LINEAMIENTOS de participación para la obtención del Distintivo Empresa Familiarmente Responsable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción XII, 5, fracción III, 6, fracción I y 22, XIII fracción del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO EMPRESA
FAMILIARMENTE RESPONSABLE
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe realizar para otorgar el Distintivo Empresa Familiarmente Responsable.
Artículo 2. El Distintivo Empresa Familiarmente Responsable tiene como fin distinguir a los centros de trabajo que implementan prácticas laborales que promueven al interior, políticas y prácticas para conciliar la vida laboral y familiar, la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia laboral y el hostigamiento sexual, para que las personas trabajadoras se desarrollen de manera integral, en su ámbito personal, familiar y en lo profesional.
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I. Centro de trabajo. A las empresas, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales; instituciones académicas; instituciones públicas e instancias que soliciten obtener el Distintivo Empresa Familiarmente Responsable;
II. Delegaciones Federales. Representaciones de las dependencias de la Administración Pública Federal en las entidades federativas, cuya función básica es propiciar y coadyuvar a que la planeación realizada entre la federación y los estados sea congruente y de acuerdo con las normas y lineamientos establecidos en los ámbitos federal y estatal.
III. Dirección General. La Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Distintivo. El Distintivo Empresa Familiarmente Responsable otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Guía de operación. El proceso para realizar la obtención del Distintivo;
VI. Lineamientos. A los presentes Lineamientos;
VII. Plataforma virtual. El espacio a distancia que facilita el envío de evidencias de acuerdo al proceso, y
VIII. Secretaría. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 4. La interpretación de los Lineamientos está a cargo de la Dirección General.
Artículo 5. El personal de la Dirección General debe prestar sus servicios de manera gratuita, con eficiencia, sensibilidad, inmediatez y bajo los principios institucionales que establece el Código de Ética de la Secretaría.
Artículo 6. La Dirección General debe impartir de manera permanente a los centros de trabajo, acciones de sensibilización en materia de buenas prácticas, así como orientar y asesorar sobre el Distintivo.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE FOLIO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 7. La Dirección General debe difundir de manera permanente el vínculo electrónico de solicitud de participación para obtener el Distintivo y la Guía de operación, en la página de internet de la Secretaría
www.gob.mx/stps.
Artículo 8. La Dirección General recibe la solicitud, a través de la plataforma virtual que para el efecto habilite, y otorga al centro de trabajo, un número de folio de participación.
Artículo 9. La Dirección General debe revisar la solicitud conforme a la Guía de operación, y en caso de haber inconsistencias en la misma, avisar al centro de trabajo para los efectos correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL ANÁLISIS Y VALIDACIÓN
Artículo 10. La Dirección General debe proporcionar asesoría a los centros de trabajo participantes, en lo relativo a la integración de las evidencias de sus políticas y prácticas, para lo cual debe establecer los medios y herramientas que estime necesario para ello.
Artículo 11. La Dirección General debe solicitar la opinión de instituciones, e instancias expertas en los temas del Distintivo, y realizar un análisis coordinado que permita conocer si las políticas y buenas prácticas del centro de trabajo ameritan otorgar el Distintivo.
Artículo 12. La Dirección General debe coordinar las visitas a los centros de trabajo participantes para cerciorarse de las evidencias; y convocar para el acompañamiento, a las autoridades especializadas en los temas del Distintivo.
Artículo 13. La Dirección General puede solicitar apoyo de las Delegaciones Federales cuando alguna acción referente al Distintivo se lleve a cabo en los centros de trabajo ubicados en las entidades federativas.
Artículo 14. La Dirección General debe emitir opinión de los resultados finales presentados y analizar que los centros de trabajo participantes, ameriten el Distintivo.
TÍTULO III
DE LOS DISTINTIVOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ENTREGA
Artículo 15. El Distintivo tiene una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de entrega.
Artículo 16. La Secretaría debe entregar los Distintivos de los centros de trabajo participantes que hayan solicitado durante los meses de enero a junio, en el mes de diciembre; y de los que participen de julio a diciembre de ese mismo año, en el mes de junio del siguiente año.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PERMANENCIA Y RENOVACIÓN
Artículo 17. La Dirección General debe realizar las acciones que correspondan, para asegurarse que las condiciones bajo las cuales entregó el Distintivo persisten durante el periodo de su vigencia.
Artículo 18. La Secretaría, en caso de tener conocimiento y certeza que alguna de las condiciones bajo las cuales se otorgó el distintivo no se cumple, debe retirar el Distintivo.
TÍTULO IV
DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 19. La Secretaría, en todo momento, debe actuar en estricto apego a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
TRANSITORIO
ÚNICO. La Secretaría, en caso procedente, entregará en junio de 2019 el Distintivo a los centros de trabajo que lo hayan solicitado en el periodo de julio a diciembre de 2018.