DOF: 17/08/2018
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Primero Seguros, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Primero Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0107"15".- Oficio No. 06-C00-41100/36383.

ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Primero Seguros, S.A. de C.V.
PRIMERO SEGUROS, S.A. DE C.V.
Campos Elíseos 345, Piso 2
Col. Chapultepec Polanco
Miguel Hidalgo
11560, Ciudad de México
At'n:    Lic. Adrián Mauricio Hernández Cerón
          Apoderado Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Pegasus Seguros, S.A. de C.V. (ahora Primero Seguros, S.A. de C.V.), fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros, según consta en la resolución 101.-743 del 30 de noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-311/16 del 5 de agosto de 2016.
II.     Por escritos de 24 de noviembre de 2015, 17 de febrero y 5 de diciembre de 2016, 7 de agosto y 20 de septiembre de 2017, los Lics. Adrián Mauricio Hernández Cerón, Director General y Representante Legal, y José Manuel Muro Hernández, Representante Legal de Primero Seguros, S.A. de C.V., solicitaron a esta Comisión aprobación para reformar integralmente los estatutos sociales de dicha institución, con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.    Con Oficio 06-C00-41100/19413 de 8 de mayo de 2017, esta Comisión aprobó la modificación integral de los estatutos sociales de Primero Seguros, S.A. de C.V., en los términos acordados en el proyecto de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que remitieron adjunto a su escrito de 5 de diciembre de 2016.
IV.   Mediante Oficio 06-C00-41100/10095 de 4 de mayo de 2018, esta Comisión tuvo por presentado el primer testimonio y una copia por cotejo notarial de la escritura pública 19,236 de 12 de septiembre de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Manuel García Garza, Notario Público No. 62 del Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, donde consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Primero Seguros, S.A. de C.V., de 17 de agosto de 2017.
V.    En ese contexto, se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en su sesión 201 de 26 de junio de 2018, la modificación a la autorización de Primero Seguros, S.A. de C.V., para operar como institución de seguros, la cual acordó, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Primero Seguros, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución para actualizar su objeto social y la base
correspondiente a su capital social. »
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución contenida en el citado Oficio 06-C00-41100/19413 de 8 de mayo de 2017, se deben de modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio, y los Artículos Primero, Segundo y el inciso a), fracción II, del Artículo Tercero, de la autorización otorgada a Primero Seguros, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A PRIMERO SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE WESCO INSURANCE COMPANY, INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los artículos 5 y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Primero Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Wesco Insurance Company, institución financiera del exterior, de los Estados Unidos de América.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de daños, en los ramos de automóviles, incendio, riesgos catastróficos, diversos, responsabilidad civil y riesgos profesionales y marítimo y transportes.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado por los Estados Unidos de América, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás normas que por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.-...
«II.-...
«a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«...
«...
«... ».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Primero Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros filial, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A PRIMERO SEGUROS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS
FILIAL DE WESCO INSURANCE COMPANY, INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal conferían los artículos 5 y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a Primero Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Wesco Insurance Company, institución financiera del exterior, de los Estados Unidos de América.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de daños, en los ramos de automóviles, incendio, riesgos catastróficos, diversos, responsabilidad civil y riesgos profesionales y marítimo y transportes.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, celebrado por los Estados Unidos de América, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos, a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás normas que por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será Primero Seguros seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, o de sus abreviaturas S.A. de C.V.
«II.- El capital social será variable, de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«Ill.- El domicilio social será la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intransmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Primero Seguros, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa del interesado.
Este oficio se emite con base en la información proporcionada por Primero Seguros, S.A. de C.V., contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la aprobación a la modificación de la autorización otorgada a esa institución de seguros, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre la realización de cualquier otro acto que la citada institución lleve a cabo e implique la autorización previa o aprobación de otras autoridades, así como tampoco convalida cualquier acto que se haya realizado en contravención a la normativa vigente.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, 28 de Junio de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 472029)
 

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