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DOF: 06/06/2018
DECRETO por el que se suprime la veda en las cuencas hidrológicas que se indican, se establece zona de veda en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Arroyo El Puerquito o San Bartolo

DECRETO por el que se suprime la veda en las cuencas hidrológicas que se indican, se establece zona de veda en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1 y Embalse Zimapán, y zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para uso ambiental o conservación ecológica en la cuenca hidrológica Río Pánuco 2, en la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica número 26 Pánuco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, 6, fracciones II y III, 7, fracciones I, II, IV y V, 7 BIS, fracciones I, VIl, VIII y XI, 38, párrafo primero, 39 BIS, 40 y 41, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;
Que asimismo, el párrafo quinto del citado precepto constitucional establece la facultad del Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aún establecer zonas vedadas, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, Objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso;
Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, tiene como Objetivo 1, fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, a través de estrategias encaminadas a ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos; actualizar decretos de veda, reserva y zonas reglamentadas; regular cuencas y acuíferos, y establecer reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;
Que el artículo 6, fracciones II y III de la Ley de Aguas Nacionales, prevé la expedición, modificación o supresión de zonas de veda y de reserva de aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad pública;
Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV y V de la Ley de Aguas Nacionales, se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional como prioridad y asunto de seguridad nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las vedas y las reservas y, el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua;
Que el artículo 7 BIS, fracciones I, VII, VIII y XI de la citada Ley, establece como causas de interés público, la cuenca conjuntamente con los acuíferos como unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos; el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo; la incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad, y la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;
Que la Subregión Hidrológica Río Pánuco se localiza en los estados de Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, México, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz, forma parte de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco y se localiza entre las coordenadas geográficas 23 °55'24.4''y 19 °48'39.9'' de Latitud Norte y entre 101 °25'22.1'' y 97 °47'25.8'' de Longitud Oeste;
Que la delimitación geográfica de las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Río Grande de Tulancingo, Río Metztitlán 1, Río Metzquititlán, Río Metztitlán 2, Río Amajaque, Río Claro, Río Amajac, Río Calabozo, Río Los Hules, Río Tempoal 1, Río San Pedro, Río Tempoal 2, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Verde 3, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo
Altamira, Río Santa María 1, Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Tamasopo 1, Río Tamasopo 2, Río Gallinas, Río El Salto, Río Valles, Río Tampaón 1, Río Choy, Río Coy 1, Río Coy 2, Río Tampaón 2, Río Victoria, Río Tolimán, Río Extoraz, Embalse Zimapán, Río Moctezuma 1, Río Moctezuma 2, Río Tancuilín, Río Huichihuayán, Río Moctezuma 3, Río Moctezuma 4, Río Jaumave-Chihue, Río Guayalejo 1, Río Guayalejo 2, Río Sabinas, Río Comandante 1, Río Comandante 2, Río Mante, Río Guayalejo 3, Arroyo El Cojo, Río Tantoán, Río Guayalejo 4, Río Tamesí, Río Moctezuma 5, Río Chicayán 1, Río Chicayán 2, Río Pánuco 1, Arroyo Tamacuil o La Llave y Río Pánuco 2 que integran la Subregión Hidrológica Río Pánuco, se dio a conocer en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016;
Que el 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", del cual se desprende que de las 64 cuencas que integran la Subregión Hidrológica Río Pánuco, 8 cuencas hidrológicas se clasifican con déficit: Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1 y Embalse Zimapán, mientras que las restantes 56 cuencas hidrológicas presentan volúmenes disponibles en su salida: Río Tecozautla, Río San Juan 2, Río Grande de Tulancingo, Río Metztitlán 1, Río Metzquititlán, Río Metztitlán 2, Río Amajaque, Río Claro, Río Amajac, Río Calabozo, Río Los Hules, Río Tempoal 1, Río San Pedro, Río Tempoal 2, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Verde 3, Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Tamasopo 1, Río Tamasopo 2, Río Gallinas, Río El Salto, Río Valles, Río Tampaón 1, Río Choy, Río Coy 1, Río Coy 2, Río Tampaón 2, Río Victoria, Río Tolimán, Río Extoraz, Río Moctezuma 1, Río Moctezuma 2, Río Tancuilín, Río Huichihuayán, Río Moctezuma 3, Río Moctezuma 4, Río Jaumave-Chihue, Río Guayalejo 1, Río Guayalejo 2, Río Sabinas, Río Comandante 1, Río Comandante 2, Río Mante, Río Guayalejo 3, Arroyo El Cojo, Río Tantoán, Río Guayalejo 4, Río Tamesí, Río Moctezuma 5, Río Chicayán 1, Río Chicayán 2, Río Pánuco 1, Arroyo Tamacuil o La Llave y Río Pánuco 2, tal como a continuación se señala:
Cuenca hidrológica
Disponibilidad
media anual a la
salida de la cuenca
Millones de metros
cúbicos
Clasificación
Arroyo Zarco
-1.221
Déficit
Río Ñadó
-27.594
Déficit
Río Galindo
-8.395
Déficit
Río San Juan 1
-0.276
Déficit
Río Tecozautla
0.228
Disponibilidad
Río San Juan 2
0.053
Disponibilidad
Río Grande de Tulancingo
3.304
Disponibilidad
Río Metztitlán 1
52.532
Disponibilidad
Río Metzquititlán
12.815
Disponibilidad
Río Metztitlán 2
95.979
Disponibilidad
Río Amajaque
45.180
Disponibilidad
Río Claro
260.985
Disponibilidad
Río Amajac
623.074
Disponibilidad
Río Calabozo
514.235
Disponibilidad
Río Los Hules
437.649
Disponibilidad
Río Tempoal 1
1,073.058
Disponibilidad
Río San Pedro
196.295
Disponibilidad
Río Tempoal 2
1,440.067
Disponibilidad
Río Verde 1
7.079
Disponibilidad
Río Verde 2
54.508
Disponibilidad
Río Verde 3
94.902
Disponibilidad
Arroyo El Puerquito o San Bartolo
-0.467
Déficit
Arroyo Altamira
-0.437
Déficit
Río Santa María 1
-9.041
Déficit
Río Santa María 2
28.100
Disponibilidad
Río Santa María 3
246.858
Disponibilidad
Río Tamasopo 1
143.107
Disponibilidad
Río Tamasopo 2
324.590
Disponibilidad
Río Gallinas
183.086
Disponibilidad
Río El Salto
422.279
Disponibilidad
Río Valles
89.609
Disponibilidad
Río Tampaón 1
2,230.895
Disponibilidad
Río Choy
112.475
Disponibilidad
Río Coy 1
455.023
Disponibilidad
Río Coy 2
528.161
Disponibilidad
Río Tampaón 2
2,817.218
Disponibilidad
Río Victoria
5.215
Disponibilidad
Río Tolimán
2.339
Disponibilidad
Río Extoraz
13.662
Disponibilidad
Embalse Zimapán
-290.043
Déficit
Río Moctezuma 1
457.738
Disponibilidad
Río Moctezuma 2
937.763
Disponibilidad
Río Tancuilín
216.005
Disponibilidad
Río Huichihuayán
456.053
Disponibilidad
Río Moctezuma 3
2,655.072
Disponibilidad
Río Moctezuma 4
4,225.984
Disponibilidad
Río Jaumave-Chihue
18.221
Disponibilidad
Río Guayalejo 1
69.150
Disponibilidad
Río Guayalejo 2
101.728
Disponibilidad
Río Sabinas
130.875
Disponibilidad
Río Comandante 1
58.909
Disponibilidad
Río Comandante 2
228.981
Disponibilidad
Río Mante
33.002
Disponibilidad
Río Guayalejo 3
572.439
Disponibilidad
Arroyo El Cojo
11.443
Disponibilidad
Río Tantoán
47.477
Disponibilidad
Río Guayalejo 4
754.041
Disponibilidad
Río Tamesí
1,164.405
Disponibilidad
Río Moctezuma 5
7,245.876
Disponibilidad
Río Chicayán 1
118.483
Disponibilidad
Río Chicayán 2
278.320
Disponibilidad
Río Pánuco 1
7,612.752
Disponibilidad
Arroyo Tamacuil o La Llave
129.196
Disponibilidad
Río Pánuco 2
9,348.659
Disponibilidad
Que la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la Subregión Hidrológica Río Pánuco de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco, se determinó con base en la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015;
Que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, realizó los estudios técnicos que permitieron identificar la situación integral de la Subregión Hidrológica Río Pánuco de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco, con el fin de determinar las acciones necesarias para cumplir con las causas de utilidad e interés público que se especifican en la propia Ley, así como atender la problemática hídrica existente en dicha región;
Que en la realización de los estudios técnicos antes referidos, la Comisión Nacional del Agua dio
participación a los usuarios organizados, a quienes se les presentó el resultado de los mismos durante la Sexta Asamblea General de Usuarios del Consejo de Cuenca del Río Pánuco, realizada el día 27 de abril de 2017 en la Ciudad de San Luis Potosí, recibiendo sus comentarios, observaciones y propuestas;
Que el 7 de febrero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Río Grande de Tulancingo, Río Metztitlán 1, Río Metzquititlán, Río Metztitlán 2, Río Amajaque, Río Claro, Río Amajac, Río Calabozo, Río Los Hules, Río Tempoal 1, Río San Pedro, Río Tempoal 2, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Verde 3, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1, Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Tamasopo 1, Río Tamasopo 2, Río Gallinas, Río El Salto, Río Valles, Río Tampaón 1, Río Choy, Río Coy 1, Río Coy 2, Río Tampaón 2, Río Victoria, Río Tolimán, Río Extoraz, Embalse Zimapán, Río Moctezuma 1, Río Moctezuma 2, Río Tancuilín, Río Huichihuayán, Río Moctezuma 3, Río Moctezuma 4, Río Jaumave-Chihue, Río Guayalejo 1, Río Guayalejo 2, Río Sabinas, Río Comandante 1, Río Comandante 2, Río Mante, Río Guayalejo 3, Arroyo El Cojo, Río Tantoán, Río Guayalejo 4, Río Tamesí, Río Moctezuma 5, Río Chicayán 1, Río Chicayán 2, Río Pánuco 1, Arroyo Tamacuil o La Llave y Río Pánuco 2, mismas que forman parte de la subregión hidrológica Río Pánuco de la Región Hidrológica número 26 Pánuco";
Que en la actualidad, se encuentra vigente dentro de la circunscripción territorial de la Subregión Hidrológica Río Pánuco, el "DECRETO por el que se suprime parcialmente la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones y asignaciones para los aprovechamientos de las aguas en las cuencas de los ríos Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, Santa María, Tampaón, Guayalejo y Tamesí-Chicayán", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999;
Que aunque el Decreto señalado en el párrafo anterior permitió el otorgamiento de concesiones y asignaciones de las aguas superficiales de las corrientes señaladas, en volúmenes que no superaran el 70% de los volúmenes disponibles determinados por los estudios técnicos en las cuencas que se mencionan, ya que el 30% de dichos volúmenes debía ser reservado por la Comisión Nacional del Agua para garantizar los flujos mínimos que requiere la estabilidad de los cauces, lagos, lagunas, humedales, esteros, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y sus especies;
Que del instrumento señalado en los dos párrafos precedentes se desprende que en el Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira y Río Santa María 1, que forman parte de la cuenca del río Santa María se suprimió la veda para el otorgamiento de concesiones y asignaciones, mientras que en las corrientes Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2 y Embalse Zimapán, pertenecientes a la cuenca del río San Juan subsiste dicha veda;
Que de los resultados de los estudios técnicos y que conforme al Acuerdo señalado en el considerando noveno, se desprende que la disponibilidad de las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1 y Embalse Zimapán, los cuales se localizan dentro de la cuenca del Río San Juan en la Subregión Hidrológica Río Pánuco, se encuentran en déficit, mientras que las cuencas hidrológicas Río Tecozautla y Río San Juan 2, cuentan con una disponibilidad de 0.228 y 0.053 millones de metros cúbicos, respectivamente, por lo que se considera necesario suprimir la veda que se mantuvo en todas estas cuencas, a efecto de establecer una nueva zona de veda, congruente con sus límites actuales;
Que los propios estudios técnicos dan cuenta de que en la Subregión Hidrológica Río Pánuco se encuentran vigentes diversos instrumentos jurídicos por los que se establecieron áreas naturales protegidas de carácter federal. Dichos instrumentos son:
a)    El "DECRETO que declara Parque Nacional la región que comprende la barranca de San Vicente y el cerro de Cangandó, en el Estado de Hidalgo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1936.
b)    El "DECRETO que declara Parque Nacional El Potosí, los terrenos denominados Cañada Grande, S.L.P.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1936.
c)     El "DECRETO que declara Parque Nacional "Gogorrón" las tierras de la ex-hacienda y serranía de igual nombre que el mismo delimita", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1936.
d)    El "Decreto por el que por causa de interés público, se establece Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre, la región conocida como Sierra de Alvarez, localizada en los Municipios de Armadillo de los Infantes y Zaragoza, S.L.P., dentro de una superficie aproximada de 16,900 Has.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1981.
e)    El "Decreto por el que se declara Parque Nacional con el nombre de El Chico, el área con superficie
de 2,739-02-63 Has., localizadas en la Sierra de Pachuca, Hgo., y se expropia en favor del Gobierno Federal una superficie de 329-60-20 Has., de propiedad particular", publicado en el Diario Oficial de la federación el 6 de julio de 1982.
f)     El "DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Sierra del Abra Tanchipa, ubicada en los municipios de Ciudad Valles y Tamuin, Estado de San Luis Potosí", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994.
g)    El "DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Sierra Gorda localizada en los municipios de Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Peñamiller, Pinal de Amoles y Landa de Matamoros, Qro.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1997.
h)    El "DECRETO por el que se declara como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Barranca de Metztitlán, ubicada en los municipios de Acatlán, de Atotonilco el Grande, de Eloxochitlán, de Huesca de Ocampo, de Metztitlán, de San Agustín Metzquititlán, de Metepec y de Zacualtipán de Angeles, en el Estado de Hidalgo, con una superficie total de 96,042-94-70.18 hectáreas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2000.
i)     El "DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la zona conocida como Sierra Gorda de Guanajuato localizada en los municipios de Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú, en el Estado de Guanajuato", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2007.
j)     El "DECRETO por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Sierra de Tamaulipas, localizada en los municipios de Aldama, Casas, González, Llera y Soto La Marina, en el Estado de Tamaulipas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016.
Que igualmente en la Subregión Hidrológica Río Pánuco existen diversas Áreas Naturales Protegidas estatales y 5 sitios RAMSAR: Laguna de Tamiahua, Ciénega de Tamasopo, Arroyos y manantiales de Tanchachín, Presa Jalpan y Laguna de Metztitlán, por lo que con la finalidad de promover la conservación de esos ecosistemas y de las especies que están física y biológicamente articulados por el flujo de agua y su régimen, es necesario el establecimiento de reservas para uso ambiental o para conservación ecológica en la cuenca hidrológica Río Pánuco 2, y
Que el establecimiento de una nueva zona de veda en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2 y Embalse Zimapán, reservando volúmenes para garantizar el uso ambiental o para conservación ecológica, representan una estrategia de manejo integral de las aguas nacionales, ya que permitirán la conservación de la riqueza natural, garantizando la sustentabilidad hidrológica de la Subregión Hidrológica Río Pánuco, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, y el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las vedas, por lo que se suprime la veda que se mantuvo en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2 y Embalse Zimapán, que forman parte de la Subregión Hidrológica Río Pánuco de la Región Hidrológica número 26 Pánuco, por virtud del Artículo Primero del "DECRETO por el que se suprime parcialmente la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones y asignaciones para los aprovechamientos de las aguas en las cuencas de los ríos Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, Santa María, Tampaón, Guayalejo y Tamesí-Chicayán", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, así como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales, incluidas las limitaciones de extracción en zonas de veda, por lo que se establece veda en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1 y Embalse Zimapán, las cuales forman parte de la Subregión Hidrológica Río Pánuco de la Región Hidrológica número 26 Pánuco.
Para efectos de lo anterior, se determina como zona de veda aquella que corresponde a las cuencas
hidrológicas antes mencionadas, cuyos límites están previstos en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016, a través de las poligonales simplificadas cuyos vértices se presentan a continuación:
CDLXXII.- CUENCA HIDROLÓGICA ARROYO ZARCO
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
472-1
99
37
41
20
8
52
472-2
99
37
27
20
8
32
472-3
99
37
23
20
7
14
472-4
99
37
22
20
6
49
472-5
99
38
57
20
3
48
472-6
99
37
47
19
59
33
472-7
99
39
40
19
56
2
472-8
99
40
12
19
51
17
472-9
99
40
35
19
50
27
472-10
99
41
31
19
49
53
472-11
99
43
10
19
49
58
472-12
99
43
35
19
50
55
472-13
99
45
49
19
50
57
472-14
99
48
8
19
56
11
472-15
99
49
29
19
57
13
472-16
99
49
30
19
57
19
472-17
99
48
45
19
58
5
472-18
99
49
13
19
58
39
472-19
99
48
5
20
0
43
472-20
99
44
59
20
1
0
472-21
99
44
42
20
1
24
472-22
99
45
3
20
2
51
472-23
99
43
53
20
4
8
472-24
99
44
37
20
5
19
472-25
99
51
36
20
7
33
472-26
99
54
16
20
11
59
472-27
99
54
26
20
12
27
472-28
99
54
15
20
13
14
472-29
99
53
52
20
13
34
472-30
99
50
38
20
14
2
472-31
99
48
20
20
12
59
472-32
99
47
34
20
13
6
472-33
99
41
4
20
7
55
472-34
99
40
9
20
7
39
 
CDLXXIII.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO ÑADÓ
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
473-1
100
8
12
20
9
55
473-2
100
6
28
20
10
36
473-3
99
59
20
20
11
31
473-4
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20
12
26
473-5
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473-6
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473-7
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20
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473-8
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20
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51
473-9
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20
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24
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20
1
0
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0
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19
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36
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473-17
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20
0
5
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20
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100
0
25
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12
473-22
100
2
12
20
7
20
473-23
100
6
28
20
7
35
 
CDLXXIV.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO GALINDO
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
474-1
100
6
14
20
25
29
474-2
100
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24
20
25
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474-3
100
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24
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474-4
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0
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474-8
100
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20
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474-9
100
10
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474-10
100
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474-11
100
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474-12
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474-13
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474-14
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474-15
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474-20
100
12
18
20
21
3
474-21
100
10
35
20
23
46
 
CDLXXV.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO SAN JUAN 1
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
475-1
100
4
53
20
42
17
475-2
100
4
43
20
42
20
475-3
100
3
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41
29
475-4
100
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475-5
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475-6
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475-8
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0
20
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20
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475-28
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475-54
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475-60
100
5
4
20
39
18
475-61
100
5
1
20
39
25
 
CDLXXVI.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO TECOZAUTLA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
476-1
99
31
4
20
34
20
476-2
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476-3
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28
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20
35
30
476-31
99
34
45
20
33
44
 
CDLXXVII.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO SAN JUAN 2
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
477-1
99
30
42
20
34
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477-2
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20
35
16
477-32
99
30
46
20
35
18
 
CDXCIII.- CUENCA HIDROLÓGICA ARROYO EL PUERQUITO O SAN BARTOLO
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
493-1
101
17
31
21
48
24
493-2
101
16
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493-3
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493-6
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1
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21
42
9
493-39
101
17
54
21
44
52
493-40
101
16
36
21
46
51
493-41
101
16
37
21
47
12
 
CDXCIV.- CUENCA HIDROLÓGICA ARROYO ALTAMIRA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
494-1
100
36
42
22
0
29
494-2
100
36
48
22
0
3
494-3
100
39
14
21
59
3
494-4
100
39
57
21
59
3
494-5
100
42
27
21
59
55
494-6
100
42
50
21
59
48
494-7
100
43
56
21
58
11
494-8
100
45
22
21
57
21
494-9
100
47
11
21
57
23
494-10
100
48
9
21
56
8
494-11
100
48
12
21
54
40
494-12
100
47
45
21
53
44
494-13
100
45
20
21
50
38
494-14
100
47
18
21
51
0
494-15
100
50
34
21
48
28
494-16
100
51
8
21
46
38
494-17
100
51
22
21
46
26
494-18
100
52
16
21
46
16
494-19
100
57
42
21
46
46
494-20
101
1
15
21
43
20
494-21
101
8
2
21
45
1
494-22
101
11
19
21
46
53
494-23
101
13
44
21
46
57
494-24
101
16
30
21
48
38
494-25
101
17
31
21
48
24
494-26
101
18
7
21
48
45
494-27
101
18
29
21
50
19
494-28
101
18
20
21
51
46
494-29
101
17
1
21
53
23
494-30
101
16
8
21
59
12
494-31
101
14
58
22
0
46
494-32
101
16
14
22
4
27
494-33
101
13
2
22
6
48
494-34
101
12
18
22
6
43
494-35
101
12
17
22
6
42
494-36
101
11
29
22
7
7
494-37
101
11
0
22
6
48
494-38
101
10
34
22
6
29
494-39
101
8
22
22
4
19
494-40
101
8
16
22
2
45
494-41
101
6
11
22
1
48
494-42
101
5
50
22
0
32
494-43
101
1
55
21
58
37
494-44
100
58
32
21
59
20
494-45
100
59
12
22
2
0
494-46
101
0
7
22
2
37
494-47
100
58
50
22
2
26
494-48
100
57
56
22
1
7
494-49
100
56
30
22
1
16
494-50
100
53
54
22
2
15
494-51
100
52
8
22
3
59
494-52
100
48
5
22
4
2
494-53
100
44
56
22
5
4
494-54
100
43
22
22
4
22
494-55
100
42
2
22
5
42
494-56
100
39
19
22
5
22
 
CDXCV.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO SANTA MARÍA 1
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
495-1
100
12
32
21
32
21
495-2
100
16
12
21
30
14
495-3
100
17
17
21
28
37
495-4
100
18
25
21
28
33
495-5
100
19
35
21
28
46
495-6
100
22
8
21
30
13
495-7
100
22
48
21
29
35
495-8
100
26
27
21
32
33
495-9
100
26
29
21
28
24
495-10
100
28
38
21
27
31
495-11
100
29
28
21
26
35
495-12
100
29
17
21
25
9
495-13
100
30
58
21
23
59
495-14
100
32
23
21
25
52
495-15
100
36
54
21
27
49
495-16
100
36
59
21
27
54
495-17
100
35
53
21
29
8
495-18
100
37
20
21
30
1
495-19
100
37
41
21
31
25
495-20
100
37
46
21
31
30
495-21
100
39
18
21
31
11
495-22
100
40
52
21
32
49
495-23
100
43
10
21
32
27
495-24
100
43
52
21
33
28
495-25
100
45
42
21
33
25
495-26
100
47
25
21
32
11
495-27
100
52
0
21
32
2
495-28
100
54
46
21
32
55
495-29
100
55
39
21
34
51
495-30
100
52
12
21
36
7
495-31
100
51
31
21
37
7
495-32
100
51
29
21
37
18
495-33
100
51
41
21
41
48
495-34
100
50
36
21
44
41
495-35
100
52
16
21
46
16
495-36
100
51
22
21
46
26
495-37
100
51
8
21
46
38
495-38
100
50
34
21
48
28
495-39
100
47
18
21
51
0
495-40
100
45
20
21
50
38
495-41
100
47
45
21
53
44
495-42
100
48
12
21
54
40
495-43
100
48
9
21
56
8
495-44
100
47
11
21
57
23
495-45
100
45
22
21
57
21
495-46
100
43
56
21
58
11
495-47
100
42
50
21
59
48
495-48
100
42
27
21
59
55
495-49
100
39
57
21
59
3
495-50
100
39
33
21
58
7
495-51
100
40
24
21
56
54
495-52
100
39
54
21
55
51
495-53
100
39
50
21
55
47
495-54
100
36
38
21
54
4
495-55
100
30
31
21
53
35
495-56
100
28
59
21
52
25
495-57
100
28
43
21
52
24
495-58
100
27
51
21
54
12
495-59
100
27
46
21
54
14
495-60
100
26
20
21
52
54
495-61
100
28
50
21
51
1
495-62
100
29
6
21
49
5
495-63
100
24
34
21
45
40
495-64
100
22
35
21
46
38
495-65
100
21
8
21
46
21
495-66
100
18
6
21
44
15
495-67
100
17
50
21
44
2
495-68
100
14
39
21
38
36
495-69
100
12
21
21
36
50
495-70
100
12
8
21
36
32
495-71
100
12
57
21
33
31
 
DXI.- CUENCA HIDROLÓGICA EMBALSE ZIMAPÁN
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
511-1
99
32
3
20
54
24
511-2
99
31
59
20
54
25
511-3
99
28
40
20
52
59
511-4
99
30
1
20
51
15
511-5
99
26
43
20
50
47
511-6
99
26
57
20
49
55
511-7
99
28
22
20
49
27
511-8
99
28
12
20
44
6
511-9
99
23
43
20
42
56
511-10
99
23
1
20
41
35
511-11
99
25
8
20
40
15
511-12
99
25
11
20
39
28
511-13
99
26
4
20
40
23
511-14
99
25
2
20
37
38
511-15
99
26
26
20
35
51
511-16
99
25
29
20
35
24
511-17
99
25
3
20
34
48
511-18
99
25
1
20
32
35
511-19
99
26
21
20
31
22
511-20
99
28
19
20
31
37
511-21
99
27
38
20
30
38
511-22
99
28
26
20
29
7
511-23
99
30
12
20
28
54
511-24
99
31
46
20
33
3
511-25
99
31
4
20
34
20
511-26
99
30
42
20
34
39
511-27
99
30
46
20
35
18
511-28
99
33
26
20
35
16
511-29
99
35
27
20
36
59
511-30
99
37
43
20
37
16
511-31
99
39
31
20
41
26
511-32
99
42
39
20
44
28
511-33
99
42
50
20
44
34
511-34
99
42
26
20
45
51
511-35
99
41
41
20
46
51
511-36
99
38
19
20
49
18
511-37
99
35
19
20
47
10
511-38
99
33
48
20
47
25
511-39
99
35
27
20
50
43
*Las coordenadas geográficas fueron calculadas con base en el geoide Proyección cónica conforme de Lambert (LCC) y WGS1984 como Datum.
ARTÍCULO TERCERO. Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, así como el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, por lo que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica en la cuenca hidrológica Río Pánuco 2 de la Subregión Hidrológica Río Pánuco, perteneciente a la Región Hidrológica Número 26 Pánuco, por un volumen de 4,182.000 millones de metros cúbicos anuales.
Para tal efecto, la zona en que se establece la reserva para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica es aquella que abarca la cuenca hidrológica Río Pánuco 2, cuyos límites están previstos en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016, a través de las poligonales simplificadas cuyos vértices se presentan a continuación:
DXXXV.- CUENCA HIDROLÓGICA RÍO PÁNUCO 2
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
535-1
97
50
31
22
17
31
535-2
97
47
57
22
17
3
535-3
97
46
25
22
15
59
535-4
97
47
35
22
15
13
535-5
97
49
53
22
13
23
535-6
97
48
47
22
9
43
535-7
97
49
8
22
7
22
535-8
97
50
30
22
5
10
535-9
97
51
33
22
5
29
535-10
97
51
32
22
4
25
535-11
97
52
28
22
4
30
535-12
97
52
47
22
3
32
535-13
97
57
54
22
0
30
535-14
97
59
26
22
1
55
535-15
97
59
58
22
4
32
535-16
98
1
19
22
4
55
535-17
98
3
34
22
2
13
535-18
98
5
55
22
1
30
535-19
98
15
20
22
0
27
535-20
98
17
35
22
1
25
535-21
98
14
51
22
1
31
535-22
98
10
49
22
3
4
535-23
98
8
21
22
5
43
535-24
98
8
5
22
6
39
535-25
98
8
8
22
7
17
535-26
98
10
6
22
8
53
535-27
98
12
27
22
9
11
535-28
98
14
54
22
11
30
535-29
98
16
32
22
13
24
535-30
98
16
11
22
14
45
535-31
98
14
18
22
14
33
535-32
98
13
7
22
16
11
535-33
98
11
49
22
16
3
535-34
98
10
22
22
16
59
535-35
98
10
11
22
17
1
535-36
98
7
17
22
16
31
535-37
98
5
45
22
16
57
535-38
98
5
27
22
17
8
535-39
98
4
44
22
18
26
535-40
97
59
2
22
13
30
535-41
97
56
55
22
13
2
535-42
97
54
18
22
13
45
535-43
97
51
53
22
12
49
535-44
97
52
29
22
14
52
535-45
97
50
50
22
17
56
*Las coordenadas geográficas fueron calculadas con base en el geoide Proyección cónica conforme de Lambert (LCC) y WGS1984 como Datum.
ARTÍCULO CUARTO. Las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán reconocidas siempre que el título esté vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, revocación o extinción.
ARTÍCULO QUINTO. Los volúmenes disponibles, no comprometidos por medio de la reserva parcial que se establecen en el presente Decreto, se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o asignación previamente emitido por la Autoridad del Agua, en términos de lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, atendiendo la disponibilidad media anual de las aguas superficiales y conforme al orden de presentación.
En los casos que resulte procedente, deberá observarse también lo dispuesto en los Programas de Manejo correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO. La Comisión Nacional del Agua vigilará que se conserven las condiciones de cantidad, calidad y régimen hidrológico requeridas para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y, en su caso, emitirá lineamientos y reglas adicionales para normar las condiciones de emergencia y escasez extrema, con el objeto de regular el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas, de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las zonas de veda y de reserva que se establecen en los artículos SEGUNDO y TERCERO del presente Decreto, tendrán una vigencia de cincuenta años, que podrá prorrogarse de subsistir las causas que les dieron origen, de conformidad con lo señalado en el artículo 40, fracción X, de la Ley de Aguas Nacionales.
ARTÍCULO OCTAVO. En las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Río Grande de Tulancingo, Río Metztitlán 1, Río Metzquititlán, Río Metztitlán 2, Río Amajaque, Río Claro, Río Amajac, Río Calabozo, Río Los Hules, Río Tempoal 1, Río San Pedro, Río Tempoal 2, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Verde 3, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1, Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Tamasopo 1, Río Tamasopo 2, Río Gallinas, Río El
Salto, Río Valles, Río Tampaón 1, Río Choy, Río Coy 1, Río Coy 2, Río Tampaón 2, Río Victoria, Río Tolimán, Río Extóraz, Embalse Zimapán, Río Moctezuma 1, Río Moctezuma 2, Río Tancuilín, Río Huichihuayán, Río Moctezuma 3, Río Moctezuma 4, Río Jaumave-Chihue, Río Guayalejo 1, Río Guayalejo 2, Río Sabinas, Río Comandante 1, Río Comandante 2, Río Mante, Río Guayalejo 3, Arroyo El Cojo, Río Tantoán, Río Guayalejo 4, Río Tamesí, Río Moctezuma 5, Río Chicayán 1, Río Chicayán 2, Río Pánuco 1 y Arroyo Tamacuil o La Llave, de la Subregión Hidrológica Río Pánuco, de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco, se debe mantener el caudal ecológico necesario para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico de las mismas, en los volúmenes siguientes:
Cuenca hidrológica
Caudal ecológico
Millones de metros
cúbicos anuales
Arroyo Zarco
0.109
Río Ñadó
0.000
Río Galindo
0.000
Río San Juan 1
0.936
Río Tecozautla
0.421
Río San Juan 2
1.040
Río Grande de Tulancingo
2.668
Río Metztitlán 1
21.962
Río Metzquititlán
4.855
Río Metztitlán 2
39.545
Río Amajaque
16.855
Río Claro
90.980
Río Amajac
267.672
Río Calabozo
217.763
Río Los Hules
182.411
Río Tempoal 1
442.767
Río San Pedro
79.283
Río Tempoal 2
572.955
Río Verde 1
4.165
Río Verde 2
28.013
Río Verde 3
47.714
Arroyo El Puerquito o San Bartolo
0.015
Arroyo Altamira
0.948
Río Santa María 1
18.200
Río Santa María 2
42.045
Río Santa María 3
190.620
Río Tamasopo 1
72.972
Río Tamasopo 2
151.125
Río Gallinas
96.637
Río El Salto
171.802
Río Valles
61.426
Río Tampaón 1
1,098.130
Río Choy
56.895
Río Coy 1
201.411
Río Coy 2
232.599
Río Tampaón 2
1,353.456
Río Victoria
3.171
Río Tolimán
2.079
Río Extóraz
15.383
Embalse Zimapán
304.400
Río Moctezuma 1
188.946
Río Moctezuma 2
344.575
Río Tancuilín
89.614
Río Huichihuayán
177.627
Río Moctezuma 3
1,221.533
Río Moctezuma 4
1,837.187
Río Jaumave-Chihue
10.967
Río Guayalejo 1
36.347
Río Guayalejo 2
48.607
Río Sabinas
66.105
Río Comandante 1
27.251
Río Comandante 2
132.455
Río Mante
19.307
Río Guayalejo 3
308.837
Arroyo El Cojo
5.742
Río Tantoán
12.882
Río Guayalejo 4
398.994
Río Tamesí
485.777
Río Moctezuma 5
3,305.724
Río Chicayán 1
58.594
Río Chicayán 2
144.390
Río Pánuco 1
3,444.520
Arroyo Tamacuil o La Llave
50.283
 
Los volúmenes previstos en la tabla anterior serán cubiertos por los volúmenes comprometidos aguas abajo de las cuencas hidrológicas señaladas.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan los artículos SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del "DECRETO por el que se suprime parcialmente la veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones y asignaciones para los aprovechamientos de las aguas en las cuencas de los ríos Metztitlán, Moctezuma, Tempoal, Verde, Santa María, Tampaón, Guayalejo y Tamesí-Chicayán", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de junio de 2018.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

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