ACUERDO mediante el cual se aprueban las reglas de uso del logotipo del Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales ACUERDO mediante el cual se aprueban las reglas de uso del logotipo del Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
ACUERDO ACT-PUB/11/05/2018.09
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS DE USO DEL LOGOTIPO DEL PREMIO DE INNOVACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
CONSIDERANDO
1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros el artículo 6, apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2. Que, con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos actualmente Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante INAI o Instituto) y el veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, el Senado de la República tomó protesta a los nuevos Comisionados integrantes del Instituto Carlos Alberto Bonnin Erales y Blanca Lilia Ibarra Cadena.
3. Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4. Que en términos del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de reforma constitucional antes invocado, en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ejercerá las atribuciones correspondientes.
5. Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
6. Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez y el veintiuno de diciembre de dos mil once, respectivamente, constituyen el marco general que establece las reglas, requisitos, condiciones y obligaciones mínimas para garantizar un adecuado tratamiento de la información personal por parte de las personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial o específica aplicable al tratamiento de datos personales. Asimismo, faculta a este Instituto para vigilar el cumplimiento de la ley de la materia y la normativa que de ésta emane.
7. Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, el Instituto cuenta con atribuciones para difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, para promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en esa ley.
8. Que el veintisiete de enero de dos mil diecisiete entró en vigor la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en la que se establece, entre otros, que quedan derogadas todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal, que contravengan lo dispuesto por dicha Ley.
9. Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados contempla como sujetos obligados a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal.
10. Que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el sector público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, constituyen el marco general que establece las reglas, requisitos, condiciones y obligaciones mínimas para garantizar un adecuado tratamiento de la información personal por parte de los responsables del sector público federal.
11. Que el artículo 89, fracción XXIV, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que es atribución del Instituto llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas.
12. Que el artículo 89, fracción XXX, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece que es atribución del Instituto cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en dicha Ley y demás normativa aplicable.
13. Que en ejercicio de las atribuciones señaladas anteriormente, el Instituto, en conjunto con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Función Pública, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Asociación Internacional de Profesionales en Privacidad, ha organizado desde el año dos mil dieciséis el Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales (Premio), con el objeto de que se dé a conocer y se difunda, a nivel nacional e internacional, las mejores prácticas e innovaciones en materia de protección de datos personales que ocurren en México y que son desarrolladas por responsables y encargados del tratamiento de los datos personales en los sectores público y privado, en cumplimiento de las leyes aplicables a cada sector en dicha materia
14. Que es del interés del Instituto que, a través de la organización de este concurso, se creen incentivos para elevar los estándares de protección de los datos personales en nuestro país y se genere un mecanismo sistemático para que el INAI obtenga información valiosa sobre las prácticas que en la materia se realizan en nuestro país y que sean de utilidad para la creación de políticas públicas.
15. Que en las ediciones de los años dos mil dieciséis, diecisiete y dieciocho del Premio, éste se ha dividido en tres categorías: 1) responsables o encargados del tratamiento de datos personales que son personas físicas, micro, pequeñas y medianas empresas, así como organizaciones de la sociedad civil; 2) responsables o encargados del tratamiento de datos personales que son grandes empresas, y 3) responsables y encargados del tratamiento de datos personales pertenecientes al sector público federal.
16. Que, con la finalidad de desarrollar incentivos a que hacen referencia el considerando 14 que antecede, además de los premios previstos para los ganadores de cada categoría, resulta pertinente la creación de un distintivo que puedan ostentar los ganadores del certamen y aquellos participantes que hubieren sido acreedores a una mención especial, que los identifique como responsables con buenas prácticas e innovaciones en la protección de datos personales.
17. Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04 de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, mismo que fue modificado y adicionado mediante acuerdos, ACT-PUB/05/07/2017.09 y ACT-EXT-PUB/06/12/2017.03, aprobados por el Pleno y publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil diecisiete y el trece de febrero de dos mil dieciocho, respectivamente.
18. Que de conformidad con el artículo 32, fracción I del Estatuto Orgánico, corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, representar legalmente al Instituto en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos de toda índole, cuando requiera su intervención, entre los que se encuentra la tramitación del registro del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
19. Que de conformidad con el artículo 35, fracciones XI y XII, del Estatuto Orgánico, corresponde a la Dirección General de Comunicación Social y Difusión, resolver los requerimientos de diseño y producción de las diversas áreas del Instituto para el desarrollo de eventos institucionales y las demás que deriven de la normatividad aplicable, y las que disponga el Pleno o el Comisionado Presidente.
20. Que, en sesión del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, el presente proyecto de acuerdo fue presentado y aprobado por la Comisión Permanente de Normatividad de Datos Personales, como parte del programa de trabajo anual de esa Comisión y, con fundamento en el artículo 20, fracción V, del Estatuto Orgánico, en dicha sesión se aprobó que el mismo fuera sometido a consideración del Pleno del Instituto una vez que se contara con el registro marcario correspondiente.
21. Que el trámite de registro del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" señalado en el considerando 18, fue resuelto, el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en sentido favorable, por lo que el INAI es titular del registro marcario número 1851029 correspondiente a dicho logotipo, con una vigencia de diez años contados a partir de la fecha en la que inició el trámite correspondiente, es decir, del treinta de octubre de dos mil diecisiete.
22. Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos.
23. Que el Estatuto Orgánico señala en el artículo 12, fracciones I, XIV y XXXIV, que corresponde al Pleno ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables, así como autorizar y aprobar las disposiciones normativas necesarias para el funcionamiento del Instituto.
24. Que el Estatuto Orgánico establece, en su artículo 12, fracción XXXV, que corresponde al Pleno deliberar y votar los proyectos de acuerdos, entre otros, que se sometan a su consideración.
25. Que en términos de los artículos 16, fracción VI, y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente somete a consideración del Pleno el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban las Reglas de uso del logotipo del Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales.
Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y derecho y con fundamento en los artículos 6, apartado A, fracción VIII, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia; 89, fracciones XXIV y XXX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 6, 8, 12, fracciones I, XIV, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, 20, fracción V, 35, fracciones XI y XII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del Instituto emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las Reglas de uso del logotipo del Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales (Reglas), conforme al documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, se publique en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Protección de Datos Personales para que, a través de la Dirección General de Prevención y Autorregulación, se coordine con la Dirección General de Comunicación Social y Difusión para la elaboración del Manual de Identidad Gráfica a que hace referencia el artículo 10 de las Reglas, mismo que deberá ser emitido por el Instituto a más tardar a los seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como el documento anexo que forma parte integral del mismo, se publique en el portal de Internet del INAI.
El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente:
http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-11-05-2018.09.pdf
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
SEXTO. Las Reglas entrarán en vigor una vez que haya sido publicado en el sitio de Internet del INAI, el Manual de Identidad Gráfica a que hace referencia el artículo 10 de las Reglas.
SÉPTIMO. La autorización para el uso del logotipo del Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales, en los términos que se señalan en las Reglas, será aplicable para todos los ganadores y acreedores a mención especial de las categorías que contemple del Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales, de conformidad con lo que se establezca en la Convocatoria y Bases del mismo.
OCTAVO. Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, la autorización para el uso del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" se entenderá otorgada también para los ganadores y acreedores de mención especial, de ediciones del Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales llevadas a cabo con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Para ello, se instruye al Secretario de Protección de Datos Personales para que, en un plazo no mayor a veinte días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de las Reglas, envíe a cada uno de los ganadores de las ediciones del Premio 2016 y 2017 la versión del logotipo que corresponda según lo dispuesto por las Reglas, así como las propias Reglas y el Manual de Identidad Gráfica.
Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el once de mayo de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Óscar Mauricio Guerra Ford, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, María Patricia Kurczyn Villalobos, Joel
Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
REGLAS DE USO DEL LOGOTIPO DEL "PREMIO DE INNOVACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS EN LA
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES"
Objeto
Artículo 1.- Las presentes reglas tienen por objeto dar a conocer el logotipo del Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales, así como sus especificaciones, descripción, características, condiciones y las reglas para su uso, a los ganadores de las categorías previstas en la convocatoria y bases de las distintas ediciones del certamen denominado Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales.
Definiciones
Artículo 2.- Para los efectos del presente instrumento, además de las definiciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, se entenderá por:
I. Certamen.- Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales, organizado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en conjunto con otras instituciones convocantes;
II. Convocatoria y bases.- Los documentos que contengan las condiciones y requisitos para el desarrollo del Certamen;
III. Instituto o INAI.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
IV. Logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales".- La representación gráfica y las leyendas, en su caso, de la marca del Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales, que identifica a los ganadores y a los acreedores de mención especial, de dicho certamen;
V. Manual de Identidad Gráfica.- El documento técnico en el que se establecen detalladamente las características tipográficas de diseño y reproducción del Logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales", y
VI. Reglas.- Las presentes Reglas de uso del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales".
Versiones del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales"
Artículo 3.- Independientemente de otros distintivos y diseños que utilice el INAI para hacer referencia al certamen, para efectos de las presentes Reglas, existen las siguientes versiones del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales", según el lugar obtenido por los concursantes ganadores en el certamen, o bien, por haber sido acreedores a una mención especial:
I. Logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" para el primer lugar de cada una de las categorías:
II. Logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" para el segundo lugar de cada una de las categorías:
III. Logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" para el tercer lugar de cada una de las categorías:
IV. Logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" para los concursantes que hayan obtenido mención especial en cualquiera de las categorías:
Las distintas versiones del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" deberán especificar, en el extremo inferior izquierdo, el año de la edición del certamen correspondiente. Lo anterior, conforme a las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Gráfica.
Autorización para el uso del logotipo
Artículo 4.- El uso del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" corresponde al Instituto, quien, mediante la presente disposición, autoriza dicho uso a los responsables o encargados personas físicas o morales quienes, de conformidad con el fallo del Jurado del certamen, hayan resultado ganadores o acreedores a una mención especial en el certamen.
En caso de participaciones grupales, se entenderá otorgada la autorización del uso del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" a todos los integrantes del grupo participante que haya resultado ganador o acreedor a una mención especial.
Entrega de documentación del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" a los autorizados
Artículo 5.- El Instituto, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha de publicación del fallo del Jurado del certamen, enviará a cada uno de los autorizados, en formato electrónico, la versión del logotipo asignada, así como las presentes Reglas y el Manual de Identidad Gráfica, a través del correo electrónico de contacto señalado al momento de su registro en el concurso, a través del sitio de Internet del Premio http://premioinnovacionpdp.inai.org.mx/, o bien, a través del sistema informático que para tal efecto determine el propio Instituto.
Finalidades permitidas
Artículo 6.- El logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" podrá utilizarse exclusivamente para informar de manera gráfica que algún responsable o encargado del tratamiento de datos personales obtuvo alguno de los tres primeros lugares o una mención especial, en la categoría del certamen que le corresponda.
Vigencia del uso del logotipo
Artículo 7.- El uso del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" y el manejo publicitario sobre el mismo podrá realizarse a partir del mismo día en que el Instituto le haya notificado la documentación a la que refiere el artículo 5 de estas Reglas, conforme a la asignación de las versiones del logotipo señaladas en los artículos 3 y 9 de las presentes Reglas.
La autorización del uso del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" estará vigente hasta que ocurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 12 y 13 de las presentes Reglas.
Obligación de observar el Acuerdo
Artículo 8.- El uso del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" es de carácter voluntario. No obstante, los ganadores del certamen y los acreedores a una mención especial que decidan exhibir el logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" tendrán que cumplir con los requisitos establecidos tanto en las presentes Reglas como
en las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Gráfica que al efecto emita el Instituto.
Asignación de las versiones del logotipo
Artículo 9.- La asignación de la versión del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" que le corresponde a cada ganador o acreedor de mención especial depende de los siguientes criterios:
I. Tratándose de los ganadores de primer lugar, el logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" que deberá utilizarse es el previsto en la fracción I del artículo 3 de las presentes Reglas;
II. Tratándose de los ganadores de segundo lugar, el logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" que deberá utilizarse es el previsto en la fracción II del artículo 3 de las presentes Reglas;
III. Tratándose de los ganadores de tercer lugar, el logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" que deberá utilizarse es el previsto en la fracción III del artículo 3 de las presentes Reglas; y
IV. Tratándose de los concursantes que hayan obtenido una mención especial, el logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" que deberá utilizarse es el previsto en la fracción IV del artículo 3 de las presentes Reglas.
Los responsables o encargados del tratamiento de datos personales que hayan obtenido alguno de los tres primeros lugares en su categoría o una mención especial sólo podrán utilizar la versión del logotipo asignada y autorizada por el INAI.
Manual de Identidad Gráfica
Artículo 10.- Las especificaciones técnicas referentes a la estructura, tamaño, color y tipografía, entre otras, que deberán ser observadas por aquellos que cuenten con la autorización para el uso del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" estarán contenidas en el Manual de Identidad Gráfica que emita el Instituto.
El logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" podrá utilizarse en los siguientes medios: folletos, trípticos, publicidad impresa, sitios de Internet, presentaciones, reportes, entre otros.
Condiciones para el uso del logotipo
Artículo 11.- Para el correcto uso del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales", los autorizados para su uso deberán:
I. Exhibirlo en forma notoria, clara, legible y visible en los medios o aplicaciones de que se trate;
II. Vincularlo de manera clara con su origen, por lo que deberá ostentarse junto con información de contexto vinculada a la buena práctica o innovación por la cual el autorizado resultó ganador o acreedor a una mención especial;
III. Observar las especificaciones técnicas establecidas en el Manual de Identidad Gráfica, entre otras, colores, estructura, tamaño y tipografía;
IV. El uso de efectos especiales, como volúmenes o sombras sobre imágenes que dificulten la lectura o identificación del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales", no está permitido;
V. Utilizar únicamente la versión del logotipo asignado, de conformidad con los artículos 3 y 9 de las presentes Reglas;
VI. Conservar las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales", sin alteración o modificación alguna;
VII. Evitar el uso de cualquiera de los elementos de la identidad del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" por separado o de forma aislada, así como la realización de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales"; y
VIII. No alterar, en el logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos
Personales" asignado, la referencia hecha al año de la edición del certamen que aplique para cada ganador o participante acreedor a mención especial.
Prohibición para el uso del logotipo
Artículo 12.- Quedará prohibido hacer uso del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" cuando no se haya actualizado el supuesto de autorización previsto por el artículo 4 de las presentes Reglas o cuando no se observen las obligaciones que para su uso se prevén en las presentes Reglas.
Suspensión y Revocación de la autorización del uso del logotipo
Artículo 13.- El INAI, por conducto del Secretario de Protección de Datos Personales, podrá suspender o revocar el uso del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" cuando tenga conocimiento de algún incumplimiento a lo previsto en las presentes Reglas o en el Manual de Identidad Gráfica correspondiente.
Sanciones por mal uso del logotipo
Artículo 14.- El mal uso del logotipo "Premio de Innovación y Buenas Prácticas en la Protección de Datos Personales" o su utilización sin contar con la autorización correspondiente a que se refiere el artículo 4 de las presentes Reglas, será sancionado en términos de las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Protección al Consumidor o cualquier otra aplicable.
Controversias
Artículo 15.- Las controversias que deriven de la aplicación de las presentes Reglas o del Manual de Identidad Gráfica correspondiente serán resueltos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto, salvo que el Pleno del INAI determine algo distinto.
(R.- 468677)
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