DOF: 23/07/2018
RESOLUCIÓN que modifica la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo publicada el 26 de abril de 2018

RESOLUCIÓN que modifica la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo publicada el 26 de abril de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones II y XI de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 26 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, y
Que tomando en cuenta la conformación del consejo de administración de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, es necesario ajustar la integración del comité de auditoría de dichas sociedades, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y
PRÉSTAMO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE ABRIL DE 2018
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 37, segundo párrafo; 71, segundo párrafo; 112, segundo párrafo y 166, segundo párrafo de la "Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", publicada en el Diario oficial de la Federación el 26 de abril de 2018, para quedar como sigue:
"Artículo 37.- . . .
El Comité de Auditoría se integrará en su mayoría por miembros del Consejo de Administración designados por el propio Consejo a propuesta de su presidente. Dicho Comité deberá contar con un mínimo de tres miembros y cuando menos uno de ellos, quien podrá ser o no consejero, deberá tener conocimientos técnicos o experiencia en materia de contaduría, auditoría y control interno, así como poseer conocimientos sobre la operación y la normatividad aplicable a las sociedades. El comité deberá realizar sus funciones de manera transparente, libre de conflictos de interés y sus miembros deberán conducirse sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Los miembros del comité podrán nombrar a su suplente.
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 71.- . . .
El Comité de Auditoría se integrará en su mayoría por miembros del Consejo de Administración designados por el propio Consejo a propuesta de su presidente. Dicho Comité deberá contar con un mínimo de tres miembros y cuando menos uno de ellos, quien podrá ser o no consejero, deberá tener conocimientos técnicos o experiencia en materia de contaduría, auditoría y control interno, así como poseer conocimientos sobre la operación y la normatividad aplicable a las sociedades. El comité deberá realizar sus funciones de manera transparente, libre de conflictos de interés y sus miembros deberán conducirse sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Los miembros del comité podrán nombrar a su suplente.
 
. . .
. . .
. . ."
"Artículo 112.- . . .
El Comité de Auditoría se integrará en su mayoría por miembros del Consejo de Administración designados por el propio Consejo a propuesta de su presidente. Dicho Comité deberá contar con un mínimo de tres miembros y cuando menos uno de ellos, quien podrá ser o no consejero, deberá tener conocimientos técnicos o experiencia en materia de contaduría, auditoría y control interno, así como poseer conocimientos sobre la operación y la normatividad aplicable a las sociedades. El comité deberá realizar sus funciones de manera transparente, libre de conflictos de interés y sus miembros deberán conducirse sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Los miembros del comité podrán nombrar a su suplente.
. . .
I.     . . .
       a) y b)   . . .
c)   Derogado.
       d) y e)   . . .
ll.     . . .
III.    Derogado.
IV. y V.   . . .
VI.   Derogado.
VII.  . . .
. . ."
"Artículo 166.- . . .
El Comité de Auditoría se integrará en su mayoría por miembros del Consejo de Administración designados por el propio Consejo a propuesta de su presidente. Dicho Comité deberá contar con un mínimo de tres miembros y cuando menos uno de ellos, quien podrá ser o no consejero, deberá tener conocimientos técnicos o experiencia en materia de contaduría, auditoría y control interno, así como poseer conocimientos sobre la operación y la normatividad aplicable a las sociedades. El comité deberá realizar sus funciones de manera transparente, libre de conflictos de interés y sus miembros deberán conducirse sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Los miembros del comité podrán nombrar a su suplente.
TRANSITORIO
ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de julio de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024