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DOF: 06/06/2018
CONVENIO de Concertación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en su vertiente de Mejoramiento de la Vivienda, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territ

CONVENIO de Concertación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en su vertiente de Mejoramiento de la Vivienda, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Organización de la Sociedad Civil Grupo Social Alberta Elena Gonzalez Netro A.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA CONVENIO DE CONCERTACIÓN TIPO
CONVENIO DE CONCERTACIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA (EN ADELANTE "EL PROGRAMA"), EN SU VERTIENTE "MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA" (EN ADELANTE "LA VERTIENTE VIVIENDA"), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. SERGIO LUIS VILLARREAL BRICTSON, DELEGADO DE "LA SEDATU" EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL GRUPO SOCIAL ALBERTA ELENA GONZALEZ NETRO A.C., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, LA C. ALBERTA ELENA GONZALEZ NETRO, EN ADELANTE "LA ORGANIZACIÓN"; A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2017, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que acorde al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, señalándose en tal disposición fundamental que a través de la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II.     Que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, estableciéndose en el artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de concertación con los grupos sociales interesados.
III.    Que el artículo 37 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.
IV.   Que en el artículo 1o. de la Ley de Vivienda, se establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional, siendo obligación del Estado impulsar y organizar las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado; así como que la política nacional y los programas en materia de vivienda, deben sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales.
V.    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
VI.   Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, establece en el inciso b), fracción I, del artículo 30, que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación, y llevar los gobiernos municipales un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
VII.   Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 2016, se dieron a conocer las "Reglas de Operación del Programa de Infraestructura", para el ejercicio fiscal 2017 (en adelante "LAS REGLAS"), el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
 
VIII.  Que "EL PROGRAMA" cuenta:
VIII.1   A nivel central con una Unidad Responsable del Programa (en adelante "URP"), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.
VIII.2   Con un objetivo general, que consiste en contribuir a mejorar la disponibilidad y calidad, de las condiciones de habitabilidad de los hogares que se encuentran asentados en las Zonas de Actuación del Programa.
VIII.3   Con objetivos específicos, que consisten en:
VIII.3.1    Apoyar la construcción de obras de infraestructura básica, complementaria y equipamiento que beneficie a los hogares asentados en las Zonas de Actuación del Programa.
VIII.3.2    Impulsar la apropiación de los equipamientos y espacios públicos mediante acciones de desarrollo y participación ciudadana que generen sentido de pertenencia e identidad.
VIII.3.3    Apoyar la ejecución de proyectos para el rescate de espacios públicos en deterioro, abandono o inseguridad mejorando la accesibilidad y conectividad a equipamientos y servicios.
VIII.3.4    Impulsar obras de mejoramiento físico para la rehabilitación de áreas comunes deterioradas que se encuentren en viviendas en condominio, Unidades y Desarrollos Habitacionales.
VIII.3.5    Apoyar la realización de obras, acciones y servicios para el mejoramiento en los hogares con carencias por calidad y espacios en la vivienda y acceso a servicios básicos.
VIII.3.6    Fomentar el desarrollo de los Núcleos Agrarios y las localidades inmersas en ellos, por medio de obras de infraestructura básica, complementaria, y equipamiento, que beneficie a los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa.
IX.   Que el decreto por el que se establece en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar a la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, y con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, "EL PROGRAMA" dará prioridad a las personas, familias, zonas y ciudades que para tales fines se determinen. Lo anterior, en adherencia al numeral 4.3, del Capítulo 4, de las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA".
X.    Que "LAS PARTES" han decidido conjuntar esfuerzos en el marco de "EL PROGRAMA" y "LA VERTIENTE VIVIENDA" para concretar un proyecto que conlleve a contribuir a mejorar la disponibilidad y calidad, de las condiciones de habitabilidad de los hogares que se encuentran asentados en la localidad objeto del presente instrumento, consistente en la construcción de 222 cuartos adicionales en el Municipio de Victoria, Tamaulipas.
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" declara, a través de su representante:
I.1    Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda.
I.3    Que de conformidad con los artículos 14, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxilia por los servidores públicos que se establecen en su reglamento interior; contando con órganos administrativos desconcentrados que le están subordinados.
I.4    Que de conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" cuenta con Unidades Administrativas denominadas Delegaciones Estatales, y que se encuentran normadas en los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
I.5    Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, fracción II y 36, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos, "LA SEDATU" cuenta con Delegaciones Estatales en cada una de las entidades federativas, las cuales la representan legalmente en su ámbito territorial; y tienen la atribución expresa de coordinar y ejecutar los asuntos, programas, proyectos y acciones de la misma dentro de su circunscripción.
I.6    Que de conformidad con la fracción I, del numeral 5.3.1 e inciso (9, del numeral 7.1 de "LAS REGLAS", la Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, autorizó a todos y cada una de las Instancias Ejecutoras (incluyendo a las Delegaciones Federales de "LA SEDATU") de los proyectos de "EL PROGRAMA", para suscribir este tipo de instrumentos jurídicos para la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan.
I.7    Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción X y 35, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por oficio I-120-793 de fecha 21 de febrero de 2017 el Titular de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, autorizó a las delegaciones estatales la suscripción de los instrumentos jurídicos para la implementación de "LA VERTIENTE VIVIENDA", en la ejecución de los proyectos y acciones que correspondan a "EL PROGRAMA".
I.8    Que mediante oficio/nombramiento de fecha 25 de julio de 2017, el Lic. Sergio Luis Villarreal Brictson, fue nombrado como Delegado Estatal de "LA SEDATU" en el Estado de Tamaulipas.
I.9    Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio de Concertación, el ubicado en Avenida Rotaria número 416, Colonia Doctores, C.P. 87024, en Ciudad de Victoria, Tamaulipas.
II. "LA ORGANIZACIÓN" DECLARA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
II.1   Que tiene como objeto social: Trabajar sin fines de lucro y ningún tipo de orientación política ni religiosa, la misión primordial es la de beneficiar y proteger a los niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, grupos indígenas, mujeres maltratadas y madres solteras y a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, para lo cual podrá; gestionar programas de apoyo, Estatales, Federales e Internacionales que fortalezcan los servicios en materia de asistencia alimentaria y de atención a la salud, vivienda digna y/o educación, realizar talleres de capacitación y otros cursos en beneficio de las familias que habiten en el medio rural o urbano marginados y sirven de apoyo a la economía popular, fomentar y difundir fuentes de empleo para personas de escasos recursos económicos y para personas que por su edad, sexo, condiciones físicas y de capacidades diferentes o que por origen indígena sean víctimas de discriminación y se les dificulte obtener empleo, a efecto de que reciban ingresos que les permitan satisfacer sus necesidades elementales, entre otras.
II.2   Que está constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que se demuestra con la escritura pública número 346 Volumen 8, de fecha 3 de marzo de 2014, pasada ante la fe del Notario Público Adscrito número 139, Lic. Óscar Luis Mata Marroquín, con ejercicio en Cd. Mante, Tamaulipas y que fuera debida inscrita con certificado de registración entrada No. 2487/2014 con número de registro 4983853 de fecha 10 de marzo de 2014, en el Instituto Registral y Catastral del Estado, dentro del "Registro de Personas Morales", así como contar con la CLUNI (Clave Única de Inscripción) en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, GSA1403032801E de fecha 9 de mayo de 2014, con RFC GSA140303534.
II.3   Que para efectos del presente Convenio de Concertación, señala como domicilio el ubicado en calle Reynosa # 218, Colonia Victoria, en Ciudad Mante Tamaulipas.
II.4   Que la C. Alberta Elena González Netro es actualmente el Presidente del Consejo Directivo en funciones, según consta del Certificado de Registración expedido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, sobre el acuerdo tomado en la Asamblea General de fecha 24 de febrero de 2014 que fuera protocolizada ante la Fe del Notario Público número 139 con ejercicio en Mante Tamaulipas, el Lic. Óscar Luis Mata Marroquín, y por tanto es actualmente el Mandatario legal de la Asociación, conforme lo establecido en la Cláusula Transitoria Primera inciso II de la escritura pública número 346 Volumen 8, de fecha 3 de marzo de 2014.
II.5   Que cuenta con CLUNI número: GEO0612272801L, la opinión de cumplimiento emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los informes presentados ante el Instituto de Desarrollo Social (INDESOL), así como toda la documentación que conforma el expediente de las organizaciones.
II.6   Que no persigue fines de lucro, ni de proselitismo partidista, político, electoral o religioso, en términos
de lo señalado en el artículo 3o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
III. "LAS PARTES" declaran, a través de sus representantes:
III.1  Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación de "EL PROGRAMA", mediante la realización del proyecto objeto de este Convenio de Concertación.
III.2  Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Concertación, mediante "LA VERTIENTE VIVIENDA" se destinarán apoyos para impulsar obras y acciones y servicios de ampliación, rehabilitación y/o mejoramiento de la vivienda en poblaciones con carencia por calidad y espacios en la vivienda, en los términos definidos por el CONEVAL.
III.3  Que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Concertación, y tratándose de "LA VERTIENTE VIVIENDA", se dará prioridad a la construcción del cuarto adicional en hogares que presenten hacinamiento, así como los apoyos referentes al acceso al servicio de agua, techos fijos y baños ecológicos, entre otros bajo los siguientes conceptos y montos de apoyo:
Modalidad
Tipos de obras y
acciones
Monto Máximo
del subsidio
federal (pesos)
Aportación
Federal
Aportación
Local
Mejoramiento de
la Vivienda
Construcción de un
cuarto adicional
45,000.00
Hasta el 100%
Hasta el 90%
Piso (26 m2)
7,200.00
Hasta el 100%
Hasta el 90%
Muro (34 m2)
22,000.00
Hasta el 100%
Hasta el 90%
Techo (37 m2)
22,000.00
Hasta el 100%
Hasta el 90%
Estufa ahorradora
de leña
3,000.00
Hasta el 100%
Hasta el 90%
Baños ecológicos
43,700.00
Hasta el 100%
Hasta el 90%
Sanitización de
agua
6,800.00
Hasta el 100%
Hasta el 90%
Captación de
precipitación
pluvial
43,500.00
Hasta el 100%
Hasta el 90%
 
III.4  Que el proyecto objeto de este Convenio no se duplica, ni contrapone con ningún otro apoyado por el gobierno federal, estatal o municipal.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26 Apartado A, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 4o., 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 85 y 176 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 1, 41 y 42 de la Ley de Vivienda; 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2016; así como lo previsto por los artículos 3, 130, 131, 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 1, 2, 3, 8 fracción IV, 12 fracciones I y VIII, 46 fracciones II, XII de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas; artículos 1, 2, 3, 4, 10, 53, 49 fracciones XXXI y XXXII del Código Municipal; y demás disposiciones aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" acuerdan conjuntar acciones y recursos para la operación de "EL PROGRAMA" en "LA VERTIENTE VIVIENDA", a través del proyecto denominado "Construcción de 222 Cuartos Adicionales en el Municipio de Victoria", en lo sucesivo "EL PROYECTO", de conformidad al anexo técnico de ejecución y/o autorización, que se adjunta al presente instrumento y que desde este momento forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. PRIORIZACIÓN.- "LAS PARTES" acuerdan dar atención prioritaria a las zonas, municipios y localidades que concentran a la población objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre; esto es, las personas en situación de pobreza alimentaria extrema. Y que en la medida de sus posibilidades normativas, financieras y operativas; ajustarán su estrategia de cobertura para ampliar el acceso a los beneficios y la atención de las personas en pobreza alimentaria extrema, con base en la estimación de indicadores y el
planteamiento de metas especialmente diseñadas para la población antes referida.
TERCERA. NORMATIVIDAD.- "LAS PARTES" se sujetarán a lo que establece la normativa federal y local aplicable, a "LAS REGLAS", y al Anexo Técnico de Ejecución y/o autorización de cada proyecto en la operación de "EL PROGRAMA".
CUARTA. SUBSIDIOS FEDERALES Y RECURSOS FINANCIEROS.- "LAS PARTES" acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco de "EL PROGRAMA", se ejercerán en las zonas de actuación de "LA VERTIENTE VIVIENDA", conforme lo determinen "EL PROGRAMA" y sus "REGLAS DE OPERACIÓN".
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA.- "LAS PARTES" acuerdan que la instancia ejecutora de "EL PROYECTO" seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en "LAS REGLAS", será el Grupo Social Alberta Elena González Netro A.C., en lo sucesivo para tales fines "EL EJECUTOR", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROYECTO" en el marco de "EL PROGRAMA", con estricto apego a "LAS REGLAS", así como demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público federal. Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad de "EL PROGRAMA".
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE "EL EJECUTOR".- "EL EJECUTOR" de los recursos se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS", y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:
a)    Verificar que "EL PROYECTO" cumpla con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas, emitidas por "LA SEDATU".
b)    Haber presentado ante "LA SEDATU" "EL PROYECTO", el cual contendrá metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que será dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por la "URP".
c)    Aplicar los recursos federales, ministrados única y exclusivamente a "EL PROYECTO" señalado en la Cláusula Primera de este Instrumento, de conformidad con lo que establecen "LAS REGLAS", así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
d)    Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante este Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución y formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de "EL PROYECTO", de conformidad a "LAS REGLAS", y remitirlos a "LA SEDATU", durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte; utilizando para ello el Sistema de Información determinado.
e)    En caso de que celebre contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, así como sus respectivos Reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.
f)     Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por "EL PROGRAMA" y otra para las aportaciones locales, así como remitir mensualmente a "LA SEDATU" copia de los estados de cuenta correspondientes; enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros a la TESOFE, así como informar de esto último a "LA SEDATU".
g)    Permitir las labores de contraloría social que "LA SEDATU" establezca en coordinación con los beneficiarios.
h)    La fecha de inicio de los trabajos de "EL PROYECTO" será a partir de que "LA SEDATU" entregue los recursos federales comprometidos conforme al calendario autorizado, y para su término se considera el día 31 de diciembre de 2017.
i)     Integrar y conservar el expediente técnico de cada proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria original de los actos que se realicen en su ejecución y de los gastos efectuados con recursos de "EL PROGRAMA"; documentación toda ella que deberá estar resguardada, ordenada y disponible para su revisión o fiscalización correspondiente, al menos durante 5 años.
j)     Asegurarse de que en la vivienda haya un levantamiento para contar con el Padrón de Beneficiarios y demás información indispensable para la ejecución de "EL PROYECTO", en atención al inciso b), fracción I, del artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y la fracción XI, del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
 
k)    Aplicar el instrumento de registro de beneficiarios y capturar durante la ejecución de "EL PROYECTO" los datos que contenga en el Sistema de Información.
l)     Georreferenciar las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada por "LA SEDATU".
m)   Supervisar de forma directa de las obras y acciones que se realicen en la ejecución de "EL PROYECTO", por lo que deberá dar todas las facilidades a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las acciones y proyectos apoyados por "EL PROGRAMA".
n)    Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados y ejercidos de "EL PROYECTO".
o)    Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras y/o acciones a la comunidad, asegurando la participación en los actos, de los gobiernos locales, de "LA SEDATU" y la comunidad beneficiada, a través de los comités de contraloría social, y en su caso, de otros aportantes a "EL PROYECTO".
p)    Colocar y verificar que en cada obra y acción entregada se coloque conforme a las especificaciones de "LA SEDATU", la correspondiente placa distintiva alusiva al apoyo otorgado.
q)    Integrar el cierre del ejercicio presupuestal en coordinación con "LA SEDATU".
r)     Las organizaciones de la sociedad civil deberán de contar con la Clave Única de Inscripción al Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), la opinión de cumplimiento emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los informes presentados ante el Instituto de Desarrollo Social (INDESOL), así como toda la documentación que conforma el expediente de las organizaciones.
s)    Acordar y programar con "LA SEDATU" el formato y la fecha de inauguración de las obras realizadas por el Programa, así como verificar su debida suscripción por las instancias participantes.
t)     Invitar oficialmente a "LA SEDATU" a los eventos correspondientes a la colocación de la primera piedra, término e inauguración de las obras realizadas por "EL PROGRAMA".
u)    Cumplir con las obligaciones cuando actúen como instancia ejecutora contempladas en el numeral 5.3.1. de "LAS REGLAS" y las demás que resulten aplicables.
SÉPTIMA. APORTACIONES.- "LAS PARTES" acuerdan que para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Concertación, se prevé una inversión total de $9,961,166.64 (Nueve Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos 64/100 M.N.), cantidad que se integra de la manera siguiente:
"LA SEDATU" aportará $9,961,166.64 (Nueve Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos 64/100 M.N.), recursos con carácter de subsidios, que provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", designados a "EL PROGRAMA", sin perder su carácter federal, autorizados mediante oficio No. SDUV/UPAIS/VIVIENDA/28/A/S/001/17, de fecha 5 de octubre de 2017.
"LA ORGANIZACIÓN" aportará $0.00 (Cero Pesos M.N.) de recursos propios.
"LA SEDATU" aportarán los recursos correspondientes mediante transferencia electrónica, en una sola ministración, al concluir con la totalidad de las acciones previa comprobación de las mismas. La cuenta para el depósito de los recursos corresponde a la Institución Bancaria Scotiabank con número de cuenta 05401230530, clabe interbancaria 044814054012305302.
OCTAVA. OTRAS RESPONSABILIDADES DEL EJECUTOR.- "EL EJECUTOR" será el único responsable de la realización de "EL PROYECTO" y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y del medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale "LA SEDATU". Cualquier responsabilidad, daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de "EL EJECUTOR", que podrá ser reclamada por "LA SEDATU" por la vía judicial correspondiente.
NOVENA. INSTRUMENTACIÓN DEL PROYECTO.- La instrumentación de "EL PROYECTO" se actualizará y llevará a cabo mediante el anexo técnico de ejecución y autorización, en el sistema que al efecto establezca "LA SEDATU" y que comunique a "EL EJECUTOR" y que firmados por "LAS PARTES" se integrarán a este Convenio.
DÉCIMA. ENLACES.- "LA SEDATU" designa para la ejecución de "EL PROYECTO" como enlace entre
ella y "EL EJECUTOR" a Víctor Manuel Pérez García, quien será responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de todo lo relacionado con "EL PROYECTO", incluyendo los reportes y actualización a que hacen referencia las Cláusulas Sexta y Novena de este Convenio de Concertación.
"EL EJECUTOR" designa para la realización de "EL PROYECTO" como enlace entre ella y "LA SEDATU" a José Luis Gómez Cerda, quien será responsable de informar todo lo relacionado sobre la supervisión, vigilancia, control y revisión de "EL PROYECTO", incluyendo los reportes y actualización a que hacen referencia las Cláusulas Sexta y Novena de este Convenio de Concertación.
DÉCIMA PRIMERA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.- "EL EJECUTOR" se compromete a otorgar las facilidades necesarias a "LA SEDATU" para que ésta realice visitas de seguimiento a las obras y acciones realizadas con subsidios federales, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, se podrá convenir la terminación anticipada del mismo. En el caso de que se actualizara la terminación anticipada, "EL EJECUTOR" se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del mismo, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será a los 15 días de que opere la terminación anticipada del presente instrumento, por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente Convenio de Concertación, según lo determine "LA SEDATU".
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUMPLIMIENTO ANTICIPADO.- El presente Convenio de Concertación, también se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas:
a)    De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza.
b)    Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.
c)    Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio de Concertación.
DÉCIMA CUARTA. USO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- En el caso de que "EL EJECUTOR" incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio de Concertación, "LA SEDATU" y las demás partes están facultadas para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN DEL CONVENIO.- "LA SEDATU" en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando "LA ORGANIZACIÓN" incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)    No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Concertación, así como en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, "LAS REGLAS", el Anexo Técnico de ejecución y/o autorización del proyecto, o lo dispuesto en otras normas jurídicas federales y locales aplicables.
b)    Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Convenio y/o a sus respectivos Convenios Modificatorios.
c)    Apliquen los subsidios federales y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.
d)    Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en "LAS REGLAS", Convenio y/o sus respectivos Convenios Modificatorios.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- De considerarlo procedente, el presente Convenio de Concertación, y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito en el Convenio modificatorio respectivo, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por los servidores públicos competentes y debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al instrumento principal del cual surgen.
DÉCIMA SÉPTIMA. EVALUACIÓN DE RECURSOS FEDERALES.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Séptima del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDATU", a la Secretaría de la Función Pública, al Órgano Interno de Control en "LA SEDATU" y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.
 
DÉCIMA OCTAVA. REVISIÓN DEL CONTENIDO.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento "LAS PARTES" se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES", manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Concertación, así como en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Concertación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los tribunales federales competentes.
VIGÉSIMA. CONTROL PRESUPUESTAL.- "LA SEDATU" en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio de Concertación, así como de los recursos que se aporten.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN.- "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio se cumplan las disposiciones, estrategias y programas referentes a comunicación social y publicidad, y que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; así como en "LAS REGLAS".
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio de Concertación, se cumplan las disposiciones señaladas en el numeral 12.3 y demás aplicables de "LAS REGLAS", relativos a acciones de contraloría social; así como lo señalado en el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de octubre de 2016.
En ese contexto, "LA SEDATU" se compromete a:
a)    Proporcionar el esquema de Contraloría Social, la Guía Operativa de la Contraloría Social y PATCS.
b)    Capacitar y asesorar en la materia de Contraloría Social a la instancia ejecutora encargada de la ejecución de "EL PROYECTO".
c)    Tramitar ante la instancia correspondiente el acceso al Sistema Informático, a efecto de que la instancia ejecutora según corresponda capture las actividades de promoción de contraloría social efectuadas.
VIGÉSIMA TERCERA. TRANSPARENCIA.- Para el transparente ejercicio de los Recursos federales "LAS PARTES" convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleve a cabo "EL EJECUTOR" sobre las obras y acciones materia de "EL PROGRAMA", apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. RECURSOS NO EJERCIDOS.- "EL EJECUTOR" se compromete a ejercer los recursos federales descritos, en las acciones o proyectos autorizados, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa vigentes y demás normatividad que lo rige, y se obliga a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se hubieren destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre del año en curso, así como los rendimientos obtenidos, lo cual se hará dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal; en caso de que se actualice el supuesto de Terminación anticipada, "EL EJECUTOR" deberá realizar el reintegro de recursos dentro de los siguientes 15 días naturales posteriores a la firma del Convenio de Concertación respectivo. En ambos casos deberá entregar a la Delegación de "LA SEDATU", recibo o constancia de dicha devolución, en términos de lo señalado por la Ley de Tesorería de la Federación.
VIGÉSIMA QUINTA. VIGENCIA.- El presente Convenio de Concertación, estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2017.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación, en siete tantos en la Ciudad de Victoria, a los 10 días del mes de octubre de 2017.- Por la SEDATU, Sergio Luis Villarreal Brictson.- Rúbrica.- Por la Organización, Alberta E. González Netro.- Rúbrica.
 

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