DOF: 23/07/2018
LINEAMIENTOS de participación para la obtención del Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil

LINEAMIENTOS de participación para la obtención del Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción XII, 5, fracción III, 6, fracción I y 22, XIII fracción del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO EMPRESA AGRÍCOLA
LIBRE DE TRABAJO INFANTIL
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe realizar para otorgar el Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil.
Artículo 2. El Distintivo tiene como propósito distinguir a los centros de trabajo agrícola en territorio nacional que cuentan con una política de cuidado y protección infantil e instrumentan acciones para el pleno desarrollo de las y los hijos de familias jornaleras. Es un modelo de gestión que incentiva a los centros de trabajo agrícola a demostrar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables y está dirigido a los centros de trabajo que tengan como actividad preponderante la obtención de frutos de la tierra; exceptuando a aquellos cuyas actividades impliquen la producción de materias primas para la agricultura (semillas).
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I.        Buenas prácticas: Al conjunto coherente de acciones que han rendido buen o incluso excelente servicio en un determinado contexto y que se espera que, en contextos similares, rindan similares resultados;
II.       Centro de trabajo agrícola: A la empresa o área de producción de una empresa agrícola que cuenta con campo de cultivo e infraestructura y constituye el lugar en donde las y los jornaleros agrícolas desempeñan sus labores;
III.      Delegaciones Federales: Representaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal en las entidades federativas, cuya función básica es propiciar y coadyuvar a que la planeación realizada entre la federación y los estados sea congruente y de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos en los ámbitos federal y estatal;
IV.      Dirección General: A la Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V.       Distintivo: Al distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI.      Guía de operación: Al documento emitido por la Dirección General en el cual se detallan las características del Distintivo, su fundamento, sus propósitos, así como todos los elementos y componentes del mismo;
VII.     Instrumento de verificación: Al documento complementario de la Guía de operación del Distintivo en el que se señalan los criterios y reactivos de los cuales, los centros de trabajo agrícola participantes deberán presentar evidencia de su cumplimiento;
VIII.    Jornaleros agrícolas: A las personas que ejecutan las labores agrícolas;
IX.      Mesa Interinstitucional de Dictaminación: Al grupo de trabajo integrado por servidores públicos representantes de diversas dependencias e instancias de la Administración Pública Federal, quienes evalúan y dictaminan en sesión colegiada que centros de trabajo agrícola son acreedores
a obtener el Distintivo;
X.       Modelo de gestión: Al conjunto de acciones orientadas al logro de los objetivos de una empresa, a través del cumplimiento y la óptima aplicación del proceso administrativo, con el fin de incrementar la calidad y la eficiencia y puede ser replicado;
XI.      Portafolio de evidencias: A la carpeta que integra toda la evidencia documental de cumplimiento de cada uno de los reactivos del instrumento de verificación, y
XII.     Trabajo Infantil: A la participación de una niña, un niño o un adolescente en una actividad remunerada o no, que se realiza al margen de la ley, en condiciones peligrosas o insalubres, de violación a sus derechos, o que le pueden producir efectos negativos, inmediatos o futuros, para su desarrollo físico, mental, psicológico o social, u obstaculizar su educación.
Artículo 4. La interpretación de los Lineamientos está a cargo de la Dirección General.
Artículo 5. El personal de la Dirección General debe prestar sus servicios de manera gratuita, con eficiencia, sensibilidad, inmediatez y bajo los principios institucionales que establece el Código de Ética de la Secretaría.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE FOLIO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 6. La Dirección General debe publicar el formato de solicitud, la Guía de operación y el Instrumento de verificación en la página de internet de la Secretaría (www.gob.mx/stps).
Artículo 7. La Dirección General debe revisar, registrar y en su caso, asignar folio de participación a los centros de trabajo agrícola interesados en obtener el Distintivo, de conformidad con la Guía de operación.
Artículo 8. Una vez que la Dirección General reciba la solicitud, debe revisarla y en caso de haber inconsistencias en la misma, avisará al centro de trabajo agrícola para los efectos correspondientes.
Artículo 9. La Dirección General debe otorgar al centro de trabajo agrícola, vía electrónica, un número de folio de participación, una vez que haya revisado la solicitud y constate que no contiene inconsistencias; asimismo, debe proporcionar la Guía de operación y el Instrumento de verificación con el que la mesa interinstitucional de dictaminación fundamenta sus resoluciones.
Artículo 10. Una vez aprobadas las solicitudes, la Dirección General debe proporcionar asesoría a los centros de trabajo agrícola participantes, en lo relativo a la integración de los portafolios de evidencias, para lo cual debe establecer los medios y herramientas que estime necesarios para ello.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA VERIFICACIÓN, ANÁLISIS Y VALIDACIÓN
Artículo 11. La Dirección General debe hacer del conocimiento de los centros de trabajo agrícola participantes, los periodos de verificación, análisis y validación, de conformidad con la Guía de operación y el Instrumento de verificación del Distintivo.
Artículo 12. La Dirección General debe llevar a cabo la revisión de dichos archivos y hacer del conocimiento del centro de trabajo agrícola, las observaciones o áreas de oportunidad que estime pertinentes, para su atención y mejora.
Artículo 13. La Dirección General debe comunicar con oportunidad al centro de trabajo agrícola la programación de la visita de verificación correspondiente y recepción de los portafolios de evidencias.
Artículo 14. La Dirección General debe recabar en la visita de verificación, el portafolio de evidencias en forma electrónica; conforme al Instrumento de verificación correspondiente; realizar un recorrido por las instalaciones de campo, en donde de manera aleatoria se revisen algunos de los criterios que se verifican para obtener el Distintivo; practicar entrevistas de manera aleatoria a las y los jornaleros agrícolas, para
conocer la percepción de los mismos en torno a las acciones que la empresa ha realizado y llenar el acta de verificación correspondiente.
Artículo 15. La Dirección General debe convocar a la integración de la Mesa Interinstitucional de Dictaminación, misma que debe conformarse con representantes de las dependencias e instancias con programas y acciones dirigidos a población jornalera agrícola tales como: la Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto Nacional de las Mujeres; la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; la Procuraduría Agraria; el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. entre otras dependencias, entidades e instancias de la Administración Pública Federal, así como a organizaciones de la Sociedad Civil que considere estratégicas para la operación del proyecto.
Artículo 16. La Dirección General debe informar al centro de trabajo agrícola, una vez que la Mesa Interinstitucional emita su dictamen, el resultado del mismo y solicitar en su caso, a los centros de trabajo agrícola que resulten galardonados su autorización para publicar la o las buenas prácticas laborales desarrolladas.
Artículo 17. La Dirección General puede solicitar apoyo de las Delegaciones Federales cuando alguna acción referente al Distintivo se lleve a cabo en los centros de trabajo ubicados en las entidades federativas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS EXCEPCIONES EN EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO
Artículo 18. La Mesa Interinstitucional de Dictaminación puede tomar la decisión de no otorgar el Distintivo a los centros de trabajo agrícola participantes cuando:
I.        El expediente de la empresa se encuentre incompleto, haya incumplimiento de las disposiciones normativas en materia laboral consideradas como graves;
II.       Existan procedimientos administrativos instaurados por violaciones a la legislación laboral considerados graves;
III.      El centro de trabajo agrícola no reúna los elementos suficientes para ser considerado como Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil, y
IV.      La actividad principal del centro de trabajo agrícola participante sea distinta a la producción directa de cultivos.
Artículo 19. La Dirección General debe notificar, en cualquiera de los casos anteriores, al centro de trabajo agrícola participante, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la fecha de cierre de la etapa de dictaminación, las razones por las cuales no puede ser acreedor al Distintivo.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS VISITAS A LOS CENTROS DE TRABAJO AGRÍCOLA DISTINGUIDOS
Artículo 20. La Dirección General debe realizar al menos una visita anual de seguimiento para verificar que el centro de trabajo agrícola cumpla los compromisos que adquirió al recibir el Distintivo y continúa aplicando la política de no contratación de mano de obra infantil y realizando acciones en beneficio de la población jornalera agrícola.
TÍTULO III
DE LOS DISTINTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ENTREGA
Artículo 21. La Secretaría debe entregar los Distintivos en el mes de junio a los centros de trabajo agrícola que lo hayan solicitado y se hayan hecho acreedores al mismo durante los meses de julio a diciembre del año anterior inmediato y en el mes de diciembre, a los que lo hayan solicitado en los meses de enero a junio del año corriente.
 
Artículo 22. La Secretaría debe entregar los Distintivos en acto público y otorgar a los centros de trabajo agrícola acreedores, el documento firmado por el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, junto con el manual de identidad gráfica correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA VIGENCIA Y REVOCACIÓN
Artículo 23. El Distintivo tiene una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de entrega.
Artículo 24. La Dirección General puede revocar el Distintivo unilateralmente en los siguientes supuestos:
I.        Por la detección de menores de dieciocho años desarrollando actividades laborales en el campo agrícola o en los procesos de producción;
II.       Ante la existencia de quejas, denuncias, reclamaciones o incumplimientos de la normativa laboral que sean comprobadas por la autoridad competente;
III.      De comprobarse cualquier falsedad en la solicitud de registro o la carta bajo protesta de decir verdad;
IV.      De comprobarse que el Distintivo fue obtenido con evidencias documentales faltas de veracidad o que no corresponden a las acciones del centro de trabajo agrícola;
V.       Por ausencia de avances en los compromisos, recomendaciones y observaciones que pudieran haberse establecido;
VI.      Por fusión, quiebra o cierre de la empresa;
VII.     Por cambio de razón social o domicilio del centro de trabajo agrícola sin haber dado formal aviso a la Dirección General;
VIII.    Por renuncia del centro del trabajo agrícola al Distintivo, o
IX.      Cuando el logotipo o nombre de la marca registrada se utilice en centros de trabajo agrícola o empresas que pertenezcan al mismo grupo, sociedad o propietario/a, sin que hayan sido galardonadas con el Distintivo.
Artículo 25. La Dirección General debe hacer del conocimiento de la Mesa Interinstitucional de Dictaminación del retiro tanto del Distintivo, como del Manual de Identidad Gráfica, y lo debe hacer público a través de su página electrónica.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL DISTINTIVO
Artículo 26. En virtud de que la vigencia del Distintivo es de dos años, el centro de trabajo agrícola puede renovarlo a su término, siempre y cuando haya permitido la(s) visita(s) de seguimiento programadas por la Dirección General y cumplido satisfactoriamente con las observaciones y/o sugerencias de mejora realizadas por la Mesa Interinstitucional de Dictaminación.
Artículo 27. La Dirección General debe recibir la solicitud de registro, en la que se señale la intención del centro de trabajo agrícola de participar en la renovación del Distintivo.
TÍTULO IV
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 28. La Secretaría, en todo momento, debe actuar en estricto apego a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
TRANSITORIO
ÚNICO. La Secretaría, en caso procedente, entregará en junio de 2019 el Distintivo a los centros de
trabajo agrícola que se hagan acreedores al mismo y lo hayan solicitado en el periodo de julio a diciembre de 2018.
Ciudad de México, a tres de julio de dos mil dieciocho.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Rafael Campa Cifrián.- Rúbrica.
 

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