DOF: 23/02/2018
EXTRACTO de la Resolución dictada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Juicio Contencioso Administrativo 13255/12-17-11-8/1460/12-PL-03-04, que se publica en cumplimiento a lo ordenado en el punt

EXTRACTO de la Resolución dictada por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el Juicio Contencioso Administrativo 13255/12-17-11-8/1460/12-PL-03-04, que se publica en cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo III, de la Resolución de Cuenta, reflejando adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma en los términos precisados en la última parte del Considerando Cuarto del propio fallo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 13255/12-17-11-8/1460/12-PL-03-04, QUE SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PUNTO RESOLUTIVO III, DE LA RESOLUCIÓN DE CUENTA, REFLEJANDO ADECUADAMENTE LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LA MISMA EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA ÚLTIMA PARTE DEL CONSIDERANDO CUARTO DEL PROPIO FALLO.
Se hace constar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, y Trigésimo octavo, fracciones I y II, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas; fueron suprimidos de la presente versión pública nombre del Actor, del Representante Legal y de Terceros Interesados, así como los domicilios, datos personales y sensibles del Actor y de los terceros interesados, el contenido del Dictamen Psicológico, información considerada legalmente como confidencial, por actualizar lo señalado en dichos supuestos normativos."
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
C) FIJACIÓN DE LA LITIS: Con base en los argumentos expuestos por las partes en el presente juicio, este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior estima que la litis plateada radica en dilucidar si la actuación de la autoridad demandada constituye o no una actividad administrativa irregular, en la medida en que se haya causado un daño al actor, derivado de su privación de la libertad por el periodo del 26 de noviembre de 2009 al 24 de marzo de 2010, en virtud del aseguramiento de que fue objeto y con motivo de la resolución que determinó su expulsión del país, de tal forma que debe analizarse si dicha privación de la libertad tuvo o no un fundamento legal o causa jurídica que así lo justifique, ya que de lo contrario, se estará en presencia de un daño que el actor no tenía la obligación jurídica de soportar, y por lo tanto, se estará en presencia de una actividad administrativa irregular.
3.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN. Una vez estudiados los argumentos de las partes, este Órgano Colegiado, considera que lo argumentado por el demandante resulta FUNDADO, conforme a los siguientes razonamientos y fundamentos...
En ese orden de ideas, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditado que fue ilegal la resolución que ordenó la expulsión del país del Señor ******* **** *******, de 26 de noviembre de 2009, porque el extranjero tenía la posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos del último párrafo del artículo 118, de la Ley General de Población, así como de acogerse al beneficio del Articulo Segundo, fracción I, del Acuerdo que establece el Programa de Regularización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2008, de manera que pudiera llevar a cabo su regularización en libertad, de ahí que resulta incuestionable que no existía una causa legal que justificara que se mantuviera asegurado el Señor ******* **** *******, por lo que se le causó un daño en su esfera jurídica con motivo de la privación provisional de la libertad de que fue objeto.
Por lo anterior, es dable concluir que al haberse acreditado que el actor resintió un daño que jurídicamente no tenía la obligación de soportar, consistente en la privación temporal a su libertad, violando en su perjuicio ese derecho humano, mismo que se encuentra reconocido y protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que México es parte, previamente analizados en el presente fallo, derivado de la conducta irregular que realizó el Instituto Nacional de Migración, consistente en que se le dictó una medida de aseguramiento en su persona, cuando jurídicamente no se actualizaba el supuesto para su expulsión del país, en los términos ya precisados, y además se omitió hacer de su conocimiento el derecho que tenía en su favor de regularizar su situación, por lo que se le impidió que gozara de su libertad en nuestro país, entonces resulta contundente que nos encontramos ante un actividad irregular del Estado en términos del segundo párrafo del artículo 1 º de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Al respecto, cabe señalar que no escapa a la atención de esta Juzgadora el hecho de que el momento de su detención, el hoy actor se encontraba de manera irregular en el país, en cuanto a su calidad migratoria se refiere. Sin embargo, la actividad administrativa irregular en que incurrió la autoridad demandada y que fue advertida por esta Juzgadora a lo largo del presente fallo, no consiste per se en la detención del actor, sino que se configura por la violación a las formalidades esenciales del procedimiento en que incurrió la autoridad, con motivo de su omisión de hacer del conocimiento del
extranjero, el derecho que le asistía de acogerse al Acuerdo que establece el Programa de Regularización publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2008, para regularizar su situación migratoria, formalidad que debió cumplirse de forma previa a la emisión de la orden de expulsión y por consiguiente, la irregularidad trascendió al aseguramiento posterior de ese acto y en vía de ejecución de la orden de expulsión.
Es decir, el daño que se advierte sufrió el actor en su esfera jurídica y que da lugar a la actividad administrativa irregular de la demandada, no es con motivo del aseguramiento que se le ordenó al actor al momento de su detención y de forma previa a la determinación de la autoridad demandada de expulsarlo del país, sino por el hecho de que ésa medida de aseguramiento se prolongó desde el momento en que se emitió la ilegal orden de expulsión y con motivo de la misma y hasta que se le dejó en completa libertad al actor, periodo en el que desde luego, el actor estuvo privado ilegalmente de su libertad y sin una causa legal que así lo justificara, cuando de haberle permitido ejercer su derecho a la regularización, el actor pudo haber llevado el procedimiento en libertad, de manera que resulta innegable el daño causado al demandante.
II.- DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN EN FAVOR DEL ACTOR DERIVADA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
Por consiguiente, este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, considera procedente que se le reparen los daños causados al Señor ******* **** ******* ocasionados por la indebida privación temporal de su derecho a la libertad y de su trabajo, del 26 de noviembre de 2009 al 24 de marzo de 2010, tal y como lo reclama el actor, con motivo del aseguramiento ejecutado en su persona, ya que por esa circunstancia dejo de obtener percepciones monetarias en tanto que se le impidió ejercer su profesión de artista, según lo expresado por el propio actor, dentro del propio procedimiento que dio origen a la resolución impugnada, así como en el presente juicio.
En conclusión, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resuelve declarar la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio INM/CJ/DAJ/NUL/061/12 de 29 de febrero de 2012, dictada por el Titular de la Coordinación Jurídica, del Instituto Nacional de Migración, mediante la cual se resolvió la reclamación planteada por el actor por responsabilidad patrimonial del Estado, toda vez que después del estudio y análisis de la demanda de nulidad, contestación a la demanda, de la resolución impugnada, así como del acervo probatorio, se constató el derecho subjetivo del actor para que sea indemnizado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50-A, fracciones I y II, 51, fracción IV y 52, fracciones III y V, incisos a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y para el efecto de que el Instituto Nacional de Migración, proceda a pagar al Señor ******* **** *******, la cantidad de $12,544.02 por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL ACTUALIZADO, al 31 de marzo de 2014, y la cantidad de $100,935.00 CIEN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, por la actividad administrativa irregular en que incurrió, conforme los fundamentos y motivos expuestos en este fallo, debiendo actualizar dicha cantidad conforme lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha de emisión del presente fallo y hasta el momento en que se cubra totalmente el monto de dicha indemnización.
Asimismo, en términos del artículo 1916, quinto párrafo del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la materia, se ordena al Instituto Nacional de Migración que a su cargo, realice la publicación de un extracto de esta sentencia, que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, en los términos de la parte final del presente considerando.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50-A, fracciones I y II, 51, fracción IV y 52, fracciones III y V, incisos a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I. La parte actora probó los extremos de su pretensión; en consecuencia,
II. Se declara la NULIDAD de la resolución contenida en el oficio INM/CJ/DAJ/NUL/061/12 de 29 de febrero de 2012, emitida por el Titular de la Coordinación Jurídica, del Instituto Nacional de Migración, precisada en el resultando primero de ésta sentencia, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando sexto del presente fallo.
III. Se condena al Instituto Nacional de Migración a la reparación de los daños causados al Señor ******* **** *******, mediante las indemnizaciones que han quedado detalladas en el presente fallo, así como que realice la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un extracto de esta sentencia, que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma en los términos precisados en la última parte del considerando cuarto del presente fallo.
El presente extracto se firma en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Por el Subdelegado Federal del Instituto Nacional de Migración en la Ciudad de México, Víctor Vidaurri Castillo.- Rúbrica.
(R.- 462988)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024