DOF: 06/06/2018
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo Primero del diverso A/058/2016

ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo Primero del diverso A/058/2016.

CFE Distribución empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General.

ASUNTO: ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA EL ACUERDO PRIMERO DEL DIVERSO A/058/2016
CFE Distribución Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Distribución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo establecido en el Oficio SE-210/18265/2018, de la Comisión Reguladora de Energía, mediante el cual se notifica Acuerdo Núm. A/001/2018, que a la letra dice:
Con fundamento en los artículos 2, fracción III, 16, último párrafo y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, III, X y XXVI, inciso a), 25 fracciones V y VII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4, 6, 12, fracción IV, 138, fracción III, 139 y 140, fracciones I y III, de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 3, 4, 13, 14, 35, fracción I, 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 4, 7, fracciones I, III y X, 12 y 18, fracciones I, III, VIII y XLIII, 28 y 36 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) señala que la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
SEGUNDO. Que el artículo 22, fracción II de la LORCME establece que corresponde a la Comisión expedir, a través de su Órgano de Gobierno, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
TERCERO. Que el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) señala que la Comisión aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico.
CUARTO. Que el artículo 140, fracción II de la LIE señala que las Tarifas Reguladas de los servicios de distribución permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación aplicables a las diversas modalidades de servicio, las pérdidas técnicas y no técnicas de acuerdo con el estándar determinado por la Comisión, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada.
QUINTO. Que por Acuerdo de la Comisión A/074/2015 se aprobaron las tarifas que aplicará la Comisión Federal de Electricidad por el servicio público de distribución de energía eléctrica durante el periodo tarifario inicial que comprende del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018.
SEXTO. Que se aprobó el Acuerdo A/058/2016 por el que la Comisión define criterios de interpretación administrativa en relación con, entre otras, las tarifas para el servicio público de distribución de energía eléctrica aplicable durante el periodo tarifario inicial que comprende del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018.
SÉPTIMO. Que la Comisión estima necesario desarrollar un criterio adicional y tomar como base el Criterio 3 del Acuerdo Primero del Acuerdo A/058/2016, el cual establece que los cargos expresados en $/kW-mes son equivalentes a la demanda máxima registrada medida en kilowatts, dentro de los doce meses anteriores, y que los doce meses se contarán a partir del mes inmediato anterior al del día que se trate.
 
OCTAVO. Que la Comisión estima también necesario modificar el Criterio 4 del Acuerdo Primero del Acuerdo A/058/2016, el cual establece que durante el periodo tarifario inicial que comprende del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, se usará la demanda contratada para los usuarios cuya demanda no se mide.
NOVENO. Que con la finalidad de evitar diferentes interpretaciones sobre el contenido y alcance de los aspectos económicos, técnicos y legales relativos a la tarifa de servicio público de distribución de energía eléctrica y brindar certidumbre a sus usuarios, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se adiciona el Criterio 3 Bis al Acuerdo Primero del Acuerdo A/058/2016:
Criterio 3 Bis. La demanda a la que se deberá aplicar las tarifas de Distribución expresadas en $/kW-mes se define como:

Donde se define como la demanda máxima registrada medida en kilowatts, dentro de los doce meses anteriores (considerando el mes de facturación) conforme al Considerando Décimo y la se refiere a la demanda máxima registrada en el mes al que corresponde la facturación.
SEGUNDO. Se modifica el Criterio 4 al Acuerdo Primero del Acuerdo A/058/2016 para quedar como sigue:
Durante el periodo tarifario inicial que comprende del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, para los usuarios suministrados en media tensión cuya demanda no se mide, la demanda máxima del periodo se determinará utilizando los factores de carga establecidos en el apartado 3.5.3 del Anexo B del Acuerdo A/058/2017.
TERCERO. Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para que aplique de manera retroactiva el presente Acuerdo al 1 de diciembre de 2017. Por tanto, CFE Suministrador de Servicios Básicos considerará la diferencia del importe pagado como un anticipo a cuenta sobre la facturación de los usuarios finales del Suministro Básico.
CUARTO. Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Distribución para que aplique de manera retroactiva el presente Acuerdo al 1 de diciembre de 2017. Por tanto, CFE Distribución considerará como un anticipo a la cuenta sobre la facturación de CFE Suministrador de Servicios Básicos la diferencia del importe pagado.
QUINTO. El presente Acuerdo permanecerá vigente hasta en tanto la Comisión apruebe las tarifas por el servicio público de distribución de energía eléctrica aplicables para el siguiente periodo tarifario.
SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo a CFE Distribución, a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y al Centro Nacional de Control de Energía y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
SÉPTIMO. CFE Distribución deberá dar cumplimiento al Acuerdo Undécimo del Acuerdo A/074/2015, respecto a la publicación, de las tarifas, por lo que deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el contenido del presente Acuerdo.
OCTAVO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/001/2018, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2018.- El Director General de CFE Distribución, Roberto Vidal León.- Rúbrica.
 
(R.- 468146)
 

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