DOF: 07/09/2018
AVISO a todos los permisionarios y conductores de vehículos de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como a las cámaras, asociaciones, y confederaciones de autotransporte del país, por el que se hace de su conocimiento el formato de b

AVISO a todos los permisionarios y conductores de vehículos de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como a las cámaras, asociaciones, y confederaciones de autotransporte del país, por el que se hace de su conocimiento el formato de boleta de infracción, que se expedirá en los centros fijos de verificación de peso y dimensiones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en terminales de pasajeros y en los operativos que se realicen en carreteras de jurisdicción federal, puertos y aeropuertos, por violaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de autotransporte federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 35, 39 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 y 3 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 5, 8, 9, 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 3, 5, 134 Bis, 135 y 136 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y 6 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes regular el peso y dimensiones a las que deben sujetarse los vehículos de carga, pasaje y turismo que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal;
Que es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la aplicación del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos en vías generales de comunicación terrestres y sus servicios auxiliares y conexos;
Que es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos para garantizar su circulación con seguridad en las carreteras y de los demás usuarios de éstas, que prestan los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, sus servicios auxiliares y transporte privado, en vías generales de comunicación de jurisdicción federal dentro de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene a su cargo la inspección o verificación en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplan con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de vehículos, y sus especificaciones físico-mecánicas de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas;
Que es necesario tener un control estricto del peso y las dimensiones con que circulan los vehículos de autotransporte por los caminos y puentes de jurisdicción federal, y de esta forma disminuir los índices de accidentes viales ocasionados por vehículos con exceso de peso y dimensiones que circulan por éstos y el deterioro acelerado de los mismos; así como vigilar que los vehículos de autotransporte de materiales y residuos peligrosos que transitan en las vías generales de comunicación cumplan con las disposiciones en materia de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos en unidades de autotransporte federal y transporte privado en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;
Que con el propósito de contar con un sistema permanente de verificación de los pesos y dimensiones de los vehículos que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, se ha dado inicio al establecimiento de Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones en los cuales, por las violaciones a los ordenamientos que regulan los pesos y dimensiones de los vehículos que transitan en estos caminos y puentes, y al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos se emitirá la boleta de infracción respectiva, a fin de que en su caso, se impongan las sanciones aplicables, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO
A todos los permisionarios y conductores de vehículos de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como a las Cámaras, Asociaciones, y Confederaciones de autotransporte del país, se hace de su conocimiento el formato de boleta de infracción, que se expedirá en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en Terminales de Pasajeros y en los Operativos que se realicen en carreteras de jurisdicción federal, Puertos y Aeropuertos, por violaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de Autotransporte Federal.
Asimismo, la Dirección General de Autotransporte Federal pone a su disposición el servicio de atención a quejas y denuncias del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: (55) 57-23-93-00, extensión: 12010.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor a los treinta días naturales después de su fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el AVISO a todos los permisionarios y conductores de vehículos de autotransporte federal y transporte privado de carga, así como a las cámaras, asociaciones, y confederaciones de autotransportistas del país, por el que se hacen de su conocimiento los formatos de boletas de infracción por exceso de dimensiones, por exceso de peso bruto vehicular y por violaciones al Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte Federal que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, que se expedirán en los Centros fijos de verificación de peso y dimensiones que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por violaciones a las disposiciones aplicables a la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2015.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2018.- La Subsecretaria de Transporte, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.
 
 

 

 
(R.- 472433)
 

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