voto u observaciones conforme corresponda;
d)        Designar por escrito a su suplente;
e)        Firmar las actas de las Sesiones, y
Los invitados permanentes proporcionarán orientación y asesoría en aspectos técnicos, jurídicos o administrativos, en el ámbito de sus atribuciones, que permitan mejorar el análisis y resoluciones del COMITE DE EVALUACION.
 
7.5 DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITE DE EVALUACION
a)        Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, a sesiones del COMITE DE EVALUACION;
b)        Presidir las sesiones del COMITE DE EVALUACION;
c)        Emitir su voto, y en caso de empate contará con voto de calidad para desempatar las votaciones del COMITE DE EVALUACION;
d)        Firmar las actas de las sesiones del COMITE DE EVALUACION, como constancia de su participación y realización de la sesión;
e)        Invitar, cuando así se requiera, a dependencias, instituciones, organismos u otros servidores públicos y expertos en la materia que aporten información o puntos de vista que coadyuven a hacer más eficiente y transparente la toma de decisiones del COMITE DE EVALUACION;
f)         Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes LINEAMIENTOS, y
g)        Las demás que le confiera el COMITE DE EVALUACION.
7.6 DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA DEL COMITE DE EVALUACION
a)        Elaborar el orden del día y convocar a los integrantes del COMITE DE EVALUACION a sus sesiones por indicación del Presidente o Vicepresidente, la notificación podrá ser por vía escrita o electrónica, debiendo adjuntar la carpeta de trabajo, integrada por los PROYECTOS y FICHAS TECNICAS correspondientes;
b)        Verificar que exista el quórum, para la celebración de las sesiones;
c)        Realizar el escrutinio de los votos que se emitan y dar cuenta al Presidente de su resultado;
d)        Levantar las actas de cada una de las sesiones del COMITE DE EVALUACION;
e)        Llevar el control y resguardo de las actas y ACUERDOS del COMITE DE EVALUACION así como expedir las copias simples o certificadas que le soliciten;
f)         Informar al COMITE DE EVALUACION, respecto del avance y cumplimiento de los ACUERDOS tomados;
g)        Remitir a la COORDINACION, por instrucciones del Presidente, los ACUERDOS y resoluciones adoptados por el COMITE DE EVALUACION, para que éstos a su vez sean notificados a las instituciones registrales y/o catastrales, a través de la VENTANILLA UNICA a que hace referencia el numeral 6.2 de los presentes LINEAMIENTOS;
h)        Resguardar la información recibida en la VENTANILLA UNICA, y
i)         Las demás que le encomiende el Presidente del COMITE DE EVALUACION o los miembros del mismo.
8. CONTROL Y SEGUIMIENTO
La COORDINACION llevará a cabo acciones de control, seguimiento y supervisión a los PROYECTOS de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, conforme a lo siguiente:
a)        Recabar la información relacionada con la ejecución de los PROYECTOS.
b)        Verificar que los avances físicos y financieros que reporten las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS sean acorde a lo establecido en los PROYECTOS.
c)        Recomendar medidas preventivas y correctivas relacionadas con la ejecución de los PROYECTOS.
En la aplicación de los recursos públicos a que se refieren los presentes LINEAMIENTOS, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS utilizarán los formatos que proporcione la COORDINACION.
La INSTITUCION BENEFICIARIA deberá entregar la documentación comprobatoria y la información adicional que sea requerida a las entidades federativas, por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y que se relacione con la ejecución de su PROYECTO, en términos de lo establecido por la fracción VI del artículo 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
9.- EVALUACION
9.1. EVALUACION INTERNA
La COORDINACION reportará el avance de los indicadores vinculados con los objetivos específicos del PROGRAMA, sirviéndose de las herramientas que para el efecto implementen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de la Función Pública y los organismos competentes; lo que permitirá medir el desempeño del PROGRAMA.
 
Adicionalmente, a fin de dar cumplimiento a los objetivos específicos del PROGRAMA, la COORDINACION, a través del SIGIRC, conocerá el estatus en el que se encuentran las instituciones registrales y/o catastrales, con el propósito de dirigirlos hacia su operación óptima y facilitar la ejecución de sus PROYECTOS de modernización.
9.2 EVALUACION EXTERNA
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el objeto de orientar la gestión del PROGRAMA al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones externas al PROGRAMA.
El área de Evaluación de la SEDATU (AE), será responsable de supervisar la calidad y cumplimiento normativo de las evaluaciones, así como de coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y con la SHCP a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño (UED), en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación, conforme a lo señalado en el numeral vigésimo noveno de los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y deberán realizarse conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal 2018 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y de los Fondos de Aportaciones Federales (PAE 2018) que emita el CONEVAL y la SHCP. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE 2018, se podrán desarrollar evaluaciones complementarias de acuerdo con las necesidades e intereses de los Programas presupuestarios y los recursos disponibles, para mejorar su gestión y la obtención de evidencia adicional sobre su desempeño, informando de su realización y resultados al CONEVAL y a la SHCP conforme a lo establecido en el PAE 2018. La gestión, coordinación, supervisión y entrega de informes finales se llevará a cabo a través del AE.
El AE presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la SEDATU.
10. TRANSPARENCIA
10.1 Rendición de Cuentas
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, la instancia normativa deberá dar amplia difusión al Programa a nivel nacional, promoviendo las acciones institucionales a nivel central y con las autoridades locales y municipales, a través de la página de internet http://www.gob.mx/sedatu.
Asimismo, se protegerán los datos personales en estricto cumplimiento a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las entidades federativas, deberán incluir en la presentación de su cuenta pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público, al poder legislativo correspondiente, la información relativa a la aplicación de los apoyos, como lo establece el artículo 226 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
10.2 Contraloría social
Se propiciará la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el PROGRAMA, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social, se instalarán Comités de Contraloría Social (CCS) integrados por los funcionarios de la INSTITUCION BENEFICIARIA. Se procurará que estos comités se integren por mujeres y hombres, de manera equitativa.
La COORDINACION se sujetará a los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, para llevar a cabo la promoción y operación de las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social.
 
10.3 Integración de Padrones de Beneficiarios
La COORDINACION elaborará, administrará e integrará el Padrón de Beneficiarios del PROGRAMA, así como de las acciones de mejora o apoyos entregados, apegándose a lo establecido por la Secretaría de la Función Pública en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) y los Lineamientos para la integración del Registro Universal de Participantes Agrario, Territorial y Urbano (RUPATU); mismo que será incorporado mediante las herramientas que para tales efectos sean designadas.
Las claves y nombres geográficos de entidades federativas, municipios y localidades registradas en el Padrón de Beneficiarios del PROGRAMA, deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Unico de Claves de Areas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades (INEGI) en vigor, al momento de la generación del padrón. El catálogo podrá ser consultado a través de la página de internet:
http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx
11. FISCALIZACION Y VIGILANCIA
Las entidades federativas darán cumplimiento a lo establecido en las fracciones XI y XII del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, destinando un monto equivalente al uno al millar, del monto total de los recursos federales que se les transfieran, para su fiscalización, a favor de la Auditoría Superior de la Federación o en caso de contar con el acuerdo respectivo, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la propia entidad federativa, según sea el caso para su fiscalización.
12. SANCIONES
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos, federales o locales, serán determinadas y sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De presentarse, por parte de la entidad federativa, incumplimiento, mal uso, disposición o aplicación de los recursos federales distinta a la establecida en el Convenio de Coordinación firmado entre las partes, la COORDINACION previo dictamen normativo, dará vista a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la cual determinará las acciones a seguir.
13. DERECHOS HUMANOS
Las y los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la operación del Programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población.
14. PROTECCION DE RECURSOS EN EPOCA ELECTORAL Y COMBATE A LA CORRUPCION
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a los presentes LINEAMIENTOS, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral. Asimismo, durante los procesos electorales federales, estatales o municipales, deberá cumplirse con las determinaciones de la Estrategia de Protección de Recursos en Epoca Electoral, que emita el Comité Preventivo Central, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.
TRANSITORIO
UNICO. Se abrogan los LINEAMIENTOS del Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, expedidos el 31 de enero de 2017 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo del mismo año.
Dado en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de enero de dos mil dieciocho.- La Secretaria de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
 

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