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DOF: 17/05/2018 |
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Campeche ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CGI/DGAI/CAM-01-18 ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOAQUÍN DEL CARMEN ÁLVAREZ ARANA, DELEGADO DE LA CDI EN CAMPECHE, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. LUIS JORGE MEDINA MINET, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL GOBIERNO DE CAMPECHE, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y EL MTRO. JOSÉ ROMÁN RUÍZ CARRILLO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, RESPECTIVAMENTE; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. III. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 26, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISIÓN". IV. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen. V. Dentro de los programas de "LA COMISIÓN" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÓN". VI. "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que la población de las localidades indígenas elegibles supere el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y vivienda". VII. Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISIÓN", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar. VIII. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2018 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento. IX. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la aplicación de los recursos. X. "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA". DECLARACIONES I. De "LA COMISIÓN": I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003. I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que el Lic. Joaquín del Carmen Álvarez Arana en su carácter de Delegado de la CDI en Campeche, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado Santiago Caparroso Chaves, Notario Público No. 213, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública No. 17701 de fecha 13 de diciembre de 2017. I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Calle Luis Álvarez Buela No. 35, Colonia Nuevo San Román, C.P. 24000, en la Ciudad de San Francisco, Estado de Campeche. I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4930, de fecha 29 de noviembre de 2017, emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2018. II. De "EL ESTADO": II.1 Es una entidad libre y soberana en lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, en términos de los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25 fracción I, 26 y 27 del Código Civil Federal; 29, fracción I, 30 y 31 del Código Civil del Estado de Campeche. II.2 El C.P. Luis Jorge Medina Minet, Encargado del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Campeche, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el Acuerdo de Designación expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche de fecha 16 de febrero de 2018, en los términos de los artículos 71 fracción XV inciso a), 72 y 74 de la Constitución Política del Estado de Campeche y los artículos 3, 4, párrafo tercero, 9 párrafo tercero, 16 fracción IX, 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.3 Que la C.P. América del Carmen Azar Pérez, Secretaria de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con el nombramiento oficial expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche en fecha 16 de septiembre de 2015 y conforme al artículo 71 fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche y los artículos 3, 4 párrafo tercero, 16 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.4 Que el Mtro. José Román Ruiz Carrillo, Secretario de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, tiene capacidad jurídica y está facultado para celebrar el presente instrumento de conformidad con la designación del que fue objeto por parte del Ejecutivo Estatal el 1 de febrero de 2018 y ratificado por el H. Congreso del Estado de Campeche el 6 de febrero de los corrientes, acorde con lo previsto por los artículos 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3, 4, 9 último párrafo, 16 fracción IV y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.5 Que en coordinación con la Delegación en Campeche de "LA COMISIÓN" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISIÓN", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios. II.6 Que su domicilio legal es el ubicado en el predio sin número de la Calle 8 entre 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro, C.P. 24000, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche. Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI, 24 y 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social; 1, 23, 71 fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche; 16 fracciones II, IV y IX, 22, 24 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 46, 47 y 48 de la Ley de Planeación del Estado de Campeche; y 10 fracción IV y 11 fracción VIII de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Campeche; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL ESTADO" de Campeche de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2018. SEGUNDA. OBRAS.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación. En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN". TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades: a) "LA COMISIÓN" aportará hasta la cantidad de $65,296,700.00 (Sesenta y cinco millones doscientos noventa y seis mil setecientos pesos 00/100 Moneda Nacional), equivalente al 70% de la aportación total. b) "EL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $27,984,300.00 (veintisiete millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos pesos 00/100 Moneda Nacional), equivalente al 30% de la aportación total. c) Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que el municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte la cantidad de $7,528,500.00 (siete millones quinientos veintiocho mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), equivalente al 26.90% de la aportación del estado, suscribiendo en su caso "EL ESTADO" y el Municipio, el convenio respectivo. Los recursos que ministre "LA COMISIÓN" a "EL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal. Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal. Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL ESTADO" aporte los recursos faltantes. La aportación de "LA COMISIÓN", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "EL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISIÓN" en la proporción pactada en la estructura financiera. Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente: Calendario de Ministración de los Recursos del Programa | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Total | Federal | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 19.59 | 16.32 | 13.06 | 6.53 | 3.26 | 6.54 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 65.30 | Estatal | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8.39 | 7.00 | 5.60 | 2.80 | 1.40 | 2.79 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 27.98 | Total | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 27.98 | 23.32 | 18.66 | 9.33 | 4.66 | 9.33 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 93.28 | "LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras. CUARTA. MINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS.- "LA COMISIÓN", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. "LA COMISIÓN" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras. "EL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISIÓN" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "EL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución. "EL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISIÓN" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen. QUINTA. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa. A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la Dependencia Estatal Responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo. "EL ESTADO" y la Dependencia Estatal Responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA. SUPERVISIÓN GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", "LA COMISIÓN" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. SÉPTIMA. LICITACIÓN DE LAS OBRAS.- "EL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISIÓN", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción. Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN". OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente: a) De "LA COMISIÓN": a.1) Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables. a.2) Aportar los recursos previstos en los Acuerdos de Coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra. a.3) Entregar a la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución. b) De "EL ESTADO": b.1) Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y formatos establecidos por "LA COMISIÓN", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables. b.2) Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISIÓN" para la integración de la cartera de obras. b.3) Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE". b.4) Asegurar que la dependencia ejecutora promueva e instrumente la Contraloría Social, para la vigilancia de las obras que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables. b.5) Designar a las funcionarias o funcionarios que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a la Delegación de "LA COMISIÓN". b.6) Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra. b.7) Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados. b.8) Entregar, a través de la Dependencia Estatal Responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución. La Dependencia Estatal Responsable solicitará tanto de la Delegación de "LA COMISIÓN" como de "EL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes. Asimismo, la Delegación de "LA COMISIÓN" informará a la Dependencia Estatal Responsable dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General Adjunta de Infraestructura. NOVENA. DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2018, deberán ser reintegrados a "LA COMISIÓN", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente. Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISIÓN" por "EL ESTADO" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito. En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL ESTADO" a través de la Delegación de "LA COMISIÓN". Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE. DÉCIMA. AFECTACIÓN DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCIÓN O CANCELACIÓN DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL ESTADO" y "LA COMISIÓN" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación correspondiente de "LA COMISIÓN" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General Adjunta de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación de "LA COMISIÓN" lo hará del conocimiento de la Dependencia Estatal Responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISIÓN" se formalizarán por escrito. Será responsabilidad de "EL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL ESTADO" será el último día hábil de septiembre. La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Delegado de "LA COMISIÓN" en el Estado de Campeche, previa aprobación de la Dirección General Adjunta de Infraestructura de "LA COMISIÓN". El escrito de solicitud que realice "EL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación. En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISIÓN" a otras entidades federativas. Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISIÓN" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejará de ser viable, "EL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISIÓN". Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN". DÉCIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISIÓN" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "EL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando: A) La propuesta de obras presentada a "LA COMISIÓN" por "EL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN". B) Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras. C) Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras. D) Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido. E) La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución. F) El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor. G) Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento. H) La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISIÓN" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz. I) Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra. J) Si a solicitud de "LA COMISIÓN" o de los órganos fiscalizadores no se entregara la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA". K) "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento. DÉCIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN.- "EL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento. DÉCIMA TERCERA. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación. "LA COMISIÓN" y "EL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración. DÉCIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La Dependencia Estatal Responsable validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISIÓN", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA". Para su mejor desarrollo e instrumentación "LA COMISIÓN" entregará a "EL ESTADO" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social. Por su parte, "EL ESTADO" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades. DÉCIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". DÉCIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN". DÉCIMA NOVENA. SUPREMACÍA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN". VIGÉSIMA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE". VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo. VIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación. VIGÉSIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2018. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Leído que fue el presente acuerdo de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de San Francisco de Campeche a los cinco días del mes de marzo de 2018.- Por la Comisión: el Delegado de la CDI en Campeche, Joaquín del Carmen Álvarez Arana.- Rúbrica.- Por el Estado: el Encargado del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Campeche, Luis Jorge Medina Minet.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, América del Carmen Azar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, José Román Ruíz Carrillo.- Rúbrica. En la Ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, a los cinco días del mes de marzo de 2018. CON ESTA FECHA FUE VALIDADO EL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA. ACUERDO QUE TIENE POR OBJETO: LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE "EL PROGRAMA" CON "EL ESTADO" DE CAMPECHE, DE CONFORMIDAD CON "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" QUE SERÁN REALIZADAS DURANTE Y CON RECURSOS DEL EJERCICIO FISCAL 2018. CELEBRAN EL ACUERDO DE COORDINACIÓN, LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE. El Jefe del Departamento Jurídico, CDI Delegación Campeche, Carlos Manuel Tamayo Gómez.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN 2018, QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA (PROII). No. CONSECUTIVO | DEPENDENCIA EJECUTORA | NOMBRE DE LA OBRA | UBICACIÓN GEOGRÁFICA | MUNICIPIO(S) | LOCALIDAD(ES) | 1 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 323 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 50 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE BACABCHÉN, EN EL MUNICIPIO DE CALKINÍ | 001 CALKINÍ | 0003 BACABCHÉN | 2 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 551 BAÑOS ECOLÓGICOS (2DA. ETAPA, 100 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE NUNKINÍ, EN EL MUNICIPIO DE CALKINÍ | 001 CALKINÍ | 0008 NUNKINÍ | 3 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 62 BAÑOS ECOLÓGICOS (2DA. ETAPA, 35 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE NILCHÍ EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE | 002 CAMPECHE | 0090 NILCHÍ | 4 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 126 BAÑOS ECOLÓGICOS (2DA. ETAPA, 30 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO KOBEN, EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE | 002 CAMPECHE | 0101 SAN FRANCISCO KOBEN | 5 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 111 BAÑOS ECOLÓGICOS (2DA. ETAPA, 30 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE TIKINMUL, EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE | 002 CAMPECHE | 0104 TIKINMUL | 6 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCION DE 111 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 30 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE QUETZAL EDZNA, EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE | 002 CAMPECHE | 0263 QUETZAL EDZNA | 7 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 372 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 50 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE LOS LAURELES, EN EL MUNICIPIO DE CAMPECHE | 002 CAMPECHE | 0465 LOS LAURELES | 8 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTÓN) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 59 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 25 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE CHAC CHAITO, EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN | 004 CHAMPOTÓN | 0089 CHAC CHAITO | 9 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTÓN) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 26 BAÑOS ECOLÓGICOS, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE LÓPEZ PORTILLO NÚMERO 2, EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN | 004 CHAMPOTÓN | 0220 LÓPEZ PORTILLO NÚMERO 2 | 10 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTÓN) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 63 BAÑOS ECOLÓGICOS, (1ER. ETAPA, 25 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE EL PORVENIR, EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN | 004 CHAMPOTÓN | 0233 EL PORVENIR | 11 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE CHAMPOTÓN) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 108 BAÑOS ECOLÓGICOS, (1ER. ETAPA, 30 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE CINCO DE FEBRERO, EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN | 004 CHAMPOTÓN | 0442 CINCO DE FEBRERO | 12 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 719 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 100 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE POMUCH, EN EL MUNICIPIO DE HECELCHAKÁN | 005 HECELCHAKÁN | 0007 POMUCH | 13 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 102 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 16 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE ZODZIL, EN EL MUNICIPIO DE HECELCHAKÁN | 005 HECELCHAKÁN | 0009 ZODZIL | 14 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE HOPELCHÉN) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 610 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 45 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE BOLONCHÉN DE REJÓN, EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHÉN | 006 HOPELCHÉN | 0003 BOLONCHÉN DE REJON | 15 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE HOPELCHÉN) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 56 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 25 BAÑOS ), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE CHAN-CHEN, EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHÉN | 006 HOPELCHÉN | 0007 CHAN-CHEN | 16 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE HOPELCHÉN) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 126 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 45 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE DZIBALCHÉN, EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHÉN | 006 HOPELCHÉN | 0019 DZIBALCHÉN | 17 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE HOPELCHÉN) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 137 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 40 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE SUC- TUC, EN EL MUNICIPIO DE HOPELCHÉN | 006 HOPELCHÉN | 0046 SUC-TUC | 18 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE TENABO) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 645 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 42 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE TENABO, EN EL MUNICIPIO DEL TENABO | 008 TENABO | 0001 TENABO | 19 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE TENABO) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 48 BAÑOS ECOLÓGICOS (2DA. ETAPA, 28 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE EMILIANO ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE TENABO | 008 TENABO | 0002 EMILIANO ZAPATA | 20 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE ESCÁRCEGA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 256 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 30 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE KILÓMETRO TREINTA Y SEIS, EN EL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA | 009 ESCÁRCEGA | 0247 KILÓMETRO TREINTA Y SEIS | 21 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE ESCÁRCEGA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 105 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 25 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE KILÓMETRO SETENTA Y CUATRO, EN EL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA | 009 ESCÁRCEGA | 0252 KILÓMETRO SETENTA Y CUATRO | 22 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE ESCÁRCEGA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 191 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 30 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE MATAMOROS, EN EL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA | 009 ESCÁRCEGA | 0282 MATAMOROS | 23 | GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYUNTAMIENTO DE ESCÁRCEGA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 43 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA 20 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE FLOR DE CHIAPAS, EN EL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA | 009 ESCÁRCEGA | 0947 FLOR DE CHIAPAS | 24 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 56 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 30 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE EL CARMEN II (LAS CARMELAS), EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL | 010 CALAKMUL | 0040 EL CARMEN II (LAS CARMELAS) | 25 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 53 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 30 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE LA GUADALUPE, EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL | 010 CALAKMUL | 0091 LA GUADALUPE | 26 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO DE SUELO Y VIVIENDA) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO, CONSISTENTE EN LA CONSTRUCCIÓN DE 65 BAÑOS ECOLÓGICOS (1ER. ETAPA, 30 BAÑOS), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE LA VIRGENCITA DE LA CANDELARIA, EN EL MUNICIPIO DE CALAKMUL | 010 CALAKMUL | 0266 LA VIRGENCITA DE LA CANDELARIA | 27 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO) | AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA COLONIA "LA GUADALUPE" DE LA LOCALIDAD DE NUNKINÍ, EN EL MUNICIPIO DE CALKINÍ | 001 CALKINÍ | 0008 NUNKINÍ | 28 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO) | AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LAS COLONIAS "LA GUADALUPE" Y "SAN MATEO" (1ER. ETAPA: COLONIA "LA GUADALUPE"), DE LA LOCALIDAD DE DZITBALCHÉ; EN EL MUNICIPIO DE CALKINÍ | 001 CALKINÍ | 0007 DZITBALCHÉ | 29 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO) | AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LAS COLONIAS "LA GUADALUPE" Y "SAN MATEO" (2DA. ETAPA: COLONIA "SAN MATEO"), DE LA LOCALIDAD DE DZITBALCHÉ; EN EL MUNICIPIO DE CALKINÍ | 001 CALKINÍ | 0007 DZITBALCHÉ | 30 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO) | AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (1ER. ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE VILLAMAR, EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN | 004 CHAMPOTÓN | 0521 VILLAMAR | 31 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO) | CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE HALTUNCHÉN, EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTÓN | 004 CHAMPOTÓN | 0013 HALTUNCHÉN | 32 | GOBIERNO DEL ESTADO (COMISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO) | AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE EMILIANO ZAPATA, EN EL MUNICIPIO DE TENABO | 008 TENABO | 0002 EMILIANO ZAPATA | 33 | CDI (COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS) | SERVICIOS DE SUPERVISIÓN GERENCIAL | VARIOS | VARIAS | "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". El Director General Adjunto de Infraestructura, Miguel Ángel Carrillo Chávez.- Rúbrica.
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