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DOF: 06/06/2018
DECRETO por el que se suprimen la zonas de veda vigentes en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B de la Región Hidrológica número 14 Ameca y se establece zona de re

DECRETO por el que se suprimen la zonas de veda vigentes en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B de la Región Hidrológica número 14 Ameca y se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano, ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la Región Hidrológica antes referida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y quinto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4, 6, fracciones II y III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 7 BIS, fracciones I, VIl, VIII y XI, 38, 40 y 41, fracciones I y III de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación y lograr el desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la destrucción de los elementos naturales;
Que asimismo, el párrafo quinto del citado precepto constitucional establece la facultad del Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas superficiales de propiedad nacional, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero, Objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso;
Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, tiene como Objetivo 1, fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua, a través de estrategias encaminadas a ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos; actualizar decretos de veda, reserva y zonas reglamentadas; regular cuencas y acuíferos, y establecer reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;
Que el artículo 6, fracciones II y III de la Ley de Aguas Nacionales, prevé la expedición, modificación o supresión de zonas de veda y de reserva de aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede ejercer siempre que existan causas de utilidad pública;
Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV, V y VI de la Ley de Aguas Nacionales, se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las vedas, las reservas y el cambio del uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua; las acciones para hacer eficientes y modernizar los servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la salud y el bienestar social, así como para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado y alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;
Que el artículo 7 BIS, fracciones I, VII, VIII y XI de la citada Ley, establece como causas de interés público, la cuenca conjuntamente con los acuíferos como unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos; el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo; la incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad, y la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;
Que la Región Hidrológica Número 14 Ameca se localiza en los estados de Jalisco y Nayarit, delimitada entre las coordenadas geográficas 20 °05' y 21 °17' de Latitud Norte y entre 103 °30'0" y 105 °20'0" de Longitud Oeste;
Que la delimitación geográfica de las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B que integran la Región Hidrológica Número 14 Ameca, se dio a conocer en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016;
 
Que el 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", del cual se desprende que las cuencas hidrológicas mencionadas en el considerando anterior presentan volúmenes disponibles a su salida, tal como a continuación se señala:
Cuenca
hidrológica
Disponibilidad
media anual a la
salida de la cuenca
Millones de metros
cúbicos
Salado
160.290
Cocula
314.859
Ahuacatlán
157.063
Atenguillo
174.466
Ameca Pijinto
977.725
Ameca Ixtapa A
1,324.051
Talpa
48.540
Mascota
411.351
Ameca Ixtapa B
1,962.289
 
Que la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la Región Hidrológica Número 14 Ameca, se determinó con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015;
Que la Comisión Nacional del Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales, realizó los estudios técnicos que permitieron identificar la situación integral de la Región Hidrológica Número 14 Ameca, con el fin de determinar las acciones necesarias para cumplir con las causas de utilidad e interés público que se especifican en la propia Ley, así como atender la problemática hídrica existente en dicha región;
Que en la realización de los estudios técnicos antes referidos, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios organizados, a quienes se les presentó el resultado de los mismos durante la Décima Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Operación y Vigilancia del Consejo de Cuenca Costa Pacífico Centro, celebrada el 10 de agosto de 2017, en la ciudad de Comala, estado de Colima;
Que el 12 de febrero de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B, de la Región Hidrológica número 14 Ameca";
Que los mencionados estudios técnicos recomiendan suprimir las vedas vigentes en la Región Hidrológica Número 14 Ameca, las cuales se establecieron mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
a)    El "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del arroyo Seco, en el Estado de Jalisco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954, el cual aplica en las cuencas hidrológicas Ameca Ixtapa A y Ameca Ixtapa B;
b)    El "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Ameca, en los Estados de Jalisco y Nayarit"; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954, el cual aplica en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B, y
c)     El "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas de propiedad nacional del río Mascota, en el Estado de Jalisco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1954, el cual aplica en las cuencas hidrológicas Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa;
 
Que de los referidos estudios técnicos también se desprende que para el año 2070 se proyecta una población de 911,680 habitantes en las cuencas hidrológicas referidas en el considerando noveno del presente Decreto, por lo que resulta procedente establecer zona de reserva para abastecer a la población de las cuencas donde se requiera un volumen adicional al actualmente asignado;
Que los propios estudios técnicos dan cuenta de que en la Región Hidrológica Número 14 Ameca, se ubican tres áreas naturales protegidas de carácter federal establecidas así a través de los siguientes instrumentos jurídicos:
a)    El "DECRETO que declara Zonas Protectoras Forestales y de Repoblación las cuencas de alimentación de las obras de irrigación de los Distritos Nacionales de Riego, y se establece una veda total e indefinida en los montes ubicados dentro de dichas cuencas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1949;
b)    El "DECRETO por el que por causa de utilidad pública se establece zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre la región conocida como La Primavera, que se localiza dentro de una superficie aproximada de 30,500 Has. de propiedad particular en los Municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco, Jal.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1980, y
c)     El "Decreto por el que se establece la zona de Protección Forestal y Fáunica la Región conocida como Sierra de Quila, con una superficie aproximada de 15,192-50-00 Has. que se localiza en los Municipios de Tecolotlán, Tenamaxtlán, San Martín Hidalgo y Colula, Jal.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1982;
Que igualmente en la Región Hidrológica Número 14 Ameca, se ubica el sitio RAMSAR Presa La Vega, por lo que se hace necesario el establecimiento de una reserva parcial para uso ambiental o para conservación ecológica, en la cuenca hidrológica Ameca Ixtapa B, que promueva la conservación de los ecosistemas acuáticos, hábitats y especies que están física y biológicamente articulados por el flujo de agua y su régimen, y
Que la supresión de las vedas existentes en la Región Hidrológica Número 14 Ameca, al posibilitar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales disponibles, reservando volúmenes para garantizar los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica, representan una estrategia de manejo integral de las aguas nacionales, que permitirán la conservación de la riqueza natural, el bienestar social y el desarrollo económico, garantizando la sustentabilidad hidrológica, en dicha región hidrológica, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, y el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las vedas, por lo que se suprimen las zonas de veda vigentes en las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B de la Región Hidrológica Número 14 Ameca, establecidas mediante los siguientes instrumentos jurídicos:
a)    "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del arroyo Seco, en el Estado de Jalisco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954;
b)    "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Ameca, en los Estados de Jalisco y Nayarit"; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954, y
c)     "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas de propiedad nacional del río Mascota, en el Estado de Jalisco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1954.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales, incluidas las reservas; así como la modernización de los servicios de agua en los estados de Jalisco y Nayarit, para hacerlos más eficientes, por lo que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano en las cuencas hidrológicas Salado, Talpa, Mascota y Ameca Ixtapa B, de la Región Hidrológica Número 14 Ameca.
Para efectos de lo anterior, se determina como zona de reserva parcial aquella que corresponde a las cuencas hidrológicas antes mencionadas, cuyos límites están previstos en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
mayo de 2016, a través de las poligonales simplificadas cuyos vértices se presentan a continuación:
CCXX.- CUENCA HIDROLÓGICA SALADO
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
220-1
104
11
20
20
56
43
220-2
104
9
19
20
56
30
220-3
104
7
22
20
58
11
220-4
104
6
43
20
57
8
220-5
104
5
7
20
56
59
220-6
104
4
22
20
57
29
220-7
104
4
41
20
59
2
220-8
104
1
35
20
58
38
220-9
103
59
53
20
56
46
220-10
103
56
32
20
55
50
220-11
103
57
39
20
54
22
220-12
103
57
43
20
51
20
220-13
103
55
4
20
49
6
220-14
103
53
21
20
48
42
220-15
103
52
40
20
47
29
220-16
103
50
55
20
47
36
220-17
103
50
14
20
46
53
220-18
103
47
31
20
45
3
220-19
103
44
26
20
44
9
220-20
103
42
37
20
42
14
220-21
103
36
43
20
43
4
220-22
103
31
28
20
41
22
220-23
103
30
50
20
40
22
220-24
103
30
21
20
38
9
220-25
103
31
47
20
37
54
220-26
103
31
54
20
35
44
220-27
103
35
20
20
37
14
220-28
103
36
10
20
36
30
220-29
103
36
14
20
34
42
220-30
103
38
36
20
32
11
220-31
103
40
8
20
30
57
220-32
103
42
9
20
30
32
220-33
103
43
6
20
32
13
220-34
103
45
18
20
31
46
220-35
103
47
14
20
34
9
220-36
103
51
49
20
35
8
220-37
103
54
54
20
37
9
220-38
103
59
25
20
36
50
220-39
104
0
51
20
37
38
220-40
104
1
43
20
37
54
220-41
104
3
14
20
39
58
220-42
104
4
14
20
39
16
220-43
104
4
51
20
39
35
220-44
104
5
46
20
40
32
220-45
104
3
26
20
42
18
220-46
104
3
20
20
43
50
220-47
104
5
34
20
44
34
220-48
104
6
44
20
44
24
220-49
104
7
17
20
42
37
220-50
104
8
54
20
43
17
220-51
104
8
0
20
48
22
220-52
104
9
42
20
51
8
220-53
104
8
37
20
52
48
220-54
104
9
56
20
54
22
220-55
104
9
30
20
55
8
 
CCXXVI.- CUENCA HIDROLÓGICA TALPA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
226-1
104
59
32
20
21
35
226-2
104
58
3
20
23
9
226-3
104
58
48
20
26
9
226-4
104
57
17
20
29
18
226-5
104
57
52
20
33
4
226-6
104
58
46
20
34
49
226-7
104
55
18
20
36
3
226-8
104
55
44
20
35
14
226-9
104
52
53
20
33
47
226-10
104
51
54
20
31
27
226-11
104
50
1
20
30
4
226-12
104
49
1
20
28
21
226-13
104
48
24
20
26
43
226-14
104
48
47
20
25
54
226-15
104
45
48
20
22
16
226-16
104
46
51
20
19
37
226-17
104
44
7
20
15
59
226-18
104
43
58
20
13
22
226-19
104
44
48
20
12
38
226-20
104
46
24
20
13
54
226-21
104
47
52
20
13
18
226-22
104
48
29
20
14
26
226-23
104
50
20
20
14
26
226-24
104
51
6
20
14
57
226-25
104
51
56
20
16
32
226-26
104
53
29
20
16
54
226-27
104
55
34
20
18
53
226-28
104
55
33
20
19
44
226-29
104
58
38
20
21
35
 
CCXXVII.- CUENCA HIDROLÓGICA MASCOTA
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
227-1
105
8
48
20
39
19
227-2
105
9
48
20
43
11
227-3
105
9
38
20
44
0
227-4
105
4
31
20
43
28
227-5
105
3
54
20
44
25
227-6
105
1
39
20
45
5
227-7
105
0
53
20
43
41
227-8
104
55
17
20
44
26
227-9
104
52
51
20
41
40
227-10
104
50
43
20
42
21
227-11
104
49
44
20
41
45
227-12
104
49
53
20
40
54
227-13
104
48
25
20
38
33
227-14
104
44
34
20
37
53
227-15
104
43
14
20
38
56
227-16
104
42
28
20
39
0
227-17
104
41
43
20
37
53
227-18
104
40
57
20
37
55
227-19
104
38
42
20
38
54
227-20
104
37
41
20
40
4
227-21
104
37
11
20
42
28
227-22
104
36
17
20
42
0
227-23
104
35
57
20
36
45
227-24
104
34
29
20
35
9
227-25
104
35
59
20
30
22
227-26
104
33
59
20
25
17
227-27
104
34
43
20
22
29
227-28
104
37
36
20
21
25
227-29
104
36
54
20
18
35
227-30
104
37
57
20
17
59
227-31
104
39
41
20
18
45
227-32
104
41
49
20
14
58
227-33
104
41
41
20
12
49
227-34
104
40
2
20
11
19
227-35
104
41
4
20
9
51
227-36
104
41
11
20
10
13
227-37
104
42
27
20
10
9
227-38
104
43
50
20
12
32
227-39
104
43
58
20
13
22
227-40
104
44
7
20
15
59
227-41
104
46
51
20
19
37
227-42
104
45
48
20
22
16
227-43
104
48
47
20
25
54
227-44
104
48
24
20
26
43
227-45
104
49
1
20
28
21
227-46
104
50
1
20
30
4
227-47
104
51
54
20
31
27
227-48
104
52
53
20
33
47
227-49
104
55
44
20
35
14
227-50
104
55
18
20
36
3
227-51
104
58
46
20
34
49
227-52
105
0
24
20
36
27
227-53
105
5
28
20
37
7
227-54
105
5
10
20
37
59
 
CCXXVIII.- CUENCA HIDROLÓGICA AMECA IXTAPA B
VÉRTICE
LONGITUD OESTE
LATITUD NORTE
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
GRADOS
MINUTOS
SEGUNDOS
228-1
105
19
52
20
44
53
228-2
105
18
58
20
47
55
228-3
105
19
55
20
51
9
228-4
105
19
21
20
52
45
228-5
105
17
56
20
53
29
228-6
105
16
16
20
52
52
228-7
105
15
47
20
53
10
228-8
105
15
1
20
55
20
228-9
105
13
30
20
55
45
228-10
105
12
57
20
55
24
228-11
105
11
42
20
54
35
228-12
105
8
54
20
55
52
228-13
105
6
37
20
53
13
228-14
105
3
7
20
53
11
228-15
105
1
9
20
51
46
228-16
104
55
35
20
50
17
228-17
104
54
4
20
47
52
228-18
104
53
0
20
47
57
228-19
104
52
42
20
46
49
228-20
104
49
58
20
46
13
228-21
104
49
10
20
44
44
228-22
104
49
44
20
41
45
228-23
104
50
43
20
42
21
228-24
104
52
51
20
41
40
228-25
104
55
17
20
44
26
228-26
105
0
53
20
43
41
228-27
105
1
39
20
45
5
228-28
105
3
54
20
44
25
228-29
105
4
31
20
43
28
228-30
105
9
38
20
44
0
228-31
105
9
48
20
43
11
228-32
105
8
48
20
39
19
228-33
105
13
0
20
43
2
228-34
105
15
37
20
39
48
228-35
105
17
2
20
40
25
* Las coordenadas geográficas fueron calculadas con base en el geoide Proyección cónica conforme de Lambert (LCC) y WGS1984 como Datum.
ARTÍCULO TERCERO. Cuando los estados de Jalisco y Nayarit, o quien se encuentre facultado para ser titular de una asignación, requieran del uso de las aguas nacionales superficiales en los términos de la reserva
parcial que establece el artículo SEGUNDO del presente Decreto, deberán solicitar a la Comisión Nacional del Agua, el otorgamiento de la asignación respectiva, en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin que en ningún caso se rebasen los volúmenes reservados en cada una de las cuencas hidrológicas señaladas en el artículo QUINTO de este Instrumento.
ARTÍCULO CUARTO. Se declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, así como el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, por lo que se establece zona de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica en la Cuenca Hidrológica Ameca Ixtapa B de la Región Hidrológica Número 14 Ameca, por un volumen de 1,640.000 millones de metros cúbicos anuales.
Para tal efecto, la zona en que se establece la reserva para destinarse al uso ambiental o para conservación ecológica es aquella que abarca la cuenca hidrológica Ameca Ixtapa B, cuyos límites están previstos en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016, a través de las poligonales simplificadas cuyos vértices se relacionan en el artículo SEGUNDO del presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO. Para el otorgamiento de asignaciones en la zona de reserva parcial para uso doméstico y público urbano que se establece en el artículo SEGUNDO del presente Decreto, la Comisión Nacional del Agua deberá observar lo siguiente:
I.     Se podrán otorgar asignaciones de las aguas nacionales superficiales para uso doméstico y público urbano hasta por un volumen total de 11.956 millones de metros cúbicos anuales, distribuido de la siguiente manera:
Cuenca hidrológica
Volumen de reserva
Millones de metros
cúbicos
Salado
10.096
Talpa
0.542
Mascota
0.374
Ameca Ixtapa B
0.944
Total
11.956
 
II.     Adicional a la solicitud de asignación, los interesados deberán obtener los permisos necesarios para ejecutar las obras requeridas para el aprovechamiento de las aguas asignadas en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, y en los casos que resulte procedente por razón de la ubicación del aprovechamiento, deberá observarse también, lo dispuesto en los Programas de Manejo de las áreas naturales protegidas correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO. Las concesiones o asignaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán reconocidas siempre que el título esté vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, revocación o extinción.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los volúmenes disponibles, no comprometidos por medio de las reservas parciales que se establecen en el presente Decreto se podrán explotar, usar o aprovechar mediante título de concesión o asignación previamente emitido por la Autoridad del Agua, en términos de lo previsto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, atendiendo la disponibilidad media anual de las aguas superficiales y conforme al orden de presentación.
En los casos que resulte procedente, deberá observarse también lo dispuesto en los Programas de Manejo de las áreas naturales correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO. La Comisión Nacional del Agua vigilará que se conserven las condiciones de cantidad, calidad y régimen hidrológico requeridas para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y, en su caso, emitirá lineamientos y reglas adicionales para normar las condiciones de emergencia y escasez extrema, con el objeto de regular el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas,
de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales.
ARTÍCULO NOVENO. Las zonas de reserva que se establecen en los artículos SEGUNDO y CUARTO del presente instrumento, tendrán una vigencia de cincuenta años, que podrá prorrogarse de subsistir las causas que les dieron origen, de conformidad con lo señalado en el artículo 40, fracción X, de la Ley de Aguas Nacionales.
ARTÍCULO DÉCIMO. En las cuencas hidrológicas Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa y Mascota de la Región Hidrológica Número 14 Ameca, se debe mantener el caudal ecológico necesario para conservar las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico de las mismas, en los volúmenes siguientes:
Cuenca hidrológica
Caudal ecológico
Millones de metros
cúbicos anuales
Salado
149.929
Cocula
244.515
Ahuacatlán
92.939
Atenguillo
120.066
Ameca Pijinto
869.000
Ameca Ixtapa A
1,128.939
Talpa
30.655
Mascota
193.213
 
Los volúmenes previstos en la tabla anterior serán cubiertos por los volúmenes comprometidos aguas abajo de las cuencas hidrológicas señaladas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se abrogan los acuerdos siguientes:
a)    "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del arroyo Seco, en el Estado de Jalisco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954;
b)    "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas del río Ameca, en los Estados de Jalisco y Nayarit"; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1954, y
c)     "Acuerdo que declara veda por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de aguas de propiedad nacional del río Mascota, en el Estado de Jalisco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1954.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de junio de 2018.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

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