alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 06/06/2018
ACUERDO por el que se destina al servicio del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, la superficie de 2,881

ACUERDO por el que se destina al servicio del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, la superficie de 2,881.79 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, así como las construcciones existentes, ubicada en playa Ventanas, carretera Manzanillo-Campos sin número, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, para uso de actividades de investigación de pesca y acuacultura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 31 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie 2,881.79 m2 de zona federal marítimo terrestre, así como las construcciones existentes, ubicada en playa Ventanas, carretera Manzanillo-Campos sin número, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. DDPIF/COL/2014/03 de fecha marzo de 2017, elaborado a escala 1:200, que cumple con la delimitación oficial con clave DDPIF/COL/2014/03, de fecha agosto de 2014, elaborado a escala 1:2,000, número de planos 44, en un sistema de coordenadas UTM, con un datum de referencia WGS84, zona 13, y que obra en el expediente 490/COL/2016 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, antes Instituto Nacional de Pesca, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, mediante solicitud recibida con fecha 31 de marzo de 2016, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de actividades de investigación de pesca y acuacultura.
Que mediante oficio con clave oficio DVS/019/17/Z.F., de fecha 28 de abril de 2017, el Ayuntamiento de Manzanillo, Estado de Colima, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-788/17 de fecha 3 de octubre de 2017, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-13/18 de fecha 2 de febrero de 2018, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente su solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se destina al servicio del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, la superficie de 2,881.79 m2 de zona federal marítimo terrestre, así como las construcciones existentes, ubicada en playa Ventanas, carretera Manzanillo-Campos sin número, Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, para uso de actividades de investigación de pesca y acuacultura, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de la zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X
Y
1
570227.0471
2104555.5260
2
570224.9233
2104578.6043
3
570220.6274
2104595.7162
4
570197.9053
2104604.0875
5
570205.1490
2104575.2330
6
570207.1260
2104553.7500
7
570209.9240
2104521.3210
8
570202.2030
2104478.6390
9
570191.0458
2104464.9305
10
570210.8841
2104457.6216
11
570220.9666
2104470.0096
12
570230.0791
2104520.3842
1
570227.0471
2104555.5260
SUPERFICIE TOTAL: 2,881.79 m ²
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, diera a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 16/05/2024

DOLAR
16.6782

UDIS
8.143595

TIIE 28 DIAS
11.2399%

TIIE 91 DIAS
11.4235%

TIIE 182 DIAS
11.5815%

TIIE DE FONDEO
11.03%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024