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DOF: 21/09/2018 |
AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Rapidez de Kerma en Aire ( ) en la Energía de 137Cs para Aplicaciones de Protección Radiológica, así como la cédula con la descripción, magnitud, definici AVISO mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Rapidez de Kerma en Aire () en la Energía de 137Cs para Aplicaciones de Protección Radiológica, así como la cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que provee trazabilidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA AUTORIZACIÓN DEL PATRÓN NACIONAL DE RAPIDEZ DE KERMA EN AIRE () EN LA ENERGÍA DE 137Cs PARA APLICACIONES DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, ASÍ COMO LA CÉDULA CON LA DESCRIPCIÓN, MAGNITUD, DEFINICIÓN, UNIDAD, ALCANCE, INCERTIDUMBRE, UBICACIÓN Y MEDIDAS A LAS QUE PROVEE TRAZABILIDAD. ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones XIV y XV, 5o., 11 y 24 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 18 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, VII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que en los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio, el cual se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades, así como las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas; Que el 27 de noviembre de 2002 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, "Sistema General de Unidades de Medida", expedida por la Secretaría de Economía, misma que respecto a las Unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), en su Tabla 15. Magnitudes y unidades de reacciones nucleares y reacciones ionizantes contempla la Magnitud "rapidez de Kerma (Gy s)". Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 segundo párrafo y 24 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el artículo 18 de su Reglamento, corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, controlar los patrones nacionales de medición de las unidades básicas y derivadas del Sistema General de Unidades de Medida, así como publicar la lista de los patrones nacionales desarrollados por el Centro Nacional de Metrología u otras instituciones, considerando la evidencia que avale la mayor exactitud, estabilidad, repetibilidad y disponibilidad; Que es indispensable que el Estado mexicano cuente con los patrones nacionales autorizados a fin de garantizar el origen de las mediciones y trazabilidad de los instrumentos de medición y de otros patrones que se desarrollen, con el fin de otorgar certidumbre y confianza en la realización de transacciones y mediciones exactas en la industria, el comercio, en los trabajos de investigación científica y de desarrollo tecnológico; Que el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, ha desarrollado y materializado el Patrón Nacional de Rapidez de Kerma en Aire () en la Energía de 137Cs para Aplicaciones de Protección Radiológica, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como su Reglamento, como instituto designado por el Centro Nacional de Metrología (CENAM) conforme al Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas (ARM CIPM) para el desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales y capacidades de medida y calibración (CMC) en el área de radiaciones ionizantes; Que la Dirección General de Normas a fin de obtener la uniformidad y confiabilidad de las mediciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización ha considerado pertinente autorizar el Patrón Nacional de Rapidez de Kerma en Aire () en la Energía de 137Cs para Aplicaciones de Protección Radiológica, desarrollado y materializado por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), conforme al artículo 5o. de la misma Ley. Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LA AUTORIZACIÓN DEL PATRÓN NACIONAL DE RAPIDEZ DE KERMA EN AIRE () EN LA ENERGÍA DE 137Cs PARA APLICACIONES DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, ASÍ COMO LA CÉDULA CON LA DESCRIPCIÓN, MAGNITUD, DEFINICIÓN, UNIDAD, ALCANCE, INCERTIDUMBRE, UBICACIÓN Y MEDIDAS A LAS QUE PROVEE TRAZABILIDAD Artículo 1.- Se autoriza el Patrón Nacional de Rapidez de Kerma en Aire en la Energía de 137Cs para Aplicaciones de Protección Radiológica, desarrollado por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), como Patrón Nacional que regirá en los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- La cédula con la descripción, magnitud, definición, unidad, alcance, incertidumbre, ubicación y medidas a las que provee trazabilidad el Patrón Nacional autorizado en el artículo anterior es la siguiente: Descripción | El Patrón Nacional de Rapidez de Kerma en aire (donde kerma es el acrónimo en inglés para la energía cinética liberada por unidad de masa: kinetic energy released per unit mass) consiste de un campo de radiación de referencia de 137Cs y de dos cámaras de ionización patrones primarios, denominadas CC01 y CH-M, ambas de pared de grafito y con cavidad de aire. Los fenómenos físicos que ocurren en estos patrones primarios pueden resumirse en tres partes: a) Primero, la energía de los fotones emitidos por la fuente de 137Cs, denominada fuente primaria, se convierte inicialmente en la energía cinética de todas las partículas cargadas en el grafito y el aire, denominadas partículas secundarias, que comprenden electrones principalmente; b) Las partículas secundarias depositan su energía cinética tanto en el grafito como en el aire; c) La en el punto de interés se estima a partir de la rapidez de Kerma en el grafito en el mismo punto, que mediante la teoría de la cavidad de Spencer Attix relaciona la dosis absorbida en el grafito con la dosis absorbida en el aire en el punto de interés; y con la condición de equilibrio electrónico se permite igualar la dosis absorbida en aire con el Kerma en aire. A esta en el punto de interés se conoce como en el seno del aire. Este principio de medida de la rapidez de Kerma consiste en cuantificar la rapidez con la que la energía de la fuente primaria es convertida en energía cinética de las partículas cargadas secundarias, mediante la aplicación de la teoría de la cavidad de Spencer-Attix, bajo la condición de equilibrio de partículas cargadas. Adicionalmente a la teoría de la cavidad, se consideran correcciones por magnitudes de influencia tales como condiciones ambientales; por desviaciones de la teoría de la cavidad como son: efectos de dispersión y atenuación en la pared de grafito, factores geométricos del patrón primario de medida, efectos de polarización de la cámara, y efectos de colección incompleta de las cargas generadas. | Magnitud | Rapidez de Kerma en aire [] | Unidad | J kg-1 s-1 = Gy s-1, aquí la unidad J kg-1 recibe el nombre especial de gray (Gy). | TRANSITORIO ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 7 de junio de 2018.- El Director General de Normas, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
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