alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 23/07/2018
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo d

RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado. Publicado el 22 de agosto de 2016, que cancela y sustituye a la Respuesta a comentarios publicada el 16 de enero de 2018. (Continúa en la Quinta Sección).

(Viene de la Tercera Sección)
PROMOVENTE
RESPUESTA
Dice:
12.5.1.3 Requisitos para obtener el certificado de la conformidad del producto por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
· Todos los establecidos en 12.5.1.2.
· Original del comprobante de las cuotas que aplique el organismo de certificación para producto.
· Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LFMN y su Reglamento; el certificado debe incluir el proceso de manufactura de los productos a certificar en el presente proyecto de NOM, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia y el alcance del certificado.
Debe decir:
Justificación:
Para mejor comprensión y entendimiento es necesario clarificar a que se refiere el requisito previsto en el numeral 12.5.1.3,
relativo a:
Original del comprobante de las cuotas que aplique el organismo de certificación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
12.5.1.3 Requisitos para obtener el certificado de la conformidad del producto por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
· Todos los establecidos en el inciso 12.5.1.2.
· Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LFMN y su Reglamento; el certificado debe incluir el proceso de manufactura de los productos a certificar en la NOM, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia y el alcance del certificado.
 
Dice:
12.5.2.2 Toma de los especímenes
El representante del organismo de certificación para producto debe seleccionar de la línea de la producción o lote de producto, las muestras establecidas en 12.5.2.1.
Los interesados deben enviar los especímenes al laboratorio de prueba elegido.
Debe decir:
12.5.2.2 Toma de los especímenes
El representante del organismo de certificación para producto debe seleccionar de la línea de la producción o lote de producto, las muestras establecidas en 12.5.2.1 cuando se elija la modalidad de Certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción.
Los interesados deben enviar los especímenes al laboratorio de prueba elegido.
Justificación:
Se mejora la redacción a fin de clarificar que las muestras seleccionadas en la línea de producción sean cuando se elija la modalidad del sistema de gestión de la calidad.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
12.5.2.2 Toma de los especímenes
El representante del organismo de certificación para producto debe seleccionar, de la línea de producción o del lote de un producto, las muestras establecidas en la tabla 6 del inciso 12.5.2.1.
Los interesados deben enviar los especímenes al laboratorio de prueba elegido.
 
 
Dice:
12.5.3 Agrupación de la familia de producto
12.5.3.1
Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Autocontenidos
b) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d) Colectores solares plano
Misma planta productiva.
Misma capacidad del tanque térmico.
Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
Debe decir:
12.5.3 Agrupación de la familia de producto
12.5.3.1
Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
Mismo tipo de tecnología del calentador solar:
a) Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto
(CPC)
b) Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con
y sin superficies reflejantes
c) Colectores solares plano
Misma tecnología del calentador de respaldo
Calentadores a gas:
-    Almacenamiento
-    Rápida recuperación
-    Instantáneo
Calentadores eléctricos:
-    Almacenamiento
-    instantáneo
Misma planta productiva.
Misma capacidad del tanque térmico.
Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color.
Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
Justificación:
Se sugiere incorporar en la agrupación de familia las tecnologías de los calentadores de respaldo (gas y eléctricos).
Se solicita desincorporar la tecnología de calentadores solares autocontenidos, toda vez que por sus características de construcción y diseño, no se pueden aplicar las pruebas previstas en el anteproyecto de NOM.
Para mayor claridad se solicita definir la tecnología CPC.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
12.5.3.1 Para aplicar la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, los equipos y aparatos se clasifican y agrupan por familia, de acuerdo con los criterios siguientes:
· Mismo tipo de tecnología del calentador de agua solar:
a)   Autocontenidos
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC)
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes
d)   Colectores solares planos
· Misma tecnología del calentador de agua a gas de respaldo
a)   Almacenamiento
b)   Rápida recuperación
c)   Instantáneo
· Misma planta productiva
· Misma capacidad del tanque térmico
Se permiten cambios estéticos, gráficos y variaciones de color
Se permiten diferentes marcas, siempre y cuando, sean fabricadas por la misma planta productiva
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con los criterios aplicables a la definición de familia antes expuestos.
Con relación a la solicitud de eliminar los calentadores autocontenidos, argumentando que por sus características de construcción y diseño, no se pueden aplicar las pruebas previstas en el proyecto de NOM, se comentó que el producto existe en el mercado y si se le pueden aplicar todas las pruebas previstas.
Respecto al comentario de incluir calentador a los calentadores de agua eléctricos como respaldo es importante aclarar que al momento de elaborar este proyecto de NOM no se contó con información sobre el mercado de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión; además se tendría que iniciar nuevamente el proceso de normalización, con un análisis de la viabilidad de su incorporación.
 
Dice:
APÉNDICE B
Normativo
Cálculo del ahorro de gas
B.1. Consideraciones para la evaluación
· Se debe contar con las curvas de caracterización térmica en el periodo diurno y pérdidas nocturnas del calentador solar de acuerdo con la norma NMX-ES-004-NORMEX-2010.
· Se considera que las condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de referencia en donde se instala el sistema son las que se presentan en la Tabla 8.
Tabla 8 â Condiciones del consumo de agua caliente y del lugar de referencia en donde se instala el sistema...
La eficiencia térmica del calentador de gas de referencia (ÅPatm) se tomará de acuerdo a la Tabla 1 - Eficiencia térmica mínima para calentadores domésticos y comerciales de la norma NOM-003-ENER-2011 para calentadores de gas, con base al poder calorífico inferior, como un calentador instantáneo con una eficiencia a presión atmosférica ÅPatm del 84 %, que a la altura de 1 500 m sobre el nivel del mar se convierte en 70 % de acuerdo a la ecuación:
B.2 Método de cálculo para determinar el consumo mensual de gas L.P. utilizado por el equipo de referencia: calentador instantáneo
Datos del equipo de referencia: se toma el consumo de gas de un calentador instantáneo mencionado en las consideraciones de la evaluación y a las condiciones de operación indicadas en la Tabla 8, con base en estos datos la referencia que se obtiene es la siguiente como promedio del consumo mensual de gas L.P. (mes de 30 días):
Tabla 9 â Consumo mensual de gas L.P. utilizado por el equipo
de referencia
...
Debe decir:
Justificación:
Se sugiere eliminar el apéndice B toda vez que las especificaciones y métodos de pruebas para el cálculo del ahorro de gas se prevén en el cuerpo de la norma.
En caso de ser aprobado se debe de realizar los ajustes en toda la norma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Debido a los comentarios recibidos respecto a la complejidad del método de cálculo incluido en el Apéndice B, se decidió eliminarlo.
 
Dice:
Capítulo 16. Transitorios
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Debe decir:
Capítulo 16. Transitorios
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 270 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Justificación:
Se sugiere una entrada en vigor de 270 días a efecto de que los laboratorios de pruebas y organismos generen la infraestructura para realizar la evaluación de conformidad con la NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
16. Transitorios
Primero. Esta Norma Oficial Mexicana, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, que hayan ingresado legalmente al país, o bien que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, antes de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana; podrán ser comercializados hasta su agotamiento, sin mostrar cumplimiento con la misma.
Tercero. Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación de producto, pueden iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente Norma Oficial Mexicana una vez que se publique como definitiva.
Dice:
Debe decir:
Justificación:
Para los calentadores de agua eléctricos se sugiere sean evaluados adicionalmente conforme lo prevé la NOM-011-SESH vigente en los siguientes apartados:
- Capacidad Volumétrica.
- Resistencia hidrostática
- Temperatura de las partes operadas manualmente.
- Protección contra la corrosión
- Tubo de inmersión o vena
- Materiales
- Control de operación y drenado.
- Aislamiento térmico.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Al momento de elaborar este proyecto de NOM no se contó con información sobre el mercado de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador eléctrico, para poder justificar y fundamentar su inclusión; además se tendría que iniciar nuevamente el proceso de normalización, con un análisis de la viabilidad de su incorporación.
 
 
Ecosolaris
Antonio Trejo Zúñiga
Giro: COMERCIALIZADOR
Enviado vía correo electrónico por: Carlos Trejo
(carlostrejo@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Signado por: Antonio Trejo Zúñiga
Fecha del comentario: 13/10/2016
Tema del Comentario: Inconformidad hacia el proyecto.
Por medio de la presente reciba un cordial saludo quiero manifestarle mi inquietud y preocupación sobre la forma en la que se están llevando a cabo los trabajos para la creación de la norma oficial mexicana NOM-027-ENER-2014, PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA, desde mi perspectiva y con el respaldo técnico presentado en las diferentes reuniones del grupo técnico de trabajo, considero que se está desarrollando de manera excluyente a tecnologías probadas y perfectamente aplicables en el mercado nacional, específicamente a los sistemas de tubo evacuado y baja presión, con lo cual se favorece a ciertos grupos de la industria de calentadores solares de agua.
La NOM-027-ENER-2014 PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA clasifican a los sistemas de la siguiente forma:
A.   De acuerdo a la circulación:
     De circulación natural.
     Termosifónicos.
B.   De acuerdo a la tecnología del calentador solar:
     Planos
     Autocontenidos
     Tubos evacuados con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes.
     Con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC).
· Esta clasificación excluye a los sistemas de baja presión siendo que
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Con respecto a la prueba de impacto es importante precisar que
 
 
más del 50% de las instalaciones hidráulicas residenciales en México trabajan con baja presión.
Mi propuesta consiste en:
· Que el desarrollo e implementación de la NOM para calentadores solares sea incluyente que propicie el desarrollo solido y equitativo de la industria de los calentadores solares de agua en México, potencie el beneficio ecológico y económico del uso de estas tecnologías en todos los sectores de la sociedad. (con la finalidad de que mas gente tenga acceso a ellos)
· Clasificar los sistemas en BAJA, MEDIA Y ALTA PRESIÓN (porque así es su funcionamiento)
· Garantizar la calidad de los equipos manufacturados y comercializados en México.
Otra consideración importante es que actualmente los elementos que conforman una vivienda en cuanto a las regaderas, válvulas, inodoros, etc., su clasificación así como sus pruebas de presión hidrostática no son en ningún sentido limitativas ya que cada una de ellas responden a un método de prueba establecido en una NOM o NMX diferente, además se clasifican en su mayoría para baja, media y alta presión.
Siendo así, proponemos se consideren tres rangos de presión mínima de prueba de los calentadores solares:
· BAJA.
· MEDIA.
· ALTA PRSIÓN.
La propuesta asegurara que los equipos que se instalen en una vivienda puedan ser compatibles y operar bajo los mismos criterios de prueba que los establecidos por la autoridad competente.
Al no aceptar una clasificación sobre presión de trabajo de los sistemas en automático desaparecen del mercado de los equipos de baja presión que actualmente representan a nivel nacional:
· Alrededor del 50% de equipos instalados para uso residencial.
· La opción económicamente mas viable para los sectores menos favorecidos, al ser entre un 25% y un 40% más económicos que los equipos de presión.
En cuanto a la prueba de impacto me parece completamente fuera de contexto desarrollar un método de prueba con los valores propuestos en la NOM-027-NER/SCFI-2016, siendo que existen normas internacionales como la ISO 9806:2013, y la UNE ISO 9806:2014.
De ser aprobada la NOM-027-ENER/SCFI-2016 visualizo los siguientes impactos:
Social:
· Se minimiza la oportunidad de acceso a esta tecnología a las clases menos favorecidas.
· Se cierran las puertas a nuevas tecnologías y a tecnologías existentes con resultados de mayor eficiencia probados a nivel nacional e internacional.
· Se favorece a grupos específicos de la industria de calentadores solares de agua.
Económico:
· Se eliminan fuentes de empleo al desaparecer la industria de calentadores solares de baja presión desarrollado básicamente por PYMES y emprendedores mexicanos, en mi caso especifico se pierden 30 empleos directos y mas de 100 indirectos entre distribuidores, vendedores, instaladores, repartidores, etc.
Se encarece el acceso a la los calentadores solares.
estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
Ecológico:
· Se reduce el impacto ambiental al disminuir el número de equipos a instalar.
· Se estima que 1 m2 de captador solar evita la emisión a la atmosféra de un equivalente de 250 kg de CO2 al año, así como de gases de invernadero y que el aporte solar promedio equivale a cerca de 850 kWh/año m2 de captador solar.
· Si consideramos que según la SENER y ANES durante 2011 se instalaron 492,820 m2 de calentadores solares en México y de estos fueron 272,360 m2 de calentadores planos en consecuencia 220,463 m2 fueron de baja presión que de no haber sido instalados equivaldría a haber emitido 55,115 ton de CO2 durante 2011.
· Se propicia el uso de sistemas presurizados que regularmente llevan una bomba que consume energía.
Por lo anteriormente expuesto solicito sea replanteada la NOM-027-ENER/SCFI-2016 e impulsar la propuesta descrita con anterioridad, toda vez que la propuesta está suficientemente argumentada.
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:
Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
 
Edgar Eduardo Lopez Zepeda
Enviado vía correo electrónico por: Edgar Eduardo Lopez Zepeda (friendx66@hotmail.com), el 20/10/2016
Signado por: Edgar Eduardo Lopez Zepeda
Fecha del comentario 14/10/2016
Mi nombre es Edgar Eduardo López Zepeda, me dedico a la venta de calentadores solares desde hace 7 años, sé que están por autorizar una nueva norma para calentadores solares en donde quedan fuera los calentadores de tubo al vacío de gravedad, esto en lo personal me perjudica ya que al quedar solo calentadores para hidro o presurizados las ventas de equipo se desplomaran a quizá un 80 o 90% de lo que estoy vendiendo. Actualmente de mi venta cerca del 97% son calentadores de gravedad y solo un 3% es venta de calentadores presurizados. Al no haber más opción la gente comprara los de cama plana, pero por el costo tan elevado que tienen solo muy pocos lo podrán adquirir.
Otro punto es que veo que es innecesario que los calentadores soporten tanta presión, cuando más del 90% de las ventas las hago a distribuidores cuyo cliente final es gente que tiene un tinaco a una altura de 1.5 o 2 metros a lo mucho, los productos de cama plana o presurizados son mucho más caros que los de tubo al vacío de gravedad quizá hasta se duplique el precio por lo que mucha gente no va a poder adquirir estos equipos y seguirá usando y contaminando con su calentador de gas.
Otra situación es que la mayor parte de la venta la realizo en el La Ciudad de México y Edo. México donde la calidad del agua es muy mala, contiene mucho sarro, incluso para los calentadores de gravedad de tubos evacuados se acumula una gran cantidad de sarro en los tubos, imagínense lo que pasará con los de cama plana que basa su funcionamiento en pequeños tubos delgados de cobre donde se calienta el agua, los equipos al poco tiempo quedaran inservibles pues el sarro los va a llegar a tapar, los equipos de cama plana no son susceptibles a mantenimiento por lo que van a hacer que la gente pague por un equipo muy caro que al poco tiempo no estará funcionando.
Sé que en otros países el crecimiento en cuanto a tecnologías para calentar el agua está por el lado de los tubos evacuados, se me hace ilógico que en México que el gobierno quiere impulsar las tecnologías limpias le estén cerrando las puertas a tecnología de punta que han demostrado su eficacia en otros países, somos incongruentes con lo que hacemos y decimos.
De mi dependen directamente Mis Padres, ayudo de manera indirecta a mi familia en la Colima, no estoy de acuerdo con el proyecto de NOM que están queriendo desarrollar pues lo considero tendencioso a solo permitir los de cama plana o los de tubos evacuados pero que sean presurizados, sé que hay fábricas en México que también saldrán perjudicadas y gente se quedara sin trabajo ahora que el país necesita tantas fuentes de empleo.
Les pido desde mi humilde posición que reconsideren la propuesta de NOM que están queriendo implementar, se perderán muchas fuentes de empleo, se le negara a mucha gente la oportunidad de probar energías limpias, seguiremos emitiendo una fuerte cantidad de contaminantes a la atmosfera, iríamos en contra de la tendencia mundial en cuanto a la implementación de nuevas tecnologías, en fin, creo que son más los perjuicios que se generaran con esta norma que los supuestos beneficios de su implementación.
Por su atención a la presente muchas gracias.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La prueba de presión hidrostática, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generaran en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener
 
 
una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
 
 
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
 
 
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
Con relación a la dureza del agua coincidimos en que en México en la mayoría de los casos las aguas son muy duras; sin embargo, durante las reuniones de elaboración de este proyecto de NOM nadie realizó alguna propuesta al respecto. Las normas son dinámicas y de requerirse alguna modificación se puede iniciar su actualización para enriquecerla, manteniendo vigente la norma publicada, hasta que la nueva versión de la norma entre en vigor.
 
CARLOS RUBEN MUÑIZ GARCIA
Enviado vía correo electrónico por: CARLOS RUBEN MUÑIZ GARCIA (carlos_007_@hotmail.com), el 20/10/2016
Sigando por: CARLOS RUBEN MUÑIZ GARCIA
Fecha del comentario:14/10/2016
Hola buen día mi nombre es CARLOS RUBEN MUÑIZ GARCIA me dedico a la venta de calentadores solares desde hace 7 años, y se que están por autorizar una nueva norma para calentadores solares en donde quedan fuera los calentadores de tubo al vacío de gravedad, esto tanto a mi como a mi familia y compañeros me perjudica ya que al quedar solo calentadores para hidroneumático o presurizados las ventas de estos equipos /GRAVEDAD) se desplomaran a quizá un 80 o 95% de lo que estoy vendiendo. Actualmente de mi venta cerca del 98% son calentadores de gravedad y solo un 2% es venta de calentadores presurizados. Al no haber más opción la gente comprara los de cama plana, pero por el costo tan elevado que tienen solo muy pocos lo podrán adquirir.
Otro punto es que veo que es innecesario que los calentadores soporten tanta presión, cuando más del 85% de las ventas las hago a distribuidores cuyo cliente final es gente que tiene un tinaco a una altura de 1.5 o 2 metros a lo mucho, los productos de cama plana o presurizados son mucho más caros que los de tubo al vacío de gravedad quizá hasta se duplique el precio por lo que mucha gente no va a poder adquirir estos equipos y seguirá usando y contaminando con su calentador de gas.
Otra situación es que la mayor parte de la venta la realizo en LA CD MX Y ESTADO DE MEXICO donde la calidad del agua es muy mala, contiene mucho sarro, incluso para los calentadores de gravedad de tubos evacuados se acumula una gran cantidad de sarro en los tubos, imagínense lo que pasará con los de cama plana que basa su funcionamiento en pequeños tubos delgados de cobre donde se calienta el agua, los equipos al poco tiempo quedaran inservibles pues el sarro los va a llegar a tapar, los equipos de cama plana no son susceptibles a mantenimiento por lo que van a hacer que la gente pague por un equipo muy caro que al poco tiempo no estará funcionando.
Sé que en otros países el crecimiento en cuanto a tecnologías para calentar el agua está por el lado de los tubos evacuados, se me hace ilógico que en México que el gobierno quiere impulsar las tecnologías limpias le estén cerrando las puertas a tecnología de punta que han demostrado su eficacia en otros países, somos incongruentes con lo que hacemos y decimos.
De mi dependen directamente mi esposa y una hija así como los padres de mi esposa señores ya mayores de 70 años, ayudo de manera indirecta a mi familia en la Cd de México, no estoy de acuerdo con el proyecto de NOM que están queriendo desarrollar pues lo considero tendencioso a solo permitir los de cama plana o los de tubos evacuados pero que sean presurizados, sé que hay fábricas en México que también saldrán perjudicadas y gente se quedara sin
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Cabe aclarar que la prueba de presión hidrostática, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece
 
 
trabajo ahora que el país necesita tantas fuentes de empleo.
Les solicito, les ruego que desde mi posición reconsideren la propuesta de NOM que están queriendo implementar, se perderán fuentes de empleo, se le negara a mucha gente la oportunidad de probar energías limpias, seguiremos emitiendo una fuerte cantidad de contaminantes a la atmosfera, iríamos en contra de la tendencia mundial en cuanto a la implementación de nuevas tecnologías, en fin, creo que son más los perjuicios que se generaran con esta norma que los supuestos beneficios de su implementación.
Por su atención a la presente muchas gracias.
textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
 
 
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
 
 
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
Con relación a la dureza del agua coincidimos en que en México en la mayoría de los casos las aguas son muy duras; sin embargo, durante las reuniones de elaboración de este proyecto de NOM nadie realizó alguna propuesta al respecto. Las normas son dinámicas y de requerirse alguna modificación se puede iniciar su actualización para enriquecerla, manteniendo vigente la norma publicada, hasta que la nueva versión de la norma entre en vigor.
 
Roberto Carlos Torres Aceves, en cuanto representante legal de DESARROLLOS SOLARES DE ARANDAS S.A. DE C.V.; Carlos Gerardo Trejo Muñoz, en cuanto representante legal de ECOSOLARIS ENERGY S.A. DE C.V., así como por derecho propio; Gabriel Arturo López Olvera, en cuanto representante legal de ENERGIA ECOLOGICA DE AMERICA S.A. DE C.V.; Raymundo López Olvera, en cuanto representante legal de ENERGIA RENOVABLE DE AMERICA S.A. DE C.V. y ENERGIA RENOVABLE DE MICHOACAN S.A. DE C.V., así como también por propio derecho; Sara Rodríguez Chávez, en cuanto representante legal de ENERGIAS RENOVABLES ZAMICH S.A. DE C.V.; Oscar Guillermo Villalobos Bernal, en cuanto representante legal de ECOVO SOLAR S.A. DE C.V.; Ricardo Encinas Hurtado, en cuanto representante legal de ENERSOL DE OCCIDENTE S.A. DE C.V.; Héctor Enrique Franco Lara, en cuanto representante legal de FRANTOR S. DE. R.L. DE C.V.; Sergio Alvarez Andrade, en cuanto representante legal de GRUPO NUSESA S.A. DE C.V.; Gabriela Padrón Montalvo, en cuanto representante legal de INSUMOS SOLARES S.A. DE C.V.; Octavio Rodríguez López, en cuanto representante legal de LORENTOMAQUINARIA Y EQUIPO PESADO S.A. DE C.V.; Klaus Conrado Okhuysen Loza, en cuanto representante legal de ONLYSUN S.A. DE C.V.; Víctor José Hernández Navarro, en cuanto representante legal de RENOVABLES DE MÉXICO S.A. DE C.V.; Mario Antonio Muñoz Castellanos, en cuanto representante legal de SISTEMAS DE ECOLOGIA SOLAR S.A. DE C.V.; Walter Alejandro Oldenbourg Ochoa, en cuanto representante legal de SOLAR DS, S.A. DE C.V.; Humberto Antonio Martínez Femat, en cuanto representante legal de SOLAR PROFIT ENERGY SYSTEMS S.A. DE C.V.; Julio Cesar Núñez Rodríguez, en cuanto representante legal de VALKIRIA ALMACENES DE OCCIDENTE S.A. DE C.V.; ROBERTO CARLOS TORRES ACEVES y RUTH CRISTINA TORRES ACEVES,.
Comentario con fecha 19 de octubre de 2016, consistente en 91 páginas. Enviado vía correo electrónico el 20/10/2016 por Raymundo Castorena (reneraycastorena@gmail.com).
De dicho escrito se transcriben los siguientes comentarios:
"El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016, se encuentra afectado de nulidad, en virtud a que tanto la Secretaría de Energía, como la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y demás autoridades que intervinieron en su confección, carecen de competencia para la elaboración de una Norma Oficial Mexicana referente a la energía renovable, como es el caso de los calentadores de agua solares."
Lo precitado es así, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Energía le corresponde promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre "eficiencia energética", así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas tienen competencia para emitir una Norma Oficial Mexicana en materia de uso eficiente de la energía y seguridad en términos de lo dispuesto en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, X, XII y XVIII, 41, 44, 45, 46 y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014.
Resumiendo
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece, Artículo 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer, 1. Las características y/o especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales.
Esto último es la razón por la que la Secretaría de Energía constituyó, a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) ahora Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), constituyó el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
Además, delegó en el Director General de la CONUEE la presidencia del CCNNPURRE y la coordinación de Todas sus actividades.
En el Mundo más del 85% de la energía se genera con hidrocarburos y carbón, recursos naturales no renovables, y se ha encontrado y demostrado en muchos países, de los más desarrollados, que una herramienta para la preservación de estos recursos energéticos es la normalización de la eficiencia energética de los aparatos, equipos, sistemas, procesos etc. que operan con energía térmica o eléctrica, que al hacerlos más eficientes disminuyen su consumo de energía coadyuvando así a la preservación de los recursos energéticos, que es una de las responsabilidades de la Secretaría de Energía y la CONUEE.
La eficiencia energética contribuye a disminuir, detener o atenuar la demanda de energía eléctrica o térmica de un país y en consecuencia a disminuir la quema de hidrocarburos y carbón para generar la energía eléctrica o de su quema directa como
 
 
relacionados.
En efecto, el artículo 33 Fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala textualmente lo siguiente:
Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados.
Así, del precitado dispositivo legal se desprende que la Secretaría de Energía, y consecuentemente, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, únicamente se encuentran facultadas para expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, en virtud a que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no les confiere facultades para expedir normas que tengan relación directa con el medio ambiente y/o la seguridad y/o el desempeño de los productos, por ende, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016, se encuentra afectado de nulidad por tratarse de un acto administrativo emitido por autoridades carentes de competencia.
Para robustecer que la Secretaría de Energía, y consecuentemente, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, únicamente se encuentran facultadas para expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética y que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, no se encuentran comprendidos dentro de tal rubro, es importante establecer de forma clara y precisa cuál es el significado del término "eficiencia energética" contenido en el artículo 33 Fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Al respecto, el artículo 3 º fracción XII de la Ley de Transición Energética, vigente a partir del día 25 veinticinco de diciembre de 2015 dos mil quince, define el concepto de "eficiencia energética" de la siguiente manera:
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:
...
Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior;
...
Del contenido del precitado numeral, se advierte que la Secretaría de Energía, únicamente se encuentra facultada para ejecutar acciones relacionadas con la eficiencia energética, como lo es la energía eléctrica o la proporcionada por hidrocarburos o gas, por ser la que está destinada para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad.
Atento a lo señalado, resulta axiomático que la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y demás autoridades auxiliares que intervinieron en la elaboración del proyecto de referencia, carecen de competencia para elaborar Normas Oficiales Mexicanas, en tratándose de energías renovables que son producidas por el medio ambiente, por ello, al igual que los órganos internos que las integran, carecen de competencia para expedir un proyecto de esta naturaleza.
combustible.
En materia de competencia de una secretaría para elaborar una NOM, se menciona en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que, si la NOM es de interés o competencia de otra dependencia, se elabore conjuntamente como es el caso de esta NOM con la Secretaría de Economía.
Al respecto, la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, tiene la competencia para elaborar Normas Oficiales Mexicanas que contengan aspectos de seguridad, en términos de lo dispuesto en los artículos 34 fracciones II y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 21 fracciones I, IV, IX y X.
Esta norma aplica a aparatos que ya existe en el mercado llamados Calentadores de agua solares, con o sin respaldo de un calentador a gas y se utilizan para calentar agua, existen varias tecnologías con diferentes rendimientos y precios en el mercado y lo que venden es agua caliente. Es pues conveniente, dado que se encuentra en el mercado y tiene un costo, definir su calidad seguridad y rendimiento, como cualquier otro producto, para proteger al usuario final y evitar competencias desleales en el mercado.
 
Ahora bien, es indudable que aun careciendo de competencia en materia de energías renovables, limpias, amigables con el medio ambiente y en armonía con la Ley de Cambio Climático, se elaboró un proyecto mediante el cual se pretende regular el rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural; sin embargo, lo cierto es que aparentando analizar el tema relativo a la "eficiencia energética" se pretende regular los requisitos de los calentadores de agua solares, cuando en realidad las citadas autoridades carecen de competencia para ello; vulnerando con su proceder los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso contenidos en los artículos 1 º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rígidamente disponen que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los precitados derechos humanos.
Así, las referidas autoridades elaboraron un proyecto sin justificar su competencia para tal efecto, pues de ninguna parte del fundamento invocado por ellas, se desprende con precisión la existencia de algún apartado, fracción, inciso o subinciso o fragmento alguno, que les confiera facultades precisas para emitirlo, por lo que con tal proceder se deja en un absoluto estado de inseguridad jurídica e indefensión, y consecuentemente, se deberá dejar sin efectos y ordenar su cancelación, máxime que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le otorga competencia a la Secretaría de Energía, únicamente para expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, más no para temas relacionados con el medio ambiente o a la seguridad o desempeño de productos, porque en todo caso, las dependencias competentes en tales rubros son la Secretaría del medio ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Economía, respectivamente.
Sustentan y sirven de orientación a los comentarios y argumentos que preceden, las jurisprudencias y tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a continuación se invocan y que a la letra dicen:
-Anexa los siguientes textos: Época: Novena Época. Registro: 177347. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, Septiembre de 2005. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 115/2005. Página: 310. , Época: Novena Época. Registro: 172182. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Junio de 2007. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 99/2007. Página: 287., Época: Novena Época. Registro: 172812. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Abril de 2007. Materia(s): Administrativa. Tesis: VIII.3o. J/22. Página: 1377., Época: Novena Época. Registro: 170827. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI, Diciembre de 2007. Materia(s): Administrativa. Tesis: 2a./J. 218/2007. Página: 154., Época: Novena Época. Registro: 191575. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Julio de 2000. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.4o.A. J/16. Página: 613.-
 
 
En el apartado 5.2 del contenido relativo a los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI- 2016, textualmente señala lo siguiente:
-Anexa inciso 5.2 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016-
COMENTARIO:
Del contenido del precitado apartado 5.2 del aludido proyecto, así como del contenido de la tabla 4 relativa a la Resistencia de la presión hidrostática, se desprende que supuestamente hay dos presiones según su uso: una máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2) para tanques elevados de hasta 30 m de altura, y otra para tanques elevados de hasta 60 m de altura, con una presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2), sin embargo, no se establece ninguna fuente oficial que demuestre que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y de la cantidad de casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura, por ende, la misma carece de fundamentación y motivación.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
 
En el apartado 6.2.7 del contenido relativo a la Resistencia a la presión hidrostática, así como en el 8.2.7, 8.2.7.1, 8.2.7.2, 8.2.7.3, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, establece:
-Anexa incisos 6.2.7, 8.2.7, 8.2.7.1, 8.2.7.2 y 8.2.7.3 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016-
COMENTARIOS:
El Centro de Servicios de Alta Tecnología (CESAT) de la UPAEP, realizó una simulación por computadora por elemento finito de un termotanque con diferentes espesores para determinar las fatigas, deformaciones y fisuras o fracturas de éste, obteniéndose los resultados que a continuación se muestran de un termotanque de BAJA PRESIÓN EN ACERO INOXIDABLE 304 L CON ESPESOR DE 0.4 mm., así como de un termotanque de ALTA PRESIÓN EN ACERO INOXIDABLE 304L CON ESPESOR 1 .OO mm, éste espesor se incrementaría de insistir en la aplicación del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, sin fundamento alguno.
Los precitados resultados son:
1.- Los termotanque de BAJA PRESIÓN resisten perfectamente 0.5 kgf/cm2 sin problema alguno, esto significa que un TINACO debe estar instalado a una altura de 5 metros más la altura máxima del calentador solar.
2.- Un termotanque de ALTA PRESIÓN JAMAS BENEFICIARA A UN COMPRADOR Y USUARIO FINAL QUE USA TINACO (NADA MÁS 19 MILLONES DE CASAS Y MÁS DE 65 MILLONES DE MEXICANOS), ya que está sobredimensionado.
En atención a los precitados resultados, se solicita de la manera más atenta, que el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se apegue a los Métodos de Prueba de Resistencia a la Presión Hidrostática contenidos en la ISO 9806:2013 y/o a los especificados en la propuesta del 11 once de junio del 2014 dos mil catorce, realizada por los laboratorios MEXOLAB, IER-UNAM y GIS, a la que más adelante me referiré.
Además, las consideraciones vertidas en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, con relación a la resistencia a la presión hidrostática, carecen de sustento técnico y legal, pues un calentador solar de baja presión en condiciones normales de uso, no puede ser considerado como un contenedor sujeto a presión, ya que en virtud a su diseño, al tener un jarro al aire, éste desfoga las presiones que se obtienen por la ganancia térmica generada por la exposición en días y sin extracción de agua del calentador solar.
Por ello, las autoridades emisoras del referido proyecto, deben pronunciarse de manera motivada respecto a los fundamentos teóricos, técnicos y científicos en los que se basaron para determinar que por sí sola la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y de su durabilidad.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La prueba de presión hidrostática es también una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar, a las presiones hidráulicas a las que puede estar sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
La prueba de presión asegura que, al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable.
El exigir el uso de sistemas que resistan como mínimo 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y que todos los componentes del sistema hidráulico sean los adecuados, por ejemplo el espesor o calibre de la pared del tanque térmico o de los tubos o conexiones, que aseguren además una vida útil como mínimo de 10 años como establece la NOM (Infonavit exige como mínimo 10 años de garantía).
Por otra parte, coincidimos con el resultado del estudio realizado por el CESAT de la UPAEP, en el sentido de que el espesor (comúnmente 0.4 o 0.5 mm) de un tanque de acero de los denominados "tanques atmosféricos solares" debe aumentarse pues no resistirá las altas presiones y un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión debe tener 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 ó 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final.
Sobre la disponibilidad del agua no tenemos mucho conocimiento y no encontramos ninguna relación con este proyecto de NOM. Si no hay agua no es necesario un calentador solar.
Como ya lo manifestamos antes. Este proyecto de NOM aplica a
 
 
Además, de conformidad con el DIAGNOSTICO DEL AGUA EN LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010; consultable en la siguiente liga: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf; específicamente en la página 337, se muestra la figura 19 relativa a la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio está entre un 50% y 40% de disposición de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua, es obvio que se requiere este vital liquido, y no existe certidumbre de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes de distribución.
Atento a lo señalado, se requiere a las autoridades que emitieron el proyecto en cita, para que señalen y justifiquen el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que les sirvieron para considerar que por sí sola la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y de su durabilidad.
En el mismo tenor, el precitado proyecto de norma debió tomar en consideración que de conformidad con las estadísticas proporcionadas por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), consultables en la página:
http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/SINA/Capitulo_ 8.pdf; México se encuentra en el lugar número 86 a nivel mundial sobre 177 ciento setenta y siete países con mayor agua renovable per cápita, por ello, tomando en consideración que el agua renovable per cápita de un país, resulta de la operación de dividir sus recursos renovables entre el número de habitantes, es necesario se tome en cuenta la poca disponibilidad y captación de agua que existe en México, pues para que exista una presión hidráulica en la red de distribución de agua potable, necesariamente debe existir de forma constante la presencia de agua, y si en nuestro país ello no ocurre, resulta incongruente que mediante el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se proponga para los usuarios de tinacos un método de prueba de resistencia a la presión hidrostática como el señalado en el apartado 6.2.7 del citado proyecto. En efecto, parte de la información contenida en la precitada página y que además sirve para demostrar la ilegalidad del citado argumento contenido en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es la siguiente:
-Anexa tablas: "T8.3 Países con mayor agua renovable per cápita, 2010", "T8.4 Países del mundo con mayor extracción de agua y porcentaje de uso agrícola, industrial y abastecimiento público" y "G8.6 Capacidad de almacenamiento per cápita en países seleccionados (m3/hab)"-
aparatos que ya existen en el mercado llamados calentadores de agua solares, con o sin respaldo de un calentador a gas y se utilizan para calentar agua, existen varias tecnologías con diferentes rendimientos y precios en el mercado y lo que venden es agua caliente. Es pues conveniente, dado que estos productos se encuentran en el mercado y tienen un costo, definir su calidad seguridad y rendimiento, como cualquier otro producto, para proteger al usuario final y evitar competencias desleales en el mercado.
Finalmente es importante señalar que una regla en la normalización, es la de tomar siempre en consideración las condiciones más adversas de operación y los mayores beneficios de los aparatos, sistemas, procesos y servicios.
 
Luego, para calcular la presión hidrostática, el aludido proyecto de Norma Oficial Mexicana, también debió tomar en consideración cuando menos algunos de los aspectos prácticos y más comunes que han servido de orientación a los consumidores mexicanos para calcular la presión de agua, como ocurre en el caso de los consumidores de las marcas URREA y HELVEX, consultables en las ligas de internet: http://www.urrea.com.mx/noticias/detalle/forma-de-calcular-la-presinde-agua y http://www.helvetips.com/03/como-medir-la-presion-de-tu-casa-a-ojo/; de las que se puede advertir, que para que un tinaco tenga una presión hidrostática de 4.5 kgf/cm2 como la que propone el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, debe estar colocado a altura del calentador solar más 45 cuarenta y cinco metros a partir del ras superior de la altura del calentador solar, es decir, entre 45.8 metros y 46.5 metros sobre el techo de las casas; sin embargo, en ninguna de las Entidades y/o Secretarías del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, existe algún registro o estadística significativa para determinar que sea común este tipo de instalaciones hidráulicas, por ello, resulta estrictamente necesario que el método de prueba de resistencia a la presión hidrostática contenido en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se apegue en forma íntegra a la Norma ISO 9806:2013.
En efecto, los consumidores de las precitadas marcas, toman como orientación para calcular la presión del agua en sus casas, el contenido de los manuales que a continuación se ilustran:
-Anexa imágenes: "Forma de calcular la presión de agua" de URREA y "Cómo medir la presión de tu casa a ojo" de HelveTips-
Asimismo, es importante indicar que el aludido proyecto de NOM, refiere que la determinación de alturas de los tinacos y por consiguiente la presión, se han basado en estadísticas de laboratorios, citando las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Censo de Población y Vivienda 2010. Viviendas particulares habitadas y su distribución porcentual según disponibilidad de equipamiento para cada tamaño de localidad; Sin embargo, en tal estadística se muestra que, de un universo de 28 veintiocho millones de casas mexicanas, el 55.07% están equipadas con un tinaco, cuya presión hidráulica no es mayor de 0.5 kgf/cm2, por lo que no es justificable establecer presiones que no son reales en la mayoría de las casas del país.
Sirve de sustento al precitado argumento, el contenido de la siguiente tabla:
-Anexa tabla: "Análisis de los datos de INEGI de 2010 y 2015".-
De acuerdo con lo precitado, se insiste en que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, debe ajustarse a los lineamientos contenidos en las normas internacionales que son incluyentes y propician la libre competencia, con el único afán de garantizar que exista la armonía y se mantenga la estandarización mundial que siempre hemos promovido en la normatividad mexicana y de esta manera lograr una plena competitividad que ofrezca al consumidor final, es decir, a la población en general, los productos o servicios que requieran según la realidad de sus necesidades y en virtud de sus zonas climáticas y la infraestructura hidrosanitaria de su vivienda.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar, a las presiones hidráulicas a que podrá estar sujeto durante su vida útil debido a las diferentes presiones de alimentación del agua, el uso de hidroneumáticos y tanques elevados, incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
En el caso de los calentadores solares de agua con respaldos calentador a gas este último debe cumplir con la NOM-011-SESH-2012, Requisitos de seguridad para calentadores de agua que operan con gas LP o Natural, en la cual se especifica una prueba hidrostática a las siguientes presiones: 1.27 MPa (12.95 kg/cm2) para los calentadores de almacenamiento y 0.686 MPa (7 kg/cm2) para los calentadores de rápida recuperación e instantáneos; lo anterior debido a que existe la posibilidad de que estos equipos en su operación alcancen estas presiones, lo que significaría un riesgo si el calentador a gas interconectado al solar alcanza alguna de las presiones mencionadas la cual se puede generalizar en todo el sistema y provocar daños y/o accidentes.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura una vida útil de los equipos en el tiempo, en un principio una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede cambiar y el usuario quitar el tinaco y conectarse a la red hidráulica o conectarse a un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
Finalmente es importante señalar que una regla en la normalización, es la de tomar siempre en consideración las condiciones más adversas de operación y los mayores beneficios de los aparatos, sistemas, procesos y servicios.
 
 
Para robustecer que el punto referente a la resistencia a la presión hidrostática, no se encuentra técnicamente sustentado, es importante se tome en consideración la propuesta de presiones hidrostáticas efectuada por el laboratorio de MEXOLAB en conjunto con los laboratorios de IER-UNAM y GIS, (estos tres últimos facultados para la certificación de calentadores solares en nuestro país), que a la letra dice:
2. Especificaciones de la prueba de resistencia a la presión hidrostática:
Los sistemas deben resistir una presión hidrostática de 1.5 veces la presión de trabajo de acuerdo con su uso, como mínimo durante una hora, tal como se especifica en la siguiente tabla:
De lo precitado, se desprende que el método de prueba de resistencia a la presión hidrostática, contenido en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027- ENER/SCFI-2016, se encuentra apartado de una adecuada estimación técnica, por ende, deberá dejarse sin efectos y tomar en consideración el contenido de la propuesta de presiones hidrostáticas efectuada por el citado laboratorio de MEXOLAB en conjunto con los laboratorios de IER-UNAM y GIS, así como apegarse íntegramente a lo contenido en este rubro en la Norma ISO 9806:2013.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

Por otra parte, es importante mencionar que desde las reuniones del proceso de elaboración, por el grupo de trabajo, del DIT, el DTESTV y el proyecto de NOM, no se recibió nunca una propuesta del NESO 13, MEXOLAB, IER-UNAM Y GIS, relacionada a la modificación de las presiones incluidas en la Tabla 4 - Resistencia a la presión hidrostática.
Las propuestas fueron siempre las de eliminar la prueba hidrostática, argumentando que los calentadores de agua solares no requerían de presiones elevadas para su operación.
La prueba hidrostática en el DIT, en el DTESTV y en el proyecto de la NOM se incluyeron con el objeto de asegurar que los calentadores de agua, con o sin respaldo de un calentador a gas resistieran las presiones hidrostáticas a las que se pueden encontrar sometidos durante su uso. Otros motivos son los de asegurar una vida útil de estos aparatos, de 10 años como mínimo, para que el calentador se pague con los ahorros de energía (gas) y además que el usuario tenga un beneficio.
Finalmente, después de leer la propuesta anexa realizada por Mexolab, IER y GIS nos percatamos que esta contiene más especificaciones de las que su comentario menciona, mismas que se fundamentan técnicamente y que se refieren principalmente al espesor y materiales del termotanque. Coincidimos que es importante definir el espesor y el material de construcción del termotanque; sin embargo ya hemos comentado que si la propuesta incrementa la severidad de la norma, se deben consultar en el grupo de trabajo para su análisis y aprobación por lo que en una futura actualización de la norma pueden ser sometidas a su consideración.
 
Relacionado con la resistencia a la presión hidrostática, las autoridades emisoras del aludido proyecto de Norma Oficial Mexicana, no tomaron en consideración que de acuerdo con los registros de la Procuraduría Federal del Consumidor, desde el año 2005 dos mil cinco, hasta mediados de 2016 dos mil dieciséis, las reclamaciones o diferencias existentes entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializados de calentadores solares, es únicamente de 636 seiscientos treinta y seis eventos, cuando el promedio de los equipos instalados en México hasta el año 2014 dos mil catorce, fue de 400'000 cuatrocientos mil, obteniéndose un promedio de equipos instalados en 10 diez años de 40'000 cuarenta mil, que divididos entre 52.8 reclamos que en promedio se hicieron al año, nos arroja un resultado de reclamos de 0.132%, y, si a esto le damos un factor de seguridad de 6 seis, por las reclamaciones directas al proveedor, ello trae como resultado el 0.792% de reclamos al año, por lo que respecta a calentadores de tubos evacuados, lo que demuestra un insignificante y casi nulo perjuicio al comprador final, por ende, los métodos de prueba de resistencia al impacto y a la presión hidrostática, se encuentran absolutamente excedidos, así como carentes de fundamentación y motivación, motivo por el cual se insiste, en que tales métodos deben apegarse a la Norma ISO 9806:2013.
En efecto, para documentar lo indicado en el párrafo que precede, es importante tomar en consideración el análisis que a continuación se indica:
-Anexa documento de respuesta a la solicitud de información 1031500035916 a PROFECO-
Así mismo, es importante señalar que respecto a la presión hidrostática, no se tomó en consideración la carencia de agua que impera en nuestro país, aunado que la propia Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, ha reconocido públicamente la baja presión, tal como así se podrá advertir y consultar en la liga del tenor siguiente: http://www.conuee.gob.mx/wb/CONAE/instalacian_y_mantenimiento.
Además, es importante destacar que en el año 2008 dos mil ocho, se inició el programa de hipoteca verde, en el cual fue incorporado el calentador solar en su catálogo de eco tecnología, teniendo durante los años 2011 dos mil once y 2012 dos mil doce, las siguientes evaluaciones:
-Anexa informe: "Evaluación y mediciones de hipoteca verde 2012"-
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Al respecto es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, estos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
La carencia de agua, problema mundial, no está relacionado con las condiciones de operación y de uso de los calentadores de agua solares con o sin respaldo. Si no hay agua o es insuficiente simplemente no se pueden usar los calentadores.
Una regla en la normalización es la de tomar siempre en consideración las condiciones más adversas de operación y los mayores beneficios de los aparatos, sistemas, procesos y servicios.
 
 
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Atento a lo señalado y tomando en consideración las encuestas realizadas por el propio INFONAVIT, así como las certificaciones de estos calentadores de baja presión realizadas por los laboratorios nacionales correspondientes, es posible concluir que no existe evidencia alguna que permita establecer métodos de prueba fuera del contexto de las normas internacionales, así como de la realidad de las necesidades del cliente final.
Más aún, es importante destacar que con relación a la prueba de presión, la norma ISO 9806:2013, establece lo siguiente:
-Anexa fragmento del capítulo 6.- "Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido" de la norma ISO 9806:2013-
Luego y atento a lo precitado, no existe justificación alguna para ir en contra de la norma más usada, mediante la cual, algunas norma como la Europea UNE 12975- 2, fue derogada para adherirse al contenido de la norma ISO 9806:2013 y surgió la Norma Europea UNE ISO 9806:2014; por ende, se insiste en que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, debe homologarse a la NOM ISO 9806:2013 y no apartarse de la misma, como se pretende por las autoridades que lo emitieron.
En efecto, con relación a la prueba de presión hidrostática, la Norma ISO 9806:2013, indica lo siguiente:
-Anexa fragmento del capítulo 17.- "Ensayo de Resistencia al Impacto" de la norma ISO 9806:2013-
Así, no existe ninguna justificación técnica, ni jurídica para contrariar el contenido de la precitada Norma ISO 9806:2013, pues además de ser la más usada, ha servido de base para la elaboración de otras, como la Europea UNE 12975-2, que fue derogada para adherirse al contenido de la citada Norma ISO 9806:2013 y dar surgimiento a la Norma Europea UNE ISO 9806:2014; tal como puede constatarse en la siguiente liga electrónica:
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/network/sknwebdoclist/SK N_N0106_AnnexH_R1.pdf; por ende, se reitera que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, debe homologarse a la Norma ISO 9806:2013 y no contrariar su contenido.
 
 
Para corroborar aún más, la incongruencia del referido proyecto de norma en lo referente a la presión hidrostática que se indica en su apartado 6.2.7; es fundamental analizar que en la norma Europea UNE-EN-12975-2:2001, con relación al tema que nos ocupa, se establece lo siguiente: "5.2.1.3.2.- Presión. La presión de ensayo deberá ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deberá ser mantenida durante 15 minutos." Mientras que en la Norma internacional ISO 9806:2013, se especifica: "6.1.3.- Condiciones de ensayo: Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro del rango de 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
Así, en el caso de la prueba hidrostática, el aludido proyecto de NOM pretende establecer parámetros definidos para cuantificar la medida, cuando a nivel internacional no se establece un rango predeterminado para ésta prueba, lo que vuelve a sugerir que el producto es elegido por el consumidor de acuerdo con la resistencia que le sea útil.
Luego, con el referido proyecto de NOM, se pretende estandarizar la prueba para fines de certificación, excluyendo la venta del producto no certificado en México; sin embargo, utilizar un parámetro basado en tinacos de 30 metros de altura, cuando esta dimensión no es usual en la mayoría de la edificaciones mexicanas y mucho menos de grupos sociales de escasos recursos, traería como consecuencia un grave perjuicio para tales sectores.
De lo anterior, se advierte que para la elaboración del proyecto de NOM, no se realizó un cuidadoso estudio de derecho comparado, pues fue omitido el estudio y análisis de las normas internacionales, dicho en otras palabras, en México se pedirían a los productores y comercializadores determinados requisitos de prueba para certificar calentadores solares que a nivel mundial no se solicitan, lo que es contrario a los Tratados y Convenios Internacionales, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Federal de Metrología y Normalización y a la normatividad internacional prevaleciente.
Como se observa, en la elaboración del proyecto de NOM, se omitió hacer un adecuado estudio de derecho comparado que permitiera contrastar las normas y regulaciones de los principales países en donde existen mercados de expansión y desarrollo de la tecnología de calentamiento solar de agua, así como revisar el procedimiento regulatorio que se utiliza en esos países. Cabe señalar, como ejemplo, que los mercados de Alemania y China, han sido altamente desarrollados gracias a un tipo de regulación "incluyente", en donde el proceso de normalización no excluye un determinado tipo de tecnología.
Atento a lo anterior, resulta evidente que la resistencia a la presión hidrostática, que propone el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI- 2016, para los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, se aparta totalmente del objeto contenido en el artículo 2 º de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de los lineamientos marcados en la Norma ISO 9806:2013; por ende, no es procedente, ni viable que se cumpla con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la tabla 4 relativa a la Resistencia a la presión hidrostática del referido proyecto, ni con el método de prueba especificado en el apartado 8.2.7.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto que establece las especificaciones o requisitos que deben cumplir los calentadores de agua solares con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, para asegurar su eficiencia y seguridad durante su uso.
Como se ha mencionado reiteradamente esta norma está basada en las normas internacionales y las especificaciones o requisitos que deben cumplir los calentadores solares, se han adecuado a las condiciones de operación y uso a las que se pueden encontrar sometidos los calentadores durante su vida útil.
La Norma internacional ISO 9806:2013, a que se refieren, es únicamente de métodos ensayos o procedimientos de prueba, que sirven para evaluar las especificaciones o requisitos establecidos en una norma de un producto como lo es este proyecto de NOM.
Una regla en la normalización es la de tomar siempre en consideración las condiciones más adversas de operación y uso y los mayores beneficios de los aparatos, sistemas, procesos y servicios.
El proyecto de NOM se elaboró cumpliendo todos los requisitos de la Ley federal sobre metrología y normalización.
 
 
En el apartado 6.2.10 relativo a la Resistencia al impacto, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, señala:
-Anexa inciso 6.2.10 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016-
COMENTARIOS:
La propuesta del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 establece una altura mínima de 1.40 metros y con una bola de acero de 150 grs +/- 5 grs, esto representa la Energía Cinética de 2.266 joules.
Ahora, la tabla que justifica estos joules proporcionada por el Ing. Daniel García Valladares, indica que un GRANIZO de 1" tiene una Energía Cinética de 1.8228 joules, por lo que la primera observación y cuestionamiento que se realiza es el siguiente: ¿Por qué dejar una altura de 1.4 mts cuando esto representa 2.1266 joules? y es más extraño porque se toma como "BASE ESTA TABLA", no es para nada congruente. Para tener 1.8228 joules debe tener una masa de 155 gramos y una altura de 1.20 metros y esto sería un GRANIZO de 25.4 mm (una pulgada exacta).
En atención a lo precitado, se solicita a las autoridades emisoras del proyecto de NOM, indiquen de manera clara y precisa cual es la justificación técnica y la fuente estadística del gobierno federal, estatal o municipal que estadísticamente sea significativa para demostrar el cambio de 1.8228 joules a 2.1266 joules.
De igual manera, se realizaron una serie de experimentos en el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOEP), como se muestra en los siguientes extractos:
-Anexa: Informe de Ensayos de Tubos de borosilicato al vacío", ensayado por: Dirección de Desarrollo Tecnológico del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y electrónica-
De lo anterior, se puede concluir que si es posible realizar bolas de hielo sin burbujas, de agua destilada y sin fracturas internas (ver liga de internet: https://www.youtube.com/watch?v=uVwhVz_y8m0 y con título: CIRRUS 2.75" ICE BALL PRESS KIT), y que como el GRANIZO es el OBJETO CON MUY ALTA POBABILIDAD DE QUE CAIGA A LOS CALENTADORES SOLARES (SI Y SOLO SI LAS CONDICIONES CLIMATICAS DE LA ZONA GEOGRAFICA SON ADECUADAS
PARA LA FORMACIÓN DE GRANIZO), por lo que el método que se realizó en las instalaciones del INAOEP es reproducible y repetible. Y las alturas equivalentes entre la propuesta basada y proporcionada por la información del Ing. García Valladares y la propuesta con la bola de hielo es:

Tomando en consideración lo precitado, exigimos que el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se apegue a la Norma ISO 9806:2013, con relación al método de Prueba de Resistencia al Impacto de Granizo o bien se efectúe como se está
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Efectivamente el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM establece que el colector solar debe resistir una serie de 10 impactos, con una esfera de acero con una masa de 150 g ± 5 g desde una altura mínima de 1.40 m ± 0.01 m. sin romperse y el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.10.
El motivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el colector solar soporta los efectos que se causan por el granizo.
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Por otra parte, en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
 
 
proponiendo en el punto anterior, en virtud a que esta propuesta está basada, en la propuesta realizada por el Dr. Octavio García Valladares del IER-UNAM (hermano del Ing. Daniel García Valladares).
El mismo apartado 6.2.7 relativo a la resistencia a la presión hidrostática, en relación con el 6.2.10 relativo a la Resistencia al impacto, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, señala:
-Anexa incisos 6.2.7 y 6.2.10 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016-
COMENTARIOS:
El Instituto Mexicano del Seguro Social, no cuenta con registros de daños por quemaduras, cortaduras u otro tipo de lesión tal como puede advertirse del siguiente análisis:
-Anexa carta de la unidad de la unidad de transparencia del IMSS-
En efecto, al no contar con esta clasificación internacional de enfermedades y problemas relacionados a la salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población y no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio, resulta seguro y de fácil instalación, consecuentemente, no existe sustento para sobredimensionar el método de prueba de resistencia a la presión hidrostática contenido en el apartado 6.2.7 y 8.2.7 del referido proyecto de NOM, así como el método de resistencia al impacto contenido en el apartado 6.2.10 del mismo, por lo que se solicita de la manera más atenta, sean tomados en consideración los ensayos y métodos que al respecto obran en la norma ISO 9806:2013 o bien, en la UNE ISO 9806:2014.
Además, en relación a la resistencia al impacto debe indicarse que en los Estados Unidos Mexicanos, no existe evidencia real y estadísticamente significativa que constituya una fuente histórica oficial de que en los últimos 30 años haya caído granizo de más de 0.5 pulgadas, por lo que en tal supuesto, desde luego sin aceptar de nuestra parte, las autoridades emisoras del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, deberán justificar su proceder al respecto, pues ante tal omisión se causaría un absoluto estado de indefensión, por ello, se solicita de la manera más atenta a dichas autoridades, otorguen una respuesta legal, justificada, fundada y motivada a las siguientes interrogantes: 1.-
¿Cuál es la evidencia real y estadísticamente significativa y/o cual es la fuente histórica oficial que demuestre plenamente que en los últimos 30 años, haya caído granizo de más de 0.5 pulgadas, en los Estados Unidos Mexicanos?; 2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?; así como también, se requiere a las autoridades emisoras del proyecto de NOM, para que manifiesten los fundamentos teóricos en los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo, cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma energía cinética; al igual que se les pide que manifiesten, cuál fue el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que tomaron en consideración para pretender justificar que supuestamente el efecto mecánico de impacto de una bola de acero, es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo, cuando se insiste en que ambos materiales en caída libre tienen la misma energía cinética.
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
 
 
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
Es conveniente aclarar que la norma ISO-9806 es únicamente una norma de métodos o procedimientos de prueba para evaluar la conformidad con las especificaciones o requisitos que deben cumplir los calentadores solares. Las especificaciones o requisitos que deben cumplir los productos aparatos equipos procesos o servicios, entre otros, se establecen en las normas de calidad seguridad eficiencia marcado, etiquetado etc. Son normas de productos.
En el caso del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 aplica a productos.
 
Además, en el apartado 6.2.10 relativo a la resistencia al impacto, el aludido proyecto de NOM, señala: "El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ±5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10;"
Por su parte, la Norma Europea UNE-EN-12975-2:2001, establece:
-Anexa fragmento 5.10.2.2 de la norma europea UNE-EN-1975-2:2001-
Y, la norma ISO 9806:2013, indica:
-Anexa fragmento 17.5 de la norma ISO 9806:2013-
Ahora, si realizamos una comparación exhaustiva a las precitadas Normas, podemos afirmar de forma fidedigna, que el citado proyecto de NOM no concuerda con las Normas Internacionales UNE-EN-12975-2:2001 e ISO 9806:2013, estas últimas dos concordantes entre ellas y, especialmente la Norma UNE-EN-12975-2:2001, que hace muy clara la anotación sobre el método de impacto con la bola de acero, que no es excluyente para descartar productos en el mercado, sino que sólo muestra la resistencia del producto a diversas alturas y es el consumidor quien elige el producto de acuerdo a sus necesidades.
Obsérvese como el proyecto de NOM establece una altura determinada (1.40m) para obtener la certificación del producto, distinto a las normas internacionales que sólo pretenden acreditar la resistencia del producto y dejar a la decisión del consumidor elegir el tipo y resistencia de producto que le convenga.
La autoridad reguladora no justifica, no funda, ni motiva, porqué opta por someter sólo un tipo de prueba a una determinada altura de 1.40 metros; la intención, desde nuestro punto de vista, es excluir del mercado la venta de calentadores solares de tubos evacuados de baja presión, porque entre más alto se arroje el balín más posibilidades de presión y destrucción tiene el producto, por lo que es clara la pretensión de excluir de la certificación a un segmento de productos que actualmente se venden en el mercado.
La decisión de establecer una altura determinada de 1.40 metros fue unilateralmente adoptada, sin explicar cuáles fueron las razones técnicas que justifican tal decisión, es decir, la autoridad no funda ni motiva tal determinación contenida en el proyecto de NOM.
Atento a lo anterior, resulta evidente que el proyecto de NOM, vulnera el contenido del artículo 44 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, que a la letra dice:
ARTÍCULO 44.- Corresponde a las dependencias elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas y someterlos a los comités consultivos nacionales de normalización.
Asimismo, los organismos nacionales de normalización podrán someter a dichos comités, como anteproyectos, las normas mexicanas que emitan.
Los comités consultivos nacionales de normalización, con base en los anteproyectos mencionados, elaborarán a su vez los proyectos de normas oficiales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.
Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia.
Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales, y cuando éstas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría antes de que se publique el proyecto en los términos del artículo 47, fracción I.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
Además, en este año, a través del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la persona moral SOTECSOL A.C., solicitó a la Procuraduría Federal de Consumidor (PROFECO) un informe respecto a la cantidad de reclamaciones que existen por el uso de calentadores solares por parte de los consumidores en todos el país y de tal informe se advierte que, en la mayoría de las reclamaciones de los consumidores, el empresario atiende la reclamación, por lo que no se justifica la necesidad de "sobre-regular" o "normar" con requisitos excesivos, un producto por virtud del cual no existe un malestar social por el uso de la tecnología que emplea y que no representa un riesgo para la salud, ni tampoco para el medio ambiente.
Al respecto, resulta relevadora la estadística de quejas relativas a calentadores solares de agua de todas las tecnologías, comprendida del periodo de 2005 dos mil cinco a 2016 dos mil dieciséis, de la cual se desprende que sólo existen 636 reclamaciones presentadas ante la PROFECO, de las cuales 464 fueron conciliadas o desistidas, 82 se encuentran el trámite y 90 no fueron conciliadas, lo que acredita que no existe un problema social respecto a la calidad o eficiencia de los calentadores solares como pretende hacerlo creer la CONUEE, incluso podemos afirmar que tampoco se justifica dicha regulación (NOM), en virtud de que no existe un problema social por defecto de dichos productos.
Ahora bien, los calentadores solares de tubos evacuados de baja presión se han comercializado en México desde el año 2005 dos mil cinco, es decir, ya se tiene una experiencia de 10 años respecto a las necesidades del usuario final mexicano y constituyen el 95% de la ventas de los comercializadores y fabricantes nacionales de esta tecnología solar térmica.
De los datos aportados por la PROFECO, podemos afirmar que los reclamos de los usuarios finales, sin descartar ninguna tecnología, son en promedio del orden del 0.06% anual, pero si consideramos un factor de seguridad de 6 por los reclamos directos al comercializador o fabricante esto resulta en 0.36% anual.
Las reclamaciones de calentador solar de tubos evacuados es del orden de 0.04% anual y con el mismo factor de seguridad de 6 tendríamos 0.24% anual.
Adicionalmente cabe destacar que, históricamente, el gobierno federal por medio de la PROFECO y su Registro Nacional de Reclamaciones/Quejas, evidencia el buen funcionamiento y satisfacción de los consumidores de calentadores solares, por lo que no existe ningún argumento social (cero registros a personas y bienes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Protección Civil) ni técnico que demuestre lo contrario.
En tal sentido, al no estar justificado, ni mucho menos acreditado, que en el mercado exista malestar de los consumidores por la comercialización de calentadores solares de agua por ser estos "productos de mala calidad", es que se afirma que no se requiere la regulación propuesta de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo de la Ley Federal de Metrología y Normalización:
ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:
I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales;
Así, queda demostrado que no existe base o fuente real para determinar que los calentadores solares de tubos evacuados de baja presión representan un riesgo para la seguridad de las personas o para dañar la salud, así como tampoco existe un sólo registro o dato estadístico que soporte, funde y/o motive la emisión y menos la aprobación del referido proyecto de NOM.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
No obstante lo anterior, el proyecto de NOM, vulnera los derechos humanos básicos que todo consumidor debe tener, entre ellos el derecho a escoger, el derecho a la no discriminación y el derecho a la información, citados por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, en la liga: http://www.profeco.gob.mx/saber/derechos7.asp, y que a saber son:
-Anexa imagen en la que se muestran los 7 derechos básicos del consumidor-
En efecto, se vulnera el derecho a escoger, en virtud a que más de 65 sesenta y cinco millones de mexicanos usan tinaco de baja presión hidráulica en sus casas, por lo que, al descartarse esta presión con el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, se impone al usuario y comprador final, un solo tipo de calentador solar que no es requerido por la población, ni está técnicamente justificado para su compra.
También, el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, vulnera el derecho humano a la no discriminación, pues más de 65 sesenta y cinco millones de mexicanos, usan tinaco de baja presión hidráulica en sus casas, por lo que al descartarse esta presión, se discriminaría al 55.07% de las casas y sus habitantes, pues las condiciones de edificación, no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2; lo que sin duda violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica.
El PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, también quebranta el derecho a la información, pues al exagerar el método de prueba de resistencia al impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, ello constituye un supuesto ilógico, sin sustento e irresponsable, pues en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, pues es del dominio público que en la temporada de huracanes al año tenemos fuertes tormentas tropicales y huracanes de categorías entre 1 y 2, por lo que resulta inexplicable que el método de prueba de presión negativa, no sea incluido, teniendo la evidencia del CENAPRED, como podrá advertirse de la consulta a la siguiente liga: http://www.cenapred.unam.mx/es/dirInvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Sobre la prueba de impacto, se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10 Método de prueba de resistencia al impacto
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la incorporación de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
Aún más, la justificación técnica del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-027-ENER-2016, se encuentra nulamente respaldada, y para ello baste analizar también que con relación a la prueba de resistencia al impacto, en el proyecto se indica que el colector solar debe resistir series de 10 diez impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g, y una tolerancia de +-5 g, desde una altura mínima de 1.40 m.; sin embargo, se omitió tomar en consideración que tanto en la ISO como en la UNE, se habla de dos pruebas de granizo, una con bola de acero y una con bola de hielo impulsada por un cañón, ésta última tiene una tabla de diámetros de granizo y tal método (este segundo método se realiza con una bola de hielo y un cañón), energía cinética y velocidad de caída, y 1.4 metros de altura que equivalen a 2.058 joules de energía cinética, lo que a su vez equivale a un granizo de 1 pulgada de diámetro, empero, en el multicitado proyecto, tal método se aplicó a la bola de acero, aun cuando a nivel internacional no existe un mix entre ambos métodos.
Además, debe tomarse en consideración que de los registros del Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, se desprende que desde el año de 1910 mil novecientos diez y hasta el año 2013 dos mil trece, se han tenido más de 1'800'000 un millón ochocientos mil eventos de lluvias y tormentas en toda la República Mexicana, de las cuales únicamente se ha registrado la caída de granizo, tomando en consideración su intensidad, pero jamás se ha registrado el tamaño del granizo, aunado a que en México la caída de granizo no es habitual, como tampoco lo es la caída de granizo grande, pues ésta resulta totalmente atípica.
Ahora, es importante analizar el siguiente ensayo relacionado con la presión de resistencia al impacto:
6.- Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1- Objetivo:
Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3.- Condiciones de ensayo:
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro del rango de 5 °C a 40 °C protegidos de
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Por otra parte, no queda claro cuál es el objetivo de transcribir ciertos capítulos de las normas ISO.
 
 
la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo deben mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
17.- Ensayo de Resistencia al Impacto.
17.1.- Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de Ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador. Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas series de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída más baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones de impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador en esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo también se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5.- Método 2: Ensayo de Resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firma para que hay una distorsión o desviación despreciable al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo. En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/- 10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8 m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m y 2,0 m.
Luego, atento a lo esgrimido y además tomando en consideración que el proyecto de referencia no contempla la mejor alternativa, apoyándose en estadísticas y costos, como tampoco se acredita la existencia de un riesgo para la seguridad de las personas o que se haya dañado la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente o los recursos naturales, con motivo del contenido de las normas que actualmente se encuentran vigentes, se solicita se desestime su procedencia.
 
 
En los apartados 8.2.10, 8.2.10.1, 8.2.10.2, 8.2.10.3 relativos al método de prueba de resistencia al impacto, fundamento del método, instrumentos de medición, materiales y equipos, procedimiento, respectivamente, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, señala lo siguiente:
-Anexa incisos: 8.2.10, 8.2.10.1, 8.10.2.2 y 8.10.2.3 del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016-
COMENTARIOS:
Este apartado del precitado proyecto, carece de fundamentación y motivación, en virtud a que no especifica cuáles son o en qué consisten los objetos que son arrojados contra el calentador de agua solar, pues para fundamentar el método, únicamente refiere que el objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos, empero, sin especificar a qué objeto se refiere.
Tampoco indica, cuál es la evidencia y/o fuente de datos y/o registros históricos y/o censales del Gobierno Federal, Estatal o Municipal o de IES/CIE nacionales, para argumentar que esos objetos no identificados son arrojados a los calentadores solares.
No se señala cual es la probabilidad estadística de que realmente en nuestro país caiga un objeto sobre los calentadores solares y que ese objeto sea diferente a un granizo.
No se indica cual es la fuente de los datos y el desarrollo estadístico, con el cual se pretende determinar que la probabilidad sea alta para justificar la caída de los objetos no identificados que se describen, y que en realidad sea significativamente representativa durante el uso del calentador solar, por ende, tal apartado carece de la debida fundamentación y motivación, máxime que en caso de existir una justificación histórica y estadística, deberá establecerse el planteamiento y ejecución de las garantías, esto es, que las garantías o manuales tendría que establecerse la lista de objetos, su peso, su forma, la fuerza de impacto y su velocidad para poder determinar cuándo aplicarían dichas garantías, aun cuando hasta la fecha no se tiene conocimiento de ningún material o producto que sea indestructible, por ende, se podría incurrir en una infracción administrativa y hasta en un hecho delictuoso, si no se especifica de forma clara al consumidor final, cuáles son los objetos que deben resistir al impacto y las condiciones de caída de estos objetos que no son especificados en el referido proyecto con relación a los calentadores solares.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
Además, con relación al procedimiento establecido en el apartado 8.2.10.3, debe decirse que existe una marcada incongruencia en la manera de justificar la altura de 1.4 metros.
Asimismo, existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013. El primer método usa BOLAS DE HIELO, mientras que el segundo usa una BOLA DE ACERO; sin embargo, en ninguno de los procesos hace una mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
Debe considerarse que respecto a la composición química y física de una bola de hielo contra una bola de acero, es muy distinta en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto. La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, motivo por el cual, la norma UNE 12975 mencionaba lo siguiente:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1:
Error de Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe. Fuente: http://support.minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statistics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión, podríamos rechazar un producto que cumple y resiste con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de que éste evento pase, por ende, y tomando en consideración lo esgrimido, se objeta esta mezcla de métodos pues la misma debe apegarse a la Norma ISO 9806:2013.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El método de la prueba de impacto realizado con bola de acero fue elegido por representar la opción más accesible para los laboratorios.
La altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en las zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
El proyecto de NOM no realiza ningún tipo de mezcla entre las pruebas de impacto con bola de hielo y con bola de acero.
Además, es importante mencionar que, en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos métodos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
En el apartado 10.4 relativo a la garantía del producto, el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, determina:
-Anexa inciso 10.4 del PROY-NOM027-ENR/SCFI-2016-
COMENTARIOS:
El precitado apartado carece de la más elemental fundamentación y motivación jurídica que todo acto de autoridad debe poseer, en virtud a que no determina cual es el artículo o apartado específico de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que supuestamente se establece que los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo o integrados a un calentador de agua a gas, deban contar con una póliza de garantía con una vigencia mínima de diez años, contados a partir de la fecha de entrega al consumidor, como tampoco establece cual es la justificación técnica, así como de los cálculos físicos, mecánicos o de cualquier otra índole, que hayan sido utilizados para implantar un garantía por un periodo mínimo de diez años, por ende, evidentemente que tal apartado también resulta absolutamente ilegal y sin sustento técnico, por ende, deberá dejarse sin efectos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La garantía de 10 años se incluyó a solicitud del Infonavit, y se acordó en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM, considerando que la recuperación de la inversión en el calentador, por el ahorro de gas, se obtengan en los primeros 5 años y los restantes sean un beneficio para el comprador.
 
COMENTARIOS RESPECTO AL PROYECTO EN GENERAL:
Del proyecto de referencia no se desprende que se hayan consultado y comparado minuciosamente los métodos de prueba especificados en la norma internacional ISO 9806:2013 Solar energy-Solar termal collectors-Teste methods, como son los de exposición, resistencia a alta temperatura, choque térmico externo e interno, penetración por lluvia, resistencia a presión positiva, heladas impacto y la inspección final.
No debe pasar desapercibido, que a partir del año 2012 dos mil doce, la Norma Oficial Mexicana NMX-ES-004-NORMEX-2010 Energía solar- evaluación térmica de sistemas solares para calentamiento de agua, que aplica a los calentadores de agua solares, comenzó a ser analizada de manera constante a efecto de buscar su modificación y de esta manera complementarla y convertirla en una norma incluyente, empero, tanto la Secretaría de Energía, como la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, se han resistido a su avance y se niegan a tomar en cuenta las aportaciones que podemos realizar de manera sustentada quienes realmente nos dedicamos a la industria de los calentadores solares, tan es así, que sin tomarnos en consideración y no obstante que actualmente somos en México los dominantes del mercado tanto de Hipoteca Verde como del mercado al público general, entre otros, se emitió ilegalmente el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En la elaboración de este proyecto de NOM se consultaron las normas internacionales ISO que, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en una NOM. Todas las especificaciones corresponden a una especificación de las normas ISO. Obviamente adecuadas a las condiciones del país.
Como se ha mencionado reiteradamente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad de un producto, para asegurar durante su vida útil seguridad durabilidad funcionamiento y en este caso la eficiencia energética.
Como se ha comentado la norma ISO 9806:2013 ES UNA NORMA DE MÉTODOS DE PRUEBA no es una norma de producto.
El proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es una norma de producto cuyas especificaciones o requisitos se verifican con los métodos de prueba basados en los de la norma ISO 9806:2013.
Esta confusión ha prevalecido y no se ha querido entender o aceptar, que una norma de producto establece requisitos a cumplir que definen la calidad requerida por un producto, de acuerdo al uso a que está destinado.
 
Además, debe tomarse en consideración que durante el proceso para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016, éste fue titulado "Rendimiento Energético y Seguridad de los calentadores de agua operados con energía solar y gas para uso doméstico. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado", aparentando que se estaba regulando un sistema en base solar con respaldo de gas, sin que tal regulación tuviera repercusiones en la importación de calentadores solares; sin embargo, de una manera sorprendente, al momento de ser publicado el citado proyecto de NOM, se varió sustancialmente el título y objetivo de la norma, pues ahora se hace una marcada división entre los equipos con respaldo y los equipos que solamente son solares, prohibiéndose con ello su libre comercialización, lo que sin duda alguna resulta absolutamente violatorio del derecho humano al debido proceso previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 3 º del Acuerdo de Calidad Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 02 dos de Febrero de 2007 dos mil siete, para garantizar la calidad de la regulación, las dependencias y organismos descentralizados únicamente podrán emitir o promover la emisión o formalización de la misma, únicamente cuando demuestren que el anteproyecto de regulación busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía; circunstancias que en el caso que nos ocupa no se encuentran justificadas con ningún medio de prueba fidedigno, por ende, al no cumplirse con tales exigencias.
En efecto, el precitado numeral establece lo siguiente:
ARTÍCULO 3.- A efecto de garantizar la calidad de la regulación, las dependencias y organismos descentralizados podrán emitir o promover la emisión o formalización de la misma, únicamente cuando demuestren que el anteproyecto de regulación respectivo se sitúa en alguno de los supuestos siguientes:
I. Que la regulación pretenda atender una situación de emergencia, siempre que:
a)....
b) Se busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, y
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El continuar con el título inicial dejaba a los calentadores de agua solares sin respaldo, sin cumplir con alguna regulación, lo cual permitiría a todos los calentadores de agua solares sin respaldo comercializarse libremente, y por ende tener una competencia desleal con respecto a los calentadores de agua solares con respaldo.
Para asegurar que un calentador de agua solar con respaldo de un calentador a gas, tenga la eficiencia o rendimiento que se pretende, se necesita que tanto el calentador solar como el calentador a gas, solos sean eficientes y estén normalizados.
Efectivamente, el alcance inicial del DIT era el justificar el ahorro de gas de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador a gas, comparándolo con el consumo de gas del calentador a gas solo, para justificar la inclusión de los calentadores solares con respaldo en la hipoteca verde, lo cual se logró con éxito.
A causa de fallas en los componentes de los calentadores solares de agua con respaldo de un calentador a gas, como fueron el abombamiento del tanque térmico, deformaciones y roturas en el colector solar y la estructura soporte, el Infonavit solicitó se establecieran especificaciones en el DIT para evitarlas. Fue así como se incluyó, en principio, la prueba hidrostática para lograr que todos los componentes del calentador tuvieran una mayor resistencia. Posteriormente, el grupo de trabajo decidió enriquecer el DIT con base en las normas internacionales y de otros países y se llegó al DTESTV.
Finalmente se decidió elaborar una Norma Oficial Mexicana, tomando como base mínima lo establecido en el DTESTV, sin disminuir su severidad, solo propuestas que lo enriquezcan.
Esta norma se fundamenta en:
La preservación de recursos naturales (hidrocarburos y carbón) entre otros.
Disminuir emisiones contaminantes que afectan la salud humana y animal,
Mejorar el Medio ambiente evitando emisiones de CO2 y el sobrecalentamiento de la tierra.
 
Más aún, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinaran las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia, lo que no ocurrió en el caso a estudio, al no haberse seguido de manera estricta y en los términos legalmente establecidos, el protocolo establecido para la emisión de normas conjuntas, pues no se desprende ningún dato que permita concluir que se hayan coordinado las dependencias correspondientes para elaborar de manera conjunta una sola norma de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para ello, de ahí, que el precitado proyecto contravine lo dispuesto por los artículos 38 y 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, así como en el artículo 31 del Reglamento de la precitada Ley.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En la elaboración de esta norma, y de cualquier otra, es requisito indispensable el consultar las normas internacionales, regionales y nacionales de otros países, principalmente de los países más desarrollados y con los que se tiene un intercambio comercial.
Este proyecto de norma está basado principalmente en las siguientes normas:
-    NMX-ES- 004-NORMEX- 2010, Energía solar - Evaluación térmica de sistemas solares para calentamiento de agua - Método de prueba, la cual concuerda parcialmente con la Norma Internacional ISO 9459- 2:1995, Solar heating - Domestic water heating systems - Part 2: Outdoor test methods for system performance characterization and yearly performance prediction of solar â only systems.
-    Norma Española Europea UNE-EN- 12976:2006, Sistemas solares térmicos y sus componentes â Sistemas prefabricados - Parte 1: Requisitos generales y Parte 2: Métodos de ensayo.
-    UNE-EN- 12975-2:2006, Sistemas solares térmicos y componentes â Captadores solares - Parte 2: Métodos de ensayo. Actualmente UNE- EN-ISO- 9806:2014, Energía solar â Captadores solares térmicos â Métodos de ensayo (ISO 9806:2013, Solar energy â Solar termal collectors â Test methods).
Por otra parte, la CONUEE participa en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT), en su Comité Técnico 152 de eficiencia energética y energías renovables, en el cual todos los países participantes han decidido tomar como base las mismas normas internacionales.
Sobre los procedimientos regulatorios, en materia de normalización, son prácticamente iguales en todos los países, en México están claramente establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
Una norma técnica define la calidad de un producto en función de su uso, establece los requisitos técnicos o especificaciones que debe cumplir el producto para asegurar el uso a que está destinado, quien no cumple con una norma vigente se excluye solo del cumplimiento de la misma. En el proyecto de norma, se encuentran comprendidas las tecnologías propuestas por los participantes en el grupo de trabajo.
 
Además, por disposición expresa de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, se debe permitir el acceso y participación de todos los sectores involucrados, sin embargo, en la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016, se incumplió con tal mandato legal, pues de su contenido se desprende que no se incluyó a todos los sectores involucrados con los calentadores de agua solares, como tampoco se contó con el consenso mayoritario de estos para las especificaciones y métodos de prueba referidos en el contexto de la presente, por ende, si las especificaciones y métodos de prueba plasmados en el proyecto publicado, no cuentan con el consenso de los sectores involucrados en el ramo de los calentadores de agua solares, tal proceder seguramente representa un beneficio a un grupo determinado de individuos con intereses personales, al haber sido excluyente de la participación de los sectores mayormente interesados en la industria de los calentadores de agua solares.
Además, constituimos la gran mayoría del sector productivo de la industria de calentadores solares en la República Mexicana y somos dominantes del mercado tanto de Hipoteca Verde como del mercado al público general, por lo que es evidente que se nos debió haber tomado en consideración para el proceso de emisión del proyecto de la aludida Norma Oficial Mexicana y estar en condiciones de aportar información técnica para poder emitir una Norma incluyente y así cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 2 º, fracción II, incisos a) y d) de la Ley de Metrología y Normalización, que textualmente dice:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Desde la integración del programa para la promoción del calentamiento solar de agua de la CONUEE (Procalsol), en el año 2000, han participado en él, todos los miembros de la Asociación Nacional de Energía Solar (ANES), Asociaciones de fabricantes y los fabricantes, el sector académico y de investigación y algunos importadores y comercializadores y es en el seno del Procalsol que se integra un grupo de trabajo para elaborar el DIT, el DTESTV y finalmente el Proyecto de NOM. De ninguna manera se excluyó a nadie que quisiera participar. En el momento que se decidió elaborar la norma, el mismo grupo de trabajo decidió tomar como base para su elaboración el DTESTV y obviamente el cumplimiento del proceso de normalización establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se concluyó.
 
 
ARTÍCULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:
I....
II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
...
d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
...
Así, por mandado legal, para la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, se requiere promover la concurrencia y participación de los sectores públicos, privados, científicos e incluso de los propios consumidores, lo que en el caso que nos ocupa no ocurrió, pues no obstante que desde hace muchos años nos dedicamos a la fabricación, instalación, mantenimiento, importación y comercialización de calentadores de agua solares, la jamás fuimos invitados para aportar información técnica que coadyuvara a la elaboración de una norma incluyente, por ende, el aludido proyecto deberá declararse sin efectos, máxime que también por disposición legal debe fomentarse su transparencia y respetar el derecho que se tiene para intervenir directamente en la elaboración del proyecto de norma y ser tratados de manera respetuosa e igualitaria en atenta observancia a los derechos humanos contenidos en los artículos 1 º, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Más aún, si la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016, contribuiría en gran medida a mantener la competencia efectiva en el mercado nacional, entonces, por qué las partes que intervinieron en la elaboración del proyecto no contaron con las opiniones de centros de investigación y de laboratorios de prueba externos a las mismas, así como de las dependencias que cuentan con datos y estadísticas relativas a los calentadores solares, como son la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y la Secretaría y/o Direcciones de Protección Civil y/o los sectores sociales y empresas, entre otros, para estar en condiciones de resolver de manera transparente y acertada una problemática de índole nacional y de ésta manera evitar la creación de oligopolios que aprovecharían su posición de privilegio para erradicar la libre competencia en el mercado, lo que desde luego trae aparejado un perjuicio económico y social y vulnera el derecho humano a la libre competitividad.
Aunado a lo anterior, para la elaboración del proyecto de referencia también se debió haber contado con la opinión de laboratorios de prueba autónomos, a efecto de determinar la factibilidad de los métodos de prueba propuestos y realizar un estudio comparativo respecto de ellos, así como para establecer si en nuestro País, las empresas que conforman la industria de los calentadores de agua solares como en el caso de las que nosotros representamos, cuentan o no, con los equipos de laboratorio necesarios para realizar estos métodos y cumplir con la norma propuesta, pues de lo contrario una norma de esta naturaleza quedaría reducida a una simple utopía.
 
 
De la misma manera, del contenido del aludido proyecto se puede advertir que se pretenden regular características como las capacidades de los termotanques o las resistencias hidráulicas de trabajo, cuando tales aspectos limitan el diseño, la creatividad y la eficiencia de esos productos, por lo que ello no puede ni debe ser motivo de regulación mediante una Norma Oficial Mexicana, al carecer de relación directa con la preservación de los recursos no renovables o el riesgo de las personas.
Además, del artículo 5 º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo siendo lícitos. La libertad de trabajo sólo podrá vedarse por determinación judicial cuando se ataquen derechos de terceros o por resolución gubernativa, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; por consiguiente, el contenido del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER-2016, vulneran el precitado derecho humano a la libertad de comercio, así como al de libre consumo, en virtud a que los efectos de la regulación propuesta repercuten de manera principal en la fabricación, importación y comercialización de calentadores solares, aun cuando tal derecho se ha venido ejerciendo de conformidad con las normas mexicanas que al respecto se encuentran vigentes, sin que hasta la fecha éstas hayan constituido un riesgo para la seguridad de las personas ni que se haya dañado la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente o los recursos naturales; por ende, si las mismas cumplen con la finalidad que toda norma debe tener de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, no puede, ni deben elevarse los estándares normativos en la forma tan excesiva propuesta en el proyecto, pues ello, coarta el ejercicio del libre comercio, al impedirle desarrollar su actividad comercial a la gran mayoría del sector dedicado a los calentadores de agua solares, privándolos de ésta manera del derecho que tienen para obtener una retribución por el producto de su actividades comerciales.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Una norma técnica es sólo un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinado el producto o sistema, considerando las condiciones más adversas a las que se puede encontrar sometido el producto en su vida útil.
 
En otro tenor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 º, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad que constituya un acto de molestia, debe estar debidamente fundado y motivado, lo que en la especie no ocurre con el proyecto Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 027-ENER-2016, pues como quedó precisado, de su contenido se advierte la existencia de argumentos que carecen de sustento técnico y jurídico, aunado a que se pretende la aprobación de una norma aplicable a los calentadores solares de agua y a los calentadores solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas LP o gas natural, sin tomar en consideración que ya existen normas vigentes en la materia que no fueron estudiadas y comparadas debidamente a efecto de estar en condiciones de establecer si las mismas siguen cumpliendo o no con la finalidad prevista en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aunado a que con los actos administrativos de referencia, se pretende regular la sistema que analógicamente no existe en ningún país del mundo y menos en México.
Así, ilegalmente se ha propuesto un proyecto de norma, para tratar de incluir un calentador de agua solar con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, sin existir razonamientos técnica y jurídicamente sustentados, pues no se evidencia, ni motiva cual es la necesidad y pertinencia de incluir un calentador de gas en el sistema, dado que ningún estudio existe con relación a las normas oficiales mexicanas vigentes aplicables a los calentadores solares, ni se encuentra justificado que éstas resulten insuficientes para mantener una competencia efectiva en el mercado nacional y menos que limiten la libre competencia y/o generen una competencia desleal y/o que las mismas no coadyuven a la preservación de los recursos naturales no renovables.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando son necesarios, y obviamente éstos deben ajustarse a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Por otra parte, es común en México que el calentador de agua solar se conecte a un calentador a gas como respaldo, para garantizar el agua caliente cuando no se tiene suficiente radiación solar.
 
Ahora bien, con relación a la altura del tinaco con respecto al sistema, se indica que solo en caso de instalación con tinaco, la altura entre la base del tinaco y la parte más alta del termo tanque debe ser de por lo menos 30 treinta centímetros, por ende, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, reconoce plenamente que los calentadores solares funcionan correctamente a los 0.3 kgf/cm2 de presión = 30 cm de altura; y ante ello, surge la siguiente interrogante:
¿POR QUE USAR COMO MÍNIMO 3 kgf/cm2? LA CALIDAD Y DURABILIDAD DE UN PRODUCTO ES EN RELACIÓN A LAS NECESIDADES REALES DEL CONSUMIDOR, y la respuesta se comprende en su propia tabla de costos en la que se establece un precio actual de $8000.00, sin embargo, para los de alta presión comparándolos entre calentador de tubos evacuados de baja y calentador de placa plana, el costo del primero es de $6500 + IVA y el de placa plana de $8500 + IVA.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Por otra parte, es importante mencionar que todo consumidor requiere de un calentador de agua solar con requisitos mínimos de calidad y durabilidad que son los que establece el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
 
De igual manera, en la elaboración del proyecto, debió tomarse en consideración que la CTE tiene una mayor eficiencia térmica que otras tecnologías más comunes a nivel mundial, lo que favorece una rápida recuperación de la inversión del comprador y usuario final, así como también contribuye a incrementar los kilos de CO2 que se dejan de emitir por cada calentador solar instalados en las casas y beneficia a los 65 sesenta y cinco millones de mexicanos que viven en pobreza extrema, aunado a que en las zonas gélidas del país el calentador solar de tubos evacuados es un gran aliado en el uso y en el factor económico, en virtud a que este no requiere de una válvula anticongelante y tampoco se dañan por el frío congelante.
Más aún, el proyecto de NOM pretende establecer un marco legal obligatorio y "excluyente" para cierto tipo de productos, métodos de prueba y resistencia, cuyo efecto será excluir a medianas y pequeñas empresas mexicanas en virtud de la dificultad para su cumplimiento, es decir, estamos en presencia de un proyecto de NOM que propiciará la concentración del mercado de importación, fabricación y comercialización de calentadores solares en México.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Las NOM-ENER son de cumplimiento obligatorio de acuerdo con la LFMN y su finalidad es evitar la fabricación y/o comercialización de productos ineficientes en el uso de la energía, con la finalidad de coadyuvar a la preservación de los recursos energéticos del país. No excluye ninguna tecnología ni producto y aplica por igual a todas las tecnologías y productos comprendidos en su campo de aplicación. Quien fabrique y quien importe debe hacerlo apegándose al cumplimiento de la norma.
 
Ahora bien, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE, al recomendar a nuestro país incorporar un Programa de Reforma Regulatoria, tuvo como objetivo propiciar que la regulación fuera de calidad y que permitiera evaluar si el beneficio de su aplicación sería mayor a los costos de su cumplimiento, así como evitar la "captura regulatoria" por los sectores económicos interesados.
Ahora bien, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, es el organismo desconcentrado de la Secretaría de Economía, encargado de vigilar que los anteproyectos de normas cumplan el principio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo de la Ley Federal de Mejora Regulatoria:
"Artículo 69-E.- La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad..."
Sin embargo, de aprobarse el proyecto de NOM en la forma propuesta, ello constituirá más un perjuicio para la sociedad mexicana que un beneficio, porque en principio aumentaría el precio de venta de los calentadores solares en el mercado en más de 50%, dificultando que la mayoría de familias mexicanas los adquirieran.
Los segmentos sociales en México sin mucha capacidad adquisitiva, preferirán seguir utilizando la tecnología de consumo de gas con lo cual el ahorro energético no se incrementará y, en tal sentido, se incumplirá con los objetivos institucionales establecidos por el Presidente de la República Mexicana, en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, consultable en la página http://pnd.gob.mx y que en la parte relacionada con el tema que sea aborda, dice:
"Hoy, existe un reconocimiento por parte de la sociedad acerca de que la conservación del capital natural y sus bienes y servicios ambientales, son un elemento clave para el desarrollo de los países y el nivel de bienestar de la población.'
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
De acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización, se elaboró y presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria una Manifestación de Impacto Regulatorio en la cual se establecen el costo â beneficio de la regulación, mismo que resultó positivo y se obtuvo un Dictamen Total Final que demuestra que se cumplió con el proceso de mejora regulatoria aplicable en México.
Por otra parte, con relación al incremento de los precios, por las exigencias de la norma, no es válido sólo decir que son del orden del 50% o que van a pasar de un valor a otro más alto y que existen programas en que el presupuesto para adquirir e instalar los calentadores de agua solares es de $3000.00. Se tiene que fundamentar, definiendo primero las características del calentador de agua solar que se está ofreciendo ahora en el mercado, que deberían ser como mínimo las establecidas en el DTESTV, y su precio, para compararlas con las características exigidas en el proyecto de NOM a los nuevos calentadores, y su precio, para poder justificar la diferencia en su costo, así como del número de unidades que se estarían dejando de vender por los fabricantes nacionales, los ensambladores de calentadores con partes de importación y los importadores de calentadores de agua solares, con ese detalle.
 
 
"En este sentido, México ha demostrado un gran compromiso con la agenda internacional de medio ambiente y desarrollo sustentable.'
"No obstante, el crecimiento económico del país sigue estrechamente vinculado a la emisión de compuestos de efecto invernadero, generación excesiva de residuos sólidos, contaminantes a la atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosques y selvas.'
"Ello implica retos importantes para propiciar el crecimiento y el desarrollo económicos, a la vez asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar.'
En otras palabras, de aprobarse el referido proyecto de NOM, su objetivo sería contrario al propuesto en el citado Plan Nacional de Desarrollo, pues se reduciría la compra de calentadores solares para sectores marginados de la población mexicana, propiciará la concentración del mercado, limitará la libre competencia y no mitigará la contaminación por efecto del consumo de hidrocarburos.
Este efecto se dará en virtud de la afectación directa de micro y medianas empresas mexicanas que se verán desplazadas del mercado con la aplicación de la norma y por el aumento del precio del producto, cuyo precio promedio se estima que pasará de $6,900.00 a $9,800.00, de aprobarse el referido proyecto de NOM.
También, existen programas de desarrollo social que adquieren equipos con un presupuesto de $3,000.00 pesos, mismos que de aprobarse el proyecto de NOM, se incrementarían substancionalmente, sin considerar el costo de instalación, es decir, cambiaría el sentido de ese apoyo.
 
 
De acuerdo con todo lo anterior, es evidente que el referido proyecto de la NOM de alto impacto, se encuentra en contraposición con los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Así, el aludido proyecto de NOM, se contrapone con los precitados artículos, porque no fomentará el desarrollo económico y provocaría una concentración en el mercado a favor de agentes económicos preponderantes, estableciendo ventajas exclusivas a favor de unos cuantos en perjuicio de las familias mexicanas.
La falta de un análisis cuidadoso de los efectos nocivos que se provocarían en el mercado, tampoco fue materia del análisis del proyecto de NOM, pues no se analizaron cuidadosamente las alternativas de regulación internacionales, violando con ello lo dispuesto en el siguiente artículo de la Ley Federal de Metrología y Normalización:
ARTÍCULO 45. Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité.
Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. Si no se incluye
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Sobre los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ninguna manera este proyecto de NOM se contrapone con los principios de los mismos, ya que aplica a todos los calentadores de agua solares, para el mismo uso, sin distinción de ninguna tecnología y sin ningún compromiso o necesidad de favorecer a agentes económicos preponderantes.
La Conuee en el año 2007 constituyó un programa para la promoción de los sistemas de calentamiento solar de agua (PROCALSOL) con la participación de todos los sectores interesados y/o afectados por el tema.
La finalidad promover el uso del calentamiento solar de agua y dejar de utilizar, en lo posible, el gas como combustible, que es la práctica actual.
Por lo anterior, consideramos conveniente incluir aquí los textos de 2 documentos:
1.- ANTECEDENTES DE LA PRUEBA DE PRESIÓN HIDROSTÁTICA EN EL DIT, DTESTV Y AHORA PROYECTO DE NOM.
El Infonavit solicitó a la Conuee, a través del PROCALSOL, un procedimiento para medir el ahorro de gas de un sistema de calentamiento de agua, integrado por un calentador solar y un calentador a gas de tipo almacenamiento de 40 litros de capacidad, comparado con un calentador a gas de tipo almacenamiento de 40 litros de capacidad, que es el más usado en la vivienda de interés social y, en general, en todo el país. Tanto el sistema como el calentador a gas serían operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones de operación.
El objetivo era justificar la entrada de estos sistemas en la "Hipoteca Verde" del Infonavit, para poder financiar estos equipos a sus derechohabientes; para lograrlo, la meta era que con los ahorros de gas se recuperara la inversión como máximo en 5 años, lo cual se logró con un ahorro de gas de 13.5 kg en 30 días, que fue el ahorro mínimo establecido en el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) para los sistemas en su operación y así se inició su aplicación.
El Infonavit, con urgencia, requirió a la Conuee se agregaran al DIT algunas pruebas para asegurar una mejor calidad de los materiales y 11 componentes de los sistemas y garantizar así una vida útil, como mínimo de 10 años, lo anterior debido a que se detectaron un número significativo de fallas en los componentes de los sistemas, como el abombamiento y roturas de los termo-tanques, roturas y deformaciones de los colectores, de las conexiones y de las bases de los mismos, entre otras.
Se convocó al Grupo de Trabajo que elaboró el DIT, en el cual se analizó esta nueva consulta y se concluyó que una prueba fácil y de rápida aplicación, para garantizar en parte lo solicitado, era una prueba de presión hidrostática al sistema, con la que se aseguraría que todos los materiales empleados en el sistema fueran más robustos, de mejor calidad y durabilidad, y poder así asegurar la vida útil y su uso. Se inició el análisis planteando la pregunta de cuál debería ser la presión hidrostática de prueba y el fundamento de la misma. Se acordó que debería determinarse con base en las presiones a que se puede encontrar sometido cualquier sistema durante su operación, lo cual se soportó con varios documentos relacionados, como son:
 
 
dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la Secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité, en cuyo caso se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 46, fracción I.
Cuando el análisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comité o de la Secretaría, éstos podrán solicitar a la dependencia que efectúe la designación de un experto, la cual deberá ser aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Normalización y la Secretaría. De no existir acuerdo, estos últimos nombrarán a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente con el designado por la dependencia. En ambos casos, el costo de la contratación será con cargo al presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podrá hacerse desde que se presente el análisis al comité y hasta 15 días naturales después de la publicación prevista en el artículo 47, fracción I. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación del o de los expertos, se deberá efectuar la revisión del análisis y entregar comentarios al comité, a partir de lo cual se computará el plazo a que se refiere el artículo 47, fracción II.
El procedimiento previsto en el precitado dispositivo legal, se omitió por completo porque las autoridades emisoras del proyecto de NOM, consideraron que la norma no tendría efectos en el mercado, pero la afectación a las micro y mediana empresas mexicanas sería bastante significativa, por ello, se solicita de la manera más atenta a dichas autoridades cumplan con lo dispuesto en este artículo y analicen cuidadosamente el efecto nocivo que la norma propuesta provocará en la economía del sector y que, en tal sentido, vulnera el contenido de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las autoridades emisoras del multicitado proyecto de NOM, también omitieron tomar en consideración que el mismo, viola el derecho de competencia y libre concurrencia consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afectando el funcionamiento eficiente del mercado, excluyendo agentes económicos de calentadores solares térmicos de agua de tubos evacuados de baja presión.
Hoy día el desarrollo y accesibilidad de los sistemas para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, han puesto al alcance de los usuarios, herramientas tecnológicas para el calentamiento de agua que les permite: a) reducir su consumo de combustibles provenientes de los hidrocarburos y, paralelamente, b) contribuir a mejorar la calidad del medio ambiente.
Ahora bien, el mercado de calentadores solares de agua en México se concentra en, básicamente, tres tipos de tecnología, a saber, los tubos evacuados de baja presión, los tubos evacuados de alta presión y los de placa plana.
Actualmente, los calentadores solares con mayor porcentaje de preferencia en el mercado son los de tubos evacuados de baja presión, con una penetración del 49%, seguidos por los de placa plana, con el 46% y los de tubos evacuados de alta presión con el 5% del mercado.
La NOM-002-CNA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-especificaciones y métodos de prueba. En su numeral 5.2.5 Hermeticidad, establece las especificaciones y en su numeral 7.2.5 el método de prueba para asegurar que no existan fugas o deformaciones en los equipos y componentes probándose con una presión hidrostática de prueba de 7.5 kg/cm2 durante 3 minutos.
El código de Edificación de la Vivienda, en su Capítulo 27, sección 2728 "Eficiencia en el Uso del Agua" establece, en su numeral 2708.23.1 Hermeticidad de la red. Los elementos que integran la red deben resistir, para garantizar hermeticidad, una prueba de presión hidrostática de acuerdo a lo establecido en la NOM-013-CNA-2000, Redes de distribución de agua potable- Especificaciones de hermeticidad y métodos de prueba numeral 6.5 Hermeticidad de la red. Una vez instalada la red, ésta debe resistir durante una o dos horas, una presión hidrostática de 1.5 veces la presión de trabajo de las tuberías, sin presentar fugas o fallas en sus elementos y juntas; y en la tabla 1 de dicha norma, se puede apreciar que la presión de trabajo mínima es de 5 kg/cm2 y que las presiones de trabajo de las redes van desde los 5 kg/cm2 hasta los 14 kg/cm2; además, en el mismo código en su numeral 2708.4.2. Hermeticidad de la toma domiciliaria, establece que los elementos que integran la toma domiciliaria deben resistir y garantizar hermeticidad, mediante una prueba de presión hidrostática, de acuerdo con la NOM-002-CNA-1995.
Actualmente se cuenta con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba. Dicha Norma, cancela y sustituye a las normas oficiales mexicanas NOM-001-CNA-1995, NOM-002-CNA-1995 y NOM-013-CNA-2000.
Se dijo también que, en los sistemas de calentamiento de agua, el calentador solar va conectado a un calentador de agua a gas que debe cumplir con la NOM-011-SESH-2012, Requisitos de seguridad para calentadores de agua que operan con gas LP o Natural, en la cual se especifica una prueba hidrostática a las siguientes presiones: 1.27 MPa (12.95 kg/cm2) para los calentadores de almacenamiento y 0.686 MPa (7 kg/cm2) para los calentadores de rápida recuperación e instantáneos; lo anterior debido a que existe la posibilidad de que estos equipos en su operación alcancen estas presiones, lo que significaría un riesgo si el calentador a gas alcanza alguna de las presiones mencionadas la cual se puede generalizar en todo el sistema y provocar daños y/o accidentes.
Es importante anotar que ni el DIT ni el DTESTV y ahora el proyecto de NOM han sido excluyentes de ninguna tecnología, pues en la clasificación por tecnología se incluyen las cuatro acordadas en el Grupo de Trabajo desde el inicio de su elaboración: a) los calentadores solares planos, b) los auto-contenidos, c) los de tubos evacuados y d) los que cuentan con concentrador parabólico compuesto.
 
Tal estadística revela la preferencia en relación al costo-beneficio para la mayoría de los consumidores que adquieren un calentador solar de tubos evacuados de baja presión, así como la confianza de los usuarios en dicha tecnología.
Asimismo, cabe destacar que el 90% de las empresas que fabrican o comercializan calentadores solares de tubos evacuados de baja presión son micro y pequeñas empresas mexicanas, así como personas físicas que instalan sus productos en casas que utilizan tinaco y que no cuentan con un sistema hidráulico para elevar la presión del agua (hidroneumático).
Sin embargo, de aprobarse el proyecto de NOM, se dejaría fuera del mercado a la tecnología de tubos evacuados de baja presión debido a los requisitos de prueba hidrostática y de presión principalmente. Este mercado se dejaría de atender y se concentraría en sectores de clase media alta donde las grandes empresas nacionales tienen presencia en el mercado, a través de la tecnología de Calentador de Placa Plana.
Los calentadores solares de tubos evacuados de baja presión constituyen una alternativa amigable con el medio ambiente, de alto rendimiento y bajo costo para la mayoría de las familias mexicanas, por lo que de aprobarse el proyecto de NOM en los términos propuestos por las autoridades emisoras, se restringiría la posibilidad de que los consumidores eligieran la tecnología solar para el calentamiento de agua que les resultara más conveniente.
Así, el proyecto de NOM, dejaría fuera del mercado a los calentadores solares de tubos evacuados de baja presión para el año 2020 pasando de un 49% actual del mercado a 0% al 2020, afectando a cientos de micro y pequeñas empresas mexicanas y privando de la posibilidad de acceder a la tecnología solar para el calentamiento de agua a la mayoría de las familias mexicanas que no cuentan con recursos para invertir en otro tipo de tecnología.
Ahora bien, la libre competencia constituye la libertad de decisión de quienes participan en el mercado, en un contexto en el que las reglas de juego son claras para todos y se cumplen efectivamente, y se basa fundamentalmente en la libertad para elegir que tienen tanto el consumidor como los fabricantes.
La existencia de la libre competencia tiene su razón en que genera incentivos para que un fabricante obtenga una ventaja competitiva sobre otra, mediante la reducción de costos y la superioridad técnica, lo que genera un aumento de la eficiencia de las empresas para producir un incremento de la calidad de los productos ofertados así como una disminución de los precios que permite que una mayor cantidad de consumidores tenga acceso al mercado, en este caso, los calentadores solares términos de tubos evacuados de baja presión.
Sin embargo, el proyecto de NOM propone un esquema que
Los calentadores solares de tubos evacuados sí están considerados y la prueba hidrostática, como se ha aclarado en innumerables ocasiones, no es una prueba relacionada con el funcionamiento del colector solar, sino una prueba para asegurar la resistencia mecánica de todo el sistema y de su calidad y seguridad (al hablar del sistema nos estamos refiriendo al hidráulico por el cual circula el agua a calentar y el objetivo es que en ninguno de sus componentes se presenten fugas, deformaciones o roturas, nada relacionado con la operación de calentamiento del agua que para ello no se requiere de una presión).
Es conveniente aclarar que la aplicación formal del DIT se inició a principios del año 2009 y las especificaciones a cumplir fueron un ahorro mínimo de 13.5 kg de gas en 30 días y una prueba de presión hidrostática de 3 kg/cm2 sin presentar fallas, lo cual fue acordado y aprobado por el Grupo de Trabajo que elaboró el DIT, en el cual participaron los representantes de los sectores interesados y/o afectados en ese momento, entre otros, todos los participantes en el Programa para la Promoción de los Calentadores Solares de Agua en México (PROCALSOL), en el cual participan los fabricante, importadores, asociaciones de industriales, instituciones educativas y de investigación y los sectores de la construcción y de vivienda de interés social. El DIT en su inicio no fue objetado y los sistemas se estuvieron dictaminando en su cumplimiento, por un organismo de certificación, hasta que aparecieron en el mercado dictámenes de cumplimiento de sistemas denominados de baja presión, que obviamente no habían sido sometidos a la prueba hidrostática establecida por no resistirla, de lo cual la Conuee recibió quejas en el sentido de que no se estaba cumpliendo el DIT en su totalidad y preguntando si esto había sido acordado en el grupo de trabajo que elaboró el DIT con la participación de Infonavit y la Conuee.
Más adelante por acuerdo del grupo de trabajo que elaboró el DIT y después de comentarlo en el PROCALSOL, se acordó enriquecer el DIT con otros requisitos, para dar origen al Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) el cual continúa siendo el instrumento para evaluar técnicamente los sistemas. Es claro que puede haber diferentes presiones de operación para el buen funcionamiento de un colector solar; sin embargo, la prueba hidrostática no está relacionada con el funcionamiento, sino con la seguridad y calidad de los materiales y componentes del sistema, con el objeto de que éstos sean más resistentes y garanticen una vida útil que permita la recuperación de la inversión en los sistemas y un beneficio para los usuarios.
 
representa una ventaja exclusiva indebida a favor de un grupo de empresarios fabricantes de calentadores solares de placa plana de alta presión y con perjuicio del público en general, especialmente de las clases más vulnerables, toda vez que establece requisitos injustificados para la comercialización de los calentadores solares de agua de baja presión, cuyo cumplimiento generaría costos que impedirían el acceso al mercado de dicha tecnología.
En tal sentido, de aprobarse el proyecto de NOM estaría generando una práctica monopólica o barrera de entrada, así como una concentración indebida en el mercado en forma alarmante, al propiciar que sólo cierto tipo de empresas de presencia nacional cumplan con esta norma, lo que originará la quiebra de micro y medianas empresas que tienen años de trabajo en este sector económico.
En relación con lo antes expuesto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Asimismo, Ley Federal de Competencia Económica establece:
Artículo 54. Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que:
III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos.
De acuerdo con lo anterior, de aprobarse el proyecto de NOM en la forma y términos propuestos por las autoridades emisoras, ello generaría un monopolio, pues se desplazaría indebidamente a los fabricantes de calentadores solares de baja presión e impediría el acceso de sus productos al mercado, sin justificación legal o técnica alguna, lo que constituye una práctica monopólica relativa.
Por otro lado, el proyecto de NOM, genera también una concentración ilegal conformada por los fabricantes y comercializadores de calentadores de placa plana, tal como señala la Ley Federal de Competencia Económica en su artículo 61 que textualmente dice:
2.- ANTECEDENTES DE LA PRUEBA DE IMPACTO EN LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE NOM.
Con relación a la prueba de impacto el IER de la UNAM presentó un análisis, considerando como base de datos los resultados obtenidos en esta prueba al evaluar los calentadores solares por el DTESTV y la NMX-ES-004-NORMEX, destacando lo siguiente:
Calentadores solares de tubos a vacío:
Los tubos de 1.6 mm de espesor de pared no soportan los impactos desde una altura de 1 m.
Los tubos de 1.8 mm de espesor de pared normalmente no soportan los impactos desde una altura de 1 m, están en el límite.
Los tubos de 2.0 mm de espesor de pared en adelante soportan los impactos desde una altura de 1 m.
Los tubos de 2.2 mm de espesor de pared en adelante soportan los impactos desde una altura de 1.2 m a 1.4 m.
Los tubos de 2.4 mm de espesor soportan los impactos desde una altura de 1.6 m.
Tenemos conocimiento que existen en el mercado tubos de hasta 3.0 mm de espesor, pero no nos ha llegado ninguno para probar.
Calentadores solares planos:
Los calentadores solares planos con vidrio sin templar de 4 mm de espesor, resisten impactos desde una altura de 1 m y se pueden romper con impactos desde 2.0 m.
Los calentadores planos con vidrio templado de 3.2 mm de espesor resisten impactos desde una altura entre 1.6 m y hasta 1.8 m.
Los calentadores planos con vidrio templado de 4 mm de espesor resisten impactos desde 2 m de altura.
Con lo anterior se demuestra que los tubos al vacío sí pueden cumplir con las especificaciones de prueba de impacto establecidas en el proyecto de NOM.
Finalmente les reiteramos que una norma técnica define la calidad de un producto en función de su uso, establece los requisitos técnicos o especificaciones que debe cumplir el producto para asegurar el uso a que está destinado, quien no cumple con una norma vigente se excluye sólo del cumplimiento de la misma. En el proyecto de norma, se encuentran comprendidas las tecnologías propuestas por los participantes en el grupo de trabajo.
Asimismo, como se mencionó anteriormente se elaboró una Manifestación de Impacto Regulatorio con lo que se cumplió con el proceso de mejora regulatoria en México.
 
Artículo 61. Para los efectos de esta Ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión no autorizará o en su caso investigará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.
Dicha concentración, al adquirir el control del mercado los fabricantes y comercializadores de calentadores solares de placa plana, desplazaría a los fabricantes de calentadores solares de tubos evacuados de baja presión, quienes quedarían excluidos del mercado.
La mayor parte de la comercialización se concentraría en los calentadores solares de placa plana que serían los únicos beneficiados con la aprobación de un proyecto de NOM de esta naturaleza, al tener un incremento en la demanda, debido a la limitación o barrera técnica que se impondrá a los calentadores solares de tubos evacuados.
Así, la aplicación de la norma originaría una nueva configuración de mercado eliminando la comercialización de esta tecnología de tubos evacuados de baja presión y favoreciendo a la placa plana. La nueva concentración implicaría que más del 50% del mercado se concentre en la tecnología de calentadores solares de placa plana, beneficiando sólo a las empresas de presencia nacional, violando el derecho humano a la libre competencia previsto en nuestra Constitución.
Sirve para robustecer el argumento de la violación al derecho humano a la libre competencia lo antes expuesto, la siguiente tesis de jurisprudencia:
-Anexa: Época: Décima Época. Registro: 2012366 24. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 26 de agosto de 2016 10:34 h.-
Además, en el supuesto de que se considerara que no existiera un monopolio u oligopolio, de cualquier modo estaríamos en presencia de una barrera que limita la competitividad del mercado de fabricación y comercialización de calentadores solares de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente artículo de la Ley Federal de Competencia Económica:
Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.
 
 
Además, de aprobarse el proyecto de NOM en los términos en que fue propuesto, también se propiciaría un daño social importante a las familias mexicanas porque se afectarían en la economía familiar a más 60 millones de personas por la adquisición de un equipo no adecuado para las casas con tinaco; se segregaría al 50% de la población del país al uso y acceso de una eco-tecnología que debería ser la más usada en la vida cotidiana de un ser humano; Existiría un incremento en el impacto ambiental, toda vez que en un calentador solar, dicho impacto es inexistente; sin embargo, el impacto ambiental de un calentador de gas, que será la alternativa a la que podrán acceder las familias de escasos recursos, es alto en virtud de que constituye una fuente de emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero; existiría una desmotivación de la sociedad al uso de eco-tecnologías, como por ejemplo, el Programa de INFONAVIT de Hipoteca Verde, en cuyos inicios obligaba al uso e instalación de calentadores solares en las casas de interés social y en la actualidad es alternativo; Se generaría una incompetencia social, industrial y ambiental del país por restringir ciertos modelos de tecnologías sin argumento científico y tecnológico alguno; se perderían empleos, toda vez que en México existen 4 cuatro fabricantes de calentadores de tubos evacuados que al ser aprobada dicha NOM se perderían.
En tal sentido, la población de más bajos recursos en nuestro país, que constituye más del 50% y que en la actualidad no usa gas LP o Natural, y por ende, no cuenta con un calentador de gas, no podría acceder ya a la tecnología de calentamiento solar de agua, en virtud del alto costo que representaría a los fabricantes el cumplimiento de las caprichosas e inexplicables exigencias del proyecto de NOM, lo que elevaría el costo para los usuarios finales, dicho sector de la población optaría por continuar utilizando otras fuentes de calor como carbón o leña, con la consecuente emisión de 800 kilogramos de CO2 al año, que genera en promedio, una familia de tres personas.
Lo anterior también es violatorio de la Ley General de Desarrollo Social vigente en México y que obliga a toda autoridad a velar por el desarrollo y combate a la pobreza en todos sus frentes. En tal sentido, de probarse el proyecto de NOM, se propiciará, además de prácticas monopólicas, una afectación social al consumidor, ya que no beneficiará la disminución de la emisión de gases efecto invernadero e impedirá el acceso, a la mayoría de la población, el aprovechamiento de las fuentes Renovables de Energía. De este modo, también se viola lo dispuesto en las siguientes leyes:
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas tienen competencia para emitir una Norma Oficial Mexicana en materia de uso eficiente de la energía y seguridad en términos de lo dispuesto en los artículos 33, fracción X, 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V, XIV y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 39, fracción V, 40 fracciones I, X, XII y XVIII, 41, 44, 45, 46 y 47 fracción IV y último párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 2014.
Resumiendo
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece, Artículo 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer, 1. Las características y/o especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales.
Esto último es la razón por la que la Secretaría de Energía constituyó, a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) ahora Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), constituyó el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE).
Además, delegó en el Director General de la CONUEE la presidencia del CCNNPURRE y la coordinación de Todas sus actividades.
 
 
Ley General de Desarrollo Social.
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este artículo es vulnerado porque el proyecto de NOM no propiciará el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales al privar a un segmento importante de la población de la utilización de los calentadores solares a bajo costo. Adicionalmente el proyecto de NOM propiciará una exclusión social al marginar a grupos económicamente vulnerables de la utilización de esta tecnología.
Adicionalmente no se cumplirán los objetivos plasmados en la Ley de Transición Energética:
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.
Artículo 2.- Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros:
I. Prever el incremento gradual de la participación de las Energías Limpias en la Industria Eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones;
II. Facilitar el cumplimiento de las metas de Energías Limpias y Eficiencia Energética establecidos en esta Ley de una manera económicamente viable;
VII. Apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia;
De acuerdo con los argumentos técnico y estadísticos antes mencionados, el proyecto de NOM no cumplirá con los objetivos de esta ley porque no impactará en forma importante en el consumo de gas entre la mayoría de la población.
Artículo 106.- Cada tres años, la CONUEE debe realizar estudios sobre la eficacia de las Normas Oficiales Mexicanas, programas de información y Etiquetado en Materia de Eficiencia Energética.
Estos estudios podrán realizarse por terceros independientes o a través de mecanismos internos que permitan la imparcialidad del análisis.
En el Mundo más del 85% de la energía se genera con hidrocarburos y carbón, recursos naturales no renovables, y se ha encontrado y demostrado en muchos países, de los más desarrollados, que una herramienta para la preservación de estos recursos energéticos es la normalización de la eficiencia energética de los aparatos, equipos, sistemas, procesos etc. que operan con energía térmica o eléctrica, que al hacerlos más eficientes disminuyen su consumo de energía coadyuvando así a la preservación de los recursos energéticos, que es una de las responsabilidades de la Secretaría de Energía y la CONUEE.
La eficiencia energética contribuye a disminuir, detener o atenuar la demanda de energía eléctrica o térmica de un país y en consecuencia a disminuir la quema de hidrocarburos y carbón para generar la energía eléctrica o de su quema directa como combustible.
En materia de competencia de una secretaría para elaborar una NOM, se menciona en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que, si la NOM es de interés o competencia de otra dependencia, se elabore conjuntamente como es el caso de esta NOM con la Secretaría de Economía.
En este mismo orden de ideas le reiteramos que de acuerdo con la Ley Federal de Metrología y Normalización, se elaboró y presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria una Manifestación de Impacto Regulatorio en la cual se establecen el costo â beneficio de la regulación, mismo que resultó positivo y se obtuvo un Dictamen Total Final que demuestra que se cumplió con el proceso de mejora regulatoria aplicable en México.
Finalmente con la aplicación del PROY-NOM el costo de los calentadores para el usuario final se incrementará, pero con la seguridad de una vida útil mínima de 10 años y de que con el ahorro de gas la inversión se recupera en máximo 5 años. Para el usuario final no es útil un equipo con baja calidad que no tendrá una vida útil en la que se pueda recuperar la inversión.
 
A partir de las conclusiones de dichos estudios, la CONUEE deberá realizar las modificaciones pertinentes para mejorar su eficacia e impacto entre los consumidores, previa autorización de la Secretaría.
No consta en ningún documento en forma fehaciente que el proceso de elaboración del proyecto de NOM, se hubiese efectuado por un tercero independiente que garantice la imparcialidad de la propuesta y mucho menos se menciona en el proyecto que se cuenta con la autorización de la Secretaría de Energía para su emisión.
De la Ley General de Cambio Climático, se estaría violando las siguientes disposiciones:
Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 96. La Secretaría, por sí misma, y en su caso, con la participación de otras dependencias de la administración pública federal expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
De acuerdo con lo anterior, no existe referencia alguna de que en el proyecto de NOM se evidencie haber consultado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), sobre los efectos de mitigación que se obtendrán en materia de emisiones con su aplicación, lo que constituye una violación a lo establecido en el marco legal en materia de cambio climático, por lo que tampoco hay certidumbre en relación con el objetivo que se persigue.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
X.- Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;
De acuerdo con el precitado artículo, la CONUEE no tiene la competencia para expedir el proyecto de NOM, ni su versión definitiva, por lo que existe una evidente violación al contenido del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicha facultad corresponde al Secretario de Energía, dicho sea de paso, tampoco en cumplimiento de esta atribución, se efectuaron estudios sobre los costos e impactos en el mercado y mucho menos sobre el pretendido ahorro energético que se busca.
 
 
Solaris Eco System
Zoraida Cristina Jurado Nieto
Enviado vía correo electrónico por: Solaris Eco System
(zoraydajurado1@hotmail.com), el 20/10/2016
Signado por: Zoraida Cristina Jurado Nieto
Asesor Comercial
Fecha del comentario: 14/10/2016
Respetados señores:
Mi nombre es Zoraida Cristina Jurado Nieto, desde hace 2 años me dedico a la venta de calentadores solares, tengo entendido están por autorizar una norma mexicana para calentadores solares que excluye los equipos de tubo al vacío de gravedad, situación que a mi en lo personal me inquieta en gran medida, ya que al que solo podre ofrecer calentadores de alta presión o presurizados, y me preocupa ya que mis ventas se desplomaran en mas de una tercera parte, ya que lo que mas vendo son calentadores de baja presión o gravedad. Los clientes al no tener la opción de equipos de gravedad se vera obligada a contemplar equipos de panel que debido al costo elevado muy pocos podrán tomar la decisión de compra finalmente.
Técnicamente hablando la realidad que encontramos en las viviendas mexicana, es una baja presión de agua en sus viviendas derivado del uso generalizado de tinaco que ya están instalados como reserva en azoteas, no tiene sentido que los calentadores se diseñen para soportar altas presiones con un costo adicional que hara que no se contemple el cambio de tecnología, los productos de cama plana o presurizados son mucho más caros que los de tubo al vacío de gravedad quizá hasta se duplique el precio por lo que mucha gente no va a poder adquirir estos equipos y seguirá usando y contaminando con su calentador de gas.
En el Estado de Mexico, Puebla y Tlaxcala encontramos agua con gran cantidad de minerales, que al entrar en un calentador expuesto al calor genera sarro rápidamente, quien fabrica y comercializa equipos de gravedad con tubos evacuados es consciente de esta realidad y gracias al diseño el drenado y mantenimiento permite el fácil desecho de estas partículas, en el caso de calentadores de cama plana el taponamiento de la tubería de cobre es más que evidente haciendo este tipo de tecnología desechable ya que he encontrado equipos que al año de uso ya están tapados y no sirven y lo peor no son candidatos a darles mantenimiento, lamentablemente quien ha optado por esta opción pago por un equipo de alto costo que al año no le da ningún servicio.
Soy madre cabeza de familia tengo a mi cargo 2 pequeños de 5 y 6 años, considero que de aprobar este proyecto de NOM estoy en riesgo de perder mi fuente de ingreso, asi como las miles de familias de aquellos que laboran en fábricas que producen los equipos de baja presión en Mexico, no estoy de acuerdo con el proyecto de NOM que están queriendo desarrollar pues lo considero perjudicial ya que este país requiere urgentemente mantener y generar nuevas fuentes de empleo.
Es increíble pensar que en Mexico a diferencia de otros países, donde el crecimiento de tecnologías para calentar el agua se inclina hacia los tubos evacuados, se pretenda cerrar las puertas a tecnología de punta altamente eficiente y de comprobados beneficios económicos y ecológicos para la comunidad.
Finalmente no me resta sino solicitarles de la manera mas atenta, replanteen el proyecto de NOM, piensen por favor en las fuentes de empleo que se perderan, cerrando la puerta para que muchas familias se beneficien de la energía del sol, de lo contrario seguiremos en la ruta de destruir al planeta enviando grandes cantidades de partículas contaminantes, cual será el planeta que heredaremos a nuestros hijos y a sus hijos???"
Quedo muy atenta a sus comentarios y agradezco de antemano la atención
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Con relación a la dureza del agua coincidimos en que en México en la mayoría de los casos las aguas son muy duras; sin embargo, durante las reuniones de elaboración de este proyecto de NOM nadie realizó alguna propuesta al respecto. Las normas son dinámicas y de requerirse alguna modificación se puede iniciar su actualización para enriquecerla, manteniendo vigente la norma publicada, hasta que la nueva versión de la norma entre en vigor.
 
Ing. Itzhel Trejo Noo
Giro: Usuario Final
Enviado vía correo electrónico por: Lic. Jorge Arturo Trejo Nuu
(jorgenuu@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Signado por: Ing. Itzhel Trejo Noo
Usuario Final
Fecha del comentario: 17/10/2016
Por medio de la presente reciba un cordial saludo al mismo quiero expresar mi preocupación respecto a los avances que ha tomado la iniciativa para la creación de la norma oficial mexicana (NOM-027-ENER/SCFI-2016, para calentadores solares de agua) por lo que la sustentación de los puntos establecidos dentro de la misma, dejan fuera la implementación y el uso de los Sistemas Solares Termosifónicos de tubo evacuado a base de gravedad, lo que conlleva a un impacto social económico y ambiental negativo.
Mi principal preocupación es que con este tipo de iniciativas se fomentan practicas monopólicas fuera de pensar en el beneficio de los mexicanos se favorecen un selecto grupo de empresarios, llama la atención en especial 2 métodos de prueba propuestos que desde mi perspectiva como usuaria y como ciudadana mexicana encuentro fuera de la realidad que tenemos en México.
La prueba de resistencia al impacto me parece completamente fuera de contexto desarrollar un método de prueba con los valores propuestos en la NOM-027-ENER/SCFI-2016, siendo que existen normas internacionales como la ISO 9806:2013 y la UNE ISO 9806:2014, que garantizan a nivel internacional el funcionamiento adecuado de los sistemas, mi cuestionamiento en este punto es si existe alguna estadística que confirme que en México caen granizos de proporciones superiores a 25 mm de diámetro? y con que frecuencia se dan?, como para que justifique una prueba como la propuesta, si este fuera el caso mi lógica me indica que también deberíamos normar con la misma intensidad las ventanas de las casas, esperando no se vayan a romper con los impactos de los granizos.
Sobre la prueba de resistencia a la presión hidrostática, sabemos que los sistemas solares de baja presión representan:
· En la zona centro de la república mexicana más de un 70% de la población cuenta con sistema a gravedad en sus hogares.
· En todo el territorio nacional representan el 50% para uso residencial baja presión.
· Otra situación a considerar es que actualmente los elementos que conforman una vivienda en cuanto a las regaderas, válvulas, inodoros, etc. su clasificación así como sus pruebas de presión hidrostática no son en ningún sentido limitativas ya que cada una de ellas responden a un método de prueba establecido en una NOM o NMX diferente, además se clasifican en su mayoría para baja, media y alta presión.
· El normalizar como presión mínima 3.0 kg/cm2 arrojaría como consecuencia un incremento importante en el precio de los equipos de alrededor del 60%, cuando la aplicación no lo demanda y si afecta la economía de los mexicanos coartando las posibilidades de adquirir un sistema que contribuya a su economía y genere un beneficio ecológico al medio ambiente.
· Como conclusión, y de acuerdo a lo mencionado con anterioridad solicitamos su apoyo para impulsar, considerar y adicionar una propuesta de inclusión para los siste3mas que sin más preámbulos representan como hasta ahora, una excelente alternativa
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
 
 
 
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
 
 
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
 
Por otra parte es importante precisar que las especificaciones del proyecto de NOM han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:
Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Techni Green
Enviado vía correo electrónico por: Lic. Jorge Arturo Trejo Nuu
(jorgenuu@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Y de manera física por C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Signado por: Ing. Joel Palma Garduño
Fecha del comentario:15/10/2016
A quien corresponda.
Al revisar el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, he visto que en varios incisos que integran esta norma hay información que es necesaria comentar por lo que a continuación, expreso mis puntos de vista, para que sean considerados los inciso 5.2, 6.2.7, 6.2.10 6.2.11 que he considerado los más urgentes de revisar.
A.- En el caso de la clasificación, punto 5.2 y en concreto en la parte de clasificación por presión, Se debería agregar una clase más que contemple el suministro de agua fría al calentador solar directamente del tinaco (del tipo cilíndrico plástico o de los ovalados de asbesto que todavía existen en casas de más de 30 años).
Ya que cómo se observa en dicha clasificación sólo están contemplando la presión del suministro de agua fría al calentador solar directamente de tanques elevados de 30 y 60 metros como en las colonias de interés social; que por el tipo de suministro "en teoría" NO necesitan de un tinaco. Que dicho sea de paso, basta ver que en muchas colonias con ese tipo de suministro tienen la necesidad de colocar un tinaco sobre sus casas debido al problema de escases de agua.
En el caso de la presión suministrada por los sistemas municipales tal vez se alcancen los presiones indicadas de 3.0 kg/cm2 y 6.0 kg/cm2 pero solo unas cuantas horas ya que lamentablemente y es bien conocido por todos los que vivimos en este país actualmente en nuestras colonias se maneja el sistema de "Suministro por Tandeo" que implica tener agua sólo uno o dos días a la semana, obligándonos con ello a hacer cisternas para almacenar agua y después elevarla a tinacos mediante bombas.
En el caso de la presión por hidroneumático, estos han sido utilizados con más frecuencia debido a que muchos calentadores de agua a gas (sobre todo los de paso) están diseñados para operar por arriba de los 2,0 kg/cm2 y en casas donde comúnmente son de menos de 2 niveles la presión máxima no supera 0.5 kg/cm2. Obligando con ello a que la gente realice un gasto adicional para operar su calentador de gas ya sea que tome el agua desde una cisterna o directamente del tinaco, o peor aún modificar los calentadores de gas en la parte de control poniendo con ello en peligro las vidas de los usuarios.
La justificación Técnica de modificar y agregar una clasificación para baja presión es la siguiente:
1.- La mayoría de los casos en donde se utilizan tinacos, estos no superan una altura de 1.5 metros de la base que los sostiene, y si consideramos que la altura promedio de un calentador solar a la parte más baja ya sea de cama plana o de tubos al vacio, (los más comunes hasta ahora) es casi a nivel de suelo, entonces la presión de trabajo no superará:
a.- Recordando nuestras clases de física por cada metro de altura de agua hay una presión de 0.1kg/cm2
Entonces
presión hidrostática de trabajo = altura x 0.1 kg/cm2
sustituyendo la altura tenemos:
presión hidrostática de trabajo = 1.5 m x 0.1 kg/cm2
por lo que el resultado es:
presión hidrostática de trabajo = 0.15 kg/cm2
Por lo anterior si consideramos la presión anterior la Presión Hidrostática de Prueba debería de ser de =0.225 kg/cm2 muy distante de los 4.5 kg/cm2
Para poner en perspectiva, es cómo si se legislara para que los taxistas en lugar de utilizar carros compactos de bajo costo utilicen vehículos de lujo y los obliguen a utilizarlos en las zonas marginadas del país...
Por favor consideren este punto, ya que están proponiendo una
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Con respecto a la prueba de impacto es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
 
 
presión hidrostática ajena e inalcanzable a la mayoría de la población del país y por lo tanto las costos se incrementarían considerablemente.
B.- Con respecto al punto 6.2.10 Resistencia al impacto. Se observa que se quiere hacer una prueba de impacto con una masa en forma de esfera de 150 g. Retomando nuevamente las clases de física el soltar una masa en forma de esfera a una altura de 1.4 metros el resultado es de aproximadamente 10 N, que es como si viajaran 10 kg con una aceleración de 1m/s2 por la fuerza de atracción de la tierra y si consideramos que el punto de contacto de una esfera de acero de 150 g es de aproximandamente 0.12 cm2 entonces tendríamos el equivalente a una presión instantánea de más de 70 kg/cm2 sobre la superficie de prueba!! Imaginen el resultado con los calentadores de tubos de vacío.
Con lo anterior se tendrían que definir las pruebas de impacto de acuerdo al tipo de material con el que se encuentra fabricado el calentador solar por ejemplo del vidrio en la mayoría de los casos de tubos de vacío.
Para que se den una idea la densidad del hielo es de 0.9 kg/cm3, entonces; para que caigan granizos de un peso de de 150 g tendrían que caer bolas del tamaño de casi 8 cm de diámetro. Nuevamente la prueba escapa completamente de la realidad. Si fuera este el caso de caer granizos del tamaño de una toronja no quedaría nada sobre la faz de del lugar donde caiga este tipo de cataclismo....
Por lo anteriormente expuesto queda muy ambiguo el texto del punto 8.2.10.1 donde dice:
"El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos." Que clase de objetos???
C.- Por último en el punto 6.2.11 delimitar el tamaño del calentador solar a 150 litros es coartar y atentar con el derecho de tener la libertad de elegir algún bien o servicio de acuerdo a las necesidades y capacidades económicas de cada persona.
Actualmente en el mercado existen tamaños en tanque desde los 80 litros hasta los 250 litros o más, lo cual da la LIBERTAD al USUARIO de ELEGIR la cantidad de agua que necesita según el número de personas que viven en su domicilio así como el número de veces con el que se duchan por día o por semana.
Sin mencionar que el costo de transportar un sistema de 80 litros es menos que el de uno de 150 litros. Y además que las aplicaciones de conexión en la vida real son variadas ya que un posible usuario tiene la libertad de elegir si conecta uno dos o más calentadores en serie según sus necesidades.
Por favor consideren estos casos, mismos que sin ser adivino al modificarse se tendrán que modificar otros puntos de la misma norma pero que serán en beneficio de la población en general.
Conozco los dos sistemas más comunes que se han instalado en México durante los últimos 7 años, tanto el de panel como el de tubos de vacío y los dos son muy buenos para lo que fueron diseñados, pero da la apariencia que con esta norma se pretende eliminar a los de tubos de vacío y dar preferencia al de panel.
Sin más por el momento y en espera que tomen las mejores decisiones al respecto. Quedo de ustedes.
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s ²).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m ³).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m ³).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo está dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:
 
 
 
Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
Finalmente es importante aclarar que la capacidad mínima del tanque térmico se estableció en función del promedio de personas que habitan en una vivienda en México, es decir, total de la población entre el número de viviendas, que resultó ser de 4.5 personas por vivienda.
Se determinó que la temperatura de confort para las necesidades de agua caliente en la vivienda era de 38 °C, la cual se obtuvo con 65 % de agua caliente a una temperatura de 50 °C y 35 % de agua fría a una temperatura de 15.7 °C, obteniendo 300 L de agua a 38 °C (195 L de agua caliente y 105 L de agua fría).
Con lo anterior el volumen del tanque térmico debería ser de 200 L, sin embargo, se estableció en 150 L y no hubo propuesta de modificación.
 
Ecosolaris Energy
Enviado vía correo electrónico por: Lic. Jorge Arturo Trejo Nuu
(jorgenuu@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Signado por: ING. JOSUÉ ACUÑA AVILA
Distribuidor Autorizado
Fecha del comentario:17/10/2016
Por este medio me dirijo a ustedes respetuosamente para comentar algunos aspectos del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, considero que es necesario que este grupo de trabajo técnico defienda el uso de los calentadores solares de tubo evacuado y baja presión, ya que esta norma sugiere favoritismo para algunas empresas invocando los monopolios en nuestro país, no dejando de lado que estas tecnologías son altamente probadas y eficientes para el ahorro de energía y principalmente ahorro en el gasto de gas lp, lo cual es reflejado en los bolsillos de los mexicanos, es necesario tomar en cuenta que más del 90% de las casas que tienen acceso al agua potable la tenemos almacenada en tinacos y estas tecnologías funcionan perfectamente bien en nuestra zona.
La PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 propone la prueba de impacto con un balín de 150 gramos tirado a 1.40 metros de altura, lo cual es sumamente drástico, nunca en la zona que yo distribuyo calentadores solares ha caido granizo de tales dimensiones y si fuera así hemos construido una maya protectora de los tubos de alto vacío que no permite el paso de objetos que puedan afectar a los tubos, considero por lo antes dicho esta norma tiene de fondo otros intereses mezquinos que en lugar de ayudar a la población quieren monopolizar otro tipo de tecnologías y así beneficiar a un muy pequeño grupo de empresarios.
De ser aprobada esta norma visualizo los siguientes impactos:
De ser aprobada la NOM-027-ENER/SCFI-2016 visualizo los siguientes impactos:
Social:
· Se minimiza la oportunidad de acceso a esta tecnología a las clases menos favorecidas.
· Se cierran las puertas a nuevas tecnologías y a tecnologías existentes con resultados de mayor eficiencia probados a nivel nacional e internacional.
· Se favorece a grupos específicos de la industria de calentadores solares de agua.
Económico:
· Se eliminan fuentes de empleo al desaparecer la industria de calentadores solares de baja presión desarrollado básicamente por PYMES y emprendedores mexicanos, en mi caso especifico se pierden 30 empleos directos y mas de 100 indirectos entre distribuidores, vendedores, instaladores, repartidores, etc.
· Se encarece el acceso a la los calentadores solares.
Ecológico:
· Se reduce el impacto ambiental al disminuir el número de equipos a instalar.
Se estima que 1 m2 de captador solar evita la emisión a la atmosféra de un equivalente de 250 kg de CO2 al año, así como de gases de invernadero y que el aporte solar promedio equivale
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquella a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Con respecto a la prueba de impacto es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de
 
 
a cerca de 850 kWh/año m2 de captador solar.
· Si consideramos que según la SENER y ANES durante 2011 se instalaron 492,820 m2 de calentadores solares en México y de estos fueron 272,360 m2 de calentadores planos en consecuencia 220,463 m2 fueron de baja presión que de no haber sido instalados equivaldría a haber emitido 55,115 ton de CO2 durante 2011.
· Se propicia el uso de sistemas presurizados que regularmente llevan una bomba que consume energía.
De manera personal la NOM-027-ENER/SCFI-2016 atenta contra mi fuente de ingresos ya que el 95% de calentadores solares que comercializo son de tubo evacuado de baja presión porque así lo demanda el mercado.
Como conclusión, y de acuerdo a lo mencionado con anterioridad solicitamos su apoyo para impulsar, cosiderar y adicionar una propuesta de inclusión para los sistemas que representan como hasta ahora, una excelente alternativa al consumidor.
acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
 
 
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Energías Renovables Zamich S.A. de CV.
Enviado vía correo electrónico por: Ivonne Torres
(admon@onlysun.mx), el 20/10/2016
Signado por: Sara Rodriguez Chavez
Giro: Importador
Fecha del comentario: 11/10/2016 (IMP-ZM-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
11/10/2016 (IMP-ZM-02 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
-Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.-
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtennos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
 
11/10/2016 (IMP-ZM-03 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GRÁNTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
11/10/2016 (IMP-ZM-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
11/10/2016 (IMP-ZM-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de trabajo
Presión de prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
11/10/2016 (IMP-ZM-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
 
 
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA MORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a)   Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b)   Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c)   Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d)   Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e)   Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f)    Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g)   Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h)   Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
11/10/2016 (IMP-ZM-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída más baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
 
 
11/10/2016 (IMP-ZM-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, estos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas
hidroneumáticos a
presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas
hidroneumáticos a
presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
 
11/10/2016 (IMP-ZM-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
 
 
 
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
11/10/2016 (IMP-ZM-10 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
 
 
 
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
 
 
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
11/10/2016 (IMP-ZM-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: IMP-ZM-09 DE 11 y IMP-ZM-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
 
 
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
-Anexa copia de los 7 derechos-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3.- DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
 
ONLYSUN S.A. DE CV.
Giro: Importador
Enviado vía correo electrónico por:
Ivonne Torres (admon@onlysun.mx), el 20/10/2016
Signado por: Klaus Conrado Okhuysen Loza
Fecha del comentario: 11/10/2016 (IMP-OS-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
11/10/2016 (IMP-OS-02 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
-Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.-
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtenemos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
11/10/2016 (IMP-OS-03 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GRÁNTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
11/10/2016 (IMP-OS-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
11/10/2016 (IMP-OS-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de trabajo
Presión de prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
11/10/2016 (IMP-OS-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA MORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
5.3.- Resistencia a la presión:
5.3.4.- Procedimiento
El sistema, tanto el instalado en la bancada de ensayos como descrito en el manual de instalación, debe de comprobarse primero en seguridad a presión, por ejemplo, si las válvulas de seguridad y otros dispositivos de protección contra sobrecalentamientos están presentes y ubicados en el lugar correctos, si no hay válvulas entre componentes y válvulas de descarga, etc.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
 
La duración del ensayo es de 15 min para materiales metálicos. Si se usan materiales no metálicos en algún circuito este debe ensayarse a presión durante 1 h a la temperatura a mayor medida durante el ensayo de protección contra sobretemperaturas + 10 °C.
a) Se instala el sistema solar de calentamiento de agua sobre una plataforma de ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
b) Se utiliza las válvulas de descarga de presión, si es aplicable, para prevenir su apertura durante el ensayo.
c) Se conecta el indicador de presión y la válvula de purga a la salida de agua caliente del sistema.
d) Se conecta la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica, usando agua como fluido de ensayo, a la entrada de agua fría en el sistema.
e) Se llena de agua potable parte del sistema utilizando la fuente de presión hidráulica y se purga todo el aire posible fuera del sistema a través de la válvula de purga la salida de agua caliente del sistema.
f) Se aplica una presión hidráulica igual a 1.5 veces la presión de trabajo máxima especificada por el fabricante.
g) Se aísla la fuente de presión cerrando la válvula de aislamiento y se registran las lecturas del indicador de presión al principio y al final del siguiente intervalo de 15 min.
h) Se libera una presión del sistema a través de la válvula de purga y se registra la deformación y fuga de agua permanente visible de los componentes del sistema e interconexiones.
Se desconecta la válvula de purga, el indicador de presión, la válvula de aislamiento y la fuente de presión hidráulica del sistema.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIO UNA NORMA EUROPEA COMO FUE ISO 9806:2014.
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013
 
 
11/10/2016 (IMP-OS-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
 
 
11/10/2016 (IMP-OS-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
Al no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAL LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
 
11/10/2016 (IMP-OS-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
 
 
 
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
 
 
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
11/10/2016 (IMP-OS-10 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
hasta 30 m de
altura,
â¢Redes
municipales y
sistemas
hidroneumático
s a presión
máxima de
294.2 kPa (3
kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de dispoción de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
 
 
 
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
 
 
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica.
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
11/10/2016 (IMP-OS-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: IMP-OS-09 DE 11 y IMP-OS-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
-Anexa copia de los 7 derechos -
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica. ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
3.- DERECHO A LA INFORMACIÓN: al exagerar el método de Prueba de Resistencia al Impacto y agregarle que deben de resistir la caída de objetos, es un SUSPUESTO SIN SUSTENTO E IRRESPONSABLE, en México es conocido por el ciudadano que los huracanes son más frecuentes y dañinos, por experiencia social sabemos que en la temporada de huracanes al año tendremos fuertes tormentas tropicales y un huracán de categorías entre 1 y 2, por lo que inexplicable el que el método de prueba de presión negativa no se incluida teniendo la evidencia del CENAPRED ¿Por qué NO VIOLARIAN ESTE DERECHO?
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
Industrias Unidas, S.A. DE C.V.
Enviado vía correo electrónico por: Leonardo Ayala Rojas (layala@iusa.com.mx) el 20/10/2016.
Numeral, capítulo, inciso:
6 Especificaciones
6.1.1/ 6.1.2/ 6.2.1/ 6.2.2/ 6.2.3/ 6.2.4/ 6.2.5/ 6.2.6/ 6.2.7/ 6.2.8/ 6.2.9/ 6.2.10/ 6.2.11
Dice:
................El método de prueba debe ser el establecido en el inciso ......
..........El método de prueba debe ser el especificado en ....
Propuesta:
...... Esto se comprueba de acuerdo al método de prueba indicado en ...
Justificación:
Homologación en la redacción; así como indicar que la comprobación de la especificación se realiza en base a un método de prueba.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se consideró que la redacción de los incisos es clara.
Numeral, capítulo, inciso:
No se contempla
Dice:
No se contempla
Propuesta:
6.4 Simulador
Se permite el uso de simuladores, para la realización de las pruebas, siempre y cuando se cumplan los parámetros establecidos para cada una de estas
Justificación:
Existen regiones del país, en las cuales los parámetros establecidos para las pruebas no se alcanzan, por lo que deja en desventaja a instituciones que se pueden interesar en la realización de ensayos. La norma debe ser aplicable en cualquier punto del país y por lo mismo reproducible. La simulación es un método alterno y para lo cual ya existen normas establecidas IS0 9459-l .
Con el uso del simulador se acortaría el tiempo de realización de ensayos y no se esta a expensas de las condiciones clímaticas.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Coincidimos que un simulador solar facilita la realización de las pruebas en cualquier momento, sin embargo, en el grupo de trabajo se acordó no incluirlo debido a que no se contaba con la infraestructura para realizar esa prueba. En la primera actualización de esta norma se analizará en el grupo de trabajo su inclusión como un método alternativo.
 
 
Numeral, capítulo, inciso:
6.2.1 Exposición
Dice:
6.2.1 Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente y cumplir al menos una de las condiciones siguientes
Propuesta:
6.2.1 Exposición
El calentador de agua solar debe exponerse al medio ambiente o al simulador y cumplir al menos una de las condiciones siguientes
Justificación:
No podemos depender de condiciones climaticas para la realización de pruebas, el objetivo de las pruebas es el determinar el grado de cumplimiento del producto.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Coincidimos que un simulador solar facilita la realización de las pruebas en cualquier momento, sin embargo, en el grupo de trabajo se acordó no incluirlo debido a que no se contaba con la infraestructura para realizar esa prueba. En la primera actualización de esta norma se analizará en el grupo de trabajo su inclusión como un método alternativo.
 
Numeral, capítulo, inciso:
6.2.8 / 8.2.8.3
Dice:
6.2.8 Resistencia al sobrecalentamiento
El calentador solar debe resistir una irradiación mínima de 18 MJ/m2, durante cuatro días consecutivos, ......
8.2.8.3 Procedimiento d)
d) Exponer la superficie del colector como mínimo por cuatro días consecutivos a una radiación solar en el plano del colector mayor que 18 MJ/m2 por día
Propuesta:
6.2.8 Resistencia al sobrecalentamiento
El calentador solar debe resistir una irradiación mínima de 18 MJ/m2, durante cuatro días consecutivos, ......
8.2.8.3 Procedimiento d)
d) Exponer la superficie del colector durante cuatro días consecutivos a una irradiación solar en el plano del
colector minima de 18 MJ/m2 por día ...
Justificación:
Establecer concordancia entre la especificación y el método de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.8.3 Procedimiento
...
d) Exponer la superficie del colector como mínimo por cuatro días consecutivos a una irradiación solar en el plano del colector mínima de 18 MJ/m ² por día y a una temperatura ambiente promedio mayor a 10 °C; con el objeto de que el sistema de seguridad opere, de ser necesario, correctamente. En la Figura A.10 del Apéndice A se presenta el esquema del método.
...
 
Numeral, capítulo, inciso:
6.2.9 / 8.2.9.3
Dice:
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 1 °C
8.2.9.3 Procedimiento
Llenar el calentador solar con agua; enfriar hasta alcanzar una temperatura de -10 °C ± 2 °C en la cámara de refrigeración o cuarto frío y mantener a esta temperatura.
Propuesta:
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 2 °C
8.2.9.3 Procedimiento
Llenar el calentador solar con agua; enfriar hasta alcanzar una temperatura de -10 °C ± 2 °C en la cámara de refrigeración o cuarto frío y mantener a esta temperatura.
Justificación:
Establecer concordancia entre la especificación y el método de prueba.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.9 Resistencia a heladas
El calentador de agua solar debe resistir una temperatura de - 10 °C con una tolerancia de ± 2 °C sin presentar ningún daño como como roturas, deformaciones, corrosión, pérdida de vacío en tubos evacuados. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.9.
 
Numeral, capítulo, inciso:
6.2.11/ 8.2.11.3
Dice:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 L respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L.
8.2.11.3 Procedimiento ....
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L, con una tolerancia de - 2 L y la máxima de 500 L, con una tolerancia de 2 L, valor que se debe reportar en el informe.
Propuesta:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando que minimo debe cumplir la capacidad especificada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L.
8.2.11.3 Procedimiento ...
La capacidad mínima del tanque térmico debe ser de 150 L y la máxima de 500 L, la capacidad no debe ser menor a lo especificado por el fabricante, valor que se debe reportar en el informe.
Justificación:
Asegurar que la capacidad minima del termotanque sea la que indica el fabricante.
Por variaciones en el proceso de fabricación se pueden tener variaciones mayores a 2L , maxime si consideramos valumenes mayores de 100L.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.2.11 Capacidad del tanque térmico
Se debe comprobar la capacidad del tanque térmico especificada por el fabricante, importador o comercializador, considerando una tolerancia de ± 2 % respecto a la capacidad reportada; pero ésta nunca debe ser menor de 150 L con una tolerancia de 2% ni mayor a 500 L con una tolerancia de 2 %. El método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.11.
Lo anterior, debido a que se consideró el ± 2 % puesto que los tanques térmicos pueden variar desde 150 L hasta 500 L.
 
 
Numeral, capítulo, inciso:
6.3
Dice:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
...
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Propuesta:
6.3 Componentes para la instalación
Para una correcta instalación, los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes:
...
...
El fabricante del calentador de agua solar debe proporcionar un manual de instalación donde se indique la ubicación de estos elementos en el sistema.
Justificación:
Los elementos para la instalación, así como como la instalación quedan fuera del alcance de la norma.
Ya que no se contemplan especificaciones, ni requisitos a cumplir de los componentes.
El fabricante o comercializador de los calentadores de agua solares, debe dar una guía que sirva al usuario el cómo debe instalar el calentador.
Los componentes para la instalación pueden o no ser proporcionados por el fabricante o comercializador.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
6.3 Componentes mínimos obligatorios
Los calentadores de agua solares deben equiparse como mínimo con los componentes siguientes, necesarios para su adecuado funcionamiento.
· Válvulas de drenado
En el tanque térmico para eliminar los lodos que se acumulen y en el colector solar para el caso donde el agua circule por el colector.
· Válvula de sobrepresión o seguridad
Este componente debe operar (abrir) a un 30 % por arriba de la presión de trabajo marcada por el fabricante.
· Ánodo de sacrificio, componente principal de un sistema de protección catódica para proteger contra la corrosión. Debe ser como mínimo de 250 g por cada metro cuadrado de superficie interior del tanque térmico.
La instalación del sistema de los calentadores de agua solares debe equiparse además con los siguientes accesorios mínimos:
· Válvula de corte a la entrada
El sistema debe contar con una válvula de corte a la entrada del calentador de agua solar entre la línea de alimentación y la entrada del agua fría al calentador de agua solar.
· Válvulas de desviación (By-pass)
El sistema debe contar con una válvula de desviación que le permita operar en cualquiera de las modalidades siguientes:
10) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua solar (el flujo de agua no debe circular a través del calentador de agua a gas de respaldo);
11) En serie con el calentador de agua a gas de respaldo;
12) 100 % de abastecimiento del agua caliente por el calentador de agua a gas de respaldo (en el caso de falla o mantenimiento del calentador de agua solar).
· Válvulas anti-retorno (check)
A la entrada del agua fría al tanque térmico.
· Dispositivo de protección contra quemaduras
Dispositivo automático que limite la temperatura de extracción de agua a 55 °C ± 5 °C, en el caso de sistemas que puedan alcanzar esta temperatura. Se recomienda usar una válvula de mezclado.
El manual de instalación debe indicar la ubicación de estos elementos en el sistema.
Numeral, capítulo, inciso:
Cuerpo de la norma
Por ejemplo: 6.1.1 primer párrafo, 6.2.2, 6.2.3, etc.
Dice:
Calentador solar
Calentador de agua solar
Propuesta:
Calentador de agua solar
Justificación:
Ser congruente con la definición 3.1
En el cuerpo de la norma se usa de forma indistinta
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
En el proyecto de NOM se sustituye el término calentador solar por calentador de agua solar.
 
 
Numeral, capítulo, inciso:
1 Objetivo y campo de aplicación
Dice:
1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares ...
.... Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
1. Objetivo y campo de aplicación
Este proyecto de norma oficial mexicana establece las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares ...
... Este proyecto de norma aplica a los calentadores de agua solares que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación:
El proyecto de norma está encaminado a determinar el rendimiento térmico del calentador solar de agua. No es necesario indicar que es para calentadores de agua solar con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural.; puesto que no se dan especificaciones adicionales para este arreglo, adicionalmente la prueba de ahorro de gas se hace a uno y otro calentador.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Consideramos que el objetivo y campo de aplicación de la norma es correcto, ya que se contemplan dos productos diferentes a) los calentadores de agua solares solos y b) los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas.
En el primero, sólo se mide el rendimiento térmico y en el segundo, el ahorro de gas. Los métodos de prueba están separados.
 
Numeral, capítulo, inciso:
8.1.2.2
Dice:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
.....
Tanque de almacenamiento de gas LP.
Propuesta:
8.1.2.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo.
.....
Tanque de almacenamiento de gas de composición conocida cuyo componente principal sea:
PROPANO, para los calentadores que usan como gas combustible, y así lo marcan en su placa de datos, "Gas LP".
Y, METANO, para los calentadores que usan como gas combustible, y así lo marcan en su placa de datos, "Gas natural".
Ambos con una proporción molar mínima del 95% (certificada).
Justificación:
Es necesario tener las menores variables posibles al determinar el ahorro del gas, además de alinear la prueba a la NOM-003-ENER-2011, en la cual se indica que se debe usar entre otros el propano o el metano.
Al tener un gas de composición conocida se disminuye la probabilidad de evaluar de forma diferente a cada sistema, ya que el poder calorífico en un tanque de almacenamiento va cambiando de acuerdo al nivel de gas que se encuentra en el mismo.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como todos sabemos, lo que estamos midiendo es la eficiencia de un aparato, para lo cual manifestamos esto en un ahorro de gas medido en un laboratorio de prueba, operado bajo condiciones similares y con un solo combustible. Lo cual nos permite la comparación de las eficiencias.
Por el momento solo se cuenta con equipos para probar con gas L.P. y esta prueba es aplicable a los calentadores que operan con gas natural.
Por lo que se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.1.2 Determinación del ahorro de gas
8.1.2.1 Fundamento del método
El objetivo del método consiste en medir el consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado a un calentador de agua a gas como respaldo, que se desea evaluar y compararlo con el consumo de gas L.P. del calentador de agua a gas de referencia, ambos operados simultáneamente y bajo las mismas condiciones ambientales y de trabajo (extracciones de agua caliente).
El consumo de gas L.P. del calentador de agua solar acoplado o integrado con un calentador de agua a gas, debe ser siempre menor que el del calentador de agua a gas de referencia, por lo que, la diferencia entre los consumos será el ahorro de gas L.P.
 
Numeral, capítulo, inciso:
8.2.1.3
Dice:
8.2.1.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo a las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
Propuesta:
8.2.1.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo a las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
Justificación:
Esta prueba puede hacerse en un ambiente simulado, no forzosamente a la interperie.
La norma no debe ser excluyente del uso de otras tecnologías.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Coincidimos que un simulador solar facilita la realización de las pruebas en cualquier momento, sin embargo, en el grupo de trabajo se acordó no incluirlo debido a que no se contaba con la infraestructura para realizar esa prueba. En la primera actualización de esta norma se analizará en el grupo de trabajo su inclusión como un método alternativo.
 
Numeral, capítulo, inciso:
8.2.2.3
Dice:
8.2.2.3 Procedimiento
El calentador de agua solar debe instalarse a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Todas las tuberías deben sellarse, excepto una para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir la expansión libre del mismo
Propuesta:
8.2.2.3 Procedimiento
El calentador de agua solar debe instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua. Todas las tuberías deben sellarse, excepto una para evitar el enfriamiento por circulación natural del aire y permitir la expansión libre del mismo
Justificación:
Esta prueba puede hacerse en un ambiente simulado, no forzosamente a la interperie,
La norma no debe ser excluyente del uso de otras tecnologías.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Coincidimos que un simulador solar facilita la realización de las pruebas en cualquier momento, sin embargo, en el grupo de trabajo se acordó no incluirlo debido a que no se contaba con la infraestructura para realizar esa prueba. En la primera actualización de esta norma se analizará en el grupo de trabajo su inclusión como un método alternativo.
 
 
Numeral, capítulo, inciso:
8.2.3.3
Dice:
8.2.3.3 Procedimiento
Instalar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarlo de agua el calentador solar y someterlo a dos pruebas de choque térmico externo.
Propuesta:
8.2.3.3 Procedimiento
Instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarlo de agua el calentador solar y someterlo a dos pruebas de choque térmico externo.
Justificación:
Esta prueba puede hacerse en un ambiente simulado, no forzosamente a la interperie.
La norma no debe ser excluyente del uso de otras tecnologías.
Esta propuesta hacerla extensiva a todas las pruebas que indiquen se deban realizar a la interperie.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Coincidimos que un simulador solar facilita la realización de las pruebas en cualquier momento, sin embargo, en el grupo de trabajo se acordó no incluirlo debido a que no se contaba con la infraestructura para realizar esa prueba. En la primera actualización de esta norma se analizará en el grupo de trabajo su inclusión como un método alternativo.
 
Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
Guadalupe Medina Monroy
Jefe de Normalización Normas Oficiales Mexicanas
Enviado vía correo electrónico por: Maria Guadalupe Medina (maria.medina@ance.org.mx) el 20/10/2016.
Dice:
Tabla 2. Ahorro de gas LP mes (kg)
Debe decir:
Tabla 2. Ahorro de gas L.P. mes (kg)
Justificación:
Con el objeto de evitar confusiones, se sugiere homologar en todo el documento la abreviatura de gas licuado de petróleo (L.P.)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
Tabla 2. Ahorro de gas
Ahorro de gas L.P. al mes (kg)
 
Dice:
3.8 Energía solar: Energía en forma de radiación emitida por el sol en forma de ondas electromagnéticas.
La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 µm a 4 µm.
Debe decir:
3.8 Energía solar: Energía que proviene de la radiación emitida por el sol en forma de ondas electromagnéticas.
La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 µm a 4 µm.
Justificación:
Con el objeto de evitar confusiones con la definición de energía solar se sugiere modificar la redacción de la misma.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
3.8 Energía solar: Energía que proviene de la radiación emitida por el sol en forma de ondas electromagnéticas. La energía solar que llega a la superficie terrestre tiene longitudes de onda que van de 0.280 µm a 4 µm.
 
 
Dice:
8.2.3.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetros para con exactitud de ± 0.5 °C.
Debe decir:
8.2.3.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
- Piranómetro de segunda clase o superior.
- Termómetros con exactitud de ± 0.5 °C.
Justificación:
Con el objeto de dar claridad, se propone eliminar la conjunción "para" de la segunda viñeta del subinciso 8.2.3.2.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.3.2 Instrumentos de medición, materiales y equipo
-    Piranómetro de segunda clase o superior.
-    Termómetros con exactitud de ± 0.5 °C.
...
 
Dice:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar con el calentador de respaldo de gas cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Debe decir:
8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar.
Justificación:
Esta prueba somete a esfuerzos mecánicos a los componentes y materiales que conforman un calentador solar y tiene como propósito reducir los riesgos cuando estos productos se utilizan, especialmente aquellos riesgos que no son evidentes para el usuario.
Por lo que con el objeto de evitar contradicción y facilitar la aplicación de esta prueba sugerimos eliminar el texto siguiente:
"con el calentador de repaldo de gas cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante"
Ya que para poder aplicar correctamente la prueba es necesario retirar cualquier válvula o dispositivo que lomote la presión hidrostática de prueba aplicada al calentador solar, por lo que la uniad bajo pruebas no se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.7.1 Fundamento del método
El objetivo de la prueba es evaluar la resistencia a la presión hidrostática, de todos los componentes e interconexiones del calentador de agua solar, con o sin respaldo de un calentador de agua a gas, cuando se instala de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
 
 
Dice:
8.2.7.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si se tienen válvulas de seguridad por presión, remover estas y en su lugar colocar tapones.
Debe decir:
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si el calentador solar cuenta con válvulas de seguridad por presión, válvulas o dispositivos que limiten o impidan la aplicación de la presión de prueba a todo el conjunto, remover estas y de ser necesario colocar tapones.
Justificación:
Para realizar correctamente la prueba de presión hidrostática al calentador solar, se debe retirar de esté, las válvulas de seguridad por presión, sin embargo, pueden existir otro tipo de válvulas o dispositivos, que no necesariamente son denominados de "seguridad por presión" o "sobrepresión", pero su principio de funcionamiento es limitar u obstruir el paso del agua a la presión de prueba, por lo que también es necesario retirar estas válvulas o dispositivos y poder someter a los esfuerzos mecánicos a los componentes y materiales del calentador solar.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.7.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar a la intemperie de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Realizar la prueba en ausencia de radiación solar, preferentemente después de las 18:00 h, o cubrir el colector.
Antes de iniciar la prueba si el calentador de agua solar cuenta con válvulas de seguridad por presión, válvulas o dispositivos que limiten o impidan la aplicación de la presión de prueba a todo el conjunto, remover estas y de ser necesario colocar tapones.
...
 
Dice:
10.2.19 La leyenda "Ecuaciones de comportamiento térmico:" en tipo normal; seguida de las ecuaciones en periodo "Diurno" y "Nocturno" obtenidas conforme 8.1.1 en tipo normal.
Debe decir:
Eliminar
Justificación:
Sugerimos eliminar del contenido de la etiqueta de eficiencia energética las ecuaciones de comportamiento térmico, debido a que se trata de una característica técnica compleja para los usuarios comunes y no es dato útil para decisión de compra del producto, siendo este último el objeto del etiquetado.
Esta información se puede indicar en manual de usuario o instructivo. En caso de ser aceptado este comentario también se debe eliminar de los ejemplos de distribución de la información.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se eliminan las ecuaciones de la etiqueta (Figuras 1 y 2).
 
Dice:
No aplica.
Debe decir:
10.2 Contenido de la etiqueta
...
XX.X.X La leyenda "Antes de comprar, compare los valores de eficiencia térmica y ahorro de gas, con otros de características simulares", en tipo normal y centrado.
Justificación:
En los ejemplos de distribución del contenido de algunas NOM-ENER, la etiqueta de eficiencia energética muestra la leyenda siguiente:
Antes de comprar, compare los valores de eficiencia térmica y ahorro de gas, con otros de características simulares.
Sin embargo, en el inciso de contenido de la etiqueta no se describe este requisito, por lo que con el objeto de evitar malos entendidos se sugiere incluir la leyenda en comento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
10.2.1.22 La leyenda "Antes de comprar, compare los valores de ahorro de gas, con otros calentadores de características similares.", en tipo normal y centrado.
 
Dice:
No aplica.
Debe decir:
12.3 Definiciones: Para los efectos de este PEC, se entenderá por: ...
X.XX Certificado del sistema de gestión de la calidad: Documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas acreditado, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, hace constar que un fabricante determinado cumple con los requisitos establecidos en las normas mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la serie CC, o aquéllas equivalentes, y que incluye el proceso de manufactura de los productos a certificar en el presente proyecto de NOM, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia y el alcance del certificado.
X.XX Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción: Documento que elabora un organismo de certificación de producto para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación al producto, sujeto al cumplimiento con la presente NOM.
Justificación:
Con el objeto de evitar malas interpretaciones o confusiones durante la aplicación de la NOM, cuando sea publicada como norma definitiva en el DOF, se sugiere incluir las definiciones de "certificado del sistema de gestión de la calidad" e "Informe del sistema de gestión de la calidad".
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Por el momento no consideramos conveniente incluir estas definiciones para no confundir con las definiciones que se están utilizando actualmente y que están incluidas en este proyecto de NOM.
 
 
Dice:
12.5.1.3 Requisitos para obtener el certificado de la conformidad del producto por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
o   Todos los establecidos en 12.5.1.2.
o   Original del comprobante de las cuotas que aplique el organismo de certificación para producto.
o   Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LFMN y su Reglamento; el certificado debe incluir el proceso de manufactura de los productos a certificar en el presente proyecto de NOM, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia y el alcance del certificado.
Debe decir:
12.5.1.3 Requisitos para obtener el certificado de la conformidad del producto por la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
o   Todos los establecidos en 12.5.1.2.
o   Original del comprobante de las cuotas que aplique el organismo de certificación para producto.
o   Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad.
o   Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción de acuerdo con el Apéndice normativo X.
Justificación:
En caso de aceptar la propuesta de definición de "certificado del sistema de gestión de la calidad", se propone eliminar el siguiente párrafo:
"de la calidad expedido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado en términos de la LFMN y su Reglamento; el certificado debe incluir el proceso de manufactura de los productos a certificar en el presente proyecto de NOM, el nombre del organismo emisor, fecha de vigencia y el alcance del certificado."
Con el objeto que el OCP constate que el proceso de fabricación de los porductos a certificar con el Proyecto de NOM, cuenta con los procedimientos de verificación al proceso de producción, se sugiere incluir para esta modalidad de certificación este requisito.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Por el momento no consideramos conveniente incluir este requisito en el proyecto de NOM.
 
 
Dice:
12.5.3. El organismo de certificación para producto debe estar en posibilidades de verificar la información que se le entrega bajo protesta de decir verdad.
o   Información técnica de cada modelo de calentador de agua a gas de respaldo o Tipo de tecnología del calentador de agua a gas o Capacidad
o   Tipo de gas utilizado
o   Eficiencia energética
· Lista de componentes, con base en lo establecido en 6.3.
Debe decir:
12.5.3. El organismo de certificación para producto debe estar en posibilidades de verificar la información que se le entrega bajo protesta de decir verdad.
o   Información técnica de cada modelo de calentador de agua a gas de respaldo
o   Tipo de tecnología del calentador de agua a gas
o   Capacidad
o   Tipo de gas utilizado
o   Eficiencia térmica
o   Certificado de conformidad de producto vigente con la NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Limites, método de prueba y etiquetado.
o   Certificado de conformidad de producto vigente con la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural. - Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
· Lista de componentes, con base en lo establecido en 6.3.
...
Justificación:
Con el propósito de verificar que el calentador de agua a gas de respaldo, a utilizarse cumple con las NOM en materia de seguridad y eficiencia energética aplicables, se sugiere solicitar al interesado que presente al OCP los certificados correspondientes.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
12.5.1.2 Requisitos particulares para obtener el certificado de la conformidad del producto por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto (por modelo o por familia). Los interesados deben cumplir con los requisitos siguientes:
- Solicitud de certificación de producto, debidamente requisitada y firmada por el representante del interesado.
- Original del informe de pruebas realizadas por un laboratorio de prueba con una vigencia de 90 días naturales para procesos de certificación.
- Declaración bajo protesta de decir verdad por medio de la cual el solicitante manifiesta que el producto que presenta es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con lo establecido en el inciso 12.5.3. El organismo de certificación para producto debe estar en posibilidades de verificar la información que se le entrega bajo protesta de decir verdad.
- Etiqueta de eficiencia energética con base en lo establecido en el Capítulo 10.
- Manual de operación e instalación de acuerdo con el Apéndice B.
- Garantía del producto.
- Información técnica de cada modelo, la cual debe incluir:
o   Tipo de tecnología del calentador de agua solar.
o   Capacidad del tanque térmico.
o   Curvas de caracterización térmica en el periodo diurno y pérdidas nocturnas del calentador de agua solar de acuerdo con la norma NMX-ES-004-NORMEX-2010.
- Información técnica de cada modelo de calentador de agua a gas de respaldo:
o   Tipo de tecnología del calentador de agua a gas.
o   Capacidad.
o   Tipo de gas utilizado.
o   Eficiencia energética.
o   Certificado de conformidad del calentador de agua a gas de respaldo y el de referencia con las normas:
-    NOM-003-ENER-2011, Eficiencia de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado.
-    NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural -Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial.
- Lista de componentes, con base en lo establecido en el inciso 6.3.
- Diagrama de conexión e instalación.
- Fotografía de cada uno de los productos que integra la familia.
El organismo de certificación debe determinar, con base a la información entregada, la procedencia total o parcial de la familia o en su caso la negación correspondiente; de la misma forma, cuando proceda debe determinar los elementos que serán enviados a pruebas de laboratorio.
 
Dice:
12.5.5.1.2 En la modalidad con certificación por medio del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción; el seguimiento debe realizarse en una muestra tomada por el organismo de certificación como se especifica en la Tabla 7, en la fábrica, bodegas o en los lugares que indique el titular del certificado de conformidad del producto en los Estados Unidos Mexicanos y el seguimiento del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por el organismo de certificación que expidió el certificado del sistema de gestión de la calidad. El seguimiento debe realizarse al menos una vez durante la vigencia del certificado.
Debe decir:
12.5.5.1.2 En la modalidad con certificación por medio del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción; se hacen al menos 2 seguimientos con pruebas parciales de acuerdo como se especifica en la Tabla 7, las muestras se toman en fábrica, seleccionadas de la producción del fabricante antes de su expedición y el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, se anualmente de acuerdo con lo establecido en el Apéndice normativo X.
Justificación:
Para esta modalidad de certificación la vigencia de los certificados de conformidad de producto es de 3 años, por lo que consideramos necesario que el esquema de seguimiento a los productos, debe ser más riguroso para corroborar que el producto sigue cumpliendo con las especificaciones con las que se certificó inicialmente.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se encuentra en 12.5.5.1.2 es suficientemente claro y aumentar un seguimiento más encarecería el proceso de evaluación de la conformidad.
Dice:
No aplica
Debe decir:
XXXX Suspensión y cancelación del certificado de la conformidad de producto
Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, el organismo de certificación para producto debe aplicar los criterios siguientes para suspender o cancelar un certificado.
XXXX Se procederá a la suspensión del certificado:
a)   Por incumplimiento con los requisitos de información al público establecidos por el anteproyecto de NOM.
b)   Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado.
c)   Cuando el titular del certificado no presente al organismo de certificación el informe de pruebas derivado del seguimiento, antes de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro de la vigencia del certificado.
d)   Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.
e)   Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la LFMN y 102 de su Reglamento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Estos requisitos serán analizados en el grupo de trabajo en una futura actualización de la norma.
 
 
 
El organismo de certificación para producto debe informar al titular del certificado sobre la suspensión, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, el organismo de certificación para producto procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto.
XXXX Se procederá a la cancelación inmediata del certificado:
a)   En caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad re la línea de producción.
b)   Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.
c)   A petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.
d)   Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado.
e)   Por incumplimiento con especificaciones del anteproyecto de NOM, que no sean aspectos de marcado e información.
f)    Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.
g)   Cuando la dependencia lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la LFMN y 102 de su Reglamento.
h)   Se hayan efectuado modificaciones al producto sin haber notificado al organismo de certificación correspondiente.
i)   No se cumpla con las características y condiciones establecidas en el certificado.
j)    El documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad pierda su utilidad o se modifiquen o dejen de existir las circunstancias que dieron origen al mismo, previa petición de parte.
En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El organismo de certificación para producto mantendrá el expediente de los productos con certificados cancelados por incumplimiento con el Anteproyecto de NOM.
También se propone incluir en el inciso 11.3 Definiciones lo siguiente:
Suspensión del certificado de la conformidad del producto: acto mediante el cual el organismo de certificación para producto interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de la conformidad del producto.
Justificación:
Se sugiere incluir una guía base para que los organismos de certificación de producto (OCP) procedan con la suspensión o cancelación de un certificado de la conformidad de producto, con el objeto de no dejar a la libre consideración o interpretación de cada OCP que se acredite y apruebe cuando esta NOM se publique en el DOF como definitiva.
 
 
Dice:
No aplica.
Debe decir:
XXXX Renovación
Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad del producto en cualquier modalidad que resulte aplicable, se procederá a lo siguiente.
XXXX Deberán presentarse los documentos siguientes:
a)   Solicitud de renovación.
b)   Actualización de la información técnica debido a modificaciones en el producto en caso de haber ocurrido.
XXXX La renovación estará sujeta a lo siguiente:
a)   Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas establecidas en XXXX
b)   Que se mantienen las condiciones de la modalidad de certificación, bajo la cual se emitió el certificado de cumplimiento inicial.
Una vez renovado el certificado de la conformidad del producto, se estará sujeto a los seguimientos correspondientes a cada modalidad de certificación, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Justificación:
Se sugiere incluir una guía base para que los organismos de certificación de producto (OCP) procedan con la renovación de un certificado de la conformidad de producto, con el objeto de no dejar a la libre consideración o interpretación de cada OCP que se acredite y apruebe cuando esta norma oficial mexicana se publique en el DOF como definitiva.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Estos requisitos serán analizados en el grupo de trabajo en una futura actualización de la norma.
 
 
Dice:
No aplica.
Debe decir:
XXXX Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto
Una vez otorgado el certificado de la conformidad del producto se puede ampliar, reducir o modificar su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos del anteproyecto de NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas tipo.
Para el caso del presente Anteproyecto de NOM queda prohibida la ampliación de la titularidad del certificado de la conformidad del producto.
El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación quedarán condicionados tanto a la vigencia y seguimiento de los certificados de la conformidad del producto iniciales.
Los certificados emitidos podrán contener la totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado de la conformidad del producto, deben presentarse los documentos siguientes:
a)   Información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento con las especificaciones establecidas en el presente Anteproyecto de NOM, con los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación correspondiente.
b)   En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo al organismo de certificación correspondiente, para que se compruebe que se siga cumpliendo con el Anteproyecto de NOM.
También se propone incluir en el inciso 11.3 Definiciones, lo siguiente:
Ampliación o reducción del certificado de la conformidad del producto: cualquier modificación al certificado de producto durante su vigencia en modelo, marca, país de origen, bodega y especificaciones, siempre y cuando se cumplan con los criterios de agrupación de familia
Justificación:
Se sugiere incluir una guía base para que los organismos de certificación de producto (OCP) procedan con la ampliación o reducción del alcance de un certificado de la conformidad de producto, con el objeto de no dejar a la libre consideración o interpretación de cada OCP que se acredite y apruebe cuando esta norma oficial mexicana se publique en el DOF como definitiva.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Estos requisitos serán analizados en el grupo de trabajo en una futura actualización de la norma.
 
 
Dice:
No aplica.
Debe decir:
APÉNDICE X (Normativo)
Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción.
En el caso de los interesados en certificar sus productos bajo la modalidad de certificación mediante el sistema de gestión de la calidad de la línea de producción (MII), para la emisión del informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, debe verificarse que cumpla con lo siguiente:
C.1 El fabricante debe contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un organismo de certificación para sistemas, acreditado en el sector aplicable al producto a certificar, para que con base en este sistema, el organismo de certificación de producto emita el informe de validación del sistema de gestión del proceso de producción, en el que se comprueba que se contemplan procedimientos de verificación en la línea de producción. Dentro del sistema de gestión de la calidad certificado debe cumplir con los siguientes requisitos.
C.1.1 Sistema de gestión de la calidad del proceso de producción del producto a certificar. El fabricante debe establecer, documentar, implementar, mantener y mejorar continuamente la eficacia del sistema de gestión de la calidad como medio que asegure que el producto está conforme con los requisitos del presente proyecto de norma oficial mexicana.
C.1.2 Realización del producto y prestación del servicio (Control de Proceso). El fabricante debe identificar y planear los procesos de producción que afectan directamente los aspectos de eficiencia energética y seguridad del producto y debe asegurar que estos procesos se llevan a cabo bajo condiciones controladas. Estos procesos deben asegurar que todas las partes, componentes, subensambles, ensambles, etc., tienen las mismas especificaciones que las de la muestra tipo que fue evaluada en el laboratorio correspondiente y que sirve como base para otorgar la certificación del producto.
C.1.3 En particular se debe poner atención en aquellas actividades que directamente tienen que ver con la eficiencia energética y seguridad del producto.
a) Control de producto no conforme. Todos los productos no conformes deben ser claramente identificados y controlados para prevenir su entrega no intencional. Los productos reparados y/o retrabajados deben someterse a una nueva verificación ser reinspeccionados de acuerdo a las pruebas de rutina establecidas y se debe contar con registros que demuestren dicho cumplimiento.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Estos requisitos serán analizados en el grupo de trabajo en una futura actualización de la norma.
 
 
 
El fabricante deberá contar con evidencia de los efectos reales y potenciales de una no-conformidad sobre el producto que ya está en uso o ya ha sido entregado al cliente y tomar acciones respecto a los efectos de la no conformidad.
b) Control de registros de calidad. La organización debe mantener los registros y resultados de todas las pruebas de rutina que se aplican a la producción. Los resultados de pruebas deben ser informados al responsable de la gestión de la calidad, a la dirección de la empresa y estar disponibles en todo momento para los verificadores. Los registros deben ser legibles e identificar al producto que pertenecen, así como al equipo de medición y prueba utilizado. Estos registros deben ser guardados mínimo por un año y deben ser por lo menos los siguientes:
- Resultados de las pruebas de rutina.
- Resultados de las pruebas de verificación de cumplimiento (en su caso).
- Resultados de las pruebas de verificación del equipo de medición y prueba.
- Calibración del equipo de medición y pruebas Los registros podrán ser almacenados en medios electrónicos o magnéticos, entre otros.
c) Auditorías internas. La organización debe tener definidos procedimientos que aseguren que las actividades requeridas son regularmente monitoreadas.
C.1.4 Compras y verificación del producto comprado (Adquisiciones).
En caso de existir normas oficiales mexicanas o normas mexicanas vigentes y aplicables a los materiales y componentes que se adquieran para la fabricación del producto, éstos deben utilizarse previo cumplimiento con aquéllas y demostrarse mediante la presentación del certificado o informe de pruebas de un laboratorio preferentemente acreditado.
Los materiales y componentes deben inspeccionarse con respecto a las especificaciones de los materiales y componentes de la muestra tipo que fue evaluada en el laboratorio respectivo y que sirvió de base para otorgar el certificado de cumplimiento.
C.1.5 Seguimiento y medición del producto (Inspección y prueba).
Es necesario que los productos se verifiquen mediante pruebas específicas que nos permitan asegurar el cumplimiento del presente proyecto de norma oficial mexicana. Estas pruebas varían según el producto, su construcción y la norma oficial mexicana con la que el producto está certificado. Estas pruebas consisten en:
- Pruebas de tipo y/o prototipo, (P.T.)
- Pruebas de rutina (P.R.)
- Pruebas de verificación de cumplimiento. (P.V.)
- Pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado en las pruebas de rutina (P.M.)
Las pruebas de tipo y/o prototipo son las que se aplican a la muestra
 
 
tipo que sirvió de base para otorgar la certificación inicial y no se requiere nuevamente de su aplicación, mientras las especificaciones de los componentes y materiales utilizados en la fabricación no hayan sido modificadas (para lo cual se requerirá de una revisión de planos, dibujos, materiales, composición, dimensiones, etc.).
Las pruebas de rutina son las que se aplican en la línea de producción.
Las pruebas de verificación de cumplimiento son las que se aplicarán por motivos de cambio o modificación de especificaciones de materiales y/o componentes, y por la existencia de componentes alternativos; éstas serán determinadas por el fabricante de acuerdo al cambio o modificación de que se trate. El fabricante debe informar al OCP sobre el cambio de especificaciones de materiales y/o componentes. La información debe incluir los materiales que fueron modificados, las características de los mismos y el informe de pruebas en el que se demuestre que el producto cumple con las especificaciones del Proyecto de NOM.
Las pruebas de verificación del funcionamiento del equipo de medición utilizado para las pruebas de rutina son las que se realizan diariamente al equipo de medición antes de iniciar la fabricación de productos.
C.1.6 Control de dispositivos de seguimiento y medición (Control de los dispositivos de seguimiento y medición)
Las calibraciones realizadas en los equipos de medición y prueba deben tener trazabilidad al Centro Nacional de Metrología (CENAM), a través de los laboratorios del Sistema Nacional de Calibración, o en su defecto a patrones internacionales.
Se debe realizar la verificación del correcto funcionamiento de los equipos de medición y prueba que se utilizarán para asegurar el cumplimiento de las pruebas de rutina. La calibración y el ajuste de los equipos de seguimiento y medición se realizarán en intervalos prescritos o antes de su utilización.
C.1.7 Competencia, toma de conciencia y entrenamiento (formación o capacitación y entrenamiento).
Todo el personal que esté involucrado en la aplicación, supervisión y/o análisis de los resultados de las pruebas debe demostrar conocimientos, en la aplicación de las pruebas de la norma oficial mexicana correspondiente.
C.2 Para el caso del procedimiento de certificación con gestión del producto y del proceso de producción, el sistema de control de la calidad de los procesos de producción debe contar con un procedimiento documentado e implementado del proceso de validación del diseño el cual debe determinar:
a) Las etapas del diseño y desarrollo,
b) La revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo, y
c) Las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo.
d) Identificar y gestionar las interfaces entre los diferentes grupos involucrados en el diseño y desarrollo para asegurarse de una comunicación eficaz y una clara asignación de responsabilidades. Los resultados de la planificación deben actualizarse, según sea apropiado, a medida que progresa el diseño y desarrollo.
Dentro de los requisitos de entrada para el diseño y desarrollo, debe contemplarse el cumplimiento con la norma.
La verificación de estos requisitos deberá realizarse a través del organismo de certificación de producto.
Justificación:
Derivado de la solicitud de incluir el informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción, consideramos adecuado proponer una guía base para que los organismos de certificación de producto (OCP) procedan con el informe en comento, con el objeto de no dejar a la libre consideración o interpretación de cada OCP que se acredite y apruebe cuando esta norma oficial mexicana se publique en el DOF como definitiva.
 
 
 
Dice:
Único. Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Debe decir:
Primero. ...
...
Segundo. Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación para producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación en el presente anteproyecto de NOM, una vez que el Diario Oficial de la Federación publique la norma definitiva.
Justificación:
Con objeto de contar con infraestructura para la evaluación de la conformidad en tiempo y forma se solicita la inclusión del segundo transitorio
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
16. Transitorios
Primero. Esta Norma Oficial Mexicana, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, como Norma Oficial Mexicana definitiva, entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los productos comprendidos dentro del campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, que hayan ingresado legalmente al país, o bien que se encuentren en tránsito, de conformidad con el conocimiento de embarque correspondiente, antes de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana; podrán ser comercializados hasta su agotamiento, sin mostrar cumplimiento con la misma.
Tercero. Los laboratorios de prueba y los organismos de certificación de producto, pueden iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente Norma Oficial Mexicana una vez que se publique como definitiva.
 
Energía Renovable de Michoacán S.A. DE C.V.
Giro: Comercializador
Enviado vía correo electrónico: Gabo Ruiz
(jgaboruiz@gmail.com), el 20/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Signado por: Raymundo López Olvera
Representante Legal:
Comercializador
Fecha del comentario: 14/10/2016 (COM-ERDM-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kfg/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
14/10/2016 (COM-ERDM-02 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
-Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.-
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtennos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
 
14/10/2016 (COM-ERDM-03 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
5.-EN CASO DE EXISTIR DICHA JUSTIFICACIÓN HISTORICA Y ESTADISTICA (NO LO CREO QUE SEA ASÍ), ¿COMO SERIA EL PLANTEAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTIAS? ES DECIR, EN LAS GARANTIAS Y MANUALES TENDRIAN QUE DECIR LA LISTA DE OBJETOS, SU PESO, SU FORMA, LA FUERZA DE IMPACTO Y SU VELOCIDAD PARA PODER LIMITAR CUANDO APLICAN DICHAS GARÁNTIAS. NO CONOZCO NINGUN MATERIAL O PRODUCTO INDESTRUCTIBLE PODRIAMOS CAER EN EL DELITO DE FRAUDE O PUBLICIDAD ENGAÑOSA, AL NO ESPECIFICAR DE FORMA CLARA AL CONSUMIDOR FINAL SOBRE LOS OBJETOS QUE DEBEN DE RESISTIR AL IMPACTO Y LAS CONDICIONES DE CAIDA DE ESTOS OBJETOS QUE NO SON ESPECIFICACIONES EN EL PROY DE NOM SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
14/10/2016 (COM-ERDM-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Hay una incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
14/10/2016 (COM-ERDM-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de trabajo
Presión de prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
â¢Tanques elevados de hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
Fecha del comentario: 14/10/2016 (COM-ERDM-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
- Exigimos que el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se apegue a la norma internacional más usada ISO 9806:2013. Incluso la norma europea UNE 12975-2 fue cancelada para unirse a la ISO 9806:2013, ocasionaría la exclusión de los calentadores que operan con un tinaco (presión de 0.5 kg//cm2). Esto afectaría mi negocio y todos los empleos que genero ya que el 90% de mis ventas son de calentadores solares de baja presión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
14/10/2016 (COM-ERDM-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
14/10/2016 (COM-ERDM-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
El no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAR LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013
 
14/10/2016 (COM-ERDM-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED / Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la
 
 
que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
 
 
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
14/10/2016 (COM-ERDM-10 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo,
deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de disposición de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier
 
 
 
condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
 
 
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
 
 
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica.
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
14/10/2016 (COM-ERDM-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: COM-ERDM-09 DE 11 y COM-ERDM-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp
muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
-Anexa copia de los 7 derechos-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra.
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica.
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
Raymundo López Olvera
Giro: Comercializador
Enviado vía correo electrónico por: Gabo Ruiz
(jgaboruiz@gmail.com), el 20/10/2016
Y de manera física por: C. René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Signado por: Raymundo López Olvera
Comercializador
Fecha del comentario: 14/10/2016 (COM-RL-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kgf/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
14/10/2016 (COM-RL-02 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
-Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.-
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtennos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
 
14/10/2016 (COM-RL-03 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES?
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
14/10/2016 (COM-RL-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Hay una incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de un bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
14/10/2016 (COM-RL-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
a presión máxima de 294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
14/10/2016 (COM-RL-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
- Exigimos que el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se apegue a la norma internacional más usada ISO 9806:2013. Incluso la norma europea UNE 12975-2 fue cancelada para unirse a la ISO 9806:2013, ocasionaría la exclusión de los calentadores que operan con un tinaco (presión de 0.5 kg//cm2). Esto afectaría mi negocio y todos los empleos que genero ya que el 90% de mis ventas son de calentadores solares de baja presión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
 
14/10/2016 (COM-RL-07 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
17.- Ensayo de Resistencia al impacto
17.1 Objetivo:
Este ensayo está previsto para valorar hasta qué punto el captador puede resistir lo efecto de impactos causados por granizo.
17.2.- Procedimiento de ensayo:
Se dispone de dos métodos de ensayos. El primero utiliza bolas de hielo y el segundo bolas de acero. El fabricante debe de escoger el método que se aplica.
El procedimiento de ensayos consiste en una sucesión de serie de disparos sobre el captador.
Cada serie de disparos consiste en 4 disparos con la misma fuerza de impacto, Para las bolas de hielo la fuerza de impacto de un disparo se determina por el diámetro y velocidad de la bola según la Tabla 5. Para las bolas de acero la fuerza de impacto del disparo se determina por la altura de caída según el apartado 17.5.
Deben de utilizarse bolas de fuerza de impacto incrementado en las sucesivas sesiones de disparos.
Para la primera serie de disparos debe utilizarse el diámetro de la bola de hielo más pequeño especificado por el fabricante o la altura de caída mas baja especificada por el fabricante.
La última serie de disparos debe ser aquella con el diámetro de bola de hielo o la altura de caída de bola de acero especificada por el fabricante, a no ser que el captador se considere destrozado antes que esta serie de disparos pueda llevarse a cabo.
Las posiciones del impacto deben de seleccionarse según el apartado 17.3. Para cada posición de impacto el punto de impacto debe desplazarse unos pocos milímetros con respecto a todos los puntos de impactos previos, mientras se mantienen la dirección de impacto perpendicular a la superficie del captador a esta posición.
Para los captadores de Tubos de vacío se aplica la siguiente regla: si se rompe un tubo debe repetirse con un segundo tubo. Si este tubo se rompe el ensayo se considera fallido.
17.5. Método 2. Ensayo de resistencia al Impacto utilizando Bolas de Acero.
El captador debe montarse horizontalmente o verticalmente sobre un soporte. El soporte debe ser lo suficientemente firme para que hay una distorsión o desviación al momento del impacto.
Las bolas de acero deben utilizarse para simular un impacto de granizo. Si el captador está montado horizontalmente, entonces las bolas de acero se dejan caer verticalmente, o si está montado verticalmente entonces los impactos se dirigen horizontalmente por medio de un péndulo.
En Ambos casos, la altura de caída es la distancia vertical entre el punto de lanzamiento y el plano horizontal que contiene el punto de impacto.
Si el ensayo se realiza según este método, la bola de acero debe de tener una masa de 150 g +/-10 g y deben considerarse las siguientes alturas de caídas: 0,4 m, 0,6 m, 0,8m, 1,0 m, 1,2 m, 1,4 m, 1,6 m, 1,8 m, y 2,0 m.
POR LO QUE NO HAY JUSTIFICACIÓN PARA IR EN CONTRA DE LA NORMA MAS USADA Y EN LA CUAL MUCHAS NORMAS COMO LA NORMA EUROPEA UNE 12975-2 FUE CANCELADA PARA UNIRSE A LA ISO 9806:2013 Y SURGIÓ UNA NORMA EUROPEA COMO UNE ISO 9806:2014.
http://www.estif.org/solarkeymark/Links/Internal_links/netwok/sknwebdoclist/SKN_N0106_AnnexH_R1.pdf
ASI PUES SE EXIGE QUE SE REALICE ESTA HOMOLOGACIÓN DEL PROYECTO DE NOM A LA ISO 9806:2013.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como ya se respondió con anterioridad, la Norma ISO 9806 es únicamente de métodos de prueba y el proyecto de la Norma PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, es el de una norma de producto, que además de las especificaciones o requisitos a cumplir considera en la misma los métodos de prueba para verificar su cumplimiento.
Sobre la realización de la prueba de impacto con bola de hielo o de acero, la decisión del grupo de trabajo que elaboró el DTESTV fue la bola acero debido a que era el método más accesible en ese momento. Posteriormente al iniciarse la elaboración del anteproyecto de la norma, se propuso incrementar la altura a la que debía realizar la prueba de impacto, con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
Aunado a lo anterior es importante recalcar que el inciso 6.2.10 del proyecto de NOM se refiere a especificaciones y no a los métodos de prueba.
 
 
14/10/2016 (COM-RL-08 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercia.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Con relación a su comentario es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país. Por lo que no se está exagerando en ninguna de las especificaciones o requisitos, éstos han sido justificados técnicamente por los participantes en el grupo de trabajo y en las respuestas a estos mismos comentarios, lo cuales han sido repetidos reiteradamente en esta consulta pública.
 
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
El IMSS no tiene registros de daños por quemaduras, cortaduras y otro tipo de lesión por la siguiente razón:
-Anexa carta ante la unidad de transparencia del IMSS-
El no contar con esta Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados a la Salud, es porque a nivel mundial no es tema de alta afección a la población, no demanda grandes recursos humanos y económicos para su atención, por lo que cualquier calentador solar con el manejo adecuado como cualquier producto que contenga vidrio resulta seguro y de fácil instalación.
POR LO QUE NO HAY SUSTENTO PARA EXAGERAR Y SOBREDIMENCIONAR LOS DOS MÉTODOS DESCRITOS EN EL PROYECTO DE NOM 6.2.7 Y 6.2.10 POR LO QUE SE EXIGE QUE SE SIGAN LOS ENSAYOS DE LA ISO 9806:2013 O LA UNE ISO 9806:2014.
 
14/10/2016 (COM-RL-09 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
1. ¿Cuál es la evidencia REAL Y ESTADISTICAMENTE SIGNIFICATIVA y/o cual es la fuente histórica oficial de los últimos 30 años que en los Estados Unidos Mexicanos haya caído granizo de más de 0.5 pulgada?
2.- ¿Cuál es la probabilidad de la caída de granizo de más 0.5 pulgadas en la República Mexicana?
3.- Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre tienen la misma Energía Cinética.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que el efecto mecánico de impacto de una bola de acero es igual al efecto mecánico de impacto de una bola de hielo cuando ambos materiales en caída libre y tiene la misma Energía Cinética.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
En el grupo de trabajo se analizó información sobre la frecuencia de "Tormentas de granizo", de la información disponible en la base de datos de los fenómenos naturales y antrópicos que ha integrado el CENAPRED/Sistema de información geográfica sobre riesgos, y determinó que es un problema común en la República Mexicana al cual se pueden encontrar sometidos los calentadores solares, por lo es importante que resistan dicha inclemencia del tiempo.
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/visor-capas.html
Es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
 
 
 
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
 
 
Donde: V es el volumen del granizo
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
 
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
14/10/2016 (COM-RL-10 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
1. Requiero de los fundamentos teóricos de los cuales se basaron para determinar que solo la presión hidrostática es una prueba de calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
2. Según el DIAGNOSTICO DEL AGUA DE LAS AMERICAS DE AINAS SDEL 2010: http://www.ianas.org/water/book/diagnostico_del_agua_en_las_americas.pdf en la página 337 muestra la figura 19 la frecuencia de agua según la condición de pobreza alimentaria, la cual en promedio esta entre un 50% y 40 % de disposición de agua, por lo que para que exista presión en las redes municipales de agua es obvio que se requiere este vital liquido, por lo que no existe evidencia de que los sistemas municipales distribuidores de agua potable mantengan una presión constante en sus redes distribución.
4.- Requiero el desarrollo de los cálculos físicos y/o matemáticos que justificaron que solo la presión hidrostática es una prueba de la calidad de materiales y su durabilidad por si sola.
 
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Como se ha mencionado, este proyecto de NOM está basado en las normas internacionales y adaptado a las condiciones a que se pueden encontrar sometidas en el país. Las especificaciones a cumplir deben ser siempre las más severas a las que se pueden encontrar sometidas.
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
 
 
 
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
 
 
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT

Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
14/10/2016 (COM-RL-11 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
Estos comentarios ya fueron atendidos, principalmente en las respuestas a las referencias de los comentarios: COM-RL-09 DE 11 y COM-RL-10 DE 11.
Finalmente, respecto a la prueba de presión negativa, es necesario precisar que la inclusión de esta prueba fue analizada por el grupo de trabajo, el que acordó no incluirla. Pues el grupo consideró que esta prueba tiene como objetivo, el asegurar que el Calentador de agua solar en su instalación en el sitio donde va a operar, sea anclado adecuadamente para resistir las corrientes de viento, por lo que este requisito debe ser parte de la norma técnica de competencia laboral y del estándar de competencia correspondiente a la instalación del sistema de calentamiento solar de agua considerado en el "Apéndice D" del proyecto de norma.
 
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
6.2.10 Resistencia al impacto
El colector solar debe resistir series de 10 impactos sin romperse, con una esfera de acero con una masa de 150 g y una tolerancia de ± 5 g, desde una altura mínima de 1.40 m con una tolerancia de ± 0.01 m. Esta prueba se repite en intervalos de 0.20 m hasta alcanzar los 2.00 m de altura o hasta que el colector solar se deteriore. El método de prueba debe ser el especificado en 8.2.10.
Comentario:
Según PROFECO en la liga: http://www.profeco.go.mx/saber/derechos7.asp muestra LOS 7 DERECHOS BÁSICOS DEL CONSUMIDOR.
-Anexa copia de los 7 derechos-
Con este PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se violarían los derechos de los consumidores:
1.- DERECHO A ESCOGER: Más de 65 millones de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016. Impone al usuario y comprador final sólo un tipo de calentador solar que no es requerido ni está técnicamente justificado para su compra.
2.- DERECHO A NO SER DISCRIMINADOS: Más de 65 millones de mexicanos de mexicanos usan tinaco en sus casas por lo que son de baja presión hidráulica, al descartar esta presión en el PROY-NOM027-ENER/SCFI-2016. Discrimina al 55.07% de las casas y sus habitantes, porque sus condiciones de edificación no justifican el uso e incremento para adquirir un calentador solar de 4.5 kgf/cm2, esto violenta y discrimina y no democratiza esta eco tecnología entre los mexicanos, generando una brecha social y económica.
http://www.cenapred.unam.mx/es/dirlnvestigacion/noticiasFenomenosHidros/.
 
 
Efren David Trejo Zuñiga
Giro: Comercializador
Enviado vía correo electrónico por: Carlos Trejo
(carlostrejo@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Signado por: Efren David Trejo Zuñiga
Fecha del comentario: 17/10/2016
Tema del Comentario: Desacuerdo con la NOM
A través de la presente reciba un cordial saludo y manifiesto mi inquietud y preocupación sobre la forma en la que se están llevando los trabajos para la creación de la norma oficial mexicana NOM-027-ENER-2014, PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA, desde mi perspectiva y con el respaldo técnico presentado en las diferentes reuniones del grupo técnico de trabajo, considero que se está desarrollando de manera excluyente a tecnologías probadas y perfectamente aplicables en el mercado nacional, específicamente a los sistemas de tubo evacuado y baja presión, con lo cual se favorece a ciertos grupos de la industria de calentadores solares de agua.
La NOM-027-ENER-2014 PARA CALENTADORES SOLARES DE AGUA clasifican los sistemas de la siguiente forma:
A.   De acuerdo a la circulación:
     De circulación natural.
     Termosifónicos.
B.   De acuerdo a la tecnología del calentador solar:
     Planos.
     Autocontenidos.
     Tubos evacuados con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes.
     Con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC).
Esta clasificación excluye a los sistemas de baja presión siendo que más del 50% de las instalaciones hidráulicas residenciales en México trabajan con baja presión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
La prueba de presión hidrostática, SE REITERA, es una forma de asegurar la resistencia de los componentes del calentador solar a las presiones hidráulicas que será sujeto debido a la presión de alimentación del agua o incluso a la presión que se genera en su interior por la expansión volumétrica del agua al calentarse. La prueba adicionalmente asegura que los equipos sean fabricados con materiales resistentes a los cambios de presión que se generarán en el equipo.
Existen muchas justificaciones adicionales para realizar dicha prueba, entre las que se encuentran:
- HOMOLOGACIÓN CON NORMAS.
Es importante señalar que no existe una norma ISO para sistemas de calentamiento de agua híbridos solar-gas. Existen normas para calentadores solares y hacemos referencias a algunas.
La norma internacional UNE-EN12976-1 Sistemas solares térmicos y sus componentes. Sistemas prefabricados. Oficial en más de 28 países de Europa para la estandarización de sistemas solares térmicos prefabricados y sus componentes, establece textualmente su método de prueba:
Sección 4.1.6. Resistencia a la presión:
... 1.5 veces la presión máxima de trabajo especificada por el fabricante.
Pero adicionalmente:
 
 
Mi propuesta consiste en:
· Que el desarrollo e implementación de la NOM para calentadores solares sea incluyente que propicie el desarrollo solido y equitativo de la industria de los calentadores solares de agua en México, potencie el beneficio ecológico y económico del uso de estas tecnologías en todos los sectores de la sociedad (con la finalidad de que más gente tenga acceso a ellos).
· Clasificar los sistemas en BAJA, MEDIA Y ALTA PRESIÓN (porque así es su funcionamiento)
· Garantizar la calidad de los equipos manufacturados y comercializados en México.
Otra consideración importante es que actualmente los elementos que conforman una vivienda en cuanto las regaderas, válvulas, inodoros, etc., su clasificación así como sus pruebas de presión hidrostática no son en ningún sentido limitativas ya que cada una de ellas responden a un método de prueba establecido en una NOM o NMX, además se clasifican en su mayoría para baja, media y alta presión.
Siendo así, proponemos se consideren tres rangos de presión mínima de prueba de los calentadores solares:
· BAJA .
· MEDIA.
· ALTA PRESIÓN.
La propuesta asegurara que los equipos que se instalen en una vivienda puedan ser compatibles y operar bajo los mismos criterios de prueba que los establecidos por la autoridad competente.
Al no aceptar una clasificación sobre presión de trabajo de los sistemas en automático desaparecen los equipos de baja presión que actualmente representan a nivel nacional:
· Alrededor del 50% de los equipos instalados para uso residencial.
· La opción económicamente mas viable para los sectores menos favorecidos, al ser entre un 25 y un 40% mas económicos que los equipos de presión.
En cuanto a la prueba de impacto me parece completamente fuera de contexto desarrollar un método de prueba con los valores propuestos en la NOM-027-ENER/SCFI-2016, siendo que existen normas internacionales como la ISO 9806:2013, y la UNE ISO 9806:2014.
De ser aprobada la NOM-027-ENER/SCFI-2016 visualizo los siguientes impactos:
Social:
· Se minimiza la oportunidad de acceso a esta tecnología a las clases menos favorecidas.
· Se cierran las puertas a nuevas tecnologías y a tecnologías existentes con resultados de mayor eficiencia probados a nivel nacional e internacional.
· Se favorece a grupos específicos de la industria de calentadores solares de agua.
Económico:
· Se eliminan fuentes de empleo al desaparecer la industria de calentadores solares de baja presión desarrollado básicamente por PYMES y emprendedores mexicanos, en mi caso especifico se pierden 30 empleos directos y mas de 100 indirectos entre distribuidores, vendedores, instaladores, repartidores, etc.
· Se encarece el acceso a la los calentadores solares.
Ecológico:
Se reduce el impacto ambiental al disminuir el número de equipos a instalar.
... El circuito de consumo deberá soportar la máxima presión requerida por los reglamentos nacionales/europeos de agua potable para instalaciones de agua abiertas o cerradas.
Esto indica que adicionalmente a probar 1.5 veces lo que indique el fabricante, se debe tener como mínimo una resistencia igual a la presión máxima de las redes municipales. El razonamiento de esta norma es que cualquier calentador solar que se certifique, podrá ser instalado bajo cualquier presión que se presente.
- USO COMÚN DE LOS CALENTADORES SOLARES.
Al someter un equipo a una presión de prueba hidrostática asegura que pueda ser instalado y operar bajo cualquier condición de presión de agua, ya sea tinaco, presión municipal o algún sistema presurizador, como un hidroneumático, por ejemplo. Es importante señalar que a nivel nacional se presentan muy diversas condiciones de presión, desde lugares donde hay tinacos hasta municipios donde hay presión constante hasta a 7.5 kgf/cm2. Con la prueba se protege al usuario y se le da un equipo que se asegure opere bajo cualquier circunstancia normal de presión. También se asegura la vigencia de los equipos en el tiempo, ya que en un inicio un equipo una vivienda puede contar con tinaco, pero con el paso del tiempo la alimentación municipal puede permitir el quitar el tinaco o el usuario puede crecer su red hidráulica con un sistema presurizador o hidroneumático pudiendo seguir utilizando su calentador solar sin problemas.
- EVITAR PROBLEMAS HIDRÁULICOS.
La prueba de presión asegura que al conectar un calentador solar a una red de agua potable, pueda operar a la misma presión la red de agua caliente de la vivienda que la red de agua fría. Existen calentadores solares que colocan un "rompedor" de presión a la entrada del equipo para poder conectar equipos que no resisten presión a redes que si la tienen. Esto genera tener una presión menor en la línea de agua caliente y un problema de confort para el usuario, ya que no habrá un correcto mezclado del agua y se tendrán pulsos de agua fría y caliente que no permitirán una ducha confortable. Estos equipos rompedores de presión, de hecho están prohibidos de forma implícita en la norma ya que se debe tener la misma presión de prueba en todo el sistema.
- DURACIÓN DE LOS EQUIPOS.
El exigir el uso de sistemas que resistan al menos 4.5 kgf/cm2, obliga a los fabricantes e importadores a suministrar equipos más robustos y con tanques de mayores calibres que aseguren una duración de al menos 10 años (Infonavit por ejemplo, exige al menos 10 años de garantía). Como ejemplo, podemos señalar, que el espesor común de un tanque de acero atmosférico solar es de 0.4 o 0.5 mm. Un tanque que resista 4.5 kgf/cm2 de presión continua debe fabricarse en al menos 1.2 a 2.2 mm de espesor (4 o 5 veces más espesor que el tanque atmosférico). Es innegable que la duración de un material y su resistencia a la corrosión está dado por dos factores: la especificación o aleación del material y el calibre o grosor del mismo.
Se debe buscar que los equipos tengan una garantía amplia y vidas útiles de más de 15 o 20 años, es la única forma de asegurar la rentabilidad de la inversión para el usuario final. A través de la prueba de presión se puede asegurar de manera indirecta que los materiales de fabricación del equipo son robustos y durables.
 
· Se estima que 1 m2 de captador solar evita la emisión a la atmosféra de un equivalente de 250 kg de CO2 al año, así como de gases de invernadero y que el aporte solar promedio equivale a cerca de 850 kWh/año m2 de captador solar.
· Si consideramos que según la SENER y ANES durante 2011 se instalaron 492,820 m2 de calentadores solares en México y de estos fueron 272,360 m2 de calentadores planos en consecuencia 220,463 m2 fueron de baja presión que de no haber sido instalados equivaldría a haber emitido 55,115 ton de CO2 durante 2011.
· Se propicia el uso de sistemas presurizados que regularmente llevan una bomba que consume energía.
Por lo anteriormente expuesto solicito sea replanteada la NOM-027-ENER/SCFI-2016 e impulsar la propuesta descrita con anterioridad, toda vez que la propuesta está suficientemente argumentada
- INTERCONEXIÓN CON SISTEMAS DE RESPALDO DE GAS.
A nivel mundial, se consideran como equipos de "baja presión" a cualquiera que opere a una presión atmosférica pero que además no se interconectará directamente a un calentador convencional (por ejemplo el calentador solar para una alberca). Es conocido que el calentador solar para uso en vivienda necesita tener un calentador de respaldo para garantizar agua caliente los 365 días del año, con lo cual, un calentador solar conectado a un sistema de respaldo, ya no podrá ser considerado como un equipo de baja presión aun y cuando esté conectado a un tinaco, debido a que, el calentador convencional por su rápida recuperación de temperatura, genera un aumento súbito de presión en el sistema completo, incluido el calentador solar. Es conocido que las normas oficiales mexicanas para calentadores de gas, exigen por temas de seguridad que estos equipos se prueben hasta a 12 kgf/cm2 de presión. De hecho es fácilmente demostrable que un calentador solar conectado a un tinaco, puede presurizarse internamente solamente por el efecto de calentamiento de agua en su interior y el aumento del volumen del agua contenida.
El uso de jarro de aire en el sistema, no es justificación técnica para prevenir riesgos por la expansión térmica ya que en el mejor de los casos ocasionará fugas permanentes de agua en azotea, ya que los equipos no cuentan con un vaso de expansión cerrado que permita absorber el aumento volumétrico del agua. Así mismo, la falla, obstrucción o incrustación del jarro de aire, provocaría un alto riesgo de ruptura y explosión del sistema debido a un aumento súbito de la presión. No omitimos mencionar del problema que generan los jarros de aire en un CAS, a través de los cuales un calentador solar puede perder por evaporación y expansión hasta 8 litros de agua por día, es decir, 2.9 m3 por año por equipo.
- PRESIONES DE PRUEBA EN REDES DE VIVIENDA
Dentro del manual explicativo que utiliza el INFONAVIT para su programa de hipoteca verde, establece como obligatorios ciertos criterios mínimos para la edificación una vivienda, entre ellos, establece una presión hidrostática de prueba INTRADOMICILIARIA (entiéndase la presión de prueba para la red hidráulica al interior de la casa) mínima de 7.5 kgf/cm2. Muy importante, esto se hace no importando si la vivienda contará con tinaco, red municipal o presión hidroneumática. Una cosa muy distinta es la presión de operación de un inmueble y otra la presión de prueba para garantizar la calidad de su red hidráulica
Este manual explicativo está referido al Código de Edificación y vivienda de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) en conjunto con los criterios para desarrollos habitacionales sustentables desarrollados por la misma entidad.
 
 
Hoy en día por ejemplo los calentadores a gas se someten a presiones de prueba superiores de acuerdo con su NOM, no importando si fueron diseñados para conectarse a tinaco, red municipal o una presión hidroneumática.
SE MUESTRAN IMÁGENES DE LOS MANUALES DE CONAVI E INFONAVIT
Adicionalmente, la norma mexicana NMX-AA-176-SCFI-2015.
INSTALACIONES HIDROSANITARIAS PARA LA EDIFICACIÓN DE VIVIENDA - ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.
Textual:
...
6.2 De la instalación hidrosanitaria
Las instalaciones hidrosanitarias deben ser sometidas a ensayos de hermeticidad y estanqueidad, en una primera instancia antes de cerrar y colocar acabados y posteriormente antes de su entrega y puesta en servicio.
Para verificar que las instalaciones sean herméticas y estancas deben cumplir las siguientes especificaciones:
6.2.1 Instalación hidráulica
Debe mantener una presión mínima de 1.5 veces la presión de diseño del proyecto, pero nunca menor a 700 kPa (7 bar), durante 3 h como mínimo, esto se verifica con el ensayo hidrostático indicado en el punto 7.1.
 
 
Con respecto a la prueba de impacto es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
Darinel Martinez Trejo
Enviado vía correo electrónico por: Carlos Trejo
(carlostrejo@ecosolaris.com.mx), el 20/10/2016
Signado por: Darinel Martinez Trejo
Distribuidor de calentadores solares
Por este conducto me dirijo a ustedes respetuosamente para comentar algunos aspectos negativos de la PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016, por lo que es necesario que este grupo de trabaja técnico defienda la comercialización de tubo evacuado y baja presión, ya que esta norma sugiere favoritismo para algunas empresas invocando los monopolios en nuestro país, no dejando de lado que estas tecnologías son altamente probadas y eficientes para el ahorro de energía y principalmente ahorro en el gasto de gas lp, lo cual es reflejado en los bolsillos de los mexicanos, es necesario tomar en cuenta que más del 90% de las casas que tienen acceso al agua potable la tenemos almacenada en tinacos y estas tecnologías funcionan perfectamente bien en nuestra zona,
la PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 propone la prueba de impacto con un balín de 150 gramos tirado a 1.40 metros de altura, lo cual es sumamente drástico ya que en la zona de hidalgo nunca ha llovido granizo de tales dimensiones y si fuera así hemos construido una maya protectora de los tubos de alto vacío que no permite el paso de objetos que puedan afectar a los tubos, considero por lo antes dicho esta norma tiene de fondo otros intereses mezquinos que en lugar de ayudar a la población quieren monopolizar otro tipo de tecnologías y así beneficiar a un muy pequeño grupo de empresarios.
De ser aprobada esta norma visualizo los siguientes impactos:
De ser aprobada la NOM-027-ENER/SCFI-2016 visualizo los siguientes impactos:
Social:
· Se minimiza la oportunidad de acceso a esta tecnología a las clases menos favorecidas.
· Se cierran las puertas a nuevas tecnologías y a tecnologías existentes con resultados de mayor eficiencia probados a nivel nacional e internacional.
· Se favorece a grupos específicos de la industria de calentadores solares de agua.
Económico:
· Se eliminan fuentes de empleo al desaparecer la industria de calentadores solares de baja presión desarrollado básicamente por PYMES y emprendedores mexicanos, en mi caso especifico se pierden 30 empleos directos y mas de 100 indirectos entre distribuidores, vendedores, instaladores, repartidores, etc.
· Se encarece el acceso a la los calentadores solares.
Ecológico:
· Se reduce el impacto ambiental al disminuir el número de equipos a instalar.
· Se estima que 1 m2 de captador solar evita la emisión a la atmosféra de un equivalente de 250 kg de CO2 al año, así como de gases de invernadero y que el aporte solar promedio equivale a cerca de 850 kWh/año m2 de captador solar.
· Si consideramos que según la SENER y ANES durante 2011 se instalaron 492,820 m2 de calentadores solares en México y de estos fueron 272,360 m2 de calentadores planos en consecuencia 220,463 m2 fueron de baja presión que de no haber sido instalados equivaldría a haber emitido 55,115 ton de CO2 durante 2011.
· Se propicia el uso de sistemas presurizados que regularmente llevan una bomba que consume energía.
De manera personal la NOM-027-ENER/SCFI-2016 atenta contra mi fuente de ingresos ya que el 95% de calentadores solares que comercializo son de tubo evacuado de baja presión porque así lo demanda el mercado.
Como conclusión, y de acuerdo a lo mencionado con anterioridad solicitamos su apoyo para impulsar, considerar y adicionar una propuesta de inclusión para los sistemas que representan como hasta ahora, una excelente alternativa al consumidor.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se consideró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
En reiteradas ocasiones hemos manifestado en las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el proyecto de esta NOM que la presión de operación de un calentador de agua solar es mínima y que por lo tanto no es necesario incluirla en el proyecto de NOM como un requisito a cumplir, que esta presión se genera sola al iniciarse el calentamiento solar del agua en su colector, la presión de trabajo es aquélla a la que se pueden encontrar sometidos los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua a gas, durante su uso, como pueden ser las presiones de las redes de distribución de agua, tanques elevados e hidroneumáticos.
Para los fines de este proyecto de NOM las presiones de trabajo y de prueba se definen en los incisos 3.16 y 3.17 y se establecen en la tabla 4; y no tienen que ver con la presión de operación. Su finalidad se ha explicado y fundamentado durante la elaboración del DIT, DETSTV y el anteproyecto de NOM, así como en las respuestas a todas las consultas y propuestas que se han realizado a la CONUEE.
Aunado a lo anterior, le reiteramos que la prueba de presión hidrostática se incluyó para garantizar una resistencia del sistema hidráulico de un calentador en cada una de sus partes. No está discriminando a ningún tipo de calentador de agua solar.
Finalmente, la prueba de presión hidrostática obliga a que todos los componentes del calentador de agua solar sean más robustos y pueda garantizarse una vida útil de como mínimo 10 años, para amortizar el costo del calentador de agua solar con el ahorro de gas y tener un beneficio económico.
Con respecto a la prueba de impacto es importante precisar que estas especificaciones han sido elaboradas, discutidas y aprobadas, primero, en el seno de un programa de la CONUEE denominado Procalsol, en un grupo de trabajo constituido por expertos, técnicos en la materia, fabricantes, investigadores, académicos y usuarios y como resultado se obtuvieron dos documentos, el Dictamen de Idoneidad Técnica (DIT) que estuvo vigente poco más de 3 años, y que sirvió para justificar la entrada de los calentadores de agua solares al programa de hipoteca verde del Infonavit y posteriormente el Dictamen Técnico de Energía Solar Térmica en Vivienda (DTESTV) enriquecido para, además del ahorro de gas, garantizar calidad, seguridad y durabilidad de los calentadores, necesidad detectada durante la aplicación del DIT.
Durante las reuniones del grupo de trabajo para la elaboración del DTESTV, Asociaciones de fabricantes y comercializadores, y Laboratorios de prueba, se coincidió en la necesidad de elaborar la norma y sus ventajas. Se acordó tomar como base o documento de trabajo el DTESTV.
Se reitera que durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se determinó realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
El incremento en la altura de la prueba, fue resultado del análisis de la fuerza de impacto en la caída libre de la bola de acero con las características establecidas en la prueba determinando la energía cinética que se presenta al impacto, similar a la que se produce por un granizo de 25 mm, valor que pone como garantía la mayoría de comercializadores de este producto; aunado a que este tipo de granizo puede presentarse en México, principalmente en la zonas centrales del país, con mucha frecuencia. Además se suma el evidente cambio climático que está sucediendo, con fenómenos climatológicos más extremos.
 
 
 
A continuación, se anexa una liga para determinar la fuerza de impacto en la caída libre de objetos. (procedimiento general que sirve para la bola de acero)
http://hyperphysics.phy-astr.gsu.edu/hbasees/flobi.html
Adicionalmente en el grupo de trabajo se analizó el procedimiento particular para el granizo, teniendo lo siguiente:
La velocidad límite de un objeto esférico en caída libre está dada por la ecuación:

Donde:
Vs es la velocidad de caída de las partículas (velocidad límite) (m/s)
g es la aceleración de la gravedad, (9.81 m/s2).
Ï granizo es la densidad del granizo, (916.8 kg/m3).
Ï aire es la densidad del aire, (1.2254 kg/m3).
D diámetro del granizo (m)
CD coeficiente de arrastre (0.47 para esferas)
La Energía de Impacto de un objeto en caída libre está dada por la ecuación:
E= ½ m*Vs2
Donde: m = masa del granizo
Y la masa del granizo esta dada por la ecuación:
m = Ï granizo * V
Donde: V es el volumen del granizo
 
 
Bajo estas ecuaciones, y considerando diámetros de granizo de 12.5 a 30 mm; la energía de impacto que ejercerán los granizos tendrá valores de:
Diámetro
(mm)
Masa (g)
Velocidad de
Caída (m/s)
Energía
de
Impacto
(J)
12.5
0.94
16.12
0.12
15
1.62
17.66
0.25
25
7.50
22.80
1.95
30
12.96
24.98
4.04
 
Ajustando los resultados obtenidos a la norma para colectores ISO 9806-2013 "Solar energy - Solar thermal collectors - Test methods" (UNE-EN-ISO-9806) y los cuales tienen gran coincidencia con los obtenidos en la tabla anterior, adicionalmente, de acuerdo con la prueba de impacto con bolas de hielo se tiene la siguiente tabla:

Considerando la bola de hielo de 25 mm (1 pulgada), la energía de impacto de acuerdo con los datos anteriores sería de 1.99 J.
Haciendo una comparación de la energía de impacto que ejercerá una bola de acero de 150 g a una altura máxima de 2 metros, se tiene:
Altura (cm)
Energía Potencial de
Impacto (J)
20
0.29
30
0.44
40
0.59
50
0.74
60
0.88
70
1.03
80
1.18
90
1.32
100
1.47
110
1.62
120
1.77
130
1.91
140
2.06
150
2.21
160
2.35
170
2.50
180
2.65
190
2.80
200
2.94
 
El método establece una altura mínima de 1.4 metros lo cual equivale como se ha demostrado anteriormente en energía al impacto de un granizo de 25 mm (1 pulgada).
 
LORENTOMAQUINARIA Y EQUIPO PESADO S.A. DE C.V.
Giro: Importador
Enviado vía correo electrónico por: Narayan das
(Narayan_665@hotmail.com), el 20/10/2016
Y de manera física por: René Raymundo Castorena García el 19/10/2016
Signado por: Octavio Rodriguez López
Fecha del comentario: 14/10/2016 (IMP-MAQ-01 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
5.2 Los calentadores de agua solares de circulación natural o termosifónicos, de acuerdo a su tecnología se clasifican como sigue:
a)   Autocontenidos,
b)   Colectores con concentradores tipo parabólico compuesto (CPC),
c)   Colectores de tubos al vacío con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes y
d)   Colectores solares plano.
Y de acuerdo a su presión de trabajo en:
a)   Presión mínima de: 294.2 kPa (3.0 kgf/cm2) y
b)   Presión mínima de: 588.4 kPa (6.0 kgf/cm2).
Comentario:
1. Según la Tabla 4 de la página 8 del PROY-NOM-027-ENER/SCI-2016 publicado en el DOF, dice que hay dos presiones según su uso:
- máxima de 294.2 MPa o 3 kgf/cm2 para tanques elevados a 30 metros de altura y la segunda presión que son para:
- tanques elevados a 60 metros de altura con una máxima de de 588.4 MPa o 6 kgf/cm2, por lo que entonces resulta el punto 5.2 es incongruente con la Tabla 4.
2. ¿Cuál es la fuente oficial donde muestra que la evidencia es estadísticamente significativa de la existencia y la cantidad casas con tanques elevados entre una altura de 30 y 60 metros de altura?
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:

El captador solar no requiere de presión para su operación. La prueba hidrostática se incluye debido a que un calentador de agua solar se puede conectar a una red hidráulica de alimentación de agua, que en México opera de 3 kgf/cm2 hasta 14 kgf/cm2; siendo las más comunes la de 3 kgf/cm2 y 6 kgf/cm2, que corresponden también a tanques elevados de hasta 30 m de altura y 60 m de altura, respectivamente, e hidroneumáticos con presiones de más de 6 kgf/cm2, con riesgo de romperse y hasta causar un accidente.
 
14/10/2016 (IMP-MAQ-02 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, éstos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
 
a presión
máxima de 294.2
kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
Según los Registros de PROFECO las reclamaciones o diferencias entre los consumidores finales y los proveedores, instaladores, fabricantes, comercializadores de calentadores solares, desde el 2005 a mediados del 2016, cuenta con 636 eventos.
Solicitud: 1031500035916
Ingreso:17 de junio de 2016
Área: Dirección General de Delegaciones
Tipo: Parcialmente Confidencial
-Debido a que la información es parcialmente confidencial, no se transcribe el texto en este comentario.-
El promedio de equipos instalados en México hasta el 2014 son de 400,000 equipos de tubos por lo que obtennos un promedio en 10 años de equipos instalados nos da = 40,000 (Solar Heating Worldwide) y esto entre 52.8 reclamos al año promedio, la probabilidad de reclamos es 0.132 % y se le damos un factor de seguridad de 6 por las reclamaciones directas al proveedor resulta = 0.792 % de reclamos al año para calentadores de tubos evacuados.
Por lo anterior se desprende que existe un nulo e insignificante daño al comprador final por lo que los métodos de prueba del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 de Resistencia al Impacto y Resistencia de Presión Hidrostática están excedidos y sin fundamento alguno. Así pues se exige el APEGO INTEGRO de dichos métodos a la ISO 9806:2013
 
14/10/2016 (IMP-MAQ-03 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
El método de prueba 8.2.10 Resistencia al impacto en su objetivo menciona:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo o bien por algún objeto arrojado contra ellos.
Comentario:
1.- ¿CUALES SON LOS OBJETOS (QUITANDO AL GRANIZO) QUE PUEDEN SER ARROJADOS CONTRA LOS CALENTADORES SOLARES?
2.- ¿CUAL ES LA EVIDENCIA Y/O FUENTE DE DATOS Y/O REGISTROS HISTORICOS Y/O CENSALES DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL O DE IES/CIE NACIONALES, PARA ARGUMENTAR QUE DICHOS OBJETOS SON LOS MÁS COMUNMENTE ARROJADOS A LOS CALENTADORES SOLARES.
3.- ¿CUAL ES LA PROBABILIDAD ESTADÍSTICA DE QUE CAIGA UN OBJETO SOBRE LOS CALENTADORES SOLARES Y QUE SEA DIFERENTE A UN GRANIZO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
4.-SOLICITO LA FUENTE DE LOS DATOS Y EL DESARROLLO ESTADISTICO, CON EL CUAL SE DETERMINO QUE LA PROBALIDAD SEA ALTA PARA JUSTIFICAR LA CAIDA DE DICHOS OBJETOS, QUE NO SEA GRANIZO, Y SEA SIGNIFICATIVAMENTE REPRESENTATIVA DE LA REALIDAD DURANTE EL USO DEL CALENTADOR SOLAR.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente.
Se modificó el proyecto de NOM a que diga:
8.2.10.1 Fundamento del método
El objetivo de esta prueba es determinar hasta qué punto el calentador de agua solar soporta los efectos que se causan por granizo.
 
 
14/10/2016 (IMP-MAQ-04 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
8.2.10.3 Procedimiento
Instalar el calentador de agua solar de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sin llenarse de agua.
La estructura soporte del calentador de agua solar debe estar lo suficientemente firme para asegurar que el impacto se concentre únicamente en la superficie a probar.
Dejar caer la bola de acero 10 veces desde una altura de 1.40 m ± 0.01 m con respecto a la horizontal en el punto de impacto del colector en caída libre. Detener la prueba cuando resista los 10 impactos.
Comentario:
Hay una incongruencia de la manera de justificar la altura de 1.4 metros del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016.
Existen dos métodos de prueba para la resistencia al impacto en la norma ISO 9806.2013
El primer método usa BOLAS DE HIELO y el segundo método usa una BOLA DE ACERO. Pero ninguno de los procesos hace mezcla entre estos métodos, y no se relacionan ninguno por su propia naturaleza independiente y única.
La composición química y física de una bola de hielo contra una bola de acero, ambos muy distintos en su comportamiento energético, en su trabajo mecánico de impacto y su representación del efecto de daño después del impacto.
La Energía cinética es proyectada de igual forma para ambos materiales, pero en los daños que generan son ampliamente distintos, por eso la norma UNE 12975 mencionaba:
NOTA: Este método no se corresponde con el efecto físico de las bolas de granizo ya que la energía de deformación absorbida por las partículas de hielo no se considera.
Por lo que no existe la justificación el realizar una mezcla entre ambas pruebas, ya que incurriríamos en errores estadísticos TIPO 1.
Error Tipo I
Si rechaza la hipótesis nula cuando ésta es verdadera, usted comete un error de tipo I. La probabilidad de cometer un error de tipo I es α, que es el nivel de significancia que usted establece para su prueba de hipótesis. Un α de 0.05 indica que usted está dispuesto a aceptar una probabilidad de 5% de que está equivocado cuando rechaza la hipótesis nula. Para reducir este riesgo, debe utilizar un valor más bajo para α. Sin embargo, si utiliza un valor más bajo para alfa, significa que tendrá menos probabilidades de detectar una diferencia verdadera, si es que realmente existe.
Fuente: http://support minitab.com/es-mx/minitab/17/topic-library/basic-statics-and-graphs/hypothesis-tests/basics/type-i-and-type-ii-error/
En conclusión podríamos rechazar un producto que CUMPLE Y RESISTE con el impacto del objeto más común, que es el granizo, con un 99% de probabilidad de este evento pase.
Por lo que se debe de rechazar esta mezcla de métodos y apegarse a la ISO 9806.2013
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
El comentario no propone ninguna mejora al proyecto de NOM.
El promovente menciona las diferencias sobre la realización de la prueba de impacto con una bola de acero o una de hielo; sin embargo, durante las reuniones del grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de norma, sólo se objetó la altura a la que se debía realizar la prueba de impacto con bola de acero, y se acordó incrementarla de 1 m (actualmente especificado en el DTESTV) a 1.40 m después de discutirlo ampliamente.
No obstante lo anterior, en una futura actualización de la norma y si los laboratorios de prueba cuentan con la infraestructura para realizar el método alterno utilizando una bola de hielo, será puesto a consideración en el grupo de trabajo, tomando como base la Norma ISO 9806:2013, que considera los dos métodos, uno en el inciso 17.4 que se refiere a la bola de hielo y el otro en el inciso 17.5 que considera la bola de acero.
 
14/10/2016 (IMP-MAQ-05 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, roturas y deformaciones, en las conexiones, tanque térmico y componentes, el método de prueba debe ser el especificado en 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Precisamente cuando consultamos las normas internacionales ISO, fueron la base para enriquecer el DTESTV y convertirlo en este proyecto de NOM. Todos los métodos de prueba se basan en las normas ISO, obviamente adecuados a las condiciones del país.
Como se ha mencionado anteriormente, una norma técnica es un conjunto de características significativas de calidad en función del uso a que está destinada.
 
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y sistemas hidroneumáticos a presión máxima de 588.4 kPa (6 kgf/cm2)
Comentario:
El programa de HIPOTECA VERDE se inicia en el año del 2008, en el cual se incorpora el calentador solar en su catálogo de ecotecnología, teniendo en el año 2011 y 2012 las siguientes evaluaciones: EVALUACIÓN Y MEDICIONES DEL IMPACTO DE LAS ECOTECNOLOGÍAS EN LA VIVIENDA ABRIL 2011.
-Anexa datos estadísticos de Calentadores solares y su evaluación tomados del Informe: Evaluación y Mediciones de Hipoteca Verde 2012.-
Los usuarios de Hipoteca Verde son beneficiados con el Calentador solar, estas evaluaciones son los calentadores de baja presión y con el primer DIT, el cual tuvo una cantidad muy nutrida de empresas que certificaron sus calentadores solares de baja presión.
Por lo que tanto las encuestas realizadas por el mismo INFONAVIT y como las certificaciones de estos calentadores de baja presión por los laboratorios nacionales correspondientes, podemos decir que no existe evidencia para establecer métodos de prueba fuera de las normas internacionales y fuera de la REALIDAD DE LAS NECESIDADES DEL CLIENTE FINAL.
 
14/10/2016 (IMP-MAQ-06 DE 11)
Extracto del PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016:
6.2.7 Resistencia a la presión hidrostática
Los calentadores de agua solares y los calentadores de agua solares con un calentador de agua a gas como respaldo, deben cumplir con las presiones hidrostáticas mínimas establecidas en la Tabla 4, sin presentar fugas, se deformen o se rompan, el método de prueba debe ser el especificado en el inciso 8.2.7.
En la Tabla 4 se indican las presiones hidrostáticas para el suministro de agua más comunes que se pueden encontrar en el país para uso doméstico y comercial.
Tabla 4 Resistencia a la presión hidrostática
Presión de
trabajo
Presión de
prueba
Uso
294.2 kPa
(3.0 kgf/cm2)
> 441.3 kPa
(>4.5 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 30 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
294.2 kPa (3 kgf/cm2)
588.4 kPa
(6.0 kgf/cm2)
> 882.6 kPa
(>9.0 kgf/cm2)
Apto para operar con:
â¢Tinacos,
â¢Tanques elevados de
hasta 60 m de altura,
â¢Redes municipales y
sistemas hidroneumáticos
a presión máxima de
588.4 kPa (6 kgf/cm2)
 
Comentario:
LA NORMA ISO 9806:2013 DICE CON LA PRUEBA DE PRESIÓN:
6. Ensayo de Presión Interna Para canales de Fluido:
6.1.1 Objetivo: Los canales de fluido deben ensayarse a presión para valorar el límite al cual pueden resistir las presiones que podrían alcanzar en servicio.
6.1.3 Condiciones de ensayo
Los canales de fluido orgánicos deben de ensayarse a presión a temperatura ambiente dentro el rango 5 °C a 40 °C protegidos de la luz. La presión de ensayo debe ser 1.5 veces la presión máxima de operación del captador especificada por el fabricante. La presión de ensayo debe mantenerse (+/- 5%) durante 15 minutos.
LA NORMA EUROPEA UNE 12976 DICE:
- Exigimos que el PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 se apegue a la norma internacional más usada ISO 9806:2013. Incluso la norma europea UNE 12975-2 fue cancelada para unirse a la ISO 9806:2013, ocasionaría la exclusión de los calentadores que operan con un tinaco (presión de 0.5 kg//cm2). Esto afectaría mi negocio y todos los empleos que genero ya que el 90% de mis ventas son de calentadores solares de baja presión.
Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede.
Es importante mencionar que en México, desde el inicio de la elaboración de las Normas Mexicanas (NMX) y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética, relacionadas con la energía solar, se han tomado como referencia las normas internacionales ISO.
Asimismo, se puede decir que las especificaciones o requisitos que se incluyen en las normas mexicanas y sus métodos de prueba para verificarlos, son los mismos que se requieren en las normas internacionales ISO, obviamente cuando es necesario, estos se deben ajustar a las condiciones requeridas para asegurar su buena operación, calidad, seguridad y durabilidad, en las condiciones de operación a que se pueden encontrar sometidos en nuestro país.
Consideramos conveniente aclarar que:
Norma técnica.- Es el conjunto de características significativas de calidad (especificaciones o requisitos) que debe cumplir un producto, proceso o servicio, en función de su uso, es decir, (para garantizar su buen funcionamiento, seguridad y durabilidad), la norma puede contener también los procedimientos o métodos de prueba para verificar el cumplimiento de las especificaciones o bien se establecen éstos por separado en otra norma (normas de métodos de prueba), que es el caso de la Norma ISO 9806:2013.
Las especificaciones y los métodos de prueba que se establecen en la norma, son los que se contemplan en las normas internacionales, con adecuaciones a las condiciones de trabajo y ambientales a las que se pueden encontrar sometidos en la República Mexicana.
Lo contenido en el inciso 8.2.7 Método de prueba de resistencia a la presión hidrostática del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-ENER/SCFI-2016 es en esencia el mismo que el de la Norma ISO 9806:2013, ya que esa norma es únicamente de métodos de prueba y obviamente con los métodos de prueba de la Norma UNE-EN-12975-2-2006.
En donde pueden existir diferencias con la Norma UNE, en las condiciones de prueba, ya que éstos deben ser acordes con las condiciones climatológicas en que van a operar y en las especificaciones o requisitos a cumplir, que deben ser acordes a las condiciones a que se pueden encontrar sometidos en su operación o uso. La base para la elaboración de esta norma fueron las normas, UNE-EN-12975-2-2006 y la ISO 9806:2013.
(Continúa en la Quinta Sección)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024