DOF: 27/02/2018
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos en materia de austeridad y disciplina del gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2018

ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos en materia de austeridad y disciplina del gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/14/02/2018.05
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que, con motivo de la reforma constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), misma que establece en el artículo 21, fracción XX que entre las atribuciones del Instituto se encuentra la de elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación.
5.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
6.     Que el Estatuto Orgánico, señala en el artículo 12, fracciones I, XIV y XXXIV que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables; autorizar las disposiciones en materia administrativa que sean necesarias para el funcionamiento del Instituto, y aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como sus modificaciones que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
7.     Que el artículo 12, fracción XV del Estatuto Orgánico, establece que corresponde al Pleno del Instituto establecer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina conforme a los cuales el Instituto ejerza el presupuesto autorizado, en concordancia con el Presupuesto de Egresos de la Federación.
8.     Que la Cámara de Diputados expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, en cuyo artículo 14, penúltimo párrafo se establece que los entes autónomos deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales.
9.     Que el presupuesto solicitado por el Instituto para el ejercicio dos mil dieciocho, fue autorizado atendiendo sus necesidades administrativas, lo que implica en su caso, un proceso de diseño
institucional eficaz, eficiente, con calidad, programático, abierto, dirigido con racionalidad y transparencia, así como contar con los recursos materiales necesarios para atender los nuevos requerimientos derivados de la reforma constitucional en materia de transparencia.
10.   Que el articulo 61 primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), establece que "los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos".
11.   Que son propósitos fundamentales del INAI realizar un proceso de planeación a efecto de hacer un uso racional del ejercicio de su presupuesto aprobado y optimizar el gasto sin detrimento de los programas sustantivos, operativos, administrativos y metas autorizadas, en concordancia con las disposiciones señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
12.   Que en razón del impacto de la situación económica y financiera en la que se sitúa el país, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se encuentra altamente comprometido en propiciar un ejercicio racional y eficiente del gasto del Instituto, por lo que es necesario establecer Lineamientos de racionalidad y disciplina presupuestaria en aquellas partidas que son susceptibles de generar ahorros.
13.   Que el objeto de los presentes Lineamientos es el establecer los criterios de austeridad sobre las partidas de gasto, con base a los principios de racionalidad, eficiencia, eficacia, disciplina presupuestal y transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el Ejercicio Fiscal 2018.
14.   Que conforme lo establezca el diseño institucional, se fijarán los criterios de racionalidad para el ejercicio del gasto, no obstante, como lo establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, los ahorros que se obtengan a partir de la implementación de estos Lineamientos se estima que ascenderán a la cantidad de 10.9 millones de pesos.
15.   Que estos Lineamientos prevén las medidas específicas para reducir el gasto de operaciones administrativas, respecto de las siguientes partidas:
·   21101. Materiales y Útiles de Oficina.
·   21201 Materiales y útiles de impresión y reproducción
·   21401 Materiales y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos
·   22104 Productos alimenticios, para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades.
·   24801 Materiales complementarios
·   26103 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos.
·   31101 Energía eléctrica.
·   31501 Servicio de telefonía celular.
·   33104 Otras asesorías para la operación de programas
·   33301 Servicios de informática.
·   33501 Estudios e investigaciones.
·   35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos.
·   33602 Otros servicios comerciales (Fotocopiado y promocionales).
·   33604 Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las Dependencias y Entidades.
·   33605 Información en medios.
·   35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos
·   37104 Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
·   37106 Pasajes aéreos internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
·   37504 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales.
 
·   37602 Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
·   38301 Congresos y Convenciones.
·   38401 Exposiciones
16.   Que el Instituto implementará un mecanismo de transparencia a efecto de informar periódicamente sobre el comportamiento del gasto en las partidas de austeridad consideradas en los presentes Lineamientos.
17.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos.
18.   Que el Pleno es competente para deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, fracción XXXV del Estatuto Orgánico.
19.   Que el artículo 29, fracción I de la LFTAIP establece que, corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
20.   Que con fundamento en los artículos 31, fracciones IV y XII de la LFTAIP, 16, fracciones VI y IX y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente, a solicitud de la Dirección General de Administración, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 fracción VII del referido Estatuto, propone al Pleno del Instituto el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos en materia de Austeridad y Disciplina del Gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2018.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o. Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XX, 29, fracción I y 31 fracciones IV y XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XV, XXXIV y XXXV, 16, fracciones VI y IX, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos en materia de Austeridad y Disciplina del Gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el ejercicio fiscal 2018, conforme al documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración a efecto de que lleve a cabo las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo y a los Lineamientos en Materia de Austeridad y Disciplina del Gasto del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal 2018.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del INAI.
QUINTO. El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el catorce de febrero de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Ximena Puente de la Mora, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
 
LINEAMIENTOS EN MATERIA DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.
I.     OBJETO.
       Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios generales en materia de austeridad del gasto a que se refieren los artículos 61, 62, 63 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 14 penúltimo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, que se deberán observar en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sin menoscabo de los principios de eficiencia y eficacia que rigen el desempeño de las atribuciones y facultades del propio Instituto.
II.     ÁMBITO DE APLICACIÓN.
       Las disposiciones contempladas en los presentes Lineamientos serán de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
       Los Titulares de las Unidades Administrativas y el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, serán los responsables del cumplimiento de los programas presupuestarios, así como del ejercicio del presupuesto en el ámbito de su respectiva competencia, debiendo vigilar que las erogaciones se realicen conforme a la ley aplicable y en apego a los presentes Lineamientos.
III.    DEFINICIONES.
       Para efecto de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a)    DGA.- Dirección General de Administración.
b)    Instituto o INAI.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
c)    Manual.- Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el Ejercicio Fiscal 2018, autorizado por el pleno del INAI.
d)    OIC.- Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
e)    PEF 2018.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
f)     Pleno.- Órgano colegiado de máxima decisión en el Instituto, integrado por siete Comisionados.
g)    Estatuto Orgánico.- Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
h)    Servidor Público.- El personal de confianza del Instituto que ocupa un puesto adscrito a ponencias, secretarias, direcciones generales y OIC.
IV.   MARCO JURÍDICO.
1.     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.     Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
3.     Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
4.     Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
       La interpretación de los presentes Lineamientos será responsabilidad de las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos.
V.    PARTIDAS PRESUPUESTALES SUJETAS A CRITERIOS DE RACIONALIDAD.
1.     Las partidas presupuestales sujetas a criterios de racionalidad son las siguientes:
21101. Materiales y Útiles de Oficina.
21201 Materiales y útiles de impresión y reproducción
21401 Materiales y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos
 
22104 Productos alimenticios, para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades.
24801 Materiales complementarios
26103 Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos.
31101 Energía eléctrica.
31501 Servicio de telefonía celular.
33104 Otras asesorías para la operación de programas
33301 Servicios de informática.
33501 Estudios e investigaciones.
35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos.
33602 Otros servicios comerciales (Fotocopiado y promocionales).
33604. Impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las Dependencias y Entidades.
33605 Información en medios.
35101 Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios administrativos
37104 Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
37106 Pasajes aéreos internacionales para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
37504 Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales.
37602 Viáticos en el extranjero para servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales.
38301 Congresos y Convenciones.
38401 Exposiciones
2.     Que las medidas instrumentadas a través de estos Lineamientos sobre las partidas sujetas a criterios de racionalidad, permitirán una meta de ahorro que se estima ascenderán a la cantidad de 10.9 millones de pesos.
       Dichos recursos podrán destinarse a los programas prioritarios del INAI, en términos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VI.   MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO PARA EL EJERCICIO 2018.
       VI.1 SERVICIOS PERSONALES.
       Con objeto de no afectar el presupuesto regularizable de servicios personales, las percepciones de los servidores públicos del Instituto serán realizadas en apego a las previsiones presupuestarias aprobadas para tal fin en el Presupuesto de Egresos.
       VI.2 MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA REDUCIR EL GASTO DE OPERACIÓN.
       La DGA promoverá las siguientes acciones entre los servidores públicos adscritos al Instituto, con el objeto de generar ahorros en las materias que a continuación se indican:
a. Ahorro de energía eléctrica: Una vez que ya se cuenta con controles de apagado y encendido en las oficinas y por secciones en las áreas comunes, se exhortará a los servidores públicos para que apaguen las luminarias cuando concluyan su jornada laboral y/o se ausenten por un periodo prolongado, en el caso de quienes cuenten con oficina privada, asimismo se invitará al personal para que apague los equipos de cómputo en su horario de alimentación y de igual forma al concluir su jornada.
 
b. Austeridad en pasajes y viáticos: Reducir el gasto por concepto de comisiones nacionales y al extranjero, así como el número de participantes al mínimo indispensable.
Las Unidades Administrativas deberán procurar disminuir las comisiones nacionales y al extranjero, así como el número de participantes al mínimo indispensable.
c. En materia de adquisiciones: Las Unidades Administrativas del Instituto deberán identificar proyectos con el fin de que se pueda contratar o licitar de manera consolidada bienes o servicios.
d. Uso racional de materiales y útiles de oficina: solicitar y proporcionar el material estrictamente necesario para la operación de las Unidades Administrativas, así como llevar un estricto inventario de dichos bienes en el almacén.
e. Utilización de espacios: Para el ejercicio fiscal 2018, se autorizarán erogaciones para las adecuaciones de oficinas únicamente cuando tengan por objeto una ocupación más eficiente de los espacios, a efecto de que las Unidades Administrativas puedan desempeñar sus funciones o brindar mejor atención al público y las que se destinen para reparar daños provenientes de caso fortuito.
Las Unidades Administrativas serán las responsables de dar seguimiento a la guarda y custodia de los archivos bajo su resguardo, así como llevar a cabo en tiempo y forma las transferencias correspondientes a los archivos de concentración e histórico, a efecto de lograr un mejor aprovechamiento de los espacios destinados al almacenamiento y resguardo.
f. Mobiliario: Sólo procederá la adquisición de mobiliario para oficinas y espacios diversos a fin de cubrir el déficit derivado del personal requerido para desarrollar las nuevas funciones y atribuciones, que pueda tener el Instituto.
Así como aquella que derive de la sustitución de mobiliario que se encuentre en mal estado o inservible.
g. Fotocopiado e impresión: Los servidores públicos deberán observar lo siguiente:
Se abstendrán de imprimir manuales, instructivos, informes o cualquier documento de carácter interno o externo que pueda ser enviado por correo electrónico.
Procurarán imprimir documentos por ambos lados de la hoja.
Evitarán imprimir documentos de prueba o en su caso lo harán en hojas recicladas.
h. Comunicados institucionales: Se promoverá el uso de carpetas compartidas que eliminen o reduzcan al máximo la necesidad de elaborar copias de conocimiento, así como copias de documentos de trabajo. De igual manera que la comunicación interna entre los servidores públicos del INAI, así como con los funcionarios externos, se lleve a cabo mediante el uso de correo electrónico, evitando en lo posible la generación de material impreso y el envío de correspondencia
i. Vehículos: Durante el presente ejercicio fiscal no se llevará a cabo la adquisición de vehículos.
La DGA implementará los mecanismos necesarios para dar de baja los vehículos con más de cinco años de antigedad. La sustitución de éstos sólo se llevará a cabo bajo los siguientes supuestos:
Si tienen, al menos, cinco años de uso;
En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y
Cuando el costo de mantenimiento acumulado en un año sea igual o mayor a su valor de enajenación presente.
j. Telefonía: En el caso de los servicios de telefonía móvil, se procurará moderar su uso, privilegiando en la medida de lo posible la comunicación entre servidores públicos a través de medios electrónicos.
k. Edición e Impresión de publicaciones atenderá lo siguiente:
La contratación de impresiones deberá contar para su erogación con la autorización previa del Comisionado Presidente, conforme al Marco Jurídico vigente.
Se imprimirá el tiraje estrictamente necesario para atender las necesidades de la Unidad Administrativa que permita el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a ésta, debiendo para tal efecto exponer en la justificación de contratación las razones fundadas y explicitas de tal determinación.
 
Se promoverá el uso de medios digitales para la difusión de las publicaciones, y
Se promoverá la coedición de publicaciones con entes públicos y privados.
l. Comunicación Social: Se disminuirá el gasto en comunicación social y promoción que no sea esencial para la consecución de metas institucionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del PEF 2018.
m. Sistema de Manejo Ambiental: Se continuará con las acciones en materia de sustentabilidad en el consumo de energía eléctrica, agua, papel y materiales de oficina, lo que a la vez contribuirá a una cultura de responsabilidad ambiental y de uso racional de los recursos.
VI.3 GASTOS DE ORDEN SOCIAL, CONGRESOS Y CONVENCIONES.
a. Las contrataciones en materia de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, se reducirán al mínimo indispensable, debiendo contar para su erogación, previa autorización del Comisionado Presidente, conforme al marco jurídico vigente.
Asimismo, deberán de apegarse a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que en lo conducente dispone lo siguiente:
"Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento".
VI.4 ASESORÍAS, CONSULTORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES.
a. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones se reducirán al mínimo indispensable, siendo autorizado conforme al marco jurídico vigente.
Asimismo, deberán de apegarse a lo dispuesto por el Articulo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone lo siguiente:
"Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:
i.     Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;
ii.    Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;
iii.   Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;
iv.   Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y
v.    Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables".
VII.   TRANSPARENCIA.
a. La DGA deberá reportar en los informes trimestrales a que se refieren los artículos 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 14 penúltimo párrafo del PEF 2018 los avances, las medidas y acciones adoptadas, así como los montos de ahorro obtenidos.
b. La DGA deberá de publicar en el portal del Instituto la información mencionada en el numeral anterior, dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre del trimestre correspondiente.
c. El OIC del Instituto dará seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.
______________________
 
 

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