DOF: 05/03/2018
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información

ACUERDO mediante el cual se aprueba el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-03
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN.
El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por el artículo 31, fracción XII; de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el artículo Séptimo Transitorio de los Lineamientos para la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, tiene dentro de sus atribuciones aprobar, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información que de conformidad con los lineamientos previamente citados, el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 2017-2021 deberá aprobarse en 2017.
Que en el punto número 5 del Orden del Día, de la Sesión Ordinaria de 2017, del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, celebrada el 15 de diciembre de dos mil diecisiete, fue presentado, sometido a discusión y aprobado por unanimidad el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 2017-2021 (PROTAI), se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información 2017-2021 (PROTAI). Conforme al Anexo único de este Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-03. Tendiéndose por presentados los tres anexos que lo integran: marco normativo básico, fichas de indicadores y referencias.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo de mérito en el Diario Oficial de la Federación, y su Anexo único correspondiente en la página del Sistema Nacional de Transparencia, mismos que estarán disponibles para su consulta en el vínculo electrónico siguiente:
http://snt.org.mx/images/Doctos/CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-03.pdf
De manera adicional, envíese a las direcciones de correo electrónico institucional de los integrantes del Sistema Nacional, a través de la dirección de correo del Secretario Ejecutivo (federico.guzman@inai.org.mx).
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a llevar a cabo el establecimiento del Sistema de Monitoreo y Seguimiento y realizar las gestiones necesarias para instalar y operar el Comité Técnico de Seguimiento durante el año 2018.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a realizar una revisión de los avances y ejecución del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, durante el último trimestre de 2019, a fin de proponer y realizar los ajustes que se consideren necesarios en su diseño e implementación para su mejora.
SEXTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a ejecutar el presente Acuerdo en sus términos.
Así lo acordó el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en su Sesión Ordinaria de 2017 celebrada el quince de diciembre de dos mil diecisiete, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en el artículo 12 fracción XII y 13 fracciones VII y VIII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
El Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, Federico Guzmán Tamayo.- Rúbrica.
(R.- 463482)
 

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