DOF: 21/09/2018
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Medi Access Seguros de Salud, S

OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.-Expediente: C00.411.13.2.1-H702"17".- Oficio No. 06-C00-41100/23141.

ASUNTO:  Se modifica la autorización otorgada a Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V.
MEDI ACCESS SEGUROS DE SALUD, S.A. DE C.V.
Blvd. Adolfo Ruiz Cortines 3642 PH
Col. Jardines del Pedregal
Álvaro Obregón
C.P. 01900, Ciudad de México
At ´n:   Lic. Diodoro Valdivia López
         Director General
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros, a través del Oficio 366-IV-6807 de 12 de diciembre de 2001. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante Oficio 366-III-1345/14 de 22 de diciembre de 2014.
2.     Mediante escritos de 12 de agosto, 21 de septiembre y 10 de diciembre de 2015, los Lics. Mariano Humberto García Leal, Dulce María Cruz García y Diodoro Valdivia López, en su carácter de representante legal, apoderada legal y Director General de Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., respectivamente, solicitaron a esta Comisión la aprobación para modificar el Artículo Segundo de los estatutos sociales de dicha institución por cambio de su domicilio social de San Pedro Garza García, Nuevo León, al Distrito Federal (hoy Ciudad de México), como se acordó en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 19 de mayo de 2015.
3.     Con escritos de 28 de julio y 28 de agosto de 2015, el Lic. Mariano Humberto García Leal, con el carácter de representante legal de Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión la aprobación para modificar los Artículos Décimo Octavo, Vigésimo Quinto y Trigésimo Primero de los estatutos sociales de esa institución, misma que fue acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 30 de marzo de 2015, a fin de incluir un Comité de Inversiones, un Comité de Comunicación y Control, un Comité de Reaseguro, así como un Comité de Auditoría.
4.     En alcance a la solicitud descrita en el numeral anterior, por escritos de 25 de enero, 3 de febrero, 4 y 11 de noviembre de 2016 y 10 de febrero de 2017, el Lic. Diodoro Valdivia López, en su carácter de Director General de Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., remitió, entre otra documentación, el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 25 de noviembre de 2015, por medio de la cual se aprueba la reforma integral a los estatutos sociales de esa institución.
5.     Por escrito de 26 de junio de 2017, el Lic. Diodoro Valdivia López, con el carácter de Director General de Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión la aprobación para reformar, entre otro, el Artículo Sexto de los estatutos sociales de esa institución, con motivo del aumento en su capital social derivado de la transformación de $190'000,000.00 de la parte variable
del capital social pagado en la parte fija del mismo.
6.     En alcance a la solicitud descrita en el numeral anterior, por escrito 4 de septiembre de 2017, Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., a través de su Director General el Lic. Diodoro Valdivia López, exhibió las Resoluciones Unánimes de Accionistas de 4 de septiembre de 2017, a través de las cuales se acordó aumentar la parte fija del capital social de esa institución en la cantidad de $139'005,736.00, para que ascienda a la cantidad total de $759'980,182.00, precisando que dicho aumento se realizará a través de la capitalización de la cantidad de $40'161,789.00, proveniente de la actualización por efecto inflacionario de la cantidad de $190'000,000.00, que corresponden a la parte variable del capital social que se transformó en capital de la parte fija de esa institución en términos de los resuelto en las Resoluciones Unánimes de Accionistas de 21 de junio de 2017, así como de la cantidad de $98'843,947.00, proveniente de la actualización por efecto inflacionario de la cantidad de $430'974,446.00, que corresponde a la cantidad que representaba la parte fija del capital social de Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., previo al aumento acordado en las Resoluciones Unánimes de Accionistas de 21 de junio de 2017.
7.     Mediante Oficio 06-C00-41100/13451 de 8 de marzo de 2018, esta Comisión aprobó la reforma al Artículo Segundo de los estatutos sociales de Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., derivado del cambio de su domicilio social de San Pedro Garza García, Nuevo León, a la Ciudad de México, contenida en la escritura pública número 37,589 de 8 de febrero de 2017, otorgada ante de la fe del Lic. Mario Rischia Velázquez, titular de la Notaría Pública número 80 de la Ciudad de México, según se acordó en la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 19 de mayo de 2015, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo los folios mercantiles 138517* 1 y 231076*, el 12 de septiembre y 7 de noviembre de 2017, respectivamente.
8.     Mediante Oficio 06-C00-41100/56266 de 3 de octubre de 2017, esta Comisión aprobó la reforma integral de los estatutos sociales de Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., contenida en el instrumento público 36,374 de 23 de junio de 2017, otorgado ante la fe del Lic. Fernando Trueba Buenfil, Titular de la Notaría Pública Número 42 del Estado de México, en la que consta la protocolización de las Resoluciones Unánimes de Accionistas celebradas el 20 de junio de 2017.
9.     A través de Oficio 06-C00-41100/13975 de 12 de marzo de 2018, esta Comisión, entre otro, aprobó la reforma al Artículo Sexto de los estatutos sociales de Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., contenida en el instrumento público número 36,618 de 11 de octubre 2017, otorgado ante la fe del Lic. Fernando Trueba Buenfil, Notario Público Número 42 de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, en el que consta, por una parte, la protocolización parcial de las Resoluciones Unánimes de Accionistas de 21 de junio de 2017, por lo que hace a la reforma del Artículo Sexto de los estatutos sociales de esa institución aseguradora, referente a la parte fija de su capital social para llegar a la cantidad total de $620'974,446.00; y por otra parte, la protocolización de las Resoluciones Unánimes de Accionistas de 4 de septiembre de 2017, referente a la reforma del Artículo Sexto de los estatutos sociales de dicha institución, derivada del aumento en su capital social fijo quedando en la cantidad total de $759'980,182.00.
10.   Derivado de lo expuesto en los Antecedentes, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., a efecto de que se realice el cambio de su domicilio social de San Pedro Garza García, Nuevo León a la Ciudad de México, así como la modificación relativa a la cuantía del capital social con que cuenta, a fin de que señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
11.   La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 200 de 24 de abril de 2018, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Medi Access Seguros
de Salud, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
«a) El cambio de domicilio social de la institución de referencia de San Pedro Garza García, Nuevo León a la Ciudad de México.
«b) Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. »
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en los citados Oficios 06-C00-41100/56266, 06-C00-41100/13451 y 06-C00-41100/13975 de 3 de octubre de 2017, 8 y 12 de marzo de 2018, respectivamente, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el Proemio, los Artículos Primero y Tercero párrafo primero, fracciones II, inciso a) y III, de la autorización otorgada a Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros, quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A MEDI ACCESS SEGUROS DE SALUD, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LA OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, EN LOS RAMOS DE SALUD Y GASTOS MÉDICOS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5 º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., para que funcione como institución de seguros especializada en salud y gastos médicos.
«...
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«...
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a).- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
 
«...
«III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
«... ».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A MEDI ACCESS SEGUROS DE SALUD, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LA OPERACIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES, EN LOS RAMOS DE SALUD Y GASTOS MÉDICOS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5 º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., para que funcione como institución de seguros especializada en salud y gastos médicos.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de salud y gastos médicos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será "Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V.".
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a).- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Medi Access Seguros de Salud, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
 
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 25 de Abril de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 473369)
 

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