DOF: 10/08/2018
PRÓRROGA al Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de Administración Portuaria Integral de Veracruz, S

PRÓRROGA al Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación, y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios en el Recinto Portuario de Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 1 DE FEBRERO DE 1994, EN FAVOR DE "ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.", "LA CONCESIONARIA" PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL; ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, TERMINALES, MARINAS E INSTALACIONES PORTUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS EN EL RECINTO PORTUARIO DE VERACRUZ, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL LIC. GERARDO RUIZ ESPARZA, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE "LA CONCESIONARIA" REPRESENTADA POR EL ING. JUAN IGNACIO FERNÁNDEZ CARBAJAL, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.-    Título de Concesión.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", un Título de Concesión de fecha 1 de febrero de 1994, para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz, localizado en el Estado de Veracruz, que incluye: I.- El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación, que integran el recinto portuario del puerto de Veracruz, cuya superficie se encuentra delimitada y determinada en el anexo uno; II.- El uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el recinto portuario, que se describen en el anexo cinco; III.- La construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el recinto de que se trata, y IV.- La prestación de los servicios portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de febrero de 1994.
II.-    Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de julio de 1999, se modificó por primera vez el Título de Concesión aludido en el Antecedente I, a efecto de adicionar la condición "TRIGESIMO SEGUNDA Bis", denominada "Garantía de Cumplimiento" consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", de acreditar ante "LA SECRETARÍA" la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título.
III.-   Segundo Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 22 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2008, se incorporó a la concesión integral, la superficie de agua de 8 ´865,726.579 m ² adyacente al polígono del recinto portuario de Veracruz, en el litoral del Municipio de Veracruz, Ver.
IV.-  Recinto portuario del Puerto de Veracruz.- El 7 de febrero de 2014, se emitió un acuerdo conjunto entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2014, mediante el cual se modificó la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Veracruz, ubicado en el Municipio de Veracruz-Llave, en el Estado de Veracruz.
V.-   Solicitud de Prórroga al Título de Concesión.- Como consecuencia de la Ampliación Natural del Puerto de Veracruz, el cual tiene una estimación de completarse en su totalidad en un plazo de 15 años, esperando la operación en su última etapa para el 2030, y con la finalidad de fomentar y brindar las condiciones necesarias que generen certidumbre financiera y operativa de las empresas interesadas en invertir en la ampliación del Puerto de Veracruz en la amortización y recuperación de sus inversiones, "LA CONCESIONARIA", mediante escrito con número de identificación D.G.VER/163/2017 de fecha 5 de abril de 2017, solicitó a "LA SECRETARÍA", la prórroga de la vigencia de la Concesión, por un plazo igual al originalmente otorgado, en términos de lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Puertos y 18 de su Reglamento; presentando para ello, la justificación técnica y económica, en la que se incluye el costo-beneficio de la Ampliación natural del puerto de Veracruz en la zona norte. Documento que se agrega como Anexo Uno.
VI.-   Opiniones Técnicas de la presente Prórroga:
 
A efecto de otorgar la presente Prórroga solicitada al Título de Concesión aludido en el Antecedente I, las Direcciones de Finanzas y Operación Portuaria; Desarrollo Portuario, y la de Obras Marítimas y Dragado emitieron los dictámenes favorables que a continuación se señalan:
La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. 7.3.0.3.-085/2017.-02425 de fecha 25 de abril de 2017, no tener inconveniente de que se continúe con el tramite solicitado por la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
La Dirección de Obras Marítimas y Dragado, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio No. 7.3.1.1.-299/2017.-02500 de fecha 3 de mayo de 2017, mencionó no tener inconveniente para que se continúe con el trámite correspondiente.
La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. 7.3.0.2.-384.2017.-005871 de fecha 26 de octubre de 2017, que desde el punto de vista económico-financiero dicha Dirección no tiene inconveniente en que se otorgue la prórroga al Título de Concesión por el plazo solicitado. Oficios que se agregan como Anexo Dos.
VII.-  Justificación de la presente Prórroga.- Tomando en consideración que "LA CONCESIONARIA" se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Título de Concesión señalado en el Antecedente I, a la solicitud que se alude en el Antecedente V y a los dictámenes técnicos referidos en el Antecedente VI, "LA SECRETARÍA" ha considerado procedente otorgar la prórroga adicional de 50 (cincuenta) años, al plazo inicialmente señalado en el Título Concesión de fecha 1 de febrero de 1994.
VIII.- Representación y Domicilio.- El Ing. Juan Ignacio Fernández Carbajal, Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes, como se acredita con el acta número 48,933, Libro 2,153 de fecha 10 de febrero de 2009, pasada ante la fe del Lic. Julio Alejandro Hernández Gallardo, Titular de la Notaría Pública número 29 de la Décimo Séptima Demarcación, con residencia en la Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Marina Mercante No. 210, 7o. piso, Colonia Centro, C.P. 91700, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz. Documento que se agrega como Anexo Tres.
IX.-  Anexos a la presente Prórroga.- Forman parte integrante de la presente Prórroga al Título de Concesión los siguientes Anexos:
1.     Escrito con número de identificación D.G.VER/163/2017 de fecha 5 de abril de 2017, elaborado por "LA CONCESIONARIA", la prórroga de la vigencia de la Concesión, por un plazo igual al originalmente otorgado, en términos de lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Puertos y 18 de su Reglamento.
2.     Opiniones Técnicas de la Dirección de Desarrollo Portuario, Dirección de Obras Marítimas y Dragado y la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscritas todas ellas a la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitidas mediante oficios números 7.3.0.3.-085/2017.-02425 de fecha 25 de abril de 2017, 7.3.1.1.-299/2017.-02500 de fecha 3 de mayo de 2017 y 7.3.0.2.-384.2017.-005871 de fecha 26 de octubre de 2017, respectivamente.
3.     Acta número 48,933, Libro 2,153 de fecha 10 de febrero de 2009, pasada ante la fe del Lic. Julio Alejandro Hernández Gallardo, Titular de la Notaría Pública número 29 de la Décimo Séptima Demarcación, con residencia en la Ciudad de Veracruz, Estado de Veracruz, mediante el cual se le otorgan facultades suficientes y necesarias al Ing. Juan Ignacio Fernández Carbajal como Director General de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones I, III, V, IX, XI y XIII, 40, 52 y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o. fracciones II y IX, 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V y 42 fracciones VI y VIII, 58 fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 10, 11, 14 fracción I, 16 fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20 fracción I, 21, 22, 23, 26 fracciones I, II,
III y IV, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 59, 63, 64 y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos; 2o., 3o. inciso a) y 8o. fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9o., 18, 39, 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Puertos y 4o. primer párrafo y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima del Título de Concesión, se emite la Prórroga del mismo, otorgado a favor de la empresa Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., el 1 de febrero de 1994, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto de la Prórroga.
Se modifica la Condición Trigesimoquinta al Título de Concesión de fecha 1 de febrero de 1994, para quedar en los siguientes términos:
TRIGESIMOQUINTA. Vigencia.
"LA SECRETARÍA" otorga la prórroga de la vigencia del Título de Concesión de fecha 1 de febrero de 1994, como se estipula en el Antecedente VII del presente instrumento, por lo que la vigencia será hasta el 1 de febrero de 2094.
SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión, de su Primer y Segundo Addendum.
Con excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes II y III del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
TERCERA.- Integración de la Prórroga al Título de Concesión y obligación de su publicación.
El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el Antecedente I, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha del presente instrumento.
CUARTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público.
Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia Administradora de los puertos, recintos portuarios, terminales y áreas materia del Título de Concesión y "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del presente instrumento.
QUINTA. Obligaciones específicas de la presente Prórroga.
"LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente Título, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación Particulares del Recinto Portuario de Veracruz, Veracruz.
SEXTA.- Aceptación.
La firma del presente instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
La presente Prórroga al Título de Concesión se firma en dos ejemplares autógrafos, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: el Director General de Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., Juan Ignacio Fernández Carbajal.- Rúbrica.
(R.- 471548)
 
 

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