DOF: 18/04/2018
ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se aprueba la modificación de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados el diecisiete de enero de dos mil diecisiete y última modificación el once de septiembre de dos mil diecisiete.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/21/03/2018.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIO PROFESIONAL Y PERSONAL DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE Y ÚLTIMA MODIFICACIÓN EL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
CONSIDERANDOS
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6, apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que, con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación; entrando en vigor el día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida LGTAIP. Con ella el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que asimismo el Congreso de la Unión en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, expidió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual fue publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.
5.     Que el párrafo segundo del artículo 25 de la citada LFTAIP dispone que el Instituto deberá contar con un Sistema de Servicio Profesional, otorgando un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicho ordenamiento para que el Instituto expida su Estatuto Orgánico y los Lineamientos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio de la referida Ley.
6.     Que con fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), entrando en vigor el día siguiente de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo Primero Transitorio del citado Estatuto.
7.     Que el Pleno del Instituto aprobó mediante acuerdo ACT-PUB/05/07/2017.09 las adiciones al Estatuto Orgánico relativas a la incorporación de las disposiciones que determinan el funcionamiento del Consejo Consultivo en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil diecisiete.
8.     Que por su parte, con fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis el Pleno del Instituto aprobó, mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.13 los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, los cuales integran el conjunto de disposiciones que tienen por objeto establecer el marco normativo y procedimental para la adecuada
planeación organización, desarrollo y coordinación de la gestión del personal que ocupe un puesto del Servicio Profesional.
9.     Que el once de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-PUB/09/08/2017.04, a través del cual fueron aprobadas las modificaciones a los Lineamientos, en cumplimiento al Acuerdo ACT-PUB/09/08/2017.04.
10.   Que el artículo 6o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
11.   Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
12.   Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación de conformidad con su artículo Primero Transitorio.
13.   Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, otorga a este Instituto facultades normativas, de verificación, resolutorias y otras que, en su conjunto garanticen la plena observancia del cumplimiento de la misma, y por consiguiente el debido respeto de este derecho fundamental. En ese orden de ideas, el Artículo Tercero transitorio de la citada Ley General establece que: "La Cámara de Diputados, las Legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer las partidas presupuestales específicas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas, según corresponda, para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor".
14.   Que, derivado de las nuevas atribuciones legales del Instituto, a partir de la emisión de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, resulta esencial el fortalecimiento del diseño institucional a través de la modificación a su estructura orgánica para dar cumplimiento a las nuevas atribuciones y competencias.
15.   Que con fecha trece de febrero de dos mil dieciocho se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones al Estatuto Orgánico, aprobadas por el Pleno del Instituto mediante acuerdo ACT-EXT-PUB/06/12/2017.03, consistentes fundamentalmente en la incorporación de las nuevas atribuciones que emanan de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
16.   Que en ese mismo sentido el Pleno del Instituto aprobó mediante Acuerdo ACT-EXT-PUB/06/12/2017.04 la modificación a su estructura orgánica, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de febrero de dos mil dieciocho.
17.   Que, derivado de la modificación a la estructura orgánica del Instituto, resulta necesario llevar a cabo un proceso de homologación de diversos documentos técnico normativos en materia organizacional, entre ellos los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación a efecto de generar las condiciones necesarias para implementar el subsistema de Selección, Ingreso y Movilidad del Servicio Profesional que establece los Lineamientos.
18.   Que resultado de lo anterior, el resolutivo Segundo del Acuerdo ACT-EXT-PUB/06/12/2017.04 instruye a la Dirección General de Administración a realizar la modificación a los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a más tardar en el mes de marzo de dos mil dieciocho.
19.   Que en tal sentido, la Dirección General de Administración como unidad administrativa responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 30, fracciones I, VIII y XII del Estatuto Orgánico, elaboró el proyecto de modificación de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme al anexo único que forman parte integral del presente Acuerdo.
20.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de
dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos; asimismo el artículo 12, fracciones I, XIX y XXXIV del referido Estatuto, dispone que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGTAIP, la LFTAIP, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como autorizar las disposiciones en materia administrativa, los lineamientos, criterios y las modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento del Instituto.
21.   Que el Pleno es competente para deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, fracción XXXV del Estatuto Orgánico.
22.   Que la LFTAIP establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
23.   Que con fundamento en los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP; 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente somete a consideración del Pleno, el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la modificación de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete y última modificación el once de septiembre de dos mil diecisiete.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XIX, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI, XXVI y 30, fracciones I, VIII y XII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la modificación de los Lineamientos en materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete y última modificación el once de septiembre de dos mil diecisiete, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Administración realice las acciones necesarias para la instrumentación, coordinación y supervisión del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publique en el portal de Internet del Instituto.
El presente acuerdo y sus anexos pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-21-03-2018.06.pdf
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Óscar Mauricio Guerra Ford, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 465559)
 
 

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