DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Asimismo, señala que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad regional en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa;
Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 la cultura es parte fundamental para el logro de los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país, de ahí que acorde con la meta nacional "México con Educación de Calidad", para que el conocimiento de la riqueza artística del país llegue a más mexicanos, es necesario implementar programas culturales con un alcance más amplio, a fin de construir una sociedad culturalmente desarrollada que adquiera mayor capacidad para entender su entorno;
Que con el propósito de alcanzar la meta señalada en el considerando anterior, el Plan Nacional de Desarrollo señala como objetivo ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos y como estrategia, situar a la cultura entre los servicios básicos brindados a la población como forma de favorecer la cohesión social;
Que el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018 en su objetivo "Promover y difundir las expresiones artísticas y culturales de México, así como proyectar la presencia del país en el extranjero", en la estrategia ampliar el acceso de la población a dichas expresiones, establece como una de sus líneas de acción desarrollar esquemas de difusión y acceso a las actividades artísticas y culturales;
Que los artículos 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales prevén los derechos culturales de todos los habitantes y la obligación de los distintos niveles de gobierno de establecer acciones que fomenten y promuevan el ejercicio de dichos derechos;
Que el Gobierno de la República tiene el compromiso de fomentar las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México en todas sus manifestaciones, así como el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia artística, arqueológica, histórica y de difusión del conocimiento;
Que en aras de acercar a la población a las diferentes expresiones del arte y la cultura, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a las personas que ingresen a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura o la Secretaría de Cultura, según corresponda, previstos en los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos, consistente en el equivalente al 20 por ciento de la cuota correspondiente a los derechos por el acceso a los mismos, aplicable contra el monto del pago respectivo que efectúen previamente al ingreso a los bienes culturales mencionados, y
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal a mi cargo cuenta con facultades para otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que ingresen a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura o la Secretaría de Cultura, según corresponda, a que se refieren los artículos 288, 288-A-1 y 288-A-2 de la Ley Federal de Derechos, consistente en el equivalente al 20 por ciento de la cuota correspondiente a los derechos previstos en los artículos señalados, aplicable contra el monto del pago respectivo que dichas personas efectúen previamente al ingreso a los bienes culturales mencionados.
El estímulo a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el programa de asignación de vales de cultura a cargo de la Secretaría de Cultura de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO. La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto no dará lugar
a devolución o compensación alguna distinta a las establecidas en las disposiciones fiscales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. El estímulo fiscal previsto en el presente Decreto no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, María Cristina Irina García Cepeda García.- Rúbrica.