DOF: 30/04/2018
ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de inte

ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/16/04/2018.08
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN DE PUBLICAR LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.
CONSIDERANDO
1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3. Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4. Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el DOF el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
5. Que la Ley General en su Título Quinto, artículos 70 a 83, y la Ley Federal en su Título Tercero, artículos 69 a 76, establecen las obligaciones de transparencia que los sujetos obligados del ámbito federal deberán publicar y mantener actualizadas tanto en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, como en sus portales de Internet.
6. Que de conformidad con los artículos 85 de la Ley General y 77 de la Ley Federal, los Organismos garantes vigilarán que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 68 a 76 de la Ley Federal.
7. Que conforme a lo que señalado en los artículos 87 de la Ley General y 80 de la Ley Federal, la verificación tiene por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia por
parte de cada sujeto obligado, en términos de lo que establece la normatividad aplicable.
8. Que el veinte de febrero de dos mil diecisiete, se publicaron en el DOF los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Lineamientos de verificación y manual), los cuales regulan cada una de las etapas del procedimiento de verificación.
9. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó las directrices para llevar a cabo la verificación diagnóstica establecida en el Artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; así como la atención a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicadas en el DOF el once de mayo de dos mil diecisiete, en las que se estableció que la verificación diagnóstica haría posible que los organismos garantes constaten el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de los sujetos obligados de su respectiva competencia, con lo que se podrán detectar las áreas de oportunidad de cada uno de ellos para dar cabal cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, así como para que el Sistema Nacional esté en aptitud de realizar los posibles ajustes y modificaciones a los Lineamientos Técnicos Generales.
10. Que de conformidad con las Directrices aprobadas por el Sistema Nacional de Transparencia, a partir del día hábil siguiente al que concluya la verificación diagnóstica, de acuerdo al calendario de cada organismo garante, las verificaciones que se realicen a las obligaciones de transparencia serán vinculantes, conforme a la Ley General.
11. Que en términos del Programa Anual de Verificación, publicado en el DOF el 28 de diciembre del 2017, la primera verificación en la dimensión Portales de Transparencia de la Ley General tendrá efectos vinculantes y se aplicará a la totalidad de los sujetos obligados del ámbito federal (verificación censal) que se encuentran registrados en el respectivo Padrón y se realizará de mayo a noviembre de 2018.
12. Que con la implementación de los Lineamientos de verificación y manual en la verificación diagnóstica de 2017, se identificaron diversas áreas de oportunidad que permitirían optimizar el procedimiento de sustanciación de las mismas, tales como son las áreas encargadas de realizar cada etapa del procedimiento y los plazos internos para llevarlas a cabo.
13. Que por lo anterior, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General, el cual señala que todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, se considera necesario realizar diversas adecuaciones a los Lineamientos de verificación y manual.
14. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, mismo que fue modificado y adicionado mediante acuerdos, ACT-PUB/05/07/2017.09 y ACT-EXT-PUB/06/12/2017.03, aprobados por el Pleno y publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil diecisiete y el trece de febrero de dos mil dieciocho, respectivamente.
15. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos.
16. Que el artículo 12, fracciones I y XIV del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como autorizar las disposiciones en materia administrativa que sean necesarias para el funcionamiento del Instituto.
17. Que las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 12 del Estatuto Orgánico, establecen la facultad del
Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas, así como las modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento, así como deliberar y votar los proyectos de Acuerdos que se sometan a su consideración.
18. Que el artículo 29, fracción I de la LFTAIP, establece que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
19. Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP, y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico de este Instituto, el Comisionado Presidente propone al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se modifica el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción I, y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XXXIV y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos que establecen el procedimiento de verificación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el Manual de procedimientos y metodología de evaluación para verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que deben de publicar los sujetos obligados del ámbito federal en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos del documento anexo, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo, se publique en el portal de Internet del Instituto.
El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-16-04-2018.08.pdf
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo, una vez que haya sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
(R.- 466186)
 
 

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