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DOF: 26/04/2018 |
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgan recursos públicos o encomiendan la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales ACUERDO mediante el cual se aprueba el Catálogo de Información de Interés Público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgan recursos públicos o encomiendan la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/21/03/2018.07 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO QUE DEBERÁN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL QUE OTORGAN RECURSOS PÚBLICOS O ENCOMIENDAN LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE AUTORIDAD A PERSONAS FÍSICAS Y MORALES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE DOS MIL DIECISIETE. CONSIDERANDO 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que, con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. 3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional. 4. Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete. 6. Que la Ley General en su artículo 70 establece las obligaciones de transparencia comunes y específicas, con las que deben cumplir todos los sujetos obligados, dentro de las cuales se encuentra la prevista en la fracción XLVIII, misma que indica que se deberá publicar cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. 7. Que conforme al artículo 80 de la Ley General, para determinar dicha información adicional, los Organismos Garantes deberán solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Sistema Nacional o SNT), remitan el listado de información que consideren de interés público, a fin de que se pueda determinar el catálogo de información que cada sujeto obligado deberá publicar como obligación de transparencia. 8. Que el artículo 81, primer párrafo de la Ley General, establece que los Organismos Garantes determinarán los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, directamente o a través de los sujetos obligados que les asignan recursos públicos o, en términos de las disposiciones aplicables, les encomendaron la realización de actos de autoridad. 9. Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley General, para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, los Organismos Garantes competentes deberán solicitarles que, atendiendo a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información que consideren de interés público, para su análisis y determinación de las obligaciones de transparencia que deben cumplir, así como los plazos para ello. 10. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/13/12/2017.06, de fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Instituto aprobó el Padrón de Personas Físicas y Morales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, en el que se determinó que éstas cumplirán con sus obligaciones de transparencia a través del sujeto obligado que les otorgó el recurso público o les facultó para realizar actos de autoridad, motivo por el cual el listado de información de interés público se solicitó a los Sujetos Obligados que les otorgaron los recursos públicos o facultaron para la realización de actos de autoridad. 11. Que para establecer las directrices que deben observarse para identificar la información adicional que se publicará de manera obligatoria por considerarse de interés público, en términos de los citados artículos 80 y 82 de la Ley General, el Consejo Nacional del SNT aprobó los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva (Lineamientos de Interés Público), publicados en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados por medio del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDOEXT01-23/01/2018-06, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. 12. Que los Lineamientos de Interés Público, por lo que refiere a las disposiciones relacionadas con los catálogos y publicación de información de interés público, entraron en vigor para los sujetos obligados del ámbito federal al haber transcurrido un año de la publicación de la Ley General; es decir, a partir del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, conforme a lo establecido en su artículo Cuarto Transitorio. 13. Que para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, el Consejo Nacional del SNT aprobó los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Generales), publicados en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en los que el artículo Segundo Transitorio estableció un periodo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de los mismos, para que los sujetos obligados de los ámbitos federal, estatal y municipal incorporaran a sus portales de Internet y a la Plataforma Nacional, la información de las obligaciones de transparencia; es decir, al cinco de noviembre de dos mil dieciséis. 14. Que mediante Acuerdo del Consejo Nacional de Transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de noviembre de dos mil dieciséis, el citado artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales fue modificado, estableciendo como nueva fecha límite el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, para que los sujetos obligados del ámbito federal, estatal y municipal incorporaran a sus portales de internet y a la Plataforma Nacional, la información relativa a las obligaciones de transparencia, de conformidad con los criterios establecidos en dichos lineamientos y sus respectivos anexos. 15. Que los Lineamientos Técnicos Generales establecen en el Anexo I, que para la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General, la información de interés público se publicará con base en los Lineamientos de Interés Público, y que dicha información deberá ser complementaria a la prevista en las demás disposiciones del Título Quinto de la Ley General, y en su Anexo 13, retoman el procedimiento para la determinación del catálogo de información previsto en el artículo 82 de la citada Ley. 16. Que considerando lo anterior, si bien los Lineamientos de Interés Público entraron en vigor el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, su aplicación se supeditó a la carga de las obligaciones de transparencia, conforme a los Lineamientos Técnicos Generales, así como a la publicación del "Padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y enero de dos mil diecisiete, en el que se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información" para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 de la Ley General. 17. Que el "Padrón de personas físicas y morales a las que se otorgaron recursos públicos o en términos de las disposiciones aplicables, se facultaron para realizar actos de autoridad durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y enero de dos mil diecisiete, en el que se determina la forma en que deberán cumplir con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información" se publicó el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se solicitó a los sujetos obligados del ámbito federal que otorgan recursos públicos o encomiendan la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, que remitieran el listado de la información que consideraran de interés público, para que este organismo garante estuviera en posibilidad de determinar la información adicional que publicarán de manera obligatoria, de conformidad con los Lineamientos de Interés Público. 18. Que los sujetos obligados del ámbito federal remitieron el listado de información de interés público respecto de las personas físicas y morales a las cuales otorgaron recursos públicos o facultaron para realizar actos de autoridad de conformidad con lo establecido el artículo 81, de la Ley General y los Lineamientos de Interés Público. 19. Que la Dirección General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales, con el visto bueno de la Secretaría de Acceso a la Información, elaboró el "Dictamen para determinar el catálogo de información de interés público que los sujetos obligados del ámbito federal que otorgan recursos públicos o encomiendan la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales deberán publicar como obligación de transparencia", tomando en consideración la información proporcionada por los Sujetos Obligados; en el que se expresan los motivos, razones y circunstancias que llevaron a determinar si la información remitida debe ser considerada o no como obligación de transparencia por constituir información de interés público. 20. Que la información considerada de interés público, se integró al Catálogo de Información de Interés Público, en el cual se especifica la información que cada sujeto obligado del ámbito federal deberá publicar como obligación de transparencia, de conformidad con el artículo 82 fracción III de la Ley General y el Décimo cuarto de los Lineamientos de Interés Público. 21. Que la información de interés público de los sujetos obligados, de acuerdo con el Décimo séptimo de los Lineamientos de Interés Público, se publicará en el portal electrónico del sujeto obligado y en la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que deberá actualizarse periódicamente conforme se genere o por lo menos cada tres meses, salvo que una ley establezca un plazo diverso, para lo cual se especificará el período de actualización, la fundamentación y motivación respectivas. 22. Que los sujetos obligados deberán remitir al Organismo Garante la información de interés público, una vez al año, en el mes de enero, para determinar la información adicional que publicarán de manera obligatoria, de conformidad con los Lineamientos de Interés Público. 23. Que los sujetos obligados deben publicar la información establecida en el Catálogo de Información de Interés Público, en los formatos específicos para la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General y el Anexo XIII de los Lineamientos Técnicos Generales, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de la información garantice su homologación y estandarización. 24. Que es necesario establecer un plazo para que los sujetos obligados publiquen la información correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete en la fracción XLVIII del artículo 70 de la Ley General, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, a efecto de dar certeza a los sujetos obligados del ámbito federal que otorgan recursos públicos o encomiendan la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales, y a los particulares respecto al Catálogo que se apruebe. 25. Que la verificación de las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento en obligaciones de transparencia por parte de los sujetos obligados del ámbito federal, que emita este Instituto en el ejercicio que corresponda. 26. Que, ante la falta de publicación de la información determinada en el Catálogo de Información de Interés Público, procederá la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, a la que se refiere el artículo 89 de la Ley General. 27. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12 fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables. 28. Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracción XXXIV la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como sus modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento. 29. Que el Pleno es competente para deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, fracción XXXV del Estatuto Orgánico. 30. Que la LFTAIP establece en su artículo 29, fracción I, que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno. 31. Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP, 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgan recursos públicos o encomiendan la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete. Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, fracción XLVIII, 80, 81 y 82 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8 y 12, fracciones I, XXXIV, XXXV y XXXVI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Décimo Cuarto de los Lineamientos para determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público y para la emisión y evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba el Catálogo de información de interés público que deberán publicar los sujetos obligados del ámbito federal que otorgan recursos públicos o encomiendan la realización de actos de autoridad a personas físicas y morales correspondiente al segundo semestre de dos mil diecisiete, en términos del dictamen y anexos que se adjuntan al presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, mediante las Direcciones Generales de Enlace, notifique el presente Acuerdo y su anexo a los sujetos obligados de su competencia, a efecto de que publiquen la información de interés público determinada en el Catálogo que se aprueba, la cual está considerada como una obligación de transparencia. Para lo anterior, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, los sujetos obligados deberán publicar la información de interés público tanto en su portal electrónico como en la Plataforma Nacional de Transparencia, atendiendo a los formatos y criterios establecidos en los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Asimismo, se notificará a los sujetos obligados que la verificación a las obligaciones de transparencia que se determinan en el Catálogo de Información de Interés Público, se realizará conforme al Programa Anual para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que emita el Instituto para el ejercicio 2018. TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El presente acuerdo y su anexo, puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente: http:l/inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-21-03-2018.07.zip QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, Óscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 466008)
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