DOF: 11/05/2018
ACUERDO mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

ACUERDO mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/07/02/2018.08
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contara con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que, con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
3.     Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto antes invocado, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General, estableciendo en ella el cambio de denominación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que la LGTAIP establece los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.
5.     Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio.
6.     Que de acuerdo a los artículos 21, fracción XX, 35, fracción I y Sexto Transitorio de la LFTAIP, el Pleno del INAI aprobó el Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04, del uno de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en términos de su artículo Primero Transitorio, y se abrogó el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, conforme al Segundo Transitorio.
7.     Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual entró en vigor
al día siguiente de su publicación de conformidad con su artículo Primero Transitorio.
8.     Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorios para estos, asimismo el artículo 12, fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
9.     Que de conformidad con lo establecido por los artículos 12, fracción XXI, 18, fracciones XX y XXI, 19, 20 y 22 del Estatuto Orgánico, el Pleno considera conveniente que para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto, se constituyan instancias colegiadas denominadas "Comisiones", que colaboren con el órgano máximo de decisión y sean responsables de las tareas de supervisión, de coordinación y de propuestas de políticas, programas y acciones, para el seguimiento de las actividades institucionales de las diversas unidades administrativas del Instituto.
10.   Que mediante Acuerdo ACT-PUB/20/08/2014.04 el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, aprobó la creación de Comisiones Permanentes, el cual fue publicado el diez de septiembre de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación. Las cuales conforme al punto resolutivo Segundo, se acordó que: "Son comisiones permanentes las siguientes Comisiones de: Políticas de Acceso a la Información; Asuntos Internacionales; Normativa de Acceso a la Información, Capacitación y Cultura de la Transparencia; Gestión Documental y Archivos; Indicadores y Evaluación; Normatividad de Datos Personales; Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones; Tecnologías de la Información; Gobierno Abierto y Transparencia; Vinculación con Estados y Municipios; Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados y; Vinculación y Promoción del Derecho..."
11.   Que, con motivo de la creación de las comisiones permanentes, en esa misma fecha se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para determinar su objeto, organización y funcionamiento.
12.   Que la fracción I del artículo 7 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, establece que el Pleno del Instituto debe aprobar el Programa Anual de Trabajo durante el mes de enero, se aprobó el Acuerdo ACT-PUB/11/02/2015.05, por el que se aprueban los Criterios para conformar los Programas Anuales de Trabajo de las Comisiones Permanentes.
13.   Que el INAI es un organismo constitucional autónomo que cuenta con cláusula constitucional habilitada a su favor para establecer normatividad con base en la cual ejercer sus funciones. (1)
14.   Que los criterios mencionados en el punto anterior, aplican a los organismos constitucionales autónomos en materia de facultades de producción normativa o de regulación, sea a través de la emisión de normas generales, disposiciones generales, lineamientos, criterios, directrices o denominaciones similares, y sobre los que es indispensable tener presente los aspectos siguientes:
a)    Conforme a la Constitución Federal, los organismos constitucionales autónomos pueden establecer normatividad técnica en la materia de su competencia;
b)    Tienen facultad de emitir reglas administrativas por las que se impongan cargas a los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia constitucional, cuando ello sea necesario;
c)     Para el logro de su objetivo el organismo constitucional autónomo debe emitir su normatividad en la materia de su competencia;
d)    La normatividad que debe emitir será respecto del propósito con el que fue creado conforme
con el texto constitucional;
e)    Pueden establecer normas de carácter general para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a sus facultades y competencia;
f)     En general, los organismos constitucionales autónomos, tienen competencia de producción normativa necesaria para el cumplimiento de su fin institucional;
g)    Tiene una nómina competencial compleja al serles asignadas facultades (i) normativas, (ii) jurisdiccionales (adjudicación) y (iii) ejecutivas (aplicación), y así estén en aptitud de realizar su fin u objetivo constitucional;
h)    La facultad del organismo constitucional para la producción de normatividad es de dos clases: (i) regulación interna inherente a su funcionamiento propio (V. gr., expedir su estatuto, su reglamento interior o interno), y (ii) regulación externa por la que establecen principios, bases, mecanismos y procedimientos que deben observar los destinatarios de la regulación de la materia de su competencia para poder realizar el fin constitucional;
i)     El poder normativo del organismo constitucionalmente autónomo se encuentra limitado únicamente a la expedición de normatividad en la materia o sector de su competencia;
j)     El nivel jerárquico de la normatividad externa se ubica, de existir ley, por debajo de ésta, y
k)     El organismo constitucionalmente autónomo es depositario de un poder de creación normativa suficiente para innovar o configurar el ordenamiento jurídico exclusivamente para el cumplimiento de su finalidad constitucional.
15.   Que los lineamientos que emite el INAI para regular aspectos técnicos y operativos en las materias de su competencia, presentan los matices siguientes:
a)    No tienen su origen en un acto legislativo tradicional, pues se trata de una facultad derivada constitucionalmente y regulada en una ley general como ley marco que tanto establece principios, bases, mecanismos y procedimientos como distribuye competencias entre los órdenes de gobierno.
b)    No provienen de delegación alguna de facultades para emitirlos âcláusula habilitante-, porque el INAI tiene su competencia establecida en el texto constitucional y, además, se trata de un organismo constitucional autónomo que tiene "la potestad... de organizarse jurídicamente, de crear un derecho propio, derecho que no sólo es reconocido como tal por el Estado, sino que lo incorpora a su propio ordenamiento jurídico y lo declara obligatorio como las demás leyes y reglamentos".
c)     Son producto de una actividad altamente especializada que persigue como objetivo armonizar la normatividad y actuación de la autoridad y de los destinatarios para el adecuado ejercicio de los derechos a la información y protección de datos personales, así como en materia de archivos, requiriéndose en los mecanismos y procedimientos agilidad, prontitud, firmeza y precisión como elementos para garantizarlos.
16.   Que el artículo 1 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, establece que su objeto es establecer las disposiciones para la organización y adecuado funcionamiento de las comisiones que instituya el Pleno, se considera que con la finalidad de poder llevar a cabo de una mejor manera los diferentes temas de cada una de las comisiones, estas podrán establecer internamente su propia agenda y temporalidad de las actividades que realizan.
17.   Que el Pleno es competente para deliberar y votar los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, fracción XXXV del Estatuto Orgánico.
 
18.   Que la LFTAIP establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
19.   Que con motivo de la reforma al artículo 6 ° constitucional de siete de febrero de dos mil catorce, y de las recientes reformas a las leyes en materia de acceso a la información y protección de datos personales, este Instituto en términos de los artículos 29, fracción VIII y 31, fracción XII de la LFTAIP, así como 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico de este Instituto, el Comisionado Presidente somete a consideración del Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 °, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, párrafo primero, 29, fracción I, 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12 fracciones I y XXXV, 16, fracción VI, 18 fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de septiembre de dos mil catorce.
TERCERO. Se abroga el Acuerdo ACT-PUB/11/02/2015.05, por el que se aprueban los Criterios para conformar los Programas Anuales de Trabajo de las Comisiones Permanentes.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo, se publiquen en el portal de internet del Instituto.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el siete de febrero de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Areli Cano Guadiana, María Patricia Kurczyn Villalobos, Ximena Puente de la Mora, Óscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
 
TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tiene por objeto establecer las disposiciones para la organización y adecuado funcionamiento de las comisiones que instituya el Pleno como auxiliares del mismo para la supervisión, propuesta, la deliberación, la opinión, el seguimiento y la evaluación de las actividades institucionales.
Artículo 2.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I.     Comisión: Instancias colegiadas auxiliares del Pleno, permanentes o temporales, responsables de las tareas de supervisión y de las propuestas de políticas, programas y acciones para el seguimiento de las actividades institucionales de las diversas unidades administrativas del Instituto.
II.     Comisionado Presidente: El Comisionado que tiene la representación legal del Instituto, quien constituye el eje de coordinación y dirección institucional.
III.    Comisionado Coordinador: El Comisionado del Instituto que tiene la responsabilidad de dirigir y coordinar el adecuado funcionamiento de la Comisión.
IV.   Comisionados Integrantes: Los comisionados del órgano máximo de dirección del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con derecho a voz y voto en el Pleno y, que forman parte de alguna comisión.
V.    Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto.
VI.   Secretario de Protección de Datos Personales: El Secretario de Protección de Datos Personales del Instituto.
VII.   Secretario de Acceso a la Información: El Secretario de Acceso a la Información del Instituto.
VIII. Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia: El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia del Instituto.
IX.    Secretario Técnico del Pleno: El Secretario Técnico del Pleno del Instituto.
X.    Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
XI.   Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XII.   Pleno: El órgano máximo de dirección y decisión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual está integrado por los siete comisionados.
XIII.  Reglamento: El Reglamento para la organización y funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
XIV. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y
XV.  Secretario Técnico: El servidor público responsable de colaborar en los trabajos de la comisión.
Artículo 3.- El Comisionado Coordinador y los comisionados integrantes tendrán facultades para interpretar el contenido y alcance de las disposiciones del presente Reglamento, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 6 de la Ley; así como para resolver los supuestos no previstos en este ordenamiento.
TULO II
DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 4.- El Pleno ejercerá sus atribuciones previstas en el artículo 21 de la Ley. Las comisiones son Instancias colegiadas auxiliares del Pleno, permanentes o temporales, responsables de las tareas de supervisión y de las propuestas de políticas, programas y acciones para el seguimiento de las actividades institucionales de las diversas unidades administrativas del Instituto.
Las comisiones serán creadas por el Pleno, se integrarán por tres comisionados con derecho a voz y voto, uno de los cuales fungirá como Comisionado Coordinador y su designación corresponderá al Pleno.
La designación del Comisionado Coordinador y la integración de las comisiones será por dos años, al
concluir dicho periodo, el Pleno podrá ampliar su gestión por un lapso igual. En caso contrario, el órgano máximo de decisión renovará la coordinación e integración de éstas.
En caso de ausencia temporal del Comisionado Coordinador, éste designará de entre los comisionados integrantes, a quién le supla en las sesiones.
Formarán parte de las comisiones los Secretarios Ejecutivo, de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales, y Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, así como los titulares de las direcciones generales que, de acuerdo con sus atribuciones y denominación le corresponda. Dichos integrantes sólo tendrán derecho a voz.
El Comisionado Presidente conocerá de los asuntos y trabajos que se desarrollen en cada una de las comisiones y podrá designar a un representante permanente para que participe en las sesiones de las comisiones, dicho representante contará sólo con derecho a voz.
Las comisiones podrán convocar, en calidad de invitados, a expertos, académicos, servidores públicos, a representantes de instituciones tanto públicas como privadas, y representantes de la sociedad civil.
Artículo 5.- Las comisiones contarán con un Secretario Técnico cuya función recaerá en el Director General que, atendiendo a sus atribuciones, desarrolle actividades relacionadas con la denominación y naturaleza de la Comisión. El Secretario Técnico sólo tendrá derecho a voz.
Artículo 6.- Las comisiones serán, por su duración, de dos tipos: permanentes y temporales.
Las comisiones permanentes, son aquellas que por la continuidad de sus funciones determine el Pleno y, atenderán los asuntos propios de su denominación o naturaleza, así como aquellos que determine el Pleno.
Las comisiones permanentes del Instituto, son:
1.    Políticas de Acceso a la Información.
2.    Asuntos Internacionales.
3.    Normativa de Acceso a la Información.
4.    Capacitación y Cultura de la Transparencia.
5.    Gestión Documental y Archivos.
6.    Indicadores y Evaluación.
7.    Normatividad de Datos Personales.
8.    Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones.
9.    Tecnologías de la Información.
10.   Gobierno Abierto y Transparencia.
11.   Vinculación con Estados y Municipios.
12.   Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados.
13.   Vinculación y Promoción del Derecho.
Las comisiones temporales, serán aquellas creadas por acuerdo del Pleno para la atención de un asunto determinado, un periodo, u objeto específico, por lo cual, una vez concluida la tarea institucional, rendirán un informe al Pleno del Instituto y se procederá a su extinción.
El acuerdo de creación de las comisiones temporales establecerá, el nombre de los comisionados integrantes, el asunto o tema determinado que le asigne el Pleno, así como la temporalidad para el desempeño de sus funciones y plazo para rendir el informe de sus actividades.
Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo amerite, podrán trabajar en comisiones unidas.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 7.- Las comisiones permanentes tendrán, las atribuciones genéricas siguientes:
I.     Decidir su propio funcionamiento de acuerdo a las actividades y acciones institucionales que durante el año se requiera desarrollar;
II.     Aprobar el calendario de sesiones ordinarias y una agenda de trabajo en la cual de acuerdo a las necesidades de la comisión y para el mejor desarrollo de los objetivos, se incluyan, en cualquier momento, aquellas actividades y acciones que coadyuven al cumplimiento de las metas institucionales;
III.    Informar al Pleno en el primer trimestre del año sobre las actividades y/o acuerdos desarrolladas durante el año inmediato anterior en el seno de la Comisión;
 
IV.   Someter a consideración del Pleno proyectos de acuerdos, propuestas de actividades y acciones institucionales que deriven de la denominación o de la propia naturaleza de la comisión;
V.    Presentar al Pleno opiniones y recomendaciones para los sujetos obligados y responsables en materia de acceso a la información y protección de datos personales, así como vigilar su cumplimiento;
VI.   Someter a consideración del Pleno propuestas de lineamientos o de acuerdos y demás normativa propia de su denominación;
VII.   Proponer al Pleno la adopción de lineamientos, criterios y mecanismos de cumplimiento general para los sujetos obligados y responsables del tratamiento de datos personales;
VIII.  Promover la celebración de convenios, acuerdos, bases de colaboración y demás actos consensuales, tanto nacionales como internacionales, a celebrarse con cualquier ente público o privado;
IX.   Proponer la realización de foros, seminarios, conferencias, talleres y eventos en general, relacionados con la materia de acceso a la información, protección de datos personales y archivos;
X.    Incentivar la participación de los distintos actores sociales, como organizaciones civiles, instituciones académicas y organismos empresariales, y
XI.   Las demás que le confiera el Pleno, así como aquellas que deriven de la denominación y que resulten necesarias para el debido funcionamiento de la comisión.
Artículo 8.- Corresponde al Comisionado Coordinador de la comisión:
I.     Convocar, presidir y conducir las sesiones de la comisión;
II.     Participar en la deliberación de los asuntos contenidos en el orden del día de las sesiones;
III.    Declarar instalada la sesión, así como su inicio y conclusión;
IV.   Declarar la comisión en sesión permanente, así como decretar los recesos cuando fuere necesario o sean solicitados por alguno de los comisionados integrantes;
V.    Conceder el uso de la palabra a los comisionados integrantes y demás participantes que lo soliciten;
VI.   Mantener el orden y respeto durante las sesiones de las comisiones;
VII.   Consultar a los comisionados integrantes de la comisión, si el asunto sometido a su análisis, está suficientemente discutido;
VIII.  Solicitar al Secretario Técnico que someta a votación de los comisionados integrantes, los proyectos de acuerdos, programas, informes y demás documentos elaborados por la comisión;
IX.   Emitir voto de calidad en caso de empate;
X.    Firmar las actas de las sesiones;
XI.   Posponer la discusión de un asunto, cuando así lo solicite alguno de los comisionados integrantes de la comisión;
XII.   Solicitar y recibir la colaboración, informes y demás documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y
XIII.  Las demás que le atribuya el Pleno, de acuerdo con la denominación y naturaleza de la comisión.
Artículo 9.- Corresponde a los comisionados integrantes de las comisiones:
I.     Participar con voz y voto en las sesiones de la comisión;
II.     Intervenir en la deliberación de los asuntos contenidos en el orden del día;
III.    Emitir su voto respecto a los proyectos de acuerdo, resolución, programas, agenda de trabajo, informes o dictámenes competencia de la comisión;
IV.   Solicitar al Comisionado Coordinador, hasta veinticuatro horas antes de la sesión ordinaria, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día;
V.    Firmar las actas de las sesiones a las que haya asistido;
VI.   Solicitar al Comisionado Coordinador que convoque a sesión extraordinaria, y
VII.   Las demás que le asigne el Pleno o la comisión.
Artículo 10.- Corresponde al Secretario Técnico:
I.     Preparar el orden del día, previo acuerdo con el Comisionado Coordinador;
II.     Remitir a los comisionados integrantes y al Comisionado Presidente, preferentemente por medios electrónicos, las convocatorias y demás documentos necesarios para la debida deliberación de los
asuntos contenidos en el orden del día;
III.    Proporcionar los insumos necesarios para el buen funcionamiento de la comisión;
IV.   Verificar la asistencia de los comisionados integrantes y, en su caso, declarar la existencia de quórum;
V.    Cumplir las indicaciones del Comisionado Coordinador, tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas;
VI.   Auxiliar al Comisionado Coordinador en el desahogo de las sesiones;
VII.   Elaborar las actas de cada una de las sesiones y recabar las firmas de los comisionados integrantes y del Comisionado Coordinador que participaron en la sesión;
VIII.  Llevar un registro de los acuerdos y resoluciones adoptados en cada sesión y verificar su cumplimiento;
IX.   Informar a los comisionados integrantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones;
X.    Organizar y administrar el archivo de la comisión;
XI.   Presentar a la Comisión una propuesta de agenda de trabajo y calendario de sesiones ordinarias;
XII.   Integrar un informe sobre las actividades y/o acuerdos desarrolladas en el seno de la Comisión durante el año inmediato anterior. Una vez aprobado por la Comisión, por su conducto, deberá ser remitido al Secretario Técnico del Pleno, para que a su vez informe a los integrantes del Pleno;
XIII.  Las demás que le asigne la comisión.
Las ausencias temporales del Secretario Técnico serán suplidas por el servidor público que determine el Comisionado Coordinador.
Artículo 11.- El Secretario Ejecutivo, el Secretario de Acceso a la Información, el Secretario de Protección de Datos Personales y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, participarán en las actividades de aquellas comisiones que, de acuerdo con su naturaleza y denominación les corresponda y supervisarán que las diversas unidades administrativas a su cargo, den cabal cumplimiento a la agenda de trabajo y las actividades que se les encomienden para el correcto desempeño de la comisión.
Artículo 12.- Sin menoscabo de las funciones que les confiere el Estatuto Orgánico del Instituto, el Secretario Ejecutivo, el Secretario de Acceso a la Información, el Secretario de Protección de Datos Personales, y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la operación de las comisiones tendrán las atribuciones siguientes:
I.     Participar en las comisiones que incidan en su ámbito de su competencia;
II.     Promover la elaboración de acuerdos, lineamientos, recomendaciones y otros instrumentos jurídicos en materia de transparencia, acceso a la información y archivos;
III.    Informar a la comisión que corresponde, el cumplimiento de las resoluciones en materia de acceso a la información, protección de datos personales y, en su caso, de las denuncias por las presuntas infracciones a la Ley;
IV.   Fomentar planes y programas institucionales de evaluación y vigilancia que deberán observar las dependencias, entidades, organismos públicos y del sector privado en materia de acceso a la información y protección de datos personales;
V.    Dirigir y promover la elaboración de proyectos de ordenamientos jurídicos para regular las actividades de los sujetos obligados, así como de los responsables del tratamiento de datos personales y archivos;
VI.   Promover programas de capacitación y educación dirigidos a la sociedad civil en general, así como a los servidores públicos y el personal de los responsables del tratamiento de datos personales;
VII.   Proporcionar apoyo técnico sobre los asuntos relacionados con sus atribuciones y competencias, y
VIII.  Las demás que deriven del Estatuto Orgánico o correspondan a la naturaleza, funciones y denominación de la comisión.
Artículo 13.- Los directores generales, directores de área o titulares de las unidades administrativas participarán, con derecho a voz, en aquellas comisiones que sean afines a sus atribuciones y competencias, con las siguientes obligaciones:
I.     Participar en las sesiones de las comisiones relacionadas con la materia de su competencia;
II.     Preparar y entregar al Secretario Técnico de la Comisión de que se trate, los proyectos de acuerdo,
resolución, programas, informes, dictámenes, así como los demás documentos que le sean solicitados para el adecuado desarrollo de los trabajos de la comisión;
III.    Proporcionar asesoría técnica a las comisiones sobre los asuntos afines a sus atribuciones y competencias, y
IV.   Las demás que deriven del Estatuto Orgánico o correspondan a la naturaleza, funciones y denominación de la comisión.
TULO III
DE LAS SESIONES
CAPÍTULO I
TIPO DE SESIONES
Artículo 14.- Las sesiones de las comisiones serán ordinarias o extraordinarias.
Las sesiones ordinarias serán aquellas aprobadas en el calendario de sesiones al que hace referencia el artículo 7 fracción II.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Comisionado Coordinador cuando lo estime pertinente, en razón de la importancia o trascendencia del tema a tratar o, a petición de alguno de los comisionados integrantes. Sólo se discutirá en ellas el tema particular para el que fueron convocadas.
A propuesta de los comisionados integrantes, el Comisionado Coordinador podrá declarar las comisiones en sesión permanente; asimismo, podrá decretar recesos cuando fuere necesario.
CAPÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 15.- El Comisionado Coordinador, indicará al Secretario Técnico que elabore la convocatoria correspondiente.
Las convocatorias se realizarán por escrito y serán notificadas a los comisionados integrantes, así como a la Presidencia del Instituto. Cuando se trate de sesiones ordinarias, la convocatoria se hará con cuarenta y ocho horas de anticipación y, para el caso de reuniones extraordinarias, se notificará con veinticuatro horas de anticipación.
No se requerirá convocatoria previa, cuando se trate de sesiones extraordinarias y esté presente la totalidad de los comisionados integrantes de la comisión.
La convocatoria deberá contener el día, la hora y el lugar en que tendrá verificativo la sesión, la naturaleza de la sesión, sea ordinaria o extraordinaria y, el proyecto del orden del día; asimismo, deberán adjuntarse los documentos y anexos necesarios para el análisis y deliberación de los temas a tratar. Los anexos se distribuirán preferentemente en medios electrónicos.
Artículo 16.- Los comisionados integrantes, hasta veinticuatro horas antes de la celebración de la sesión ordinaria, podrán solicitar al Comisionado Coordinador que incluya asuntos en el proyecto de orden del día, para lo cual, anexarán a su solicitud los documentos que serán motivo de deliberación, a efecto de que el Comisionado Coordinador, por conducto del Secretario Técnico, los remita de manera inmediata a los demás integrantes de la comisión.
Artículo 17.- Al inicio de las sesiones ordinarias el Comisionado Coordinador consultará a los integrantes si existen asuntos generales para que, en su caso, sean incluidos en el orden del día.
Los comisionados integrantes podrán solicitar al Comisionado Coordinador la inclusión de asuntos generales, siempre y cuando no requieran análisis previo de documentos.
CAPÍTULO III
DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 18.- En la fecha señalada por la convocatoria para la celebración de la sesión, el Secretario Técnico verificará la asistencia de los comisionados integrantes y, en su caso, declarará la existencia del quórum; corroborado lo anterior, el Comisionado Coordinador declarará instalada la sesión.
Artículo 19.- Para la instalación de las sesiones tanto ordinarias, como extraordinarias, será necesaria la presencia del Comisionado Coordinador, o en caso de ausencia, del comisionado integrante que le supla en sus funciones y, cuando menos, uno de los comisionados integrantes.
Si transcurren treinta minutos, después de la hora fijada para la sesión, sin que se integre el quórum, no podrá declararse instalada la sesión. El Comisionado Coordinador pedirá al Secretario Técnico, que haga constar esta situación en el acta correspondiente y convocará a los presentes a una nueva sesión, la cual tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes.
 
Artículo 20.- De existir el quórum previsto, el Comisionado Coordinador declarará instalada la sesión y dará inicio a los trabajos, indicando al Secretario Técnico que someta a consideración de los integrantes el proyecto de orden del día.
Los comisionados integrantes que tengan observaciones, sugerencias o propuestas de modificación al proyecto de orden del día, podrán presentarlas verbalmente al momento en que el Comisionado Coordinador someta a discusión su contenido.
En las sesiones ordinarias podrán incluirse asuntos para su disertación, siempre y cuando, previamente se hubiesen enviado a los integrantes los documentos que serán motivo de análisis, discusión y, en su caso, aprobación.
Artículo 21.- Una vez aprobado el orden del día, el Comisionado Coordinador o el Secretario Técnico podrán solicitar a los comisionados integrantes, se dispense la lectura de los asuntos para que procedan a la deliberación y, en su caso, la votación de aquellos que así lo requieran.
Artículo 22.- Los integrantes de las comisiones podrán hacer uso de la palabra previa petición al Comisionado Coordinador, quien funge como moderador.
Cada orador dispondrá de diez minutos para su intervención, en cada una de las tres rondas y, de dos minutos, cuando se trate de alusiones personales.
Por excepción, sólo cuando el tema no esté suficientemente discutido y lo solicite la mayoría de los comisionados integrantes, el Comisionado Coordinador abrirá una cuarta ronda, para que formulen sus conclusiones.
Agotadas las intervenciones de los oradores, el Comisionado Coordinador preguntará a los comisionados integrantes si el tema está suficientemente discutido, en cuyo caso, se instruirá al Secretario Técnico para que proceda a recabar la votación.
Artículo 23.- Los comisionados que no sean integrantes de alguna comisión podrán asistir a las sesiones, con derecho a voz.
Previo acuerdo de los comisionados integrantes, podrán participar en las sesiones de las comisiones, invitados, expertos, académicos, servidores públicos, titulares de diversas áreas administrativas del Instituto o representantes de instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, quienes sólo tendrán derecho a voz.
CAPÍTULO IV
DE LAS VOTACIONES
Artículo 24.- Agotada la discusión sobre algún asunto del orden del día que requiera de votación, el Comisionado Coordinador indicará al Secretario Técnico que proceda a recibirla.
Las decisiones de las comisiones se adoptarán por mayoría de votos de los comisionados integrantes presentes. En caso de empate, el Comisionado Coordinador, o quien fuera designado por éste para suplirle en funciones en caso de ausencia, tendrá voto de calidad.
Los comisionados integrantes expresarán su voto a favor o en contra. En caso de estar en desacuerdo con el sentido de la votación, podrán emitir un voto particular en el que expongan los argumentos que motivaron su disenso.
Los comisionados integrantes deberán emitir su voto con relación a los asuntos que así lo ameriten y que sean sometidos a su consideración, por tanto, sólo podrán eximirse cuando exista un impedimento legal.
Artículo 25.- Agotados los temas del orden del día y, en su caso, los asuntos generales, el Comisionado Coordinador declarará la conclusión de la sesión.
CAPÍTULO V
DE LAS ACTAS
Artículo 26.- De cada reunión de la comisión, se elaborará un acta en la que el Secretario Técnico especificará el tipo de sesión, ordinaria o extraordinaria, fecha de su celebración, lista de asistencia, orden del día, así como una breve descripción de los asuntos tratados, y acuerdos adoptados.
Artículo 27.- El proyecto de Acta se someterá a consideración de los integrantes en la siguiente sesión, que de acuerdo a su tipo se celebre; una vez analizada, se votará y, en caso de aprobarse, será firmada por los comisionados integrantes, el Comisionado Coordinador, así como por aquellos comisionados que hubiesen asistido a la sesión correspondiente y se remitirá copia de esta a la Presidencia del Instituto.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Para efectos de difusión publíquese el presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, en el sitio de internet www.inai.org.mx y en los estrados del Instituto.
 
(R.- 466735)
 
1     De acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en especial los que derivan de la Controversia Constitucional 117/2014, criterio que ha sido confirmado entre otras resoluciones por AR 1100/2015.

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