DOF: 17/08/2018
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Puebla, para establecer e instrumentar el Programa Nacional de Becas del tipo superior en su modalidad de Manutención

CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Puebla, para establecer e instrumentar el Programa Nacional de Becas del tipo superior en su modalidad de Manutención.

CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RODOLFO TUIRÁN GUTIÉRREZ, ASISTIDO POR EL MTRO. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, IGNACIO ALVÍZAR LINARES, ASISTIENDO AL PRESENTE ACTO EN SU CALIDAD DE TESTIGO DE HONOR, EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, CONFORME A LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla dentro de su Meta Nacional número 3, "Un México con Educación de Calidad", en su objetivo 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", en su Estrategia 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población"; asimismo, establece en sus líneas de acción que buscará "Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y Organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo".
SEGUNDO.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la Educación Superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los (as) alumnos (as).
TERCERO.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo", a fin de que contribuyan al desarrollo de México.
CUARTO.- En 2001 inició la operación del Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) en los treinta y un estados del país y cuatro Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES) de la Ciudad de México, a través de los Comités Técnicos del PRONABES que, para tal efecto, se constituyeron en cada estado e institución. En el ciclo escolar 2003-2004 se integraron al programa dos IPES más; la Escuela Nacional de Antropología e Historia y la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía; en el ciclo escolar 2008-2009, se integró la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio y, en 2009 la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, la cual a partir del 23 de julio de 2014, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública denominado Tecnológico Nacional de México, con lo que se amplió la cobertura del PRONABES.
De tal manera, se suscribieron diversos convenios de colaboración entre "LA SEP", los gobiernos de los estados e IPES.
QUINTO.- Con el propósito de que los órdenes de gobierno e Instituciones fortalezcan sus mecanismos de coordinación e incrementen la cobertura de atención del sistema de educación superior en las entidades federativas y los recursos destinados a la educación superior pública, el Gobierno Federal ha creado el "Programa Nacional de Becas" incluyendo la de "Manutención" para estudios de tipo superior, destinado a fomentar que los(as) estudiantes en condiciones económicas adversas, tengan acceso a los servicios públicos de educación superior y terminen oportunamente sus estudios.
SEXTO.- Con fecha 28 de diciembre de 2017 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número 23/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo
sucesivo "Las Reglas", el cual tiene, por objetivo general, contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento de becas y/o apoyos a los/as estudiantes y personal académico del Sistema Educativo Nacional. Entre sus objetivos específicos se encuentra, el de otorgar becas a estudiantes de educación básica, media superior y superior para fomentar el ingreso, permanencia, egreso y continuación de estudios de la población estudiantil, favorecer el desarrollo de las actividades académicas.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública, la cual tiene a su cargo el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que el Subsecretario de Educación Superior suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 25 de enero de 2017.
I.3.- Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II. De "EL ESTADO":
II.1. Que el Estado de Puebla es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.2. Que la Secretaría de Educación Pública, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en términos de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 3, 10 y 17 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
II.3. Que Ignacio Alvízar Linares, Secretario de Educación Pública, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 párrafo segundo, 19 y 44 fracciones I, II, XXXI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 1, 3, 5 fracción I, 6, 14 y 16 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
II.4. Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación del Programa, ajustándose a lo establecido por "Las Reglas".
II.5. Que cuenta con los recursos humanos y materiales para dar cumplimento a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio.
II.6. Que para los efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Avenida Jesús Reyes Heroles sin número, Colonia Nueva Aurora, Código Postal 72070, en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla.
Visto lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
 
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio la coordinación entre las partes para establecer e instrumentar el "Programa Nacional de Becas del tipo superior en su modalidad de Manutención", en lo sucesivo "El Programa", en "EL ESTADO" , con el fin de fomentar en la entidad que un mayor número de estudiantes en condiciones económicas adversas tengan acceso a los servicios de educación superior y terminen oportunamente sus estudios, de conformidad con lo establecido por "Las Reglas" y cualquier otra disposición aplicable.
SEGUNDA.- Para la realización de las acciones objeto de este convenio, las partes acuerdan la creación de un fondo, para lo cual "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2018, aportará la cantidad de $ 10'000,000.00 (Diez Millones de Pesos 00/100 M.N.), para la operación de "El Programa".
Por su parte, "EL ESTADO" aportará la cantidad de $10'000,000.00 (Diez Millones de Pesos 00/100 M.N.).
TERCERA.- Con el fin de efectuar la operación de "El Programa" y para la debida inversión y administración de los recursos que aporten las partes "EL ESTADO" se obliga a depositarlos en el fideicomiso que para dichos efectos tenga constituido o constituya, de conformidad con lo dispuesto por "Las Reglas", en el que se establezca una subcuenta específica a efecto de identificar y diferenciar los recursos públicos federales del resto de las aportaciones.
En la administración de los recursos se observará lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como las demás disposiciones aplicables en la materia.
CUARTA.- "LA SEP" y "EL ESTADO" se comprometen a llevar a cabo las acciones que se requieran para realizar una aportación anual en dinero al fideicomiso referido con base en la disponibilidad presupuestaria que el ejercicio correspondiente les permita.
El monto de las aportaciones deberá ser suficiente para cubrir los compromisos que se adquieran para "El Programa", con el objeto de asegurar los recursos necesarios para cubrir las becas asignadas a los(as) estudiantes durante el periodo que duren sus estudios. Para tal efecto, las partes tienen la obligación de establecer por escrito, mediante oficio, la fecha en la cual pondrán a disposición del fideicomiso los recursos debiendo cumplir al 100% el compromiso.
"EL ESTADO" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación, los remanentes y rendimientos financieros que generen los recursos federales asignados a "El Programa", de conformidad con lo establecido en "Las Reglas".
QUINTA.- "EL ESTADO" contará con un Comité Técnico, en cuya integración y funcionamiento se observará lo establecido por "Las Reglas".
SEXTA.- "EL ESTADO" , a través de sus respectivos Comités Técnicos estatales e institucionales, deberá enviar, a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP", la información y documentación relativa a los informes técnicos-financieros, así como aquélla referente a la aplicación de "El Programa", en los términos establecidos en el Anexo de Ejecución y "Las Reglas".
SÉPTIMA.- "EL ESTADO" deberá apegarse a lo establecido en "Las Reglas" y dar cumplimiento a las funciones establecidas con respecto a Contraloría Social.
OCTAVA.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA SEP" y "EL ESTADO" acuerdan designar como responsables a:
Por "LA SEP": Al titular de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
 
Por "EL ESTADO": Al Secretario de Educación Pública, asistido por la Responsable del Programa de Becas Nacionales para la Educación Superior- Manutención del Estado de Puebla.
NOVENA.- El presente convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes.
DÉCIMA.- Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen las partes por escrito.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para "El Programa", deberán incluir, claramente visible y/o audible según corresponda, las siguientes leyendas:
"Este programa está financiado con recursos concurrentes de la Federación, a través de la SEP, y del Estado Puebla".
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerar se pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, las partes se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes se comprometen a promover y realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "El Programa", con base en lo establecido en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en "Las Reglas" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social
DÉCIMA CUARTA.- La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de marzo de 2019, sin que se comprometan recursos de ejercicios fiscales subsecuentes; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 60 (sesenta) días naturales de anticipación.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman en seis tantos en la Ciudad de México, el día 9 de julio de 2018.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Educación Pública, Ignacio Alvizar Linares.- Rúbrica.
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO
ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL ESTADO DE PUEBLA CON FECHA 9 DE JULIO DE 2018.
Para la realización de las acciones objeto de este convenio, "LA SEP" proporcionará apoyo financiero por la cantidad de $ 10'000,000.00 (Diez Millones de Pesos 00/100 M.N.), y "EL ESTADO" aportará la cantidad de $10'000,000.00 (Diez Millones de Pesos 00/100 M.N.), que se destinarán exclusivamente al desarrollo del "Programa" que a continuación se señala:
Título del Programa: Programa Nacional de Becas en su modalidad de Manutención.
Unidad Ejecutora: El Estado de Puebla.
Responsable del Programa: El Secretario de Educación Pública, asistido por la Responsable del Programa de Becas Nacionales para la Educación Superior-Manutención del Estado de Puebla.
Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al 31 de marzo de 2019.
Objetivo: Otorgar becas de Manutención a estudiantes de educación superior que estén inscritos/as en una IPES en un programa de licenciatura o TSU provenientes de hogares cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca.
Beca: consiste en un apoyo que deberá otorgarse por "EL ESTADO" a cada beneficiario(a), conforme a los montos y periodicidad que se establezcan en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n).
En caso fortuito de que se presentaran eventualidades técnicas en el SUBES por un periodo superior a 48 horas, la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP" informará por escrito el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca.
Informe técnico
La Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de "LA SEP" establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes requerimientos:
Informe Técnico Inicial
Deberá incluir la siguiente información:
·   Nombre del convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el documento por medio del cual se suscribe dicho convenio.
·   Año de elaboración del convenio. Fecha en que se firma el convenio.
·   Nombre del "Programa". Nombre que aparece en el convenio por el cual se suscribe el "Programa".
·   Objetivo del "Programa". Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el "Programa" contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del "Programa".
·   Vigencia del "Programa". La duración esperada en que se ejecutará y completará el proyecto suscrito en el convenio.
·   Responsables de la operación del "Programa" junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio y a quién se le solicitará información si es que la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior la requiere.
·   Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del "Programa", para ello deberán integrar la siguiente información:
·   Cobertura del "Programa". Alcance territorial del "Programa", utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del "Programa".
·   Características de los(as) beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser beneficiarios(as) del "Programa".
·   Requisitos de los beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el "Programa" busca beneficiar.
 
·   Criterios de selección de los(as) beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del "Programa" para elegir a los(as) beneficiarios(as) del mismo. Estas valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
·   Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del "Programa" y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del "Programa", con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
·   Plan de Trabajo para el Ciclo Escolar, incluyendo la calendarización de las actividades a desarrollar durante la operación del programa.
·   Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
       Adicional, el informe deberá contener la información que la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, solicite.
Informe Trimestral
Deberá presentarse incluyendo la siguiente información:
·  Informe de resultados del "Programa", para el seguimiento y fortalecimiento en la rendición de cuentas, con base en lo requerido por la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior.
Informe Técnico Final
Deberá presentarse incluyendo la siguiente información:
·  Informe Anual de resultados del "Programa", en relación al Ciclo Escolar para el seguimiento y fortalecimiento en la rendición de cuentas, con base en lo requerido por la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior
Asimismo será necesario reportar las Actas de Comité, minutas de sesión o cualquier otro documento del órgano encargado de la operación del "Programa", del que deriven los acuerdos relacionados con los beneficiarios (as).
Informe Financiero
·   Constitución de un fideicomiso, en el que se establezca una subcuenta específica para la administración y ejercicio de los recursos financieros que reciba de "LA SEP", así como los rendimientos que se generen en la misma.
·   Padrón de beneficiarias(os) efectivamente pagados desglosado por mes.
·   Identificación oficial de los(as) beneficiarios(as).
·   Estados de cuenta bancarios completos en formato PDF.
·   Formato de seguimiento del pago de Becas (proporcionado por la CNBES), debidamente llenado y firmado en archivo PDF,
·   Oficios de instrucción.
·   y/o dispersión de pago de becas a la fiduciaria en archivo PDF.
·   Carga electrónica en SUBES de los layouts que avalen los pagos realizados a los beneficiarios.
·   Confirmación por escrito de la fiduciaria de pago realizado en archivo PDF.
·   Oficio que contenga la relación de becas canceladas y las bajas autorizadas por el Comité Técnico.
·   Listado de casos especiales que se encuentren en proceso de atención y resolución de becas rechazadas por la cuenta bancaria, becarios/as no considerados, entre otros, en archivo PDF.
·   Enviar desglose de becas no pagadas por monto, indicando a qué recurso pertenece y el tipo de beca que se paga. (MANUTENCIÓN/Federal o MANUTENCIÓN/Estatal o IPES, TRANSPORTE /Federal o TRANSPORTE/Estatal o IPES). en archivo PDF y Excel.
·   Aportaciones estatales realizadas al fideicomiso.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución lo firman en seis tantos en la Ciudad de México, el día 9 de julio de 2018.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Rodolfo Tuirán Gutiérrez.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Educación Pública, Ignacio Alvizar Linares.- Rúbrica.- Testigo de Honor: el Gobernador del Estado de Puebla, José Antonio Gali Fayad.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024