DOF: 31/07/2018
ACUERDO mediante el cual se aprueba el procedimiento para el registro, turnado, sustanciación y seguimiento a las resoluciones de los recursos de revisión emitidas por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección

ACUERDO mediante el cual se aprueba el procedimiento para el registro, turnado, sustanciación y seguimiento a las resoluciones de los recursos de revisión emitidas por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los Sistemas de Gestión de Medios de Impugnación y de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/22/06/2018.06
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, TURNADO, SUSTANCIACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN EMITIDAS POR EL PLENO INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DE COMUNICACIÓN ENTRE ORGANISMOS GARANTES Y SUJETOS OBLIGADOS DE LA FEDERACIÓN
CONSIDERANDOS
1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6o. apartado A, fracción VIII a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
2.     Que los Comisionados en funciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Oscar Mauricio Guerra Ford, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez, fueron designados con este carácter por el Senado de la República en la sesión del día treinta de abril de dos mil catorce. Asimismo, los Comisionados Carlos Alberto Bonnin Erales y Blanca Lilia Ibarra Cadena, fueron designados con este carácter, en la sesión del veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
3.     Que el cuatro de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robusteció con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
4.     Que el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos de la PNT).
5.     Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP.
6.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/01/11/2016.04 de fecha primero de noviembre de dos mil dieciséis, fue aprobado por el Pleno el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Estatuto Orgánico), publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, mismo que fue modificado y adicionado mediante acuerdos, ACT-PUB/05/07/2017.09 y ACT-EXT-PUB/06/12/2017.03, aprobados por el Pleno y publicados en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil diecisiete y el trece de febrero de dos mil dieciocho, respectivamente.
7.     Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
8.     El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (Lineamientos Generales de Datos).
9.     Que el artículo 2, fracción VII de la LGTAIP, establece como uno de los objetivos del Instituto, el de promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública; el acceso a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada, completa y que se difunda en formatos adecuados y accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento a las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.
10.   Que para su adecuado funcionamiento, el Instituto se rige por los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la LGTAIP y 17, párrafo segundo de la LFTAIP.
11.   Que en términos de lo previsto en los artículos 41, fracción II de la LGTAIP; 21, fracción II de la LFTAIP y 89, fracción III de la LGPDPPSO, una de las atribuciones del Instituto, es la de conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares, en contra de las respuestas otorgadas por los sujetos obligados a las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales o, ante la falta de ésta, así como establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones correspondiente ante el incumplimiento de las resoluciones del Pleno o a las obligaciones de transparencia.
12.   Que a efecto de acercar a los particulares, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la presentación de los recursos de revisión y, a la vez, funcionar como repositorio electrónico de apoyo para que los sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno, pongan a disposición de cualquier persona la información derivada de las obligaciones de transparencia, de manera uniforme, sistematizada y ordenada se implementó y puso en operación la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), como lo mandata el artículo 49 de la LGTAIP.
13.   Que la PNT es el instrumento tecnológico del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT), cuyo funcionamiento y operación se establecen en los Lineamientos que para tal efecto aprobó el Consejo Nacional de dicho Sistema.
14.   Que la PNT está conformada por cuatro Sistemas: de solicitudes de acceso a la información (SISAI), de gestión de medios de impugnación (SIGEMI), de portales de obligaciones de transparencia (SIPOT) y de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados (SICOM).
15.   Que en los Lineamientos de la PNT, el Consejo Nacional del SNT, estableció las reglas de operación de los sistemas que integran la Plataforma Nacional, las cuales permiten homologar los procesos, formatos, plazos para el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales a nivel nacional, previendo en los niveles de administración al INAI como administrador general, a los organismos garantes locales como administradores estatales y administradores por sujeto obligado.
16.   Que a través del SISAI, se pueden realizar solicitudes de información a los más de 7 mil sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno; a la fecha se tienen registradas más de 233 mil solicitudes. Asimismo, en el SIPOT se han capturado más de 1, 200 millones de registros a nivel nacional, por parte de más de 51 mil unidades administrativas, las cuales son responsables de la carga de información.
17.   Que en términos de lo establecido en el artículo 50, fracciones II y III de la LGTAIP, así como los numerales Sexagésimo Octavo y Centésimo vigésimo segundo de los Lineamientos de la PNT, el SIGEMI-SICOM, son los sistemas que permiten la interposición de los recursos de revisión por parte de los particulares y la comunicación entre los organismos garantes y los sujetos obligados, a efecto de atender dichos medios de impugnación.
 
18.   Que el SIGEM-SICOM ha contado con la funcionalidad de atender los recursos de revisión con un proceso estándar basado en la LGTAIP; asimismo, se pueden realizar las siguientes actividades: Recibir recursos de revisión; Turnar el recurso de revisión a la ponencia correspondiente; Prevenir al recurrente, en su caso; Desahogo de prevención; Acumular recursos de revisión; Admitir los recursos de revisión que cumplen los requisitos; Desechar el recurso de revisión; Requerir alegatos; Notificar la realización de una audiencia; Enviar información y solicitar requerimientos y Notificar la resolución o determinación final del Organismo garante.
19.   Que este conjunto de actividades ha implicado la responsabilidad de los organismos garantes para la realización de diversas configuraciones en el SIGEMI-SICOM, tales como: roles o actores principales que intervienen en la recepción, gestión y sustanciación de los recursos de revisión, calendarios y nomenclaturas de los expedientes. Cabe destacar que a la fecha 31 organismos garantes han realizado estas configuraciones en SIGEMI-SICOM, de los cuales 28 fueron capacitados por el INAI en el uso del sistema.
20.   Que el INAI ha atendido requerimientos específicos de configuraciones del SIGEMI-SICOM en los estados y la Federación; dentro de los requerimientos de esta última ha implicado llevar a cabo mejoras en el flujo y desarrollo tecnológico del sistema.
21.   Que entre las mejoras realizadas para la atención de recursos de revisión de la Federación, se encuentran: La interoperabilidad con el INFOMEX-Gobierno Federal, a efecto de posibilitar que los recursos interpuestos por este sistema, se puedan visualizar en el SIGEMI-SICOM; generar automáticamente los acuerdos de turno de los recursos de revisión, atendiendo a la materia del asunto; eficientar los pasos en las actividades desarrolladas durante el turnado, sustanciación y resolución de los medios de impugnación; permitir la intercomunicación entre sujetos obligados y organismo garante, ampliando la capacidad y cantidad de los archivos que pueden ser remitidos a través de la PNT y, poder crear y configurar el orden del día de las sesiones del Pleno, entre otras.
22.   Que para la debida gestión de los recursos de revisión, tanto de acceso a la información pública como de protección de datos personales, a través de los Sistemas SIGEMI y SICOM, la Secretaría Técnica del Pleno y la Secretaría Ejecutiva, estiman oportuno contar con disposiciones normativas internas en las que se regule la operación a seguir por cada una de las unidades administrativas involucradas en la recepción, turnado, sustanciación y seguimiento a las resoluciones del Pleno.
23.   Que en ese sentido, la Secretaría Ejecutiva, en coadyuvancia con la Secretaría Técnica del Pleno, elaboraron el proyecto de Procedimiento para el registro, turnado, sustanciación de recursos de revisión y seguimiento a las resoluciones emitidas por el INAI, en los Sistemas de Gestión de Medios de Impugnación y de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados de la Federación.
24.   Que el Procedimiento tiene como objetivo establecer qué unidades administrativas o áreas intervienen en la recepción de los recursos de revisión competencia del INAI, las etapas que deben seguir para el registro de los mismos en la PNT, la forma en que se turnarán los recursos y anexos que, en su caso, acompañen las partes; las actividades que las Ponencias realizarán previo, durante y posterior a admitir un medio de impugnación hasta la elaboración del proyecto de resolución y su integración al orden del día en las sesiones del Pleno, así como el registro de la votación y notificación a las partes y el seguimiento para el cumplimiento a la misma.
25.   Que la regulación normativa de este Procedimiento resulta necesaria para la debida consecución de las actividades que desarrollan las unidades administrativas y áreas del Instituto, durante la gestión de los recursos de revisión en el SIGEMI-SICOM.
26.   Que los artículos 6 y 8 del Estatuto Orgánico establecen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto y la máxima autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y en lo particular y sus resoluciones son obligatorias para éstos, asimismo el artículo 12, fracción I del mismo Estatuto establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGTAIP, la LFTAIP, la LGPDPPSO así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones que le resulten aplicables.
27.   Que el Estatuto Orgánico establece en su artículo 12, fracciones XXXIV y XXXV la facultad del Pleno para aprobar los lineamientos, criterios y demás disposiciones normativas; las modificaciones que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento, así como para deliberar y votar los proyectos de Acuerdos, resoluciones y dictámenes que se sometan a su consideración.
 
28.   Que el artículo 16, fracción VI del Estatuto Orgánico establece la atribución del Comisionado Presidente de someter a consideración del Pleno proyectos de normatividad y acuerdos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto y el cumplimiento de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, así como las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables en el ámbito de su competencia.
29.   Que el artículo 29, fracción I de la LFTAIP establece que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
30.   Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP y 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico, el Comisionado Presidente propone al Pleno el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el Procedimiento para el registro, turnado, sustanciación y seguimiento a las resoluciones de los recursos de Revisión, emitidas por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los Sistemas de Gestión de Medios de Impugnación y de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados de la Federación.
Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción VIII y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción VII, 8, 41, fracción II, 49 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17, párrafo segundo, 21, fracción II, 29, fracción I, 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 89 fracción III de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV; 16, fracciones VI y XXIV; 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Procedimiento para el registro, turnado, sustanciación y seguimiento a las resoluciones de los Recursos de Revisión, emitidas por el Pleno de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los Sistemas de Gestión de Medios de Impugnación y de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados de la Federación.
SEGUNDO. Los recursos de revisión interpuestos ante el INAI, a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, se seguirán gestionando a través de la Herramienta de Comunicación, hasta su conclusión.
TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, realice las gestiones necesarias para que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, comuniquen el presente Acuerdo a los titulares de las unidades de transparencia de los sujetos obligados del ámbito federal.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo, se publiquen en el portal de internet del Instituto. El presente Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en la dirección electrónica siguiente:
http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-22-06-2018.06.pdf
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
El Comisionado Presidente, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- Los Comisionados: Carlos Alberto Bonnin Erales, Óscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica.
 
(R.- 471012)
 

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