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DOF: 23/05/2018 |
ACUERDO mediante el cual se delegan funciones a la Secretaría de Acceso a la Información para la aprobación de los dictámenes de cumplimiento dentro del procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia ACUERDO mediante el cual se delegan funciones a la Secretaría de Acceso a la Información para la aprobación de los dictámenes de cumplimiento dentro del procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/16/04/2018.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN FUNCIONES A LA SECRETARÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA LA APROBACIÓN DE LOS DICTÁMENES DE CUMPLIMIENTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. CONSIDERANDO 1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 2. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. 3. Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), entrando en vigor al día siguiente de su publicación. 4. Que la Ley General en sus artículos 70 a 83 y la LFTAIP en sus artículos 69 a 76, establecen las obligaciones de transparencia que los sujetos obligados del ámbito federal deberán publicar y mantener actualizadas tanto en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, como en sus propios portales de Internet. 5. Que cualquier persona podrá denunciar ante este Instituto la falta de publicación o actualización por parte de los sujetos obligados del ámbito federal de las obligaciones de transparencia que tienen a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Ley General y 81 de la LFTAIP. 6. Que el procedimiento de denuncia se encuentra previsto en los artículos 90 de la Ley General y 82 de la LFTAIP, y se integra por las siguientes etapas: i) presentación de la denuncia ante el Instituto por la falta de cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia; ii) solicitud por parte del Instituto de un informe del sujeto obligado; iii) resolución de la denuncia, y iv) ejecución de la resolución de la denuncia. 7. Que cada una de las etapas del procedimiento de denuncia se regula en los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Lineamientos de denuncia), publicados en el DOF el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. 8. Que los Lineamientos de denuncia establecen que una vez que el Pleno emita la resolución de la denuncia respectiva, se deberá verificar el cumplimiento de la misma por parte del sujeto obligado. 9. Que los numerales Vigésimo sexto y Vigésimo séptimo de los Lineamientos de denuncia establecen que será la Dirección General de Enlace competente quien, mediante un dictamen, determinará el cumplimiento del sujeto obligado denunciado, el cual se enviará a la Secretaría de Acceso a la Información, para que, por conducto de la Secretaría Técnica del Pleno, lo someta a consideración del Pleno, quien resolverá en definitiva sobre el cumplimiento del sujeto obligado. 10. Que el dictamen de cumplimiento emitido por la Dirección de Enlace competente debe ser validado por la Secretaría de Acceso a la Información, siendo en ese momento que se lleva a cabo la determinación técnica sobre el cumplimiento por parte del sujeto obligado a la resolución emitida por el Pleno. 11. Que a efecto de cumplir con el artículo 21 de la Ley General, el cual señala que todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, se considera adecuado que sea la Secretaría de Acceso a la Información la encargada de determinar el cumplimiento del sujeto obligado, sin necesidad de que su determinación sea aprobada por el Pleno de este Instituto. 12. Que por lo anterior, debe delegarse en la Secretaría de Acceso a la Información las facultades establecidas en los numerales Vigésimo sexto y Vigésimo séptimo de los Lineamientos de denuncia, a efecto de que sea dicha Secretaría quien otorgue el visto bueno de los dictámenes de cumplimiento propuestos por las Direcciones Generales competentes, con motivo del procedimiento de denuncia por incumplimiento a obligaciones de transparencia, determinando así en definitiva su cumplimiento. 13. Que derivado de la delegación de facultades referida en el considerando anterior, no será necesario someter a consideración del Pleno del Instituto los dictámenes de cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Pleno; sin embargo, la Secretaría de Acceso a la Información deberá remitir mensualmente a la Secretaría Técnica del Pleno un informe sobre los cumplimientos de los que emita su visto bueno, conforme al numeral Trigésimo de los Lineamientos de denuncia. 14. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos; asimismo, el artículo 12, fracciones I y XIV del Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal, la Ley de Protección de Datos Personales y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como autorizar las disposiciones en materia administrativa que sean necesarias para el funcionamiento del Instituto. 15. Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el DOF el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, establece en el artículo 12, fracción XXXV la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración. 16. Que el artículo 29, fracción I de la LFTAIP, establece que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno. 17. Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP, y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico de este Instituto, el Comisionado Presidente propone al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se delegan funciones a la Secretaría de Acceso a la Información para la aprobación de los dictámenes de cumplimiento dentro del procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia. Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XIV y XXXV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como los numerales Vigésimo sexto, y Vigésimo séptimo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se delega a la Secretaría de Acceso a la Información la atribución de determinar, en definitiva y conforme al visto bueno que otorgue a los dictámenes propuestos y remitidos por las Direcciones Generales de Enlace, el cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Pleno respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra de los sujetos obligados del ámbito federal. SEGUNDO. El Pleno del Instituto conserva en su totalidad las facultades originarias que le son conferidas y reconocidas en las leyes, normas y reglamentos expedidos en materia del derecho de acceso a la información. TERCERO. El presente Acuerdo será aplicable a los procedimientos de las denuncias que se encuentran en trámite y a aquellas que se reciban hasta en tanto no entren en vigor las modificaciones a los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información, para que rinda un informe mensual a la Secretaría Técnica del Pleno sobre los cumplimientos en los que emita su visto bueno. QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal el presente Acuerdo, una vez que haya entrado en vigor. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del Instituto. SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que realice las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 467413)
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