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DOF: 23/07/2018
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo d

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. Publicado el 22 de agosto de 2016, que cancela y sustituye a la Respuesta a comentarios publicada el 16 de enero de 2018. (Continúa en la Tercera Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, RENDIMIENTO TÉRMICO, AHORRO DE GAS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES CON RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO. PUBLICADO EL 22 DE AGOSTO DE 2016, QUE CANCELA Y SUSTITUYE A LA RESPUESTA A COMENTARIOS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ENERO DE 2018.
ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos: 33 fracción X y 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17, 18 fracciones V y XIX y 36 fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38 fracciones II y IV, 40 fracciones I, X, XII y XVIII, 47 fracciones II y III y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 22 fracciones I, IV, IX, X, y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, apartado F, fracción II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014, se publican las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2016.
CONSIDERANDO
Que el 29 de junio de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), en su Quincuagésima Sesión Ordinaria, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016;
Que el 29 de junio de 2016, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), en su Segunda Sesión Extraordinaria, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016;
Que el 22 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, con el propósito de someterlo a consulta pública, de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 párrafo primero de su Reglamento, para que los interesados presentaran sus comentarios al proyecto ante el CCNNPURRE o ante el CCONNSE;
Que el 16 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Sin embargo, algunos comentarios no fueron transcritos en su totalidad por considerarse reiterativos; y
En atención al derecho que tienen los interesados para presentar comentarios al PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, y que éstos sean difundidos en su totalidad, se publica nuevamente la respuesta a comentarios.
PROMOVENTE
RESPUESTA
Ing. Leonardo de la Hidalga Bresso
Representante Solar energías Alternativas SA de CV.
Enviado vía correo electrónico por Leonardo de la Hidalga B. (hidalgaleo@gmail.com) el 21/09/2016
Como participación de consulta pública del Proyecto de NOM-027-ENER/SCFI-2016 para calentadores solares indico que durante varios años trabaje en la industria automotriz en el desarrollo de productos y muestras iniciales de producción y durante los últimos 10 años en sistemas de calentamiento solar de agua, transferencia de calor e ingeniería y en eficiencia energética para el cuidado del medio ambiente y emito mis observaciones que considero deben estar contenidas en las evaluaciones de NOM para los calentadores solares con fines de tener un producto altamente eficiente y durable apropiados para la mayoría de la población con fines de un beneficio en su economía y el cuidado del medio ambiente de manera permanente.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización:
"Articulo. 3, Fracción XI. Norma Oficial Mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación."
La revista del consumidor en su edición del 21 de enero de 2010 indica que "las NOM son las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodología que permiten a las distintas dependencias gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a los animales y al medio ambiente. Y entre otros, su objetivo es que los productos funcionen con materiales, procesos, sistemas y métodos que eviten al usuario ponerlo en riesgo"
"La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) expide las NOM del Sector Ambiental con el fin de establecer las características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales. "
Por lo tanto al elaborar una NOM se debe tomar con imparcialidad y responsabilidad y lo más completa posible considerando todas las características que componen lo que se está regulando y no hacer de un dictamen incompleto que ha fallado a usarlo de manera prácticamente igual y presentarlo como Norma Oficial Mexicana.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El proyecto de norma "PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado".
Se elaboró en apego estricto a la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN)
Durante su desarrollo se tomaron en consideración las normas internacionales ISO, las nacionales de otros países. Se integró un grupo de trabajo (GT) con los sectores interesados y afectados en la elaboración de la norma; Fabricantes, importadores, académicos, institutos de investigación, cámaras y asociaciones, Laboratorios de Prueba (LP) y Organismos de Certificación (OC) interesados, etc.
 
 
Los 4 puntos más importantes a considerar para una regulación oficial son que el calentador solar va a trabajar a la intemperie y se tienen que evaluar todos sus componentes, que va a trabajar con las diferentes calidades de agua en todo el país (suaves y duras), que sea de mínimo mantenimiento y que mayormente va a trabajar con presión de tinaco.
ANTESEDENTES
GENERALIDADES
PRUEBAS CONFORME A PROYECTO
PROPUESTAS
PRUEBAS A MATERIALES DE COMPOSICIÓN DEL SISTEMA.
TIPO DE OPERACIÓN "CERRADO".
PRESION HIDOSTATICA DE OPERACIÓN MINIMA PARA USO CON TINACO.
CARACTERISTICAS DE CALENTADORES DE COLECTORES PLANOS.
CARACTERISTICAS DE CALENTADORES DE TUBOS DE VACIO.
RESISTENCIA AL IMPACTO SOLO INFORMATIVO.
CARACTERIZACION POR MATERIAL COBRE EN ABSORVEDOR.
EFICIENCIA Y PRODUCCION DE ENERGIA. PROMEDIO ANUAL.
ELIMINAR PRUEBA DE PRESION POSITIVA.
MANUAL DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN. ACCESORIOS EXTERNOS.
RESUMEN
A) ANTECEDENTES
El tema de calentamiento solar de agua en México toma gran importancia a principios de la década pasada donde se dan los primeros pasos importantes para el desarrollo del tema. Se inician acciones como elaboración de Normas y programas para intensificar su uso y aplicación como son primeramente la NMX-001 del 2005 que comienza a regular los colectores solares para seguidamente en el 2007 lanzar un programa denominado PROCALSOL simultáneamente al programa "Hipotecas Verdes" del Infonavit para lo cual en el 2011 se elabora un Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda DTESTV que pretende regular las características mínimas que deben cumplir los calentadores solares para su uso en este programa de vivienda, dictamen que se asemeja a la NMX-004 emitida en el año 2010, pero los resultados que se están teniendo al utilizar calentadores solares con estas certificaciones es que comienzan a fallar prematuramente a lo esperado y a lo que ofrecían los comercializadores que proporcionaron los equipos que fueron instalados.
A mi entender, la presente NOM-027 surge como una solicitud del Instituto de Vivienda INFONAVIT dado el gran reclamo que se ha tenido en el programa "hipoteca verde" principal receptor del programa Procalsol, y se presenta este proyecto de Norma con validaciones similares implícitas en la NMX 004 y en el DTESTV pero al ser básicamente Normas de operación y no determinan validación por rendimiento de los equipos tendiendo en condiciones extremas a fallar.
En los programas citados, permitieron el uso indiscriminado de equipos de calentamiento solar principalmente importados del oriente y ensamblados en México e indican por eso que son fabricados en México que aunque obtuvieron un certificado NMX o DTESTV, una mayoría fallaron y esas fallas se presentaron por una mala instalación y/o por el uso de un equipo no apropiado para el uso y lugar en que fue utilizado, esto es, que colocaron equipos certificados con normas de operación básicas y seguramente muy baratos con materiales no apropiados para operar adecuadamente en la diversidad de condiciones de clima y agua e nuestro país principalmente en los termotanques, en su composición y en el tipo de estructuras contenidas, pero que cumplieron las pruebas básicas de operación y funcionamiento satisfactorio tal vez para una NMX pero las características para funcionar en esa diversidad de climas y de calidad de agua del país no fueron consideradas, condiciones que en si se deben tomar en cuenta para la elaboración de una Norma Oficial Mexicana en este caso la NOM-027-ENER/SCFI-2016, lo mismo sucedió incluso con algunos si fabricados en México.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM, sus propuestas las describe más adelante.
Con relación a los antecedentes que menciona le comentamos que se aproximan un poco a la realidad. En respuestas a otras observaciones se ha dado un resumen de los antecedentes del Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT), Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) y del proyecto de esta NOM.
 
 
B) GENERALIDADES:
La Norma en cuestión, NOM-027, tal como se presenta es ambigua y poco específica, es prácticamente igual que el DTESTV y es excluyente, no indica pruebas básicas que garanticen una duración del producto acorde a lo que se pregona de 20 años de vida, tal es que no indica nada de la composición del calentador solar como un sistema ni de materiales, en especial del termotanque. Tampoco menciona las características de debe cumplir la estructura de soporte, elementos indispensables que deben estar compuestos de materiales o protección para la intemperie ya que estarán expuestos al sol, y principalmente la NOM debería ser mas especifica en cada tipo de calentador de la clasificación numeral 5.2 ya que las gráficas del apéndice A5 al A12 hacen alusión aparentemente a solo un tipo de la clasificación que corresponde al identificado en d) como colector Solar plano, sin hacer mención específica para pruebas de otro tipo de equipos de la clasificación sin identificar si la presente Norma abarca a todos esos sistemas o solo incluye a los sistemas compuestos por colector solar plano. Además en las graficas citadas se aprecia que la prueba se le hace solo al colector Solar plano sin tomar en cuenta el debido acoplamiento al termotanque no indica lo conducente a productos de tubos de vacío.
Los Calentadores solares de agua residenciales tipo termosifón, al ser equipos expuestos a la intemperie y directamente a los rayos del sol, se deben de considerar en toda su composición integral conformados por: a) colector, b) estructura de soporte y c) termotanque y en todo su conjunto integrado denominado Calentador Solar de agua y dado que está conformado con diversos materiales luego entonces, en conjunto y de manera individual, deben ser evaluados estos materiales para su autentica garantía de durabilidad y no solo evaluar su operación como lo indica el proyecto de NOM. Esta Norma debe ser clara, completa, objetiva, explicita e incluyente principalmente por las severas condiciones y las diversas condiciones climáticas y de agua a los que van a ser expuestos los equipos por todo el territorio
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil. Esta regulación no debe restringir el uso de alguna tecnología, arreglo, materiales o componentes durante su operación (mientras no se demuestre que pueden ser un peligro para el usuario o el medio ambiente).
En el capítulo de definiciones y clasificación, principalmente se establece la diferencia entre cada tipo de calentador.
Por otra parte, las figuras del Apéndice A (normativo) se incluyeron con el objeto de servir como apoyo para la descripción de los métodos de prueba y no son limitativas en el tipo de tecnología sujeta a la realización de la prueba.
Consideramos que la adición de las especificaciones mencionadas pueden analizarse en una futura actualización de la norma, previo análisis, en el grupo de trabajo, de todas las propuestas técnicas que se presenten al respecto.
 
 
 
nacional, debiendo evaluar las características propias de operación para funcionar satisfactoriamente con las diferentes calidades de agua que existen en todo el país a fin de realmente garantizar su buen funcionamiento y por muchos años y deben hacer evaluaciones de rendimiento individual y con ello estar alineado a los objetivos de promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales y verdaderamente ser una alternativa con el uso permanente de este producto de la disminución de uso de combustibles contaminantes evitando emitir gases nocivos que afectan al medio ambiente y el "Calentamiento Global" y buscar en su aplicación una mejoría en la economía de las familias mexicanas al dejar de requerir el gas para el servicio de calentar el agua de su vivienda, y hacer que esta disminución se tenga prácticamente de manera permanente por el usuario y con ello directamente se estaría auxiliando al Gobierno Federal a bajar la demanda de consumo del gas por la población disminuyendo la necesidad de importaciones dado el actual déficit de producción que se está cubriendo con importaciones con un alto gasto por subsidio ya que éste no es un porcentaje sino un diferencial de ajuste que bajaría al disminuir en consumo de gas por parte de los usuarios. Muy necesario y conveniente para el país.
En éste Proyecto de Norma analizado se advierte una falta de consideración de estos elementos de composición de diversos materiales y en conjunto con las diversas partes que lo conforman y solo se limita a algunas pruebas de hermeticidad y operaciónal1, y que esto en sí solo no garantiza la calidad y funcionamiento del producto para el objetivo que se está buscando de otorgar al usuario un producto eficiente que le va a funcionar por muchos años con bajo mantenimiento auxiliándole en su economía al minimizar la necesidad de comprar gas y el de dejar de emitir contaminantes al ambiente, y se encuentre en cualquier región del país.
Además, el proyecto de NOM propuesto, presenta validación en conjunto del calentador solar con tecnologías incompatibles de funcionamiento por gas, La NOM debe solo evaluar al calentador solar en todas sus partes y caracterizarlo por su rendimiento individual y excluir la evaluación de los calentadores de gas que no es el caso, y además incluir de manera expresa todas las clasificaciones de calentadores existentes con pruebas de validación por tipo de calentador siendo básicamente los más usuales los de Cama Plana y los de Tubos de Vacío. Más adelante resumiré las características que se deben considerar para cada uno de estos dos tipos2. Y además el no excluir, como el proyecto hace, a la composición del termotanque y a la estructura de soporte de todo el conjunto.
Así como se presenta el proyecto de NOM para el análisis de rendimiento implica mayormente el uso combinado de dos tecnologías que son incompatibles, tanto así, que hasta enuncian una de ellas, los calentadores de gas de almacenamiento que en el estándar de competencia del CONOCER de la SEP indica que este tipo de calentador no debe usarse para equipo de respaldo al instalar un calentador solar. En este Proyecto de Norma lo indican como alternativa de respaldo. En las pruebas, hacen una comparativa de operación en conjunto con un sistema de uso tradicional a gas en respecto con el uso solo de este equipo a gas (que denominan de Referencia) operado éste ultimo para la prueba a temperatura de operación máxima cuando esto de por si es ineficiente. Los calentadores solares son equipos diferentes al calentador a gas que ya en si tienen sus propias Normas.
 
 
Únicamente deben ser valorados los calentadores solares por si solos para este proyecto de NOM y en todos sus componentes críticos para ser eficientes y duraderos, que en si ya representan un ahorro sustancial de gas y no requieren más pruebas de rendimiento en comparativa con algún otro producto, su validación debe ser por eficiencia del producto y producción de energía y tan solo compararlos con los valores de poder calorífico del gas. Además un calentador a gas no bien regulado usado como respaldo ha llegado a ser el principal elemento de calentamiento de agua inutilizando o minimizando la participación de calentador solar. Afortunadamente ya los fabricantes de calentadores a gas, están innovando para producir un calentador a gas compatible con el calentador solar para dejar de ser dos tecnologías incompatibles. También hay fabricantes de equipos solares que están innovando en respaldos integrados básicamente de energía eléctrica siendo equipos más eficientes de mejor rendimiento que no se aprecian en este proyecto de Norma y son más adecuados para el público que no requerirán dos equipos diferentes para el mismo fin sin complicaciones de calibración y de mínimo consumo eléctrico pensados para durar muchos años.
Una NOM debe referirse a caracterizar un producto para que cumpla con expectativa de satisfacción del cliente que lo adquiere y en este caso para que le funcione al menos los 25 años que le ofrecen y también pretender la disminución de uso de gas como principal combustible actual para generar el satisfactor de tener agua caliente para uso personal y además de evitar la contaminación del aire, para prácticamente dejar de consumir y pagar por un elemento no renovable esperando que sea de manera definitiva y permanente sin mayor necesidad de mantenimiento por parte del usuario.
La presente Norma Debe incluir explícitamente a los otros equipos de la clasificación 5.2 como al muy usado de tubos de vacío o tubos evacuados y debería ser más especifica con sus métodos de prueba y principalmente en las características de composición, Materiales y sistema operativo. Todos los equipos deberán ser de operación con un intercambiador o un elemento que evite un choque térmico para actuar con aguas duras para evitar que se tapen o se oxiden los equipos.3
También, para que sean pruebas efectivas y dado que se refiere a pruebas a un calentador en su conjunto, los puntos de conexiones para valoración tendría que hacerse solo en la entrada y en la salida del termotanque que deberían ser laterales y a los costados extremos del mismo de manera opuesta para equilibrio por estratificación y en esta condición explicita e implícitamente estarían incluidos todas las clasificaciones de equipos, o al menos las más usadas comercialmente como serian los calentadores solares de colector plano cerrado y los colectores solares de tubos de vacío y no como indican en las graficas A5 a A10 que expresamente citan las conexiones en el colector plano y no indican como seria la conexión en el caso del calentador de tubos de vacío y no precisamente conectado al termotanque.
Por la similitud de lineamientos de esta NOM-027 con la NMX 004 y el DTESTV, se denota un error de aplicarse así como la presenta dado la existencia actual de innumerable cantidad de equipos aprobados
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El objetivo de este proyecto de norma es que el equipo resista las pruebas y lograr una vida útil mínimo de 10 años.
En los casos de calentadores de agua solar con respaldo de un calentador de agua a gas, son sistemas que son muy comunes en el mercado y es necesario que dichos calentadores a gas cumplan con las normas de eficiencia y seguridad que se mencionan en los documentos del capítulo 2, Referencias. Con relación al calentador de agua solar que sea instalado "solo", también deberá cumplir con las especificaciones que le correspondan de este proyecto de NOM.
Por otra parte, es importante comentar que una norma de producto es un documento técnico que establece las especificaciones (requisitos) que debe cumplir el producto y los métodos de prueba para verificar su cumplimiento, dichos requisitos simulan las condiciones de operación y uso a que se pueden encontrar sometidos los productos durante su vida útil.
Es relevante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Finalmente, respecto a sus comentarios de "operación con un intercambiador o un elemento que evite un choque térmico para actuar con aguas duras para evitar que se tapen o se oxiden"; es importante comentar que durante las reuniones del grupo de trabajo no hubo ninguna propuesta para solucionar esta situación. Para hacer una modificación de esta naturaleza se tendría que presentar una propuesta y discutirla en el grupo de trabajo, lo cual equivaldría a iniciar de nuevo el proceso de elaboración de la norma. Sin embargo, consideraremos lo anterior para su primera actualización.
Por otra parte las figuras del Apéndice A (normativo) se incluyeron con el objeto de servir como apoyo para la descripción de los métodos de prueba y no son limitativas en el tipo de tecnología sujeta a la realización de la prueba.
Sus demás comentarios se atienden más adelante.
 
 
por estas últimas Normas y que han presentado falla en menos de dos años de operación y en caso de algunos equipos importados esto ha sido en menos de un año. Mismos que fueron reportados por las Hipotecas Verdes con fallas prematuras respecto a los 20 años esperados de operación. Cabe hacer mención que una gran parte de esas fallas se presento por instalación inadecuada y en otros muchos principalmente por los materiales que componen los productos no apropiados al lugar de instalación fallando por ello dentro de los primeros 2 años de operación, falla mayormente presentada en el termotanque en zonas costeras y con aguas muy duras y en algunos casos acelerado por par galvánico.
C) 1PRUEBAS CONFORME A PROYECTO DE NOM-027 (Básicas y muy elementales)
Rendimiento Térmico (Calor útil por 8 horas y por día. Indica capítulo 7 de NMX-004)
Capacidad de tanque térmico (mínimo 150 Lts. debería ser al menos 170 lts.)
Verificación de componentes mínimos (son componentes de instalación que propiamente dicho no todos forman parte del calentador)
Exposición a la radiación durante 15 días a la irradiación global en el plano del colector
Resistencia a la alta temperatura (bajo irradiancia global promedio)
Choque térmico externo (2 choques por rocío bajo irradiancia global promedio)
Penetración de lluvia (prueba por rocío)
Choque térmico interno
Presión hidrostática (dice 3.0 kgf/cm2. Debería ser de 0.350 kgf/cm2 como valor mínimo)
Resistencia al impacto (debería ser solo valor de referencia)
Presión positiva y Resistencia a heladas.
Rendimiento térmico. Evaluación de consumo de gas para mantener la temperatura del depósito en los calentadores de almacenamiento o rápida recuperación.
Desarmado e inspección final
Nota: La instalación y los componentes deben estar indicados en los manuales del calentador solar y no en la evaluación del producto.También estos manuales deberán indicar el tipo de respaldo apropiado (instantáneo, de rápida recuperación, eléctricos. Inclusive que hacer para los de almacenamiento cuando la vivienda ya cuente con este tipo que sigue siendo el más popular) y las características para su instalación y debido ajuste.
A-1) IMPORTANTE: La entrada de agua fría y la salida deben estar a los costados del termotanque interno en su colocación final y deben estar opuestos una de cada lado y ser la entrada (fría) por la parte baja lateral y la salida (caliente) por arriba lateralmente.
 
 
D) PROPUESTAS:
2Las principales características de los Calentadores Solares termosifonicos de Agua para su operación deben de ser las más sencillas, que cumplan las mejores condiciones de uso para que puedan ser utilizados en cualquier parte del país ya que sería imposible determinar en qué lugar del país será instalado el calentador solar.
NOMBRE: NOM, REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO, EFICIENCIA Y COMPOSICIÓN DE CALENTADORES SOLARES DE AGUA TERMOSIFÓNICOS PARA VIVIENDA. ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBAS, MANUALES, GARANTÍA Y ETIQUETADO.
CARACTERÍSTICAS Y RESTRICCIONES QUE DEBERÍAN SER CONSIDERADAS EN LA NOM:
1) PRUEBAS A MATERIALES DE COMPOSICIÓN DEL SISTEMA (colector, termotanque, estructura y puntos de unión)
Se deben realizar pruebas de envejecimiento acelerado en los principales componentes que conforman todas las partes del calentador solar.
Dado que la operación de los calentadores Solares están sujetos a severas y críticas condiciones de clima, es más importante evaluar su composición, características y rendimiento en general más que solamente su operación y por supuesto es importante hacer pruebas de evaluación en condiciones promedio y en condiciones extremas a las que se pudiera presentar garantizando que funcione dentro de rangos definidos.
Muchos de los equipos instalados a la fecha han fallado, y una de las principales fallas ha sido por mala aplicación por los materiales no
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El título de la norma refleja el objetivo y campo de aplicación de la misma.
Es relevante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Consideramos que la adición de las especificaciones mencionadas pueden analizarse en una futura actualización de la norma, previo análisis, en el grupo de trabajo, de todas las propuestas técnicas que se presenten al respecto.
 
 
adecuados para el lugar de uso con termotanques de láminas tipo inoxidable muy delgadas con uniones que alteran al material base, siendo puntos de inicio de oxidación y falla prematura del termotanque principalmente en lugares marítimos y cercanos a la costa. De manera análoga pasa con las estructuras de soporte que no fueron consideradas en el proyecto de NOM.
La Norma NOM-027 debe ser mas especifica en relación a los materiales, al rendimiento individual y modo de operación de los diversos componentes para el calentamiento solar de agua para garantizar su adecuado funcionamiento en el tiempo, valores que por no ser aun considerados han sido ahí la principal falla de los mismos en los pasados años y que esta condición es la que motivo a iniciativa del propio Infonavit la propuesta de elaboración de la presente NOM 027 y no la de elevar el DTESTV a NOM como se propone, y que al analizarla como se presento este proyecto al DOF sigue siendo superficial y omite hacer validación de composición respecto al uso de materiales para garantizar muchos años de servicio y el tipo de equipos a evaluar no es claro ni especifico.
Para el caso de termotanques y estructuras de soporte metálicos se tienen que considerar los diversos tipos de medio ambiente, principalmente los corrosivos de zonas costeras. Las láminas "antioxidables" de algunos equipos, mayormente los provenientes del oriente, al ser delgadas y soldadas en su manufactura tienden a degradarse en esos puntos y empiezan a oxidarse haciendo que en poco tiempo los sistemas fallen (hasta menos de un año). En este tipo de producto decir que es antioxidable es que tarda más para su oxidación pero la degradación en los puntos de soldadura es causal de inicio de oxidación y fugas de agua. Por lo que es importante considerar las características, materiales y formas de manufactura para evitar esta condición. Los materiales del calentador solar en termotanque, estructura y colector deben contar con protección para evitar la oxidación de manera individual y en conjunto acoplado. Los materiales incompatibles desde el punto de vista de corrosión, erosión e incrustación deben ser protegidos o tratados para impedir par galvánico o la degradación dentro de las condiciones de servicio del calentador que debe ser hecho para funcionar y durar por muchos años. Al menos 25 años.
Existen actualmente propuestas de termotanques internos de plástico y en algunos casos también con forro externo plástico, que son de altas prestaciones. Se deberán considerar y valorar este tipo de tanques, que no deban soltar polímeros y soporten temperaturas de hasta 140 °C sin fundirse. Una excelente opción dado que su durabilidad se extendería sin fallas por oxidación como se está presentando en muchos de los equipos baratos provenientes del oriente. También considerar que en caso de forros metálicos de termotanque, que sean de un material protegido como lamina galvanizada esta pueda ser sustituido fácilmente.
 
 
2) TIPO DE OPERACIÓN TERMOSIFON INDIRECTO O "CERRADO"
Esta condición es muy importante dado que no se puede tener control de en qué parte del país será instalado. La calidad de agua es muy diferente en el país, encontrando gran cantidad de principales ciudades incluso en una misma con varios tipos de dureza o características que pueden afectar el funcionamiento de los calentadores.
Para funcionar adecuadamente con cualquier tipo de agua, los calentadores solares tanto planos como de tubos al vacío deben ser del tipo cerrado con un intercambiador de temperatura, esto es que en su operación sea un líquido diferente contenido en el absorbedor y que a través del intercambiador se haga la transferencia de calor hacia el agua de servicios de manera independiente al fluido caloportador evitando así un choque térmico. Esta condición elimina la prueba a las heladas.
Y es particularmente importante para los equipos de Cama Plana para evitar que con aguas no suaves se tienda a tapar o dañar el colector fallando prematuramente y necesitando mucho mantenimiento por fugas. Para el caso de los sistemas de tubos de vacío solo tendrían que ser "heatpipe o tubo de calor" u otro tipo de sistema de intercambiador que evite la falla del calentador por uso en aguas duras.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Durante las reuniones del grupo de trabajo no hubo ninguna propuesta para solucionar esta situación. Para hacer una modificación de esta naturaleza se tendría que presentar una propuesta y discutirla en el grupo de trabajo, lo cual equivaldría a iniciar de nuevo el proceso de elaboración de la norma. Sin embargo, consideraremos lo anterior para su primera actualización.
 
 
 
3) PRESION HIDROSTATICA DE OPERACIÓN MINIMA 0.350 kgf/cm2 para uso con tinaco
Se identifica como un punto que han sido controversiales por la tendencia a privilegiar a los equipos de cama plana y es la presión hidrostática, y como se presenta el proyecto de Norma aparenta tendencia a solo algunos tipos en particular pretendiendo erróneamente con este punto excluir los calentadores de tubos de vacío importados del oriente.
Respecto a la presión hidrostática de operación se tiene que entre el 80 y 90%* de la vivienda en nuestro país usa como fuente de alimentación hidráulica interna la presión que proporciona un tinaco de agua mayormente colocado en el techo y a una pequeña altura respecto al piso de la azotea donde la instalación de un calentador solar a lo mucho implicara subir el tinaco por encima de éste a una distancia de separación de alrededor de altura de 30 centímetros (lo indica el Estándar de Competencia EC0325 del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Secretaria de Educación Pública y del Comité de Gestión Por competencias del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores Infonavit y del Comité de Gestión por Competencias de Energía Renovable y Eficiencia Energética para instalación de un sistema de calentamiento solar de agua termoiónico en vivienda sustentable coloquialmente denominado Calentador Solar) Esto es una presión aproximada de 0.030 kg/cm2 y difícilmente se tendrá una diferencia de altura de más de un metro. Se hace mención que para la prueba indicada en el proyecto de NOM de presión de 3.0 kgf/cm2 y valor de prueba de una y medio veces más implica que el tinaco tendría que estar a 45 metros de altura (que eso representa una presión de prueba de 4.5 kgf/cm2) respecto al calentador solar, condición que jamás se presentara.
Dado que el calentador solar normalmente estará en el techo de la vivienda, el tinaco muy difícilmente estará a 3 mts arriba del calentador en cuestión por lo que esa distancia implica una presión de alrededor de 0.350 kgf/cm2 (muy por debajo de la indicada en el Proyecto de Nom presentado) y esta es la presión adecuada y suficiente que debe de cumplir un calentador termoiónico solar de agua para vivienda que al menos debería de ser de 170 litros de capacidad del termotanque. Pudiendo ser el valor mínimo de prueba de 0.450 kgf/cm2 también conocido como 450 gramos por centímetro cuadrado para soportar presión de tinacos que se encuentren hasta a 4.2 mts por encima del calentador.
El valor de presión citado en el Proyecto de Norma no refleja la necesidad real del producto dado que llegar a ello implica hacer un producto más robusto de lo necesario y con un costo mayor que contraviene la premisa de hacer un producto de calidad con costo adecuado que beneficie a la población. Así como se presenta esta presión es exagerada e inadecuada. Una presión apropiada acorde al uso esperado sería lo más conveniente, o sea presión de operación mínima 0.350 kgf/cm2 .
Un punto que ha provocado fallas y que por eso determinaron que el equipo debería soportar presiones altas ha sido porque cuando el equipo no tiene descargas (posiblemente por vacaciones del usuario que sale de la vivienda varios días) y tiene colocada una válvula check a la entrada del agua fría el sistema se sobrecalienta y no tiene un desfogue de temperatura y posiblemente el jarro de respiración se haya tapado o doblado (principalmente por usar tubería de plástico), haciendo que el termotanque estalle. Esta es la causa por la que en la NOM se pretende robustecer el termotanque en lugar de fortalecer la instalación eliminando el uso de la válvula check y colocar en vez desea válvula una simple "U" de tubería o preferentemente instalar directamente en diagonal para un mejor desfogue de calor como se indica en los dibujos al final, y exigir que el jarro a la salida del agua caliente sea de cobre. Con esto no es necesaria una presión alta como lo indican sin justificación. Inclusive una presión de 0.100 kgf/cm2 sería suficiente.
Solo para complementar, se deben tener dos variantes de equipos, uno para operar con tinaco a presión de gravedad atmosférica adecuado para la gran mayoría de vivienda en México, donde en la etiqueta indique de manera coloquial para que cualquiera lo entienda que este sistema es para trabajar con tinaco a no más de 4 mts. de diferencia de altura entre el tinaco y el calentador pudiendo hacerlo con un pequeño esquema y un dibujo. Y otra para calentadores solares a presión donde la etiqueta debe indicar que es para trabajar con presión de red de calle, con hidroneumático y el valor coloquial que trabaja con tanques o tinacos elevados a una altura de hasta 30 o 60 metros y sus respectivos valores de presión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
 
 
4) CARACTERISTICAS DE CALENTADORES DE COLECTORES PLANOS
Para los calentadores con colectores solares tipo planos, la Norma debe especificar que solo se debe aceptar vidrio templado mínimo de 3.5 milímetros para la cara superior expuesta al sol y no aceptar el uso de policarbonato o plásticos en la cubierta superior que limita el paso de los rayos UV reduciendo la eficiencia. (Además, el que sea de plástico requiere cambio periódico por degradación que hace un mantenimiento complicado y oneroso para la generalidad de la población, implicando como se ha visto a regresar a la tecnología anterior y el respaldo se comportaría como sistema primario rompiendo con el principio de evitar consumo de gas). Si las cajas envolventes son de aluminio, este debe ser anodizado y si son de otro metal este debe contar con protección para evitar la corrosión o degradación prematura del material.
Solo se debe permitir los de tubos de cobre/aleta de cobre. No los de aluminio /cobre.
Se deben hacer pruebas de rendimiento que indiquen la eficiencia del colector (porcentaje de captación solar) y producción energética media (en kWh por mes).
Los materiales adicionales deben ser adecuados para la función de durabilidad a la intemperie.
(*Este valor es indeterminado y algunas fuente afirman que es alrededor del 90%. Se hicieron solicitudes a las autoridades de la Conuee sin haber obtenido respuesta para conocer un porcentaje más realista.)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil. Adicionalmente esta regulación no debe restringir el uso de alguna tecnología, arreglo, materiales o componentes durante su operación. (mientras no se demuestre que pueden ser un peligro para el usuario o el medio ambiente).
 
 
5) CARACTERISTICAS DE CALENTADORES DE TUBOS DE VACIO
3Para los calentadores de tubos evacuados: No se deben permitir los que estén acoplados directamente al tanque y estén en contacto directo con el agua de servicios a calentar mayormente conocidos como "colector solar al vacio directo", dado que requiere cambio periódico de los empaques que sirven de sellos entre los tubos de vidrio y los tanques siendo puntos de fugas y al tener que remplazarlos o si este tubo se rompiera, se saldría el agua del temotanque y esta condición no debe ser aceptada en la NOM a fin de evitarle problemas al usuario (en este tipo de producto es donde se ha presentado las principales fallas y es el que debe ser prohibida su importación y limitar su uso). También en este tipo de equipos hay riesgo de daño en los tubos de vidrio por choque térmico si se llenan con agua estando expuestos a la radiación solar. Evitando este tipo de calentador con el tubo de vidrio directo al termotanque sin intercambiador entonces es indistinto el espesor del vidrio del tubo evacuado, y por tanto innecesaria la prueba de impacto, dado que el romperse por cualquier situación no afectaría su funcionamiento salvo una mínima reducción de rendimiento.
Además, Solo deberán ser aceptados en la Norma los que sean del tipo CERRADO o de calentamiento indirecto que tengan algún sistema de intercambiador tipo "heatpipe o tubos de calor" y que el tubo de vidrio pueda ser remplazado sin que se vacíe el agua del termotanque y el agua de servicios nunca entre en contacto con el vidrio de los tubos.
Se deben hacer valoración de los equipos de tubos al vacío con tecnología "heatpipe o tubo de calor" y solo aprobar comprobando que en su bulbo de conexión con el termotanque no presente "par galvánico" por diferencia de materiales metálicos (normalmente entre el cobre del heatpipe o tubo de calor con el acero inoxidable del termotanque) dado que esto es también un punto frecuente de fallas en los sistemas económicos provenientes del oriente. El espesor del vidrio y su resistencia es indistinto y solo debe ser enunciativo mas no limitativo. Dependería del fabricante cual usar.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil. Adicionalmente esta regulación no debe restringir el uso de alguna tecnología, arreglo, materiales o componentes durante su operación (mientras no se demuestre que pueden ser un peligro para el usuario o el medio ambiente).
 
6) RESISTENCIA AL IMPACTO Y PRESION POSITIVA (SOLO DEBEN SER INFORMATIVO NO LIMITATIVO)
La prueba al impacto como se presenta aparentemente privilegia a cierta tecnología pretendiendo desplazar a la tecnología de tubos de vacío que en si esta última es muy eficiente y el proyecto como se presenta la descalifica. Ya anteriormente se expuso que si un calentador de tubos de vacío es de tipo heatpipe o tubo de calor conformado con intercambiador, en caso de ruptura accidental del tubo de cristal el agua contenida en el termotanque no se derrama y puede seguir operando calentando el agua lo que hace indistinto el espesor del tubo para su buen funcionamiento. En caso de un accidente por granizo, vandalismo u otra causa, solo se cambia por otro tubo que ya es un accesorio común, y lo que la NOM podría indicar seria el entregar un tubo adicional con cada calentador.
Esta prueba se hizo más severa, ahora dejando caer una esfera desde una distancia de 1.40 mts. Un estudio presentado por el IER de la UNAM indica que son los tubos de 2.2 mm de espesor o más los que soportan esta prueba y al parecer se determino que fuera así pretendiendo minimizar el uso de calentadores con esta tecnología por lo mucho que han fallado, sin embargo ya se expuso que las principales fallas se presentaron en el termotanque y en la estructura y en algunos casos en la inapropiada instalación más que fallas por ruptura. Cuidando la calidad de los materiales del termotanque y estructura de soporte esta prueba seria solo para saber resistencia del tubo mas sin embargo no compromete su funcionamiento del equipo en caso de ruptura por granizo que puede ser fácilmente reparable además de que este caso sería remoto y esporádico. Es más importante que solo se acepten los de tipo cerrado como los de heatpipe o tubos de calor donde el agua contenida no se sale si el tubo se rompe.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil.
La experiencia en la elaboración, evaluación y aplicación de las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética; nos indica que si no se establece una especificación mínima a cumplir (en eficiencia o seguridad del producto a certificar) el producto que se encontrará en el mercado puede ser de muy baja eficiencia y calidad, en deterioro de la tecnología de los calentadores de agua solares, principalmente.
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
 
 
En el calentador plano tampoco sería indispensable dado que si se llegara a romper el vidrio la eficiencia del calentador bajaría drásticamente pero normalmente este es más resistente si se coloca vidrio templado de 3.5 mm como lo indicado arriba ya en si pasaría la prueba como lo indica el estudio de la UNAM que indica que los vidrios templados de 3.2 mm soportan el impacto de esa bola de acero a alturas entre 1.6 y 1.8 mts. por lo que esta prueba seria innecesaria y solo debería ser informativa dado que en si en la valoración de materiales quedaría implícita avalada por el estudio. Lo que sí es importante es que No se deben usar los colectores con láminas de plástico que aunque soportan más el impacto hacen que baje la eficiencia del calentador y aun mas en el tiempo por su degradación y que se opacan (otro punto de validación de materiales de composición aun no definido).
Referencia: En los mejores centros de pruebas del mundo, como por ejemplo en Alemania en el "Energietechnick der TUV Immissionsschutz und Energiesysteme GmbH" la prueba de impacto para todos los Colectores Solares es hecha con lanzamiento de bolas de hielo siguiendo estrictamente conforme determina la Norma DIN EN 12975-2. El granizo está formado por capas de hielo que se deforman y desmoronan al impacto amortiguando el mismo y no puede ser jamás comparado con una esfera de acero que no se deforma al impacto con el cristal o vidrio. La prueba de impacto en tubos al vacio, debe de ser más específica dado que al ser superficies curvas cambian su respuesta al impacto por el granizo y la prueba así como esta propuesta denota una tendencia de privilegiar a determinada tipo de tecnología. La prueba solo debe ser para conocer el riesgo que se tiene por el granizo. No debe ser limitativo su uso como el proyecto de norma pretende. Solo debería indicarse el espesor de tubo en la descripción de producto para conocimiento del usuario final con una gráfica comparativa de resistencia a diferentes espesores.
Respecto a la Presión Positiva, esta prueba es irrelevante dado que los calentadores en su operación no deben tener nada que obstruya los rayos del sol en el captador y no estará sujeto a cargas y no se debería presentar esta condición de colocar algo sobre el equipo.
 
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
La prueba de presión positiva se incluyó para garantizar que la estructura del calentador de agua solar resiste el peso del colector sin deformarse o romperse. Es decir, obligar a quien fabrica la estructura la haga suficientemente fuerte.
 
7) CARACTERIZACION POR MATERIAL COBRE EN ABSORBEDOR
Se deberá evaluar las características del cobre de los heatpipe o tubos de calor con o sin aleta, y del conjunto tubo-aleta de los colectores planos elaborados con este material. El cobre deberá ser de aleación especial (y no del comercial usado para instalaciones hidráulicas de plomería) que permita una mejor y más rápida transferencia de calor y principalmente que evite que se pueda "quemar" con el calor y tienda a degradarse. Esta es una característica de los sistemas económicos y se presenta muy frecuentemente en los colectores planos y en los heatpipe sencillos que hace que se presente falla en poco tiempo de servicio y mayormente en los días sin descargas. No debe permitirse cobre comercial ni en el colector solar plano ni en el de tubos de vacío en la parte del absorbedor o del heatpipe directamente. Solo debe ser cobre de aleación especial o al menos del que se usa para instalaciones a gas que en si ya es especial. Absorbedores "tubo-aleta/cobre-aluminio" no deben ser aceptados.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil. Adicionalmente esta regulación no debe restringir el uso de alguna tecnología, arreglo, materiales o componentes durante su operación. (mientras no se demuestre que pueden ser un peligro para el usuario o el medio ambiente).
 
8) EFICIENCIA Y PRODUCCION DE ENERGIA. PROMEDIO ANUAL
El Laboratorio de pruebas y validación deberá determinar el rendimiento individual del equipo y la eficiencia del colector ya sea plano o de tubos al vacío y aprobar solo los de valor superior al 55%, esto es que tengan la capacidad de captar más de la mitad de la irradiación solar, y deberá de determinar el valor de energía promedio a producir por el equipo en kWh/mes. También deberá valorar para conocer la perdida de temperatura nocturna y validar el aislamiento térmico. El proveedor deberá presentar memoria de cálculo del aislamiento caracterizado para control de temperaturas por encima de los 60 °C pero con mínimas perdidas durante el tiempo que no haya irradiación solar, principalmente en las noches en lugares fríos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Consideramos que la adición de las especificaciones mencionadas pueden analizarse en una futura actualización de la norma, previo análisis, en el grupo de trabajo, de todas las propuestas técnicas que se presenten al respecto.
Por otra parte es importante mencionar que el método de prueba para el rendimiento térmico considera las pérdidas de energía nocturnas.
 
9) ACCESORIOS EXTERNOS (solo indicarlos pero excluirlos como componentes obligatorios en la validación, estos corresponden a la instalación)
Los accesorios para instalación no deben ser considerados como parte del Calentador solar como exigencia de NOM, salvo los necesarios para su buena operación y funcionamiento como son el ánodo de sacrificio para tanques metálicos y las válvulas de presión y de aire cuando así lo requiera el tipo de calentador (solo para el especial de presión).
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
·  Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
·  Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
·  Ánodo de sacrificio, componente principal de un sistema de protección catódica para proteger contra la corrosión. Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación del sistema de los calentadores de agua solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
·  Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador de agua solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador de agua solar.
·  Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permita operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
1)    100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de agua a gas de respaldo);
2)    En serie con el calentador de agua a gas de respaldo;
3)    100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua a gas de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador de agua solar).
·  Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
·  Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
 
10) MANUAL DE INSTALACIÓN Y OPERACIÓN
Contar con un manual de instalación indicado por el fabricante así como los cuidados para el buen funcionamiento y operación del sistema y la garantía del producto, explotado de partes y dirección para componentes de reposición en caso de daño.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El proyecto de NOM en cuestión cuenta con un Apéndice normativo "Manual de operación e instalación" que establece y considera los comentarios emitidos.
11) PROPUESTA ajuste de EC-0325
Para que modifiquen el Estándar de competencia EC-0325 del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de Gestión Por competencias del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores Infonavit y del Comité de Gestión por Competencias de Energía Renovable y Eficiencia Energética para instalación de un sistema de calentamiento solar de agua termoiónico en vivienda sustentable coloquialmente denominado Calentador Solar, en eliminar la instalación obligada de una válvula ckek a la entrada fría del calentador solar dado que esto provoca la posibilidad de estallido de del termotanque del calentador solar en caso de sobrecalentamiento, en lugar colocaría una "U" (fig.3 num.4) en la tubería de alimentación o aun mejor como se indica en figura 1 en diagonal para desfogue de calor o figura 2.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La consulta pública de este proyecto de NOM no es el foro para corregir el "Estándar de competencia EC-0325 del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Secretaria de Educación Pública" que se hace mención en el etiquetado de calentador solar el cual: "Se recomienda que su instalación sea realizada por una persona certificada en algún estándar de competencia técnica reconocido como "instalador de un sistema de calentamiento solar de agua". (Por ejemplo: EC-0065 y/o EC-0325 que se encuentre vigente o la que lo sustituya o complemente)".
Todo lo anterior nos permitirá determinar el sistema de calentador más adecuado a las necesidades de diferentes zonas en México y hacer la Norma alrededor de estas características de necesidad, un subconjunto formado por termotanque-colector-estructura de soporte para que funcione en cualquier parte del país, con largo tiempo de vida y de maner eficiente para que sea una verdadera solución en beneficio a la economía familiar y del cuidado del medio ambiente siendo una acción directa y objetiva que en su adecuada aplicación beneficiara al país directamente y a nuestro planeta al acual es y llamamos Nuestro HOGAR...
Leonardo de la Hidalga Bresso. 9 de Septiembre del 2016
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sólo presenta un resumen de sus comentarios, los cuales fueron previamente atendidos.
 
 
E) RESUMEN
A).- Hacer la validación solo del Calentador Solar sin necesidad de comparar con alguna otra tecnología como la de calentadores a gas. Si se siguen la caracterización y composición propuesta, el ahorro de gas será normalmente superior al 75% y si el respaldo está bien calculado los ahorros serán mayores, mas si este es eléctrico integrado.
1.-Verificar que todos los componentes que componen el calentador están hechos de materiales para durar por muchos años aun en las condiciones más críticas de operación a la intemperie en el colector, el termotanque y la estructura de soporte.
Que el termotanque sea con materiales resistente al medio ambiente bajo el sol y la lluvia en zonas marítimas, que sus conexiones del tanque interior sean laterales a los costados y opuestos entre entrada de agua fría y salida de agua caliente.
2.-Que la operación sea del tipo cerrado con intercambiador para operar con aguas duras y evitar fugas y afectaciones por sarro.
3.-Que la presión hidrostática de operación sea mínimo de 0.350 kgf/cm2 para operar en conjunto con tinaco.
4.-Que el colector plano sea solo de cobre entre la aleta y el tubo, la cubierta frontal que sea de vidrio templado mínimo 3.5 mm espesor bajo contenido de hierro y nunca de laminas de plástico. Caja envolvente y espalda con protección para la intemperie critica marítima.
5.-Que los calentadores de tubos de vacio no sean del tipo que entra este tubo en el termotanque y el agua de servicios entra también en este tubo y que si se rompe se derrama el agua del tanque. Que si es heatpipe o tubo de calor no presente uniones de materiales diferentes que provoque par galvánico.
6.- Resistencia al impacto solo para conocer valor de resistencia.
7.- Material de cobre en colector. Que el material sea especial para el trabajo de calentamiento de agua y evitar se queme por sobrecalentamiento.
8.-Eficiencia y producción energética. Que la eficiencia sea superior al 57% y conocer su valor promedio de producción energética en kWh por día (Minimo 4.5 kWh/día). Solo evaluar el calentador y no requerir que lleve componentes de instalación. Solo los componentes como ánodo de sacrificio cuando el tanque interno es metálico y de válvula anti-presión y de aire cuando requiera (solo si es equipo para presión).
10.- Manual de instalación, operación y garantía.
11.- Los "componentes mínimos" son accesorios que no forman parte de la evaluación.
11.- La prueba a la presión positiva debe eliminarse.
12.- Al ser "tipo cerrado" y termosifónico no se requiere prueba a las heladas.
12.- Eliminar el uso de válvula chek a entrada agua fría en EC-0325 por riesgo.
Nota principal:
La mayoría de todas estas propuestas ya se le presentaron al presidente del comité consultivo nacional de normalización para la preservación y uso racional de los recursos energéticos CCNNPURRE y de manera personal al C. Director de Normas de la Conuee en un escrito entregado el 27 de octubre del 2015 como participación en la elaboración del proyecto de Norma Oficial Mexicana para los calentadores solares, donde las propuestas no fueron consideradas para la elaboración de la Norma y que por razones desconocidas solo copiaron el dtestv. Por bien del país y de los usuarios estos puntos deben ser considerados en esta consulta pública para la definición de la Norma Oficial Mexicana de los Calentadores Solares. (Anexo)
- Anexa memoria fotográfica â
Referencias:
http://www.conuee.gob.mx/wb/CONAE/financiamiento_solar
 
 
Procedimiento técnico simple para encontrar la eficiencia del colector térmico para calentamiento de agua.
El proceso es simple y se requiere de un wattorimetro solar para medir la irradiación del sol en el momento de la prueba.
Esta prueba es recomendable realizarla en un día soleado promedio y preferentemente a la hora del cenit.
Se debe preparar el colector manteniéndolo totalmente aislado incluyendo la cubierta superior a fin de tener una temperatura inicial de prueba del líquido interno a temperatura ambiente.
El colector se debe interconectar a un depósito de 1 lt. totalmente aislado que contenga un sensor térmico que permita medir la temperatura del agua interna. La tubería de interconexión deberá estar totalmente aislada.
Para iniciar la prueba, primeramente se toma la lectura del wattorimetro y de la temperatura del agua del depósito determinando Q1 e inmediatamente se procede a quitar el aislante del colector solar quitando por último la cubierta de la cara al sol.
Se expone el colector al sol por un minuto con la inclinación de la latitud del lugar de prueba, terminado el minuto se agita el depósito para uniformar la temperatura en el mismo y se procede a tomar la nueva temperatura del líquido del depósito.
Con este diferencial de temperatura se procede a hacer el análisis aplicando datos a la fórmula de calor Q2=mc (t2-t1).
Se obtiene la relación entre Q1 y Q2 que es lo que nos determina la eficiencia del colector.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Para hacer una modificación de esta naturaleza se tendría que presentar su propuesta y discutirla en el grupo de trabajo, lo cual equivaldría a iniciar de nuevo el proceso de elaboración de la norma. Sin embargo, consideraremos lo anterior para su primera actualización.
 
Problema actual con termotanques a baja presión para operar con tinaco.
Respecto a la presión de los termotanques, la falla principal es por el proceso de instalación también indicado en el estándar de competencia EC325 donde dice que en la instalación de un calentador termosifonico residencial a la entrada del agua fría al calentador solar se debe instalar una válvula check, esto es un error dado que si por cualquier razón se tapa el jarro de aire o falla la válvula de presión y existiera una sobrepresión, por ejemplo cuando persona que tiene en su casa el calentador sale de vacaciones y no usa agua caliente, esta energía acumulada dentro del tanque del calentador tiende a hacer que el termonanque explote, por supuesto que si es para baja presión, falla rápidamente, pero si es para una presión poco mayor, no necesariamente garantiza que no pueda explotar siendo esto aun mas riesgoso, hay que ver que esta sobrepresión es generada por la energía acumulada en el tanque y no necesariamente por un elemento mecánico, por tal motivo, esta válvula check no debe existir.
Lo ideal sería conectar el calentador solar directamente al tinaco en una línea recta y con la inclinación natural entre el diferencial de distancias entre el tinaco y la entrada al calentador solar en el termotanque. (El calentador solar cerca del tinaco). De no ser posible esta condición, entonces al menos colocar una U (Trampa de líquidos) en la línea de entrada al agua fría, así, en caso de una sobreproducción de energía térmica dentro del tanque, esta se disiparía en esta zona evitando que los tanques exploten si alguna otra de las condiciones antes citadas se presentan. Con esto se garantiza el buen funcionamiento del calentador solar aun si este fuera del tipo de los denominados de baja presión. Y dado que la mayoría de instalaciones de calentadores solares serán de este tipo, para la NOM se pueden considerar los calentadores de baja presión con un valor de 0.2 kg/cm2 y valores de prueba de 0.4 kg/cm2.
Otros puntos se podrán comentar en la junta Técnica que usted nos ha indicado.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se tendría que presentar esta propuesta y discutirla en el grupo de trabajo, lo cual equivaldría a iniciar de nuevo el proceso de elaboración de la norma. Sin embargo, consideraremos lo anterior para su primera actualización.
En relación al anteproyecto de Norma Oficial Mexicana para la estandarización y calidad de los calentadores solares de agua para vivienda en México, me permito presentar a usted, a la Comisión Nacional de Normalización de la Dirección Nacional de Normas de la Secretaria de Economía, al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y uso Racional de los Recursos Energéticos y al Subcomité para la elaboración del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana 027 el documento adjunto donde, a manera de sugerencias y complemento enunciamos ciertos puntos que vemos aún no están contemplados en el anteproyecto y algunos, que como expertos en el tema, vemos diferencias o inconsistencias a mejorar.
Consideramos que es importante incluir en este anteproyecto los puntos expuestos en este documento y se soliciten a las dependencias correspondientes los datos que permitan determinar la realidad para México del volumen mínimo, la presión hidrostática mínima de operación y el tipo de calentador acorde a las características de agua y medio ambiente que prevalecen en todas las variadas regiones de nuestro país (solo del tipo Cerrado con intercambiador preferentemente dentro del termotanque) evitando taponaduras por agua Dura, además de características de fabricación y materiales para evitar la corrosión de los equipos y la necesidad de mantenimiento frecuente, factores que ocasionan fallas y fugas de agua que son las principales situaciones que se han presentado en los primeros equipos instalados principalmente los del programa de Hipoteca Verde del Infonavit creando una mala imagen de la tecnología y desconfianza del usuario.
Quedamos de usted para posteriores comentarios y solicitamos nos tengan como participes, e incluirnos en el subcomité de elaboración de la presente Norma Oficial, no obstante no hemos podido participar en las juntas del Grupo de Trabajo Técnico, hemos dado seguimiento y hecho nuestros comentarios constantemente en favor de una norma apropiada para México.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Consideramos que la adición de las especificaciones mencionadas pueden analizarse en una futura actualización de la norma, previo análisis, en el grupo de trabajo, de todas las propuestas técnicas que se presenten al respecto.
 
EFICIENCIA ENERGETICA CALENTAMIENTO SOLAR DE AGUA
Norma NOM-027-ENER-2014
Calentadores Solares de Agua para vivienda en México
Resumen ejecutivo para anteproyecto:
Para la elaboración de la Norma NOM-027 deben estar muy claros los objetivos que se pretenden. Debe ser para un producto de alta eficiencia que permita aprovechar la mayor cantidad de energía del sol a fin de lograr una reducción sustancial en el uso de gas, electricidad o cualquier otra fuente de energía contaminante. Debe ser durable probando su composición y materiales para que funcione adecuadamente por muchos años en cualquier región del país bajo condiciones muy variadas de calidades de agua y medio ambiente (agua dura, calor, frio, corrosivo, acido, etc.), debe ser prácticamente libre de mantenimiento, y evitar que se tengan características poco usuales en su operación que hagan que se tenga que hacer un calentador sobradamente robusto para circunstancias esporádicas y por ende de un costo superior ya que principalmente debe estar realizado para la mayoría de vivienda en México; eficiente, durable, de precio accesible y prácticamente libre de mantenimiento.
Analizando y dándole seguimiento a las características del anteproyecto de Norma Oficial Mexicana para los Calentadores Solares por el GTT, vemos que no contemplan aun circunstancias que se van a presentar en todo el país, por lo que a manera de complemento nos permitimos hacer los siguientes comentarios para que sean considerados e incluidos en el anteproyecto de NOM-027.
La Norma debe ser exclusivamente para Calentadores solares de agua separado de los diferentes sistemas de respaldo que seguramente ya tienen alguna Norma en particular e incluir también los respaldos eléctricos como lo cita el DTESTV. Estos son más eficientes que los de gas.
Los calentadores se deben analizar por su funcionamiento y por su composición (materiales).
Para determinar las características de volumen, presión de operación esperada y resistencia que debe cumplir el calentador, se deben tomar en cuenta los valores oficiales que se tienen en el país A-B-C para garantizar su debida operación en cualquier parte de México y por un periodo de al menos 25 años.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Con relación a estas propuestas:
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil.
Adicionalmente esta regulación no debe restringir el uso de alguna tecnología, arreglo, materiales o componentes durante su operación. (mientras no se demuestre que pueden ser un peligro para el usuario o el medio ambiente).
El objetivo de este proyecto de norma es que el equipo resista las pruebas y lograr una vida útil mínimo de 10 años.
En los casos de calentadores de agua solar con respaldo de un calentador de agua a gas, son sistemas que son muy comunes en el mercado y es necesario que dichos calentadores a gas cumplan con las normas de eficiencia y seguridad que se mencionan en los documentos del capítulo 2, Referencias.
En caso de que un calentador de agua solar sea instalado "solo", también requiere el cumplimiento de esta NOM, en lo que corresponda.
Consideramos que la adición de las especificaciones mencionadas pueden analizarse en una futura actualización de la norma, previo análisis, en el grupo de trabajo, de todas las propuestas técnicas que se presenten al respecto.
A) Se solicita al CCNNPURRE solicitar a la institución que corresponda rinda un informe oficial actualizado que valide estos parámetros de promedio de ocupantes por vivienda, consumo de agua promedio por habitante, temperaturas por zona para establecer volúmenes de tanque para determinar volumen de agua minimo de capacidad de termotanque
La cantidad promedio de ocupantes por vivienda es de alrededor de 4 personas y el promedio de uso de agua caliente por personas es de 50 lts. en zonas templadas a cálidas. Para ciudades que tengan insolación promedio abajo de 4.7 kw/m2 y temperatura promedio anual menor que 20 ºC, el consumo de agua caliente es mayor por persona y se recomienda 75 litros por persona. El factor determinante del volumen a dimensionar por persona es la temperatura promedio de cada población. Hay países que ese volumen llega a 100 litros por persona. Basando en eso, cada región debería considerar equipos con volúmenes diferentes por persona de acuerdo a su insolación y promedio anual de temperatura.
De lo anterior se desprende la necesidad de un calentador de capacidad mínima de termotanque de 200 lts. (valor que deberá ser determinado con la respuesta al informe oficial) Mas-menos 2% para zonas de templadas a cálidas y de 300 lts. mínimo para zonas de templadas a frías.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Las especificaciones establecidas en el proyecto de NOM son resultado del análisis del grupo de trabajo que participó en su elaboración.
 
 
B) Se solicita al CCNNPURRE solicitar a la institución que corresponda rinda un informe oficial actualizado la Dureza y PH de agua de al menos las 100 diferentes mayores ciudades y rincipales poblaciones del país para determinar las características mínimas que deben contar los calentadores a fin de que funcionen satisfactoriamente en cualquier parte del país.
Se tiene que considerar la diversidad de tipos de agua, dado que esta es una circunstancia que afecta gravemente a los calentadores solares. En gran parte del país el agua es del tipo "DURA" y esta condición tiende a tapar los sistemas tipo Abierto por los carbonatos de calcio contenidos en el agua que tienden a incrustarse rápidamente, más por tratarse de agua caliente. Por lo que esta tendencia en los calentadores hace que se acorte el tiempo de vida mucho antes del esperado que al menos debería ser de 25 años. En algunos casos solo duran algunos meses por esta condición al taparse rápidamente. Para funcionar adecuadamente la Norma debe ser específica y solamente validar sistemas de calentador solar del tipo CERRADO con intercambiador o de conducción, para evitar que el agua dura entre en el sistema captador y tienda a taparse o a dañar este captador. Además al ser CERRADO resuelve la necesidad de válvula anticongelante.
Un calentador solar CERRADO es aquel que el agua a calentar está en el depósito o termotanque independiente del captador de energía que es un circuito CERRADO que contiene un líquido especial que permite a través de un intercambiador realizar la transferencia de calor. Esto garantiza la debida operación y cuidado del calentador aun qué sea colocado en zonas de agua dura (más de 120 ppm).
Sería imposible controlar en que zona del país será instalado el calentador solar y el nivel de dureza del agua. (Hay ciudades que tienen hasta 4 diferentes durezas en diferentes zonas).
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil. Esta regulación no debe restringir el uso de alguna tecnología, arreglo, materiales o componentes durante su operación (mientras no se demuestre que pueden ser un peligro para el usuario o el medio ambiente).
Consideramos que la adición de las especificaciones mencionadas pueden analizarse en una futura actualización de la norma, previo análisis, en el grupo de trabajo, de todas las propuestas técnicas que se presenten al respecto.
 
C) Se solicita al CCNNPURRE solicitar a la institución que corresponda rinda un informe oficial actualizado del porcentaje de vivienda que usa tinaco en México y por región a fin de validar la presión hidrostática que debe soportar el calentador solar que deberá ser la presión que se rija para la mayoría de las viviendas y que sea el valor que debe estar estipulado en la NOM.
Mayormente en México la red de agua suministra a un tinaco de la vivienda y es el que suministra el agua a la misma y normalmente la base de este tinaco estará apenas por encima del calentador solar por lo que éste operará con presión de la gravedad atmosférica determinando una presión hidrostática para la Norma de 0.2 con 0.6 kg/cm2 para valores de prueba.
La red hidráulica de las casas que proviene de un tinaco de almacenamiento de agua (alrededor 80% de viviendas de México), la presión del calentador solar debe estar en función directa de ésta característica, cuya base del tinaco deberá estar al menos 20 cm por arriba de la parte alta del termotanque del calentador solar, por lo que la operación del mismo debe soportar una presión nominal mínima de 0,2 Kg/cm2 , y como el sistema debe ser del tipo cerrado esta presión debe ser considerada solo en el termotanque.
Lo anterior es muy importante dado que en caso de requerirse un calentador solar para operar a presiones forzadas por algún sistema mecánico ya sea directo o de calle (denominada alta presión), por arriba de la presión de gravedad, su construcción debe ser más robusta y por consiguiente mayor costo del Calentador Solar, creando una desproporción innecesaria al usuario final que sería perjudicial al país, principalmente a las personas de bajos recursos. Además, se puede solucionar colocando como accesorio un pequeño sistema supresor de presión que es prácticamente un minitinaco* que se acopla arriba del Calentador Solar como lo están haciendo otros países como Brasil.
La Norma debe considerar las 2 variantes de sistemas. O es su caso darle prioridad a los de baja presión por ser la mayoría en nuestro país.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
 
 
D) Para el caso de termotanques y estructuras de soporte metálicos se tienen que considerar los diversos tipos de medio ambiente, principalmente los corrosivos de zonas costeras. Las láminas "antioxidables" de algunos equipos al ser delgadas y soldadas en su manufactura tienden a degradarse en esos puntos y empiezan a oxidarse haciendo que en poco tiempo los sistemas fallen (hasta menos de un año). En este tipo de producto decir que es antioxidable es que tarda más para su oxidación pero la degradación en los puntos de soldadura es causal de inicio de oxidación y fugas de agua. Por lo que es importante considerar las características y materiales de construcción para evitar esta condición. Los materiales del calentador solar en termotanque, estructura y colector deben contar con protección para evitar la oxidación de manera individual y en conjunto acoplado. Los materiales incompatibles desde el punto de vista de corrosión, erosión e incrustación deben ser protegidos o tratados para impedir la degradación dentro de las condiciones de servicio del calentador que debe ser hecho para funcionar y durar por muchos años.
En caso de tanques plásticos estos no deben soltar polímeros.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Consideramos que la adición de las especificaciones mencionadas pueden analizarse en una futura actualización de la norma, previo análisis, en el grupo de trabajo, de todas las propuestas técnicas que se presenten al respecto.
 
E) Para los calentadores con colectores solares tipo planos, la Norma debe especificar que solo se debe aceptar vidrio templado mínimo de 3.5 milímetros y no aceptar el uso de policarbonato o plásticos en la cubierta superior. (El que sea de plástico requiere cambio periódico por degradación que hace un mantenimiento complicado y oneroso para la generalidad de la población, implicando regresar a la tecnología anterior y el respaldo se comportaría como sistema primario rompiendo con el principio de evitar consumo de gas).
Si las cajas envolventes son de aluminio, este debe sea anodizado y si son de otro metal este debe contar con protección para evitar la corrosión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil. Adicionalmente esta regulación no debe restringir el uso de alguna tecnología, arreglo, materiales o componentes durante su operación. (mientras no se demuestre que pueden ser un peligro para el usuario o el medio ambiente).
 
F) Para los calentadores de tubos evacuados: No se deben permitir los que el tubo de vidrio menor a 2.0 mm de espesor; que este en contacto directo con el agua de servicios a calentar y que estén acoplados directamente al tanque dado que requiere cambio periódico de los empaques que sirven de sellos entre los tubos de vidrio y los tanques siendo puntos de fugas. Y También hay riesgo de daño en los tubos de vidrio por choque térmico si se llenan con agua estando expuestos a la radiación solar. Solo deberán ser aceptados en la Norma los que sean del tipo CERRADO que tengan algún sistema de intercambiador y que el tubo de vidrio pueda ser remplazado sin que se vacíe el agua del termotanque.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil. Adicionalmente esta regulación no debe restringir el uso de alguna tecnología, arreglo, materiales o componentes durante su operación. (mientras no se demuestre que pueden ser un peligro para el usuario o el medio ambiente).
 
G) En relación a la Resistencia al Impacto la prueba debe ser con lanzamiento de bolas de hielo. El granizo está formado por capas de hielo que se deforman al impacto amortiguando el mismo y no puede ser jamás comparado con una esfera de acero que no se deforma al impacto con el cristal o vidrio. En los mejores centros de pruebas del mundo, como por ejemplo en Alemania en el "Energietechnick der TUV Immissionsschutz und Energiesysteme GmbH" la prueba de impacto para todos los Colectores Solares es hecha con lanzamiento de bolas de hielo siguiendo estrictamente conforme determina la Norma DIN EN 12975-2.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
La decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
H) Se deberá evaluar las características del cobre de los heatpipe o del conjunto tubo-aleta de los colectores planos elaborados con este material. El cobre deberá ser de aleación especial que permita una mejor transferencia de calor y principalmente que evite que se pueda "quemar" con el calor y tienda a degradarse. Esta es una característica de los sistemas económicos principalmente los heatpipe que hace que se presente falla en poco tiempo de servicio. No debe permitirse cobre comercial.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil. Adicionalmente esta regulación no debe restringir el uso de alguna tecnología, arreglo, materiales o componentes durante su operación. (mientras no se demuestre que pueden ser un peligro para el usuario o el medio ambiente).
 
I) El Laboratorio de pruebas y validación deberá determinar la eficiencia del captador ya sea plano o de tubos al vacío y aprobar solo los de valor superior al 55%, esto es que pueda captar más de la mitad de la irradiación solar, y deberá de determinar el valor de energía promedio a producir por el equipo. También deberá valorar para conocer la perdida de temperatura nocturna y validar el aislamiento térmico. El proveedor deberá presentar memoria de cálculo del aislamiento para control de temperaturas por encima de los 60 °C.
Estos datos nos permiten determinar el o los sistema de calentador más adecuado a las necesidades de diferentes zonas en México y hacer la Norma alrededor de estas características de necesidad.
CONCLUSIONES:
Es indispensable para su desarrollo aplicar pruebas de funcionamiento al conjunto (Colector, tanque y estructura) acordes al principal uso que es el sector de vivienda en nuestro país, donde alrededor del 80% son casas que su sistema hidráulico interno funciona con tinaco a presión de la gravedad atmosférica (el mismo tinaco funciona de supresor de presión).C
Dado las características de medio ambiente tan variables y disímbolas en todo el territorio nacional, las pruebas se deben hacer por separado de las características por su composición a cada uno de los componentes (colector, termotanque y estructura) y pruebas finales de operación funcionamiento y eficiencia a todo el conjunto ensamblado. Se debe garantizar que la fabricación del mismo sea con características y materiales para soportar por muchos años las diversas y en muchos casos severas condiciones para que se cumpla el objetivo de disminución de consumo de gas, cuidando así el medio ambiente de manera prácticamente permanente. Conocemos equipos (calentadores solares) con 40 años operando satisfactoriamente que es el objetivo que la NOM debe buscar.
Los ensayos de envejecimiento acelerado se deben hacer y aplicar a todos los componentes del Calentador solar incluyendo a la estructura de soporte y todas sus partes, metálicas y no metálicas para garantizar el comportamiento en el tiempo bajo condiciones simuladas en las que estará sujeto el calentador solar.
Elaborado por: Ing. Leonardo de la Hidalga Bresso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
Consideramos que la adición de las especificaciones mencionadas pueden analizarse en una futura actualización de la norma, previo análisis, en el grupo de trabajo, de todas las propuestas técnicas que se presenten al respecto.
 
Antecedentes:
De conformidad con el informe del GIZ "Lecciones aprendidas y mejores prácticas del Proyecto 25,000 Techos Solares para México" citamos parte del resumen ejecutivo:
"En países de renta media como México o Brasil, uno de los principales usos finales de la energía en el sector residencial se destina al calentamiento de agua con fines sanitarios. Estas necesidades se satisfacen primordialmente a través de la quema de combustibles fósiles y el uso de la electricidad, lo cual contribuye a la emisión de gases de efecto invernadero, precursores del cambio climático.
Ello ha generado una creciente preocupación por incrementar la participación de las energías renovables (ER) y la necesidad de diversificar las fuentes disponibles de energía, motivando la introducción de nuevas políticas por parte de los Gobiernos mexicano y brasileño para impulsar el aprovechamiento de este tipo de tecnologías, convirtiéndose en un referente para el resto de países de la región de América Latina.
Aun cuando el potencial solar en México y Brasil es uno de los más altos en el mundo, ya que cuentan con una insolación media de 5 kWh/m2 (casi el doble de la radiación solar que Alemania), el desarrollo del mercado termosolar en estos países hasta el año 2006 presentaba un crecimiento moderado y había alcanzado un volumen total de 0.841 y 3.62 millones de metros cuadrados instalados, respectivamente (Brasil cuatro veces más que México).
El potencial de aprovechamiento de la energía solar para calentamiento de agua en diversos sectores de consumo (residencial, servicios, industrial) no se había logrado capitalizar por barreras identificadas tales como:
·  Alto costo inicial de los equipos;
·  Altas tasas de interés y limitado acceso al financiamiento para la adquisición de equipos solares a tasas preferenciales;
·  Desconfianza de los posibles usuarios y/o compradores en la tecnología;
·  Una infraestructura de calidad poco confiable que respaldase una adecuada calidad de los equipos
·  Existencia muy limitada de técnicos capacitados para instalar y/o reparar los sistemas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
 
 
A partir de 2008 y 2009, por encargo del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear (BMU)3, la GIZ acordó con los Gobiernos de Brasil y México, unir esfuerzos para desarrollar proyectos de promoción de la tecnología solar térmica por medio de la "Iniciativa Internacional de Protección del Clima"4, con el objetivo de que aumentar el uso de sistemas de calentamiento solar de agua en el sector residencial.
1 Balance Nacional de Energía 2012, Secretaría de Energía.
2 Estimaciones realizadas a partir de información publicada en: REN21. 2009. Renewables Global Status Report: 2009 Update.
Basado en el exitoso Programa de Incentivos de mercado de Alemania, en México se implementó el Proyecto "25,000 Techos Solares" con el cual se otorgarían 2.5 millones de Euros en subsidios para cubrir parcialmente el costo de inversión de hasta 25,000 colectores solares a través del sistema de crédito conocida como "Hipoteca Verde", administrado por el INFONAVIT. Con la introducción de este modelo de subsidio innovador, México asumió un papel pionero entre los países en desarrollo y emergentes.
En términos generales, en principio el proyecto BMU/IKI4 de 25,000 Techos Solares para México fue considerado como un proyecto exitoso. A través del proyecto, 19 mil viviendas unifamiliares fueron equipadas con calentadores solares de agua con lo cual se esperaba una reducción directa de emisiones de alrededor de 146,711 toneladas de bióxido de carbono (tCO2e) durante 15 años que estén en operación (debido al uso de calentador de agua a gas); y un impacto adicional en el marco del "Programa Hipoteca Verde" de INFONAVIT de 181 mil viviendas con CSA con una reducción de emisiones de 1,396 miles de tCO2e durante el mismo horizonte de tiempo. En total, el INFONAVIT logró instalar más de 200 mil CSA5, con lo cual se esperaba una reducción acumulada de más de 1.5 millones de toneladas de bióxido de carbono en el periodo 2009-2027, y un ahorro promedio anual de 92.5 Euros para cada beneficiario por el ahorro en el consumo de gas LP. Sin embargo, actualmente, unos cuantos años después surge la pregunta ¿Cuántos de esos calentadores solares instalados siguen funcionando actualmente?, Los que han fallado ¿Cuánto tiempo funcionaron y por qué fallaron? Estas son preguntas que deben resolver los encargados en México de los programas antes de considerarlos como un éxito.
En el caso de Brasil la realidad ha sido muy diferente, el proyecto BMU/IKI de 1,000 Techos Solares concluyó en el año 2013 y puede ser reconocido como un proyecto extremadamente exitoso. Con recursos relativamente limitados, se obtuvieron efectos trascendentales desde el punto de vista estratégico y programático, considerando un complejo entorno institucional y geográfico como el de Brasil. El programa "Minha Casa Minha Vida - MCMV" (43,000 viviendas unifamiliares y 157,900 viviendas multifamiliares, respectivamente) logró la instalación de 200,900 CSA en unidades de vivienda social.
Como resultado de la experiencia adquirida por la GIZ y los socios cooperantes en 2 proyectos emblemáticos para implementar mecanismo de promoción y difusión de la tecnología solar térmica en América Latina: i) 25,000 Techos Solares para México, ii) 1,000 Techos Solares en Brasil; se identifican mejores prácticas a ser consideradas por los actores clave en el diseño, implementación y uso de mecanismos de promoción y financiamiento de la energía solar térmica.
Estas prácticas pueden englobarse en 4 grandes bloques vinculados entre sí, que garantizan la oferta y demanda de tecnologías ambientalmente amigables:
·  Mecanismo financiero (diseño para crear una demanda)
·  Gestión de calidad (en equipos e instalaciones)
·  Fortalecimiento de capacidades a nivel local (tomadores de decisión, personal y profesional y personal técnico, etc.)
Mecanismos de difusión y sensibilización implementados y la valoración de los mismos.
 
 
La creciente preocupación por incrementar la participación de las energías renovables (ER), la necesidad de diversificar las fuentes disponibles de energía y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) precursores del cambio climático global, han motivado la introducción de nuevas políticas por parte de los Gobiernos de México y Brasil para impulsar el aprovechamiento de este tipo de tecnologías, convirtiéndose en un referente para el resto de países de la región de América Latina.
3 A partir de diciembre de 2013, el BMU cambió de nombre a Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza, Obras Públicas y Seguridad Nuclear (BMUB, por sus siglas en alemán).
El aprovechamiento de las energías renovables ha estado presente por más de treinta años en los mercado brasileño y mexicano, en particular, el desarrollo de calentadores solares de agua (CSA) ha sido tanto una labor de desarrollo de instituciones académicas y de investigación, como de la presencia de un importante número de empresas dedicadas a la fabricación, importación y comercialización de estas tecnologías.
El desarrollo de este mercado hasta el año 2006 con el potencial de aprovechamiento de la energía solar para calentamiento de agua en diversos sectores de consumo (residencial, servicios, industrial) no se había logrado capitalizar en su totalidad por las barreras anteriormente expuestas."
Si analizamos el desarrollo en la actualidad podremos notar grandes diferencias, el éxito que Brasil está teniendo actualmente podríamos resumir que se debe a: una verdadera comprensión de su necesidad dado su limitado acceso a energía enfocándose a ser altamente eficiente respecto al equipamiento a instalar satisfaciendo realmente su necesidad y en el tiempo con Calentadores Solares eficientes, durables y programas de impulso y subsidio por parte del gobierno. (Ver detalles en información al final de este escrito... veremos que con determinación se puede hacer un buen programa y una norma eficiente).
Caso diferente ha sido en México donde aún persisten esas barreras identificadas desde 2006 y, que al permitir el uso de equipo sin considerar las condiciones de uso de las diversas regiones de nuestro país han resultado inapropiados, tal vez solo se alcanzaron metas de instalación en mts2. Lo hecho a la fecha ha dejado mucho que desear respecto a la calidad del equipo instalado, que en muchas regiones ha fallado y ha incrementado la desconfianza y mala imagen de la tecnología, hecho del que se desprende la necesidad de elaborar una Norma que rija la calidad y homogeneidad de los equipos teniendo que ser como su objetivo principal el que los equipos a instalar sean de máxima eficiencia y verdadera durabilidad con mínimo mantenimiento y bajo costo para el usuario final para efectuar realmente la disminución de consumo de gas, cuidar el medio ambiente y la economía de los mexicanos.
Deberíamos considerar seriamente lo que se ha hecho en Brasil y emular en lo posible sus normativas y programas.
En el 2007 la entonces Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE), la asociación Nacional de Energía Solar (ANES) y la agencia de cooperación técnica Alemana (GTZ) crean el "Programa para la Promoción de Calentadores Solares en México" cuya meta global era tener instalados para el año 2012 un millón ochocientos mil metros cuadrados de calentadores solares de agua. Visión Errática por que la meta debería ser la disminución en el consumo de gas y no cantidad de mts2. con equipos más eficientes y larga vida útil, menor uso de gas y más cuidado del medio ambiente.6
 
 
En Mayo del 2013 el Consejo de Calentamiento Solar de Agua en México acordó reanudar la promoción del uso de calentadores Solares y confirma la vigencia del DTESTV (Dictamen Técnico emitido en 2011)
4 La Iniciativa Internacional de Protección del Clima (IKI, por sus siglas en alemán) del BMUB ha financiado proyectos climáticos y de biodiversidad en países en desarrollo y de reciente industrialización, así como en los países en transición. La iniciativa pone énfasis claro en la mitigación del cambio climático, la adaptación a los impactos del cambio climático y la protección de la diversidad biológica. Estos esfuerzos proporcionan varios beneficios colaterales, en particular la mejora de las condiciones de vida en los países socios.
5 Después de la enorme cantidad de equipos instalados sin mayor control de calidad que fallaron en su operación, el Infonavit solicito a Conuee que regule la tecnología derivándose en la creación de una NOM que regule y controle la oferta de equipos en México.
6 Cuantos mts2 de los instalados en el programa siguen funcionando actualmente y de que eficiencia fue lo que se instaló. Los que fallaron ¿Cuánto tiempo funcionaros, fueron reparados o desechados)
En Marzo 2014: La CONUEE inició los trabajos para evaluar la factibilidad de emitir una Norma Oficial Mexicana (NOM) para los equipos de calentamiento solar de agua tomando en cuenta las perspectivas de su creciente utilización en el país, así como los cientos de miles de sistemas instalados en los últimos años por el INFONAVIT y otros desarrolladores de vivienda.
En abril 2104: la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía publicó en el DOF el Programa Nacional de Normalización 2014 con el objeto de lograr uno de los principales objetivos del Gobierno Federal:
⢠El impulso económico fomentando la producción de bienes cada vez con mayor calidad y más competitivos a nacional e internacional.
El Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), órgano presidido por la CONUEE, incluyó un TEMA NUEVO a ser iniciado y desarrollado como NOM:
"Eficiencia energética y requisitos de seguridad de los sistemas de calentamiento de agua operados con energía solar y gas (LP o natural)"
Objetivo: Establecer el rendimiento y los requisitos de seguridad de los sistemas de calentamiento de agua y los métodos de prueba para verificarlos. Justificación: Evitar los dispendios de energía en los sistemas de calentamiento de agua operados con energía solar y gas y contribuir así a la preservación de los recursos energéticos, en este caso gas natural o LP. El uso de estos sistemas se ha venido incrementando considerablemente en el país, por lo que, en el programa de la CONUEE para la promoción del uso del calentamiento solar de agua, se solicitó la elaboración de una Norma Oficial Mexicana.
En Función de esto, se está preparando la Norma Oficial Mexicana NOM-ES-027-ENER-2014 referente a sistemas acoplados para calentamiento de agua del sector residencial ( II.- A en la clasificación general al final).
 
 
Observaciones a considerar para la NOM-027:
En el 2008, en apoyo al programa Procalsol, Conuee, Anes, y Giz hicieron una descripción y clasificación de calentadores muy clara, aunque aún limitada a todas las variedades que ahora se pueden tener, que al analizarla nos puede dar las características básicas que deben tener los calentadores, enriquecidas con la experiencia y resultados prácticos del citado programa, para la elaboración de la Norma 027, donde se deberían de tomar en cuenta las ventajas de las diversas tecnologías limitando las desventajas que conlleven mantenimiento.
RECOMENDACIONES ANTE EL ACTUAL ANTEPROYECTO DE NOM 027 QUE SE TIENE HASTA EL 30 DE SEPT 1015.
Bajar la presión de operación estipulada al momento y poner la que se va a requerir en la mayoría de los sistemas a instalar que es la presión de tinaco (CSA de baja presión entre .1 y 1.0 Kg/cm2).
Realizar la prueba de impacto con bola de hielo o conforme lo cita Sotecsol.
Revisar la obligatoriedad de la válvula anti-retorno ya que los calentadores pueden ser alimentados con respiradero de entrada y respiradero de salida que es infinitamente más seguro que la válvula check. Si la válvula de alivio no funciona, o los respiraderos se tapan, el equipo puede explotar al llevar la válvula check a la entrada como lo indica el estándar de competencia. Esto es un grave error que seguramente es lo que en gran medida sucedió con los equipos instalados en Infonavit que tuvieron falla y no por ser equipos de baja presión.
Considerar que puede haber respaldos eléctricos y no requiere válvula de desviación.
Los calentadores solares de baja presión no requieren válvula de sobrepresión ya que llevan sus respectivos respiraderos o jarros de ventilación.
Especificar que el ánodo de sacrificio solo seria para equipos de metal sin protección ya que los fabricados con plásticos de ingeniería o metálicos aluminizados en caliente que forman protección anódica no requieren este elemento. Son libres de corrosión.
También cuando requieran ánodo este puede ser electrónico.
No se requiere del dispositivo de límite de temperatura por que el calentador solar debe ser elaborado y presentar memoria de cálculo del aislamiento considerando una pérdida de temperatura para temperaturas superiores a los 65 °C. y perdida de temperatura nocturna.
Elaborado: Ing. Leonardo de la Hidalga Bresso
En representación de: Solar Energías Alternativas SA de CV Mexico D.F a 27 de octubre del 2015.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
 
 
 
Para mayor control de las características fundamentales de los equipos, la validación debería ser evaluada con un Simulador Solarcomputarizado específico para este tipo de equipos (se anexa fotografía) que es el que nos realizara todas las pruebas que permitan validar el funcionamiento de las diferentes características de los diversos equipos y determinar los parámetros de operación y así el cumplimiento de la Norma.
- Anexa memoria fotográfica â
SISTEMAS PARA CALENTAMIENTO SOLAR DE AGUA. CLASIFICACION
I.- CLASIFICACION POR SU TIPO
A)    Circulación termosifonica (abierto o cerrado).
B)    Circulación Forzada (abierto o cerrado).
II.- CLASIFICACION POR SECTORES:
A)    Calentadores Solares de agua residenciales (150 a 500 Lts)
1.- Colector
2.- Termotanque
3.- Estructura de soporte
B)    Sistemas Solares de Calentamiento de Agua para grandes volúmenes
1.- Moderado (de 500 lts. A 10,000 lts)
2.-Intensivo (mayor a 10,000 lts)
a) Solo Circulación forzada (abierto o cerrado).
C)   Sistemas para calentamiento de albercas
1.- Colector de plástico
2.- Sistema con Colector Plano e intercambiador, (cerrado).
III.- CLASIFICACION POR SU FUNCIONAMIENTO
A)     ABIERTOS.- Son los que el agua a calentar es la misma que está en contacto directo con el colector térmico. La presión de trabajo opera dentro del tanque y del colector al mismo tiempo. Su uso es solo para aguas denominadas suaves (TDS menores a 120 ppm y PH arriba de 7.2 a un maximo de 9.5)
B)     CERRADOS.- Son los que el líquido a calentar contenido dentro del tanque es independiente del fluido calentado por el sol dentro del Colector. Se requiere de un elemento de intercambio de calor dentro o fuera del tanque. Normalmente la Presión de operación es diferente en el tanque y en el captador. Esto permite la protección del sistema de calentamiento y larga vida cuando el agua de la zona de uso es del tipo "Dura" que es la que caracteriza a gran parte del Territorio Nacional
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Consideramos que la adición de la clasificación mencionada puede analizarse en una futura actualización de la norma, previo análisis, en el grupo de trabajo, de todas las propuestas que se presenten al respecto.
 
Ambos casos se subclasifican en:
Sistemas de presión atmosférica o para operar con tinaco. Normalmente de 0.2 a 1.0 kg/cm2. Sistemas de presión forzada por hidroneumático o presión de calle:
Presión media : Max 30 mca., 294.2 kPa (3.0 kg/cm2) de presión máxima
Presión alta: arriba de 30 mca.
III.- CLASIFICACION POR SU TECNOLOGIA
2.    Colectores solares planos (CP)
3.    Autocontenidos
4.    Colectores de tubos evacuados con y sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes (CTV)
5.    Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
- Anexa imagen â
IV.- POR EL TIPO DE TERMOTANQUE
A)    Metálicos. Propensos a oxidación.
B)    No Metálicos. (Plásticos que no suelten polímeros)
C)   Mixtos. Tanque interno no metálico de Plásticos de ingeniería, y tanque externo de lámina.
IV.- NORMAS
A) NMX-ES-001-NORMEX-2005. Energía Solar â Rendimiento Térmico y Funcionalidad de Colectores Solares para Calentamiento de Agua
OBJETIVO: La Norma Mexicana es elaborada para disminuir el consumo de combustibles fósiles y su consecuente emisión de contaminantes, utilizando la radiación solar como fuente alterna de energía primaria, para calentamiento de agua de uso sanitario.
B) NMX-ES-004-NORMEX-2010. Energía Solar â Evaluación Térmica de Sistemas Solares para Calentamiento de Agua â Métodos de Prueba.
OBJETIVO: La Norma Mexicana establece el método de prueba para evaluar y comparar el comportamiento térmico de sistemas domésticos de calentamiento de agua solares por medio una aproximación tipo caja negra y 4 pruebas de integridad del sistema
 
 
Campo de Aplicación
1) Sistemas solares de calentamiento de agua, principalmente para uso doméstico hasta una capacidad máxima de 500 Lts. y una temperatura máxima de 65oC, que funcionen mediante Circulación por termosifón (abierto o cerrado) o de Circulación forzada (abierto o cerrado), a partir de una o mas de las tecnologías anteriormente descritas
C) Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) "Especificaciones para los Sistemas de Calentamiento de Agua cuya Fuente de Energía sea la Radiación Solar y como respaldo un Calentador de Agua cuya Fuente de Energía sea el Gas LP o el Gas Natural, la Energía Eléctrica o cualquier otra Fuente de Energía".
Objetivo
El Dictamen establece las especificaciones que deben cumplir los sistemas solares de calentamiento de agua, además de los métodos de prueba para su verificación y los requisitos de marcado y etiquetado, integra a las dos NMX anteriores.
D) NOM-ES-027-ENER-2014 en anteproyecto. CCNNPURRE
- Anexa memoria fotográfica -
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
.
LO QUE BRASIL HA HECHO:
Primeramente determinaron un padrón de calidad de agua para los municipios, agua no corrosiva y baja dureza, agua lista para recibir los calentadores de termosifón con circuito abierto y de baja presión, por lo tanto, es el equipo al cual la industria logra fabricar con menor costo dentro del padrón de calidad estándar Brasil. Solo en los lugares que han regulado la calidad de agua es donde se instalan los calentadores del programa que entrega el gobierno.
El Programa de Eficiencia Energética de la Agencia Nacional de Energía Erétrica (ANEEL) es quién financia los calentadores solares en Brasil, (es como la Comisión Federal de Electricidad de México), y es la que asume también esa venta de energía. El pago de los calentadores viene en la cuenta de luz de cada consumidor final.
En Brasil, solamente la economía proporcionada por esas acciones fue de 1,3 millones de MWH/año. Eso corresponde energía total que será generada por la Usina Hidroeléctrica de Santo Antnio, en Rondnia/Brasil.
En Brasil "Hay una preocupación permanente con iniciativas capaces de garantizarla sustentabilidad económica y financiera de las familias, mitigando los gastos de las mayorías", declaro, por medio de nota, el Ministerio do Planeamiento, Presupuesto y Gestión.
En Brasil para los calentadores de baja presión, el fabricante es el que determina la presión del calentador solar y sencillamente este equipo debe soportar 1.5 veces dicha presión especificada. La presión mínima es 0.1 Kg/cm2.
La valoración la realiza por medio de un simulador solar electrónico para conocer todas las características del Calentador Solar y principalmente para conocer su porcentaje de eficiencia energética media y conocer la producción media de energía por mes en kWh/mes.
Nota: posteriormente presentaremos un informe más detallado
- Anexa memoria fotográfica â
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
 
 
Calentadores Solares Bicentenario S. de R.L. de C.V.
J. Uriel Montejano Torres
Representante Legal
Enviado vía correo electrónico por Uriel Torres (utorres@solarqro.com) el 10/10/2016
Querétaro, Qro. a 10 de Octubre del 2016
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
PRESIDENTE DEL COMITÉ C. ALBERTO ESTEBAN MARINA.
AV. PUENTE DE TECAMACHALCO NUM. 6, COL. LOMAS DE TECAMACHALCO, SECCION FUENTES, NAUCALPAN DE JUAREZ, CP 53950, ESTADO DE MEXICO.
COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION PARA LA PRESERVACION Y USO RACIONAL DE LOS RECURSOS ENERGETICOS.
PRESIDENTE DEL COMITÉ C. ODON DEMOFILO DE BUEN RODRIGUEZ.
AV. REVOLUCION NUM. 1877, COL LORETO, DELEGACION ALVARO OBREGON, CUIDAD DE MEXICO, CP 01090.
PRESENTES:
Con fundamento en el artículo 47, Fracciones I, II y III de la LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION Y artículo 33, fracciones I, II y III del REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION.
Presento mis comentarios como representante legal de la persona moral denominada CALENTADORES SOLARES BICENTENARIO S DE RL DE CV según consta en ESCRITURA PUBLICA NUMERO 30,281, TOMO 279, EN LA CUIDAD DE SANTIAGO DE QUERETARO A LOS 20 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2012, ANTE EL LICENCIADO RODRIGO DIAZ CASTAÑARES, NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO SEIS DE ESTA CUIDAD. Referente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto del 2016 por parte de la Secretaria de Energía el PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, especificaciones, métodos de prueba y etiquetado.
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El proyecto de esta norma se basó en dos documentos elaborados con anterioridad denominados Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) y el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV), y este último se decidió fuera la base del Proyecto de NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Como ya se ha comentado con anterioridad, tanto el DIT como el DTESTV y ahora el proyecto de esta NOM, se ha trabajado en un grupo integrado en el seno del Programa para la Promoción de los Calentadores Solares de Agua en México (PROCALSOL) de la CONUEE, en el cual desde un principio participaron los fabricantes, importadores, asociaciones de industriales, instituciones educativas y de investigación y los sectores de la construcción y de vivienda de interés social, entre éstos participaron:
⢠Asociaciones de fabricantes en representación de sus asociados: FAMERAC, ANFAD, SOTECSOL y ANES.
⢠Organismos nacionales de certificación: ANCE, NORMEX, ONNCCE y el Centro Nacional de Metrología (CENAM).
⢠Laboratorios de prueba: IER-UNAM, MEXLAB, IIDEREE, laboratorio de la Universidad de Guanajuato y laboratorio del Grupo Industrial Saltillo.
⢠Organismos relacionados con la construcción: INFONAVIT.
⢠Organismos internacionales: GIZ y PNUD.
⢠Dependencias: CONUEE-SENER y la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
Además, desde la elaboración del DTESTV, éste se realizó considerando las normas internacionales ISO y las de otros países, como las españolas, entre otras. Por otra parte, como todas la NOM de eficiencia energética (31 normas a la fecha), este proyecto de NOM se realizó en apego estricto a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
 
 
 
Primeramente, permítanme presentarme porque en el análisis puntual del proyecto se realizarán aseveraciones específicas sobre comparaciones de calentadores de agua solares de placa plana y calentadores de agua solares de tubos evacuados, y es necesario que el comité tenga una idea del tamaño de este sector de los calentadores solares de tubos evacuados.
La empresa que represento tuvo sus inicios hace 10 años aproximadamente, bajo la figura de persona física con actividad empresarial, un proyecto maravilloso de tipo familiar, como la gran mayoría de microempresas en México, 3 personas en total, sin capital, sin marca, pero con una gran ilusión en mente, un objetivo muy difícil de lograr, el poder ver en México lo que yo veía en Israel, la gran mayoría de los techos estaban cubiertos de aparatos colectores de energía del sol, me pasaba un buen tiempo visitando por internet diferentes lugares de este País, colocaba en mi pequeño local impresiones de estas azoteas para que las personas entendieran el gran ahorro energético que representaría tener estos equipos en nuestras azoteas y algún día poder ver en México algo similar. Ahora, 10 años después tengo el gran orgullo
De poder decir, a más de 100,000 (Cien mil ) hogares se les ha transmitido aquella idea, con la cual yo inicie, 100,000 equipos que representan demasiado ahorro en gas, cuanta contaminación han eliminado?, Ya se cuenta con una marca propia, se realizó el cambio de persona física a persona moral, contamos con logística para cualquier punto de la república, una planta de producción en Zapotlanejo Jal., once centros de distribución en diferentes puntos de la república, 40 empleados directos, una red de 200 distribuidores a nivel nacional. Y si los planes de ventas para este año se concluyen como hasta la fecha están, estaremos colocando en el mercado más de 20,000 equipos este año, lo cual es verdaderamente loable, a pesar de tantas situaciones adversas que se han presentado en particular este año, como la depreciación de nuestra moneda que cada día se devalúa más y más.
Entonces, una vez que ya conocen un poquitito de esta empresa, tendrán el contexto del porqué de algunas posiciones de mi representada con respecto al proyecto de norma en cuestión.
En principio no estaba preocupado, porque sabía muy poco de este proyecto, unas personas comentaban algo muy superficial al respecto, no se concretaba nada. Después me preocupe mucho, al recibir comentarios catastróficos del proyecto, donde me plasmaban la idea de que simplemente ya no sería posible comerciar calentadores de agua solares de tubos evacuados porque la nueva norma establecía parámetros que era imposible cumplir, lo cual a cualquiera le espanta el sueño. Bueno, dije, manos a la obra, un proyecto de tanto esfuerzo, tan maravilloso, de tanto beneficio para el medio ambiente no puede morir así. Tomé el citado proyecto, lo leí, lo leí y lo volví a leer, y ahora ya me siento más tranquilo al ir analizando el espíritu de la ley, su reglamento, me he dado cuenta que un comité de este nivel no debe dejar continuar un proyecto plagado de distorsiones, situaciones mal intencionadas, el personal que lo elaboro con tanta incompetencia, yo creo que un proyecto de esta magnitud debe de hacerlo como dice la propia ley, un consenso de expertos en la materia, de nuestras instituciones educativas y sectores empresariales, consumidores, en fin, tal cual, está en la ley, lo cual no se consideró para nada.
 
 
Otro punto muy importante que quiero externar es el referente al impacto que tendría la aplicación en su caso, de esta norma, y que el grupo de personas que trabajaron en el proyecto minimizaron en demasía a quienes trabajamos en este sector, no tienen ni idea del tamaño que representamos, con seguridad las empresas que nos dedicamos a este tipo de calentadores solares de tubos evacuados estaremos instalando este año aproximadamente 250,000 equipos, la información la tiene el SAT, ellos saben la cantidad de millones que se pagan por impuestos en la importación de los tubos o si no, en China se tiene esa información, para medir el tamaño del impacto.
Actualmente Calentadores Solares Bicentenario está atendiendo pedidos de calentadores solares de carácter social, esto es, a precios muy accesibles al usuario final, por ejemplo, en Querétaro, Guanajuato, CDMX, Tlaxcala, Zacatecas e igualmente se de otras empresas que hacen lo mismo y al considerarse los cambios propuestos, estos programas necesariamente se suspenden, con el consiguiente efecto de rechazo generalizado hacia la norma y por consiguiente su cancelación de acuerdo al artículo 51, último párrafo de la LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION y al artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION, Ya que se está mintiendo en que no tendrá impacto y lo demostraremos con cifras en mano el tamaño del impacto en su momento, por si acaso pasara para su publicación definitiva, no tengo la menor duda que no vivirá, si es que nace. Ya que cuando todos los involucrados nos demos cuenta de esta norma, si es que nace, y nos esté afectando, no se recibirán tres o cuatro comentarios, júrenlo, verán saturarse este espacio de cientos de comentarios que no creo que sean favorables, entonces yo creo que hay que hacer bien las cosas una vez o si por el contrario, como la carretera Querétaro-Guadalajara, que se ha convertido en el gran negocio de unos cuantos, entonces para qué hacerla bien, se termina el negocio, espero no sea el caso.
Para los integrantes del grupo de trabajo de este proyecto, también les recomiendo, estudiar esta tecnología de tubos evacuados, como se verá más adelante, no la conocen, o hacen que no la conocen, les sugiero una visita a Israel, China o Alemania, donde podrán constatar los adelantos tecnológicos que se están utilizando y se darán cuenta de lo que hemos dejado de hacer para aprovechar este recurso natural tan valioso que ahí lo tenemos y no lo utilizamos.
Y hacer hincapié en que un calentador solar de tubos evacuados, no requiere de un calentador de gas alterno como se está manejando, se le recomienda al consumidor mantener su calentador de gas para usarlo cuando tenga una visita, y que se sobredemanda el calentador solar, mas no, porque se requiera en su funcionamiento cotidiano.
Hay que tomar en cuenta que existen millones de hogares que están adquiriendo su calentador de agua solar de tubos evacuados y que ya tienen su boiler de gas instalado y simplemente ahí se deja o hay clientes que incluso lo quitan definitivamente porque ya no se requieren, el gas lo dejan por la estufa, más no por el calentador de agua.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas tienen competencia para emitir una Norma Oficial Mexicana en materia de uso eficiente de la energía y seguridad en términos de lo dispuesto en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, X, XII y XVIII, 41, 44, 45, 46 y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014.
Cabe señalar que dicha fundamentación legal fue incluida en la MIR para su consulta pública, disponible desde el 11 de agosto de 2016 a través del portal electrónico denominado Sistema Informático de Manifestación de Impacto Regulatorio de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (http://www.cofemersimir.gob.mx/), la cual fue dictaminada favorablemente por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a través del Acuerdo de Calidad Regulatoria de fecha 22 de agosto de 2016, y fue integrada en el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 que se publicó en el DOF el 22 de agosto de 2016 (http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5448823&fecha=22/08/2016/).
Como hemos manifestado reiteradamente, una norma de producto es un documento técnico que establece las especificaciones (requisitos) que debe cumplir el producto y los métodos de prueba para verificar su cumplimiento, dichos requisitos simulan las condiciones de operación y uso a que se pueden encontrar sometidos los productos durante su vida útil.
Se pueden también incluir en la norma, requisitos de marcado y etiquetado, de orientación como lo es el procedimiento para evaluación de la conformidad con la NOM.
En la respuesta a su comentario anterior, se informó que instituciones y organismos participaron en la elaboración de esta norma, entre ellos fabricantes y no sólo importadores o ensambladores de estos equipos.
 
 
SEGUIDAMENTE SE ANALISA DE FORMA PUNTUAL EL PROYECTO DE NORMA EN CUESTION, CUYO OBJETIVO ES HACER CONCIENCIA DE QUIENES TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE AUTORIZAR O RECHAZAR SU IMPLANTACION O BIEN, YO RECONOCER COMO PARTICIPANTE DE ESTE PROCESO, QUE ESTOY EQUIVOCADO Y CORREGIR LO QUE LO QUE SE TENGA QUE CORREGIR Y ACEPTAR LA NORMA COMO TAL, PARA LO CUAL, PROMETO DEDICAR GRAN ESFUERZO PARA HACER VALER LA LEY CON LOS RECURSOS QUE ESTEN A MI ALCANCE Y SIN IMPORTAR CONTRA QUIEN SE TENGA QUE LIDIAR, ESTO ES, PARA MI, LA LEY ES PRIMERO.
COMO SIGUE:
COMPETENCIA DE LA DEPENDENCIA QUE EXPIDE EL PROYECTO:
De inicio hay incompetencia de la dependencia que está expidiendo el proyecto, ya que una cosa es el calentador de agua solar y otra es el calentador de agua con gas. Son fuentes de energía que administran dependencias diferentes.
Los calentadores de agua solares utilizan el sol como fuente de energía, ahora bien, el sol es un recurso natural, por ende, si revisamos la misión de las distintas dependencias, encontramos lo siguiente: Según la Administración Pública Federal.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. ¿Qué hacemos?
Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable.
SECRETARIA DE ENERGIA. . ¿Qué hacemos?
Conducir la política energética del país, dentro del marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional.
Por lo anteriormente expuesto, este proyecto carece de validez (es nulo) porque lo está expidiendo una dependencia que no le corresponde, por consiguiente, la MIR de alto impacto y consecuentemente el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-027-ENER-2016 se encuentran afectados de nulidad.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No propone ninguna mejora al proyecto de NOM
Sobre su comentario le informo que:
La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas tienen competencia para emitir una Norma Oficial Mexicana en materia de uso eficiente de la energía y seguridad en términos de lo dispuesto en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, X, XII y XVIII, 41, 44, 45, 46 y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014.
 
 
AHORA VEAMOS EL PORQUE DE LA EXISTENCIA DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA
LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION en su CAPITULO II De las Normas Oficiales Mexicanas y de las Normas Mexicanas
SECCION I.- De las Normas Oficiales Mexicanas
Artículo 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
V. Las especificaciones y/o procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente.
X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.
En estas fracciones podemos observar una constante, riesgo para la seguridad de las personas y mejorar el medio ambiente. ¿Acaso, los cientos de miles de calentadores de agua solares de tubos evacuados que están instalados representan un riesgo para la salud de las personas? ¿Se mejora el medio ambiente con estos equipos instalados? Claro que sí, es una idea que tengo hace más de 10 años cuando inicie este proyecto y al igual que yo, todas las personas que estamos participando en este sector, claro que lo tenemos en perspectiva y más con toda la problemática de contaminación en las grandes ciudades.
Entonces el porqué del cambio de norma mexicana a norma oficial mexicana si no representan riesgo para las personas y si contribuimos a mejorar el medio ambiente, ya en México están funcionando desde hace más de 20 años.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La intervención gubernamental para la elaboración de este anteproyecto se basa principalmente en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I. Las características y/o especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Energía constituyó el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) ahora la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) y delegó en el Director General de la CONUEE la presidencia de dicho Comité.
Su interpretación del artículo 40, incisos I, V y X de la LFMN, es errónea; lo que justifica la elaboración de esta NOM de eficiencia energética, es la "preservación de los recursos naturales", en este caso los hidrocarburos y el carbón entre otros, que además son recursos naturales no renovables.
Es importante mencionar que los requisitos de seguridad, incluidos en el proyecto de norma son materia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, por lo que el proyecto de norma se elaboró de forma conjunta, con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 44, cuarto párrafo y el artículo 31 de su reglamento.
La forma de interpretar el cambio es por intereses comerciales, ya que los cambios propuestos están pensados de tal forma que no se puedan cumplir determinadas pruebas, tales como la prueba de presión hidrostática, donde se especifica que debe ser de 3.0 kgf/cm ², cuando tenemos 10 años instalando equipos para una presión de tinaco que es de 0.1 kgf/cm ², ¿tenemos problemas con esta presión? Ninguno. O la prueba de resistencia al impacto, es de dar risa. Recordé mucho a Don Mario Moreno Cantinflas, me lo imaginaba con sus expresiones tan enfáticas ante este tipo de aseveraciones. Dice.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura mínima de 1.4 m, con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Lo que yo entiendo es que, si los tubos soportan los 10 impactos, la prueba terminó.
Pero seguidamente y para mí, es lo torcido de la prueba. Dice, Esta prueba (10 impactos) se repite elevando la altura cada 0.20 m, hasta alcanzar los 2.0 m o hasta que el colector se dañe (se rompa o fisure).
Señores, ya terminó mi prueba, mis tubos resistieron los 10 impactos y cuando esto pase a mí me dijeron, se detiene la prueba, yo entiendo que detener es terminar la prueba. Pero parece todo indicar que las personas que diseñaron esto, hicieron sus pruebas, y los tubos resistieron los impactos, entonces que hacemos para que los malditos tubos se rompan, vamos a poner un parche que indique que hay que incrementar la altura, al fin que ya vimos que no soportan los 2.0 metros de altura y de esta forma, no pasan la prueba. Que mal huele esto, espero estar equivocado, pero esta prueba huela muy mal, tienen la completa seguridad que se romperán los tubos, si hubiera este problema, imagínense que problemón con los cientos de miles de equipos instalados y los que se están instalando.
Yo propongo visitar a 100 o a 1000 de mis clientes, los que gusten y preguntarles directamente si han tenido este problema, creo que también se vale preguntarle al cliente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Sobre la prueba de resistencia al impacto, se modificó a que diga:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura de 1.40 m con una tolerancia de ±0.01 m. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.10
 
SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS:
Por lo que se refiere a símbolos y abreviaturas, este proyecto contiene su simbología que no sé si se utilice o no pero se aprecian nombres muy raros, lo curioso es que la densidad del agua tiene una abreviatura (pa) que por más que la estuve investigando no la encontré como tal.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el proyecto de NOM en el capítulo 4. Símbolos y abreviaturas, dice:
Ïa y no Pa
Ï: es una letra griega "rho", que usualmente simboliza la densidad, cantidad de masa.
a = en este caso se refiere al agua.
Ïa: Densidad del agua (1 000 kg/m3)
México como la mayor parte de los países del mundo han adoptado el sistema internacional de unidades de medida, el cual se encuentra comprendido en la NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.
Norma que se incluye en el capítulo 2. Referencias, de esta NOM.
Una que si se utiliza en las pruebas, la unidad de presión, el Pascal, (Pa) esta no la pusieron en la lista y si se utiliza, aunque yo preferiría no utilizarla, ya que en la prueba de presión positiva, Dice.
Punto 6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soportan, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Ándale, casi yo me veo con una bata blanca puesta, hablando en este lenguaje de Pascales.
¿Pueden imaginar a Cantinflas revisando? Bueno, dije yo, estoy en el punto 6.2.6 y me indican que me remita al punto 6.2.6 para revisar el método de prueba, como la ven.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.6.
Ya parece que le estaré diciendo a uno de mis clientes, por favor no vaya a sobrecargar de peso al calentador, no debe excederse de 500 Pascales, bueno lo puede hacer con 15 Pascales solamente. ¿Qué se les acurre que me diga el cliente? ............................... Eso me contestara seguramente. Porque no utilizar los kilogramos que todos entendemos, y para continuar con el buen humor, continuemos con esta prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, está homologada con el Sistema Internacional de Unidades y este ya contempla como unidad el pascal (Pa) desde hace más de 20 años.
 
 
Después de entender que se equivocaron en la nomenclatura 6.2.6, en lugar de 8.2.6, porque seguramente ya era muy tarde, seguramente las 2.0 hrs. a.m. y se tendría que entregar ese mismo día a las 10.0 hrs. a.m.
Punto 8.2.6 Método de prueba de resistencia a la presión positiva.
Punto 8.2.6.1 Fundamento del método.
El objetivo de esta prueba es asegurar un nivel de resistencia al viento y acumulación de nieve, cenizas, o de plano cualquier peso sobre el calentador de agua solar.
Quiero saber de mis clientes a cuantos les ha impactado un huracán, les ha nevado, que sería una bendición tener nieve en la azotea, o que les haya invadido la ceniza sus azoteas de algún volcán, que utopía más grande.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En la página web del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) puede consultar:
⢠La información histórica referente a los ciclones tropicales.
⢠El pronóstico meteorológico general.
⢠La actividad del volcán Popocatépetl y del volcán de Colima.
Un ciclón tropical puede desarrollar cuatro etapas: perturbación tropical, depresión tropical, tormenta tropical y huracán.
El huracán es un ciclón tropical en el cual los vientos máximos sostenidos alcanzan o superan los 119 km/h. En México los huracanes han dejado pérdidas económicas y muertes en diferentes estados de la república.
Por citar algunos: Gilberto con daños en Quintana Roo hasta Nuevo León, Paulina Guerrero y Oaxaca, Wilma Península de Yucatán, Odile Península de Baja California Sur y muchos más.
En el pronóstico meteorológico general se informa al público de los frentes fríos, los cuales ocasionan potencial de lluvias, vientos, oleajes, caída de nieve o aguanieve.
En los avisos especiales por la actividad del volcán Popocatépetl y del volcán de Colima, se informa al público sobre la nubosidad, emisiones de ceniza, pronóstico de trayectoria de cenizas, gases y vapor de agua.
Los estados que podrían ser afectados por las cenizas serían: Puebla, Estado de México, Tlaxcala, Hidalgo, Veracruz, Colima, Jalisco, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí y Tamaulipas.
En la página del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) también puede consultar el monitoreo de los siguientes fenómenos naturales: hidrometeorológicos, sísmicos y volcánicos.
Luego; los instrumentos de medición.
Bloques o sacos de peso conocido (Ejemplo: costales de arena) No es para disfrutar esta revisión, al principio muy aburrida, pero cuando se avanzó, como me ha divertido, se acuerdan que ya traíamos bata blanca porque ya estábamos hablando en Pascales y ahora estamos usando sacos de arena como patrones de medición, se vale reír, por lo que se ve, de lo que se trataba, era de terminar, in gue su ma, al fin que nadie revisa.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Nos ha sugerido en reiteradas ocasiones usemos las normas UNE-EN-12975-2:2006 y la ISO 9806 y en éstas se habla de una presión de ensayo en Pascales y en la sección de aparatos y procedimiento se menciona que se requiere de grava o material similar.
UNE-EN-12975-2:2006, en el inciso 5.9.1.2 Aparatos y procedimiento.
ISO 9806 en el inciso 16.2 Aparatos y procedimiento.
Le informamos que esta respuesta se basa en nuestra responsabilidad y compromiso en dar contestación a todos los interesados en este proyecto de NOM, sin embargo, hago de su conocimiento que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 8 ° establece que, para atender una petición, ésta debe ser formulada por escrito, de manera pacífica y respetuosa, lo cual usted no cumple en sus comentarios.
 
Y luego el procedimiento de la prueba:
Yo estuve tratando mucho tiempo con inspectores de la Procuraduría Federal de Consumidor, porque una vez que te registran, no te los quitas de encima cada año religiosamente le tienes que entrar con tu moche, en mi caso era una vez al año, no se las gasolineras cuantas veces serán, pero de que te friegan te friegan de una forma u otra. Esta revisión se realizaba en Queretaro Qro. En una ocasión no se le dio la cantidad que pedía este fulano disque inspector, y a los pocos días, que llegan dos camionetas del entonces extinto DF, madre mía que hice, me los enviaron desde acá y la cuota se quintuplico.
Entonces ya me imagino la entrada de estos tipos, así todos mal encarados, exigiéndome los patrones de medición, y yo salgo hecho la mocha a preguntarle a Don Beto por los patrones de medición, me contesta, pues aquí estaban, pero como llovió, alguien los tomo para que no se metiera el agua. Se imaginan la alegría de estos tipos, cuando se están dando cuenta que no tengo mis patrones. En fin, que relajo, y todo porque la norma decía, sacos de peso conocido.
Bueno, en el caso que los tenga, le presento mis patrones de medición al inspector, y revisamos la forma de cómo hacerlo.
Instalar el calentador, ok yo les comparto una fotografía de uno de mis equipos, para que puedan ver el ángulo de inclinación que tienen, y luego vean la instrucción de cómo hacerlo, para ver que lo puedan hacer, no sé, implorarles de rodillas a los sacos que no se bajen en una hora, veamos:

La instrucción dice: Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h. Vean las imágenes para que vean la imposibilidad de hacer esta prueba.
Luego dicen para ayudarte, Para los colectores de tubos al vacío: El procedimiento es el mismo que para los colectores planos, excepto que se debe colocar una lámina extendida sobre la cubierta del colector, que permita distribuir uniformemente el peso.
Cierto ya me falla la vista, pero no veo que el equipo tenga cubierta, ahora bien, ¿la lámina también será una lámina de peso conocido? Y para que los bultos de arena no se corran hacia abajo. Como pueden ver, está muy chistoso este show, también necesitare buscar hacer la conversión de pascales en arena, suena muy raro, pero necesito saber cuántos bultos de arena son y de que peso.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como usted debe saber, los productos normalizados comprendidos en el campo de aplicación de una NOM deben Certificarse en su cumplimiento, para lo cual en México se cuenta con Laboratorios de Prueba y Organismos de Certificación (OC) debidamente acreditados por una Entidad de Acreditación y aprobados por la Dependencia correspondiente que emitió la NOM. En México existe todo un sistema para evaluar la conformidad con una NOM, calificado nacional e internacionalmente dentro de los mejores, en el cual solo participa personal calificado.
El procedimiento, que también debe conocer, está basado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y consiste en que el interesado, fabricante, importador o comercializador solicite la certificación al OC correspondiente, quien le informará de todo el procedimiento. posteriormente lleve las muestras a probar en un LP acreditado en la NOM y, una vez realizadas las pruebas correspondientes recoja los resultados y los entregue al OC para que les otorgue el certificado de cumplimiento con la NOM.
Se etiqueta el producto y se comercializa, la vigilancia se realiza en los puntos de venta y se revisa si el producto está etiquetado y, en su caso, si se cuenta con el certificado de cumplimiento o una copia del mismo.
Todas las pruebas se realizan en un laboratorio, en el cual los componentes del calentador solar pueden colocarse adecuadamente para que se realicen las pruebas y el personal ampliamente capacitado para hacerlo.
Sobre sus demás comentarios, por respeto, resulta imposible dar una opinión.
 
 
CLASIFICACION:
Continuando con el análisis puntual del proyecto, llegamos al punto No. 5, en donde se trata de hacer una clasificación de los calentadores de agua, pero como se está tratando de utilizar conceptos que apliquen a ambos tipos de calentadores, solar y de gas, se llega a un punto de que se les junta la melaza con la melcocha y el resultado es que no supimos dónde quedó la bolita, como sigue:
Si recordamos un poquito, hacia atrás, el objetivo de la norma era: Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor de 500 L.
En lo que respecta a los calentadores de agua solares, que son los que mi representada comercializa, yo tomo la parte que me corresponde, tal y como está en el objetivo del proyecto, pero resulta, que para los calentadores de gas si tenían una forma de clasificar, que el de uso Doméstico es aquel cuya carga térmica máxima es de 35.0 kW
Y el Comercial cuya carga térmica es mayor de 35.0 kW, hasta 108. 0 kW
Entonces que alguien me explique cómo carajos hare la clasificación de los calentadores de agua solares en doméstico y comercial, ¿Qué será? ¿Qué le pondré acaso un filtro al sol? Y luego me espantan con parámetros de presión hidrostática, y nos agarramos sabroso en la discusión, que mis equipos trabajan perfectamente a 0.1 kgf/cm ² y el proyecto que a 3.0 kgf/cm ². Cuando el objetivo es el que se especifica en el punto 1, y que por ser el número 1, supongo que es el principal.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El título del proyecto de esta NOM se refiere a dos productos diferentes, aplica a:
⢠Calentador de agua solar definido como: aparato integrado por un colector solar para calentar agua y un tanque térmico para almacenarla, cuya fuente de energía es la radiación solar y,
⢠Calentador de agua solar con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural.
5. Clasificación
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, comprendidos en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se clasifican de la siguiente manera:
5.1. Calentadores de agua a gas, de respaldo, que cumplan con las NOM-003-ENER y NOM-011-SESH vigentes o las que las sustituyan, se clasifican en:
a)    Almacenamiento,
b)    Rápida recuperación e
c)    Instantáneo.
Y de acuerdo con su carga térmica en:
a)    Doméstico: cuya carga térmica máxima es de 35,0 kW y
b)    Comercial: cuya carga térmica es mayor de 35,0 kW, hasta 108,0 kW.
5.2. Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)    Autocontenidos,
b)    Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)    Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)    Colectores solares planos.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)    Mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)    Mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Como se puede observar la clasificación es clara
No propone nada ni pregunta que es lo que no entiende, sólo afirma que sus equipos trabajan perfectamente a una presión de 0.1 kgf/cm2 y que este proyecto de NOM establece como mínimo 3.0 kgf/cm2.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector.
Que para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 de la misma y se establecen en la tabla 4. Que no tienen que ver con la presión de operación. Que su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV, el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
 
ESPECIFICACIONES:
Por lo que respecta a este concepto, tratare solo lo referente a rendimiento térmico ya que no entrare en discusión con ahorro de gas, ya que los calentadores de agua solares de tubos evacuados, no requieren del calentador de gas como respaldo como se ha pretendido manejar por los fabricantes de calentadores de agua solares de placa plana, que si tienen esa limitante y si requieren de la instalación de calentador de gas de respaldo para su funcionamiento cotidiano, como ya se mencionó anteriormente.
Por lo que respecta al rendimiento térmico de los calentadores de agua solares de tubos evacuados, se tendría que normalizar en su caso, la capacidad del tanque térmico para un número de usuarios determinado. Ya que por los niveles de radiación que tenemos la fortuna de tener, en un lapso sumamente corto de tiempo, 3 o 4 hrs., el equipo llega a niveles de temperatura de 70 ° o más. Y no estar haciendo tantos enjuagues de pruebas tontas y luego quitando tamaños de equipos que, en nuestro caso, el equipo de 130 lts., lo están solicitando los programas de atención social, como ejemplo, este mes tenemos que entregar 1,800 equipos, que para las personas que lo reciben, es oro molido, es un ahorro en verdad que vale la pena. En el caso del equipo de 96 lts. Es muy gratificante cuando se realiza este tipo de ventas, generalmente este equipo lo compran hijos que ya no están con sus padres y en lugar de estar dándoles dinero para comprar gas, les instalan este equipo, que, para la pareja, es más que suficiente y que ahora les tengamos que decir, ya no se maneja este tamaño porque las personas que diseñaron la nueva norma no consideraron relevante la comercialización de este tamaño de equipo, ¿es excluyente la norma?, ¿es discriminatoria? Creo los abogados tendrían demasiados elementos para trabajar.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La capacidad del tanque térmico se decidió en el grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, que fuera de 150 L, después de hacer un análisis de las necesidades del uso de agua caliente en el hogar, las experiencias que se tenían por los fabricantes de calentadores de agua a gas y de los fabricantes de calentadores de agua solares.
·  Número de habitantes (personas) en el país
·  Número de viviendas en el país
·  Promedio de personas por vivienda (4.5)
·  Temperatura requerida del agua (temperatura de confort 38 °C)
·  Temperatura del agua caliente del termotanque (50 a 60 °C)
·  Temperatura del agua fría de la red (15 a 20 °C)
 
SEGURIDAD: EXPOSICION, RESISTENCIA A ALTA TEMPERATURA, CHOQUE TERMICO Y PENETRACION POR LLUVIA.
En cuestión de seguridad, tanto de las personas como de los equipos, es necesario hacer una separación total del principio de funcionamiento de los calentadores de agua solares de tubos evacuados y calentadores de agua solares de placa plana, porque las limitaciones y problemática de los calentadores solares de placa plana se las quiere adjudicar a los calentadores de agua solares de tubos al vacío. Que precisamente por el vacío de los tubos, se interrumpe la transmisión de energía, esto ya lo sabe todo mundo, pero mañosamente se les quiere adjudicar una problemática que no tienen, si tocamos un tubo al vacío de un calentador de agua solar, cuando está el agua del equipo incluso hirviendo, no pasa nada, ya que la temperatura será la del ambiente, si está muy fuerte la radiación del sol, será la misma temperatura que si tocamos una bicicleta, un auto, etc. Si la temperatura es fría, si tocamos el equipo en cualquier parte, estará frio, porque sigue siendo temperatura ambiente. Los calentadores solares de placa plana no, este si transmite el calor en todas sus partes del colector, el calor del colector en su parte externa, si es afectado por la temperatura del agua de su interior.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Los requisitos (especificaciones) aplican tanto a los calentadores planos como a los de tubos al vacío, tal como se establece en este proyecto de NOM y en las normas internacionales y las nacionales de otros países, que se consultaron.
La prueba de exposición es una prueba a la que se deben someter todos los componentes de los calentadores solares, ya que éstos siempre van a estar a la intemperie y sujetos a las condiciones ambientales que se presenten.
La prueba dura 15 días, para alcanzar las condiciones climáticas ambientales necesarias para simular las condiciones a que se puede encontrar sometido un aparato durante su vida útil, sin embargo, cuando estas condiciones no ocurren y se pueden simular es permitido hacerlo.
Las pruebas de seguridad siempre van ligadas a las de calidad.
 
En el caso del concepto de la prueba de penetración por lluvia, me resulta muy contradictorio, que la lluvia pudiera penetrar al interior de un calentador de agua solar de tubos al vacío, si cada equipo es sometido a una presión de prueba de 3.0 Kgf/cm ² para evitar que tengamos fuga en su funcionamiento, esta prueba es parte del proceso de producción, no pasa un solo equipo sin esta prueba.
Entonces, estas pruebas que se apliquen a quien tenga que aplicarse, pero no mezclar la melaza con la melcocha, porque ya ven lo que pasó en la clasificación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En la UNE-EN-12975-2:2006 y en la ISO 9806 se establece el ensayo de penetración de lluvia, en el que se indica que este ensayo es aplicable a captadores con cubierta, por lo cual aplica también a los calentadores de agua solares al vacío, puesto que en éstos se encuentra un vacío entre el absorbedor y la cubierta.
En la ISO 9488:1999, en el inciso 8.4, se define a la cubierta como:
Elemento transparente o translúcido que cubre al absorbedor para reducir las pérdidas de calor y protegerlo de la intemperie.
 
CHOQUE TERMICO INTERNO:
De acuerdo, esta prueba si pudiera tener razón de ser, no tenemos problema alguno.
RESISTENCIA A LA PRESION POSITIVA:
Ya lo comenté anteriormente, es mejor quitar esta vacilada.
Cuando en la universidad tenia mis clases de contabilidad, había un principio que aplicábamos y que podríamos aplicar en este caso, la importancia relativa.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Esta prueba no se puede considerar de importancia relativa, puesto que también se encuentra en las siguientes normas: UNE-EN-12975-2:2006 e ISO 9806, en las cuales los métodos de prueba son aún más estrictos que los del proyecto de NOM que consiste en: "Aplicar a la superficie expuesta del colector, una carga de 500 Pa ± 15 Pa, uniformemente distribuida durante 1 h."
En la UNE-EN-12975-2:2006 en el punto 5.9.1.3 Condiciones de ensayo se menciona: "Debe incrementarse la presión de ensayo en etapas máximas de 250 Pa hasta que ocurra alguna falla o hasta el valor que especifique el fabricante. La presión de ensayo debe ser al menos de 1 000 Pa".
Y en la ISO 9806 en el punto 16.3 Condiciones de ensayo se indica: "La presión de ensayo debe ser 2400 Pa (positiva y negativa) o el valor que especifique el fabricante".
RESISTENCIA A LA PRESION HIDROSTATICA:
Este tema esta como las discusiones religiosas, que nunca se sale de acuerdo, entonces, para una parte, si hay problema, para la contraparte, no representa problema alguno, en mi caso, como ya se mencionó, la gran mayoría de hogares en México tienen su tinaco como fuente de abastecimiento, que nos genera 0.1 kgf/cm ² de presión con lo cual, los más de 100,000 equipos que tenemos instalados están funcionando sin problema, pero en fin, creo que esto se tendría que discutir en tribunales, en su momento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El captador solar no requiere de presión para su operación de calentamiento de agua. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se va a conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México se encuentran operando desde 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; a un tanque o tinaco elevado que pueden estar a una altura de más de 30 m (3 kgf/cm2) hasta 60 m (6 kgf/cm2) o más; a hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2. Con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
La prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico
Por otra parte, es común en México que el calentador de agua solar se conecte a un calentador a gas como respaldo, para garantizar el agua caliente cuando no se tiene suficiente radiación solar. Los calentadores a gas se someten a una prueba hidrostática, los de almacenamiento de 11 kgf/cm2 y los de rápida recuperación de 7 kgf/cm2, presiones que estos pueden alcanzar en su operación y que cundo se conectan con un calentador solar se la pueden trasmitir
La prueba hidrostática, como ya se ha mencionado durante la elaboración del proyecto de norma y en respuestas a inquietudes planteadas por los importadores y comercializadores de calentadores de tubos al vacío, es una prueba para asegurar la calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores de agua solares, no es una prueba de funcionamiento en la operación de calentamiento.
 
RESISTENCIA A HELADAS:
Al igual que otras pruebas, no aplica para los calentadores de agua solares de tubos al vacío, precisamente por el tema del vacío ya comentado con anterioridad, sin embargo, esta prueba se les puede aplicar sin ningún problema, ya que, si se utilizan en Canadá, donde en verdad hace frio, así que, para mi es perder el tiempo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Esta prueba se basó también en las normas UNE-EN-12975-2:2006 e ISO 9806, en las cuales las condiciones de prueba son incluso más estrictas y la única modificación fue en las condiciones de prueba ya que se modificó la temperatura de - 20 °C ± 2 °C a - 10 °C ± 2 °C, tomando en consideración las condiciones climatológicas de México.
RESISTENCIA AL IMPACTO:
Esta prueba, igual que la de Presión Hidrostática, no tienen razón de ser, aparte de que su redacción esta para llorar, se requiere de alguien que ponga en orden la idea, porque se contradice del enunciado al procedimiento.
En el enunciado dice;
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse. Hasta aquí yo entiendo que me están hablando en plural, series de 10 impactos, ¿cuántas?, punto y seguido. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m, hasta alcanzar los 2.0 mts. De altura o hasta que el colector solar se deteriore. Como ya lo mencionamos anteriormente, seguramente ya le dieron de cocolasos a los tubos y saben que no aguantaron la altura de 2.0 mts.
Luego me dice:
El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10., Entonces para que carajos, me hacen estas indicaciones, si lo que vale es lo que se dice en el punto 8.2.10 Y como me hace recordar también el gesto del Tuca Ferretti, Por que carajos.
El Procedimiento 8.2.10.3 dice.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura mínima de 1.4 m, con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Suponiendo que mi equipo ya resistió los 10 impactos, ¿detengo la prueba? ¿O me sigo?
Esta chistoso, ¿no? Y luego La horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre, hay Gero, ahora ya me siento con los pelos de punta, la bata y humo saliendo, a mí en la primaria me enseñaron la línea vertical, la horizontal, la inclinada, pero por más que le busco, cuando jijos pegara el méndigo balín, de forma horizontal, si viene de forma vertical, no hay de otra, dice en caída libre, entonces a guibis es vertical, y el tubo, no hay de otra forma, más que estará inclinado. Entonces pues esta campeón el asunto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura de 1.40 m con una tolerancia de ±0.01 m. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.10
 
 
CAPACIDAD DEL TANQUE TERMICO:
No sé a qué mente brillante se le ocurrió esto, me imagino un síndrome similar al síndrome Videgaray que es 150% improbable que pase y pasa. Esto de limitar la capacidad de tanque térmico, que recuerde esta persona el objetivo del proyecto, sino, se lo recuerdo nuevamente:
Establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 lts. No dice que solo los equipos entre 150 y 500 lts. Yo no lo veo así, entonces que me disculpe esta mente brillante y revise la misma Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que revise los objetivos de normalización:
Fomentar la transparencia y eficiencia, ¿dónde está esta transparencia?
Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores.
Estoy seguro de que, si preguntáramos a los consumidores de este tamaño de equipo sobre esta limitante, y que es de los sectores de la sociedad más marginados, estoy seguro de su respuesta y ahorita que apenas se inician este tipo de programas sociales, que deberían en lugar de limitarse, extenderse a toda la república. Entonces ahí ni le muevan, porque ya nos verían con miles y miles de personas bloqueando avenidas y dependencias, solo recuerden a los maestros, no es correcto esto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
La capacidad del tanque térmico se decidió en el grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, que fuera de 150 L, después de hacer un análisis de las necesidades del uso de agua caliente en el hogar, las experiencias que se tenían por los fabricantes de calentadores de agua a gas y de los fabricantes de calentadores de agua solares.
·  Número de habitantes (personas) en el país
·  Número de viviendas en el país
·  Promedio de personas por vivienda (4.5)
·  Temperatura requerida del agua (temperatura de confort 38 °C)
·  Temperatura del agua caliente del termotanque (50 a 60 °C)
·  Temperatura del agua fría de la red (15 a 20 °C)
RESISTENCIA A LA IMPLOSION:
A más de alguno, le desconcertara este concepto, porque ni se mencionó en mínima parte en este proyecto, es normal que así haya sucedido, ya que, si no se conoce el proceso de producción, el funcionamiento, ni físicamente habían visto un equipo de tubos al vacío, difícilmente podrían conocer esta problemática, que quienes nos hemos dedicado a esta actividad por años, conocemos y sabemos cómo solucionarlo, aunque mínimamente se presenta, si la tenemos. Es la siguiente:
Resulta que un recipiente cuyo contenido liquido tenga cambios importantes en su temperatura, tendrá necesariamente cambios importantes en el espacio que ocupa este líquido, esto es, el espacio que ocupan las moléculas del líquido cambiara de acuerdo a su temperatura, por ende, necesitamos una comunicación eficiente del interior del recipiente al exterior, cuyo objetivo es evitar una descompensación de la presión atmosférica exterior del recipiente con la presión del interior del mismo, que de llegarse a dar, es tan potente que una tolva de tren se hace añicos, ya no se diga un tanque de un calentador de agua solar.
¿Dónde quedó la bolita? El asunto está en saber colocarle al equipo una respiración que sea eficiente, que no obstruya esta comunicación del exterior con el interior del recipiente, y el tanque no se colapse.
En San Google podemos ver algunos ejemplos de implosión, le ponemos, ejemplos de implosión, y hay un ejemplo con una latita de aluminio, donde se colapsa al realizar el ejercicio, es muy ilustrativa, sobre todo para los instaladores, que difícilmente quieren aceptar la terminología de descompensación de presión atmosférica, y simplemente colocan el jarro de aire y punto. Y le dan poca importancia al porqué de su colocación.
Creo que cuando se tenga que normalizar todo esto, pero hacerlo bien, se tendrían que tomar en cuenta estos conceptos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Si el sistema hidráulico del calentador solar se somete a las presiones de prueba establecidas en el proyecto de NOM es seguro que lo que usted propone va a ser resistido.
 
 
ETIQUETADO:
Por lo que respecta al etiquetado, solo colocaríamos los datos que correspondan al calentador de agua solar de tubos al vacío, ya que nosotros no comercializamos calentadores de agua de gas, pues estamos dedicados principalmente a atender los millones de hogares que tienen un tinaco y ya tienen instalado un calentador de gas, el cual utilizaran de tres a cuatro ocasiones en un año, y si lo quitan, no pasa nada, solo se recomienda instalar un calentador de agua solar un poquito sobrado de capacidad y adiós calentador de agua de gas.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Su comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Sin embargo, existen dos tipos de etiqueta una para calentadores de agua solares con respaldo de un calentador a gas y otra para calentadores de agua solares. Se tendrá que colocar la que corresponda de acuerdo al tipo de producto que se comercialice.
GARANTIA DEL PRODUCTO:
Los parámetros de calidad de los equipos de Calentadores Solares Marca Bicentenario son superiores a los existentes en el mercado, frecuentemente se solicita disminución en los niveles de calidad, llámense aislante térmico, calibres en láminas o simplemente quitarle partes al equipo, lo cual, le quita vida y eficiencia al funcionamiento, sobre todo los desarrolladores de vivienda, a quienes no les importa la calidad sino el precio, con esta marca no pasa eso, claro la respuesta está en que no tenemos ventas con desarrolladores, pero en contraparte, con particulares hemos tenido un crecimiento que nunca pensamos tener, ¿Por qué?, es muy sencillo, al desarrollador lo que le decimos es que La Marca Bicentenario, no le modificará parámetro alguno, entonces el precio no se ve disminuido por el volumen, tendrá la misma calidad quien compra 5 equipos a quien compra 5,000, el desarrollador de da media vuelta y adiós. Que pasa con un particular, le vendemos un producto de calidad, muy completo, con doble salida de agua caliente, con salida de drenado, con reflector, que, si es muy importante para zonas frías como Toluca y Puebla, con adaptación para colocar resistencia eléctrica, en fin, el producto más completo del mercado y con las especificaciones que deben ser, (ya parece gol, pero no, solo es información) por lo tanto manejamos 5 años de garantía, cuando la gran mayoría está en un año. Este particular que compro esta marca, está contento con su equipo, lo cual es muy factible que nos recomiende en su entorno, su familia, su trabajo y eso ha hecho crecer muchísimo a la marca, su calidad, ahí está el detalle, diría el célebre Cantinflas. Y no el error que se comete muy a menudo de bajar parámetros o quitar partes, grave error, es mi punto de vista.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Lo único que menciona es que la calidad de su producto es superior a la existente en el mercado, que su garantía es por 5 años y la gran mayoría sólo garantiza 1 año.
En el proyecto de NOM se especifica en el inciso 10.4 Garantía del producto: "Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un calentador de agua a gas, comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto de norma, debe contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor final, en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor e indicar y cumplir con lo siguiente:"
La garantía de 10 años se incluyó a solicitud del Infonavit, y se acordó en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM, considerando que la recuperación de la inversión en el calentador, por el ahorro de gas, se obtengan en los primeros 5 años y los restantes sean un beneficio para el comprador.
 
IMPACTO EN COSTOS:
Hay un punto que me causo escalofrío en lo referente a:
Procedimientos para la evaluación de la conformidad.
12.3.1 Ampliación o reducción del certificado de conformidad:
Literalmente yo entiendo que se refiere al tamaño del certificado, pero no creo que vaya por ahí el asunto, sino a que el producto deje de estar amparado o no por un certificado de conformidad, lo grave está en que dice; Cualquier modificación, yo quiero entender, como en las clases fiscales, que el maestro decía, "la intención del legislador era" que mi producto dejara de estar al amparo de un certificado cuando: se modifique el modelo, marca, país de origen, BODEGA, y especificaciones. O sea, lo que yo entiendo con esto es que mi producto dejara de estar amparado al moverlo de una bodega a otra. Quiero saber si ya no entendí nada, o si, si es así la cosa, que locura es esto, si nosotros utilizamos n número de bodegas para el traslado del producto de su manufactura o importación al consumidor final. Entonces que alguien me explique por favor, y si es así que no me digan que no tendrá impacto en el costo y donde está reflejado el mismo.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se eliminó del texto el término bodega del proyecto de NOM, quedando como sigue:
12.3.1 Ampliación o reducción del certificado de conformidad: Cualquier modificación al certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen y especificaciones, siempre y cuando se cumpla con los criterios de agrupación de familia indicado en 12.5.3.
 
 
Ahora bien, ya estando en el proceso de la certificación, yo elijo la certificación de vigencia de un año en la modalidad de pruebas periódicas. Y como tengo que tener un certificado por cada tamaño de tanque y si yo manejo 12 diferentes tamaños, necesitare proporcionar 24 equipos al laboratorio, ya que me solicitan 2 equipos por prueba, ok, para la prueba inicial, sale 24 equipos, ojo, hay que seguir sumando, pero esto es solo el costo de los equipos, que en promedio los consideramos, baratitos, en promedio, 6,000.00 c/u, haciendo cuentas nos resulta un costo inicial de los equipos de 6,000.00 Por 24, Igual 144,000.00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Pesos. Sale, Continuamos, Luego dice:
12.5.5.1 El organismo de certificación para producto debe realizar el seguimiento para comprobar el cumplimiento de los productos certificados con el proyecto (aquí ya no es por el proyecto, sino por la norma ya vigente), como mínimo una vez durante el periodo de vigencia del certificado, tanto de manera documental como por revisión, muestreo y prueba de los productos certificados. Ándale chiquito, y tú que decías que no tendría impacto. Y luego, para que no haya confusión, de que el costo no lo pagara el gobierno, alguna secretaria o dependencia, etc. Etc. Te lo recalcan.
El seguimiento se realizará con cargo al titular del certificado de conformidad del producto, ¿qué tal? Entonces seguimos sumando, que será la misma cantidad de la inicial o sea la mínima cantidad de 144,000.00 y sumaditos llegamos a 288,000.00 (Doscientos Ochenta y Ocho Mil Pesos.
Ahora bien, yo recuerdo que cuando certifique dos tamaños de equipos para la vacilada del DIT del Infonavit, ya hace unos años, me salió el chistesito en más de 100,000.00, entre el organismo certificador, el laboratorio y la vueltita a Saltillo desde Queretaro.
Entonces dejemos un costo igual para no entrar en detalle, 50,000.00 por tamaño, y son 12, entonces 50,000.00 Por 12 Igual a 600,000.00.
Entonces vayamos sumando, equipos prueba inicial
                       144,000.00
Costo de servicios de certificación y laboratorio
                       600.000.00
Costo equipos prueba de seguimiento
                       144,000.00
Costo de servicios prueba de seguimiento
                       600,000.00
Que otros gastos no considerados, la mochada etc. Que será,
                       200,000.00
                      __________
Total, en un año
                     1,688,000.00
Señores (Un Millón, Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Pesos) de costo en un año, ¿esto no impacta? Y eso que somos una empresa micro, cuál será el costo en las marcas grandes, ¿Quién pagará el costo?
Bueno señores del comité, espero se consideren mis razonamientos, y pues tengan en cuenta la importantísima responsabilidad que tienen en manos, que lo analicen, no una vez, sino las veces que sea necesario y piensen en la cantidad de familias que ayudarían o dañarían en lo económico y en el ambiente igual, en la cantidad tan fuerte que se estaría gastando en procesos judiciales, que esos recursos se estarían dedicando a otros fines de crecimiento.
Y también porque no, en la imagen de las instituciones que representan, hay firmas de documentos por doctores, yo sé que la firma se obtiene muchas veces por otro tipo de presiones, pero en este caso, hay que analizarlo muy bien. Yo quisiera poder tener la capacidad de poder ayudar, pero me falta mucha experiencia, criticar es fácil, construir no lo es tanto.
Y pues como dicen los abogados, que se tenga por recibidos mis comentarios en fecha, no en forma, creo no es la mejor forma, pero mi intención era hacerlo saber a quien corresponda y que la publicación o no de la Norma está basada en un razonamiento que abone al mejoramiento de la sociedad y no en limitar cada vez más el acceso de las masas menos favorecidas a la utilización de las nuevas tecnologías.
De antemano gracias a quienes le han dedicado su tiempo a revisar estos comentarios y si se requiriera alguna precisión con respecto a los mismos, con gusto lo hacemos.
Sinceramente:
CALENTADORES SOLARES BICENTENARIO S DE RL DE CV. ACCESO IV, No. 31-A, ZONA INDUSTRIAL BENITO JUAREZ. CP 76150 QUERETARO QRO.
J URIEL MONTEJANO TORRES
REPRESENTANTE LEGAL
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Ver los siguientes incisos del proyecto de NOM:
12.5.2 Muestreo
12.5.2.1 Selección de la muestra
La muestra para la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en esta norma debe ser de 4 calentadores de agua solares o calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, con todos sus accesorios para cada modelo de sistema.
12.5.2.2 Toma de los especímenes
Las muestras se deben tomar al azar del lote de producto o de la línea de producción.
El representante del organismo de certificación puede seleccionar de la línea de producción o lote de producto, las muestras para la realización de las pruebas de acuerdo a lo indicado en la tabla 6 del proyecto de NOM.
Los interesados deben enviar los especímenes al laboratorio de prueba elegido.
Tabla 6 - Especímenes a evaluar

El Interesado deberá presentar un espécimen del calentador de gas para cada configuración declarada.
En la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) del proyecto de NOM se incluye el estudio del costo beneficio para los fabricantes, en el cual se determina que los beneficios son superiores a los costos.
Por tratarse de una nueva norma, los fabricantes, comercializadores, distribuidores y/o importadores de los calentadores de agua solares tendrán que erogar gastos para dar cumplimiento a la misma, los cuales generalmente resultan ser mínimos, considerando que los costos por certificación se realizan por lote de producto o por línea de fabricación integrado por una misma familia de productos. Por lo que, el incremento en el precio final de los calentadores no es significativo.
En el estudio de costo beneficio se consideró que el costo de los calentadores para el usuario final se incrementará en un 5% anual por la implementación de la NOM, pero con la seguridad de una vida útil mínima de 10 años y de que con el ahorro de gas la inversión del usuario final se recupera en máximo 5 años.
 
 
Solar Energías Alternativas
Ing. Wolmer Souza Coutinho
Director General
Enviado vía correo electrónico por Wolmer Souza
(wolmer@solarenergias.com.mx) el 10/10/2016
En relación al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-
ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de
seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores
de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza
como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos
de prueba y etiquetado, hago las siguientes observaciones abajo bien
directas y objetivas.
El proyecto de Norma Oficial Mexicana mensionado arriba para la
consulta pública ignora tecnologías más avanzadas, aun que
sensillas como el respaldo eléctrico, que puede ser acompañado por
un panel fotovoltaico, ignora que existen sistemas termosifonicos de
circuitos cerrados que pueden funcionar con cualquier tipo de agua
además que con esto ya no es necesario la utilización de la válvula
anticongelamiento; ignora el desfogue de calor para evitar la válvula
mescladora antiquemaduras y principalmente ignora la prueba de
envejecimiento para los materiales. Aparte de todo eso, obliga a
presentar tanques superdimensionados en relación a la presión real
de trabajo que mayormente será muy por debajo de la indicada en el
actual proyecto, mismos que irán a trabajar con presiones de tinacos,
0,1 kg/cm2.
Algunas observaciones relevantes:
En el contenido 6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Las presiones hidraulicas exigidas para los tanques de calentadores solares que iran a trabajar con tinacos (0.1 kg/cm2) para el suministro de agua fría al calentador solar esta superdimensionada.
La presión de la red para los hogares que utilizan tinaco es totalmente independiente de la presión del hogar. Alrededor de 80% de los hogares en México utilizan tinaco.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
 
 
La presión de un tinaco de una casa estándar normalmente está entre 0.1 a 0.16 kg/cm2. No se justifica obligar a fabricar un termotanque que soporte 3 kg/cm2 de presión si el mismo va a trabajar con una presión de 0.16 kg/cm2
EN MI OPINION EL FABRICANTE ES EL QUE DEBE DECIR LA PRESION DE TRABAJO DE SU TERMOTANQUE Y ESA PRESION DEBE SER PROBABA CON UNA PRESION 1.5 VECES A MAYOR QUE LA PRESION DE TRABAJO PARA RECIBIR LA CERTIFICACION. ASI SE HACE EN TODO EL MUNDO, EXCEPTO EN MEXICO.
Por ejemplo en Brasil para los calentadores de baja presión, el fabricante es quien determina la presión del calentador y sensillamente este equipo debe soportar 1.5 veces dicha presion especificada.
Portanto, obligar a todos fabricantes a manufacturar tanques para soportar presiones de 4,5 kg de prueba es perjudicar a todo un país, principalmente a la población de menos recursos. Para resistir estas presiones, se eleva el costo del tanque y es un requisito no necesário ya que no existe esa presión en el cliente final y aun que el cliente tenga esa presion, si se puede usar calentadores solares de baja presión con el supresor de presión coloquialmente denominado mata-presión que resumidamente es un minitinaco que se acopla arriba del calentador solar.
Recomiendo que cada fabricante indique su presion de trabajo dentro del rango propuesto abajo y que las pruebas de presión hidrostáctica sean hechas de acuerdo a cada equipo:
Clasificación recomendada:
Calentadores de circuito abierto ( Regiones de agua con TDS abajo de 100 ppm y dureza maxima de 80 ppm de carbonato de calcio Y Ph alcalino).
.Baja presión:       (0.1 kg/cm2).
.Media presión:      (3.0 kg/cm2).
.Alta presion:       (6.0 kg/cm2).
Calentadores de circuito cerrado: (Cualquier región, cualquier tipo de agua).
.Baja presión:       (0.1 kg/cm2).
.Media presión:      (3.0 kg/cm2).
.Alta presion:      (6.0 kg/cm2).
Siempre un calentador de alta presión podrá ser usado en sistemas de baja presión.
Para un calentador de baja presión ser usado en sistemas de alta presión el equipo debe tener acoplado el mata-presión.
Exemplo de fraccionamiento en Brasil en que la red tiene 3 kg/cm2 y los calentadores son de plástico de Ingenieria del tanque interno con una presión de ytabajo de 0.10 kg/cm
-Anexa imágenes-
Ejemplo de un Programa de calentadores solares para todas las cases, utilizan clasificación de baja presión:
-Anexa tabla "Segunda fase do Programa Qualisol"
 
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
 
 
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
 
 
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
Inciso 6.2.11 Resistencia al impacto
Asi como casi toda la norma, ese concepto tambien es copiado de norma de Alemania. Lo más interesante es que casi todos países que copiaron dichas normas alemanas, mantienen la prueba de la esfera en sus normas, pero ningún pais la utiliza, todos estan haciendo pruebas con esferas de hielo. Mexico enfatiza en utilizar solamente esta prueba, la cual obliga a los fabricantes a utilizaren policarbonato celular en sus colectores para que sean certificados sin problemas. El policarbonato es la peor opción para cubierta de los paneles, debería ser prohibido, pues con poco tiempo queda amarillo y el colector ya casi no produce agua caliente.
Como México erróneamente intenta mantener la prueba con la esfera de acero, apoyando a los colectores manufacturados con policarbonato celular y eliminan la prueba de envejecimiento de los materiales, ya que el policarbonato no seria aprobado.
Lo que puedo decir en relación a esta prueba de impacto con esfera de acero, es que en el día en que tengamos lluvia de esferas de acero cayendo del cielo estaremos de acuerdo con este metodo de prueba. Del cielo caen bolas de hielo, entonces debemos hacer pruebas de impacto por lanzamientos de bolas de hielo. El hielo se deforma al impactar con el cristal amortiguando el impacto, consecuentemente disminuyendo el daño al cual no puede ser comparado a una bola de esfera de acero que no se deforma al impactar el cristal.
En los mejores centros de pruebas del mundo, como por ejemplo en Alemania en el "Energietechnick der TUV Immissionsschutz und Energiesysteme GmbH" la prueba de impacto para todos colectores es hecha con lanzamiento de bolas de hielo seguiendo estrictamiente conforme determina la norma DIN EN 12975-2.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto, con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
6.2.13 Ensayo de envejecimiento acelerado para materiales plasticos o elastomeros.
Los ensayos de envejecimiento deben aplicar a todos componentes del calentador solar, partes metálicas y no metálicas. Los materiales incompatibles del punto vista de corosión, erosión y incrustracón deben ser protegidos o tratados para impedir la degradación dentro de las condiciones de servicio del calentador solar.
Ejemplos comparativos:
Foto de 2015 de un calentador solar sin certificación instalado en Cancún en 2008, con 7 años de instalado sin presentar problemas trabajando con agua con 880 ppm de tds y dureza 612 ppms.
Tanque de plástico de ingeniería desarrollado por Ingenieros de Cancún y Guadalajara. Presión de trabajo: 0.12 kg/cm2
Sin certificación 7 años trabajando sin mantenimiento:
-Anexa imagen-
Foto de 2015 de un calentador solar certificado instalado en Cancún en 2012, con 3 años de instalado presentando problemas de fugas y oxidación en tanque, colector y estructura, trabajando con agua con 860 ppms y dureza de 630 ppms.
Un año trabajando bien y 2 años trabajando muy mal hasta morir.
-Anexa documento con evidencia fotográfica-
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Consideramos que la adición de esta especificación puede analizarse en una futura actualización de la norma, ya que es importante someter a pruebas de envejecimiento a las partes que conforman los calentadores de agua solares, previo análisis, en el grupo de trabajo, de todas las propuestas técnicas que se presenten al respecto.
 
Inciso 6.3 Componentes mínimos obligatorios
En mi opinion este contenido debe ser revisto en casi su totalidad. Observaciones:
Valvula anti retorno (check) obligatoria, es un gran error, solo se justifica por desconocimento del manejo de sistemas de calentamiento de agua por captación solar. NO ES NECESARIA ESTA VALVULA.
Válvula de drenado. Ninguna válvula de drenado elimina 100% del lodo de un tanque de almacenamiento. La válvula puede estar en una T a la entrada de agua fria entre el tanque y la válvula de corte.
En sistemas termosifonicos de circuito cerrado no se justifica el uso de la valvula de drenado en colectores.
Válvula de sobrepresión o seguridad. Recomiendo que deban revisar la obligatoriedad de la válvula de sobrepresión o seguridad para los calentadores que trabajan con baja presión o tinaco, ya que pueden llevar sus respectivos respiraderos.
Anodo de sacrifício. Recomiendo que deben de revisar la obligatoriedad del anodo de sacrifício para los equipos que son fabricados con plástico de ingenieria (libres de la corrosión) y para los tanques que son aluminizados en caliente formando una protección anódica. Estes equipos son libres de corrosion.
Dispositivo de protección contra quemadura. Recomiendo que deben de revisar el dispositivo de limite de temperatura para los calentadores que cuentan con el desfogue de calor por la entrada de agua fria. El dispositivo que exige la norma es una válvula no necesária ya que se puede hacer el desfogue de calor. Solo se justifica por desconocimento de sistemas de calentamiento de agua por captación solar.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que procede parcialmente.
Se modificó el el proyecto de NOM a que diga:
6.3    Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
·  Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
·  Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
·  Ánodo de sacrificio, componente principal de un sistema de protección catódica para proteger contra la corrosión. Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación del sistema de los calentadores de agua solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
·  Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador de agua solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador de agua solar.
·  Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permita operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
4)    100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de agua a gas de respaldo);
5)    En serie con el calentador de agua a gas de respaldo;
6)    100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua a gas de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador de agua solar).
·  Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
·  Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
 
8.2.11 Capacidad del termotanque
En esta prueba se considera el volumen total del tanque. El correcto seria medir el volumen que se calienta efectivamente, o sea, el volumen total del tanque disminuyendo del volumen que está abajo de la salida hacia el colector solar. A parte de todo eso, podríamos aprender con otros países que utilizan 50 litros más por cada 5.5 kw de promédio de producción del colector del calentador para almacenar más energía, ya que en días en que sobre agua caliente, eso se acumula para el siguiente día.
Por fin, comento que veo que esta norma está hecha para aprobar calentadores para trabajaren en una condición ideal de agua, no corrosiva, baja dureza ( 80 ppms de carbonato de calcio) y bajo Tds ( menos de 120 partes por millon de sólidos disueltos ) condición que solo se presenta en muy pocas zonas de México.
Es un auto gol para México, ya que no tenemos un patron nacional de calidad de agua. Asi como pasó en el Fracionamiento Las Américas en Cancún, que se instalaron 400 calentadores solares que solo duraron alrededor de 2 años; esto pasará en muchos municipios donde no encontremos calidad de agua.
Ejemplo de incrustación en tuberia donde pasa agua caliente con dureza de 600 ppms de carbonato de calcio y este espesor va aumentando conforme al tiempo hasta obstruirse.
-Anexa imagen-
LO PRINCIPAL DE TODO ES QUE EL EQUIPO PRODUZCA MUCHO MAS ENERGÍA DE LA ENERGIA TOTAL QUE SE GASTÓ PARA FABRICARLO E INSTALARLO. EN CASO QUE NO SUSEDA ASI, ESTAMOS TRABAJANDO SIN SENTIDO, CONTRA EL PAÍS.
LOS EQUIPOS TIENEN QUE DURAR MAS DE 20 AÑOS, ESTA DEBERIA SER LA CONDICIÓN BÁSICA PARA DETERMINAR LA NORMA EN TODAS SUS PARTES Y COMPONENTES PARA FUNCIONAR EN TODO CLIMA Y CALIDAD DE AGUA AL MENOS ESE TIEMPO.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La capacidad mínima del tanque térmico se estableció en función del promedio de personas que habitan en una vivienda en México, es decir, total de la población entre el número de viviendas, que resultó ser de 4.5 personas por vivienda.
Se determinó que la temperatura de confort para las necesidades de agua caliente en la vivienda era de 38 °C, la cual se obtuvo con 65 % de agua caliente a una temperatura de 50 °C y 35 % de agua fría a una temperatura de 15.7 °C, obteniendo 300 L de agua a 38 °C (195 L de agua caliente y 105 L de agua fría).
Con relación a la dureza del agua coincidimos en que en México en la mayoría de los casos las aguas son muy duras; sin embargo, durante las reuniones de elaboración de este proyecto de NOM nadie realizó alguna propuesta al respecto. Las normas son dinámicas y de requerirse alguna modificación se puede iniciar su actualización para enriquecerla, manteniendo vigente la norma publicada, hasta que la nueva versión de la norma entre en vigor.
 
DESARROLLO DE PRODUCTOS S.A. DE C.V.
Enviado vía correo electrónico por:
Ing. Luis Enrique García Sánchez (laboratory@depsa.com.mx)
Signatario Autorizado
Laboratorio de Pruebas DEPSA
El 14/10/2016
Y
presidencia@iideree.org (presidencia@iideree.org), el 20/10/2016
Dice:
"PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado."
Debe decir:
"PROY-NOM-027-ENER-2015, Rendimiento Energético y seguridad de los sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico, integrados por un calentador solar y un calentador a gas (L.P. o Natural). Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado"
Justificación:
Los trabajos realizados hasta la última reunión en la que fue convocado el grupo de trabajo para la revisión de la norma (Nov 2015), el nombre del proyecto de norma era:
"PROY-NOM-027-ENER-2015, Rendimiento Energético y seguridad de los sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico, integrados por un calentador solar y un calentador a gas (L.P. o Natural). Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado"
y el ahora publicado cambia el nombre y por tanto el alcance de la misma. No se puede cambiar dicho nombre si no se hace a través del acuerdo del grupo de trabajo.
El cambio de nombre del proyecto de norma y de su objetivo y campo de aplicación hace que se tenga que revisar todo el proyecto ya que no es lo mismo una norma que aplicaba sólo para un sistema interconectado que una norma que ahora aplica también para todos los tipos de calentadores solares.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El continuar con el título inicial dejaba a los calentadores de agua solares sin respaldo, sin cumplir con alguna regulación, lo cual permitiría a todos los calentadores de agua solares sin respaldo comercializarse libremente, y por ende tener una competencia desleal con respecto a los calentadores de agua solares con respaldo.
 
Dice:
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Debe decir:
1. Objetivo
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de rendimiento energético, seguridad y etiquetado, que deben cumplir los sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico, integrados por un calentador solar y un calentador a gas LP o natural, en adelante sistema (s), y los procedimientos y métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
2. Campo de aplicación
Este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a todos los sistemas, que se fabriquen en el país o importen, para ser comercializados en el territorio nacional.
Justificación:
Los trabajos realizados hasta la última reunión en la que fue convocado el grupo de trabajo para la revisión de la norma (Nov 2015) el objetivo y campo de aplicación era como el que se muestra en la propuesta, solo hablaba de sistemas compuestos por un calentador solar y un calentador de gas LP o natural. El cambio del objetivo y campo de aplicación debió ser aprobado por el grupo de trabajo en una reunión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
El continuar con el título inicial dejaba a los calentadores de agua solares sin respaldo, sin cumplir con alguna regulación, lo cual permitiría a todos los calentadores de agua solares sin respaldo comercializarse libremente, y por ende tener una competencia desleal con respecto a los calentadores de agua solares con respaldo.
 
 
Dice:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Debe decir:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Justificación:
El punto 6.2.11 se contrapone con el Objetivo y campo de aplicación de la norma ya que en el Objetivo se menciona lo siguiente:
"Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L;....."
Por lo tanto en el objetivo se permiten cualquier calentador que sea inferior a 500 L de capacidad pero el punto 6.2.11 sólo permite equipos que sean de cuando menos 150 L. Se debe permitir cualquier equipo inferior a 500 L si éste cumple con las pruebas que propone el proyecto de norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificaron los siguientes incisos del proyecto de NOM a que digan:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero esta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2% ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
La capacidad del tanque térmico se decidió en el grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, que fuera de 150 L, después de hacer un análisis de las necesidades del uso de agua caliente en el hogar, las experiencias que se tenían por los fabricantes de calentadores de agua a gas y de los fabricantes de calentadores de agua solares.
·  Número de habitantes (personas) en el país
·  Número de viviendas en el país
·  Promedio de personas por vivienda (4.5)
·  Temperatura requerida del agua (temperatura de confort 38 °C)
·  Temperatura del agua caliente del termotanque (50 a 60 °C)
·  Temperatura del agua fría de la red (15 a 20 °C)
 
Dice:

Debe decir:
A)  baja presión (0 kg/cm ² a 1 kg/cm ² = 10 metros de altura de un tinaco).
B)  media presión (mayor 1 kg/cm ² a 3.5 kg/cm ²).
C)  alta presión (mayor de 3.5 kg/cm ² a 5 kg/cm ²) .
D)  Uso industrial (mayor 5 kg/cm ²).
Justificación:
Las dos presiones de trabajo que se mencionan dejan fuera a la tecnología de tubos de vacío la cual trabaja en baja presión (hasta 1 kg/cm ²).
Tomando como referencia los datos del censo del 2010 del INEGI, un poco mas de la mitad de la vivienda en México utiliza baja presión (tinaco).
Parque habitacional en el país 2010:
35,600 casas (28,600,000 CASAS HABITADAS).
- crecimiento de 1990 a 2010 de 12 millones de viviendas (1.2 millones de casas nuevas por año).
- Casas con calentador de agua 47.8 %.
- Casas con cisterna o aljibe 1 de cada 4
- Casas con tinaco..... 55.07%
Los calentadores más usados a nivel mundial de acuerdo a la tabla presentada por FAMERAC (Fabricantes Mexicanos en las Energías Renovables A.C) en su página oficial www.famerac.org (Comparativa de calentadores solares) es el colector de tubos de vacío con el 64% equipos instalados en el mundo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Finalmente, la prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
Dice:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Debe decir:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.00 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Justificación:
Existen normas internacionales que ya realizan esta prueba, pero los valores reflejados en esta norma están muy por encima de los estándares internacionales. La EN12975 menciona el método de prueba de impacto con una bola de acero 150 g y a una altura de 1.0 m. Se puede demostrar (y lo demostró SOTECSOL con varios documentos internacionales y una prueba en laboratorio) que el impacto de una bola de acero es mucho más drástico que la de un granizo del mismo peso y a la misma velocidad, ya que el granizo al impactarse de comprime y ésto representa una menor fuerza de impacto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En la justificación de su comentario menciona:
"Existen normas internacionales que ya realizan esta prueba, pero los valores reflejados en esta norma están muy por encima de los estándares internacionales. La EN12975 menciona el método de prueba de impacto con una bola de acero 150 g y a una altura de 1.0 m. Se puede demostrar (y lo demostró SOTECSOL con varios documentos internacionales y una prueba en laboratorio) que el impacto de una bola de acero es mucho más drástico que la de un granizo del mismo peso y a la misma velocidad, ya que el granizo al impactarse de comprime y esto representa una menor fuerza de impacto."
Al respecto es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, estos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
Dice:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
Debe decir:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6.
Justificación:
Es un error de forma ya que el punto del método de prueba es el 8.2.6 y no el 6.2.6.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.6.
 
 
Dice:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.35 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.25 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
Debe decir:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.05 a 0.35 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 3,0 a 18,0 L/min e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
Justificación:
El primer inciso es un error de escritura ya que el equipo que pide implicaría un calentador que consumiera 350 L/s de gas lo cual es un calentador MUY GRANDE. El error es que faltó un cero al principio del 0.05.
El segundo equipo de igual forma está mal especificado. Un calentador de 250 L/s es un equipo MUY GRANDE. Los calentadores que se van aprobar en esta norma están en valores muy inferiores a esto. El calentador instantáneo mas pequeño que se puede comercializar por norma en el país es de 3,0 L/min y el mas grande de tipo doméstico andará el en rango de 18 L/min.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
-     Medidores de flujo de gas, (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
-     Medidores de flujo de agua (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
...
 
OnlySun
Jesus Salvador Hernandez Castañeda
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
Ing. Alberto Ulises Estaban Marina
Me dirijo a usted de la manera más atenta externando algunas inquietudes en cuanto a mi giro comercial. Actualmente comercializo calentadores solares en la ciudad de Toluca ha sido mi fuente de ingresos desde hace poco mas de cuatro años, cuento con un establecimiento en donde actualmente laboran tres cabezas de familia.
Durante este tiempo mi fuerte han sido los calentadores de baja presión, puesto que mi mercado está dirijido a una sección de la polación en donde el poder adquicitivo no es muy alto y las condiciones de la vivienda no requieren de un equipo con caracteristicas superiores a los de este equipo.
En todo este tiempo no he tenido ningun inconveniente relacionado a los tubos de baja presión, sin embargo quiero dejar claro que depende de una correcta instalación, y recalco que un calentador de alta presión no está al alcance de cualquier Familia.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
 
OnlySun
Jaime Castillo H.
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
Sr. Alberto Ulises Estaban Marina
Estimado Alberto, me presento con usted. Soy Jaime Castillo Herrera distribuidor de la marca de calentadores solares Only Sun.
Me han enterado de la nueva norma que quieren aplicar para los calentadores solares dejando de esta manera fuera los equipos de baja presión, obligando a vender únicamente de alta presión.
La inquietud que ahora se me presenta referente al tema se debe a que prácticamente, mi negocio del que hoy vivo ya no seria posible de sostener, esto porque el poder adquisitivo de esta región (al menos) hace imposible que una familia considere comprar un equipo de esas características a un precio alto (refiriéndome a hipe pipe) haciendo exclusivo o solo al alcance de algunas personas adquirirlos.
Le pediría considere el cierre de tantos como yo la fuente de empleo que hoy generamos y que hace subsistir a nuestras familias.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Finalmente, la prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
OnlySun
Rafael Fajardo Paniagua
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
ATENCION
MAESTRO ALBERTO ULISES ESTABAN MARINA
DIRECTOR GENERAL DE NORMAS
Mi nombre es Rafael Fajardo y trabajo en la sucursal de OnlySun Toluca y ya desde hace 8 años me dedico a la venta e instalación de los Calentadores solares, además de que soy usuario de un Equipo de baja presión de 20 tubos.
En la experiencia que tengo, he sido parte de múltiples testimonios de satisfacción y recomendaciones de usuarios de Calentadores solares, y me resulta inquietante el pensar que en algún momento decidieran retirar de la venta dichos equipos en el mercado de eco tecnologías; debido a que causaría afectaciones directas a mi trabajo, economía, familia y sin duda alguna al medio ambiente y economía de muchas familias interesadas en adquirir un calentador solar en un futuro.
La accesibilidad económica y calidad de producto que se ofrece en un equipo de baja presión, considero que está más al alcance a las familias de ingresos promedio comparado con un equipo de alta presión.
Esperando que las líneas que se ha tomado el tiempo de leer, sean de utilidad para que me permitan continuar en mi labor diaria; me despido de usted enviando un cordial saludo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
 
 
OnlySun
Antonio Carrillo López
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
Estimado Maestro: Alberto Ulises Estaban Marina
DIRECTOR GENERAL DE NORMAS
Asunto: Calentadores Solares para agua de Baja y Alta presión.
Por este medio hago llegar mis observaciones/afectaciones que se generarán al cancelar el calentador solar de Baja Presión:
1.- El calentador solar de Alta Presión (Heat Pipe) tienen una aplicación principal en casas habitación que no tienen tinaco de agua en la azotea de la casa, esta población representa el 25 % en nuestro país (México).
2.- El 75 % de los usuarios en México tiene en su casa red de agua potable a Baja Presión y en consecuencia tiene en la azotea su tinaco de agua ; estos usuarios al verse obligados a comprar su calentador solar de Alta Presión tiene que:
A) Pagar el doble de precio de lo que cuesta un calentador de Baja Presión.
B) Realizar adaptaciones para instalar el calentador solar de Alta Presión (costo adicional).
3.- A la fecha cumplí 6 años instalando y vendiendo calentadores solares de Baja Presión y no he tenido reclamación de garantía de calidad o mal funcionamiento, inclusive en mi domicilio tengo instalados 2 calentadores de Baja Presión y en 5 años de uso no han fallado.
Con base a lo anterior le solicito valorar la decisión de cancelar los calentadores solares para agua de Baja Presión, ya que impacta en la economía del 75 % de los mexicanos y en el tema ambiental (calentamiento del planeta) al no poder comprar / pagar el alto precio del calentador solar de Alta Presión.
Saludos cordiales
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Finalmente, la prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
OnlySun
Arturo Alvarez V.
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
MAESTRO ALBERTO ULISES ESTABAN MARINA
DIRECTOR GENERAL DE NORMAS:
POR MEDIO DEL PRESENTE, ME DIRIJO A USTED PARA DARLE A CONOCER LA REALIDAD EN EL CAMPO DE LOS CALENTADORES SOLARES.
EL DESARROLLO SUSTENTABLE, SE CENTRA EN 3 CAMPOS DE APLICACIÓN (AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONOMICO).
ALTERAR ALGUNO DE LOS 3 HACE QUE SE PIERDA EL CARÁCTER DE SUSTENTABILIDAD.
LA ECONOMIA NACIONAL HA DEMANDADO EN LOS ULTIMOS AÑOS, ADQUIRIR BIENES AL MENOR PRECIO. Y LAS PERSONAS QUE INTENTAN HACER UN CAMBIO EN LAS PRACTICAS PARA EL CALENTAMIENTO DE AGUA DE USO DOMESTICO; BUSCAN UN SISTEMA QUE LE PERMITA UN AHORRO EN SU ECONOMÍA, CON UNA BAJA INVERSIÓN Y OBVIAMENTE DEJANDO DE QUEMAR GAS; EVITANDO CON ESTO; LA AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE
ESPERANDO QUE PUEDA TOMAR EN CUENTA LAS OPINIONES EXPRESADAS, ME DESPIDO DE USTED.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
 
OnlySun
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
Auxiliar Administrativo OnlySun Toluca
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
ATENCIÓN
MAESTRO ALBERTO ULISES ESTABAN MARINA
DIRECTOR GENERAL DE NORMAS
Estimado Maestro:
Por este medio me dirijo a usted con inquietudes personales, respecto a que se retire del mercado la venta de los calentadores solares de baja presión y las afectaciones que puede tener para conmigo, mi entorno laboral y con los consumidores de la empresa para la que actualmente laboro.
Mi nombre es Jennifer Gabriela Padilla; desde hace ya 2 años, la empresa ONLYSUN S.A. DE C.V., me dio la oportunidad de pertenecer a su equipo de trabajo como Auxiliar Administrativo en la sucursal Toluca Estado de México. Mediante las labores que desempeño, he tenido la oportunidad de conocer a muchas personas satisfechas por el uso de las energías renovables en sus hogares, tengo la oportunidad de contar con un calentador solar en casa, el cual sin duda alguna ha sido una excelente inversión y no he presentado ningún problema en el tiempo (1 año 8 meses) que tengo utilizándolo.
Las inquietudes que tengo respecto a que se retire del mercado la venta de los calentadores solares de baja presión son varias; que parten de las necesidades que he podido observar por parte de los consumidores, quienes como cualquier producto buscan un precio accesible para un producto de calidad. En el registro de ventas que manejo, hay una gran diferencia en las ventas de calentadores solares de baja presión con los de alta presión; puesto que son precios que están más al alcance de los usuarios y con toda confianza puedo afirmar que no por el hecho de ser un costo accesible se da un producto de baja calidad. Si en algún momento, se retirará la venta de calentadores de Baja presión en nuestro mercado, sé que la afectación seria grande, ya que por consecuencia las ventas disminuirían y aunado a esto mí trabajo y de mis compañeros estaría en riesgo, me atrevo a decir que inclusive la empresa estará gravemente afectada.
Considero que si las autoridades correspondientes permiten a OnlySun que continúe manejando como hasta ahora las variadas opciones de eco tecnologías para los clientes, se puede generar un beneficio mayor al medio ambiente, las familias y trabajadores de formamos parte de esta empresa.
Agradezco el tiempo que usted ha tomado para leer mis comentarios y quedo de usted para cualquier comentario o duda que tenga."
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Finalmente, la prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
OnlySun
Ernesto Castillo Hdez.
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
Atención:
Maestro Alberto Ulises Estaban Marina
Por este medio me dirijo a usted, para comentarle mi opinión sobre los calentadores solares de tubo evacuado de alto vacio de baja presión. Tengo 5 años trabajando el producto ya que me dedico a instalarlos, en todo este tiempo no he tenido ningún tipo de problema ya que cuentan con una instalación correcta.
Si se retira esta opción del mercado afectaría a las Familias con mayor necesidad de este producto ya que el de alta presión es muy elevado el costo.
La venta de calentadores de baja presión es de un 95% contra un 5% de alta presión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Finalmente, la prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
OnlySun
Hector J. Martinez Gómez
Distribuidor
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
Atención:
Maestro Alberto Ulises Estaban Marina
Director General de Normas
Estimado maestro por medio de la presente hago de su conocimiento que gracias a la venta de calentadores solares principalmente los de baja precion desde hace ya mas de 5 años me he visto veneficiado tanto en mi domicilio como economicamente, por lo que me veria grabemente afectado si retiraran la venta en el mercado de calentadores solares de baja precion
me despido de usted no sin antes enviarle un cordial saludo
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Finalmente, la prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
OnlySun
Gabriel Romero Pérez
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
ATENCIÓN MAESTRO ALBERTO ULISES ESTABAN MARINA
DIRECTOR GRAL DE NORMAS:
POR ESTE MEDIO DE ESTE PRESENTE ME DIRIJO A USTED DE LA MANERA MAS ATENTA PARA ASERLE DE SU TOTAL INFORMASION ACERCA DE LOS CALENTADORES SOLARES QUE COMO VENDEDOR Y USUARIO DE ESTOS PRODUCTOS HE QUEDADO TOTALMENTE SATISFECHO CON LOS RESULTADOS OBTENIDOS REITERO: COMO VENDEDOR Y USUARIO YA QUE SI ESTOS SON RETIRADOS DEL MERCADO NO SOLO AFECTAMOS LA ECONOMIA SINO TAMBIEN EL PATRIMONIO ECOLOGICO Y ADEMAS QUE CULTURA LE ESTARIAMOS MANEJANDO A NUESTROS HIJOS ALAS FUTURAS GENERASIONES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
 
Hector Miguel Quintana Sanchez
OnlySun
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
Atencion
Alberto Ulises Estaban Marina
Estimado Sr.
Por este medio me dirijo a usted, Respecto a la retiracion del mercado del Calentador de baja Precion puesto que Como distribuidor nos afectaría en mi entorno laboral. Puesto que las Viviendas en lo personal de un 100% Tienen Tinacos para almasenamiento de Agua y muy pocas Son las personas que cuentan con un presurisador puesto a ello el gasto en Consumo de Luz e Invercion inicial para el que no lo tiene Sería Mayor el Gasto
En lo personal un equipo solar Con Colectores es lo más eficiente en repuesto unitario por colector y Facil maniobro a su reparacion.
Puesto que si en algún Momento se retirara del Mercado el Equipo de baja Precion de Colectores reduciría (Gravemente la Venta de estos equipos e incluso el riego de Funcionamiento de Cada Punto de Venta quienes nosotros Somos los principales afectados de Todo ello
Considero que si permiten a ONLYSUN Continue manejando como hasta hora las variadas opciones que se tienen para los clientes se tendria Un beneficio mayor tanto para el Cliente Final Como al Medio Ambiente.
Agradesco el tiempo que Usted a tomado para leer mis Comentarios.
Gracias.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Finalmente, la prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
OnlySun
María Irabella Castro Moreno
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
Maestro Alberto Ulises Esteban Marina
Dir. General de Normas
Presente.
Por medio de este conducto le informo que el calentador solar de baja presión , instalado en mi domicilio desde el mes de Julio de 2015, ha funcionado de forma muy eficiente, por lo cual me atrevería a recomendarlo.
Sin mas por el momento, reciba un cordial saludo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
 
OnlySun
Lic. Demetrio Hernández Hernández
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
C. Maestro Alberto Ulises Esteban Marina.
Director General de Normas.
PRESENTE.
Por este medio, con atención y respeto me dirijo a Ud. para manifestarle que ante la pretensión de prohibir la venta de calentadores solares de baja presión, quienes nos dedicamos a la comercialización e instalación de éstos productos, estamos muy preocupados de que nuestras autoridades sean insensibles ante los problemas ambientales y ante los problemas económicos de las familias que con mucho esfuerzo adquieren un calentador solar de baja presión y que les sería imposible comprar uno de alta presión.
He vendido calentadores de baja presión durante más de 7 años y no tengo quejas ni demandas por baja calidad ni eficiencia y además contribuímos al cuidado del medio ambiente.
Por lo anterior solicito su valioso apoyo con una decisión favorable para continuar la venta de calentadores solares de baja presión, el medio ambiente y la economía de las familias se lo vamos a agradecer.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Finalmente, la prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
OnlySun
Lic. César Octavio Hernández Milpa
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
C. Maestro Alberto Ulises Estaban Marina
Director General de Normas
Me dirijo a usted para manifestar mi preocupación respecto a la intención de retirar del mercado la venta de calentadores solares de baja presión, ya que desde hace más de 7 años me dedico a la venta e instalación de éstos. Desde entonces he visto la satisfacción de los consumidores, y aunque muchas familias se interesan en adquirir un calentador solar no todos lo pueden hacer por su situación económica. Por lo que si se impone la venta de calentadores de alta presión, quedarían fuera del alcance de las familias, perderíamos nuestras fuentes de ingreso y continuaríamos afectando al medio ambiente.
Personalmente uso el calentador solar de baja presión desde hace 12 años, no he tenido problemas por su calidad, es muy eficiente y he dejado de contaminar. Como vendedor e instalador no se ha reclamado el cumplimiento de alguna garantía y no conozco de alguna demanda ante la PROFECO.
Por lo anterior pido su comprensión y apoyo para que siga permitida la venta de calentadores solares de baja presión.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Finalmente, la prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
OnlySun
Edgar Hernández Guadarrama
14/10/2016
Enviado vía correo electrónico por:
Jennifer Gabriela Gutiérrez Padilla
(admontoluca@onlysun.mx) el 14/10/2016
Me dirigó en atención al Maestro Alberto Ulises Estaban Marina, a cerca del proyecto de NOM027/SCFI2016, sobre las afecciones que tendrán impacto sobre mi negocio y consumidores, ya que en estos 4 años trabajando con equipos de baja presión nunca hemos tenido queja de nuestros clientes.
Mi nombre es Edgar Hernández soy parte de distribución de la empresa ONLYSUN, S.A. de C.V. y nos hemos percatado que se incrementan las ventas ya que manejan muy buenos precios y muy buena calidad, dejando al consumidor muy satisfecho.
También es un sistema en pro del medio ambiente y de la economía de la ciudadanía, por eso es que se tiene muy buena demanda.
Les agradecemos de antemano la atención y pedimos que se siga manejando como hasta ahora el servicio que se brinda en los equipos de calentadores solares. Por su atención gracias.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
ENERGIAS RENOVABLES ZAMICH, S.A. DE CV.
Giro: Importador
Signado por: Carlos Navarro Cornejo
14/10/2016 (IMP-BG- 01 de 11)
Enviado vía correo electrónico por:
OnlySun
Mario García Barajas
(mariogarcia@onlysun.mx) el 16/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. El cambio de presión de operación afectaría a nuestro mercado ya que estamos enfocados a personas de bajos recursos.
2. Tenemos dentro del negocio de los calentadores solares 6 años metiendo 250 equipos por mes y en ningún momento hemos tenido problemas de devoluciones.
3. La zona que estamos manejando el 95% cuenta con tinaco y se maneja en baja presión.
4. De donde se basan para elevar la presión de operación?
5. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Finalmente, la prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
Daniel García González
Giro: Distribuidor independiente
14/10/2016 (IMP-BG- 01 de 11)
Enviado vía correo electrónico por:
OnlySun
Mario García Barajas
(mariogarcia@onlysun.mx) el 16/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanque elevados a 30 metros de altura
y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
ENERGIAS RENOVABLES ZAMICH, S.A. DE CV.
Giro: Usuario final
Signado por: María Dolores Rodríguez Galván
14/10/2016 (IMP-BG- 01 de 11)
Enviado vía correo electrónico por:
OnlySun
Mario García Barajas
(mariogarcia@onlysun.mx) el 16/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1.- Cuento con mi calentador solar de baja presión desde hace 6 años y me encuentro satisfecha con su funcionamiento.
2.- El calentador ha representado un ahorro en mi economía.
3.- La inversión se recuperó en los primeros dos años
4.- Si el costo del equipo hubiera sido mayor, no hubiera tenido la posibilidad de adquirirlo y continuará utilizando gas
5. He recomendado a mis conocidos este tipo de calentador y todos han obtenido resultados satisfactorios.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
 
 
ENERGIAS RENOVABLES ZAMICH S.A. DE CV.
Giro: Distribuidor
Signado por  : Moisés Enrique Sandoval Méndez
14/10/2016 (IMP-BG- 01 de 11)
Enviado vía correo electrónico por:
OnlySun
Mario García Barajas
(mariogarcia@onlysun.mx) el 16/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Me dedico desde hace 10 años a la venta de calentadores solares y no he tenido ningún tipo de problema con los equipos de baja.
2. El costo del equipo se elevaría demasiado.
3. La economía de la gente no le alcanzaría para pagar un equipo tan elevado.
4. La venta de calentadores solares no sería negocio.
5. La zona que yo manejo no he tenido ningún tipo de problema por el impacto de granizo en los colectores.
6. Cual es la razón por la cual se quiere modificar la presión de operación?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
ENERGIAS RENOVABLES ZAMICH, S.A. DE CV.
Giro: Empleado
Signado por: Juan Luis Saucedo Navarro
14/10/2016 (IMP-BG- 01 de 11)
Enviado vía correo electrónico por:
OnlySun
Mario García Barajas
(mariogarcia@onlysun.mx) el 16/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Al aumentar el precio de los equipos afectaría a nuestro mayor mercado que es de economía media-baja.
2. Al aumentar le presión de operación no se venderían la misma cantidad de equipos y la empresa cortaría personal.
3. En la zona que trabajamos 98% cuentan con tinaco y su sistema de operación es para baja presión.
4. En nuestra zona de trabajo no hemos tenido ningún problema por el impacto de granizo.
5. Llevo trabajando 5 años en la empresa y no he tenido ningún problema con nuestros equipos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
No propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
La presión de operación de un calentador solar siempre ha sido baja y por lo tanto no tiene por qué incluirse en una especificación, la presión de trabajo y presión de prueba están incluidas en el capítulo de definiciones.
"3.16 Presión de trabajo: Presión manométrica a la que se pueden encontrar sometidos los sistemas hidráulicos de los calentadores de agua solares, con o sin respaldo de un calentador a gas, durante su uso, con base en el código, reglamento o norma correspondiente."
"3.17 Presión de prueba: Presión manométrica a la que deben ser sometidos los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas, para comprobar que sus partes constitutivas (componentes) sean seguros durante su uso. Esta presión debe ser como mínimo 1.5 veces la presión de trabajo."
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
 
 
ENERGIAS RENOVABLES ZAMICH, S.A. DE CV.
Giro: Empelado
Signado por: Ignacio Xavier Escoto Muñiz
14/10/2016 (IMP-BG- 01 de 11)
Enviado por:
OnlySun
Mario García Barajas
(mariogarcia@onlysun.mx) el 16/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Si se aprueba la norma con una presión muy elevada los costos de los equipos quedarían muy caros y abemos personas que no podríamos alcanzar esa tecnología por los costos elevados del equipo.
2. Nosotros que nos dedicamos a la venta de equipos de baja presión nos quedaríamos sin nuestra fuente de trabajo por lo tanto sin nuestra fuente de ingresos.
3. Nuestros clientes que la mayoría de ellos son ferreteros desplazan los equipos de baja presión por sus costos mas accesibles para el mercado en el que ellos se mueven.
4. La situación económica que el país atraviesa y nuestra población debemos de buscar tecnologías que nos ayuden a cuidar el medio ambiente a costos accesibles que la mayoría de la población pueda acceder a ella.
5. Debemos buscar también ahorro de los hogares así como bajar el consumo de combustible que daña el medio ambiente y los equipos de baja presión cumplen con ambas expectativas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
ONLYSUN S.A. DE C.V.
Giro: Importador
11/10/2016
Signado por: Klaus Conrado Okhoysen Loza
Enviado vía correo electrónico por:
OnlySun
Mario García Barajas
(mariogarcia@onlysun.mx) el 16/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adecuado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm ². Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos
sistemas
hidroneumáticos
a presión máxima
de 588.4 kPa (6
kgf/cm2)
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
 
 
 
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CSA, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
Finalmente no hay que perder de vista que ésta es una NOM para sistemas híbridos SOLAR-GAS y en ese caso los calentadores de GAS no importando si son para baja, mediana o alta presión de uso, siempre se prueban de acuerdo a la NOM vigente con al menos 7 kgf/cm2 de presión.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
 
 
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
ENERGIAS RENOVABLES ZAMICH S.A. DE CV.
Giro: Empleado
Signado por: Oscar Ramírez Andrade
14/10/2016 (IMP-BG- 01 de 11)
Enviado vía correo electrónico por:
OnlySun
Mario García Barajas
(mariogarcia@onlysun.mx) el 16/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Afectaria directamente las ventas de la empresa por el que producto se encarecería.
2. El mercado que vamos dirigidos no tendría los recursos suficientes para comprar equipo.
3. Al ser más caro el equipo no vendríamos de la misma manera y la empresa quebraría dejándonos sin trabajo a varias personas que dependemos de ella.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
 
 
ENERGIAS RENOVABLES ZAMICH, S.A. DE CV.
Giro: Usuario final
Signado por: Sandra Guadalupe Pérez Arciniega
14/10/2016 (IMP-BG- 01 de 11)
Enviado por:
OnlySun
Mario García Barajas
(mariogarcia@onlysun.mx) el 16/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a) Autocontenidos,
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d) Colectores solares plano.
Y de acuerdo con su presión de trabajo en:
a) Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b) Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Tengo 4 años con el equipo de baja presión y no he tenido ningún tipo de problema.
2. No cambiaría mi equipo por uno más caro
3. Estoy 100% satisfecha con mi equipo de baja presión.
4. Pagar por un equipo más caro se alarga el retorno de inversión.
5. La gente de bajos recursos no tendría acceso a estos beneficios.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
 
ENERGIAS RENOVABLES ZAMICH, S.A. DE CV.
Giro: Importador
Signado por: Sara Rodríguez Chávez
11/10/2016 (IMP-BG- 09 de 11)
Enviado vía correo electrónico por:
OnlySun
Mario García Barajas
(mariogarcia@onlysun.mx) el 16/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
6.2.10 Resistencia al Impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150g y una tolerancia de ± 5g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de â¡ 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la república mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia,
 
 
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:
Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Plenersol
Axel Emiliano Esquivel Guerrero
Giro: Comercializador
15/10/2016 (IMP-BG- 05 de 11)
Enviado vía correo electrónico por:
OnlySun
Mario García Barajas
(mariogarcia@onlysun.mx) el 16/10/2016
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
 
 
Truper, S.A. de C.V.
Enviado vía correo electrónico por:
Ayesha Bustos Olivares
Calidad
(abustos@truper.com) el 17/10/2016
Dice:
"PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado."
Debe decir:
"PROY-NOM-027-ENER-2015, Rendimiento Energético y seguridad de los sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico, integrados por un calentador solar y un calentador a gas (L.P. o Natural). Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado"
JUSTIFICACIÓN:
Los calentadores de agua solares sin respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas Natural, no representan un riesgo para la seguridad de las personas o dañan la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral o la preservación de los recursos naturales. Por lo que el objetivo y campo de aplicación del Proyecto contradice lo que establece la ley Federal sobre Metrología y Normalización en su Artículo 40, Fracción I. ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.
Además, en la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) no se proporciona información de casos de accidentes que hayan atentado con las diversas actividades en las que se utilizan calentadores de agua solares a baja presión (hasta 1 kg/cm ²) sin respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas Natural, que justifiquen la elaboración de dicho proyecto.
Adicionalmente este Proyecto contempla calentadores solares que operan sólo a alta presión como lo establece la Tabla 4 "Resistencia a la presión hidrostática", limitando el uso de calentadores que operan a baja presión hasta 1 kg/cm ² (tecnología de tubos al vacío), siendo que éstos no representan ningún peligro al consumidor final.

Tomando como referencia los datos del censo del 2010 del INEGI, un poco más de la mitad de la vivienda en México utiliza baja presión (tinaco).
Parque habitacional en el país 2015:
35,600 casas (28,600,000 CASAS HABITADAS).
- crecimiento de 1990 a 2010 de 12 millones de viviendas (1.2 millones de casas nuevas por año).
- Casas con calentador de agua 47.8 %.
- Casas con cisterna o aljibe 1 de cada 4
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El continuar con el título inicial dejaba a los calentadores de agua solares sin respaldo, sin cumplir con alguna regulación, lo cual permitiría a todos los calentadores de agua solares sin respaldo comercializarse libremente, y por ende tener una competencia desleal con respecto a los calentadores de agua solares con respaldo.
Le reiteramos que la finalidad de este proyecto de NOM es la preservación de los recursos naturales, en este caso el gas natural o gas L.P., así como disminuir el consumo de estos energéticos por la implementación de los calentadores de agua solares solos o acoplados con un calentador de agua a gas, lo que conlleva a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, las cuales afectan la salud humana, animal y el medio ambiente.
Al respecto, es importante mencionar que se cumple con el supuesto de calidad regulatoria dispuesto en la fracción II del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria (ACR), en virtud que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía tiene competencia para emitir una Norma Oficial Mexicana en materia de uso eficiente de la energía térmica en términos de lo dispuesto en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, X, XII y XVIII, 41, 44, 45, 46 y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014.
En ese sentido, la intervención gubernamental para la elaboración de este anteproyecto se basa principalmente en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I. Las características y/o especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.
Con base en lo anterior la Secretaría de Energía constituyó el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) ahora la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) y delegó en el Director General de la CONUEE la presidencia de dicho Comité.
La Conuee, a través del CCNNPURRE, tiene como objetivo, como su nombre lo indica, la preservación de los recursos naturales, en este caso, los hidrocarburos y el carbón, entre otros, lo cual se logra disminuyendo los consumos de energía eléctrica y térmica de los aparatos operados con dichas energías.
Además, al disminuirse el consumo de energía, por el uso de aparatos y equipos más eficientes, se disminuye el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, disminuyendo el consumo de energía térmica para su generación, el impacto es doble, el
 
 
- Casas con tinaco..... 55.07%
Los calentadores más usados a nivel mundial de acuerdo a la SHC (Solar Heating & Cooling Programme International Energy Agency) https://www.iea-shc.org/data/sites/1/publications/Solar-Heat-Worldwide-2016.pdf (Comparativa de calentadores solares) es el colector de tubos de vacío con el 71 % equipos instalados en el mundo.
 
dejar de consumir parte de la energía térmica que se utiliza para generarla, lo cual se traduce también en un ahorro de consideración.
Finalmente comunico a usted que la COFEMER en su Acuerdo de Calidad Regulatoria con fecha 22 de agosto de 2016 y con número de oficio COFEME/16/3309 (disponible en la página de internet http://www.cofemersimir.gob.mx/), dictaminó "que la emisión de la propuesta regulatoria atiende el criterio establecido en la fracción II, del artículo 3 del ACR".
El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se va a conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tinacos elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
Además, se han detectado fallas en los sistemas y se cuenta con evidencias de abombamiento y rotura de los termotanques, rupturas de las conexiones de los tubos, así como ruptura y deformación de los colectores.
La prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas.
Por otra parte, es común que el calentador de agua solar se conecte a un calentador a gas como respaldo, para garantizar el agua caliente cuando no se tiene suficiente radiación solar y el calentador a gas se somete a una prueba hidrostática por las presiones que puede alcanzar de 11 kgf/cm2 el calentador de almacenamiento y 7 kgf/cm2 el calentador de rápida recuperación, por lo que al conectarse existe el riesgo de que se transmita al calentador de agua solar estas presiones.
En el proyecto de norma, se encuentran comprendidas las dos tecnologías propuestas por los participantes en el Grupo de Trabajo: Calentadores planos y Tubos evacuados (al vacío).
 
DICE:
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba. Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
DEBE DECIR:
1. Objetivo
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de rendimiento energético, seguridad y etiquetado, que deben cumplir los sistemas de calentamiento de agua para uso doméstico, integrados por un calentador solar y un calentador a gas LP o natural, en adelante sistema (s), y los procedimientos y métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
2. Campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a todos los sistemas que se fabriquen en el país o importen, para ser comercializados en el territorio nacional.
2.1 Esta norma oficial mexicana no aplica a los calentadores de agua solares con tecnología de tubos al vacío que funcionan a baja presión.
JUSTIFICACIÓN:
Los calentadores de agua solares sin respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas Natural, no representan un riesgo para la seguridad de las personas o dañan la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral o la preservación de los recursos naturales. Por lo que el objetivo y campo de aplicación del Proyecto contradice lo que establece la ley Federal sobre Metrología y Normalización en su Artículo 40, Fracción I. ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
En atención a sus comentarios, le reitero que la finalidad de este proyecto de NOM es la preservación de los recursos naturales, en este caso el gas natural o gas L.P., así como disminuir el consumo de estos energéticos por la implementación de los calentadores de agua solares solos o acoplados con un calentador de agua a gas, lo que conlleva a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, las cuales afectan la salud humana, animal y el medio ambiente.
Al respecto, es importante mencionar que se cumple con el supuesto de calidad regulatoria dispuesto en la fracción II del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria (ACR), en virtud que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía tiene competencia para emitir una Norma Oficial Mexicana en materia de uso eficiente de la energía térmica en términos de lo dispuesto en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, X, XII y XVIII, 41, 44, 45, 46 y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en
 
 
de recursos naturales.
Además, en la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) no se proporciona información de casos de accidentes que hayan atentado con las diversas actividades en las que se utilizan calentadores de agua solares a baja presión (hasta 1 kg/cm ²) sin respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas Natural, que justifiquen la elaboración de dicho proyecto.
Adicionalmente este Proyecto contempla calentadores solares que operan sólo a alta presión como lo establece la Tabla 4 "Resistencia a la presión hidrostática", limitando el uso de calentadores que operan a baja presión hasta 1 kg/cm ² (tecnología de tubos al vacío), siendo que éstos no representan ningún peligro al consumidor final.

Tomando como referencia los datos del censo del 2010 del INEGI, un poco más de la mitad de la vivienda en México utiliza baja presión (tinaco).
Parque habitacional en el país 2015:
35,600 casas (28,600,000 CASAS HABITADAS).
- crecimiento de 1990 a 2010 de 12 millones de viviendas (1.2 millones de casas nuevas por año).
- Casas con calentador de agua 47.8 %.
- Casas con cisterna o aljibe 1 de cada 4
- Casas con tinaco..... 55.07%
Los calentadores más usados a nivel mundial de acuerdo a la SHC (Solar Heating & Cooling Programme International Energy Agency) https://www.iea-shc.org/data/sites/1/publications/Solar-Heat-Worldwide-2016.pdf (Comparativa de calentadores solares) es el colector de tubos de vacío con el 71 % equipos instalados en el mundo.
el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014.
En ese sentido, la intervención gubernamental para la elaboración de este anteproyecto se basa principalmente en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I. Las características y/o especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la PRESERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES.
Con base en lo anterior la Secretaría de Energía constituyó el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) ahora la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) y delegó en el Director General de la CONUEE la presidencia de dicho Comité.
La Conuee, a través del CCNNPURRE, tiene como objetivo, como su nombre lo indica, la preservación de los recursos naturales, en este caso, los hidrocarburos y el carbón, entre otros, lo cual se logra disminuyendo los consumos de energía eléctrica y térmica de los aparatos operados con dichas energías.
Además, al disminuirse el consumo de energía, por el uso de aparatos y equipos más eficientes, se disminuye el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, disminuyendo el consumo de energía térmica para su generación, el impacto es doble, el dejar de consumir parte de la energía térmica que se utiliza para generarla, lo cual se traduce también en un ahorro de consideración.
Finalmente comunico a usted que la COFEMER en su Acuerdo de Calidad Regulatoria con fecha 22 de agosto de 2016 y con número de oficio COFEME/16/3309 (disponible en la página de internet http://www.cofemersimir.gob.mx/), dictaminó "que la emisión de la propuesta regulatoria atiende el criterio establecido en la fracción II, del artículo 3 del ACR".
El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se va a conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tinacos elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
Además, se han detectado fallas en los sistemas y se cuenta con evidencias de abombamiento y rotura de los termotanques, rupturas de las conexiones de los tubos, así como ruptura y deformación de los colectores.
La prueba hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas.
Por otra parte, es común que el calentador de agua solar se conecte a un calentador a gas como respaldo, para garantizar el agua caliente cuando no se tiene suficiente radiación solar y el calentador a gas se somete a una prueba hidrostática por las presiones que puede alcanzar de 11 kgf/cm2 el calentador de almacenamiento y 7 kgf/cm2 el calentador de rápida recuperación, por lo que al conectarse existe el riesgo de que se transmita al calentador de agua solar estas presiones.
En el proyecto de norma, se encuentran comprendidas las dos tecnologías propuestas por los participantes en el Grupo de Trabajo: Calentadores planos y Tubos evacuados (al vacío).
 
DICE:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
DEBE DECIR:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
JUSTIFICACIÓN:
El punto 6.2.11 se contrapone con el Objetivo y campo de aplicación de la norma ya que en el Objetivo se menciona lo siguiente:
"Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menor que 500 L;....."
Por lo tanto en el objetivo se permiten cualquier calentador que sea inferior a 500 L de capacidad; sin embargo, el punto 6.2.11 sólo permite equipos que sean de cuando menos 150 L. Se debe permitir cualquier equipo inferior a 500 L si éste cumple con las pruebas que propone el proyecto de norma.
La capacidad del tanque menor a 500 L no afecta las características del rendimiento, siempre y cuándo se encuentre dentro de la tolerancia.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero esta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2% ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
La capacidad del tanque térmico se decidió en el grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, que fuera de 150 L, después de hacer un análisis de las necesidades del uso de agua caliente en el hogar, las experiencias que se tenían por los fabricantes de calentadores de agua a gas y de los fabricantes de calentadores de agua solares.
·  Número de habitantes (personas) en el país
·  Número de viviendas en el país
·  Promedio de personas por vivienda (4.5)
·  Temperatura requerida del agua (temperatura de confort 38 °C)
·  Temperatura del agua caliente del termotanque (50 a 60 °C)
·  Temperatura del agua fría de la red (15 a 20 °C)
 
DICE:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
DEBE DECIR:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.00 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
JUSTIFICACIÓN:
Existen normas internacionales que ya realizan esta prueba, pero los valores reflejados en esta norma están muy por encima de los estándares internacionales. La EN12975 menciona el método de prueba de impacto con una bola de acero 150 g y a una altura de 1.0 m. Se puede demostrar (y lo demostró SOTECSOL con varios documentos internacionales y una prueba en laboratorio) que el impacto de una bola de acero es mucho más drástico que la de un granizo del mismo peso y a la misma velocidad, ya que el granizo al impactarse se comprime y esto representa una menor fuerza de impacto.
Siendo el granizo un factor natural previsible, el hecho de que no resista una masa de 150 g con una esfera de acero no constituye un riesgo para la seguridad de las personas o daña la salud humana, animal ó vegetal
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
DICE:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 6.2.6.
DEBE DECIR:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.6
JUSTIFICACIÓN:
Es un error de forma ya que el punto del método de prueba es el 8.2.6 y no el 6.2.6
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.6 Resistencia a la presión positiva
Los colectores de los calentadores de agua solares y las estructuras que los soporten, deben resistir en su superficie expuesta, una presión positiva de 500 Pa con una tolerancia de 15 Pa sin que se rompan o deformen. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.6.
 
DICE:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.35 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 0.5 a 0.25 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
DEBE DECIR:
.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
- Medidores de flujo de gas, (con un intervalo mínimo de 0.05 a 0.35 dm ³/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
- Medidores de flujo de agua (con un intervalo mínimo de 3,0 a 18,0 L/min e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
JUSTIFICACIÓN:
El primer inciso es un error de escritura ya que el equipo que pide implicaría un calentador que consumiera 350 L/s de gas lo cual es un calentador MUY GRANDE. El error es que faltó un cero al principio del 0.05.
El segundo equipo de igual forma está mal especificado. Un calentador de 250 L/s es un equipo MUY GRANDE. Los calentadores que se van aprobar en esta norma están en valores muy inferiores a esto. El calentador instantáneo más pequeño que se puede comercializar por norma en el país es de 3,0 L/min y el más grande de tipo doméstico andará el en rango de 18 L/min.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
-    Medidores de flujo de gas, (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.35 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima).
-    Medidores de flujo de agua (con un intervalo de medida de 0.05 a 0.25 dm3/s e incertidumbre de 1% máximo de la lectura máxima) o recipientes de peso conocido con báscula.
...
 
Centro Nacional de Metrología (CENAM)
Dr. Víctor José Lizardi Nieto
Director General del CENAM
18/10/2016
DG-100-272-2016
12/10/2016
Enviado por:
CENAM
Gloria Tejas Villalón
(gtejas@cenam.mx) el 18/10/2016
Y de manera física
Estimado Ing. De Buen:
Con fundamento a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización Art.47, y su reglamento correspondiente, por este conducto el Centro Nacional de Metrología envía sus comentarios de consulta pública al:
"PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, RENDIMIENTO TÉRMICO, AHORRO DE GAS Y REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES Y DE LOS CALENTADORES DE AGUA SOLARES CON RESPALDO DE UN CALENTADOR DE AGUA QUE UTILIZA COMO COMBUSTIBLE GAS L.P. O GAS NATURAL. ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO."
FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016.
Con base en el análisis de nuestros expertos y del Grupo de Trabajo LabSolMx que formamos con laboratorios de pruebas que desean acreditarse para evaluar Calentadores Solares de Agua, y con el soporte para esta iniciativa por parte del Physikalich Technische Bundesanstalt (Laboratorio Primario de Alemania), solicitamos de manera puntual se revisen los siguientes puntos:
Punto 5.2 Debe considerarse todo tipo de calentadores con una presión mínima certificada especificada en etiqueta por el fabricante.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
Punto 6.2.7 En congruencia con la normatividad internacional no se considera necesario ni conveniente, por razones de seguridad o razones de calidad, establecer la presión de trabajo de los calentadores con valores fijos. Lo que se aconseja es que el fabricante especifique y certifique la presión de trabajo del calentador así como los tipos de uso visibles en etiqueta (ver norma ISO 9806:2013 punto 6.3.4).
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
El sistema hidráulico de los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador de agua a gas deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
El objetivo de esta prueba es comprobar que las partes constitutivas (o componentes) del sistema hidráulico, resistan las presiones de trabajo a que se pueden encontrar sometidos durante su vida útil.

Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada. Este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adecuado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
 
 
 
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
 
 
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
 
 
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
Punto 10.3 En la figura 2, las ecuaciones de comportamiento térmico no tienen definidas la variables x e y, ni se indica su referencia para su consulta.
Es relevante considerar que de no ser modificados estos puntos, el desarrollo de nuevos productos y creación de nuevas tecnologías se verían limitadas y por ende la creación de empresas mexicanas que están optando por el desarrollo de este tipo de productos que tienen buen desempeño y aceptación en el mercado mexicano.
En caso de requerir información adicional, quedamos atentos.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se eliminan las ecuaciones de la etiqueta (Figuras 1 y 2).
 
Universidad de Guanajuato
Signado por:
Dr. Guillermo Martínez Rodríguez
Responsable del Laboratorio de Pruebas de Colectores Solares de la Universidad de Guanajuato.
Departamento de Ingeniería Química
Enviado vía correo electrónico por:
guimarod (guimarod@ugto.mx) el 19/10/2016
Y de manera física el 19/10/2016
ASUNTO
Atendiendo la CONSULTA PÚBLICA del PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de aguas solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. FECHA DE PUBLICACIÓN 22 de agosto de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. SOLICITAMOS la aclaración y no aprobación de este proyecto.
ANTECEDENTES
El Laboratorio de Pruebas de Colectores Solares de la Universidad de Guanajuato nace de la necesidad de impulsar el desarrollo nacional de la industria del sector, garantizar el uso de esta tecnología a través de pruebas estandarizadas y la formación de capital humano especializado. La Universidad de Guanajuato gestionó la obtención de recursos con Entidades federales y Estatales representados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato (CONCYTEG) y gracias a la suma de voluntades, el 28 de julio 2006 fue inaugurado el primer Laboratorio de Pruebas Solares de América Latina.
El Laboratorio de Pruebas de la UG realiza los ensayos de acuerdo con la Norma Mexicana NMX-ES-001-NORMEX-2005: Energía Solar-Rendimiento Térmico y Funcionalidad de Colectores Solares para Calentamiento de Agua-Métodos de Prueba y Etiquetado. Los ensayos ofertados son 10, de los cuales 7 son de funcionalidad, relacionadas con la calidad y durabilidad de los componenetes; y, 3 de rendimiento térmico, relativos a la eficiencia del equipo.
El Laboratorio de Pruebas de la UG se desarrolló con el propósito de certificar las tecnologías que se comercializan en el país para garantizar el uso y aplicación de éstas, promover el uso de las mismas, y colaborar activamente con distintas entidades públicas y privadas en beneficio del medio ambiente, usuarios y empresarios.
Desde su creación, el interés del Laboratorio ha sido el servicio a la industria de colectores solares y el apoyo a empresas e instituciones para proyectos de investigación e innovación tecnológica. Desde su arranque hasta la fecha se han atendio a 30 empresas, tanto nacionales como extranjeras, y una institución educativa, algunas de ellas son: Thermosol, S.A. DE C.V., primera empresa certificada en el laboratorio; Módulo Solar, S.A. DE C.V., Heliocol de México, S.A. DE C.V., Universidad Autónoma Metropolitana (investigación para resolver el problema de calentamiento solar de una unidad deportiva del gobierno de Distrito Federal).
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las tecnologías mayormente comercializadas en México son las que se incluyen en el proyecto de NOM.
Todos los métodos de prueba establecidos en el proyecto de NOM son equivalentes a los de la norma ISO 9806:2013.
El proyecto de NOM contempla las especificaciones para los calentadores solares solos y por separado los calentadores solares con respaldo que es una tecnología comúnmente utilizada en México.
En este proyecto de NOM se están diferenciando dos tipos de presión, la presión de operación del calentador para la cual no se establece un valor porque ésta es mínima y la presión de trabajo a la cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares en su sistema hidráulico si se conectan a una red de distribución de agua, si se utilizan con tanques elevados y si se utilizan hidroneumáticos, casos comunes en este país.
Las especificaciones o requisitos que se establecen en este proyecto de NOM simulan las condiciones a las que se puede encontrar un calentador solar durante su uso.
Si se tiene una observación sobre alguna de las especificaciones o requisitos a los que deben ser sometidos un producto, la forma de contestar es muy simple. Dice (lo que la norma establece), se propone diga (lo que se sugiere poner) y se fundamenta técnicamente.
 
 
Uno de los eventos más relevantes fue la creación y publicación de Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, el 28 de noviembre de 2008. Esto con el propósito de orientar la diversificación energética, descarbnizar el sector y atender la demanda de energía en el país, así como impulsar el uso y aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de energías renovables; la eficiencia y el ahorro de energía; el uso y la aplicación de tecnologías limpias y, la diversificación de fuentes de energía, en especial las renovables.
Estas normas fueron promovidad por la ANES (Asociación Nacional de Energía Solar) y el CONCYTEG (Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato), en colaboración con instituciones académicas, como la UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México), la Universidad de Guanajuato, el IPN (Instituo Politécnico Nacional), el Gobierno de la Ciudad de México y la CANACINTRA (Cámara Nacional de la Industria de la Transformación). También participó la CONAE (Comisión Nacional para el Ahorro de Energía) y diversas instituciones académicas e industrias, que integraron el Comité Técnico de Normalización Nacional para Energía Solar, NESO-13, y que actualmente sigue promoviendo la estandarización del sector en todos sus aspectos.
El Laboratorio de Pruebas de la UG ha participado activamente en el Comité del NESO-13 y NORMEX (Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C.), para impulsar el desarrollo y utilización de colectores solares, y ha emitido sus comentarios y recomendaciones técnicas respecto a los ensayos. Siempre a través de los foros y medios formales. El laboratorio también ha participado en diversos foros promovidos por la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso eficiente de la Energía), el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), el PTB (Physikalisch Technische Bundesanstalt) y el CENAM (Centro Nacional de Metrología) relacionados con la estandarización de métodos de pruebas y certificación de productos.
La certificación es el procedimiento mediante el cual se asegura que un equipo se ajusta a las normas indicadas. Asegurar la calidad y eficiencia de los productos es un elemento esencial que permite, por un lado, favorecer la competitividad de las empresas y, por otro, dar certidumbre a quienes serán los usuarios finales de la tecnología y receptores de sus beneficios.
Como punto inicial para el logro de tales metas es la normalización de los métodos de prueba (ensayos) llevados a cabo en el laboratorio. La normalización o estandarización de productos permite:
1.   Garantizar que los calentadores de una misma marca siempre van a tener la misma calidad.
2.   Elevar la competencia.
3.   Dar certeza al consumidor.
4.   Facilitar el acceso a mercados globales.
5.   Incentivar la cooperación de la industria con los centros de investigación promoviendo la innovación tecnológica.
6.   Establecer redes de colaboración con otros laboratorios nacionales e internacionales.
7.   Impulsar la economía nacional.
8.   Establecer centros de competencia técnica para instaladores, estudiantes y profesionales.
9.   Actuar como consultoría.
10.  Fortalecer la infraestructura de investigación.
11.     Permitir la diverdificación y la independencia energética.
 
 
Por lo anterior el Laboratorio de Pruebas de la Universidad de Guanajuato tiene la experiencia y la autoridad para declarar que el Proyecto de Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 y demás normas deben promover la transición energética, la innovación y la competencia a través de la tecnología. El PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 NO DEBE DE SER APROBADO debido a:
1.   La norma es limitativa repecto de las tecnologías a normalizar.
2.   Los métodos de prueba no están en concordancia con la normatividad internacional. El estándar ISO y la Normatividad Europea están en concordancia con los métodos de pruebas. Este proyecto de Norma Oficial Mexicana no se ajusta a los estándares internacionales.
3.   No existe una razón justificable para que se normalicen instalaciones de sistemas de calentamiento solar con respaldo de gas, ya que no es generalizado el tipo de respaldo, por ejemplo en las comunidades vulnerables que no tienen accesos incluso a este energético, o donde ya existe el calentador auxiliar, como es el mayor de los caos. Ya que el ahorro de gas depende del tipo de boiler, y a su vez del desempeño térmico de este, además de que varía con las condiciones climáticas y geográficas del lugar de instalación. Haciendo que el método de prueba no sea reproducible ni repetible.
4.   Hace una clasificación errónea de acuerdo con la tecnología de calentadores de agua solares, al excluir la tecnología de baja presión que es la más utilizada en México, ya que únicamente los clasifica en dos niveles de presión.
5.   La clasificación de los calentadores de agua solares para la prueba de presión hidrostática es claremente errónea ya que se iguala la presión de la red municipal con la presión de operación de los sistemas de calentamiento solar.
6.   No existe en el documento ninguna justificación técnica en la prueba de resistencia al impacto propuesta, la cual difiere sustancialmente de la normatividad internacional.
7.   No se cumplirían con las condiciones para realizar los ensayos al exterior, claramente la prueba de resistencia a la alta temperatura no sería factible de realizar en el Laboratorio de Guanajuato en invierno, y no propone un método alternativo para realizar la prueba.
8.   La redacción y formato de la norma es mala, limitativa, sesgada y confusa a nivel incluso de puntuación y mal uso de las referencias, uso de la nomenclatura internacional, lo que es lamentable tratándose de un documento con la relevancia de una norma obligatoria federal, que exige precisión, inclusión tecnológica y motivación para el desarrollo y la innovación tecnológica.
En el anexo se describen de manera detallada los puntos expuestos y se solicita de la manera más atenta la respuesta del CCNNPURRE en tiempo y forma. El PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 aislaría a México del mercado internacional y excluiría a la mayoría de los mexicanos de la Transición Energética y de la "Decada de la ONU 2014-2024 Energía Sustentable para Todos (SE4ALL)".
 
 
ANEXO al que se refiere el promovente.
Apartado:
1. Objetivo y campo de aplicación
Cita:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares, para uso doméstico o comercial, tipo termosifón que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menos que 500 L;... Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se...
Normatividad Internacional:
Norma Europea UNE-EN 12976-2:2006 Parte 2
Se cita textualmente, "Esta norma europea especifica métodos de ensayo para validar los requisitos de los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados especificados en la Norma EN-12976-1. NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
INTERNATIONAL STANDARD ISO 9459-2 (1995)
Se cita textualmente: "Esta parte de la norma ISO 9465 establece los procedimientos de ensayo para caracterizar el rendimiento de los sistemas de calentamiento de agua solar domésticos operados sin equipo auxiliar... Los procedimientos de ensayo son aplicables sólo a los sistemas solares de 0,6 m3 de capacidad de almacenamiento o menos..." NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
Observaciones:
En el texto se hace referencia a dos aplicaciones particulares, que es el uso doméstico o comercial, la palabra comercial se refiere que se comercializan o que es para el sector comercio, tal vez sería más correcto usar la palabra industrial. Se podría aclarar, la razón de especificar que sea de tipo termosifón, y, que argumento se utilizó para determinar la capacidad de los sistemas que se someterán a las pruebas, en el mismo proyecto se contradice. Y explique por que los calentadores solares de sin respaldo de gas deberán ser sometidos a las pruebas y todos deberán ser instaladores bajo estos esquemas.
Sugerencia:
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares prefabricados, que cuente con un tanque térmico cuya capacidad sea menos que 500 L; ... Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo...
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece: las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural; así como los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba.
Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
Apartado:
5.2 Clasificación
Cita:
Y de acuerdo a su presión de trabajo en: a) presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y b) presión mínima de 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2)
Normatividad Internacional:
Norma Europea UNE-EN 12976-2:2006 Parte 2
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
INTERNATIONAL STANDARD ISO 9459-2 (1995)
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
Observaciones:
Mencione las fuentes, fidedignas y rastreables que se emplearon para esta clasificación. Ya que es un error grave o intencional, el omitir sistemas solares que operan a presión atmosférica. Sugerimos ampliar este párrafo por que no está en contexto con la realidad que se vive en México o quitar.
Sugerencia:
Y de acuerdo a su presión de trabajo en: a) De 40.0 kPa (0.5 kgf/cm2) de presión máxima de operación. b) de 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) de presión máxima de operación. C) De 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2) de presión máxima de operación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Apartado:
Tabla 3
Cita:
Valores promedio para todas las condiciones climáticas
Normatividad Internacional:
Norma Europea UNE-EN 12976-2:2006 Parte 2
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
INTERNATIONAL STANDARD ISO 9459-2 (1995)
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
Observaciones:
Los promedios no se alcanzan en el estado de Guanajuato, durante el periodo invernal.
Sugerencia:
Corroborar las condiciones de prueba climáticas en el territorio nacional y proponer en su caso métodos alternativos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Para las condiciones climáticas de referencia "para la prueba de exposición, choque térmico externo y choque térmico interno", se consideraron los valores de las normas internacionales, también considerados en el DTESTV desde hace más de seis años sin haber tenido problemas para la realización de estas pruebas en México. Es importante comentar algunos parámetros son incluso menores a los establecidos en las mismas.
 
Apartado:
6.2.2 Resistencia a alta temperatura (alta irradiancia)
Cita:
Irradiancia solar global promedio en el plano del colector "G" mayor que 900 W/m2, a una temperatura ambiente promedio entre 20 °C y 40 °C.
Normatividad Internacional:
Norma Europea UNE-EN 12976-2:2006 Parte 2
>1000 W/m2
INTERNATIONAL STANDARD ISO 9459-2 (1995)
>1000 W/m2
Observaciones:
Durante el periodo invernal no se alcanzan estas condiciones ambientales en el estado de Guanajuato lo cual está corroborado por nuestro laboratorio. Es muy probable que tampoco en otras regiones del país.
Sugerencia:
Corroborar las condiciones de prueba climáticas en el territorio nacional y proponer en su caso métodos alternativos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Para las condiciones climáticas de referencia "para la prueba a alta temperatura", se consideraron los valores de las normas internacionales, incluso comparado con la condición establecida en el DTESTV para este valor se redujo de 1000 W/m2 a 900 W/m2. Es importante destacar que desde hace más de seis años se han estado aplicando estas pruebas sin haber tenido problemas para la realización de las mismas.
Apartado:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Cita:
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4,...
Normatividad Internacional:
Norma Europea UNE-EN 12976-2:2006 Parte 2
5.2.1.1 Objetivo. El absorbedor debe ser ensayado a presión para determinar hasta que punto puede resistir las presiones que se puede alcanzar en operación. 5.2.1.3.2 La presión de ensayo debe de ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
INTERNATIONAL STANDARD ISO 9459-2 (1995)
6.1.3 Condiciones de prueba . . . deberán estar a temperatura ambiente comprendida entre 5 ° C a 40 ° C, al interior o bajo techo. La presión de prueba será de 1,5 veces la presión máxima de funcionamiento del colector se especifica en (ISO 9806). NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
Observaciones:
Existe un error (trampa) deliberado al concluir que la presión de operación de un calentador solar de agua es la misma que la presión de la red municipal o de un hidroneumático. Debe corregirse este punto, ya que no está en concordancia con el marco estándar internacional, ya que de ellos tomamos las referencias.
Sugerencia:
La presión de prueba debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del sistema solar especificada por el fabricante. Se sugiere quitar la tabla 4.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La presión de operación de un calentador solar siempre ha sido baja y por lo tanto no tiene por qué incluirse en una especificación, la presión de trabajo y presión de prueba están incluidas en el capítulo de definiciones.
"3.16 Presión de trabajo: Presión manométrica a la que se pueden encontrar sometidos los sistemas hidráulicos de los calentadores de agua solares, con o sin respaldo de un calentador a gas, durante su uso, con base en el código, reglamento o norma correspondiente."
"3.17 Presión de prueba: Presión manométrica a la que deben ser sometidos los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador a gas, para comprobar que sus partes constitutivas (componentes) sean seguros durante su uso. Esta presión debe ser como mínimo 1.5 veces la presión de trabajo."
La prueba hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
 
Apartado:
6.2.8 Resistencia al sobrecalentamiento
Cita:
El calentador solar debe resistir una irradiación mínima de 18 MJ/m2, durante cuatro días consecutivos, sin...
Normatividad Internacional:
Norma Europea UNE-EN 12976-2:2006 Parte 2
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
INTERNATIONAL STANDARD ISO 9459-2 (1995)
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
Observaciones:
Corroborar las condiciones de prueba climáticas en el territorio nacional y proponer en su caso métodos alternativos.
Sugerencia:
Los promedios no se alcanzan en el estado de Guanajuato, durante el periodo invernal.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las condiciones climáticas de referencia "para la prueba de resistencia a sobrecalentamiento", es la misma que la establecida en el DTESTV y son valores menores a los consideraron en las normas internacionales. Es importante destacar que desde hace más de seis años se ha estado aplicando esta prueba sin haber tenido problemas para la realización de la misma.
Apartado:
6.2.10 Resistencia al impacto
Cita:
El colector solar debe resistir series de 10 impacto sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g desde una altura de 1.4 m ...
Normatividad Internacional:
Norma Europea UNE-EN 12976-2:2006 Parte 2
En la UNE-EN19975-2  : 2006, para el ensayo de resistencia al impacto (opcional), en el punto 5.2.10, el objetivo es determinar hasta qué punto el captador puede soportar los efectos de impactos pesados causados por granizo. La condición de ensayo, en el punto 5.10.3., marca como alturas de ensayo a partir de 0.4m e incrementar 0.2 m hasta llegar a 2.0 m aplicando para el método 1, sin ser restrictiva una altura específica mínima. El método 2 para esta prueba, la bola de hielo debe tener un diámetro de 25mm, una masa de 7.53 g y la velocidad de 23 m/s. En el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, el método 2 sugerido por la norma española, no es considerado, este método está más cercano a la realidad, y es preferible al anterior. NO EST EN CONCORDANCIA
INTERNATIONAL STANDARD ISO 9459-2 (1995)
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
Observaciones:
Continuamente se hace referencia a las normas internacionales, pero se toma lo que convienen y se cambian arbitrariamente las condiciones de pruebas sin una justificación razonable y probatoria de los cambios hechos.
Sugerencia:
El colector solar debe resistir series de 10 impacto sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g desde una altura de 0.4 m ...
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
 
 
 
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
 
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
Apartado:
6.2.11 Capacidad del termotanque
Cita:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de +- 2 L respectoa la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150L.
Normatividad Internacional:
Norma Europea UNE-EN 12976-2:2006 Parte 2
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
INTERNATIONAL STANDARD ISO 9459-2 (1995)
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA
.
Observaciones:
Justifique por que se propone un límite inferior.
Sugerencia:
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de +- 2 L respecto a la capacidad reportada
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero esta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2% ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Es importante aclarar que la capacidad mínima del tanque térmico se estableció en función del promedio de personas que habitan en una vivienda en México, es decir, total de la población entre el número de viviendas, que resultó ser de 4.5 personas por vivienda.
Se determinó que la temperatura de confort para las necesidades de agua caliente en la vivienda era de 38 °C, la cual se obtuvo con 65 % de agua caliente a una temperatura de 50 °C y 35 % de agua fría a una temperatura de 15.7 °C, obteniendo 300 L de agua a 38 °C (195 L de agua caliente y 105 L de agua fría).
Con lo anterior el volumen del tanque térmico debería ser de 200 L, sin embargo, se estableció en 150 L y no hubo propuesta de modificación.
 
Apartado:
8.1.2.1 Determinación del ahorro de gas. Fundamento del método.
Cita:
Normatividad Internacional:
Norma Europea UNE-EN 12976-2:2006 Parte 2
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA (Inexistente)
INTERNATIONAL STANDARD ISO 9459-2 (1995)
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA (Inexistente)
Observaciones:
Un calentador de agua integrado solamente por el calentador solar no debe someterse a este método de prueba porque el modelo no consume gas LP ni natural.
Sugerencia:
Sugerimos que la prueba sea eliminada, por no ser reproducible ni repetible.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador de agua a gas como respaldo, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas L.P. del calentador de agua a gas de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de agua a gas de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas L.P.
Apartado:
8.1.2.4 Cálculo del consumo de gas del calentador solar
Cita:
Normatividad Internacional:
Norma Europea UNE-EN 12976-2:2006 Parte 2
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA (Inexistente)
INTERNATIONAL STANDARD ISO 9459-2 (1995)
NO ESTÁ EN CONCORDANCIA (Inexistente)
Observaciones:
Debe estar incluida la información que respalde la estandarización de esta prueba y el cálculo completo y detallado, donde se mencione la hora solar o civil para realizar la prueba durante el día y la noche. El uso de la presión barométrica de lugar de prueba.
Sugerencia:
Sugerimos que la prueba sea eliminada por no ser reproducible ni repetible.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2.4 Cálculo del ahorro en el consumo de gas del calentador de agua solar con respaldo de un calentador de agua a gas L.P.
Se registra la lectura inicial del medidor de gas, el consumo diario de gas L.P., a las 7 h de cada día, antes de realizar la primera extracción de agua de las probetas (es decir del calentador o calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas y del calentador de agua a gas de referencia) y la lectura final del medidor de gas al concluir los 4 días de prueba. Con estos datos y considerando 2.0 kg/m3 la densidad del gas L.P., se calcula:
·  El consumo promedio diario de gas L.P., del calentador de agua solar con respaldo, el cual se multiplica por 30 para obtener el consumo mensual de un sistema (calentador de agua solar con respaldo) y;
·  El consumo promedio diario de gas L.P., del calentador de agua a gas de referencia, el cual se multiplica por 30 para obtener su consumo mensual.
La diferencia entre el consumo mensual del calentador de agua solar con respaldo y el consumo mensual del calentador de agua a gas de referencia, es el ahorro de gas obtenido por el uso de un calentador de agua solar.
 
SISTEMAS DE ECOLOGÍA SOLAR S. DE R.L. DE C.V.
Giro: Importador
Representante legal:
Ing. Mario Antonio Muñoz Castellanos
Enviado vía correo electrónico por:
(mario@solarhouse.mx)
El 19/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
11/10/2016 (IMP-BG-01 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3.0 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
11/10/2016 (IMP-BG-02 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de trabajo
Presión de prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtenemos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de resistencia al impacto y resistencia de presión hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GRÁNTIAS NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-04 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
11/10/2016 (IMP-BG-05 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas
hidroneumáticos a
presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
â¢Redes
municipales y
sistemas
hidroneumático
s a presión
máxima de
588.4 kPa (6
kgf/cm2)
 
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
11/10/2016 (IMP-BG-06 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA MORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a
 
 
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
11/10/2016 (IMP-BG-07 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
 
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
 
 
11/10/2016 (IMP-BG-08 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2 kPa (3
kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4 kPa (6
kgf/cm2)
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
11/10/2016 (IMP-BG-09 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la república mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
11/10/2016 (IMP-BG-10 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier
sistemas
hidroneumático
s a presión
máxima de
294.2 kPa (3
kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4 kPa
(6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS DEL 2010:
http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_ame ricas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
 
 
condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión esta dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
 
 
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
 
 
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1
 
11/10/2016 (IMP-BG-11 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: IMP-BG-09 de 11 y IMP-BG-10 de 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
 
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra los 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
-Anexa copia de los 7 DERECHOS-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descarta esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
 
FRANTOR CALENTADORES SOLARES
Giro: Fabricante
Signado por:
Ruth Cristina Torres Aceves
Representante legal
Enviado vía correo electrónico por: (victor@frantor.com) el: 19/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
14/10/2016 (FAB-RC-01 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
14/10/2016 (FAB-RC-02 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtenemos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
14/10/2016 (FAB-RC-03 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GRÁNTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
14/10/2016 (FAB-RC-04 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-
library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-
type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
14/10/2016 (FAB-RC-05 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
(3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas
hidroneumáticos a presión
máxima de 588.4 kPa (6 kgf/
cm2)
 
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
14/10/2016 (FAB-RC-06 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30
m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas
hidroneumáticos a presión
máxima de 294.2 kPa (3 kgf/
cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60
m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas
hidroneumáticos a presión
máxima de 588.4 kPa (6 kgf/
cm2)
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA MORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
 
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
 
 
14/10/2016 (FAB-RC-07 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
14/10/2016 (FAB-RC-08 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
14/10/2016 (FAB-RC-09 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la república mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los
.
 
 
 
calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
 
 
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada)
 
14/10/2016 (FAB-RC-10 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola. 2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
3.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
 
 
 
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
 
 
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
 
 
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
 
 
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
 
14/10/2016 (FAB-RC-11de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp
muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARON ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: FAB-RC-09 de 11 y FAB-RC-10 de 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
 
Renovables de México, S.A. de C.V.
Giro: Comercializador
Representante legal:
Ing. Víctor José Hernández Navarro
Enviado vía correo electrónico por:
Ing. Víctor J. Hernández N. (info@e-renovable) el: 19/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
14/10/2016 (COM-RE-01 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
14/10/2016 (COM-RE-02 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtenemos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
14/10/2016 (COM-RE-03 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GRÁNTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICADOS EN EL PROYECTO DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
14/10/2016 (COM-RE-04 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-
library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-
type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
14/10/2016 (COM-RE-05 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
sistemas
hidroneumáticos
a presión
máxima de
294.2 kPa (3 kgf/
cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
14/10/2016 (COM-RE-06 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30 m
de altura,
â¢Redes municipales y sistemas
hidroneumáticos a presión máxima
de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m
de altura,
â¢Redes municipales y sistemas
hidroneumáticos a presión máxima
de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA MORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
 
14/10/2016 (COM-RE-07 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador
puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de
hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el
método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de
disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
14/10/2016 (COM-RE-08 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, estos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
 
14/10/2016 (COM-RE-09 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los ESTADOS UNIDOS MEXICANAS haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la república mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
 
 
 
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
 
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
14/10/2016 (COM-RE-10 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2 kPa
(3 kgf/cm2)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
 
â¢Tanques
elevados de
hasta 60 m de
altura,
â¢Redes
municipales y
sistemas
hidroneumáticos
a presión
máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.3.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
 
 
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
 
 
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
 
 
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
 
 
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
14/10/2016 (COM-RE-11de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2 kPa
(3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4 kPa
(6 kgf/cm2)
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m.
Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga:
http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp
muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1. DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2. DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3. DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: COM-RE-09 de 11 y COM-RE-10 de 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
 
ECOSOLARIS
Lic. Jorge Arturo Trejo Nuu,
Coordinador de Ventas
Giro: Empleado
Enviado vía correo electrónico por: Jorge Nuu
(jorgenuu@ecosolaris.com.mx) el 19/10/2016
14/10/2016 (IMP-BG-05 DE 11)
En la empresa donde laboro, ECOSOLARIS ENERGY S.A. DE C.V., nos han compartido el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, mismo que me ha generado inconformidad, por múltiples temas los cuales comparto con la siguiente carta, espero que se hagan valer mis comentarios e ideas por las cuales la norma está siendo un movimiento que tiene únicamente finalidad de monopolizar, las energías renovables, restando opciones y oportunidades de crecimiento dentro de la república mexicana, afectando a los mexicanos emprendedores que buscamos el mejorar día con día, apoyando al medioambiente y a los usuarios mexicanos.
En la parte social; afecta en las posibilidades de todos los mexicanos para adquirir productos renovables. Dichos productos, son necesarios hoy en día para proteger nuestro medioambiente. Lo que ocasiona una retención en la expansión para nuevas energías renovables.
En el tema ecológico, el emplear este tipo de tecnología en viviendas responsables por el medioambiente. Se vería mermado puesto que ya no sería tan accesible el adquirir este tipo de tecnología, ocasionando un aceleramiento en las emisiones de CO2 que se han alcanzado a disminuir. Es importante mencionar que con el equipo de baja presión se logra un gran apoyo a reducir las emisiones de CO2 de cada hogar, si lo vemos en macro cantidades el apoyo al medio ambiente es necesario para el futuro de nuestro país. No obstante la cultura por la reducción de contaminantes se vería afectada, ya que, en vez de estar buscando nuevas opciones para apoyar el medioambiente, se estaría autorizando el eliminar una cultura por mejorar el mismo ambiente.
En el tema económico, es de suma importancia recalcar que el gobierno mexicano desea apoyar a las pequeñas y medianas empresas, las cuales son una fuente importante de empleo, lo que ocasionaría limitar este crecimiento notablemente. Ya que, al quitar este producto del mercado, ocasionaría que macroempresas obliguen a los consumidores a adquirir sus productos, a un mayor costo sin importar que el servicio que proporcionan sea igual a al equipo de baja presión. En la parte del consumidor final, es un derecho el tener la opción de contar con tecnologías que apoyen su propia economía, cosa que el calentador de baja presión apoya totalmente, más en las comunidades de escasos recursos donde no es posible llevar servicios básicos.
Envió estos comentarios porque debemos de concientizar que el aprobar esta norma perjudicaría múltiples sectores del país, haciéndonos perder credibilidad en la que se busca para un futuro tanto en lo social, económico y ecológico, por lo que estoy totalmente en contra de dicha noción por aplicar esta norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
 
INSUMOS SOLARES, S.A. DE C.V.
Giro: Importador
Enviado vía correo electrónico por: Gabriela Montalvo, (gmoltavo@sunnergy.com.mx), el 19/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García, el 19/10/2016
14/10/2016 (IMP-BG-01 de 11)
Signado por: Gabriela Padrón Montalvo
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. De acuerdo a la Tabla N ° 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, indica que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que es para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una presión máxima de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo tanto el punto 5.2 es incongruente de acuerdo con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde se establece que es estadísticamente significativa la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
14/10/2016 (IMP-BG-02 de 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
Según registros estadísticos de la Procuraduría Federal del Consumidor, las reclamaciones entre los consumidores/usuarios y proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, ascienden a 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son aproximadamente 400,000 calentadores de tubos por lo que con 10 años de equipos instalados tenemos un promedio de = 40,000 (Solar Heating Worldwide); este valor dividido entre 52.8 reclamos al año como promedio, nos resulta en una probabilidad de reclamo del: 0.132 % y si agregamos un factor de seguridad de 6 por posibles reclamaciones directas a proveedores resulta en 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
De acuerdo a los datos estadísticos de PROFECO se concluye que no existe afectación al consumidor final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 sobre Resistencia al Impacto y Resistencia a la Presión Hidrostática están evidentemente excedidos y sin fundamento lógico alguno.
De acuerdo a lo anterior se exige que dichos métodos de pruebas sean en apego estricto a la norma internacional ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
14/10/2016 (IMP-BG-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿Cuáles son los objetos (sin considerar el granizo) que pueden impactar sobre los calentadores solares al ser arrojados?
2.- ¿Qué evidencia existe o cual es la fuente de información (registros históricos o de censos) por parte de las dependencias gubernamentales o de IES y/o CIE nacionales, para determinar que dichos objetos son los arrojados comúnmente sobre los calentadores solares?
3.- ¿Cuál es la probabilidad estadística de que caiga un objeto sobre los calentadores solares? ¿De esta probabilidad, en que porcentaje incidiría en el termo tanque y en qué porcentaje sobre los colectores?
4.- ¿Cuál es la probabilidad de que un objeto sea distinto a un granizo en los diferentes Estados de la República mexicana?
5.- ¿Cuál es la fuente de los datos estadísticos con la cual se determina que la probabilidad sea "alta" y que justifique la caída de dichos objetos, que no sean granizo y que realmente sea significativa durante el período de vida de un calentador solar?
6.-En caso de enunciar la fuente de datos históricos y estadísticos, ¿Cómo sería el procedimiento para la oferta al usuario de un calentador solar sobre la garantía del equipo adquirido? En su caso, se deberá detallar en la propia garantía una lista de objetos incluyendo sus características particulares (peso y forma) así como la velocidad y la fuerza en que impactaría; a fin de determinar o limitar la validez de la garantía; de otra forma, se tendría que especificar claramente al usuario sobre el tipo de objetos, sus características y condiciones de impacto que no son especificados en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
14/10/2016 (IMP-BG-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Se observa incongruencia sobre la justificación de la altura de 1.4
metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la
norma ISO 9806.2013
El primer método prevé el uso de bolas de hielo y el segundo método
usa una bola de acero. En ninguno de los procesos hace uso de
ambos métodos en conjunto, y no se relacionan entre sí por su propia
naturaleza.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola
de acero, es muy distinta en su comportamiento energético, en su
trabajo mecánico de impacto y su efectos de daño posterior al
impacto.
La energía cinética es proyectada de igual forma para ambos
materiales, pero en los daños que generan son muy distintos, es por
eso que en la norma UNE 12975 establece: Este método no se
corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que
la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo
no se considera.
Por lo tanto, no existe justificación para realizar una mezcla entre
ambas pruebas, ya que se incurre en error estadístico tipo 1: Error de
Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete
un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α,
que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de
hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar
una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la
hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más
bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa,
significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia
verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-
library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-
type-ii-error/
En conclusión se podría rechazar un producto que sí cumple y resiste el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento suceda.
Por lo anterior debe rechazarse una mezcla de ambos métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
14/10/2016 (IMP-BG-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
El programa de Infonavit (Hipoteca Verde) inició en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT; así como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, se establece que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y lo más importante, no apegados a las necesidades del usuario final que en sus viviendas tienen sistemas hidráulicos que operan por baja presión o gravedad.
 
14/10/2016 (IMP-BG-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
¿Qué justificación técnica tienen para establecer una Norma con estos parámetros de resistencia a la presión hidrostática, misma que se contrapone con de la norma ISO 9806:2013?
Esta norma (ISO 9806:2013) es la más utilizada a nivel mundial y en mercados como el europeo, incluso la propia norma UNE 12975-2 ha sido cancelada para fusionarse con la norma ISO 9806:2013; posteriormente se establece la norma Europea: UNE ISO 9806:2014.
Se solicita que se realice uno homologación del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 a la Norma ISO 9806:2013.
La norma ISO 9806:2013 establece sobre la prueba de presión:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz.
La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
La norma UNE 12976 establece:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
 
14/10/2016 (IMP-BG-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
¿Qué justificación técnica tienen para establecer una Norma con estos parámetros de resistencia al impacto, misma que se contrapone con de la norma ISO 9806:2013?
Esta norma (ISO 9806:2013) es la más utilizada a nivel mundial y en mercados como el Europeo, incluso la propia norma UNE 12975-2 ha sido cancelada para fusionarse con la Norma ISO 9806:2013; posteriormente se establece la norma Europea: UNE ISO 9806:2014.
Se solicita que se realice una homologación del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 a la Norma: ISO 9806:2013.
LA NORMA ISO 9806:2013 Establece:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
14/10/2016 (IMP-BG-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4
kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos
de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el
especificado en 8.2.10.
Comentario:
¿Por qué se sobredimensionan los métodos de prueba descritos en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de resistencia a la presión hidrostática (6.2.7) y a la resistencia al impacto (6.2.10) en comparación a la Norma ISO 9806:2013?
¿Cuál es el fundamente técnico para el aumento de ambos puntos?
Se solicita que se realice una homologación del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 a la Norma ISO 9806:2013
El Instituto Mexicano del Seguro Social no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión debido a que no existe una codificación específica en la Clasificación Internacional de Enfermedades y problemas relacionada con la Salud.
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
El no existir esta clasificación, evidencia que a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como sugiere cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
 
14/10/2016 (IMP-BG-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia y fuente estadística de caída e impacto de granizo mayor a 0.5 pulgadas en los últimos 10 años en todos los Estados de México?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de caída e impacto de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- ¿Cuáles son los fundamentos físicos y matemáticos en los cuales se basaron para concluir que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual o equivalente al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma energía cinética?.
4.- Se solicita el desarrollo de los cálculos físicos y matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma energía cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la república mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
14/10/2016 (IMP-BG-10 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o
se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar
en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 294.2 kPa
(3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta
60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos a
presión máxima de 588.4 kPa
(6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1.- ¿Cuales son los fundamentos físicos y matemáticos en los cuales se basaron para determinar que la presión hidrostática por sí misma es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad?.
2. De acuerdo al diagnóstico del agua de las Américas de AINAS DEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 (recursos hídricos en México) muestra la figura 19 que a continuación muestro:
-Anexó gráfica "Figura 19. Frecuencia del servicio de agua en viviendas particulares habitadas según condición de pobreza alimentaria".-
La frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de disposición de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
3.- ¿Cuales son los fundamentos físicos y matemáticos que justificaron que la presión hidrostática por sí misma es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
 
 
 
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es
 
 
fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
(Continúa en la Tercera Sección)
 
 

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