DOF: 09/04/2018
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los formatos para el cumplimiento de obligaciones referentes a las actividades de almacenamiento, distribución, comercialización, expendio de petrolíferos, en consistencia con la Política Púb

ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los formatos para el cumplimiento de obligaciones referentes a las actividades de almacenamiento, distribución, comercialización, expendio de petrolíferos, en consistencia con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos emitida por la Secretaría de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO NÚM. A/014/2018
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ACTUALIZA LOS FORMATOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES REFERENTES A LAS ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, EXPENDIO DE PETROLÍFEROS, EN CONSISTENCIA CON LA POLÍTICA PÚBLICA DE ALMACENAMIENTO MÍNIMO DE PETROLÍFEROS EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), y el 31 de octubre de 2014, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).
SEGUNDO. Que el 14 de mayo de 2015, se publicó en el DOF la Resolución RES/308/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos definitivos para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público de petróleo, gas natural sin procesar, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, así como de gestor de sistemas integrados.
TERCERO. Que el 9 de junio de 2015, se publicó en el DOF la Resolución RES/370/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos.
CUARTO. Que el 6 de enero de 2016, se publicó en el DOF la Resolución RES/882/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los formatos para la presentación de información por parte de los permisionarios de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
QUINTO. Que el 15 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018, la cual estableció en su artículo 26 fracción I, incisos a) y b) la obligación a los titulares de permisos de distribución y expendio al público de reportar los precios de venta al público de gasolinas, diésel, turbosina y gasavión, cada vez que éstos se modifiquen, sin que exceda de sesenta minutos antes de la aplicación de dichos precios; así como reportar diariamente, los volúmenes comprados y vendidos.
SEXTO. Que el artículo 80, fracción II de la LH, prevé que corresponde a la Secretaría de Energía, determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales. Dicho artículo prevé que la Comisión establecerá mediante disposiciones generales las medidas que deban cumplir los permisionarios respecto de la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.
SÉPTIMO. Que el 12 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, mediante la cual en los numerales 1) y 2) del punto 5.1 Política de Inventarios Mínimos del Capítulo V se establecen dos obligaciones: a) reportar periódicamente las estadísticas de importaciones, exportaciones, ventas e inventarios de petrolíferos a permisionarios de expendio, almacenamiento, distribución y comercialización, y b) almacenar en territorio nacional un volumen de inventario mínimo aplicable a todos los agentes económicos que comercialicen o distribuyan gasolina, diésel y turbosina de origen importado o de producción nacional, y que realicen ventas a usuarios finales o estaciones de servicio; con el objeto de garantizar el abastecimiento del mercado durante un periodo de tiempo determinado.
 
OCTAVO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 81, fracción VI de la LH, corresponde a la Comisión supervisar las actividades reguladas, con el objeto de evaluar su funcionamiento conforme a la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, entre otras.
NOVENO. Que el artículo 41, fracciones I y II de la LORCME prevé que corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, así como el expendio al público de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, entre otros productos y actividades; así como el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.
DÉCIMO. Que de conformidad con el artículo 42 de la LORCME, la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria de petrolíferos, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
UNDÉCIMO. Que, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento, los permisionarios deberán presentar a la Comisión la información relativa a sus actividades para fines de regulación. Asimismo, dicho numeral prevé la facultad de la Comisión para expedir disposiciones administrativas de carácter general que contendrán, para cada actividad permisionada, los formatos y especificaciones para que los Permisionarios cumplan con las obligaciones periódicas de entrega de información relativa a sus actividades para fines de regulación, lo cual permitirá a esta Comisión regular de manera transparente, imparcial y eficiente las actividades que son de su competencia, a fin de generar certidumbre que aliente la inversión, la libre competencia, propiciar una adecuada cobertura y suministro, y la prestación de los servicios relacionados a precios competitivos, en beneficio de la sociedad.
DUODÉCIMO. Que de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, la Comisión, podrá requerir la presentación de la información relacionada con las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, siempre y cuando los Permisionarios hayan manifestado expresamente su consentimiento para la utilización de dichos medios conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
DECIMOTERCERO. Que en términos del artículo 88 del Reglamento, la Comisión cuenta con la facultad de expedir mediante disposiciones administrativas de carácter general, procedimientos a que se sujetarán los permisionarios para el registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados para efecto de supervisar las entradas y salidas de petrolíferos en los sistemas permisionados, así como la evolución de los mercados. Conforme lo anterior, será posible identificar a los agentes económicos que intervienen en el mercado de petrolíferos y regular su intervención.
DECIMOCUARTO. Que de acuerdo con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos a que hace referencia el Considerando Quinto, es obligación de los titulares de los permisos de expendio, almacenamiento, comercialización y distribución cumplir con la entrega de información relativa a importación, exportación, ventas e inventario. Además, los permisionarios de comercialización y distribución que vendan gasolina, diésel y turbosina a estaciones de servicio o usuarios finales deberán cumplir con el cálculo y mantenimiento del nivel mínimo de inventarios obligatorios especificados en el numeral 5.3 de dicho instrumento.
DECIMOQUINTO. Que, de conformidad con el numeral 5.2 de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, la periodicidad en la entrega de los reportes de inventarios en condiciones normales será semanal y en caso de que el Consejo de Coordinación del Sector Energético determine alguna situación de alerta o emergencia en el abasto debido a interrupciones temporales en el suministro, la periodicidad será diaria. Al respecto, la obligación de almacenamiento mínimo se determinará de forma regional y tendrá efecto a partir del mes de enero de 2020 en todas las regiones del país. A partir del mes de enero de los años 2022 y 2025, la magnitud de la obligación se incrementará gradualmente. Durante la primera quincena de diciembre de todos los años, a partir de 2019, los permisionarios de comercialización y distribución deberán notificar a la Comisión el cálculo de su obligación mínima de inventarios para el siguiente año calendario.
DECIMOSEXTO. Que, para el envío de la información se tomará en cuenta el horario local de los
permisionarios, y la Comisión establecerá la hora de corte, fecha y hora de envío considerando la experiencia que tiene en el comportamiento de los permisionarios y la factibilidad de los sistemas de procesamiento de la información de la misma. De esta forma la frecuencia de la periodicidad para presentar la información de las actividades reguladas permitirá a la Comisión reaccionar de manera más oportuna al dinamismo del mercado de petrolíferos.
DECIMOSÉPTIMO. Que la información relativa al registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados, que la Comisión recopile y analice le permitirá conocer las características del mercado (infraestructura, logística, distribución, comercialización), su estructura e integración, o restricciones al desarrollo eficiente de los mercados, así como las previsiones de evolución y tendencias. Lo anterior, a fin de realizar las acciones que estime convenientes para fomentar y promover la competencia en el sector.
DECIMOCTAVO. Que el resolutivo Primero de la resolución RES/308/2015 estableció que con fundamento en el artículo 84 de la LH y con el objeto de facilitar y agilizar a los titulares de los permisos la presentación de las obligaciones inherentes a cada una de las actividades permisionadas señaladas en el Considerando Decimoséptimo de dicha resolución, los titulares de los permisos deben consultar, descargar, llenar y enviar de manera electrónica los formatos correspondientes de obligaciones, a fin de cumplir con su presentación en los plazos ahí previstos, mismos que se encuentran disponibles en la página electrónica de esta Comisión.
DECIMONOVENO. Que conforme a lo previsto en el numeral 6 de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos y las anteriores consideraciones, la Comisión estima necesario incluir en los formatos con los cuales los permisionarios dan cumplimiento a la obligación de presentar información a que hacen referencia los artículos 84 de la LH, y 54 y 88 del Reglamento, relativos a permisionarios de Almacenamiento, Distribución, Comercialización y Expendio de petrolíferos, excepto el Gas Licuado de Petróleo, los formatos aprobados mediante el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017, mismos que se encontrarán disponibles en la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XI, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 48, fracción II, 49, 81, fracciones I, incisos a), c) y e), VI y VIII, 84, fracciones XV, XX y XXI, 95, y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 13, 16, fracciones VI, VII, IX y X, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracciones I, III y V, 7, 20, 30, 35, 41, 54 y 58 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, XXXVIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía:
ACUERDA
PRIMERO. Se actualizan los formatos aprobados mediante Resolución RES/308/2015 por la que se expidieron las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos definitivos para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público de petróleo, gas natural sin procesar, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, a efecto de integrar las obligaciones aprobadas en el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017. Los formatos actualizados se encontrarán disponibles en el portal de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía (OPE), http://ope.cre.gob.mx, donde deberán ser consultados, llenados y enviados de manera electrónica, conforme a los términos y plazos ahí requeridos por esta Comisión.
SEGUNDO. Se actualizan los formatos aprobados mediante Resolución RES/882/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los formatos para la presentación de información por parte de los permisionarios de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, a efecto de integrar las obligaciones
aprobadas en el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017. Los formatos actualizados se encontrarán disponibles en el portal de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía (OPE), http://ope.cre.gob.mx, donde deberán ser consultados, llenados y enviados de manera electrónica, conforme a los términos y plazos ahí requeridos por esta Comisión.
TERCERO. En lo sucesivo, cualquier modificación a los formatos para el cumplimiento de obligaciones relativas a los permisos de comercialización, transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público de petróleo, gas natural sin procesar, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, se notificará a los permisionarios a través de los medios de comunicación oficial habilitados en la OPE http://ope.cre.gob.mx
CUARTO. Se establece que a partir de diciembre del año 2019 los permisionarios de comercialización y distribución que vendan a estaciones de servicio o usuarios finales deberán cumplir con el cálculo del nivel mínimo de inventarios obligatorios y a partir de enero del año 2020 con el mantenimiento del nivel mínimo de inventarios obligatorios, ambas obligaciones previstas en el Capítulo V de la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017 por la Secretaría de Energía.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2018.
SÉPTIMO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
OCTAVO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/014/2018, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 28 de marzo de 2018.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Neus Peniche Sala, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros.- Rúbricas.
 

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