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DOF: 20/03/2018
CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar Proyectos de Desarrollo Integral Sustentable con Participación Comunitaria (DI), dentro del Programa de Coin

CONVOCATORIA dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para presentar Proyectos de Desarrollo Integral Sustentable con Participación Comunitaria (DI), dentro del Programa de Coinversión Social.

CONVOCATORIA DIRIGIDA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR PROYECTOS DE DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA (DI), DENTRO DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SOCIAL.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en los numerales 3.3, 3.4, 3.5.1, 3.5.2.1 y 4.2.1, de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO
Que el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la primera en la historia en incluir los derechos sociales, marcando así un antecedente para el resto del mundo.
Que en el marco de protección de los derechos humanos, a través de diversas reformas constitucionales se han consolidado los derechos sociales, como el acceso a la educación pública y a la salud, la igualdad, la protección a los niños haciendo prevalecer el interés superior del menor, el derecho a la alimentación y a la vivienda digna, la protección de las comunidades indígenas, el derecho a la cultura, a un medio ambiente sano y acceso al agua, entre otros.
Que la Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que son derechos para el desarrollo social la educación, salud, alimentación, vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que la totalidad de las actividades realizadas por los Actores Sociales, a través de proyectos presentados en esta convocatoria, quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; de manera particular y en caso de presentarse alguna infracción se atenderá a lo establecido en el artículo 30 de la ley referida, así como en el artículo 64 de la Ley General de Desarrollo Social.
Que entre los ejes estratégicos del Gobierno de la República, para el periodo 2012-2018, se encuentran un México Incluyente y un México Próspero, a fin de cerrar las brechas de desigualdad social y lograr un crecimiento económico sólido y sostenido, por lo que es necesario articular entre sí las políticas económica, social y ambiental, basadas en una clara visión de desarrollo territorial con justicia social y mediante un enfoque de derechos humanos, que involucre a los sectores público, social y privado en estrategias conjuntas.
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 tiene como uno de sus propósitos generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social, que se constituyan en componentes de una estrategia sustentable de largo plazo. Asimismo, establece que existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.
Por consiguiente, es fundamental actuar en la concreción de modelos de desarrollo territorial, tanto rurales como urbanos, que fomenten la protección, preservación y recuperación de los recursos naturales.
Que el PND propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, ya que más de la mitad de la población en México vive desigualdades en sus derechos sociales, económicos, políticos, culturales, sexuales y reproductivos mediante prácticas discriminatorias y excluyentes, basadas en estereotipos de género y en la carencia de un enfoque de derechos. Por ello es fundamental generar estrategias integrales que subsanen tales condiciones, siendo una de ellas el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018).
Que según se establece en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, dicho desarrollo debe contener un componente activo de participación social, ubicando a las personas como agentes de cambio y protagonistas en la materialización de sus derechos, a través de la organización comunitaria. Para tal fin, cuenta con el Objetivo 5: Fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario a través de esquemas de inclusión productiva y cohesión social.
Que, mediante el fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas, la participación social y un enfoque de derechos, se incrementa el acceso de las personas a una mayor igualdad de oportunidades, para los grupos tradicionalmente marginados y excluidos del desarrollo que se ubican en zonas rurales y urbanas.
 
Que el Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre es una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de: Alcanzar cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los/las y campesinos/as y pequeños/as productores/as agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.
Que la Comisión Mundial de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo definió el desarrollo sustentable como aquel que satisface las necesidades esenciales de la generación presente sin comprometer la capacidad de cubrir las necesidades esenciales de las generaciones futuras. Por su parte, la CEPAL lo define como aquel que distribuya más equitativamente los beneficios del progreso económico, proteja el medio ambiente nacional y mundial para las futuras generaciones y mejore genuinamente la calidad de vida.
Que el 25 de septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) plantean la consecución de un conjunto de metas vinculadas con la adopción de una nueva agenda de desarrollo, cimentada en la colaboración entre distintos actores sociales y políticos, aprovechar el impulso generado por los Objetivos de Desarrollo del Milenio y continuar con un ambicioso programa de desarrollo para después de 2015.
Que plantean, entre otros, los siguientes objetivos ODS: Fin de la pobreza; Hambre cero; Agua limpia y saneamiento; Energía asequible y no contaminante; Reducción de las desigualdades; Ciudades y comunidades sostenibles; Producción y consumo responsables; Acción por el clima; Vida submarina; Vida de ecosistemas terrestres.
Que el objetivo general del Programa de Coinversión Social (PCS) es contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento de los actores sociales, por lo que con base en las anteriores consideraciones se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
DESARROLLO INTEGRAL SUSTENTABLE CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA (DI)
Dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para la presentación de proyectos de acuerdo con los siguientes términos:
I. Objetivos.
General
Propiciar el desarrollo integral, el bienestar y la calidad de vida de las personas, familias y comunidades rurales y urbanas con carencias sociales y económicas, por medio de proyectos participativos comunitarios con perspectiva de Derechos Humanos y sustentabilidad, que articulen las potencialidades rurales y urbanas del territorio.
Específicos
1.     Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, mediante acciones y estrategias sustentables y la aplicación de innovaciones tecnológicas, que incrementen el acceso a los ingresos y a la igualdad de oportunidades de personas, grupos y pequeñas organizaciones de productores/as, para mejorar sus condiciones de vida con pleno respeto al entorno natural con un enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de género.
2.     Mejorar las condiciones de infraestructura básica de las viviendas, desde una visión sustentable e integral, que eleve la seguridad y la calidad de vida de sus habitantes al responder a sus necesidades particulares, fomentando la participación comunitaria y la cohesión social durante el desarrollo del proyecto.
3.     Instrumentar acciones de preservación del medio ambiente, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales, sociales y culturales, que propicien el desarrollo sustentable y establezcan medidas de adaptación y mitigación ante los posibles riesgos provocados por cambios ambientales o
desastres naturales, desde una perspectiva de Derechos Humanos y perspectiva de género.
II. Características de los proyectos.
II.1. Los proyectos que se presenten deberán enmarcarse en alguna de las siguientes vertientes, descritas en el numeral 3.5.1 de las Reglas de Operación del PCS.
-      Promoción del Desarrollo Humano y Social: Proyectos que contribuyan al logro de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en situación de pobreza, exclusión, vulnerabilidad, desigualdad, marginación y que fomenten el desarrollo comunitario y el capital social, con pleno respeto y garantía de los Derechos Humanos
-      Fortalecimiento, Capacitación y Sistematización: Proyectos dirigidos al mejoramiento de las capacidades, conocimientos, habilidades y metodologías de organización y gestión de los actores sociales, así como el equipamiento y mejoramiento de infraestructura. Incluye la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas, los procesos de articulación con los tres órdenes de gobierno y la generación de sinergias para un mayor impacto humano y social.
II.2. Los proyectos deberán orientarse a alguna de las siguientes temáticas en función de los objetivos propios de la convocatoria:
Para la ejecución del proyecto, el actor social deberá escoger una sola temática de cualquiera de los objetivos específicos.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 1 (Favorecer el desarrollo económico y productivo de las comunidades, mediante acciones y estrategias sustentables y la aplicación de innovaciones tecnológicas, que incrementen el acceso a los ingresos y a la igualdad de oportunidades de personas, grupos y pequeñas organizaciones de productores/as, para mejorar sus condiciones de vida con pleno respeto al entorno natural con un enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de género).
1.1   Realización de proyectos de desarrollo integral sustentable con visión rural y urbana que aprovechen las condiciones naturales del entorno, de las personas y familias para mejorar la calidad de vida.
1.2   Elaboración de productos artesanales que rescaten los saberes y tradiciones de las comunidades, para agregar valor a sus productos y lograr su desarrollo local sustentable.
1.3   Adopción de técnicas amigables con el medio ambiente, para la producción y comercialización de alimentos a partir del establecimiento de cultivos biointensivos, invernaderos, casas-sombra, viveros, apiarios, tanques acuícolas, granjas pecuarias (incluyendo las de traspatio y comunales), cultivo hidropónico, o bien, acciones de prevención contra plagas y enfermedades, o para evitar las pérdidas post-cosecha. El proyecto debe prever necesariamente sistemas de abasto de agua y manejo sustentable de los residuos productivos.
1.4   Implementación de técnicas de conservación de alimentos, para reducir las pérdidas o el desperdicio durante su almacenamiento, transportación y comercialización, incrementando el ingreso económico de personas, grupos y pequeñas organizaciones de productores/as.
1.5   Proyectos dirigidos a sistemas de acumulación de agua (cosecha y almacenamiento) para riego y producción, que permitan a las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión contar con sistemas agropecuarios para la comercialización y el autoconsumo.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 2 (Mejorar las condiciones de infraestructura básica de las viviendas, desde una visión sustentable e integral, que eleve la seguridad y la calidad de vida de sus habitantes al responder a sus necesidades particulares, fomentando la participación comunitaria y la cohesión social durante el desarrollo del proyecto).
2.1   Adopción de tecnologías limpias y de equipamiento ecológico de las viviendas (ecotecnias) procurando el trabajo colectivo de la comunidad, para propiciar un alto impacto social al facilitar las actividades cotidianas de las familias.
2.2   Generación de prototipos de vivienda sustentable, basada en el uso de las materias primas o residuos de la localidad con participación ciudadana que genere procesos de cooperación entre las personas y familias de la comunidad y se revalore el entorno sustentable.
Temáticas derivadas del Objetivo Específico 3 (Instrumentar acciones de preservación del medio ambiente, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales, sociales y culturales, que propicien el
desarrollo sustentable y establezcan medidas de adaptación y mitigación ante los posibles riesgos provocados por cambios ambientales o desastres naturales, desde una perspectiva de Derechos Humanos y perspectiva de género).
3.1   Fomento del saneamiento y aprovechamiento racional del agua en beneficio del desarrollo integral de la comunidad.
3.2   Fortalecimiento de la organización comunitaria para la recuperación y conservación de flora, fauna y especies nativas (incluido el maíz criollo, entre otras) y/o protección y saneamiento de zonas sobre utilizadas y contaminadas, para preservar la biodiversidad y proteger la herencia genética y cultural del país en riesgo o en peligro de extinción.
3.3   Implementación de estrategias para el saneamiento ambiental y la gestión de residuos sólidos de la localidad o región, con amplia participación comunitaria.
3.4   Diseño de estrategias para servicios ambientales que aprovechen los ecosistemas y reporten ingresos o estímulos económicos adicionales para las y los pobladores de la región, que motiven su participación activa en la conservación y mejoramiento del ambiente (incluye proyectos ecoturísticos).
3.5   Diseño de estrategias culturales y sociales que puedan recuperar y revaluar las opciones de comercio locales como pueden ser: la revaloración del patrimonio histórico-cultural tangible e intangible (monumentos históricos, ferias, festividades, gastronomía o artesanías), a fin de generar rutas turísticas culturales, destinos recreativos o deportivos.
3.6   Trabajo coordinado de las comunidades con instancias de gobierno para la promoción de estrategias de protección civil, así como la elaboración de planes de adaptación y mitigación de posibles riesgos provocados por cambios ambientales o desastres naturales, para salvaguardar la integridad de las personas, especialmente de niñas, niños, mujeres y adultos/as mayores.
Los actores sociales participantes deberán hacerlo en el marco de la normatividad aplicable para cada caso, asegurándose de que la atención a la población beneficiaria se brinde de acuerdo a las disposiciones de las instancias normativas correspondientes y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
La Instancia Ejecutora podrá solicitar en cualquier momento las certificaciones, reconocimientos, autorizaciones, permisos, licencias o aprobaciones para funcionar, emitidas por las instancias normativas y supervisoras encargadas.
El actor social deberá incluir en mayor proporción el otorgamiento de insumos, equipo o instalaciones a la población objetivo para la ejecución del proyecto (los cuales preferentemente quedarán al resguardo de ésta), e incorporar dentro del planteamiento del proyecto el componente de capacitación, para la población objetivo, conforme a las necesidades del mismo. Los proyectos que se limiten a acciones de capacitación, no serán susceptibles de apoyo para la presente convocatoria. En caso de los proyectos productivos, promover la generación de cooperativas y/o empresas sociales de desarrollo comunitario.
II.3. Los proyectos serán revisados con base en los siguientes criterios de selección establecidos en el numeral 3.4 de las Reglas de Operación del PCS:
1.     Que el proyecto corresponda a los objetivos y temáticas de la convocatoria.
2.     Cumplimiento de los criterios de asignación de montos, según la convocatoria en la que participen.
3.     Trayectoria del actor social y de sus integrantes.
4.     Forma de interacción, operación y vinculación del actor social en la ejecución de proyectos sociales.
5.     Impacto humano y social del proyecto.
6.     El problema de la población objetivo, sus causas y la importancia de atenderlo.
7.     Criterios utilizados para identificar y seleccionar a la población beneficiaria.
8.     Mecanismos de participación activa y digna de las personas beneficiarias, con un enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de género.
9.     Congruencia entre diagnóstico, objetivos, metas, actividades, material probatorio y presupuesto del proyecto.
10.   Si el proyecto es de continuidad a uno anterior apoyado por el PCS, identificando el folio de
participación, los antecedentes, los objetivos, los resultados obtenidos, así como la importancia estratégica de darle continuidad.
11.   Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que propicien la participación ciudadana y la contraloría social en la utilización de los recursos y la evaluación de resultados.
12.   Capacidad técnica o experiencia del actor social y de sus integrantes que ejecutarán el proyecto presentado.
La cobertura de la presente convocatoria es nacional.
Los AREP cuyos productos o metas se refieran a la edición de libros, manuales o audiovisuales deberán entregar 15 ejemplares a la Instancia Ejecutora, así como una copia en medio electrónico, los cuales se pondrán a disposición del público en general para consulta y servirán como instrumentos para socializar el conocimiento generado por los proyectos. En caso de que no se entregue la copia digital, el material publicado solamente podrá ser consultado en sala, pero no en línea a través del CEDOC digital.
III. Montos de apoyo y porcentajes de coinversión.
El monto total destinado para la presente convocatoria será por la cantidad de $25 ´000,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) que podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Para la ejecución de proyectos de aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil que se hayan constituido legalmente antes del 1 de enero de 2015 y para las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación, el monto de aportación del PCS será de: $16,250,000.00 (Dieciséis millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
-      $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) si la totalidad el proyecto incide en alguno(s) de los municipios de muy alta y alta marginación que conforman las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) para el año 2018 (ZAP) que puede consultarse en la página electrónica http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506088&fecha=29/11/2017
-      $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) si el proyecto incide en cualquier otra área geográfica.
Para la ejecución de proyectos de aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil que se hayan constituido legalmente entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, el monto de aportación del PCS será de $8,750,000.00 (Ocho millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
-      $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) si la totalidad el proyecto incide en alguno(s) de los municipios de muy alta y alta marginación que conforman las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) para el año 2018 (ZAP) que puede consultarse en la página electrónica http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506088&fecha=29/11/2017
-      $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) si el proyecto incide en cualquier otra área geográfica.
El monto máximo de aportación por proyecto podrá modificarse de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y los resultados de la etapa de dictaminación.
El porcentaje de coinversión de los actores sociales deberá ser cuando menos del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
Los recursos se entregarán conforme a lo establecido en el numeral 4.2.10. Del ejercicio de los recursos de las Reglas de Operación.
IV. Conceptos presupuestales permitidos.
Los conceptos presupuestales permitidos para pagar con recursos del PCS, se encuentran especificados en el Anexo 8 de las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, para el ejercicio fiscal 2018.
Para esta convocatoria, en ningún caso podrán otorgarse recursos para becas.
Los recursos humanos y/o materiales presupuestados en cada proyecto deberán ser considerados como medio para fomentar el bienestar, la cohesión y el capital social de las personas beneficiarias y en ningún caso podrán tener otro destino.
V. Criterios y requisitos de participación de los actores sociales.
Podrán participar los actores sociales que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3 de las Reglas de Operación del PCS, que se menciona a continuación:
Criterios
Requisitos (Documentos solicitados)
a) En todos los casos se deberá cumplir con lo siguiente:
1. Contar con un proyecto que cumpla con los requisitos que marcan las presentes Reglas de Operación, así como con las bases que establezca la convocatoria en la que participa.
1. Presentar el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del Programa de Coinversión Social (anexo 3 y 3bis), mediante el Sistema, en la dirección electrónica www.gob.mx/indesol. El documento deberá ser enviado con la firma electrónica de la persona que ostente la representación legal vigente, acreditando así su identidad, en términos de lo establecido en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
La Instancia Ejecutora proporcionará el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos correspondiente al tipo de actor social que representa.
2. Cumplir con los requisitos fiscales de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, la cual deberá señalar específicamente que se trata de "personas morales con fines no lucrativos".
2. Adjuntar la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria, con una antigedad máxima de un mes a la fecha en que se presenta el proyecto para verificar el domicilio fiscal y régimen como personas morales con fines no lucrativos. Este requisito se verificará durante la validación del proyecto. (Anexo 10)
 
3. Contar con los recursos necesarios para la coinversión, la cual será como mínimo del 20% del costo total del proyecto. La coinversión podrá ser en términos monetarios y no monetarios.
3. Registrar en el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, la aportación del actor social. Este requisito será revisado durante la etapa de recepción.
4. En caso de haber sido apoyado en el ejercicio fiscal anterior, deberá haber entregado a la Instancia Ejecutora correspondiente, el Reporte Final de Actividades completo y en los plazos señalados, de cada proyecto apoyado.
4. Previo a la captura del proyecto, la Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, de no cumplirlo el Sistema bloqueará la captura.
5. En las convocatorias emitidas en exclusividad por el Indesol, los actores sociales tienen derecho a presentar un solo proyecto en el ejercicio fiscal correspondiente.
El actor social podrá presentar adicionalmente otro proyecto en alguna de las convocatorias que el Indesol emita en coinversión con otra instancia.
En ningún caso un mismo actor social podrá presentar dos proyectos en convocatorias de coinversión.
En cada convocatoria se establecerá si ésta es emitida exclusivamente por el Indesol o si se trata de una convocatoria emitida por el Indesol en coinversión con alguna otra instancia.
5. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el cumplimiento del criterio.
 
6. No tener irregularidades o incumplimientos reportados, observaciones de auditorías o cualquier otro tipo de impedimento jurídico administrativo con algún programa de la SEDESOL, o con alguna instancia pública que lo haga del conocimiento del PCS o bien con algún organismo privado con el que la Instancia Ejecutora haya celebrado acuerdos de concertación.
6. La Instancia Ejecutora verificará el cumplimiento de este criterio, durante la etapa de validación.
7. Los actores sociales que reciban apoyos del PCS no podrán recibir recursos por parte de otros programas federales, para las mismas actividades señaladas en el proyecto durante el ejercicio fiscal correspondiente.
7. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, el actor social deberá comprometerse a no recibir apoyos de otros programas federales para las mismas actividades señaladas en el proyecto, durante el presente ejercicio fiscal.
En caso de recibir apoyos para actividades similares o complementarias, deberá informar a la Instancia Ejecutora a través del Reporte Final, el monto de los recursos recibidos y las sinergias alcanzadas para la realización del proyecto.
8. En caso de que el actor social presente más de un proyecto, las actividades propuestas en dichos proyectos deberán ser diferentes.
La Instancia Ejecutora verificará que no haya proyectos con las mismas actividades propuestas, independientemente del actor social, permitiendo que participe el primero que se haya recibido.
8. En el Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos, comprometerse a no solicitar ni recibir apoyos del PCS para proyectos iguales y/o las mismas actividades, a nivel central o Delegaciones, incluso a través de otros actores sociales en el mismo ejercicio fiscal.
b) Adicionalmente a lo señalado en el inciso a), tratándose de Organización de la Sociedad Civil, deberá cumplir con lo siguiente:
 
1. Estar inscrita en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
1. Contar con la Clave Única de Inscripción en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y que ésta se haya obtenido antes del cierre del ejercicio fiscal 2017.
2. Haber entregado el Informe Anual a la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
2. El Sistema verificará de forma automática durante la etapa de llenado del Formato de Solicitud de Apoyo Económico para la Ejecución de Proyectos por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil, el cumplimiento de este criterio.
3. Haber realizado las modificaciones y/o actualizaciones de su información ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, en términos de lo establecido en los artículos 7, fracción VI de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 15 del Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
3. Para constatar el cumplimiento de este criterio, en la etapa de validación la Instancia Ejecutora verificará que la información proporcionada, corresponda con la contenida en el Sistema de Información del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil los aspectos de: Objeto social, vigencia de la persona que ostenta la representación legal vigente y domicilio fiscal.
c) Además de lo indicado en el inciso a), las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación deberán cumplir con lo siguiente:
1. Acreditar la personalidad jurídica del actor social que presenta el proyecto.
1. Adjuntar copia del documento constitutivo (Ley, Decreto o Acuerdo de Creación, publicados en el Diario Oficial de la Federación o periódicos oficiales de las entidades federativas), o bien documento protocolizado por fedatario público mediante el Sistema.
2. Acreditar la representación legal vigente.
2. Adjuntar copia del documento que acredita la representación legal vigente (Acta protocolizada, oficio de nombramiento u otro), mediante el Sistema.
3. Estar dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3. Adjuntar copia de la Cédula de Inscripción al RFC y del comprobante del domicilio fiscal vigente, mediante el Sistema.
 
VI. Recepción de los proyectos.
El periodo de recepción de los proyectos será a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y hasta el cierre de la misma, que será de un periodo de hasta veinte días naturales. Para la presente convocatoria el PCS recibirá electrónicamente como máximo 200 (doscientos) proyectos, en función del techo presupuestal destinado para su operación. Dicha recepción se hará mediante el Sistema.
VII. Resultados.
Los proyectos que cuenten con la documentación completa en el Sistema, serán validados y, en su caso dictaminados de acuerdo al esquema señalado en los numerales 4.2.4 y 4.2.4.1 de las Reglas de Operación del PCS. El resultado de la dictaminación será definitivo y quedará asentado en el Acta de Dictaminación.
El resultado de los dictámenes, la relación de quienes participaron en el proceso de dictaminación, y las fichas curriculares, se darán a conocer en un plazo no mayor a sesenta días naturales después del cierre de cada convocatoria, a través de la página electrónica www.gob.mx/indesol
En ningún caso se publicarán los nombres de las y los dictaminadores vinculados a cada proyecto, durante el presente ejercicio fiscal, por considerarse Información clasificada con carácter de confidencial, al contenerse datos personales en términos de lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Una vez publicados los resultados de la dictaminación de los proyectos elegibles, la Instancia Ejecutora los dará a conocer, en un periodo máximo de treinta días hábiles, distinguiendo aquellos que son susceptibles de ser apoyados con recursos y aquellos que no serán apoyados.
VIII. Información.
El Indesol será la Instancia Ejecutora de los proyectos correspondientes a las convocatorias a nivel central y las Delegaciones de la SEDESOL en los estados que corresponda, de los proyectos referentes a las convocatorias que éstas operen.
Es obligación de los actores sociales, conocer y sujetarse a lo dispuesto en las Reglas de Operación del PCS que rigen la presente convocatoria, las cuales proporcionan información sobre la normatividad, características y operación del PCS, mismas que están disponibles en la página electrónica: www.gob.mx/indesol
Para mayor información dirigirse al Indesol, a los teléfonos 01800 718-8621; 5554 0390, extensiones 68382, 68383, 68384, 68386, 68379 o por correo electrónico a juan.ruiz@indesol.gob.mx (recepción y captura de proyectos); 68350, 68351, 68430 y 68441 o por correo electrónico a pcs.atencionciudadana@indesol.gob.mx (dudas metodológicas sobre el propósito de la convocatoria); 68432, 68433, 68434 y 68380 o por correo a dictaminacion@indesol.gob.mx (dictaminación de proyectos).
La información presentada por los actores sociales estará sujeta a las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- La Titular del Instituto Nacional de Desarrollo Social, Leticia Montemayor Medina.- Rúbrica.
 
 

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