|
|
DOF: 18/05/2018 |
ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de las personas morales constituidas en Asociación Civil, creadas por los ciudadanos que postulen y obten ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de las personas morales constituidas en Asociación Civil, creadas por los ciudadanos que postulen y obtengan el registro a una candidatura independiente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/27/04/2018.08 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES CONSTITUIDAS EN ASOCIACIÓN CIVIL, CREADAS POR LOS CIUDADANOS QUE POSTULEN Y OBTENGAN EL REGISTRO A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE CONSIDERANDO 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, fracción III, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el DOF, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional. 3. Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), entrando en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio. 4. Que de conformidad con los artículos 41, fracción I, de la Ley General, y 21, fracción I, de la Ley Federal, este Instituto es el facultado para interpretar dichas leyes, en el ámbito de su competencia. 5. Que el artículo 70 de la Ley General establece las obligaciones de transparencia comunes que deberán cumplir los sujetos obligados, las cuales se determinarán atendiendo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda. 6. Que los artículos 76 de la Ley General y 68 y 74, de la Ley Federal establecen que los partidos políticos nacionales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes previstas en el artículo 70, así como las obligaciones de transparencia específicas establecidas en el citado artículo 76. 7. Que en relación con lo anterior, el artículo 3, inciso c de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, establece que un candidato independiente es todo aquel ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la ley en la materia. 8. Que de conformidad con el artículo 368, numerales 4 y 5 de la LGIPE, los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán constituir una Asociación Civil para tal efecto, la cual deberá adecuarse al modelo único establecido por el Instituto Nacional Electoral, y estará conformada, por lo menos, con el aspirante a candidato independiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente. 9. Que el artículo 389 de la LGIPE señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tomará las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos. 10. Que el artículo 394, numeral 1, inciso d, de la LGIPE establece la obligación de los candidatos independientes registrados, de proporcionar al Instituto Nacional Electoral la información y documentación que éste solicite, en los términos de la referida Ley. 11. Que de conformidad con el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, publicado en el DOF el trece de septiembre de dos mil dieciséis, la Asociación Civil creada por los candidatos independientes para su postulación, tiene como objeto, entre otros, apoyarlos en el proceso electoral; administrar el financiamiento para sus actividades; rendir los informes de ingresos y egresos relativos a los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, y administrar el financiamiento público y privado que reciban. 12. Que de conformidad con el Reglamento en comento, la duración de la Asociación Civil creada por los candidatos independientes para su postulación, se circunscribe exclusivamente a los plazos para la notificación de la pretensión de participar como candidato independiente, el registro, la campaña, la rendición de cuentas y todos aquellos procedimientos relacionados con los mismos y será liquidada una vez concluido el proceso electoral. 13. Que tanto los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos Generales), como los Lineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamentos Técnicos Federales, establecen la forma y tiempo en que deben de cumplir los sujetos obligados con sus obligaciones de transparencia. 14. Que si bien los Lineamientos Técnicos Generales y los Lineamientos Técnicos Federales establecen los periodos de actualización y conservación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia que deben publicar los sujetos obligados en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como la forma en que se verificará su cumplimiento, resulta necesario contar con disposiciones específicas aplicables a los candidatos independientes, atendiendo a que se trata de una figura que tiene carácter temporal, ya que una vez que concluye el proceso electoral, la Asociación Civil que constituyen debe ser liquidada, aunado a que es necesario considerar las capacidades con las que cuentan para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia. 15. Que considerando tanto el objeto de la Asociación Civil creada por los candidatos independientes para su postulación, como a la temporalidad de su duración, sólo les resultan aplicables las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 76 de la Ley General, ya que en éstas se contiene la información específica y suficiente para transparentar y rendir cuentas de la gestión en este tipo de sujetos obligados. 16. Que por lo señalado, se propone el establecimiento de criterios que deberán observar los candidatos independientes para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, con la finalidad de que la información que se publique sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable. 17. Que el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico). 18. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12, fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables. 19. Que el Estatuto Orgánico establece en el artículo 12, fracciones XXXIV y XXXV la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas y sus modificaciones, que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, así como deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración. 20. Que de conformidad con el artículo 29, fracción I de la Ley Federal, corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno. 21. Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la Ley Federal; 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente somete a consideración del Pleno el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de las personas morales constituidas en asociación civil, creadas por los ciudadanos que postulen y obtengan el registro a una candidatura independiente. Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 fracción I y 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21, fracción I, 29, fracción I, 31, fracción XII, 68 y 74 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV, XXXV, y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que establecen los criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de las personas morales constituidas en asociación civil, creadas por los ciudadanos que postulen y obtengan el registro a una candidatura independiente, de conformidad con el documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, aplique el presente Acuerdo y su anexo en la configuración de las obligaciones de transparencia de las asociaciones civiles, creadas por los ciudadanos que postulen y obtengan el registro a una candidatura independiente, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como para que genere los elementos de seguridad necesarios para acceder a la misma, dentro de los tres días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados, notifique el contenido del presente Acuerdo y su anexo, tanto al Instituto Nacional Electoral como a las personas morales constituidas en asociación civil, creadas por los ciudadanos que postulen y obtengan el registro a una candidatura independiente. Para efecto de la notificación a las asociaciones civiles respectivas, la citada Dirección General de Enlace deberá llevar a cabo las acciones de coordinación necesarias con las unidades administrativas del Instituto Nacional Electoral que resulten competentes. CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados, entregue a las asociaciones civiles respectivas los elementos de seguridad que les permitan acceder a la Plataforma Nacional de Transparencia, a efecto de que cumplan con sus obligaciones de transparencia. Lo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes a que concluya el plazo señalado en el numeral Segundo del presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, junto con su anexo, se publiquen en el portal de internet del INAI. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente: http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-27-04-2018.08.pdf SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. SÉPTIMO. El presente Acuerdo junto con su anexo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 467182)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|